CNUDMI - A-CN.9-WG.II-WP.161

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Detalles

Título
CNUDMI - A-CN.9-WG.II-WP.161
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año
—

Naciones Unidas A/CN.9/WG.II/WP.161

Asamblea General

Distr. limitada 21 de octubre de 2010

Español Original: inglés

V.10-57363 (S) 171110 171110 1057363

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo II (Arbitraje y Conciliación) 54º período de sesiones Nueva York, 7 a 11 de febrero de 2011

Programa provisional anotado

I. Programa provisional

1. Apertura del período de sesiones.

2. Elección de la Mesa.

3. Aprobación del programa.

4. Preparación de una norma jurídica acerca de la transparencia en los arbitrajes entablados, en el marco de un tratado, entre inversionistas y un Estado.

5. Organización de la labor futura.

6. Otros asuntos.

7. Aprobación del informe.

II. Composición del Grupo de Trabajo

1. El Grupo de Trabajo está formado por todos los Estados miembros de la Comisión 1: Alemania (2013), Argelia (2016), Argentina (2016), Armenia (2013), Australia (2016), Austria (2016), Bahrein (2013), Belarús (2011), Benin (2013), Bolivia (Estado Plurinacional de) (2013), Botswana (2016), Brasil (2016), Bulgaria (2013), Camerún (2013), Canadá (2013), Chile (2013), China (2013),

Colombia (2016), Egipto (2013), El Salvador (2013), España (2016), Estados

Bulgaria (2013), Camerún (2013), Canadá (2013), Chile (2013), China (2013), Colombia (2016), Egipto (2013), El Salvador (2013), España (2016), Estados Unidos de América (2016), Federación de Rusia (2013), Fiji (2016), ───────────────── 1 Los seis Estados miembros siguientes, eleg idos por la Asamblea Ge neral el 3 de noviembre de 2009, acordaron alternar entr e ellos sus funciones como miembros hasta 2016: Belarús (2010-2011, 2013-2016), República Checa (2010-2013, 2015-2016), Polonia (2010-2012, 2014-2016), Ucrania (2010-2014), Georgia (2011-2015) y Croacia (2012-2016).2 V .10-57363

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Filipinas (2016), Francia (2013), Gabón (2016), Grecia (2013), Honduras (2013), India (2016), Irán (República Islámica del) (2016), Israel (2016), Italia (2016), Japón (2013), Jordania (2016), Kenya (2016), Letonia (2013), Malasia (2013), Malta (2013), Marruecos (2013), Mauricio (2016), México (2013), Namibia (2013), Nigeria (2016), Noruega (2013), Pakistán (2016), Paraguay (2016), Polonia (2012), Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (2013), República Checa (2013), República de Corea (2013), Senegal (2013), Singapur (2013), Sri Lanka (2013),

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (2013), República Checa (2013), República de Corea (2013), Senegal (2013), Singapur (2013), Sri Lanka (2013), Sudáfrica (2013), Tailandia (2016), Turquía (2016), Ucrania (2014), Uganda (2016) y Venezuela (República Bolivariana de) (2016).

2. Los Estados que no son miembros de la Comisión, así como las organizaciones gubernamentales internacionales, pueden asistir al período de sesiones en calidad de observadores y participar en las deliberac iones. Asimismo, las organizaciones no gubernamentales internacionales invitadas pueden asistir al período de sesiones en calidad de observadores y exponer sus opiniones acerca de asuntos en los que posean alguna pericia técnica o experiencia internacional, a fin de facilitar las deliberaciones en el período de sesiones.

III. Anotaciones sobre los temas del programa

Tema 1. Apertura del período de sesiones

3. El 54º período de sesiones del Grupo de Trabajo se celebrará en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York, del 7 al 11 de febrero de 2011. El horario de sesiones será de las 10.00 a las 13.00 horas y de las 15.00 a las 18.00 horas, salvo el lunes 7 de febrero de 2011, en que se abrirá el período de sesiones a las 10.30 horas.

Tema 2. Elección de la Mesa

4. De conformidad con la práctica seguida en anteriores períodos de sesiones, el Grupo de Trabajo tal vez desee elegir un Presidente y un Relator.

Tema 4. Preparación de una norma jurídica acerca de la transparencia en los

4. De conformidad con la práctica seguida en anteriores períodos de sesiones, el Grupo de Trabajo tal vez desee elegir un Presidente y un Relator.

Tema 4. Preparación de una norma jurídica acerca de la transparencia en los arbitrajes entablados, en el marco de un tratado, entre inversionistas y un Estado

a) Deliberaciones anteriores

5. En su 39º período de sesiones (Nueva York, 19 de junio a 7 de julio de 2006), la Comisión ordenó al Grupo de Trabajo II que emprendiera la labor de revisión del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI 2.

6. En su 40º período de sesiones (Viena, 25 de junio a 12 de julio de 2007), la Comisión observó que el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI no se había modificado desde su aprobación en 1976 y que la revisión debería tener por objeto modernizarlo y fomentar una mayor eficiencia en el procedimiento arbitral.

La Comisión convino en general en que el mandato de mantener la estructura original y el espíritu del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI había proporcionado al Grupo de Trabajo una orientación útil en las deliberaciones que había mantenido hasta la fecha, y que dicho mandato debería seguir rigiendo su ───────────────── 2 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo primer período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/61/17), párr. 187.V .10-57363 3

A/CN.9/WG.II/WP.161 labor3. La Comisión observó que en el Grupo de Trabajo una amplia mayoría de

Suplemento núm. 17 (A/61/17), párr. 187.V .10-57363 3

A/CN.9/WG.II/WP.161 labor3. La Comisión observó que en el Grupo de Trabajo una amplia mayoría de delegaciones había respaldado un enfoque genérico por el que se tratara de hallar denominadores comunes que fueran aplicables a todos los tipos de arbitraje, independientemente del tema de la controversia, en vez de tratar de resolver situaciones específicas. No obstante, la Comisión observó que el Grupo de Trabajo tenía pendiente la tarea de examinar, en futuros períodos de sesiones, hasta qué punto deberían abordarse, en la revisión del Reglamento, cuestiones como la solución por vía arbitral de las controversias entre inversionistas y Estados o el arbitraje administrado por alguna institución 4.

7. En su 41º período de sesiones (Nueva York, 16 de junio a 3 de julio de 2008), la Comisión observó que el Grupo de Trabajo había decidido proseguir su labor de revisión del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI en su forma genérica y recabar el asesoramiento de la Comisión en lo que respecta a si, una vez concluida su labor actual de revisión del Reglamento, el Grupo de Trabajo debería ocuparse con mayor detenimiento de la cuestión más específica de los arbitrajes sustanciados en el marco de tratados y, de decidirlo así la Comisión, qué forma debería revestir tal tarea (A/CN.9/646, párr. 69). Tras analizar la cuestión, la Comisión convino en que no sería conveniente insertar en el propio Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI

tarea (A/CN.9/646, párr. 69). Tras analizar la cuestión, la Comisión convino en que no sería conveniente insertar en el propio Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI disposiciones especiales relativas al arbitraje en el marco de un tratado y que toda eventual labor que debiera emprender el Grupo de Trabajo sobre el arbitraje entre inversionistas y Estados no debería demorar la finalización de la labor de revisión del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI en su forma genérica. En cuanto al calendario, la Comisión se mostró de acuerdo en que el tema de la transparencia en los procedimientos de arbitraje entre inversionistas y Estados basados en tratados merecía ser examinado en el futuro, por lo que debería tratarse con prioridad inmediatamente después de que se concluyera la revisión actual del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. En cuanto al alcance de tal labor futura, la Comisión estimó por consenso que era importante asegurar la transparencia en la solución de las controversias entre inversionistas y Estados. En efecto, opinó que, como señaló el Grupo de Trabajo en su 48º período de sesiones (A/CN.9/646, párr. 57), en trabajos futuros debería abordarse la cuestión de la transparencia como objetivo conveniente en los arbitrajes entablados entre Estados e inversionistas. En cuanto a la forma que pudiera revestir esa labor futura, la Comisión observó que el Grupo de Trabajo había contemplado varias posibilid ades (Ibíd., párr. 69) en materia de arbitraje en el marco de un tratado, entre ellas la preparación de textos tales como cláusulas modelo, reglas concretas o directrices, un anexo del Reglamento de

arbitraje en el marco de un tratado, entre ellas la preparación de textos tales como cláusulas modelo, reglas concretas o directrices, un anexo del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI en su forma genérica, reglas especiales de arbitraje o cláusulas optativas insertables en un tratado. La Comisión decidió que era prematuro adoptar una decisión sobre la forma de un futuro texto sobre arbitraje en el marco de un tratado y que, a este respecto, debía dejarse un amplio margen discrecional al Grupo de Trabajo. Con miras a facilitar el examen por el Grupo de Trabajo, en un período de sesiones ulterior, de la transparencia en los arbitrajes en el marco de un tratado, la Comisión pidió a la Secretaría que, si los recursos lo permitían, efectuara investigaciones preliminares y reuniera info rmación acerca de las prácticas actuales. La Comisión instó a los Estados miembros a que facilitaran a la Secretaría amplia información sobre sus prácticas en lo relativo a la transparencia ───────────────── 3 Ibíd., sexagésimo segundo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/62/17), párr. 174. 4 Ibíd., sexagésimo segundo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/62/17), párr. 175.4 V .10-57363

A/CN.9/WG.II/WP.161 en los casos de arbitraje entre el Estado e inversionistas. Se insistió en que, al formar las delegaciones que asistirían a los períodos de sesiones del Grupo de Trabajo destinados a la preparación de ese proyecto, los Estados tanto miembros como observadores procuraran enviar a la s personas más competentes en el derecho

al formar las delegaciones que asistirían a los períodos de sesiones del Grupo de Trabajo destinados a la preparación de ese proyecto, los Estados tanto miembros como observadores procuraran enviar a la s personas más competentes en el derecho de los tratados y en lo relativo a los arbitrajes entablados entre Estados e inversionistas en el marco de un tratado5.

8. En su 43º período de sesiones (Nueva York, 21 de junio a 9 de julio de 2010), la Comisión aprobó la versión revisada en 2010 del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI6.

9. En ese período de sesiones, con respecto a la labor futura en el ámbito de la solución de las controversias comerciale s, la Comisión recordó la decisión, adoptada en su 41º período de sesiones, de que se abordara, con carácter prioritario, el tema de la transparencia en los arbitrajes entablados en el marco de un tratado, entre Estados e inversionistas, tan pronto como se hubiera concluido la labor actual de revisión del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. La Comisión encomendó a su Grupo de Trabajo II la tarea de preparar un texto jurídico modelo sobre dicho tema. Se informó a la Comisión de que, a raíz de lo que había solicitado en su 41º período de sesiones, la Secretaría había distribuido un cuestionario entre los Estados para informarse acerca de la práctica de la transparencia en los arbitrajes entre inversionistas y el Estado, y se comunicó que las respuestas pertinentes que se recibieran se pondrían a disposición del Grupo de Trabajo 7. Esas respuestas se han reproducido en el documento A/CN.9/WG.II/WP.159 y sus adiciones.

10. Se respaldó la propuesta de que el Grupo de Trabajo considerara también la

recibieran se pondrían a disposición del Grupo de Trabajo 7. Esas respuestas se han reproducido en el documento A/CN.9/WG.II/WP.159 y sus adiciones.

10. Se respaldó la propuesta de que el Grupo de Trabajo considerara también la posibilidad de emprender alguna tarea respec to de las cuestiones que solían surgir en los arbitrajes entablados, en el marco de un tratado, entre inversionistas y un Estado y que merecieran ser examinadas con más detenimiento. Prevaleció el parecer, conforme a lo ya decidido por la Comisión, de que sería prematuro adoptar una decisión acerca del alcance y la forma precisa de un instrumento futuro sobre arbitrajes entablados en el marco de un tratado, por lo que el mandato otorgado al Grupo de Trabajo debería quedar limitado a la preparación de unas reglas jurídicas uniformes acerca de la transparencia que procedería observar en los arbitrajes, entablados en el marco de un tratado, entre inversionistas y un Estado. Ahora bien, se convino en que, sin salirse de es e mandato, el Grupo de Trabajo podría determinar todo otro tema re lativo a los arbitrajes entablados, en el marco de un tratado, entre inversionistas y un Estado que tal vez mereciera ser objeto de alguna labor adicional por parte de la Comisión. Se convino en que todo tema que se determinara fuera señalado a la Comisi ón en su siguiente período de sesiones en 20118.

11. En su 53º período de sesiones (Viena , 4 a 8 de octubre de 2010), el Grupo de Trabajo inició su labor de preparación de una norma jurídica sobre la transparencia que procedería observar en los arbitrajes entablados, en el marco de un tratado,

Trabajo inició su labor de preparación de una norma jurídica sobre la transparencia que procedería observar en los arbitrajes entablados, en el marco de un tratado, entre inversionistas y un Estado, sobre la base de las notas preparadas por la ───────────────── 5 Ibíd., sexagésimo tercer período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/63/17), párrs. 313 y 314. 6 Ibíd., sexagésimo quinto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/65/17), párr. 187. 7 Ibíd., párr. 190. 8 Ibíd., párr. 191.V .10-57363 5

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Secretaría (A/CN.9/WG .II/WP.159 y sus adiciones, y A/CN.9/WG .II/WP.160 y su adición).

12. Está previsto que, en su 54º período de sesiones el Grupo de Trabajo continúe elaborando la norma jurídica sobre la transparencia en los arbitrajes entablados, en el marco de un tratado, entre inversionistas y un Estado, sobre la base de las notas preparadas por la Secretaría (A/CN.9/WG .II/WP.162 y, si procede, sus adiciones; y A/CN.9/WG .II/WP.163 y, si procede, sus adiciones).

b) Documentación

13. El Grupo de Trabajo tendrá a su disposic ión las notas de la Secretaría relativas a la preparación de una norma jurídica acerca de la transparencia en los arbitrajes entablados, en el marco de un tratado, entre inversionistas y un Estado

13. El Grupo de Trabajo tendrá a su disposic ión las notas de la Secretaría relativas a la preparación de una norma jurídica acerca de la transparencia en los arbitrajes entablados, en el marco de un tratado, entre inversionistas y un Estado

(A/CN.9/WG .II/WP.162 y, si procede sus adiciones; y A/CN.9/WG .II/WP.163 y, si procede, sus adiciones).

14. En el período de sesiones se distribuirá un número limitado de ejemplares de los siguientes documentos de antecedentes: - Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI (1976); - Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI (versión revisada en 2010); - Notas de la CNUDMI sobre la organización del proceso arbitral; - Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional (1985, en su forma enmendada en 2006); - Informes de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en sus períodos de sesiones 39º

(Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo primer período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/61/17)); 40º ( Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo segundo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/62/17 (primera parte)); 41º ( Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo tercer período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/63/17)); 42º ( Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo cuarto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/64/17));

núm. 17 (A/63/17)); 42º ( Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo cuarto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/64/17)); y 43º ( Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo quinto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/65/17)); - Informe del Grupo de Trabajo II (Arbitraje y Conciliación) sobre la labor realizada en su 48º período de sesiones (A/CN.9/646); - Informe del Grupo de Trabajo II (Arbitraje y Conciliación) sobre la labor realizada en su 53º período de sesiones (A/CN.9/712); - Solución de controversias comerciales: la transparencia en los arbitrajes entablados entre Estados e inversionistas en el marco de un tratado: recopilación de observaciones de los gobiernos: nota de la Secretaría (A/CN.9/WG .II/WP.159 y sus adiciones); - Solución de controversias comerciale s: preparación de reglas jurídicas uniformes que regulen la transparencia en los arbitrajes entablados, en el marco de un tratado, entre inversionistas y un Estado: nota de la Secretaría (A/CN.9/WG .II/WP.160 y su adición).6 V .10-57363

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15. Los documentos de la CNUDMI aparecen en el sitio de la Comisión en Internet (www.uncitral.org) una vez publicados en todos los idiomas oficiales de las Naciones Unidas. Los delegados podrán comprobar si se han publicado abriendo la página del Grupo de Trabajo pertinente en la sección del sitio de la CNUDMI titulada “Documentos de los grupos de trabajo”.

Naciones Unidas. Los delegados podrán comprobar si se han publicado abriendo la página del Grupo de Trabajo pertinente en la sección del sitio de la CNUDMI titulada “Documentos de los grupos de trabajo”.

Tema 5. Organización de la labor futura

16. En su 54° período de sesiones, el Grupo de Trabajo tal vez desee analizar la organización de su labor en lo que respecta a los asuntos que la Comisión, en su 39º período de sesiones, mencionó como cuestiones que podrían ser objeto de la labor futura del Grupo de Trabajo9. En ese período de sesiones, se señaló que la determinación de si cierto tipo de cont roversias era o no dirimible por arbitraje

(su arbitrabilidad) era una cuestión importa nte, a la que también habría que dar prioridad. Se dijo también que correspondía al Grupo de Trabajo determinar si sería posible definir en términos genéricos los asuntos que fueran dirimibles por arbitraje, posiblemente elaborando una lista ilustrativa de esos asuntos, o si era preferible que la disposición legal que se fuera a preparar respecto de las controversias dirimibles por arbitraje se limitara a especificar los temas que no fueran dirimibles por arbitraje. Se estimó que si la admisibilidad del recurso al arbitraje se estudiaba en el contexto de los bienes inmuebles, la competencia desleal y la insolvencia, se podría dar una orientación útil a los Estados. Se formuló, sin embargo, la advertencia de que el tema de la admisibilidad o no de l arbitraje suscitaba cuestiones de orden público, que, como se sabía, eran muy difí ciles de resolver de manera uniforme, y que preparar de antemano una lista de las cuestiones dirimibles por arbitraje

público, que, como se sabía, eran muy difí ciles de resolver de manera uniforme, y que preparar de antemano una lista de las cuestiones dirimibles por arbitraje podría restar margen innecesariamente a un Estado para atender a ciertas consideraciones de su orden público inter no que era probable qu e evolucionaran con el tiempo 10. Otro tema era el del arbitraje en los casos de insolvencia. También se sugirió que se estudiara la incidencia de los mandamientos de no entablar acciones judiciales u otras actuaciones arbitrales sobre la práctica del arbitraje internacional. Otra sugerencia consistió en que se aclararan los conceptos empleados en el párrafo 1 del artículo I de la Convención de Nueva York, sobre las “sentencias arbitrales dictadas en el territorio de un Estado distinto de aquel en que se pide el reconocimiento y la ejecución de dichas sentencias” o “las sentencias arbitrales que no sean consideradas como sentencias nacionales en el Estado en el que se pide su reconocimiento y ejecución”, que, según se dijo, habían causado incertidumbre en tribunales estatales. La Comisión también escuchó con interés una declaración hecha en nombre del Comité Consultivo Internacional del Algodón, en la que se sugirió que la Comisión se ocupara de promover el respeto de la disciplina contractual, el reconocimiento de la va lidez de los acuerdos de arbitraje y la ejecutoriedad de los laudos en ese ramo 11.

───────────────── 9 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo primer período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/61/17), párrs. 182 a 187. 10 Ibíd., párr. 185.

───────────────── 9 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo primer período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/61/17), párrs. 182 a 187. 10 Ibíd., párr. 185. 11 Ibíd., párr. 186.V .10-57363 7

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Tema 6. Aprobación del informe

17. Al término de su período de sesi ones, el Grupo de Trabajo tal vez desee aprobar un informe con objeto de presentarlo a la Comisión en su 44º período de sesiones, que está previsto celebrar en Viena del 27 de junio al 15 de julio de 2011.

En la décima sesión se dará lectura a un resumen de las principales conclusiones a que haya llegado el Grupo de Trabajo en su novena sesión (del viernes por la mañana) para dejar constancia de ellas y para incorporarlas posteriormente al informe.

IV . Calendario de reuniones

18. El 54º período de sesiones del Gr upo de Trabajo tendrá una duración de cinco días laborables. Se dispondrá de diez sesiones de media jornada para examinar los temas del programa. El Grupo de Trabajo tal vez desee tomar nota de que, en consonancia con las decisiones adoptadas por la Comisión en su 34° período de sesiones12, se prevé que el Grupo de Trabaj o mantenga deliberaciones de fondo durante las nueve primeras sesiones de media jornada (es decir, del lunes al viernes por la mañana), y que la Secretaría prepare un proyecto de informe que abarque todo el período para que el Grupo de Trabajo lo apruebe en su décima y última sesión (el viernes por la tarde).

por la mañana), y que la Secretaría prepare un proyecto de informe que abarque todo el período para que el Grupo de Trabajo lo apruebe en su décima y última sesión (el viernes por la tarde).

19. El Grupo de Trabajo tal vez desee tomar nota de que, según las previsiones, su 55º período de sesiones se celebrará en Viena del 3 al 7 de octubre de 2011.

───────────────── 12 Ibíd., sexagésimo quinto período de sesiones, Suplemento núm. 17 y corrección (A/56/17 y Corr.3), párr. 381.

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