CNUDMI - A-CN.9-WG.II-WP.159-Add.1
Detalles
- Título
- CNUDMI - A-CN.9-WG.II-WP.159-Add.1
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/WG .II/WP .159/Add.1
Asamblea General
Distr. limitada 4 de agosto de 2010
Español Original: chino/francés/inglés
V.10-55592 (S) 180810 190810
1055592
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo II (Arbitraje y Conciliación) 53º período de sesiones Viena, 4 a 8 de octubre de 2010
Solución de controversias comerciales
Transparencia en los arbitrajes entablados entre Estados e inversionistas en el marco de un tratado
Recopilación de las observaciones de los gobiernos
Nota de la Secretaría
Adición
Índice Página
III. Observaciones recibidas de los gobiernos sobre la transparencia en los arbitrajes entablados entre Estados e inversionistas en el manco de un tratado .................................. 2
1. Canadá ....................................................................... 2
2. China ........................................................................ 13
3. República Checa ............................................................... 14
4. Dinamarca .................................................................... 152 V .10-55592
A/CN.9/WG.II/WP.159/Add.1
III. Observaciones recibidas de los gobiernos sobre la transparencia en los arbitrajes entablados entre Estados e inversionistas en el marco de un tratado
1. Canadá
[Original: francés/inglés]
1. Todos los documentos citados por el Canadá en la respuesta que figura a continuación están a disposición del público en Internet 1.
e inversionistas en el marco de un tratado
1. Canadá
[Original: francés/inglés]
1. Todos los documentos citados por el Canadá en la respuesta que figura a continuación están a disposición del público en Internet 1.
Pregunta 1: Ejemplos de publicidad o transparencia de procedimientos arbitrales; acceso a los documentos o las audiencias
2. El Canadá se ha comprometido a velar por que todos los arbitrajes entablados entre Estados e inversionistas en el marco de un tratado en los que intervenga sean lo más transparentes y abiertos al público que sea posible.
Como ha establecido claramente en una declaración de octubre de 2003 sobre las audiencias públicas en los arbitrajes entablados de conformidad con el capítulo 11 del TLCAN, el Canadá adoptará todas las medidas necesarias para que “las audiencias sobre controversias según el capítulo 11 estén abiertas al público, excepto en lo relativo a la protección de la información confidencial, incluida la información comercial confidencial”.
3. Por lo tanto, en todos los casos en los que es parte, tanto si están sometidos al Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI como si lo están al Reglamento del Mecanismo Complementario del CIADI2, el Canadá se esfuerza por garantizar: a) que se notifica al público el arbitraje; b) que los documentos sometidos al tribunal o que éste emita se ponen a disposición del público; c) que las audiencias están abiertas al público; y d) que se protege adecuadamente la información confidencial o privilegiada.
4. En total se han solicitado 10 arbitrajes entre inversionistas y el Canadá al amparo del capítulo 11 del TLCAN. Cuatro de ellos han sido ya dictaminados 3
adecuadamente la información confidencial o privilegiada.
4. En total se han solicitado 10 arbitrajes entre inversionistas y el Canadá al amparo del capítulo 11 del TLCAN. Cuatro de ellos han sido ya dictaminados 3 y los seis restantes se encuentran actualmente en distintas etapas del procedimiento4. El Canadá ha recibido también 14 notificaciones de la ───────────────── 1 Nota de la Secretaría: las observaciones recibidas del Gobierno del Canadá venían acompañadas de una compilación de documentos en la que figuraban los que citaba en su respuesta. En la parte II del documento A/CN.9/WG .II/WP.160 y su adición pueden encontrarse los extractos pertinentes. 2 Las disposiciones sobre solución de controversias entre Estados e inversionistas de los tratados sobre inversiones en los que el Canadá es parte establecen normalmente que esas controversias se someterán al Convenio del CIADI, siempre que el Estado que sea parte en la diferencia y el Estado del inversor sean partes contratantes del Convenio del CIADI. En la actualidad, el Canadá ha firmado, pero no ratificado, el Convenio del CIADI. 3 Ethyl Corporation v. Government of Canada; Pope & Talbot Inc. v. Government of Canada; S.D. Myers Inc. v. Government of Canada; y United Parcel Service of America, Inc. (UPS)
- Government of Canada. 4 Chemtura Corp. v. Government of Canada; Clayton/Bilcon v. Government of Canada; GL Farms LLC and Carl Adams v. Government of Canada; Merrill & Ring Forestry L.P . v. Government of Canada; Mobil Investments Inc. and Murphy Oil Corporation v. Government of Canada; y V .G . Gallo v. Government of Canada.V .10-55592 3
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Canada; Mobil Investments Inc. and Murphy Oil Corporation v. Government of Canada; y V .G . Gallo v. Government of Canada.V .10-55592 3
A/CN.9/WG.II/WP.159/Add.1 intención de someter una reclamación a arbitraje de conformidad con el capítulo 11 del TLCAN. Siete de estas notificaciones no han dado paso a una solicitud formal de arbitraje o han sido retiradas5. Las siete restantes están a la espera de que el inversionista presente formalmente la reclamación 6.
5. Aproximadamente desde el año 2000, el Canadá informa al público de la existencia de todos los asuntos antes mencionados a través del sitio en la web
del Departamento de Relaciones Exteriores y Comercio Internacional7. Este sitio web tiene una página en la que figura una lista de todos los asuntos antes mencionados, además de un vínculo (titulado “Archivo de documentos jurídicos”) que da acceso a los documentos y datos correspondientes a cada caso.
6. Los documentos concretos que el Canadá está autorizado a publicar en su sitio web varían en función de las normas de procedimiento de cada tribunal.
En los primeros arbitrajes solicitados contra el Canadá al amparo del TLCAN, como en los asuntos Ethyl Corporation (1997), S.D. Myers (1998) y Pope y Talbot (1999), los tribunales permitieron, siempre que se protegiera la información confidencial, la publicación de las reclamaciones en que se basaban, con inclusión de la notificación de la intención, la notificación del arbitraje, las alegaciones y la réplica, así como todas las decisiones o laudos del tribunal. Además, en el asunto Pope y Talbot, tras la presentación de las alegaciones sobre los daños, el tribunal publicó una revisión de su decisión
arbitraje, las alegaciones y la réplica, así como todas las decisiones o laudos del tribunal. Además, en el asunto Pope y Talbot, tras la presentación de las alegaciones sobre los daños, el tribunal publicó una revisión de su decisión que reflejaba las enmiendas convenidas por las partes, que permitían la publicación de las comunicaciones escritas y orales de las partes y todas las pruebas presentadas por ellas.
7. En el asunto UPS, el arbitraje más reciente concluido contra el Canadá al amparo del TLCAN, el tribunal autorizó, mediante una decisión sobre el procedimiento de abril de 2003, la divulgación pública por cualquiera de las partes en la controversia de: las alegaciones y comunicaciones de las partes en la controversia o de las Partes en el TLCAN, junto con sus apéndices y piezas adjuntas, con inclusión de la notificación de la intención, la notificación del arbitraje, las alegaciones modificadas, la réplica, los resúmenes de los hechos y reclamaciones, las declaraciones juradas, las respuestas a las preguntas ───────────────── 5 Albert Connolly v. Government of Canada; Contractual Obligation Productions, LLC, Charles Robert Underwood, Carl Paolino v. Government of Canada; Ketcham Investments, Inc. and Tysa Investments, Inc. v. Government of Canada; Peter Nikola Pesic v. Government of Canada; Trammer Crow Company v. Government of Canada; Signa S.A. de C.V . v. Government of Canada; Sun Belt Water, Inc. v. Government of Canada. 6 Centurion Health Corporation v. Government of Canada; “David Bishop” v. Government of Canada; Dow AgroSciences LLC v. Government of Canada; Georgia Basin Holdings LLC v.
Government of Canada; Gottlieb Investors Group v. Government of Canada; Janet Marie
6 Centurion Health Corporation v. Government of Canada; “David Bishop” v. Government of Canada; Dow AgroSciences LLC v. Government of Canada; Georgia Basin Holdings LLC v. Government of Canada; Gottlieb Investors Group v. Government of Canada; Janet Marie Broussard Shiell, William Shiell IV , and William Shiell V v. The Government of Canada; y William Jay Greiner and Malbaie River Outfitters Inc. v. Government of Canada. 7 Véase www. international.gc.ca/trade-agreements-accords-commerciaux/disp¬diff/gov. aspx?lang=en. Todavía no se ha planteado ningún procedimiento de arbitraje contra el Canadá al amparo de cualquier otro de los acuerdos sobre inversiones de los que es signatario, pero si se planteara es probable que la información y los documentos pertinentes se publicaran, en la medida en que esté permitido, en un sitio web similar.4 V .10-55592
A/CN.9/WG.II/WP.159/Add.1 del tribunal, las transcripciones de las audiencias públicas, la correspondencia del tribunal en los dos sentidos y los laudos, incluidos los reglamentos de procedimiento, las resoluciones y los laudos preliminares y finales. A fin de garantizar una protección adecuada de la información confidencial, se dio a cada una de las partes la posibilidad de señalar qué información consideraba confidencial o de acceso restringido, y de presentar una versión pública de su comunicación expurgada de esa información.
8. A raíz de la resolución sobre el asunto UPS, los tribunales del TLCAN han seguido mostrándose favorables a abrir al público los procedimientos de arbitraje entre inversionistas y Estados. En el asunto Chemtura, el tribunal siguió el enfoque adoptado en el asunto UPS y autorizó a cualquiera de las
han seguido mostrándose favorables a abrir al público los procedimientos de arbitraje entre inversionistas y Estados. En el asunto Chemtura, el tribunal siguió el enfoque adoptado en el asunto UPS y autorizó a cualquiera de las partes a dar a conocer al público sus alegaciones o comunicaciones al propio tribunal, junto con sus apéndices, toda la correspondencia recibida o enviada por el tribunal, las transcripciones de las audiencias públicas y todos los laudos, con inclusión de las órdenes, las resoluciones y los laudos preliminares y finales. En el asunto Merrill & Ring Forestry L.P., el tribunal ordenó que, además de lo anterior, las audiencias fueran abiertas al público salvo en caso de que fuera necesario proteger información comercial confidencial. Igualmente, en el asunto V .G . Gallo el tribunal dejó abierta la posibilidad de divulgar las transcripciones de las audiencias a pesar de que el inversionista hubiera optado por proceder de conformidad con el Reglamento de la CNUDMI y celebrar las audiencias a puerta cerrada. En todos estos casos, el tribunal veló por que se protegiera la información confidencial exigiendo a cada una de las partes que presentara una versión pública de todas sus comunicaciones expurgada de toda la información que se considerara confidencial.
9. La experiencia del Canadá con los arbitrajes de conformidad con el TLCAN durante el último decenio es una prueba clara de que los procedimientos de arbitraje entre inversionistas y Estados pueden ser públicos y transparentes sin que se produzcan demoras en las actuaciones o se impongan cargas indebidas o costes excesivos a las partes o se entorpezca el procedimiento. Además, la experiencia del Canadá muestra que se puede
y transparentes sin que se produzcan demoras en las actuaciones o se impongan cargas indebidas o costes excesivos a las partes o se entorpezca el procedimiento. Además, la experiencia del Canadá muestra que se puede conseguir la transparencia en los arbitrajes entre inversionistas y Estados entabladas en el marco de tratados sin que se corra el peligro de que se divulgue información comercial confidencial. En efecto, los tribunales se muestran cada vez más favorables a velar por la transparencia de los procedimientos, garantizando al mismo tiempo que esta transparencia no interfiere en el desarrollo ordenado de los procedimientos ni constituye una amenaza de divulgación de la información confidencial o privilegiada. Pregunta 2: Memorias de amigos del tribunal ( amicus curiae ) y otras intervenciones
10. En dos arbitrajes planteados contra el Canadá de conformidad con el capítulo 11 del TLCAN fueron sometidas al tribunal comunicaciones de amicus curiae por organizaciones de interés público.
11. En el asunto UPS, el Sindicato de trabajadores de correos y el Council of Canadians, y posteriormente la Cámara de Comercio de los Estados Unidos, reclamaron al tribunal el derecho a participar en el arbitraje, sea como partes oV .10-55592 5
A/CN.9/WG.II/WP.159/Add.1 como amicus curiae . El tribunal decidió que estaba autorizado para aceptar comunicaciones de amicus curiae , pero que solo lo haría en la medida en que no fuera indebidamente oneroso para las partes y no se complicara inútilmente el procedimiento. En particular, el tribunal explicó que las memorias de amicus curiae tenían la finalidad de prestar asistencia al tribunal más allá de la
no fuera indebidamente oneroso para las partes y no se complicara inútilmente el procedimiento. En particular, el tribunal explicó que las memorias de amicus curiae tenían la finalidad de prestar asistencia al tribunal más allá de la que le prestaban las partes en la diferencia, y que debían referirse únicamente a cuestiones planteadas ya por esas partes. Además, el tribunal puso un cierto número de límites importantes a la participación de terceros a título de amicus curiae , entre ellas que solo podían presentar comunicaciones escritas de no más de 20 páginas, que no podían pedir la comparecencia de testigos y que solo podían referirse al fondo de la diferencia.
12. Con posterioridad a las decisiones del tribunal sobre el asunto UPS antes descritas, la Comisión de Libre Comercio (la “CLC”) del TLCAN, órgano encargado de la interpretación de este tratado, publicó una declaración sobre la participación de partes no contendientes. En esa declaración se dan unas directrices a los tribunales que consideren memorias de amicus curiae en arbitrajes de conformidad con el capítulo 11, que son similares a las dictadas en el asunto UPS: las comunicaciones han de ser por escrito, no han de sumar más de 20 páginas y han de referirse únicamente a cuestiones relacionadas con el objeto del arbitraje.
13. En el asunto Merrill & Ring Forestry, el Sindicato canadiense de las comunicaciones, la energía y el papel, los United Steelworkers y la British Columbia Federation of Labour demandaron por separado poder presentar memorias de amicus curiae . El tribunal afirmó expresamente su capacidad discrecional de aceptar comunicaciones de amicus curiae y pidió a los solicitantes que presentaran una demanda formal, junto con esa comunicación,
Columbia Federation of Labour demandaron por separado poder presentar memorias de amicus curiae . El tribunal afirmó expresamente su capacidad discrecional de aceptar comunicaciones de amicus curiae y pidió a los solicitantes que presentaran una demanda formal, junto con esa comunicación, en la forma establecida en la declaración de la Comisión de Libre Comercio de 2003 sobre la participación de partes no contendientes. Los solicitantes presentaron su demanda y sus comunicaciones de amicus curiae el 26 de septiembre de 2008. El tribunal está considerando actualmente la solicitud.
14. La experiencia del Canadá con respecto a las comunicaciones de amicus curiae establece que la participación del público en los arbitrajes entre inversionistas y Estados entablados en el marco de un tratado puede ser gestionada eficazmente por el tribunal de forma que se garantice que beneficia el desarrollo del procedimiento, en lugar de entorpecerlo.
15. Debe también observarse que, además de la capacidad de los terceros de participar como amicus curiae , el artículo 1128 del TLCAN (y las disposiciones similares de otros tratados en materia de inversiones del Canadá) permite expresamente que los Estados no contendientes presenten comunicaciones sobre cuestiones de interpretación del tratado. Como tales comunicaciones están contempladas expresamente por el tratado, no son comunicaciones de amicus curiae . Sin embargo, estas comunicaciones son comunes. En todos los arbitrajes de conformidad con el capítulo 11 en los que el Canadá ha sido parte se ha presentado al menos una comunicación de este tipo, sea por los Estados Unidos o bien por México.6 V .10-55592
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Pregunta 3: Disposiciones de los tratados sobre transparencia o publicidad
tipo, sea por los Estados Unidos o bien por México.6 V .10-55592
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Pregunta 3: Disposiciones de los tratados sobre transparencia o publicidad
16. Los acuerdos de promoción y protección de la inversión extranjera
(APPI) y los tratados de libre comercio (TLC) en los que es parte el Canadá contienen disposiciones destinadas a proteger y promover la inversión. Con el paso del tiempo, estos tratados han ido incluyendo disposiciones cada vez más explícitas sobre la transparencia de los arbitrajes entablados entre Estados e inversionistas en el marco de los tratados.
17. El Canadá tiene actualmente en vigor 23 APPI. En 2003 y 2004, el Canadá revisó su modelo de APPI para actualizarlo y modernizarlo con el fin, en particular, de incorporar su experiencia en el arbitraje entre el Estado e inversionistas en el marco de los tratados.
18. En lo que respecta a la solución de controversias, el modelo fue revisado para promover la transparencia. En su artículo 38 se exige que todos los documentos que emita o reciba un tribunal, con inclusión de las transcripciones de las audiencias, se hagan públicos siempre que se adopten medidas para proteger la información comercial confidencial, privilegiada o de terceros. Además, todas las audiencias deben ser públicas, y solo deben celebrarse a puerta cerrada cuando sea necesario para proteger información comercial confidencial, privilegiada o de terceros.
19. En concreto, el artículo 38 del modelo de APPI del Canadá: Acceso público a las audiencias y a los documentos, establece lo siguiente:
1. Las audiencias que se lleven a cabo según se especifica en esta
19. En concreto, el artículo 38 del modelo de APPI del Canadá: Acceso público a las audiencias y a los documentos, establece lo siguiente:
1. Las audiencias que se lleven a cabo según se especifica en esta Sección estarán abiertas al público. En la medida que sea necesario garantizar la protección de información confidencial, incluida la información comercial confidencial, el Tribunal podrá llevar a cabo parte de las audiencias a puerta cerrada.
2. En consulta con las partes contendientes, el Tribunal establecerá los procedimientos para la protección de la información confidencial y los arreglos logísticos apropiados para la realización de audiencias públicas.
3. Todos los documentos presentados a, o emitidos por, el Tribunal estarán disponibles al público, a menos que las partes contendientes lo decidan de otro modo, sujeto a la supresión de la información confidencial.
4. No obstante lo establecido en el párrafo 3, todo laudo del Tribunal conforme a esta Sección estará disponible al público, sujeto a la supresión de la información confidencial.
5. Una parte contendiente podrá revelar a otras personas relacionadas con el procedimiento arbitral los documentos no expurgados que considere necesarios para la preparación de su caso, pero garantizará que aquellas personas protejan la información confidencial de tales documentos.
6. Las Partes podrán compartir con los respectivos funcionarios de sus gobiernos federales y subnacionales todo documento no expurgado que sea pertinente en el curso de la solución de una controversia bajo esteV .10-55592 7
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Tratado, pero garantizarán que esas personas protegen cualquier información confidencial en dichos documentos.
A/CN.9/WG.II/WP.159/Add.1
Tratado, pero garantizarán que esas personas protegen cualquier información confidencial en dichos documentos.
7. Como se estipula en los párrafos 4 y 5 del artículo 10, el Tribunal no requerirá que una Parte proporcione o permita el acceso a información cuya revelación impediría el cumplimiento de la ley o sería contraria a la legislación de la Parte que protege la información confidencial del Consejo de Ministros, la privacidad personal o los asuntos financieros y las cuentas de clientes individuales en instituciones financieras, o que la Parte determine ser contrario a su seguridad esencial.
8. En la medida en que una orden de confidencialidad de un Tribunal califique una información como confidencial y la legislación de una Parte sobre el acceso a la información requiera el acceso público a dicha información, prevalecerá esta última. Sin embargo, cada Parte deberá hacer los mayores esfuerzos para aplicar su legislación sobre el acceso a la información de forma tal que se proteja la información calificada como confidencial por el Tribunal.
20. El modelo actualizado de APPI del Canadá se utilizó como base para el APPI firmado con el Perú en 2007, y ha sido el fundamento de la postura del Canadá en todas las negociaciones de APPI que inició desde 2003. En la actualidad, el Canadá participa en la negociación de siete APPI8, y otras dos negociaciones acaban de concluirse 9.
21. Además de estos APPI, el Canadá tiene en vigor cuatro TLC 10. En 2008 firmó tres más 11. De ellos, el TLCAN, que entró en vigor hace casi 15 años, es el más antiguo. En el capítulo 11 del TLCAN se regula la solución de
firmó tres más 11. De ellos, el TLCAN, que entró en vigor hace casi 15 años, es el más antiguo. En el capítulo 11 del TLCAN se regula la solución de controversias entre inversionistas y Estados por medio del arbitraje. El artículo 1127 del TLCAN establece que las Partes en el mismo que no sean contendientes recibirán una notificación de todos los arbitrajes y copia de todos los escritos presentados en el procedimiento arbitral. Además, el artículo 1129 establece que las Partes no contendientes tendrán también derecho a recibir copia de todas las pruebas ofrecidas al Tribunal y de los argumentos escritos presentados por las partes contendientes.
22. El TLCAN contiene también otras disposiciones que promueven la publicidad. En el anexo 1137.4 se establece que “ya sea Canadá o un inversionista contendiente en el procedimiento de arbitraje podrá hacer público un laudo”. Además, el CLC publicó en 2001 unas notas interpretativas vinculantes en las que afirmaba el compromiso de los gobiernos de los países miembros del TLCAN con el principio de la transparencia en general y establecía una presunción de divulgación pública y apertura. En 2003, tanto el Canadá como los Estados Unidos publicaron unas declaraciones de apoyo a las audiencias abiertas en los arbitrajes al amparo del TLCAN. En 2004, el CLC ───────────────── 8 Con la República Unida de Tanzanía, Indonesia, Madagascar, Viet Nam, Mongolia, China y Kuwait. 9 Con la India y Jordania. 10 Con los Estados Unidos de América y México (TLCAN), Costa Rica, Chile e Israel. 11 Con Colombia, el Perú y la Asociación Europea de Libre Comercio.8 V .10-55592
y Kuwait. 9 Con la India y Jordania. 10 Con los Estados Unidos de América y México (TLCAN), Costa Rica, Chile e Israel. 11 Con Colombia, el Perú y la Asociación Europea de Libre Comercio.8 V .10-55592
A/CN.9/WG.II/WP.159/Add.1 volvió a confirmar el compromiso de las partes en el TLCAN con la transparencia y saludó el apoyo de México a las audiencias abiertas.
23. El enfoque del TLCAN con respecto a la transparencia en los arbitrajes entre inversionistas y Estados, antes descrito, fue respetado en el TLC entre el Canadá y Chile, en vigor desde el 5 de julio de 1997, incluidas las notas interpretativas.
24. En los TLC más recientes concluidos por el Canadá, se utilizó el modelo de APPI como base para las negociaciones sobre la transparencia en los arbitrajes entre inversionistas y Estados. Por ejemplo, en el capítulo dedicado a la Inversión en el TLC con el Perú, firmado el 29 de mayo de 2008, su artículo 835, Acceso Público a las Audiencias y a los Documentos, establece
lo siguiente:
1. Las audiencias que se lleven a cabo según se especifica en esta Sección estarán abiertas al público. En la medida que sea necesario garantizar la protección de información confidencial, el Tribunal podrá llevar a cabo parte de las audiencias a puerta cerrada.
2. En consulta con las partes contendientes, el Tribunal establecerá los procedimientos para la protección de información confidencial y los arreglos logísticos apropiados para la realización de audiencias públicas.
3. Todos los documentos presentados a, o emitidos por, el Tribunal estarán disponibles al público, a menos que las partes contendientes lo
procedimientos para la protección de información confidencial y los arreglos logísticos apropiados para la realización de audiencias públicas.
3. Todos los documentos presentados a, o emitidos por, el Tribunal estarán disponibles al público, a menos que las partes contendientes lo decidan de otro modo, sujeto a la supresión de información confidencial.
4. No obstante lo establecido en el párrafo 3, todo laudo del Tribunal conforme a esta Sección estará disponible al público, sujeto a la supresión de información confidencial.
5. Una parte contendiente podrá revelar a otras personas relacionadas con el procedimiento arbitral los documentos no redactados que considere necesarios para la preparación de su caso, pero garantizará que aquellas personas protejan la información confidencial de tales documentos.
6. Las Partes podrán compartir con los respectivos funcionarios de sus gobiernos nacionales y subnacionales todo documento no redactado que sea pertinente en el curso de la solución de una controversia bajo este Tratado, pero garantizarán que esas personas protejan la protección de cualquier información confidencial en dichos documentos.
7. Como se estipula en los Artículos 2202 (Excepciones - Seguridad Nacional) y 2204 (Excepciones - Divulgación de Información), el Tribunal no requerirá que una Parte proporcione o permita el acceso a información cuya revelación impediría el cumplimiento de la ley o sería contraria a la legislación de la Parte que protege los procesos deliberativos y de elaboración de política del poder ejecutivo del gobierno a nivel de gabinete, la privacidad personal o los asuntos fi nancieros y las cuen tas de clientes individuales en instituciones financieras, o que la Parte determine ser contrario a su seguridad esencial.V .10-55592 9
la privacidad personal o los asuntos fi nancieros y las cuen tas de clientes individuales en instituciones financieras, o que la Parte determine ser contrario a su seguridad esencial.V .10-55592 9
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8. En la medida que una orden de confidencialidad de un Tribunal califique información como confidencial y la legislación de una Parte sobre el acceso a la información requiera el acceso público a dicha información, prevalecerá la legislación de la Parte referente al acceso a la información. Sin embargo, cada Parte deberá hacer los mayores esfuerzos para aplicar su legislación sobre el acceso a la información de forma tal que se proteja la información calificada como confidencial por el Tribunal.
25. Igualmente, en el capítulo dedicado a la Inversión en el TLC firmado por el Canadá con Colombia hace apenas un mes, el 21 de noviembre de 2008, su artículo 830, Acceso Público a Audiencias y a Documentos, establece
lo siguiente:
1. Cualquier laudo de un Tribunal de conformidad con esta Sección se pondrá a disposición del público, sujeto a que se borre la información confidencial. Todos los demás documentos presentados a, o expedidos por el Tribunal estarán disponibles al público, a menos que las partes contendientes acuerden otra cosa, sujeto a que la información confidencial sea borrada. Una parte contendiente que proporcione información que considere confidencial tendrá la responsabilidad de designarla claramente como tal.
2. Las audiencias sostenidas de conformidad con esta Sección serán abiertas al público. El Tribunal podrá sostener partes de las audiencias de manera cerrada al público en la medida en que sea necesario para garantizar la protección de la información confidencial. El Tribunal
2. Las audiencias sostenidas de conformidad con esta Sección serán abiertas al público. El Tribunal podrá sostener partes de las audiencias de manera cerrada al público en la medida en que sea necesario para garantizar la protección de la información confidencial. El Tribunal establecerá procedimientos para la protección de la información confidencial, así como arreglos logísticos necesarios para las audiencias públicas, consultando a las partes contendientes.
3. Una parte contendiente podrá divulgar a otras personas relacionadas con las actuaciones arbitrales docume ntos cuya información confidencial no ha sido tachada, si así lo considera necesario para la preparación de su caso, pero garantizará que esas personas protegerán la información confidencial consignada en tales documentos.
4. Las Partes podrán compartir con representantes de sus gobiernos nacionales y subnacionales respectivos todos los documentos pertinentes cuya información confidencial no haya sido tachada en el curso de la solución de la controversia de conformidad con este Acuerdo, pero garantizarán que esas personas protegerán cualquier información confidencial consignada en tales documentos.
5. En la medida en que una orden de un Tribunal designe una información como confidencial y la legislación de una Parte sobre el acceso a información requiera acceso público a tal información, la legislación de la Parte sobre acceso a información prevalecerá.
Si
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