CNUDMI - A-CN.9-WG.II-WP.159-Add.2

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Detalles

Título
CNUDMI - A-CN.9-WG.II-WP.159-Add.2
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año
—

Naciones Unidas A/CN.9/WG .II/WP .159/Add.2

Asamblea General

Distr. limitada 4 de agosto de 2010

Original: árabe/español/francés e inglés

V.10-55598 (S) 300810 300810

1055598

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo II (Arbitraje y Conciliación) 53ª período de sesiones Viena, 4 a 8 de octubre de 2010

Solución de controversias comerciales

La transparencia en los arbitrajes entablados, en el marco de un tratado, entre Estados en inversionistas

Recopilación de las observaciones de los gobiernos

Nota de la Secretaría

Adición Índice Páginas

III. Observaciones recibidas de los gobiernos sobre la transparencia en los arbitrajes entablados, en el marco de un tratado, entre Estados e inversionistas .............................. 2

1. República Dominicana ...................................................... 2

2. El Salvador ............................................................... 2

3. Finlandia ................................................................. 4

4. Francia ................................................................... 4

5. Alemania ................................................................. 6

6. Grecia .................................................................... 7

7. Iraq ...................................................................... 9

8. Líbano ................................................................... 9

9. Luxemburgo .............................................................. 10

10. Mauricio ................................................................. 11

11. Noruega .................................................................. 122 V .10-55598

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III. Observaciones recibidas de los gobiernos sobre la

10. Mauricio ................................................................. 11

11. Noruega .................................................................. 122 V .10-55598

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III. Observaciones recibidas de los gobiernos sobre la transparencia en los arbitrajes entablados, en el marco de un tratado, entre Estados e inversionistas

1. República Dominicana

[Original: español] Pregunta 1: Ejemplos de divulgación o de transparencia de los procedimientos de arbitraje; acceso a documentos o audiencias. Hasta la fecha, solamente se ha hecho público el asunto República Dominicana-TCW Pregunta 2: Intervenciones de amicus curiae u otras intervenciones No. Pregunta 3: Disposiciones de los tratados sobre transparencia o divulgación Los artículos 10.14 y 10.21 del Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos (DR-CAFTA) contienen disposiciones relativas a la transparencia. Asimismo, contienen disposiciones de esta índole el artículo IX del Acuerdo de Libre Comercio entre la República Dominicana y la Comunidad del Caribe (CARICOM); el artículo 9.12 del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y la República Dominicana; el artículo XI del Acuerdo Bilateral de Inversiones entre la República Dominicana y los Países Bajos; el artículo 15 del Acuerdo Bilateral entre la República Dominicana y Finlandia; el artículo XIII del Acuerdo Bilateral entre Chile y la República Dominicana; el artículo IX del Acuerdo Bilateral entre la República Dominicana y la Argentina; el artículo XI del Acuerdo Bilateral entre Suiza y la República Dominicana; el artículo XI del Acuerdo Bilateral

Chile y la República Dominicana; el artículo IX del Acuerdo Bilateral entre la República Dominicana y la Argentina; el artículo XI del Acuerdo Bilateral entre Suiza y la República Dominicana; el artículo XI del Acuerdo Bilateral entre la República Dominicana y Panamá; y el artículo 14 del Acuerdo Bilateral entre el Ecuador y la República Dominicana. Pregunta 4: Disposiciones de los tratados sobre la participación de terceros Párrafo 3 del artículo 10.20 del Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos (DR-CAFTA). Párrafo 3 del artículo 10.20 del Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos (DR-CAFTA). Pregunta 5: Otras observaciones Todo proceso relativo a la solución de controversias entre Estados e inversionistas debe realizarse de manera transparente.

2. El Salvador

[Original: español] Pregunta 1: Ejemplos de divulgación o de transparencia de los procedimientos de arbitraje; acceso a documentos o audienciasV .10-55598 3

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Se dio un caso de arbitraje entre un Estado y un inversionista cuando la sociedad española Inceysa Vallisoletana presentó una demanda ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) del Banco Mundial, con sede en Washington, acogiéndose al Acuerdo de Protección Recíproca de Inversión, suscrito entre España y El Salvador (CIADI, caso núm. ARB/03/26). Finalmente, el tribunal llegó a la conclusión de que una inversión realizada en contra de las leyes de El Salvador no estaba

Protección Recíproca de Inversión, suscrito entre España y El Salvador (CIADI, caso núm. ARB/03/26). Finalmente, el tribunal llegó a la conclusión de que una inversión realizada en contra de las leyes de El Salvador no estaba protegida por el acuerdo y, por ende, no era de la competencia del tribunal arbitral. El tribunal afirmó que las actividades del inversionista iban en contra de estos principios generales, y llegó a la conclusión de que una inversión lograda ilegalmente no podía beneficiarse de la protección que brindaba el acuerdo concertado entre España y El Salvador. En El Salvador se dio amplia publicidad a este caso tanto en la prensa escrita como en la televisión. Pregunta 2: Intervenciones de amicus curiae u otras intervenciones Hasta la fecha no hay casos conocidos de terceros que hayan presentado declaraciones durante un procedimiento de arbitraje. Pregunta 3: Disposiciones de los tratados sobre transparencia o divulgación En los tratados de libre comercio susc ritos por nuestro país hay disposiciones relativas a la transparencia. Por ejemplo, el artículo 10.21, capítulo 10 (inversión), del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, la República Dominicana y los Estados Unidos con tiene disposiciones relativas a la transparencia de los procedimientos de arbitraje en materia de inversión. En los demás tratados de libre comercio suscritos por El Salvador hay un capítulo específico sobre el tema de la transparencia que se aplica de manera transversal a todos los demás capítulos, de tal manera que también abarca la cuestión de la transparencia en materia de inversión. En cuanto a la solicitud de que se presen ten los textos de los tratados, son muy

transversal a todos los demás capítulos, de tal manera que también abarca la cuestión de la transparencia en materia de inversión. En cuanto a la solicitud de que se presen ten los textos de los tratados, son muy voluminosos, pero pueden ser consultados en el sitio web del Ministerio de Economía (www.minec.gob.sv ). Por otra parte, existen los acuerdos de protección recípro ca de inversiones (APRIs) suscritos por El Salvador que, si bien no regulan específicamente los procedimientos de arbitraje, contienen una cláusula en la que se específica que, en caso de arbitraje, éste deberá ser resuelto de conformidad con la Ley Modelo de la CNUDMI y/o las normas que ésta establezca. Pregunta 4: Disposiciones de los tratados sobre la participación de terceros En relación con la participación de ter ceros en los procedimientos de arbitraje en materia de inversión, en los tratados de libre comercio suscritos por El Salvador se regulan la intervención y los derechos de “una parte” que no sea contendiente, salvo en el tratado con Chile. En el caso del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, la República Dominicana y los Estados Unidos, la cuestión se regula de manera específica en el artículo 10.20, según el cual el tribunal estará facultado para aceptar y considerar las comunicaciones “ amicus curiae que provengan de una persona o entidad que no sea una parte contendiente”.4 V .10-55598

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Pregunta 5: Otras observaciones Debido a nuestra poca experiencia en este tema, no tenemos ninguna otra observación que hacer.

3. Finlandia

[Original: inglés]

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Pregunta 5: Otras observaciones Debido a nuestra poca experiencia en este tema, no tenemos ninguna otra observación que hacer.

3. Finlandia

[Original: inglés] Pregunta 1: Ejemplos de divulgación o de transparencia de los procedimientos de arbitraje; acceso a documentos o audiencias No. De hecho, no se dan tales casos de arbitraje en Finlandia. Pregunta 2: Intervenciones de amicus curiae u otras intervenciones No. Pregunta 3: Disposiciones de los tratados sobre transparencia o divulgación No. Pregunta 4: Disposiciones de los tratados sobre la participación de terceros No. Pregunta 5: Otras observaciones No. Como ya se ha dicho, en Finlandi a en la práctica no se dan casos de arbitraje entre Estados e inversionistas, en el marco de un tratado.

4. Francia

[Original: francés] Pregunta 1: Ejemplos de divulgación o de transparencia de los procedimientos de arbitraje; acceso a documentos o audiencias. Hasta la fecha no se ha entablado contra Francia ningún caso de arbitraje basado en un tratado de prot ección de la inversión. Sin embargo, ha habido por lo menos tres casos de arbitraje contra otros Estados, en que los demandantes tenían su sede en París y en que sí se hizo pública la sentencia: − Consortium RFCC v. Kingdom of Morroco (Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), caso núm. ARB/00/6) − Champion Trading Company and Ameritr ade International, Inc., v. Arab Republic of Egypt (CIADI, caso núm. ARB/02/9)

Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), caso núm. ARB/00/6) − Champion Trading Company and Ameritr ade International, Inc., v. Arab Republic of Egypt (CIADI, caso núm. ARB/02/9) − Parkerings-Campagniet AS v. Republic of Lithuania (CIADI, caso núm.

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Es frecuente que los procedimientos de arbitraje del CIADI, o por lo menos la primera sesión y a veces también las audiencias, se celebren en la sede del Banco Mundial en París. Pregunta 2: Intervenciones de amicus curiae u otras intervenciones Por lo que sabemos no se ha dado ningún caso de terceros que hayan presentado declaraciones en el marco de un procedimiento de arbitraje o que hayan intervenido de otra forma en el procedimiento. Sin embargo, estás prácticas son bastante recientes. Pregunta 3: Disposiciones de los tratados sobre transparencia o divulgaciónPregunta 4: Disposiciones de los tratados sobre la participación de terceros Los acuerdos bilaterales concertados por Francia no contienen disposiciones sobre la divulgación o la transparencia, sino que remiten a las Reglas de Arbitraje del CIADI. Francia es parte en la Convención de Washington, por la que se estableció el CIADI, y, cuando el otro Estado Parte no es parte en la Convención de Washington, el tratado bilateral remite al Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. Las Reglas de Arbitraje del CIADI, modificadas en 2006, contienen disposiciones relativas a la transparencia y la divulgación. Las Reglas de 2006 también contienen disposiciones sobre la participación de terceros.

Arbitraje de la CNUDMI. Las Reglas de Arbitraje del CIADI, modificadas en 2006, contienen disposiciones relativas a la transparencia y la divulgación. Las Reglas de 2006 también contienen disposiciones sobre la participación de terceros. Conviene recordar que Francia expresó algunas reservas respecto de las enmiendas a las Reglas de Arbitraje del CIADI adoptadas en 2006. Pregunta 5: Otras observaciones El sistema de arbitraje instituido por la Convención de Washington de 1965 se distingue claramente del arbitraje clásico. Aunque reconoce las normas tradicionales del arbitraje comercial internacional, también recurre a procedimientos de carácter judicial más pronunciado. Además, el CIADI ofrece al árbitro facultades de iniciativa y de libre apreciación que sobrepasan las del derecho de arbitraje común. Esto se justifica por la especificidad de l arbitraje en materia de inversión. Con todo, Francia sigue observando los principios fundamentales del arbitraje, y en particular el enfoque consensual. A diferencia de un tribunal nacional, un tribunal de arbitraje sólo debe su autoridad a la voluntad común de las partes en litigio. Si no existe tal voluntad, el arbitraje no es posible. En consecuencia, parecería oportuno prever normas sobre la divulgación o la transparencia en caso de arbitraje en materia de inversión, pero eso no debe menoscabar el principio de que la voluntad de las partes es primordial.

Concretamente:

1. Con respecto al acceso de terceros a las audiencias: Las partes deben seguir teniendo derecho a oponer objeciones.

2. Con respecto al recurso a amicus curiae : Este procedimiento puede ser interesante para las partes y para el juez, si la

Concretamente:

1. Con respecto al acceso de terceros a las audiencias: Las partes deben seguir teniendo derecho a oponer objeciones.

2. Con respecto al recurso a amicus curiae : Este procedimiento puede ser interesante para las partes y para el juez, si la intervención de amicus curiae sirve para aclarar el tema objeto de debate y contribuye de este modo a la calidad del procedimiento de arbitraje y a la6 V .10-55598

A/CN.9/WG.II/WP.159/Add.2 solución del litigio. Sin embargo, este procedimiento es ajeno a la tradición jurídica de Francia. Por lo demás, pu ede dar lugar a abusos y desigualdades, por lo que debe limitarse estrictamente. La intervención de amicus curiae puede hacer que una diferencia se extienda a personas que no son partes en el litigio. Asimismo, tal intervención provocará gastos adicionales que deberán sufragar ambas partes, cuando sólo una de ellas se beneficiará de las conclusiones presentadas. Conviene, pues, que las condiciones para la presentación por escrito de conclusiones se limiten y no se dejen sólo a discreción del tribunal. Por ejemplo: − Deberán precisarse las condiciones de admisibilidad; − Deberá imponerse al tribunal la obligación de preservar el buen desarrollo de los procedimientos y de proteger a las partes; − Los terceros deberán justificar las razones que les inducen a presentar sus conclusiones, la pertinencia de los temas contenidos en ellas y su interés en el asunto, a fin de no recargar los procedimientos con un número excesivo de presentaciones escritas no pertinentes; − Deberá fijarse un plazo para la presentación de conclusiones; − El alcance de las conclusiones deberá precisarse de forma pormenorizada:

en el asunto, a fin de no recargar los procedimientos con un número excesivo de presentaciones escritas no pertinentes; − Deberá fijarse un plazo para la presentación de conclusiones; − El alcance de las conclusiones deberá precisarse de forma pormenorizada: los terceros no deberán presentar en ningún caso pruebas, ya que eso desvirtuaría los procedimientos y modificaría el número de protagonistas; − Sólo debería permitirse intervenir a los particulares: un Estado no debe poder presentar conclusiones escritas, a riesgo de desequilibrar la igualdad de fuerzas entre las partes y de situar al tribunal de arbitraje en la posición de tener que juzgar una controversia entre Estados. Por último, en todos los casos, las partes deberán tener derecho a oponer objeciones a esas conclusiones.

3. Con respecto a la divulgación: V a en interés de los Estados y de los inversionistas disponer de información sobre los resultados de un caso y conocer los argumentos jurídicos en que se han basado los tribunales de arbitraje, aunque sólo sea para evitar ulteriores litigios. Sin embargo, para la divulgación de las decisiones en su totalidad, debe prevalecer el principi o del acuerdo de las partes.

5. Alemania

[Original: inglés] Pregunta 1: Ejemplos de divulgación o de transparencia de los procedimientos de arbitraje; acceso a documentos o audiencias No tenemos conocimiento de que se haya producido ningún caso de esta índole. Por lo que sabemos, hasta la fecha las partes sólo han hecho públicas sus observaciones escritas en el sitio web del CIADI en lo relativo a un procedimiento de arbitraje entablado conf orme al CIADI en Alemania. Se trató

índole. Por lo que sabemos, hasta la fecha las partes sólo han hecho públicas sus observaciones escritas en el sitio web del CIADI en lo relativo a un procedimiento de arbitraje entablado conf orme al CIADI en Alemania. Se trató de un procedimiento de arbitraje celeb rado en Frankfurt am Main para laV .10-55598 7

A/CN.9/WG.II/WP.159/Add.2 distribución de los beneficios obtenidos de la venta de 18 toneladas de valiosas porcelanas chinas antiguas recuperadas por una sociedad británica de un buque (“el Diana”) que se hundió en el estrecho de Malaca en 1817. Sin embargo, en esa ocasión se desestimó la competenci a del tribunal de arbitraje del CIADI porque la labor de salvamento no cons tituía una inversión en el sentido del artículo 25 de la Convención del CIADI (decisión de 17 de mayo de 2007). Pregunta 2: Intervenciones de amicus curiae u otras intervenciones No sabemos de ningún caso de tales intervenciones. Pregunta 3: Disposiciones de los tratados sobre transparencia o divulgación En el caso de los tratados de protecci ón de la inversión, Alemania suele utilizar contratos modelo que no contienen ninguna disposición específica sobre la transparencia o la divulgación. Ahora bien, el contrato modelo, entre otras cosas, se refiere a las Reglas del CIADI, que sí contienen disposiciones pertinentes (Regla de Arbitraje 32 del CIADI en la versión de 10 de abril de 2006). Pregunta 4: Disposiciones de los tratados sobre la participación de terceros El contrato modelo alemán para los trat ados de protección de la inversión no contiene ninguna disposición relativa a la participación de terceros en el

de 2006). Pregunta 4: Disposiciones de los tratados sobre la participación de terceros El contrato modelo alemán para los trat ados de protección de la inversión no contiene ninguna disposición relativa a la participación de terceros en el arbitraje. Sin embargo, el contrato modelo sí se refiere a las Reglas del CIADI, que contienen una disposición sobre la presencia de terceros (Regla de Arbitraje 32 del CIADI de la versión de 10 de abril de 2006). Pregunta 5: Otras observaciones Ante todo, habría que aclarar qué significan exactamente “transparencia” y “divulgación” en relación con los proced imientos de arbitraje entre Estados e inversionistas. A continuación, habrá que determinar si interesa que haya normas adicionales sobre la transparencia y la divulgación y por qué motivo serían necesarias esas normas. Los procedimientos de arbitraje se determinan fundamentalmente mediante acuerdo entre las partes. Así debería ser también en lo relativo a las disposiciones sobre la transparencia y la divulgación. Los procedimientos de arbitraje entre Estados e inversionistas también se refieren fundamentalmente a los intereses de los inversionistas, que conviene proteger. En vista de ello, una disposición sobre la transparencia y la divulgación debería depender del consentimiento del inversionista. Por ejemplo, en un procedimiento de arbitraje, se podría conceder al inversionista el derecho de elegir entre aplicar o no disposiciones especiales sobre la transparencia y la divulgación.

6. Grecia

[Original: francés] Pregunta 1: Ejemplos de divulgación o de transparencia de los procedimientos de arbitraje; acceso a documentos o audiencias No sabemos de ningún caso de arbitraje entre el Estado griego y un

6. Grecia

[Original: francés] Pregunta 1: Ejemplos de divulgación o de transparencia de los procedimientos de arbitraje; acceso a documentos o audiencias No sabemos de ningún caso de arbitraje entre el Estado griego y un inversionista en que los procedimientos y el expediente fueran abiertos o se hicieran públicos o en que se permitiera a terceros que no fueran partes en un8 V .10-55598

A/CN.9/WG.II/WP.159/Add.2 litigio o a sus representantes observar los procedimientos de arbitraje u obtener acceso a los expedientes del tribunal. Aunque las partes pueden adoptar tales medidas, las disposiciones que rigen el arbitraje conforme a la legislación griega (artículos 867 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Griego y Ley núm. 2735/1999 sobre el arbitraje comercial internacional, que se basa en la Ley Modelo de la CNUDMI) no son de carácter prescriptivo. Esto significa que las partes pueden acordar otra cosa; tales medidas nunca han sido solicitadas por las partes en un litigio, incluidos los inversionistas, principalmente porque éstos no quieren hacer públicas las características o los secretos de sus actividades económicas, por temor a que sus competidores se beneficien de ellos. Por consiguiente, según lo dispuesto en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil, sin previo consentim iento de las partes, el expediente de un litigio de arbitraje no es accesible a terceros, incluso después de que se haya depositado en el registro del tribunal de distrito; el contenido de un expediente se considera información de carácter personal , protegida por el artículo 9 de la Constitución helena y comunitaria europea (Ley

haya depositado en el registro del tribunal de distrito; el contenido de un expediente se considera información de carácter personal , protegida por el artículo 9 de la Constitución helena y comunitaria europea (Ley núm. 2472/1997, que incorporó la directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo). Pregunta 2: Intervenciones de amicus curiae u otras intervenciones No son de excluir, aunque siempre con el consentimiento de las partes. Por las razones que hemos expuesto antes, no sabemos de ningún caso de arbitraje. Pregunta 3: Disposiciones de los tratados sobre transparencia o divulgación Grecia ha ratificado (por Decreto Ley núm. 608 de 1968, publicado en el Boletín Oficial núm. 263/1968, parte A) el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados (el Convenio de Washington), que prevé los procedimientos de mediación y de arbitraje entablados por el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (el CIADI), creado como parte del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento. Conforme al artículo 44 del Convenio, todo procedimiento de arbitraje sometido al Centro, salvo que las partes acuerden lo contrario, se efectúa de conformidad con el Reglamento de Arbitraje en vigor. Por lo que sabemos, incluso en los casos de arbitraje en que han intervenido el Estado griego e inversionistas extranjeros y que se han sometido al CIADI, los procedimientos que se han seguido no han estado abiertos a la participación de terceros ni han sido transparentes. Pregunta 4: Disposiciones de los tratados sobre la participación de terceros

sometido al CIADI, los procedimientos que se han seguido no han estado abiertos a la participación de terceros ni han sido transparentes. Pregunta 4: Disposiciones de los tratados sobre la participación de terceros No, no hay disposiciones de esa índole, conforme a las cuales haya terceros que puedan interferir en un procedimiento de arbitraje en el que no sean partes. Pregunta 5: Otras observaciones Además del ya mencionado Convenio de Washington de 1968, el arbitraje como forma de resolver conflictos entre el Estado (Grecia) y los inversionistas (nacionales o extranjeros) también está previsto en la legislación interna de Grecia, concretamente en el Decreto Ley núm. 2687/1953 relativo a la protección de los capitales extranjeros invertidos en Grecia. El valor formal deV .10-55598 9

A/CN.9/WG.II/WP.159/Add.2 ese texto queda reforzado –no puede ser revocado por una simple leyporque fue promulgado en aplicación del artículo 112 de la Constitución Griega de 1952 y sigue teniendo este valor reforzado en virtud del artículo 107 de la Constitución actual, que se remonta a 2007. Conforme a esta legislación, las partes pueden acordar todo procedimiento de arbitraje ad hoc o institucional, según prefieran. Sin embargo, no se ha optado por la divulgación y la transparencia en ningún procedimiento de arbitraje en materia de inversión. En conclusión, podemos afirmar que la práctica de la divulgación y la transparencia de los procedimientos de arbitraje no se aplica casi nunca en Grecia, y eso de manera general. La única posibilidad que tiene un tercero de conocer un expediente de arbitraje consiste en impugnar una decisión mediante

transparencia de los procedimientos de arbitraje no se aplica casi nunca en Grecia, y eso de manera general. La única posibilidad que tiene un tercero de conocer un expediente de arbitraje consiste en impugnar una decisión mediante un acto de anulación ante el Tribunal de Apelaciones, invocando un interés jurídico específico (artículos 898 y 899 del Código de Procedimiento Civil).

7. Iraq

[Original: árabe] Pregunta 1: Ejemplos de divulgación o de transparencia de los procedimientos de arbitraje; acceso a documentos o audiencias No ha habido ningún caso de arbitraje, en el marco de un tratado, entre el Iraq y un inversionista. Pregunta 2: Intervenciones de amicus curiae u otras intervenciones No ha habido ningún caso en que terceros hayan presentado declaraciones durante un procedimiento de arbitraje en materia de inversión entablado en el marco de un tratado (como intervenciones de amicus curiae ). Pregunta 3. Disposiciones de los tratados sobre transparencia o divulgación Conforme a lo dispuesto en la Ley de Inversiones núm. 13/2006, habrá arbitraje en los casos siguientes: a) Cuando se celebre un contrato con un inversionista se podrá llegar a un acuerdo sobre un mecanismo de solución de controversias que incluya el arbitraje, de conformidad con el derecho iraquí o con cualquier otra entidad internacionalmente r econocida (m/17/14); b) Cuando surja una controversia comercial entre la Organización Nacional de Inversiones del Iraq o cual quier otra entidad no gubernamental iraquí y un inversionista, en cuyo caso se aplique la Ley de Inversiones

internacionalmente r econocida (m/17/14); b) Cuando surja una controversia comercial entre la Organización Nacional de Inversiones del Iraq o cual quier otra entidad no gubernamental iraquí y un inversionista, en cuyo caso se aplique la Ley de Inversiones núm. 13/2006, si en el contrato que rige la relación entre ambas partes así se estipula (m/27/5).

8. Líbano

[Original: árabe] Habiendo leído la mencionada carta, vemos que contiene preguntas generales respecto de la transparencia de los pro cedimientos de arbitraje entre Estados e inversionistas. A este respecto, deseamos indicar que se efectúo un inventario de los acuerdos de arbitraje entre el Estado libanés y otros Estados para10 V .10-55598

A/CN.9/WG.II/WP.159/Add.2 comprobar si esos tratados contenían respuestas a las preguntas formuladas, pero no fue así. Con todo, conviene señalar que el legislador libanés prestó especial atención a la cuestión del arbitraje. Está previsto en la Ley de Procedimiento Civil del Líbano, que está en conformidad con lo s acuerdos internacionales aplicables. El derecho libanés permite recurrir al arb itraje en asuntos relativos al comercio internacional y también permite el arbitraje interno de conformidad con las disposiciones de los artículos 762 y siguientes. En caso de arbitraje internacional, el le gislador prevé la posibilidad de elegir el método de nombrar a los árbitros y de seleccionar la ley aplicable para resolver la controversia. También reconoce los laudos arbítrales emitidos en el extranjero o en casos de arbitraje internacional y establece las bases a ese respecto.

el método de nombrar a los árbitros y de seleccionar la ley aplicable para resolver la controversia. También reconoce los laudos arbítrales emitidos en el extranjero o en casos de arbitraje internacional y establece las bases a ese respecto.

9. Luxemburgo

[Original: francés] Pregunta 1: Ejemplos de divulgación o de transparencia de los procedimientos de arbitraje; acceso a documentos o audiencias. No, por lo que sabemos no ha habido casos de esta índole. Pregunta 2: Intervenciones de amicus curiae u otras intervenciones No, por lo que sabemos no ha habido nunca un caso de este tipo. Pregunta 3: Disposiciones de los tratados sobre transparencia o divulgación No parece que haya disposiciones de este tipo. En el sitio web www.legilux.public.lu puede consultarse una lista de referencias a publicaciones aparecidas desde mayo de 1944 en Le Mémorial, el Boletín Oficial de Luxemburgo, que contienen las palabras “tratado” y “arbitraje”. En vista del número de publicaciones de que se trata (más de 200) no se pudieron examinar a fondo todas las disposiciones pertinentes. Conviene indicar que Luxemburgo ha ratificado el Convenio Europeo sobre Arbitraje Comercial Internacional, hecho en Ginebra el 21 de abril de 1961, el Acuerdo relativo a la aplicación de la Convención Europea sobre Arbitraje Comercial Internacional, hecho en París el 17 de diciembre de 1962, y la Convención de Nueva York sobre el reconocimiento y la ejecución de las sentencias arbítrales extranjeras, de 10 de junio de 1958. Pregunta 4: Disposiciones de los tratados sobre la participación de terceros

Nueva York sobre el reconocimiento y la ejecución de las sentencias arbítrales extranjeras, de 10 de junio de 1958. Pregunta 4: Disposiciones de los tratados sobre la participación de terceros Véase la respuesta a la pregunta 3. Pregunta 5: Otras observaciones No tenemos ninguna otra observación que formular al respecto.V .10-55598 11

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10. Mauricio

[Original: inglés] Pregunta 1: Ejemplos de divulgación o de transparencia de los procedimientos de arbitraje; acceso a documentos o audiencias En la actualidad Mauricio no participa en ningún caso de arbitraj

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