CNUDMI - A-CN.9-WG.II-WP.160-Add.1
Detalles
- Título
- CNUDMI - A-CN.9-WG.II-WP.160-Add.1
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/WG.II/WP.160/Add.1
Asamblea General
Distr. limitada 5 de agosto de 2010
Español Original: inglés
V.10-55629 (S) 230910 230910 1055629
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo II (Arbitraje y Conciliación) 53º período de sesiones Viena, 4 a 8 de octubre de 2010
Solución de controversias comerciales: preparación de reglas jurídicas uniformes que regulen la transparencia en los arbitrajes entablados, en el marco de un tratado, entre inversionistas y un Estado
Nota de la Secretaría
Índice Párrafos Página
II. La transparencia en la solución de controversias basada en tratados mediante arbitrajes entre inversionistas y Estados ( continuación ) ..................... 1-8 3
C. Legislación en materia de ar bitraje comercial internacional .............. 1-4 3
1. La Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional 2 3
2. Legislación que favorece la información privada y la confidencialidad 3 3
3. Legislación que propicia la transparencia en el procedimiento ....... 43
D. Decisiones de tribunales arbitrales sobre la transparencia en el
procedimiento ................................................... 5-8 4
1. Documentos procesales y laudos arbitrales ....................... 6-7 4
2. Audiencias .................................................. 86
III. Observaciones finales y cuestiones que podría examinar el Grupo de Trabajo ... 9-31 7
A. Consideraciones normativas acerca de la transparencia ................. 9-10 7
B. Cuestiones que cabría examinar en relación con la transparencia ......... 11-21 8
1. Observaciones generales ...................................... 11-12 82 V .10-55629
A/CN.9/WG.II/WP.160/Add.1
2. Las personas o instituciones interesadas .......................... 13-14 8
3. La información divulgable ..................................... 15-17 8
4. Los receptores de información ................................. 18 9
5. Las audiencias abiertas ........................................ 19 9
6. Las presentaciones a cargo de terceros ........................... 20-21 9
C. Posible forma de la labor en materia de transparencia ................... 22-31 10
1. Cláusula modelo que cabría insertar en las disposiciones sobre solución de controversias de los acuerdos internacionales de inversiones ...... 23-24 10
2. Reglas de arbitraje especiales .................................. 25-30 11
3. Directrices .................................................. 31 13V .10-55629 3
A/CN.9/WG.II/WP.160/Add.1
II. La transparencia en la solu ción de controversias mediante arbitrajes, en el marco de tratados, entre inversionistas y
Estados (continuación)
C. Legislación en materia de arbitraje comercia l internacional
1. El procedimiento arbitral, además de estar sujeto al reglamento de arbitraje elegido, se regirá por la Ley del Estado en que tenga lugar el arbitraje comercial
C. Legislación en materia de arbitraje comercia l internacional
1. El procedimiento arbitral, además de estar sujeto al reglamento de arbitraje elegido, se regirá por la Ley del Estado en que tenga lugar el arbitraje comercial internacional. El arbitraje comercial internacional se centra ante todo en los procedimientos de arbitraje entablados entre dos partes particulares, y el modo en que se aborda la transparencia del proced imiento no está necesariamente concebido para tener en cuenta las necesidades concretas de un arbitraje entablado entre un inversionista y un Estado.
1. La Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional
2. La Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional no contiene disposiciones que regulen la confidencialidad ni la divulgación de información, por lo que no ofrece ninguna solución uniforme de ese problema.
2. Legislación que favorece la información privada y la confidencialidad
3. En los casos en que las legislaciones nacionales sobre el arbitraje comercial internacional regulan la confidencialidad, no se sigue un único criterio en lo que respecta a la información que debe mantenerse confidencial, a las personas obligadas o a las excepciones permisibles en las prohibiciones de divulgación y comunicación. En lo que respecta al material o a la información que debe mantenerse confidencial, algunas disposiciones contienen una descripción general de los hechos u otros datos relativos a la controversia o al procedimiento arbitral.
Otras disposiciones contienen una descripción más concreta de la información que debe mantenerse confidencial y dividen la información en diversas categorías, que deben recibir un trato diferente. Entre esas categorías figura, por ejemplo, el hecho
Otras disposiciones contienen una descripción más concreta de la información que debe mantenerse confidencial y dividen la información en diversas categorías, que deben recibir un trato diferente. Entre esas categorías figura, por ejemplo, el hecho de que el arbitraje esté celebrándose; la identidad de los árbitros; los argumentos escritos y verbales; la referencia a las pruebas presentadas por una parte o un testigo; las comunicaciones entre las propias partes o sus asesores antes del arbitraje o durante el mismo; la información que es intrínsecamente confidencial, como los secretos comerciales y la información basada en la confianza entre las partes; y el contenido del laudo. En cuanto a las personas obligadas a mantener la confidencialidad de la información, pueden ser muy diversas, desde los árbitros; el personal de la institución arbi tral (cuando se tr ate de un arbitraje institucional); las partes y sus representantes; los testigos, inclusive los peritos; y los abogados y asesores.
3. Legislación que propicia la transparencia en el procedimiento
4. Entre las circunstancias reguladas por ley en las que se permite divulgar información en el procedimiento arbitral cabe mencionar las siguientes: cuando las partes convengan en su divulgación; cuando la información sea de carácter público; cuando la divulgación sea requerida por ley o por algún órgano normativo; cuando exista una necesidad razonable de proteger los intereses legítimos de una de las4 V .10-55629
A/CN.9/WG.II/WP.160/Add.1 partes; y cuando la divulgación sea en aras de la justicia o del interés público. Algunas disposiciones también imponen condici ones especiales a la divulgación de información. Esas condiciones pueden variar según el momento en que se produzca
partes; y cuando la divulgación sea en aras de la justicia o del interés público. Algunas disposiciones también imponen condici ones especiales a la divulgación de información. Esas condiciones pueden variar según el momento en que se produzca la divulgación. Si la información se revela, por ejemplo, durante el procedimiento arbitral, uno de los criterios consiste en requerir que la notificación de la divulgación sea dada tanto al tribunal arbitral como a la otra parte. Cuando la revelación se produzca una vez concluido el arbitraje, puede ser apropiado que solamente deba notificarse a la otra parte.
D. Decisiones de tribunales arbitrales sobre la transparencia en el procedimiento
5. Las decisiones que adoptan los tribunales arbitrales en materia de transparencia del procedimiento ilustran por lo general el carácter del enfoque caso por caso que adoptan los tribunales, al no existir directrices uniformes en los acuerdos internacionales de inversiones, en los reglamentos de arbitraje aplicables ni en las distintas legislaciones nacionales.
1. Documentos procesales y laudos arbitrales
6. En un caso en que se aplicó el Reglamento del Mecanismo Complementario del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI)1, el tribunal arbitral dictaminó que: “Ni el Reglamento del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) ni el del CIADI (Mecanismo Complementario) limitan expresamente la libertad de las partes [...]. Si bien se sostiene a menudo que uno de los motivos para recurrir al arbitraje es evitar que se dé publicidad a una controversia, a menos que las partes estipulen tal limitación en su acuerdo, cada una
limitan expresamente la libertad de las partes [...]. Si bien se sostiene a menudo que uno de los motivos para recurrir al arbitraje es evitar que se dé publicidad a una controversia, a menos que las partes estipulen tal limitación en su acuerdo, cada una de ellas podrá hablar libremente del arbitraje. [...] Aun así, el Tribunal Arbitral considera que sería ventajoso para el buen desenvolvimiento del proceso arbitral y se propiciaría el mantenimiento de relaciones de trabajo entre las partes si, durante el procedimiento, las partes limitaran al mínimo el debate público sobre el caso, salvo que existiera una obligación de divulgación impuesta desde el exterior que fuera jurídicamente vinculante para ambas partes”2. En otro caso en que se aplicaron las Reglas de Arbitraje del CIADI 3, el demandante (el inversionista) se quejó de la divulgación unilateral de las actas de la primera reunión del tribunal arbitral y de una orden procesal del demandado (el Estado), que difundió esos documentos en Internet. El demandante pidió que el tribunal arbitral dictara una orden para asegurar la confidencialidad de estos documentos y otros documentos en el procedimiento4. El tribunal resolvió que no había ninguna obligación general de confidencialidad ni ninguna regla general sobre transparencia en los procedimientos arbitrales del CIADI. Por consiguiente, el tribunal arbitral dictaminó que cada ───────────────── 1 Metalclad Corp. v. Mexico , caso núm. ARB(AF)/97/, Laudo, 30 de agosto de 2000, 16 ICSID Review 168 (2001); 40 ILM 36 (2001) , laudo disponible, el 29 de julio de 2010, en el sitio http://www.worldbank.org/icsid/cases/awards.htm. 2 Ibíd., párr. 13.
Review 168 (2001); 40 ILM 36 (2001) , laudo disponible, el 29 de julio de 2010, en el sitio http://www.worldbank.org/icsid/cases/awards.htm. 2 Ibíd., párr. 13. 3 Biwater GAUFF (Tanzania) Ltd. v. United Republic of Tanzania , ICSID caso núm. ARB/05/22, laudo del 24 de julio de 2008, disponible, el 29 de julio de 2010, en el sitio http://www.worldbank.org/icsid/cases/awards.htm. 4 Ibíd., párrs. 45 a 51.V .10-55629 5
A/CN.9/WG.II/WP.160/Add.1 tribunal arbitral debía compaginar debi damente la confidencialidad de los documentos y la transparencia del procedimiento 5. El tribunal sostuvo que, debido a la amplia difusión del caso en los medios de comunicación, existía un riesgo suficiente de agravación o exacerbación de la controversia. Por consiguiente, decidió que ambas partes deberían abstenerse de divulgar actas o actuaciones de las audiencias, documentos presentados por cada una de las partes en procedimientos de revelación, así como escritos de demanda y contestación y correspondencia. No obstante, decidió, como contrapunto de su decisión, que las partes eran libres de entablar un debate general público sobre el caso, siempre que ese debate público “se limitara a lo que fuera necesario y no se utilizara como instrumento de antagonismo entre las partes que exacerba ra sus diferencias, las presionara indebidamente, dificultara más la solución de la controversia o violara los términos de esta orden procesal” 6.
antagonismo entre las partes que exacerba ra sus diferencias, las presionara indebidamente, dificultara más la solución de la controversia o violara los términos de esta orden procesal” 6.
7. En un caso al que se aplicó el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI de 19767, un tribunal arbitral del TLCAN sostuvo, respecto de la transparencia, que “[...] sea cual sea la posición en arbitrajes de consenso entre entidades comerciales privadas, no se ha demostrado la existencia de ningún principio general de confidencialidad en ningún arbitraje como el que se dirime ante este tribunal” 8. En una primera orden, el tribunal arbitral re solvió que, en virtud del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI de 1976, determinados documentos, como la notificación del arbitraje y los escritos de demanda y contestación, podían hacerse públicos. En otra orden temporal, el tribunal arbitral decidió que todas las transcripciones y otras actas de las audiencias debían mantener se confidenciales y que solamente podían divulgarse conforme a las condiciones aplicables a los “documentos protegidos”.
En otro caso del TLCAN que también se rigió por el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI de 1976 9, algunos terceros solicitaron al tribunal arbitral intervenir como amici curiae y, a ese respecto, solicitaron copias de todos los documentos presentados en el procedimiento. El tribun al arbitral dictaminó que la divulgación o la confidencialidad debían determinarse mediante acuerdo entr e las partes litigantes conforme a la orden dictada respecto de la divulgación y la conf idencialidad de la información. De conformidad con esa orden, cada una de las partes era libre de hacer públicos los principales escritos, órdenes y laudos del tribunal (a condición de
conforme a la orden dictada respecto de la divulgación y la conf idencialidad de la información. De conformidad con esa orden, cada una de las partes era libre de hacer públicos los principales escritos, órdenes y laudos del tribunal (a condición de que se excluyera la información sobre secretos comerciales)10. En otro caso 11, en el ───────────────── 5 Ibíd. 6 Ibíd. 7 S.D. Myers Inc. v. Government of Canada , disponible, el 29 de julio de 2010, en el sitio http://www.naftaclaims.com/disputes_canada_sdmyers.htm. Véanse también las observaciones del Canadá en el documento A/CN.9/WG .II/WP.159/Add.1. 8 Ibíd. 9 Methanex Corporation v. United States of America , Decisión del Tribuna l de Peticiones de Terceros de intervenir como amici curiae , del 15 de enero de 2001. Las peticiones y todos los documentos relacionados con este caso estaban dis ponibles, el 29 de julio de 2010, en el sitio http://www.state.gov/s/l/c5818.htm. Véanse también las observaciones de los Estados Unidos de América en el documento A/CN.9/WP.159/Add.3. 10 Ibíd., párr. 46. 11 United Parcel Service of America, Inc. v. Government of Canada , Decisión del Tribunal sobre peticiones de intervención y de participación como amici curiae , del 17 de octubre de 2001,
disponible, el 29 de julio de 2010, en el sitio http://www.international.gc.ca/trade-agreementsaccords-commerciaux/assets/pdfs/IntVent_oct.pdf. Véanse también las observaciones del Canadá que figuran en el documento A/CN.9/WG .II/WP.159/Add.1.6 V .10-55629
A/CN.9/WG.II/WP.160/Add.1 que terceros presentaron una petición al tribunal arbitral en que solicitaban, entre otras cosas, la divulgación del escrito de demanda y de contestación, de memoriales y contramemoriales, de memorandos previos a las audiencias, de declaraciones de testigos y de informes periciales, inclusive los apéndices y las pruebas que se hubieran adjuntado, así como de toda solicitud o moción presentada al tribunal arbitral12, el tribunal arbitral sostuvo que, conforme al capítulo 11 del TLCAN y al Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI de 1976, podían comunicarse los escritos de demanda y contestación, los documentos y las pruebas a la otra parte litigante, a otras Partes en el TLCAN, al tribunal arbitral y a la secretaría, pero a nadie más. La cuestión estaba también sujeta a todo acuerdo celebrado entre las partes o a toda orden relativa a la confidencialidad. El tribunal arbitral determinó que si bien los principios de transparencia podían servir de base para la divulgación de algunos documentos, esa cuestión no podía ser objeto de una regla general. Ciertos documentos podrían hacerse públicos mediante cualquier acuerdo o cualquier orden sobre confidencialidad que pudiera adoptarse o mediante otra disposición legal 13.
2. Audiencias
8. En un caso de arbitraje regido por el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI
sobre confidencialidad que pudiera adoptarse o mediante otra disposición legal 13.
2. Audiencias
8. En un caso de arbitraje regido por el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI de 197614, varias organizaciones presentaron pe ticiones al tribunal arbitral en las que solicitaban, entre otras cosas, autorización para asistir a las audiencias en calidad de observadoras. El tribunal arbitral llegó a la conclusión de que, dado que el párrafo 4 del artículo 25 del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI de 1976 preveía que las audiencias debían celebrarse a puerta cerrada, no podía otorgarse a los peticionarios el derecho a asistir a las audiencias del arbitraje. En opinión del tribunal arbitral, la expresión “a puerta cerrada” pretendía claramente excluir al público, es decir, a los terceros que no fueran partes, como los peticionarios 15.
No obstante, en una etapa ulterior del procedimiento, las partes convinieron en dar al público acceso a las audiencias y permitir que se emitieran en directo por los medios de comunicación. Además, se publicaron las transcripciones de las audiencias sobre el fondo del caso, así como el laudo final. En un caso análogo16, el tribunal arbitral, basándose tanto en el capítulo 11 del TLCAN como en el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI de 1976, estudió la cuestión de si esos reglamentos permitían el acceso del públic o a las audiencias. Se observó que el párrafo 4 del artículo 25 del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI de 1976, en virtud del cual las audiencias debían celebrarse a puerta cerrada a menos que las partes convinieran otra cosa, impedía que los terceros o sus representantes asistieran
virtud del cual las audiencias debían celebrarse a puerta cerrada a menos que las partes convinieran otra cosa, impedía que los terceros o sus representantes asistieran a las audiencias sin que ambas partes consintieran en ello17. Las partes convinieron ───────────────── 12 Ibíd., párr. 1. 13 Ibíd., párr. 68. 14 Methanex Corporation v. United States of America , Decisión del Tribuna l de Peticiones de Terceros para intervenir como amici curiae , del 15 de enero de 2001, di sponible, el 29 de julio de 2010, en el sitio http://www.s tate.gov/s/l/c5818.htm. Véanse ta mbién las observaciones de los Estados Unidos de América en el documento A/CN.9/WP.159/Add.3. 15 Ibíd., párr. 41. 16 United Parcel Service of America, Inc. v. Government of Canada , Decisión del tribunal sobre peticiones para intervención y pa rticipación de terceros como amici curiae , del 17 de octubre de 2001, disponible, el 29 de ju lio de 2010, en el sitio http ://www.international.gc.ca/tradeagreements-accords-commerciaux/assets/pdfs/IntVent_oct.pdf. 17 Ibíd., párr. 67.V .10-55629 7
A/CN.9/WG.II/WP.160/Add.1 en abrir al público el procedimiento y en que las audiencias se transmitieran en directo por los medios de comunicación. Además, se publicaron el laudo final y una opinión disidente. De modo similar, en otro caso entablado en el marco del capítulo 11 del TLCAN y regido por el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI
directo por los medios de comunicación. Además, se publicaron el laudo final y una opinión disidente. De modo similar, en otro caso entablado en el marco del capítulo 11 del TLCAN y regido por el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI de 1976, las partes convinieron en abrir al público las audiencias. A petición de las partes y del tribunal arbitral, el CIADI aceptó acoger las audiencias. Las audiencias fueron transmitidas en directo y se publicaron las actas de las deliberaciones 18.
III. Observaciones finales y cuestiones que podría examinar el
Grupo de Trabajo
A. Consideraciones normativas acerca de la transparencia
9. La cuestión de la transparencia en los arbitrajes entablados, sobre la base de un tratado, entre inversionistas y un Estado se plantea a raíz de la presencia de un Estado en el arbitraje y también está en función del tema de la controversia, que a menudo plantea problemas de orden público, del interés público y del alcance de la posible responsabilidad. La transparencia se ha considerado un o de los aspectos primordiales de las reclamaciones relativas a la buena gestión dirigidas a los Estados y las entidades privadas también la consideran una importante característica de la responsabilidad social de las empresas. Las funciones que cumple y los valores que protege la transparencia son también aplicables a los métodos de solución de controversias. Sin embargo, la confidencialidad se considera en general una importante característica del arbitraje. Parece estar ampliamente reconocida la necesidad de proteger los secretos comerciales o gubernamentales, así como la necesidad de proteger los procedimientos de todo tipo de presión que pueda ejercerse sobre las partes o sobre los tribunales arbitrales. La confidencialidad, al
necesidad de proteger los secretos comerciales o gubernamentales, así como la necesidad de proteger los procedimientos de todo tipo de presión que pueda ejercerse sobre las partes o sobre los tribunales arbitrales. La confidencialidad, al menos durante el procedimiento arbitral, pue de verse como un factor que contribuye a la despolitización de las cont roversias sobre inversiones.
10. Habida cuenta de que tanto la transparencia como la confidencialidad pueden considerarse intereses legítimos en todo ar bitraje entablado, sobre la base de un tratado, entre inversionistas y un Estado, el Grupo de Trabajo tal vez desee estudiar la conveniencia de compaginar ambos intereses, así como la procedencia de formular consideraciones normativas sobre los principios en que se basa la transparencia en los arbitrajes entablados entre inversionistas y Estados en el marco de tratados internacionales.
───────────────── 18 ICSID Release News, “Canfor Corporation v. United States of America NAFTA/UNCITRAL Arbitration Rules Proceeding” (2 de diciembr e de 2004), disponible, el 29 de julio de 2010, en el sitio http ://icsid.worldbank.org/ICSID/FrontServlet?requestType=CasesRH&actionVal= OpenPage&PageType=AnnouncementsFrame&FromPage=NewsReleases&pageName=Archive_%20 Announcement13.8 V .10-55629
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B. Cuestiones que cabría examinar en relación con la transparencia
1. Observaciones generales
11. Los ejemplos extraídos de acuerdos internacionales de inversiones, de reglamentos de arbitraje y de la jurisprudencia en relación con la transparencia en
1. Observaciones generales
11. Los ejemplos extraídos de acuerdos internacionales de inversiones, de reglamentos de arbitraje y de la jurisprudencia en relación con la transparencia en los arbitrajes entre inversionistas y Estados, que se exponen en la parte II de la presente nota, ilustran las posibles formas de asegurar la transparencia al tiempo que se compagina el interés público y la necesidad de proteger la confidencialidad.
12. Cabe recordar que, en el 41º período de sesiones de la Comisión, una delegación sugirió que, en la labor en pro de la transparencia, se persiguieran cinco objetivos: “1) divulgar la incoación de todo procedimiento de arbitraje entre inversionistas y un Estado; 2) permitir a terceros presentar co municaciones ante el tribunal cuando tales comunicaciones sean útiles y pertinentes y no retrasen el procedimiento, no interfieran en él ni incrementen sus costos indebidamente; 3) permitir audiencias abiertas; 4) hacer públicas las decisione s y el laudo del tribunal arbitral; y 5) mantener la facultad que tienen los tribunales arbitrales para autorizar la celebración de procedimientos a puerta cerrada y para restringir el acceso a los documentos, o a partes de ellos, cuando sea necesario para proteger el carácter confidencial de información comercial o de información de acceso privilegiado o cuya revelación esté de algún otro modo vetada por el derecho interno del Estado parte en un procedimiento” (véase el documento A/CN.9/662, párr. 17). El Grupo de Trabajo tal vez desee estudiar, en relación con el alcance de la labor sobre la transparencia del procedimiento, las cuestiones que figuran a continuación.
2. Las personas o instituciones interesadas
Trabajo tal vez desee estudiar, en relación con el alcance de la labor sobre la transparencia del procedimiento, las cuestiones que figuran a continuación.
2. Las personas o instituciones interesadas
13. El Grupo de Trabajo tal vez desee examinar la forma en que las disposiciones en materia de transparencia deberían determinar los derechos y obligaciones de cada una de las personas que intervengan en el procedimiento de arbitraje, es decir, los Estados partes en acuerdos internacionale s de inversiones, las partes en la controversia y sus representantes, la in stitución arbitral, de haberla, y el tribunal arbitral. Los derechos y obligacione s de los terceros se examinan en los párrafos 20 y 21 infra.
14. En particular habría que determinar si sería más apropiado que la información fuera comunicada al público por las partes en la controversia, por el tribunal arbitral o por una institución. Tal vez convenga también precisar en qué medida las partes pueden entablar un debate general sobre el caso en público, o hacer divulgaciones, y el momento en que ello deba estar permitido. El Grupo de Trabajo tal vez desee también determinar si la publicación debería ser automátic a, si debería dejarse a la discreción de las partes o si debería es tar sujeta a la autorización del tribunal arbitral, teniendo en cuenta la intención de las partes, o si debería organizarse de alguna otra manera.
3. La información divulgable
15. El Grupo de Trabajo tal vez desee plant earse si habría que formular una regla general sobre el acceso público a documentos procesales y a laudos arbitrales o en qué medida esas cuestiones habrían de ser decididas por las partes o por el tribunalV .10-55629 9
general sobre el acceso público a documentos procesales y a laudos arbitrales o en qué medida esas cuestiones habrían de ser decididas por las partes o por el tribunalV .10-55629 9
A/CN.9/WG.II/WP.160/Add.1 arbitral. El Grupo de Trabajo tal vez desee examinar también si deberían regularse las cuestiones relacionadas con los costos y, en caso afirmativo, de qué modo.
16. Otra cuestión que cabría examinar es la de si las disposiciones relativas al acceso público a documentos procesales deberían estar redactadas en forma de declaración general o si deberían consistir en una lista en que se enumeraran los documentos procesales que debieran hacerse públicos. En este último caso, el Grupo de Trabajo tal vez desee decidir si los documentos que deban hacerse públicos deberán abarcar todos los documentos siguientes o algunos de ellos: la notificación del arbitraje y la respuesta a la misma, las actas o actuaciones de las audiencias; cualquiera de los documentos presentados en el procedimiento arbitral por las partes, ya sea en el marco de la divul gación o de otro modo; cualquiera de los escritos de demanda o contestación o de los memoriales escritos (y cualesquiera declaraciones de testigos o informes periciales que se adjunten); la correspondencia entre las partes y/o el tribunal arbitral intercambiada respecto del procedimiento arbitral, las decisiones, órdenes o instrucciones del tribunal arbitral; y los laudos.
17. En caso de que el Grupo de Trabajo estimara que una disposición sobre la transparencia debería incluir la publicación de documentos procesales, tal vez desee examinar también la posibilidad de que pueda vetarse la divulgación de documentos que contengan secretos comerciales u otro tipo de información confidencial, y en
transparencia debería incluir la publicación de documentos procesales, tal vez desee examinar también la posibilidad de que pueda vetarse la divulgación de documentos que contengan secretos comerciales u otro tipo de información confidencial, y en qué medida esa divulgación debería estar prohibida, y tal vez desee examinar también la eventual conveniencia de dar orientaciones suplementarias.
4. Los receptores de información
18. El Grupo de Trabajo tal vez desee estudiar los diversos enfoques posibles para determinar quiénes serían los receptores de la información divulgada, que podrían ser únicamente los gobiernos no litigantes o, en un enfoque más amplio, el público en general.
5. Las audiencias abiertas
19. El Grupo de Trabajo tal vez desee examinar si deberían permitirse las audiencias abiertas y, en caso afirmativo, si debería darse orientación a los tribunales arbitrales sobre la organización de las audiencias abiertas, teniendo en cuenta la posible necesidad de proteger, en el grado requerido, la información confidencial.
6. Las presentaciones a cargo de terceros
20. Algunos acuerdos internacionales de inversiones prevén, en su cláusula de solución de controversias, la posibilidad de que personas u organizaciones no litigantes den a conocer sus opiniones sobre las cuestiones tratadas en un arbitraje.
En ciertos casos se han establecido directrices en la legislación y en la jurisprudencia para la aceptación por el tribunal arbitral de esos escritos presentados por terceros en calidad de amici curiae y en ellas se ha previsto que el tribunal arbitral evalúe la pertinencia de tales presentaciones. La cuestión de las presentaciones hechas por terceros está estrechamente vinculada a la del acceso de
por terceros en calidad de amici curiae y en ellas se ha previsto que el tribunal arbitral evalúe la pertinencia de tales presentaciones. La cuestión de las presentaciones hechas por terceros está estrechamente vinculada a la del acceso de los terceros a los documentos procesales, de modo que en sus presentaciones puedan abordar adecuadamente las cuestiones que entren en el ámbito de la controversia.10 V .10-55629
A/CN.9/WG.II/WP.160/Add.1
El Grupo de Trabajo tal vez desee decidir si esa cuestión debe incluirse en su examen del tema de la transparencia.
21. En caso de que el Grupo de Trabaj o decidiera que debería abordarse esa cuestión, tal vez desee plantearse la posi bilidad de formular normas y directrices concretas para las intervenciones de terceros en que se abordaran, entre otras cosas, posibles criterios para la aceptación de presentaciones de terceros, como la evalu
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