CNUDMI - A-CN.9-WG.II-WP.159-Add.3

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Detalles

Título
CNUDMI - A-CN.9-WG.II-WP.159-Add.3
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año
—

Naciones Unidas A/CN.9/WG.II/WP.159/Add.3

Asamblea General

Distr. limitada 4 de agosto de 2010

Original: español/francés/inglés/ruso

V.10-55604 (S) 160910 170910 1055604

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Merc antil Internacional Grupo de Trabajo II (Arbitraje y Conciliación) 53º período de sesiones Viena, 4 a 8 de octubre de 2010

Solución de controversias comerciales

La transparencia en los arbitrajes entablados entre Estados e inversionistas en el marco de un tratado

Recopilación de las obse rvaciones de los gobiernos

Nota de la Secretaría

Adición

Índice Página

III. Observaciones recibidas de los gobiernos sobre la transparencia en los arbitrajes entablados entre Estados e inversionistas en el marco de un tratado .................................. 2

1. Polonia ...................................................................... 2

2. Federación de Rusia ............................................................ 3

3. España ....................................................................... 4

4. Túnez ....................................................................... 5

5. Turquía ...................................................................... 7

6. Estados Unidos de América ...................................................... 82 V .10-55604

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III. Observaciones recibidas de los gobiernos sobre la transparencia en los arbitrajes entablados entre Estados e inversionistas en el marco de un tratado

1. Polonia

[Original: inglés]

III. Observaciones recibidas de los gobiernos sobre la transparencia en los arbitrajes entablados entre Estados e inversionistas en el marco de un tratado

1. Polonia

[Original: inglés] Pregunta 1: Ejemplos de divulgación o de transparencia de los procedimientos de arbitraje; acceso a documentos o audiencias Todos los casos de arbitraje entablados actualmente entre inversionistas privados y la República de Polonia se ba san en el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. En estos casos las partes decidieron que las audiencias no fueran públicas (posibilidad prevista en el Art. 25.4 del Reglamento), por lo que las audiencias se celebraron a puerta cerrada y la exhaustiva información o los documentos utilizados en los procedimientos de arbitraje no se hicieron públicos. La información general relacionada con el caso, como las partes o el asunto, suele publicarse en la prensa. El resto de la información es confidencial. Pregunta 2: Intervenciones de amicus curiae u otras intervenciones No hay ningún caso en que un tercero deseara intervenir en los procedimientos de arbitraje como amicus curiae . La cuestión de su participación en los procedimientos aún no se ha resuelto. Pregunta 3: Disposiciones de los tratados sobre transparencia o divulgación Los tratados y acuerdos concertados por la República de Polonia no contienen disposiciones relativas a la transparencia o la divulgación de los procedimientos de arbitraje. La mayoría de los tratados y acuerdos prevén que todos los casos serán resueltos por el tribunal de arbitraje establecido a tal fin, de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. Sólo hay

procedimientos de arbitraje. La mayoría de los tratados y acuerdos prevén que todos los casos serán resueltos por el tribunal de arbitraje establecido a tal fin, de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. Sólo hay cinco tratados que contienen disposiciones relativas a la jurisdicción alternativa o exclusiva del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI). Pregunta 4: Disposiciones de los tratados sobre la participación de terceros No hay ninguna disposición de este tipo. Pregunta 5: Otras observaciones Conforme al actual Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, las partes (que así lo deseen) pueden celebrar audiencias públicas (Art. 25.4) y/o hacer públicos los laudos (Art. 32.5). Además, con el consentimiento de ambas partes, en los procedimientos de arbitraje puede recurrirse a la institución del amicus curiae . La posibilidad de que se modifique el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI puede provocar el riesgo de que las partes tengan que seguir el Reglamento revisado aunque no se haya modificado el tratado. La introducción de nuevas disposiciones en el Reglamento podría suponer la revisión indirecta del tratado sin el consentimiento de sus partes y podría plantear la necesidad de unaV .10-55604 3

A/CN.9/WG.II/WP.159/Add.3 rápida renegociación de los tratados si las partes no están de acuerdo con la política de transparencia.

2. Federación de Rusia

[Original: ruso] De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Inversiones Extranjeras en la Federación de Rusia, los asuntos relacionados con la solución de controversias

política de transparencia.

2. Federación de Rusia

[Original: ruso] De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Inversiones Extranjeras en la Federación de Rusia, los asuntos relacionados con la solución de controversias planteados por inversionistas extranjeros en relación con sus inversiones y actividades comerciales en la Federación de Rusia podrán, de conformidad con los tratados internacionales concertados por la Federación de Rusia, regularse y resolverse ante un tribunal ordinario, un tribunal de arbitraje o un tribunal de arbitraje internacional. La mayoría de los tratados internacionales en que se exponen las condiciones y los diversos procedimientos para la solución de controversias en materia de inversión son tratados intergubernamentales bilate rales de promoción y protección mutua de las inversiones de capital. Estos tratados, concertados por el Gobier no de la Federación de Rusia desde junio de 1992, contienen diversas disposiciones estándar respecto de la solución de controversias entre una Parte Contratante y un inversionista de la otra Parte Contratante. Los artículos de los tratados relativos al procedimiento para resolver las controversias en materia de inversió n, que también son estándar, no contienen ninguna disposición sobre la transparencia o la divulgación de los procedimientos de arbitraje ni sobre la participación de terceros en esos procedimientos. Sin embargo, sí contienen una disposición en virtud de la cual, si una controversia no puede resolverse mediante negociación, el inversionista puede optar por someterla a la consideración de un tribunal competente o de un tribunal de arbitraje de la Parte Contratante en cuyo territorio se efectuara la inversión, de un tribunal especial de arbitraje de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de

someterla a la consideración de un tribunal competente o de un tribunal de arbitraje de la Parte Contratante en cuyo territorio se efectuara la inversión, de un tribunal especial de arbitraje de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones, del Instituto de Arbitraje del Centro de Comercio de Estocolmo, etc. Así pues, la controversia se aborda de conformidad con la legislación de una Parte Contratante o conforme a las normas de una de las mencionadas instituciones. Según la información disponible, en la Federación de Rusia no ha habido ningún procedimiento de arbitraje entre el Estado e inversionistas que incluyera elementos de divulgación o de transparencia, y tampoco ha habido ningún caso de participación de terceros en esos procedimientos. Esto se debe en buena parte a que los tratados internacionales concertados por la Federación de Rusia no contienen disposiciones sobre la transparencia de los procedimientos de arbitraje en materia de inversión ni sobre la participación de terceros en esos procedimientos. Las prácticas seguidas en la Federación de Rusia en los procedimientos de arbitraje en materia de inversión indican que se observa el principio de la confidencialidad. La confidencialidad, que es uno de los principios de procedimiento básicos del arbitraje, tiene por objeto proteger los secretos comerciales y la reputación de las partes. Este principio adquiere especial significado en los procedimientos de arbitraje entre inversionistas y el Estado, ya que estos casos suelen plantear4 V .10-55604

A/CN.9/WG.II/WP.159/Add.3 cuestiones de orden público y de intereses nacionales del Estado en que se efectúo la inversión.

A/CN.9/WG.II/WP.159/Add.3 cuestiones de orden público y de intereses nacionales del Estado en que se efectúo la inversión. En consecuencia, cabe decir que cuando se prepara, en el marco de la CNUDMI, una ley modelo o algún otro instrumento que regula las cuestiones relacionadas con el arbitraje en relación con las posibles controversias entre un Estado y un inversionista extranjero, debe prestarse especial atención a la cuestión de la conveniencia de reemplazar (o complementar) el principio de la confidencialidad por el principio de la transparencia en los procedimientos de arbitraje en materia de inversión, en vista de la importancia de mantener un equilibrio entre los intereses públicos y los privados.

3. España

[Original: español] Pregunta1: Ejemplos de divulgación o de transparencia de los procedimientos de arbitraje; acceso a documentos o audiencias No existe ningún caso entre inversionist as y el Estado español realizados en virtud de tratados firmados por España que incluyese elementos de divulgación o transparencia de los procedimientos. Según la página web del Centro Inte rnacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), el Reino de España únicamente ha participado en un caso: Emilio Agustín Maffezini (demandante) y el Reino de España (demandado), caso núm. ARB. 97/7, en el que, de acuerdo con el Art. 48.5 del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados (Convenio del CIADI), se obtuvo el consentimiento de las partes para la publicación del laudo. Pregunta 2: Intervenciones de amicus curiae u otras intervenciones

entre Estados y Nacionales de Otros Estados (Convenio del CIADI), se obtuvo el consentimiento de las partes para la publicación del laudo. Pregunta 2: Intervenciones de amicus curiae u otras intervenciones No existe ningún caso en España en el que terceros hayan formulado declaraciones durante un procedimiento de arbitraje en materia de inversiones realizado en virtud de un tratado. Pregunta 3: Disposiciones de los tratados sobre transparencia o divulgación No existe en ninguno de los tratados bilaterales firmados por España disposición alguna relativa o la transparencia o la divulgación de los procedimientos de arbitraje en materia de inversiones realizados en virtud de un tratado. Pregunta 4: Disposiciones de los tratados sobre la participación de terceros No existe en los tratados bilaterales firmados por España disposición alguna relativa a la participación de terceros en los procedimientos de arbitraje en materia de inversiones realizados en virtud de un tratado.V .10-55604 5

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4. Túnez

[Original: francés] Pregunta1: Ejemplos de divulgación o de transparencia de los procedimientos de arbitraje; acceso a documentos o audiencias En respuesta al cuestionario de la Co misión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internac ional (CNUDMI) sobre las prácticas de arbitraje seguidas en las controversias entre Esta dos e inversionistas extranjeros, hay que recordar que Túnez fue el primer Estado que firmó el Convenio de 18 de marzo de 1965 sobre Arreglo de Difere ncias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados (“el Convenio de Washington”), por el

que recordar que Túnez fue el primer Estado que firmó el Convenio de 18 de marzo de 1965 sobre Arreglo de Difere ncias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados (“el Convenio de Washington”), por el que se estableció el sistema de arbitraje del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI). Además, ha concertado un sinfín de tratados, regionales (interárabes y magrebíes) y bilaterales (casi 60). Han invertido en Túnez inversionistas extranjeros de todos los continentes, aunque los inversionistas tradicionales son de países europeos y árabes. Sin embargo, Túnez ha tenido muy pocas controversias con inversionistas extranjeros. Se prefieren las soluciones amistosas, y por lo general las diferencias de opinión se resuelven gracia s a la actitud comprensiva de la parte tunecina. Las escasas controversias que se han planteado y que se han sometido al CIADI o a un tribunal de arbitraje ad hoc son las siguientes:

A. Ghaith R. Pharaon c. Túnez y Oficina Nacional de Turismo. Este caso, que fue iniciado por un inversionista de Arabia Saudita en 1986, se sometió al CIADI, dónde se inscribió con el núm. ARB/86/1. Se constituyó un tribunal de arbitraje, pero la controversia se resolvió de forma amistosa. El caso se menciona en el sitio web del CIADI, http://icsid.worldbank.org/ ICSID/FrontServlet?requestType=GenCa seDtlsRH&actionVal=ListConcluded.

El caso se basó en las disposiciones del Convenio de Washington y del Tratado Bilateral de Inversión TúnezArabia Saudita.

ICSID/FrontServlet?requestType=GenCa seDtlsRH&actionVal=ListConcluded. El caso se basó en las disposiciones del Convenio de Washington y del Tratado Bilateral de Inversión TúnezArabia Saudita.

Resultado del procedimiento: Las partes llegaron a un acuerdo y a solicitud de éstas se archivó la causa (orden por la que se toma nota de la interrupción del procedimiento, emitida por el Tribunal el 21 de noviembre de 1988 de conformidad con la Regla de Arbitraje 43 1).

B. Tanmiah for Management & Marketing Consultancy c. Túnez y el Comité de Organización de los Juegos Mediterráneos de Túnez, 2001.

El demandante incoó procedimientos ante una junta de arbitraje ad hoc, pero la demanda se desestimó. Incoó otro procedimiento ante la Corte Árabe de Inversiones, que trabaja bajo los auspicios de la Liga de los Estados Árabes. El caso, que se inscribió con el núm. 1/1 Q, IIC 238 (2006), se desestimó el 12 de octubre de 2006. Véase http://www.investmentclaims.com/IIC_238_ (2006).pdf. Decisión: caso sobreseído. “El Tribunal ha decidido: en primer lugar: rechazar la solicitud del primer demandado (el Estado de Túnez representado por el Primer Ministro) de ser excluido de la acción; en segundo lugar: rechazar las solicitudes de l segundo demandado (el Comité de Organización de los Juegos Mediterráneo s de Túnez, 2001); tercero: rechazar la totalidad de la acción del demandante contra los demandados primero y segundo, y considerar al demandante responsable de las costas de la acción

Organización de los Juegos Mediterráneo s de Túnez, 2001); tercero: rechazar la totalidad de la acción del demandante contra los demandados primero y segundo, y considerar al demandante responsable de las costas de la acción incoada ante la Corte Árabe de Inversiones; cuarto: declarar inadmisible la6 V .10-55604

A/CN.9/WG.II/WP.159/Add.3 solicitud interlocutoria propuesta por el segundo demandado (el Comité de Organización de los Juegos Mediterráneos de Túnez, 2001); quinto: cada parte deberá sufragar los honorarios de sus abogados.” Sin embargo, conviene precisar que oficialmente la Corte Árabe de Inversiones es un tribunal interestatal establecido en virtud de un tratado internacional y no una institución de arbitraje.

C. ABCI Investments N.V . c. República de Túnez (caso CIADI núm. ARB/04/12). Objeto del litigio: adquisición de acciones en un banco; fecha de inscripción del asunto: 6 de abril de 2004; fecha de constitución del Tribunal: 5 de octubre de 2007. El asunto aún está pendiente. El 2 de julio de 2008 el tribunal dictó una resolución de carácter procesal respecto de la representación del demandado (derecho del Jefe del Departamento de Litigios de un Estado a representar un Estado) y la validez del nombramiento del árbitro por el demandado. El mismo día, el Tribunal dictó una resolución de carácter procesal respecto de las solicitudes de garantías bancarias de las partes.

La demanda se basaba en las disposic iones de la Convención de la Liga Árabe

árbitro por el demandado. El mismo día, el Tribunal dictó una resolución de carácter procesal respecto de las solicitudes de garantías bancarias de las partes. La demanda se basaba en las disposic iones de la Convención de la Liga Árabe sobre la Inversión de Capitales Árabes en los Países Árabes (1980). Pregunta 2: Intervenciones de amicus curiae u otras intervenciones No hay ningún ejemplo de terceros que, en calidad de amicus curiae , hayan presentado o sometido declaraciones en un caso de arbitraje en materia de inversión basado en un tratado o que hayan intervenido en el procedimiento de alguna otra forma. Pregunta 3: Disposiciones de los tratados sobre transparencia o divulgación Túnez fue el primer país que firmó el Convenio de Washington, por el que se estableció un sistema de procedimiento arbitral transparente, con divulgación de las informaciones sobre los procedimientos en curso y la publicación en línea de todas las decisiones de los tribunales de arbitraje, incluidos los laudos definitivos. A escala bilateral y regional (magrebí e interárabe), Túnez ha optado por un modelo de tratado bilateral de protección y promoción de la inversión, que no contiene disposiciones concretas para asegurar la divulgación del procedimiento. Pregunta 4: Disposiciones de los tratados sobre la participación de terceros El modelo tunecino de tratado bilateral de protección y promoción de la inversión no contiene disposiciones que permitan a terceros intervenir en los procedimientos arbítrales en materia de inversión. Pregunta 5: Otras observaciones La divulgación de laudos arbitrales por instituciones como el CIADI es un importante medio gracias al cual los Estados pueden seguir la evolución del

procedimientos arbítrales en materia de inversión. Pregunta 5: Otras observaciones La divulgación de laudos arbitrales por instituciones como el CIADI es un importante medio gracias al cual los Estados pueden seguir la evolución del asunto y tener conocimiento de la forma en que los árbitros internacionales interpretan las disposiciones de los tratados, en particular el Convenio de Washington (18 de marzo de 1965). Esto permite prever las soluciones de los litigios y, eventualmente, evitar que se incoen procedimientos inútiles.V .10-55604 7

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Con todo, la jurisprudencia del CIADI se caracteriza por una cierta inestabilidad, por lo que no proporciona orientaciones suficientes a quienes consultan estos laudos para tratar de hacerse una idea exacta del estado del derecho positivo y de la posición jurisprudencial del CIADI sobre las cuestiones que se someten a su consideración. Este inconveniente no guarda relación alguna con la divulgación de los procedimientos arbitrales, sino que se debe al propio sistema de procedimientos de arbitraje.

5. Turquía

[Original: inglés] Pregunta 1: Ejemplos de divulgación o de transparencia de los procedimientos de arbitraje; acceso a documentos o audiencias Como Turquía recurre principalmente al Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) en lo que respecta a los casos de arbitraje entre Estados e inversionistas en el marco de un tratado, las cuestiones de transparencia y divulgación se consideran en el marco del mencionado sistema de arbitraje. Existe la posibilidad de obtener información sobre los casos en que participa Turquí a consultando el sitio web del Centro

cuestiones de transparencia y divulgación se consideran en el marco del mencionado sistema de arbitraje. Existe la posibilidad de obtener información sobre los casos en que participa Turquí a consultando el sitio web del Centro (http://icsid.worldbank.org/ICSID/Index.jsp ). Por otra parte, de conformidad con la Ley núm. 4982, de 9 de octubre de 2003, sobre la Obtención de Información, los particulares pueden obtener información de las autoridades competentes sobre los casos en que participa Turquía, si así lo solicitan por escrito. Pregunta 2: Intervenciones de amicus curiae u otras intervenciones En Turquía no se dado ningún caso en que terceros hayan presentado declaraciones durante procedimientos de arbitraje en materia de inversión en el marco de un tratado o que hayan participado de otra forma en los procedimientos. Pregunta 3: Disposiciones de los tratados sobre transparencia o divulgación Los tratados o acuerdos bilaterales o multilaterales en que Turquía es parte no contienen disposiciones sobre la transparencia o la divulgación en los casos de arbitraje en materia de inversión en el marco de un tratado. No obstante, como estos tratados se refieren al arbitraje de instituciones como el CIADI o la Cámara de Comercio Internacional (CCI), Turquía defiende el principio de la confidencialidad previsto en esos sistemas. Pregunta 4: Disposiciones de los tratados sobre la participación de terceros En los tratados o acuerdos bilaterale s y multilaterales en que Turquía es parte no hay ninguna disposición sobre la participación de terceros en los procedimientos de arbitraje en materia de inversión en el marco de un tratado.

En los tratados o acuerdos bilaterale s y multilaterales en que Turquía es parte no hay ninguna disposición sobre la participación de terceros en los procedimientos de arbitraje en materia de inversión en el marco de un tratado. No obstante, como estos tratados suelen referirse al arbitr aje de instituciones como el CIADI o a veces la CCI, sí se aplican procedimientos en que participan terceros, tal como estipulan esas instituciones.8 V .10-55604

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Pregunta 5: Otras observaciones A pesar de que consideramos que las prácticas que sigue actualmente el Centro Internacional de Arreglo de Diferencia s Relativas a Inversiones constituyen un buen ejemplo de transparencia y divulgación en los casos de arbitraje entre Estados e inversionistas en el marco de un tratado, opinamos que, como la autonomía de las partes es una norma primordial en los procedimientos de arbitraje, estas cuestiones (la transparencia y la divulgación) deben decidirse de conformidad con el consentimiento de ambas partes.

6. Estados Unidos de América

[Original: inglés] Pregunta 1: Ejemplos de divulgación o de transparencia de los procedimientos de arbitraje; acceso a documentos o audiencias Los Estados Unidos están resueltos a asegurar la transparencia de sus procedimientos de arbitraje entre Estados e inversionistas. Hacen públicos todos los documentos presentados en las controversias entabladas contra el país en el marco del capítulo XI del Tr atado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), con sujeción a la edición de la información protegida. La información protegida de la divulgación de conformidad con el capítulo XI

país en el marco del capítulo XI del Tr atado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), con sujeción a la edición de la información protegida. La información protegida de la divulgación de conformidad con el capítulo XI incluye, tal como se indica en la Interpretación de la Comisión de Libre Comercio del TLCAN, la información comercial de carácter confidencial, así como otra información protegida contra la revelación bajo la ley nacional de una Parte o conforme a las normas de arbitraje pertinentes 1. Como cuestión práctica, el Departamento de Estado de los Estados Unidos incluye en su sitio web las comunicaciones, órdenes y laudos relativos a las controversias incoadas contra los Estados Unidos en el marco del capítulo XI 2. Los Estados Unidos también son partidarios de que las audiencias en las controversias en el marco del capítulo XI del TLCAN estén abiertas al público. Tal como se indicó en 2003, los Estados Unidos “consentirán y solicitarán el consentimiento de los inversionistas contendientes y, según proceda, de los tribunales, para que las audiencias en procedimientos incoados en el marco del capítulo XI en que es Parte estén abiertas a la participación del público, salvo para asegurar la protección de la información confidencial, incluida la información confidencial de carácter comercial”3. Los Estados Unidos participaron en la primera audiencia entablada en el marco del capítulo XI del TLCAN y abierta a la participación del público en el histórico caso de Methanex c. Estados Unidos. En Methanex y otros dos casos entablados posteriormente en el marco del capítulo XI del TLCAN contra los ───────────────── 1 Véase la Interpretación de la Comisión de Libre Comercio de algunas dis posiciones del

histórico caso de Methanex c. Estados Unidos. En Methanex y otros dos casos entablados posteriormente en el marco del capítulo XI del TLCAN contra los ───────────────── 1 Véase la Interpretación de la Comisión de Libre Comercio de algunas dis posiciones del capítulo XI (31 de julio de 2001) en http://w ww.state.gov/documents/o rganization/38790.pdf. Véase también el artículo 2105 del TLCAN (que protege la información cuya divulgación pudiera impedir el cumplimiento de las leyes de la Parte o fuera cont raria a sus leyes que protegen la intimidad de las pers onas o ciertos datos financieros). 2 Véase http://www.st ate.gov/s/l/c3741.htm. 3 Véase la Declaración sobre las audiencias abiertas en los arbitrajes en el marco del capítulo XI del TLCAN (7 de octubre 2003), que puede co nsultarse en http://www.ustr.gov/assets/ Trade_Agreements/Regional/N AFTA/asset_uploa d_file143_3602.pdf.V .10-55604 9

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Estados Unidos, Glamis Gold Ltd c. Estados Unidos y los casos consolidados relacionados con el cierre de la front era debido a las inquietudes relacionadas con la encefalopatía espongiforme bovina (EEB), los procedimientos estuvieron abiertos al público a través de un circuito cerrado de televisión 4. Las transcripciones de las audiencias en los casos Methanex, Glamis y EEB pueden consultarse en el sitio web del Departamento de Estado de los Estados Unidos 5. Pregunta 2: Intervenciones de amicus curiae u otras intervenciones

Las transcripciones de las audiencias en los casos Methanex, Glamis y EEB pueden consultarse en el sitio web del Departamento de Estado de los Estados Unidos 5. Pregunta 2: Intervenciones de amicus curiae u otras intervenciones Ha habido terceros que han presentado intervenciones amicus curiae en tres casos entablados contra los Estados Unidos en el marco del capítulo XI del TLCAN. En primer lugar, en Methanex c. Estados Unidos, el Instituto Internacional para el Desarrollo Sostenible y Earthjustice (en nombre de Bluewater Network, Communities for a Better Environment y el Center for International Environmental Law) fueron autorizados a presentar comunicaciones por escrito. Las comunicaciones pueden consultarse en http://www.state.gov/s/l/c5818.htm. En Glamis Gold, Ltd. c. Estados Unidos, la Nación India Quechan, la Asociación Minera Nacional, la Internacional Amigos de la Tierra, el Sierra Club y Earthworks fueron autorizados por el tribunal de arbitraje a presentar comunicaciones en calidad de amicus. Las comunicaciones pueden consultarse en http://www.state.gov/s/l/c10986.htm. Recientemente, la Oficina del Jefe Nacional de la Asamblea de las Primeras Naciones presentó una comunicación amicus curiae , sin una solicitud de autorización para presentarla, en el caso Grand River Enterprises c. Estados Unidos que puede consultarse en http://www.state.gov/documents /organization/117812.pdf. El Tribunal que entendió del caso Grand River aún no ha decidido si va a aceptar la presentación de la Asamblea de las Primeras Naciones y ha invitado a las partes a que hagan observaciones sobre la comunicación propuesta en sus respectivos escritos de contestación y de réplica, que han de presentarse en los próximos meses.

Naciones y ha invitado a las partes a que hagan observaciones sobre la comunicación propuesta en sus respectivos escritos de contestación y de réplica, que han de presentarse en los próximos meses. Pregunta 3: Disposiciones de los tratados sobre transparencia o divulgación En el anexo 1137.4 del TLCAN, los Estados Unidos especificaron que “cuando Estados Unidos sea la Parte contendiente, ya sea Estados Unidos o un inversionista contendiente, podrá hacer público un laudo”. Además, en 2003, la Comisión de Libre Comercio del TLCAN (la “CLC”) adoptó la siguiente interpretación del capítulo XI del TLCAN: Nada de lo dispuesto en el TLCAN impone un deber general de confidencialidad a las Partes contendientes conforme al capítulo XI y, con sujeción a la aplicación del artículo 1137 (4), nada de lo dispuesto en el ───────────────── 4 En el caso Glamis se tomar on disposiciones para que los proced imientos se celebraran a puerta cerrada durante breves períodos a fin de que se presentara la información de carácter confidencial. 5 Véase http://www.state.gov/s/l/c5818.htm (M ethanex), http://www.state.gov/s/l/c10986.htm (Glamis), y http://www.sta te.gov/s/l/c14683.htm (BSE).10 V .10-55604

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TLCAN impide a las Partes hacer públicos los documentos presentados o emitidos por un tribunal al amparo del capítulo XI 6. Las Partes en el TLCAN también acordaron “hacer públicos oportunamente todos los documentos presentados o emitidos por un tribunal al amparo del

emitidos por un tribunal al amparo del capítulo XI 6. Las Partes en el TLCAN también acordaron “hacer públicos oportunamente todos los documentos presentados o emitidos por un tribunal al amparo del capítulo XI, con sujeción a la edición de: 1) la información comercial de carácter confidencial; 2) la información privilegiada o de otro modo protegida contra la divulgación conforme a la legislación interna de una Parte; 3) la información que la Parte no debe divulgar de conformidad con las normas de arbitraje pertinentes, según se apliquen” 7. Del mismo modo, el Tratado Modelo Bilateral de Inversión de los Estados Unidos, de 2004 (“el Tratado Modelo”) requiere que un demandado haga públicos “los alegatos, réplicas e intervenciones presentados al tribunal” de las partes contendientes y no co

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