CNUDMI - A-CN.9-WG.II-WP.159
Detalles
- Título
- CNUDMI - A-CN.9-WG.II-WP.159
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/WG .II/WP .159
Asamblea General
Distr. limitada 4 de agosto de 2010
Original: español/francés/inglés/ruso
V.10-55586 (S) 080910 090910
1055586
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo II (Arbitraje y Conciliación) 53º período de sesiones Viena, 4 a 8 de octubre de 2010
Solución de controversias comerciales
La transparencia en los arbitrajes entablados entre Estados e inversionistas en el marco de un tratado
Recopilación de las observaciones de los gobiernos
Nota de la Secretaría
Índice Párrafos Página
I. Introducción ............................................................. 1-2 2
II. Cuestionario ............................................................. 3
A. Cuestiones relativas a las prácticas seguidas actualmente en lo relativo a la transparencia en los procedimientos de arbitraje entablados entre Estados e inversionistas en el marco de un tratado ................................ 3
B. Referencia al cuestionario ............................................. 33
III. Observaciones recibidas de los gobiernos sobre la transparencia en los arbitrajes entablados entre Estados e inversionistas en el marco de un tratado ................. 4
1. Argelia ......................................................... 4
2. Argentina ....................................................... 5
3. Armenia ........................................................ 7
4. Australia ....................................................... 7
5. Bahrein ........................................................ 8
6. Belarús ......................................................... 102 V .10-55586
2. Argentina ....................................................... 5
3. Armenia ........................................................ 7
4. Australia ....................................................... 7
5. Bahrein ........................................................ 8
6. Belarús ......................................................... 102 V .10-55586
A/CN.9/WG.II/WP.159
I. Introducción
1. En su 41º período de sesiones (Nueva York, 16 de junio a 3 de julio de 2008) la Comisión convino en que el tema de la transparencia en los procedimientos de arbitraje entablados entre inversionistas y autoridades estatales en el marco de un tratado merecía ser examinado en el futuro, que se ocuparía de él el Grupo de Trabajo II (Arbitraje y Conciliación) y que debía abordarse con carácter prioritario en cuanto terminara la actual revisión del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI.
Respecto del alcance de esa eventual labor, la Comisión acordó por consenso la importancia de asegurar la transparencia en la solución de controversias entre Estados e inversionistas. Tal como había observado el Grupo de Trabajo en su 48º período sesiones (A/CN.9/646, párr. 57), era conveniente que hubiera transparencia en los arbitrajes entablados entre Estados e inversionistas y la cuestión debía abordarse como parte de la labor futura. En cuanto a la forma que debía revestir el resultado de esa eventual labor, la Comisión observó que el Grupo de Trabajo había previsto distintas posibilidades (Ibíd., párr. 69) en lo relativo al arbitraje en el marco de un tratado, inclusive la preparación de textos como cláusulas modelo, reglas o directrices especiales, un anexo del Reglamento
Trabajo había previsto distintas posibilidades (Ibíd., párr. 69) en lo relativo al arbitraje en el marco de un tratado, inclusive la preparación de textos como cláusulas modelo, reglas o directrices especiales, un anexo del Reglamento Revisado de Arbitraje de la CNUDMI, un reglamento de arbitraje aparte o cláusulas optativas que pudieran incluirse en un tratado. La Comisión decidió que sería prematuro adoptar una decisión sobre la forma de un futuro instrumento relativo al arbitraje en el marco de tratados, por lo que convendría dejar al Grupo de Trabajo un amplio margen de autonomía a este respecto. Con miras a facilitar el examen por el Grupo de Trabajo, en un período de sesiones ulterior, de la transparencia en los arbitrajes en el marco de un tratado, la Co misión pidió a la Secretaría que, si los recursos lo permitían, efectuara investigac iones preliminares y reuniera información acerca de las prácticas actuales. La Comisión instó a los Estados miembros a que facilitaran a la Secretaría amplia información sobre sus prácticas en lo relativo a la transparencia en los casos de arbitraje entre el Estado y los inversionistas privados1.
2. En su 43º período de sesiones (Nueva York, 21 de junio a 9 de julio de 2010), con respecto a la labor futura en el ámbito de la solución de las controversias comerciales, la Comisión encomendó al Grupo de Trabajo la tarea de preparar un texto jurídico modelo sobre el tema de la transparencia en los procedimientos de arbitraje entablados entre los Estados y los inversionistas en el marco de un tratado.
Se informó a la Comisión de que, a raíz del encargo emitido en su 41º período de
texto jurídico modelo sobre el tema de la transparencia en los procedimientos de arbitraje entablados entre los Estados y los inversionistas en el marco de un tratado. Se informó a la Comisión de que, a raíz del encargo emitido en su 41º período de sesiones, la Secretaría había distribuido un cuestionario a los Estados para informarse acerca de la práctica actual de la transparencia en los arbitrajes entre inversionistas y el Estado, y que las respuestas que se recibieran a dicho cuestionario serían puestas a disposición del Grupo de Trabajo. El cuestionario, tal como se distribuyó a los Estados, se reproduce en la parte II de la presente nota. Este documento y sus adiciones contienen, en la parte III, las respuestas recibidas de los Estados por la Secretaría2.
───────────────── 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo tercer período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/63/17), párr. 314. 2 Informe de la Comisión sobre la labor realizada en su 43º período de sesiones (en preparación).V .10-55586 3
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II. Cuestionario
A. Preguntas sobre las prácticas seguidas actualmente en lo relativo a la transparencia en los procedimientos de arbitraje entablados entre Estados e inversionistas en el marco de un tratado
- ¿Puede dar ejemplos de casos de arbitraje entre inversionistas y el Estado entablados en virtud de un tratado en su país que hayan incluido elementos de divulgación o transparencia de los procedimientos (por ejemplo, casos en los que se hizo pública información acerca de la existencia del procedimiento de arbitraje, o en los que existía la posibilidad de que el público o determinados
divulgación o transparencia de los procedimientos (por ejemplo, casos en los que se hizo pública información acerca de la existencia del procedimiento de arbitraje, o en los que existía la posibilidad de que el público o determinados grupos de interés tuvieran acceso a documentos utilizados en los procedimientos de arbitraje o estuvieran presentes en audiencias)? 2) ¿Ha habido algún caso en su país en el que terceros hayan formulado declaraciones durante un procedimiento de arbitraje en materia de inversiones realizado en virtud de un tratado (por ejemplo, informes amicus curiae ) o hayan intervenido de otro modo en los procedimientos? 3) En los tratados o acuerdos bilaterales o multilaterales concertados por su país, ¿existe alguna disposición relativa a la transparencia o a divulgación de los procedimientos de arbitraje en materia de inversiones realizados en virtud de un tratado? De ser así, ¿podría proporcionarnos el texto de esos tratados o acuerdos, o cualquier información relacionada con ellos? 4) En los tratados o acuerdos bilaterales o multilaterales concertados por su país, ¿existe alguna disposición relativa a la participación de terceros en los procedimientos de arbitraje en materia de inversiones realizados en virtud de un tratado? De ser así, ¿podría proporcionarnos el texto de esos tratados o acuerdos, o cualquier información relacionada con ellos? 5) ¿Desea hacer alguna observación sobre las prácticas vigentes en su país en lo relativo a la divulgación o la transparencia en los procedimientos de arbitraje entre inversionista y el Estado realizados en virtud de tratados?
B. Referencia al cuestionario
3. En el resto de la presente nota, así como en las adiciones, las preguntas
indicadas antes figuran de la siguiente manera:
entre inversionista y el Estado realizados en virtud de tratados?
B. Referencia al cuestionario
3. En el resto de la presente nota, así como en las adiciones, las preguntas indicadas antes figuran de la siguiente manera: Pregunta 1: Ejemplos de divulgación o de transparencia de los procedimientos de arbitraje; acceso a documentos o audiencias Pregunta 2: Intervenciones de amicus curiae u otras intervenciones Pregunta 3: Disposiciones de los tratados sobre transparencia o divulgación Pregunta 4: Disposiciones de los tratados sobre la participación de terceros Pregunta 5: Otras observaciones4 V .10-55586
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III. Observaciones recibidas de los gobiernos sobre la transparencia en los arbitrajes entablados entre Estados e inversionistas en el marco de un tratado
1. Argelia
[Original: francés] Pregunta 1: Ejemplos de divulgación o de transparencia de los procedimientos de arbitraje; acceso a documentos o audiencias La respuesta a esta pregunta corresponde a la Cámara de Comercio e Industria de Argelia. Según lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Ejecutivo núm. 64-96, de 3 de marzo de 1996, por el que se estableció el estatuto de la Cámara de Comercio e Industria de Argelia, la Cámara podrá establecer una comisión de conciliación y arbitraje a solicitud de las partes contratantes para solucionar sus controversias comerciales. A este respecto, la Cámara puede ejercer el arbitraje tanto a nivel nacional como internacional. Pregunta 2: Intervenciones de amicus curiae u otras intervenciones
solucionar sus controversias comerciales. A este respecto, la Cámara puede ejercer el arbitraje tanto a nivel nacional como internacional. Pregunta 2: Intervenciones de amicus curiae u otras intervenciones En los tratados bilaterales no hay ninguna disposición relativa a la intervención de terceros en los procedimientos de arbitraje entre Estados e inversionistas. Así pues, Argelia no ha mencionado ni se ha referido a un procedimiento de ese tipo en los tratados bilaterales o multilaterales que ha concertado ni en los mecanismos o procedimientos de solución. Lo mismo se aplica a los mecanismos de solución de controversias, a fin de evitar que el Estado se vea obligado a tratar con varias partes en un mismo asunto. Pregunta 3: Disposiciones de los tratados sobre transparencia o divulgación Los tratados bilaterales de protección de la inversión concertados por Argelia contienen una disposición que se refiere de manera general a la transparencia. Según esta disposición, las partes contratantes pondrán a disposición de los inversionistas las leyes, reglamentos, procedimientos, decisiones administrativas y convenios internacionales que puedan beneficiar a alguno de los inversionistas o a una de las partes contratantes en el territorio de la otra parte. Sin embargo, los acuerdos modelo de Argelia sobre la promoción y protección de la inversión no aclaran estas etapas del arbitraje. Se refieren únicamente al régimen de arbitraje de que se trate, es decir, el del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), el de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) o el de la Cámara de Comercio Internacional (CCI), pero sin entrar en detalles sobre los procedimientos que habrán de seguirse.
las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) o el de la Cámara de Comercio Internacional (CCI), pero sin entrar en detalles sobre los procedimientos que habrán de seguirse. Pregunta 4: Disposiciones de los tratados sobre la participación de terceros La respuesta a esta cuestión es la misma que para la pregunta 2. Pregunta 5: Otras observaciones En lo que respecta a la divulgación de las decisiones de arbitraje, en general pueden consultarse en los sitios web de los organismos de arbitraje mencionados antes. En cuanto a la realización de las sesiones de arbitraje, soloV .10-55586 5
A/CN.9/WG.II/WP.159 los asesores que representan a las partes en litigio pueden hacer observaciones sobre su transparencia, en vista de que las audiencias no están abiertas al público.
2. Argentina
[Original: español] Pregunta 1: Ejemplos de divulgación o de transparencia de los procedimientos de arbitraje; acceso a documentos o audiencias Los tratados bilaterales de promoción y protección recíproca de las inversiones en que la República Argentina es parte contienen habitualmente -en relación con la cláusula relativa a solución de controversiasuna opción en virtud de la cual el inversionista puede recurrir a 1) los tribunales locales, 2) la jurisdicción del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) y 3) el arbitraje conforme al Reglamento de la CNUDMI. La gran mayoría de los inversionistas han optado por la jurisdicción del CIADI. De conformidad con el Convenio del CIADI, con sus Reglas de Arbitraje y con la práctica que han desarrollado los funcionarios de ese Centro,
La gran mayoría de los inversionistas han optado por la jurisdicción del CIADI. De conformidad con el Convenio del CIADI, con sus Reglas de Arbitraje y con la práctica que han desarrollado los funcionarios de ese Centro, una vez se ha registrado una controversia el Centro publica en su sitio web y en sus publicaciones escritas la existencia de la controversia, las partes involucradas, el número de registro del caso arbitral y la composición del tribunal de arbitraje. Recientemente, ha empezado a publicar también ciertas órdenes procesales y las decisiones en materia de jurisdicción y de mérito de la controversia, asegurando así la transparencia en relación con 1) la existencia de la controversia y 2) la publicación de las decisiones en materia de jurisdicción y de mérito. Puede consultarse un ejemplo de estas publicaciones en el sitio web http://icsid.worldbank.org/ICSID. En relación con esto último, incluso antes de la revisión de las Reglas de Arbitraje, que entraron en vigor el 10 de abril de 2006, el CIADI solicitaba autorización a ambas partes para la publicación de laudos. A partir de la mencionada revisión, en caso de que las partes no otorguen su consentimiento para la publicación, el Centro siempre debe publicar un resumen de los argumentos legales contenidos en la decisión. Pregunta 2: Intervenciones de amicus curiae u otras intervenciones Hay dos casos de arbitraje contra la República Argentina que constituyen eslabones esenciales en la evolución de la participación de amicus curiae en los procedimientos de arbitraje. En ambos casos, la Argentina apoyó tal participación. Estos casos son “AASA, Suez, Aguas de Barcelona y Vivendi c.
eslabones esenciales en la evolución de la participación de amicus curiae en los procedimientos de arbitraje. En ambos casos, la Argentina apoyó tal participación. Estos casos son “AASA, Suez, Aguas de Barcelona y Vivendi c. República Argentina, caso CIADI, núm. ARB/3/19” y “APSF, Suez, Aguas de Barcelona e Interagua c. República Argentina, caso CIADI, núm. ARB/3/17”. En el caso APSF, Suez, Aguas de Barcelona e Interagua c. República Argentina, caso CIADI, núm. ARB/3/17, el tribunal de arbitraje rechazó la participación de amicus curiae . En el caso AASA, Suez, Aguas de Barcelona y Vivendi c. República Argentina, caso CIADI, núm. ARB/3/19, el tribunal arbitral aceptó la participación de terceros, aunque la limitó a la presentación de escritos en que6 V .10-55586
A/CN.9/WG.II/WP.159 se argumentaba la posición del amicus. El tribunal rechazó la posibilidad de que el tercero tuviera acceso a los documentos de la controversia y/o que participara en las audiencias del caso. Asimismo, estableció una serie de requisitos procesales que en la actualidad están reflejados en la Regla 37 de las Reglas de Arbitraje del CIADI de 2006. Este fue el primer caso en que -a pesar del vacío legal que existía al presentarse la solicitud de participación de amicus curiae - un tribunal de arbitraje aceptó la participación de terceros en un procedimiento CIADI. Como se ha indicado anteriormente, este caso permitió la participación de terceros y antecedió a una reforma de las reglas de procedimiento del CIADI.
arbitraje aceptó la participación de terceros en un procedimiento CIADI. Como se ha indicado anteriormente, este caso permitió la participación de terceros y antecedió a una reforma de las reglas de procedimiento del CIADI. Pregunta 3: Disposiciones de los tratados sobre transparencia o divulgación No existen normas específicas sobre transparencia en el texto de los tratados bilaterales firmados por la República Argentina. Pregunta 4: Disposiciones de los tratados sobre la participación de terceros No existen normas específicas sobre la participación de terceros en los procedimientos de arbitraje en materia de inversiones en los tratados bilaterales firmados por la República Argentina. Pregunta 5: Otras observaciones En la República Argentina no existen normas específicas sobre transparencia y divulgación en los casos de arbitraje entre Estados e inversionistas. Sin embargo, en virtud del Decreto núm. 1172/2003, el Poder Ejecutivo de la República ha dispuesto el más amplio acceso posible a los actos de gobierno por parte de la sociedad, a través de mecanismos claros y concretos como son, entre otros: las audiencias públicas para el Poder Ejecutivo Nacional (Art. 1); la publicidad de la gestión de intereses (Art. 2); la elaboración participativa de normas (Art. 3); el acceso a la información pública en el ámbito de los organismos, entidades, empresas, sociedades, dependencias y todo otro ente que funcione bajo la jurisdicción del Ejecutivo, extendiéndose asimismo a las organizaciones privadas a las que se han otorgado subsidios o aportes provenientes del sector público nacional, así como a las instituciones o fondos cuya administración, guarda o conservación esté a cargo del Estado a través de sus jurisdicciones o
privadas a las que se han otorgado subsidios o aportes provenientes del sector público nacional, así como a las instituciones o fondos cuya administración, guarda o conservación esté a cargo del Estado a través de sus jurisdicciones o entidades y a las empresas privadas a las que se haya otorgado -mediante permiso, licencia, concesión o cualquier otra forma contractualla prestación de un servicio público o la explotación de un bien de dominio público (Art. 4). En todos los casos se exige un abreviado trámite previo para acceder a cualquiera de esas instancias, ya sean audiencias o registros de actos de gobierno. Solo caben las excepciones específicamente determinadas en el decreto, que se limitan, entre otras, a la información expresamente clasificada como reservada, especialmente la referida a seguridad, defensa o política exterior, o aquella que pudiera poner en peligro el correcto funcionamiento del sistema financiero o bancario, la que comprometa derechos legítimos de un tercero y que se hubiere obtenido con carácter confidencial, datos protegidos por el secreto profesional o que pusieran en peligro la vida o seguridad de una persona, etc.V .10-55586 7
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Además, la misma normativa ha dispuesto el acceso libre y gratuito a la edición diaria de todas las secciones del Boletín Oficial de la República Argentina. Finalmente, dispuso la derogación de toda norma que se oponga a las directivas emanadas de este decreto. Por su parte, los organismos oficiales han dictado las correspondientes disposiciones con el fin de adaptar su estructura al libre acceso de la información pública, en consonancia con la citada normativa.
3. Armenia
[Original: inglés]
Por su parte, los organismos oficiales han dictado las correspondientes disposiciones con el fin de adaptar su estructura al libre acceso de la información pública, en consonancia con la citada normativa.
3. Armenia
[Original: inglés] Pregunta 1: Ejemplos de divulgación o de transparencia de los procedimientos de arbitraje; acceso a documentos o audiencias El público fue informado de los procedimientos de arbitraje por los medios de información. No se ha dado ningún caso de arbitraje entablado entre Estados e inversionistas en el marco de un tratado en que el público o determinados grupos de interés tuvieran acceso a documentos utilizados en los procedimientos de arbitraje o estuvieran presentes en audiencias. Pregunta 2: Intervenciones de amicus curiae u otras intervenciones No. Pregunta 3: Disposiciones de los tratados o sobre transparencia o divulgación No. Pregunta 4: Disposiciones de los tratados sobre la participación de terceros No. Pregunta 5: Otras observaciones No.
5. Australia
[Original: inglés] Pregunta 1: Ejemplos de divulgación o de transparencia de los procedimientos de arbitraje; acceso a documentos o audiencias Australia no ha sido parte en ningún caso de arbitraje entre Estados e inversionistas. Pregunta 2: Intervenciones de amicus curiae u otras intervenciones Australia no ha sido parte en ningún caso de arbitraje entre Estados e inversionistas. Pregunta 3: Disposiciones de los tratados sobre transparencia o divulgación El Tratado de Libre Comercio Chile-Australia contiene disposiciones relativas a la solución de controversias entre Estados e inversionistas, que confieren a los procedimientos de arbitraje entre Estados e inversionistas un importante
El Tratado de Libre Comercio Chile-Australia contiene disposiciones relativas a la solución de controversias entre Estados e inversionistas, que confieren a los procedimientos de arbitraje entre Estados e inversionistas un importante nivel de transparencia (véase el artículo 10.22). El Tratado ha sido firmado por8 V .10-55586
A/CN.9/WG.II/WP.159 las partes, pero aún no ha entrado en vigor. El texto es del dominio público y puede consultarse en el sitio web del Departamento de Relaciones Exteriores y Comercio: http:www.dfat.gov.au/geo/chile/fta/FTA_Text_10.html3. Pregunta 4: Disposiciones de los tratados sobre la participación de terceros. Conforme a las disposiciones del Tratado de Libre Comercio Chile-Australia relativas a la solución de controversias entre Estados e inversionistas, el tribunal de arbitraje puede aceptar comunicaciones escritas de terceros si estas pueden ayudar al tribunal a evaluar las comunicaciones y los argumentos de las partes en el litigio (véase el artículo 10.20.2). Pregunta 5: Otras observaciones Australia apoya la transparencia en los procedimientos de arbitraje entablados entre Estados e inversionistas en el marco de un tratado y celebra la decisión de la Comisión de seguir tratando el asunto como cuestión de prioridad inmediatamente después de que termine la actual revisión del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI.
5. Bahrein
[Original: inglés] Pregunta 1: Ejemplos de divulgación o de transparencia de los procedimientos de arbitraje; acceso a documentos o audiencias Hasta la fecha en Bahrein no se ha entablado ningún procedimiento de
[Original: inglés] Pregunta 1: Ejemplos de divulgación o de transparencia de los procedimientos de arbitraje; acceso a documentos o audiencias Hasta la fecha en Bahrein no se ha entablado ningún procedimiento de arbitraje entre Estados e inversionistas en el marco de un tratado que incluyera elementos de divulgación o transparencia de los procedimientos arbitrales. Pregunta 2: Intervenciones de amicus curiae u otras intervenciones En Bahrein no ha habido ningún caso en que terceros formularan declaraciones durante un procedimiento de arbitraje en materia de inversiones realizado en virtud de un tratado o en que hayan intervenido de otro modo en los procedimientos. Pregunta 3: Disposiciones de los tratados sobre transparencia o divulgación En los tratados o acuerdos bilaterales o multilaterales concertados por Bahrein no existe ninguna disposición relativa a la transparencia o la divulgación de los procedimientos de arbitraje en materia de inversiones realizados en virtud de un tratado. Pregunta 4: Disposiciones de los tratados sobre la participación de terceros En los tratados o acuerdos bilaterales o multilaterales concertados por Bahrein no existe ninguna disposición relativa a la participación de terceros en los procedimientos de arbitraje en materia de inversiones realizados en virtud de un tratado. ───────────────── 3 Nota de la Secretaría: Se adjuntó a la respuesta del Gobierno de Australia copia del Tratado de Libre Comercio Chile-Australia. En la parte II del documento A/CN.9/WG .II/WP.160 y sus adiciones se pueden consultar extractos pertinentes del Tratado.V .10-55586 9
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Pregunta 5: Otras observaciones
adiciones se pueden consultar extractos pertinentes del Tratado.V .10-55586 9
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Pregunta 5: Otras observaciones Bahrein es parte en diversos e importantes tratados bilaterales de inversión que son expresiones de la política económica nacional para fomentar la inversión internacional. Estos tratados se negocian cuidadosamente, uno por uno, a la luz del carácter y la evolución de nuestras relaciones con distintos Estados. En algunos de ellos, se contempla la posibilidad del arbitraje conforme al Reglamento de la CNUDMI. Bahrein también aplica una firme política de promoción del arbitraje comercial internacional, y en particular del Reglamento de la CNUDMI. La inclusión en el Reglamento de la CNUDMI de disposiciones relativas a la transparencia, la divulgación y la intervención de terceros, o su inclusión en un anexo, supondría apartarse del carácter del Reglamento, que nunca ha pretendido establecer cuestiones de política nacional. Esto sería perjudicial para la práctica de Bahrein en materia de tratados y para nuestra política de promoción del arbitraje de la CNUDMI, que suele plantearse en el marco de contratos: A) Nuestros tratados bilaterales se negocian individualmente teniendo en cuenta nuestras relaciones con distintos Estados. Si el Reglamento de la CNUDMI contuviera disposiciones sobre asuntos tan delicados, es poco probable que Bahrein se remitiera a dicho instrumento. Lamentaría perder tan valiosa opción. B) Los arbitrajes basados en contratos también pueden referirse a relaciones entre Estados e inversionistas y de hecho es frecuente que los arbitrajes entablados en el marco de un tratado se refieran a contratos.
perder tan valiosa opción. B) Los arbitrajes basados en contratos también pueden referirse a relaciones entre Estados e inversionistas y de hecho es frecuente que los arbitrajes entablados en el marco de un tratado se refieran a contratos. Esto plantea cuestiones de definición bastante complejas antes de que se pueda siquiera determinar el alcance de cualquier norma propuesta, según la forma en que cada Estado haya decidido organizar el sector público. Si el Reglamento de la CNUDMI se apartara de su marco establecido y pretendiera legislar tal definición para su utilización a nivel mundial las consecuencias serían: i) un posible conflicto con la legislación nacional, ii) imprevisibilidad, y iii) una lamentable renuencia a remitirse al Reglamento de la CNUDMI. En consecuencia, para evitar que poco a poco el Reglamento de la CNUDMI pierda importancia y caiga en desuso, Bahrein se resistiría a todo intento de incorporar disposiciones de transparencia en el Reglamento o en un anexo a este, pero celebraría la oportunidad (aunque solo después de que se haya adoptado finalmente el nuevo Reglamento) de considerar cláusulas modelo para su posible utilización en distintos instrumentos.10 V .10-55586
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6. Belarús
[Original: ruso] No se ha planteado ante los tribunales de arbitraje de la República de Belarús ningún caso entre Estados e inversionistas, ya fuera en el marco de un acuerdo de inversión (artículo 45 del Código de Inversión) o de un acuerdo de concesión (artículo 50 del Código de Inversión) o sobre cualquier otra base.
ningún caso entre Estados e inversionistas, ya fuera en el marco de un acuerdo de inversión (artículo 45 del Código de Inversión) o de un acuerdo de concesión (artículo 50 del Código de Inversión) o sobre cualquier otra base. No obstante, cabe indicar que las controversias en que intervienen inversionistas extranjeros, que se tramitan de conformidad con el procedimiento estipulado en los tratados internacionales y en la legislación nacional, suelen referirse a casos que se plantean en relación con la normal actividad económica de inversión como parte de acciones incoadas contra órganos de supervisión o contra los participantes en la actividad comercial. En los tratados bilaterales internacionales de protección de la inversión, por lo general las partes convienen en resolver las controversias mediante la conciliación o el arbitraje, en el marco del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones, de conformidad con el Convenio de 1965 sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados. Conforme a los tratados internacionales, estas controversias pueden remitirse a cualquier tribunal de arbitraje, incluidos los tribunales establecidos especialmente para examinar una controversia concreta. Esta es la situación en el caso de los tratados con Austria, el Reino Unido, Letonia, la Republica de Corea, Israel, Finlandia, Viet Nam, los Estados Unidos, Turquía, Rumania y otros países. También existe la posibilidad de que se decida que otros centros de arbitraje tienen jurisdicción. Es así como en el Tratado con Turquía se indica que la Corte de Arbitraje Internacional de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) también tiene jurisdicción en las controversias en materia de inversión. Por lo demás, cuando
jurisdicció
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