CNUDMI - A-CN.9-WG.II-WP.158

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Detalles

Título
CNUDMI - A-CN.9-WG.II-WP.158
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año
—

Naciones Unidas A/CN.9/WG.II/WP.158

Asamblea General

Distr. limitada 21 de julio de 2010

Español Original: inglés

V.10-55369 (S) 090810 090810 1055369

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo II (Arbitraje y Conciliación) 53º período de sesiones Viena, 4 a 8 de octubre de 2010

Programa provisional anotado

I. Programa provisional

1. Apertura del período de sesiones.

2. Elección de la Mesa.

3. Aprobación del programa.

4. Preparación de reglas jurídicas uniformes acerca de la transparencia en los arbitrajes, entablados en el marco de un tratado, entre inversionistas y un Estado.

5. Organización de la labor futura.

6. Aprobación del informe.

II. Composición del Grupo de Trabajo

1. El Grupo de Trabajo está formado por todos los Estados miembros de la Comisión 1: Alemania (2013), Argelia (2016), Argentina (2016), Armenia (2013), Australia (2016), Austria (2016), Bahrein (2013), Belarús (2011), Benin (2013), Bolivia (Estado Plurinacional de) (2013), Botswana (2016), Brasil (2016), Bulgaria (2013), Camerún (2013), Canadá (2013), Chile (2013), China (2013), Colombia (2016), Egipto (2013), El Salvador (2013), España (2016), Estados Unidos de

(2013), Camerún (2013), Canadá (2013), Chile (2013), China (2013), Colombia (2016), Egipto (2013), El Salvador (2013), España (2016), Estados Unidos de América (2016), Federación de Rusia (2013), Fiji (2016), Filipinas (2016), ───────────────── 1 Los seis Estados miembros siguientes, eleg idos por la Asamblea Ge neral el 3 de noviembre de 2009, acordaron alternar entr e ellos sus funciones como miembros hasta 2016: Belarús (2010-2011, 2013-2016), República Checa (2010-2013, 2015-2016), Polonia (2010-2012, 2014-2016), Ucrania (2010-2014), Georgia (2011-2015) y Croacia (2012-2016).2 V .10-55369

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Francia (2013), Gabón (2016), Grecia (2013) , Honduras (2013), India (2016), Irán (República Islámica del) (2016), Israel ( 2016), Italia (2016), Japón (2013), Jordania (2016), Kenya (2016), Letonia (2013), Mala sia (2013), Malta (2013), Marruecos (2013), Mauricio (2016), México (2013), Namibia (2013), Nigeria (2016), Noruega (2013), Pakistán (2016), Paraguay (2016), Polonia (2012), Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (2013), República Checa (2013), República de Corea (2013), Senegal (2013), Singapur (2013), Sri Lanka (2013), Sudáfrica (2013),

Bretaña e Irlanda del Norte (2013), República Checa (2013), República de Corea (2013), Senegal (2013), Singapur (2013), Sri Lanka (2013), Sudáfrica (2013), Tailandia (2016), Turquía (2016), Ucrania (2014), Uganda (2016) y Venezuela (República Bolivariana de) (2016).

2. Los Estados que no son miembros de la Comisión, así como las organizaciones gubernamentales internacionales, pueden asistir al período de sesiones en calidad de observadores y participar en las deliberac iones. Asimismo, las organizaciones no gubernamentales internacionales invitadas pueden asistir al período de sesiones en calidad de observadores y exponer sus opiniones acerca de asuntos en los que posean alguna pericia técnica o experiencia internacional, a fin de facilitar las deliberaciones en el período de sesiones.

III. Anotaciones sobre los temas del programa

Tema 1. Apertura del período de sesiones

3. El 53º período de sesiones del Grupo de Trabajo se celebrará en el Centro Internacional de Viena del 4 al 8 de octubre de 2010. El horario de sesiones será de las 9.30 a las 12.30 horas y de las 14.00 a las 17.00 horas, salvo el lunes 4 de octubre de 2010, en que se abrirá el período de sesiones a las 10.00 horas.

Tema 2. Elección de la Mesa

4. De conformidad con la práctica seguida en anteriores períodos de sesiones, el Grupo de Trabajo tal vez desee elegir un Presidente y un Relator.

Tema 4. Preparación de reglas jurídicas uniformes acerca de la transparencia

4. De conformidad con la práctica seguida en anteriores períodos de sesiones, el Grupo de Trabajo tal vez desee elegir un Presidente y un Relator.

Tema 4. Preparación de reglas jurídicas uniformes acerca de la transparencia en los arbitrajes, entablados en el marco de un tratado, entre inversionistas y un Estado

a) Deliberaciones anteriores

5. En su 39º período de sesiones (Nueva York, 19 de junio a 7 de julio de 2006), la Comisión ordenó al Grupo de Trabajo II que emprendiera la labor de revisión del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI 2.

6. En su 40º período de sesiones (Viena, 25 de junio a 12 de julio de 2007), la Comisión observó que el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI no se había modificado desde su aprobación en 1976 y que la revisión debería tener por objeto modernizarlo y fomentar una mayor eficiencia en el procedimiento arbitral. La Comisión convino en general en que el mandato de mantener la estructura original y el espíritu del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI había proporcionado al Grupo de Trabajo una orientación útil en las deliberaciones que había mantenido ───────────────── 2 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo primer período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/61/17), párr. 187.V .10-55369 3

A/CN.9/WG.II/WP.158 hasta la fecha, y que dicho mandato debería seguir rigiendo su labor 3. La Comisión observó que en el Grupo de Trabajo una amplia mayoría de delegaciones había

A/CN.9/WG.II/WP.158 hasta la fecha, y que dicho mandato debería seguir rigiendo su labor 3. La Comisión observó que en el Grupo de Trabajo una amplia mayoría de delegaciones había respaldado un enfoque genérico por el que se tratara de hallar denominadores comunes que fueran aplicables a todos los tipos de arbitraje, independientemente del tema de la controversia, en vez de tratar de resolver situaciones específicas. No obstante, la Comisión observó que el Grupo de Trabajo tenía pendiente la tarea de examinar, en futuros períodos de sesiones, hasta qué punto deberían abordarse, en la revisión del Reglamento, cuestiones como la solución por vía arbitral de las controversias entre inversionistas y Estados o el arbitraje administrado por alguna institución 4.

7. En su 41º período de sesiones (Nueva York, 16 de junio a 3 de julio de 2008), la Comisión observó que el Grupo de Trabajo había decidido proseguir su labor de revisión del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI en su forma genérica y recabar el asesoramiento de la Comisión en lo que respecta a si, una vez concluida su labor actual de revisión del Reglamento, el Grupo de Trabajo debería ocuparse con mayor detenimiento de la cuestión más específica de los arbitrajes sustanciados en el marco de tratados y, de decidirlo así la Comisión, qué forma debería revestir tal tarea (A/CN.9/646, párr. 69). Tras analizar la cuestión, la Comisión convino en que no sería conveniente insertar en el propio Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI disposiciones especiales relativas al arbitraje en el marco de un tratado y que toda

no sería conveniente insertar en el propio Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI disposiciones especiales relativas al arbitraje en el marco de un tratado y que toda eventual labor que debiera emprender el Grupo de Trabajo sobre el arbitraje entre inversionistas y Estados no debería demorar la finalización de la labor de revisión del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI en su forma genérica. En cuanto al calendario, la Comisión se mostró de acuerdo en que el tema de la transparencia en los procedimientos de arbitraje entre inversionistas y autoridades estatales basados en tratados merecía ser examinado en el futuro, por lo que debería tratarse con prioridad inmediatamente después de que se concluyera la revisión actual del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. En cuanto al alcance de tal labor futura, la Comisión estimó por consenso que era importante asegurar la transparencia en la solución de las controversias entre inversionistas y Estados. En efecto, opinó que, como señaló el Grupo de Trabajo en su 48º período de sesiones (A/CN.9/646, párr. 57), se debía abordar en trabajos futuros la cuestión de la transparencia como objetivo conveniente en los arbitrajes entablados entre Estados e inversionistas. En cuanto a la forma que pudiera revestir esa labor futura, la Comisión observó que el Grupo de Trabajo había contemplado varias posibilidades (ibíd., párr. 69) en materia de arbitraje en el marco de un tratado, entre ellas la preparación de textos tales como cláusulas modelo, reglas concretas o directrices, un anexo del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI en su forma genérica, reglas especiales de arbitraje o

como cláusulas modelo, reglas concretas o directrices, un anexo del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI en su forma genérica, reglas especiales de arbitraje o cláusulas optativas insertables en un tratado. La Comisión decidió que era prematuro adoptar una decisión sobre la forma de un futuro texto sobre arbitraje en el marco de un tratado y que, a este respecto, debía dejarse un amplio margen discrecional al Grupo de Trabajo. Con miras a facilitar el examen por el Grupo de Trabajo, en un período de sesiones ulterior, de la transparencia en los arbitrajes en el marco de un tratado, la Comisión pidió a la Secretaría que, si los recursos lo permitían, efectuara investigaciones preliminares y reuniera info rmación acerca de las prácticas actuales. La Comisión instó a los Estados miembros a que facilitaran a ───────────────── 3 Ibíd., sexagésimo segundo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/62/17), párr. 174. 4 Ibíd., sexagésimo segundo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/62/17), párr. 175.4 V .10-55369

A/CN.9/WG.II/WP.158 la Secretaría amplia información sobre sus prácticas en lo relativo a la transparencia en los casos de arbitraje entre el Estado y los inversionistas. Se insistió en que, al formar las delegaciones que asistirían a los períodos de sesiones del Grupo de Trabajo destinados a la preparación de ese proyecto, los Estados tanto miembros como observadores procuraran enviar a pe rsonas con la mayor pericia posible en materia de derecho de los tratados y en cuestiones de arbitraje entre Estados e inversionistas en el marco de un tratado5.

como observadores procuraran enviar a pe rsonas con la mayor pericia posible en materia de derecho de los tratados y en cuestiones de arbitraje entre Estados e inversionistas en el marco de un tratado5.

8. En su 43º período de sesiones (Nueva York, 21 de junio a 9 de julio de 2010), la Comisión aprobó la versión revisada en 2010 del Reglamento de Arbitraje de la

CNUDMI6.

9. En ese período de sesiones, con respecto a la labor futura en el ámbito de la solución de las controversias comerciale s, la Comisión recordó la decisión, adoptada en su 41º período de sesiones, de que se abordara, con carácter prioritario, el tema de la transparencia en los arbitrajes entablados entre Estados e inversionistas en el marco de un tratado, tan pronto como se hubiera completado la labor actual de revisión del reglamento de arbitraje de la CNUDMI. La Comisión encomendó a su Grupo de Trabajo II (Arbitraj e y Conciliación) la tarea de preparar un texto jurídico modelo sobre dicho tema. Se informó a la Comisión de que, a raíz del encargo emitido en su 41º período de sesiones, la Secretaría había distribuido un cuestionario entre los Estados para informarse acerca de la práctica de la transparencia en los arbitrajes entre inversionistas y el Estado, y que las respuestas que se recibieran a dicho cuestionario serían puestas a disposición del Grupo de Trabajo7. Esas respuestas figuran en el documento A/CN.9/WG .II/WP.159 y sus adiciones.

10. En su 53º período de sesiones está previsto que el Grupo de Trabajo empiece a trabajar en la preparación de unas regl as jurídicas uniformes acerca de la

adiciones.

10. En su 53º período de sesiones está previsto que el Grupo de Trabajo empiece a trabajar en la preparación de unas regl as jurídicas uniformes acerca de la transparencia que procedería observar en los arbitrajes, entablados en el marco de un tratado, entre inversionistas y un Estado, sobre la base de las notas preparadas por la Secretaría (A/CN.9/WG .II/WP.159 y sus adiciones, y A/CN.9/WG .II/WP.160 y, si procede, su adición).

11. Se expresó apoyo a la propuesta de que el Grupo de Trabajo considerara también la posibilidad de emprender alguna tarea respecto de aquellas cuestiones que solían surgir en los arbitrajes entablados, en el marco de un tratado, entre inversionistas y un Estado, cuestiones que se estimó dignas de ser examinadas con más detenimiento. Prevaleció el parecer, conforme a lo previamente decidido por la Comisión, de que sería prematuro adopta r una decisión acerca del alcance y la forma precisa de un instrumento futuro sobre arbitrajes entablados en el marco de un tratado, por lo que el mandato otorgado al Grupo de Trabajo debería quedar limitado a la preparación de unas reglas jurídicas uniformes acerca de la transparencia que procedería observar en los arbitrajes, entablados en el marco de un tratado, entre inversionistas y un Estado. Ahora bien, se convino en que, sin salirse de ese mandato, el Grupo de Trabajo podría determinar todo otro tema concerniente a los arbitrajes, entablados en el marco de un tratado, entre inversionistas y un Estado que merezca tal vez ser objeto de alguna labor adicional

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salirse de ese mandato, el Grupo de Trabajo podría determinar todo otro tema concerniente a los arbitrajes, entablados en el marco de un tratado, entre inversionistas y un Estado que merezca tal vez ser objeto de alguna labor adicional ───────────────── 5 Ibíd., sexagésimo tercer período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/63/17), párrs. 313 y 314. 6 Informe de la Comisión sobre la labor realizada en su 43° pe ríodo de sesiones (en preparación). 7 Informe de la Comisión sobre la labor realizada en su 43° pe ríodo de sesiones (en preparación).V .10-55369 5

A/CN.9/WG.II/WP.158 por parte de la Comisión. Se convino en señalar todo tema, que fuera así determinado, a la atención de la Comisión con ocasión de su próximo período de sesiones en 20118.

b) Documentación

12. El Grupo de Trabajo tendrá a su disposic ión las notas de la Secretaría relativas a la preparación de unas reglas jurídicas uniformes acerca de la transparencia en los arbitrajes, entablados en el marco de un tratado, entre inversionistas y un Estado

(A/CN.9/WG .II/WP.159 y sus adiciones y A/CN.9/WG .II/WP.160 y, si procede, su adición).

13. En el período de sesiones se distribuirá un número limitado de ejemplares de los siguientes documentos de antecedentes: - Reglamento de arbitraje de la CNUDMI (1976); - Reglamento de arbitraje de la CNUDMI (versión revisada en 2010); - Notas de la CNUDMI sobre la organización del proceso arbitral;

  • Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional
  • Reglamento de arbitraje de la CNUDMI (versión revisada en 2010); - Notas de la CNUDMI sobre la organización del proceso arbitral; - Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional (1985, en su forma enmendada en 2006); - Informes de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la la bor realizada en sus períodos de sesiones 39º ( Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo primer período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/61/17)), 40º (Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo segundo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/62/17) primera parte), 41º (Documentos Oficiales de la As amblea General, sexagésimo tercer período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/63/17)), 42º ( Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo cuarto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/64/17)) y 43º ( Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo quinto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/65/17)); - Informe del Grupo de Trabajo II (Arb itraje y Conciliación) acerca de la labor de su 48º período de sesiones (A/CN.9/646).

14. Los documentos de la CNUDMI aparece n en el sitio web de la Comisión

(http://www.uncitral.org) una vez publicados en todos los idiomas oficiales de las Naciones Unidas. Los delegados podrán comprobar si se han publicado abriendo la

14. Los documentos de la CNUDMI aparece n en el sitio web de la Comisión

(http://www.uncitral.org) una vez publicados en todos los idiomas oficiales de las Naciones Unidas. Los delegados podrán comprobar si se han publicado abriendo la página del Grupo de Trabajo pertinente en la sección del sitio de la CNUDMI titulada “Grupos de Trabajo”.

Tema 5. Organización de la labor futura

15. En su 53° período de sesiones, el Grupo de Trabajo tal vez desee analizar la organización de su labor en lo que respecta a los asuntos que mencionó la Comisión en su 39º período de sesiones como cuestiones para la labor futura del Grupo de ───────────────── 8 Informe de la Comisión sobre la labor realizada en su 43° pe ríodo de sesiones (en preparación).6 V .10-55369

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Trabajo9. En ese período de sesiones, se señaló que la determinación de si cierto tipo de controversias era o no dirimible por arbitraje (su arbitrabilidad) era una cuestión importante, a la que también habría que dar prioridad. Se dijo también que correspondía al Grupo de Trabajo determinar si sería posible definir en términos genéricos los asuntos que fueran dirimibles por arbitraje, posiblemente elaborando una lista ilustrativa de esos asuntos, o si era preferible que la disposición legal que se fuera a preparar respecto de las controversias dirimibles por arbitraje se limitara a especificar los temas que no fueran dirimibles por arbitraje. Se estimó que si la admisibilidad del recurso al arbitraje se estudiaba en el contexto de los bienes

se fuera a preparar respecto de las controversias dirimibles por arbitraje se limitara a especificar los temas que no fueran dirimibles por arbitraje. Se estimó que si la admisibilidad del recurso al arbitraje se estudiaba en el contexto de los bienes inmuebles, la competencia desleal y la insolvencia, se estaría impartiendo una orientación valiosa a los Estados. Se expresó, sin embargo, la advertencia de que el tema de la admisibilidad o no del arbitraje suscitaba cuestiones de orden público, que, como se sabía, eran muy difíciles de resolver de manera uniforme, y que preparar de antemano una lista de las cuestiones dirimibles por arbitraje podría restar margen innecesariamente a un Estado para responder a ciertas inquietudes de su orden público interno que era probable que evolucionaran con el tiempo 10. Otro tema era el del arbitraje en los casos de insolvencia. También se sugirió que se estudiara la incidencia de los mandamientos de no entablar acciones judiciales u otras actuaciones arbitrales sobre la práctica del arbitraje internacional. Otra sugerencia consistió en que se aclararan los conceptos empleados en el artículo I, párrafo 1) de la Convención de Nueva York, de “sentencias arbitrales dictadas en el territorio de un Estado distinto de aquel en que se pide el reconocimiento y la ejecución de dichas sentencias” o “las sentencias arbitrales que no sean consideradas como sentencias nacionales en el Estado en el que se pide su reconocimiento y ejecución”, que, según se dijo, habían causado incertidumbre en tribunales estatales. La Comisión también escuchó con interés una declaración hecha en nombre del Comité Consultivo Internacional del Algodón, en la que se

reconocimiento y ejecución”, que, según se dijo, habían causado incertidumbre en tribunales estatales. La Comisión también escuchó con interés una declaración hecha en nombre del Comité Consultivo Internacional del Algodón, en la que se sugirió que la Comisión se ocupara de promover el respeto de la disciplina contractual, el reconocimiento de la va lidez de los acuerdos de arbitraje y la ejecutoriedad de los laudos en ese ramo 11.

Tema 6. Aprobación del informe

16. Al término de su período de sesi ones, el Grupo de Trabajo tal vez desee aprobar un informe con objeto de presentarlo a la Comisión en su 44º período de sesiones, que está previsto celebrar en Viena del 27 de junio al 15 de julio de 2011.

En la décima sesión se dará lectura a un resumen de las principales conclusiones a que haya llegado el Grupo de Trabajo en su novena sesión (del viernes por la mañana) para dejar constancia de estas y posteriormente incorporarlas al informe.

IV . Calendario de reuniones

17. El 53º período de sesiones del Grupo de Trabajo durará cinco días laborables.

Se dispondrá de diez sesiones de media jornada para examinar los temas del ───────────────── 9 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo primer período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/61/17), párrs. 182 a 187. 10 Ibíd., párr.185. 11 Ibíd., párr.186.V .10-55369 7

A/CN.9/WG.II/WP.158 programa. El Grupo de Trabajo tal vez desee tomar nota de que, en consonancia con

10 Ibíd., párr.185. 11 Ibíd., párr.186.V .10-55369 7

A/CN.9/WG.II/WP.158 programa. El Grupo de Trabajo tal vez desee tomar nota de que, en consonancia con las decisiones adoptadas por la Comisión en su 34° período de sesiones 12, se prevé que el Grupo de Trabajo mantenga deliberaciones de fondo durante las nueve primeras sesiones de media jornada (es decir, del lunes al viernes por la mañana), y que la Secretaría prepare un proyecto de informe que abarque todo el período para que el Grupo de Trabajo lo apruebe en su décima y última sesión (el viernes por la tarde).

18. El Grupo de Trabajo tal vez desee tomar nota de que está previsto que su 54º período de sesiones se celebre en Nueva York del 7 al 11 de febrero de 2011.

───────────────── 12 Ibíd., sexagésimo quinto período de sesiones, Suplemento núm. 17 y corrección (A/56/17 y Corr.3), párr. 381.

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