CNUDMI - A-CN.9-WG.II-WP.159-Add.4

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Detalles

Título
CNUDMI - A-CN.9-WG.II-WP.159-Add.4
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año
—

Naciones Unidas A/CN.9/WG.II/WP.159/Add.4

Asamblea General

Distr. limitada 16 de septiembre de 2010

Original: español

V.10-56389 (S) 200910 200910 1056389

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Merc antil Internacional Grupo de Trabajo II (Arbitraje y Conciliación) 53º período de sesiones Viena, 4 a 8 de octubre de 2010

Solución de controversias comerciales

La transparencia en los arbitrajes entablados entre Estados e inversionistas en el marco de un tratado

Recopilación de las obse rvaciones de los gobiernos

Nota de la Secretaría

Adición

Índice Página

III. Observaciones recibidas de los gobiernos sobre la transparencia en los arbitrajes entablados entre Estados e inversionistas en el marco de un tratado .................................. 2

1. Chile ......................................................................... 2

───────────────── Este documento se presenta con retraso debido a su recepción tardía.2 V .10-56389

A/CN.9/WG.II/WP.159/Add.4

III. Observaciones recibidas de los gobiernos sobre la transparencia en los arbitrajes entablados entre Estados e inversionistas en el marco de un tratado

1. Chile

[Original: español] Pregunta 1: Ejemplos de publicidad o transparencia de procedimientos arbitrales; acceso a los documentos o las audiencias Las tres solicitudes de arbitraje presentadas por un inversionista extranjero en

1. Chile

[Original: español] Pregunta 1: Ejemplos de publicidad o transparencia de procedimientos arbitrales; acceso a los documentos o las audiencias Las tres solicitudes de arbitraje presentadas por un inversionista extranjero en contra del Estado de Chile han invoca do acuerdos bilaterales de promoción y protección de inversiones. Dichos acuer dos, a diferencia de algunos Tratados de Libre Comercio suscritos reciente mente por Chile, no contemplaban normas relativas a la divulgación o transparencia de los procedimientos. Atendido a ello, no existen ejemplos de este tipo de exigencias en lo que se refiere a procesos de arbitraje internacional en materia de inversión extranjera seguidos en contra del Estado de Chile. Sin perjuicio de ello, Chile mantiene una política de divulgación pública de los laudos en este tipo de arbitrajes.

Pregunta 2: Memorias de amigos del tribunal ( amicus curiae ) y otras intervenciones Por la misma razón expresada en la respuesta anterior, Chile no ha tenido experiencia en lo relativo a la intervención de terceros en los procedimientos de arbitraje internacional en materia de inversiones extranjeras.

Pregunta 3: Disposiciones de los tratados sobre transparencia o publicidad Sí, en todos los capítulos de inversión negociados en el marco de un Tratado de Libre Comercio existen disposiciones de esta naturaleza. Estos son los Acuerdos entre Chile y Canadá (1997), México (1999), Estados Unidos (2003), Corea del Sur (2004), Japón (2007), Perú (2009), Australia (2009) y Colombia (2009).

Los textos de los Acuerdos pueden encontrarse en http://rc.direcon.cl/

(2003), Corea del Sur (2004), Japón (2007), Perú (2009), Australia (2009) y Colombia (2009).

Los textos de los Acuerdos pueden encontrarse en http://rc.direcon.cl/ acuerdo/list o en www.direcon.cl/acuerdo/list .

Pregunta 4: Disposiciones de los trata dos sobre la participación de terceros Sí, en todos los capítulos de inversión negociados en el marco de un Tratado de Libre Comercio existen disposiciones de amicus curiae . Estos son los Acuerdos entre Chile y Canadá (1997), México (1999), Estados Unidos (2003), Corea del Sur (2004), Japón (2007), Perú (2009), Australia (2009) y Colombia (2009).

Pregunta 5: Otras observaciones Chile estima que es conveniente mantener cláusulas de este tipo en los AII’s. Así, en el marco del mecanismo de solución de controversias inversionista-Estado, se establece que, entre otros documentos, los siguientes se deben poner a disposición del público: los alegatos, escritos de demanda yV .10-56389 3

A/CN.9/WG.II/WP.159/Add.4 expedientes presentados al Tribunal por una parte contendiente, actas o transcripciones de las audiencias del Tribunal, y las órdenes, fallos y laudos del Tribunal. Asimismo, se señala que las audiencias del Tribunal serán abiertas al público, salvo que una parte contendiente pretenda usar en una audiencia información que se encuentre protegida de divulgación de conformidad con la legislación de una Parte. Esta obligación se encuentra en los siguientes

Acuerdos: Estados Unidos, Artículo 10.20; Australia, Artículo 10.22;

información que se encuentre protegida de divulgación de conformidad con la legislación de una Parte. Esta obligación se encuentra en los siguientes Acuerdos: Estados Unidos, Artículo 10.20; Australia, Artículo 10.22; Colombia, Artículo 9.21; y Perú, Artículo 11.2.

Además, en sendas Declaraciones de la Comisión de Libre Comercio con Canadá y México sobre audiencias públi cas de los procedimientos arbitrales inversionista-Estado, se estableció que las Partes darán su consentimiento y solicitarán el consentimiento de los inversionistas contendientes y, según corresponda, del Tribunal, para que las audiencias de las cuales sean parte estén abiertas al público, excepto en lo relativo a la protección de información confidencial, incluida la información comercial confidencial.

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