CNUDMI - A-CN.9-WG.II-WP.160
Detalles
- Título
- CNUDMI - A-CN.9-WG.II-WP.160
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/WG.II/WP.160
Asamblea General
Distr. limitada 5 de agosto de 2010
Español Original: inglés
V.10-55623 (S) 200910 210910 1055623
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Merc antil Internacional Grupo de Trabajo II (Arbitraje y Conciliación) 53º período de sesiones Viena, 4 a 8 de octubre de 2010
Solución de controversias comerciales: preparación de reglas jurídicas uniformes que regulen la transparencia en los arbitrajes entablados, en el marco de un tratado, entre inversionistas y un Estado
Nota de la Secretaría
Índice Párrafos Página
I. Introducción ......................................................... 1-6 3
II. La transparencia en la solución de controversias basada en tratados mediante arbitrajes entre inversionistas y Estados ................................... 7-47 6
A. Las disposiciones sobre la solución de controversias en los acuerdos internacionales de inversiones ...................................... 7-28 6
1. Acceso público a los documentos procesales y a los laudos arbitrales . 8-22 6 a) Observaciones generales .................................. 8-11 6 b) Ejemplos de disposiciones sobre solución de controversias en acuerdos internacionales de inversiones que regulan el acceso público a documentos procesales y a laudos.................. 12 7 i) Tratado sobre la Carta de la Energía .................... 12 7 ii) Acuerdos internacionales modelo de inversiones propuestos por Estados ......................................... 13-15 7 iii) Acuerdos regiona les de inversiones ..................... 16-19 9
- Tratado sobre la Carta de la Energía .................... 12 7 ii) Acuerdos internacionales modelo de inversiones propuestos por Estados ......................................... 13-15 7 iii) Acuerdos regiona les de inversiones ..................... 16-19 9 iv) Ejemplos de acuerdos bilaterales de inversiones ........... 20-22 112 V .10-55623
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2. Audiencias abiertas .......................................... 23-28 12 a) Observaciones generales .................................. 23 12 b) Ejemplos de disposiciones de acuerdos internacionales de inversiones que regulan la solución de controversias y que prevén audiencias abiertas....................................... 24-28 12 i) Acuerdos internacionales modelo de inversiones propuestos por Estados ......................................... 24-26 12 ii) Acuerdos regionales de inversiones ..................... 27 13 iii) Ejemplos de acuerdos bilaterales de inversiones ........... 28 13
B. Reglamentos de arbitraje aplicados para resolver controversias, en el marco de un tratado, entre inversionistas y un Estado ........................ 29-47 14
1. Convenio, Reglamento y Reglas del CIADI ....................... 30-34 14 a) Acceso público a documentos procesales y a laudos arbitrales ... 30-33 14 b) Audiencias abiertas ...................................... 34 15
2. Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI ......................... 35-37 15 a) Acceso público a documentos procesales y laudos arbitrales ..... 35-36 15 b) Audiencias abiertas ...................................... 37 16
3. Reglamentos de instituciones de arbitraje internacional ............. 38-47 16 a) Cámara de Comercio Internacional: Reglamento de Arbitraje (“Reglamento de Arbitraje de la CCI”) ...................... 38-39 16
3. Reglamentos de instituciones de arbitraje internacional ............. 38-47 16 a) Cámara de Comercio Internacional: Reglamento de Arbitraje (“Reglamento de Arbitraje de la CCI”) ...................... 38-39 16 b) Reglamento de la Corte de Arbitr aje Internacional de Londres (LCIA) 40-42 16 c) Reglamento de Arbitraje del Institu to de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Estocolmo (“Reglamento de Arbitraje de la CCE”) . 43-44 17 d) Reglamento de Arbitraje Internacional de la Asociación de Arbitraje de los Estados Unidos (“Reglamento de Arbitraje Internacional de la AAA”)................................. 45-46 17 e) Reglamento de Arbitraje de la Corte Permanente de Arbitraje (CPA) para controversias entre Estados ............................. 47 17
Anexo I . Figura 1. Casos conocidos de arbitrajes en ma teria de inversiones basados en tratados (cifras totales y casos recientemente dirimidos) de 1989 a 2009 .............................. 19V .10-55623 3
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I. Introducción
1. En su 41º período de sesiones (Nueva York, 16 de junio a 3 de julio de 2008), la Comisión convino en que el tema de la transparencia en los procedimientos de arbitraje entre inversionistas y autoridades estatales basados en tratados merecía ser examinado en el futuro, por lo que debería tratarse con prioridad inmediatamente después de que se concluyera la revisión del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. En cuanto al alcance de esa labor futura, la Comisión estimó por
examinado en el futuro, por lo que debería tratarse con prioridad inmediatamente después de que se concluyera la revisión del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. En cuanto al alcance de esa labor futura, la Comisión estimó por consenso que era importante asegurar la transparencia en la solución de las controversias entre inversionistas y Estados. La Comisión opinó que, como señaló el Grupo de Trabajo en su 48º período de sesiones (A/CN.9/646, párr. 57), se debía abordar en trabajos futuros la cuestión de la transparencia como objetivo conveniente en los arbitrajes entablados entre Estados e inversionistas privados. En cuanto a la forma que debía revestir el resultado de esa eventual labor, la Comisión observó que el Grupo de Trabajo había previsto distintas posibilidades (ibíd., párr. 69) en lo relativo al arbitraje en el marco de un tratado, inclusive la preparación de textos como cláusulas modelo, reglas o directrices especiales, un anexo del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI en su forma genérica, un reglamento aparte de arbitraje o cláusulas optativas insertables en un tratado. La Comisión decidió que sería prematuro adoptar una decisión sobre la forma de un futuro instrumento relativo al arbitraje en el marco de tratados, por lo que convendría dejar al Grupo de Trabajo un amplio margen de autonomía a este respecto. Con miras a facilitar el examen por el Grupo de Trabajo, en un período de sesiones ulterior, de la transparencia en los arbitrajes en el marco de un tratado, la Comisión pidió a la Secretaría que, si los recursos lo permitían, efectuara investigaciones preliminares y reuniera información acerca de las prácticas actuales.
sesiones ulterior, de la transparencia en los arbitrajes en el marco de un tratado, la Comisión pidió a la Secretaría que, si los recursos lo permitían, efectuara investigaciones preliminares y reuniera información acerca de las prácticas actuales. La Comisión instó a los Estados miembros a que facilitaran a la Secretaría amplia información sobre sus prácticas en lo relativo a la transparencia en los casos de arbitraje entre el Estado y los inversionistas privados
1. Las respuestas de los Estados a un cuestionario distribuido por la Secret aría, conforme a lo solicitado por la Comisión, en relación con las prácticas seguidas en materia de transparencia en los arbitrajes entre inversionistas y autoridades estatales se han expuesto en los documentos A/CN.9/WG .II/WP.159 y sus adiciones (véase el párrafo 6 infra).
2. En su 43º período de sesiones (Nueva York, 21 de junio a 9 de julio de 2010), en lo que respecta a la futura labor relativa a la solución de controversias comerciales, la Comisión encomendó al Grupo de Trabajo que preparara una normativa legal sobre el tema de la transparencia en los arbitrajes entablados, en virtud de tratados, entre inversionistas y Estados 2. Se respaldó la opinión de que el Grupo de Trabajo también podría plantear se examinar las cuestiones que solían surgir en los arbitrajes entablados, en el marco de un tratado, entre inversionistas y un Estado, cuestiones que merecían tratarse con más detenimiento. Prevaleció el parecer, conforme a lo previamente decidido por la Comisión, de que sería prematuro adoptar una decisión sobre el alcance y la forma precisa de un
un Estado, cuestiones que merecían tratarse con más detenimiento. Prevaleció el parecer, conforme a lo previamente decidido por la Comisión, de que sería prematuro adoptar una decisión sobre el alcance y la forma precisa de un instrumento futuro sobre arbitrajes entablados, en el marco de un tratado, entre inversionistas y un Estado, por lo que el mandato asignado al Grupo de Trabajo ───────────────── 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo tercer período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/63/17), párr. 314. 2 El informe sobre el 43º período de sesi ones de la Comisión está en preparación.4 V .10-55623
A/CN.9/WG.II/WP.160 debería quedar limitado a la preparación de unas reglas jurídicas uniformes acerca de la transparencia que habría que observar en este tipo de arbitrajes. Ahora bien, se convino en que, sin salirse de ese mandato, el Grupo de Trabajo tratara de determinar todo otro tema que plantearan los arbitrajes entre inversionistas y Estados, en el marco de un tratado, de los que tal vez convendría que la Comisión también se ocupara. Se convino en que todo tema suplementario que determinara el Grupo de Trabajo podría señalarse a la Comisión en su siguiente período de sesiones, en 2011 3.
3. Un acuerdo internacional de inversiones es un tratado entre Estados que prevé la promoción, el fomento y la protección mutua de las inversiones. Entre los acuerdos internacionales de inversiones figuran, por ejemplo, los tratados bilaterales para el fomento y la protección de inve rsiones (o tratados bilaterales de
la promoción, el fomento y la protección mutua de las inversiones. Entre los acuerdos internacionales de inversiones figuran, por ejemplo, los tratados bilaterales para el fomento y la protección de inve rsiones (o tratados bilaterales de inversiones), los tratados para evitar la doble imposición (o tratados sobre la doble imposición), otros acuerdos bilaterales y re gionales sobre comercio e inversiones, así como diversos acuerdos multilaterales en los que las partes se comprometen a liberalizar, proteger o promover las inversiones. En los acuerdos internacionales de inversiones, las disposiciones que figuran en los capítulos relativos a la protección de las inversiones suelen tratar de lo siguiente: el alcance y la definición de la inversión y del inversionista, la regla en materia de admisión y establecimiento en relación con la legislación y las reglamen taciones del Estado anfitrión o con los derechos especiales de establecimiento otorgados por tratado, las disposiciones sobre el tratamiento más favorable y sobre protección, como las relativas al tratamiento justo y equitativo, la compensación en caso de expropiación o de daños sufridos por las inversiones, las garantías de transferencia libre de fondos, las cláusulas de estabilización y los mecanismos para la solución de controversias tanto entre Estados como entre inversionistas y un Estado. En la actualidad existen más de 2.500 acuerdos internacionales de inversiones 4.
4. Las disposiciones sobre solución de controversias entre inversionistas y Estados que contienen los acuerdos intern acionales de inversiones tienen por objeto establecer un mecanismo de solución de controversias que permita a un inversionista de un Estado parte en un tratado someter a arbitraje internacional una reclamación contra otro Estado parte por haber violado alguna obligación prevista
establecer un mecanismo de solución de controversias que permita a un inversionista de un Estado parte en un tratado someter a arbitraje internacional una reclamación contra otro Estado parte por haber violado alguna obligación prevista en el tratado. El arbitraje internacional sobre inversiones es uno de los aspectos de la solución internacional de controversias que crece con más vigor. La Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) informó de que, a fines de 2009, se habían presentado 350 peticiones de arbitraje de inversiones basadas en tratados. Desde 2000 se habían solicitado un 75% de arbitrajes, basados en tratados, entre inversionistas y Estados (véase el anexo I) 5. ───────────────── 3 Ibíd. 4 Véase la recopilación informát ica de todos los acuerdos intern acionales de inversiones en la base de datos de la Conferencia de las Na ciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), que el 28 de julio de 2010 estaban disponibles en el sitio http://www.unctadxi.org/temp lates/Startpage____718.aspx. 5 Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, International Investment Arrangements: World Investment Report, 2010 , publicación de las Naciones Unidas , núm de venta E.10.II.D.2.; página 84, disponible, el 28 de julio de 2010, en el sitio http://www.unctad.org/en/docs/wir2010_en.pdf . Estas estadísticas solo comprendían los casos en que las reclamaciones se ha bían sometido a arbitraje, y no los casos en que solamente seV .10-55623 5
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en que las reclamaciones se ha bían sometido a arbitraje, y no los casos en que solamente seV .10-55623 5
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5. Tradicionalmente, los acuerdos internacionales de inversiones no contenían disposiciones sobre la transparencia. La mayoría de los acuerdos internacionales de inversiones, en particular los tratados bila terales de inversiones, se celebraron en la década de los 90 y, en aquella época, no se trató la cuestión de la transparencia del procedimiento. Además, muchos acuerdos internacionales de inversiones remiten a mecanismos que se inspiran en el arbitraje comercial internacional como principal opción para la solución de controversias entre inversionistas y Estados, que, por naturaleza, se basa en el carácter confiden cial de los procedimientos. Al aumentar los casos de controversias entre inversionistas y Estados en el marco de acuerdos internacionales de inversiones, y en particular con los primeros casos registrados en el marco del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) a principios de 2000, se plantearon cuestiones como la disponibilidad de información acerca de los casos, el acceso a los laudos de solución de controversias entre inversionistas y Estados y el acceso del público a las audiencias. Los Estados empezaron a regular las cuestiones referentes a la transparencia del procedimiento en sus legislaciones y en las disposiciones sobre solución de controversias entre inversionistas y Estados de sus respectivos acuerdos de inversiones, al tiempo que las instituciones de arbitraje internacional empezaron a estudiar cómo podía abordarse la cuestión de la transparencia en los reglamentos de arbitraje y en los procedimientos arbitrales. Estas cuestiones solo se trataron en los acuerdos
las instituciones de arbitraje internacional empezaron a estudiar cómo podía abordarse la cuestión de la transparencia en los reglamentos de arbitraje y en los procedimientos arbitrales. Estas cuestiones solo se trataron en los acuerdos internacionales de inversiones negociados después de 2004 6.
6. A los efectos de la presente nota, la transparencia en la solución de controversias, en el marco de tratados, entre inversionistas y Estados se entiende como un principio general que puede regir diversos aspectos de los procedimientos arbitrales. La fuente de las obligaciones en materia de transparencia en los arbitrajes de esta índole puede encontrarse en distintos textos jurídicos, como las disposiciones sobre solución de controversias que figuran en acuerdos internacionales de inversiones, en reglamentos de arbitraje designados, en legislación sobre arbitraje en el lugar del arbitraje y en decisiones de tribunales arbitrales. En la presente nota, y en su adición se pretende proporcionar al Grupo de Trabajo información sobre el grado en que se aborda la transparencia en esos textos jurídicos. A fin de ayudar al Grupo de Trabajo a determinar el posible contenido y la forma de su labor sobre la transparencia en el tema de la solución de controversias entre inversionistas y Estados regulada por tratados, en las observaciones finales, que figuran en el adición de la presente nota, se exponen preguntas y sugerencias para que el Grupo de Trabajo las examine. La presente nota complementa el documento A/CN.9/WG .II/WP.159 y sus adiciones, que contienen una recopilación de las observaciones recibidas de los gobiernos sobre el cuestionario distribuido por la Secretaría al respecto (véase el párrafo 1 supra) en relación con las prácticas
de las observaciones recibidas de los gobiernos sobre el cuestionario distribuido por la Secretaría al respecto (véase el párrafo 1 supra) en relación con las prácticas seguidas y las experiencias registradas en materia de transparencia en este tipo de arbitraje. ───────────────── había enviado una notificación en que se informaba de la inte nción de someter una reclamación a arbitraje. Conviene señalar que sobre este ú ltimo tipo de casos no existen registros públicos completos. 6 Véase International Investment Arrangements: Trends and emerging issues , UNCTAD Series on International Investment Policies for Development, Part II.Key I ssues in New Generations IIAs,
J. Investor States Dispute settl ement (Nueva York y Ginebra, 2 006), págs. 46 a 54; disponible, el 28 de julio de 2010, en el sitio http://www.unctad.org/en /docs/iteiit200511_en.pdf .6 V .10-55623
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II. La transparencia en la solu ción de controversias basada en tratados mediante arbitrajes entre inversionistas y Estados
A. Las disposiciones sobre la so lución de controversias en los acuerdos int ernacionales de inversiones
7. Conforme a lo examinado en la presente sección, cuando las disposiciones sobre solución de controversias enunciada s en los tratados internacionales de inversiones abordan la cuestión de la tran sparencia, suelen contener disposiciones sobre aspectos como el acceso del público a los documentos y a las audiencias del procedimiento y la publicación de los laudos. En la presente sección se recogen ejemplos de disposiciones de esa índole que pueden encontrarse en acuerdos internacionales modelo sobre inversiones o en acuerdos internacionales de
procedimiento y la publicación de los laudos. En la presente sección se recogen ejemplos de disposiciones de esa índole que pueden encontrarse en acuerdos internacionales modelo sobre inversiones o en acuerdos internacionales de inversiones ya celebrados. Cabe señalar que varios acuerdos internacionales de inversiones omiten esa cuestión y no contienen ninguna disposición sobre la transparencia, dejándola al arbitrio de las reglas aplicables.
1. Acceso público a los documentos procesales y a los laudos arbitrales
a) Observaciones generales
8. Las cláusulas sobre solución de controversias previstas en acuerdos internacionales de inversiones que regulan el acceso público a documentos procesales y a laudos suelen disponer que los documentos presentados al tribunal arbitral, o emitidos por él, serán de acceso público, a menos que las partes litigantes convengan otra cosa, siempre que se exceptúe la información de carácter confidencial. La información confidencial se suele describir como información que no es de conocimiento general para el público ni de acceso público y que, de ser revelada, causaría o podría causar un perjuici o a un interés esencial de una persona o entidad, o al interés de una parte, o iría en contra del principio de respeto de los datos privados.
9. La mayoría de las veces, las disposiciones sobre acceso público a los documentos procesales contienen una declaración general sobre la divulgación de todos los documentos procesales o una lista de tales documentos que deban hacerse públicos. En el último caso, se han enumerado los siguientes documentos: la solicitud de arbitraje, la notificación del arbitraje, los escritos de demanda y contestación, los resúmenes presentados al tribunal por una parte litigante y toda alegación por escrito, las actas o transcripc iones de audiencias del tribunal, cuando
solicitud de arbitraje, la notificación del arbitraje, los escritos de demanda y contestación, los resúmenes presentados al tribunal por una parte litigante y toda alegación por escrito, las actas o transcripc iones de audiencias del tribunal, cuando existan; y las órdenes, los laudos y las decisiones del tribunal. En algunos de los acuerdos internacionales de inversiones se deja la decisión sobre la publicación de los documentos al arbitrio de las partes en la controversia 7.
10. La responsabilidad de dar a conocer al público esa información corresponde en ciertos casos al tribunal arbitral y, en otros, a las partes. Cuando las partes están ───────────────── 7 Véase, por ejemplo el Acuerdo entre México y el Gobierno de Islandia s obre la Promoción y la Protección Recíproca de Inversiones, firma do el 24 de junio de 2005, concretamente: “Artículo 17 - Laudos y Ejecución (…) 4) El laudo final solamente será publicado con el consentimiento escrito de ambas pa rtes en la controversia.”; dis ponible, el 28 de julio de 2010, en el sitio http://www.unctad.org/sections/dit e/iia/docs/bits/Mexico_Iceland.PDF .V .10-55623 7
A/CN.9/WG.II/WP.160 autorizadas a divulgar la información, algunos acuerdos internacionales de inversiones prevén que cualquiera de las partes podrá hacer pública toda la información, mientras que otros limitan el derecho de cada parte, que solo puede divulgar sus propias declaraciones o alegaciones. En general, los acuerdos no prevén detalles sobre la forma en que la información debe revelarse al público.
11. En cuanto al momento de la publicación, algunos acuerdos internacionales de
divulgar sus propias declaraciones o alegaciones. En general, los acuerdos no prevén detalles sobre la forma en que la información debe revelarse al público.
11. En cuanto al momento de la publicación, algunos acuerdos internacionales de inversiones disponen que la información se divulgará “de inmediato” o “oportunamente”, mientras que otros no especifican nada al respecto.
b) Ejemplos de disposiciones sobre so lución de controversias en acuerdos internacionales de inversiones que regulan el acceso público a documentos procesales y a laudos
- Tratado sobre la Carta de la Energía
12. El Tratado sobre la Carta de la Energía 8 de 1994, prevé una amplio sistema para la solución de controversias sobre cuestiones abarcadas por el Tratado. El artículo 26 ofrece a los inversionistas diversas opciones para recurrir al arbitraje internacional en caso de una presunta violación de las disposiciones sobre inversiones del Tratado. No prevé ninguna disposición concreta sobre la divulgación de la existencia de actuaciones. El Ac uerdo Modelo de Estado Anfitrión para acuerdos entre un Estado y los inversionistas de un proyecto de oleoductos transfronterizos presentado a la Conferencia sobre la Carta de la Energía en 2007 contiene, en su artículo 19 11), una disposición sobre la solución de controversias, que dice que “se depositará en poder de la Secretaría de la Carta de la Energía una copia del laudo, que se dará a conocer en general”
9.
- Acuerdos internacionales modelo de inversiones propuestos por Estados
13. Los párrafos 3) a 8) del artículo 38 de l Acuerdo Modelo del Canadá para la Promoción y Protección de Inversiones Extranjeras (FIPA), de 2004 10, que también
13. Los párrafos 3) a 8) del artículo 38 de l Acuerdo Modelo del Canadá para la Promoción y Protección de Inversiones Extranjeras (FIPA), de 2004 10, que también se ha utilizado en tratados bilate rales de inversiones ya celebrados 11 disponen lo siguiente: “3) Se harán públicos todos los documentos presentados al Tribunal, o emitidos por él, a menos que las partes litigantes convengan otra cosa, siempre que se exceptúe la información confidencial. 4) No obstante lo dispuesto en el párrafo 3), todo laudo del Tribunal emitido en virtud de la presente Sección se hará público, a reserva de que se exceptúe la información confidencial. 5) Una parte litigante podrá revelar a otras personas, en relación con el procedimiento ───────────────── 8 Disponible, el 28 de julio de 2010, en el sitio http://www.encharter.org. 9 Ibíd. 10 Disponible, el 28 de julio de 2010, en el s itio http://www.international. gc.ca/trade-agreementsaccords-commerciaux/assets/pdfs/2004-FIPA-modelen.pdf. Véanse también las observaciones del Canadá en el documento A/CN.9/WG .II/WP.159/Add.1. 11 Véase, por ejemplo, el acuerdo celebrado entre el Canadá y el Perú para la promoción y protección de inversiones, firmado el 14 de noviembre de 2006, en cuyo artículo 38 sobre “acceso público a audiencias y documentos” figuran disposiciones similares al Acuerdo Modelo FIPA del Canadá. Disponible, el 28 de julio de 2010, en el sitio http://www .unctad.org/sections/
“acceso público a audiencias y documentos” figuran disposiciones similares al Acuerdo Modelo FIPA del Canadá. Disponible, el 28 de julio de 2010, en el sitio http://www .unctad.org/sections/ dite/iia/docs/bits/canada_peru.pdf. Véanse ta mbién las observaciones del Canadá en el documento A/CN.9/WG .II/WP.159/Add.1.8 V .10-55623
A/CN.9/WG.II/WP.160 arbitral, los documentos no editados que considere necesarios para la preparación de su caso, pero se cerciorará de que esas personas protejan toda información confidencial que esos documentos contengan. 6) Las Partes podrán intercambiar con funcionarios de sus respectivos gobiernos federales y subnacionales todos los documentos pertinentes no editados durante la solución de la controversia en virtud del presente Acuerdo, pero se cerciorarán de que esas personas protejan toda información confidencial que esos documentos contengan. 7) [...] el Tribunal no requerirá a una Parte que proporcione o permita el acceso a información cuya revelación impidiera el cumplimiento de la ley o fuera contra ria a la legislación de la Parte que protegiera la confidencialidad, los da tos personales privados o los negocios y las cuentas de clientes de instituciones fi nancieras, o que, a su entender, fueran en contra de su seguridad esencial. 8) En la medida en que la orden de confidencialidad de un Tribunal caracterice determinada información de confidencial y en que la ley de la Parte sobre el acceso a información prescriba el acceso público a esa información, prevalecerá la ley de la Parte relativa al acceso a información. No obstante, una Parte deberá tratar de aplicar su ley
confidencial y en que la ley de la Parte sobre el acceso a información prescriba el acceso público a esa información, prevalecerá la ley de la Parte relativa al acceso a información. No obstante, una Parte deberá tratar de aplicar su ley sobre el acceso a información de modo que proteja la información que el Tribunal haya caracterizado de confidencial.”
14. El Tratado Modelo de los Estados Unidos de América para el Fomento y la Protección Recíproca de las Inversiones (“el Tratado bilateral modelo de inversiones de los Estados Unidos”) 12, adoptado en 2004, en su sección B, prevé específicamente la transparencia del proced imiento arbitral. El párrafo 1) de su artículo 29 dispone que: “1) A reserva de lo dispuesto en los párrafos 2) y 4), el demandado, tras recibir los siguientes documentos, los transmitirá sin dilación a la Parte no litigante y los pondrá a disposición del público: a) el aviso de intención; b) la notificación del arbitraje; c) los escritos de demanda y contestación, los memoriales y resúmenes presentados al tribunal por una parte litigante y toda alegación escrita presentada conforme al artículo 28 2) [alegaciones de una parte no litigante] y 3) [presentaciones “amicus”] y conforme al artículo 33
[consolidación]; d) las actas o transcripciones de audiencias del tribunal, si existen; y e) las órdenes, los la udos y las decisiones del tribunal.”
15. Respecto de la información protegida, el párrafo 3 del artículo 29 prevé que “Nada de lo dispuesto en la presente Sección requiere que un demandado revele información protegida o facilite o permita el acceso a información que pueda retener
15. Respecto de la información protegida, el párrafo 3 del artículo 29 prevé que “Nada de lo dispuesto en la presente Sección requiere que un demandado revele información protegida o facilite o permita el acceso a información que pueda retener en virtud del artículo 18 [artículo sobre la seguridad esencial] o del artículo 19
[artículo sobre la divulgación de información]”. El párrafo 5) del artículo 29 del Tratado bilateral modelo de inversiones de los Estados Unidos regula el conflicto potencial con el derecho interno de una parte sobre el acceso a información y prevé que “nada de lo dispuesto en la presente Sección requiere que un demandado retenga información que la legislación de su país le obligue a divulgar”. ───────────────── 12 Disponible, el 28 de julio de 2010, en el sitio http://www.state.gov/ documents/organization/ 117601.pdf. Véanse también las observaciones de los Estados Unidos de América en el documento A/CN.9/WG .II/WP.159/Add.3.V .10-55623 9
A/CN.9/WG.II/WP.160 iii) Acuerdos regionales de inversiones
16. El Tratado de Libre de Comercio de América del Norte (TLCAN), que entró en vigor en enero de 1994, creó una zona de libre de comercio entre el Canadá, los Estados Unidos de América y México. El capítulo 11 del TLCAN contiene detalles sobre el acceso de partes del TLCAN no litigantes a documentos arbitrales y a laudos
13. De conformidad con el artículo 1127, las partes del TLCAN no litigantes deberán recibir notificación escrita de todo arbitraje y copias de todos los escritos de demanda y contestación. El párrafo 1) del artículo 1129 específica que
y a laudos
13. De conformidad con el artículo 1127, las partes del TLCAN no litigantes deberán recibir notificación escrita de todo arbitraje y copias de todos los escritos de demanda y contestación. El párrafo 1) del artículo 1129 específica que las partes del TLCAN no litigantes
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