CNUDMI - A-CN.9-WG.II-WP.162-Add.1

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
CNUDMI - A-CN.9-WG.II-WP.162-Add.1
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año
—

Naciones Unidas A/CN.9/WG.II/WP.162/Add.1

Asamblea General

Distr. general 9 de diciembre de 2010

Español Original: inglés

V.10-58421 (S) 240111 250111 1058421

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Merc antil Internacional Grupo de Trabajo II (Arbitraje y Conciliación) 54º período de sesiones Nueva York, 7 a 11 de febrero de 2011

Solución de controversias comerciales: preparación de una norma jurídica sobre la transparencia en los arbitrajes entre inversionistas y un Estado entablados en el marco de un tratado de inversión

Nota de la Secretaría

Índice PárrafosPágina

IV. Contenido eventual de una norma jurídica de la transparencia ................ 1-52 3

A. Cuestiones objeto de examen ....................................... 2-42 3

1. Publicidad de la apertura de las actuacio nes arbitrales .............. 2-7 3 i) Momento para publicar la apertura de un arbitraje e información publicable ..............................................

2-4 3 ii) Persona(s) encargada(s) de la publicación y efectos de no hacerlo 5-7 4

2. Documentos que se habrán de publicar ........................... 8-15 4 i) Lista de documentos ..................................... 8-9 4 ii) Persona(s) encargada(s) de la publicación .................... 10-12 4 iii) Aspectos prácticos de la publicación ........................ 13 5 iv) Ejemplos ............................................... 14-15 5

  1. Persona(s) encargada(s) de la publicación .................... 10-12 4 iii) Aspectos prácticos de la publicación ........................ 13 5 iv) Ejemplos ............................................... 14-15 5

3. Publicación de los laudos ...................................... 16-17 6

4. Escritos periciales presentados por terceros ( amicus curiae ) 18-27 62 V .10-58421

A/CN.9/WG.II/WP.162/Add.1 i) Criterios restrictivos aplicab les a los escritos de terceros ( amicus curiae) .......................................... 19 6 ii) Intervención de Estados que no sean parte en el arbitraje ( amicus curiae) ......................................... 20-21 6 iii) Admisión de escritos periciales de terceros ................... 22 7 iv) Grados de acceso a la documentación del caso en litigio ........ 23 7 v) Costas procesales y sustanciación eficiente del caso ........... 24 7 vi) Ejemplos ............................................... 25-27 7

5. Audiencias .................................................. 28-31 9 i) Audiencias públicas ...................................... 28-30 9 ii) Actas que se levanten de las audiencias ...................... 31 10

6. Límites eventuales del régimen de la transparencia ................. 32-40 10 i) Principios .............................................. 32-35 10 ii) Definición del concepto de información delicada o confidencial .. 36-37 11 iii) Determinación de la índole delicada o confidencia de la información .......................................... 38 12 iv) Sanciones posibles ....................................... 39 12 v) Ejemplos de prácticas proc esales protectoras de la información .. 40 12

  1. Determinación de la índole delicada o confidencia de la información .......................................... 38 12 iv) Sanciones posibles ....................................... 39 12 v) Ejemplos de prácticas proc esales protectoras de la información .. 40 12

7. Archivo de la información publicada (el “registro”) ................ 41-42 13

B. Propuestas ...................................................... 43-52 13

1. Ámbito de aplicación ......................................... 44 14

2. Apertura del procedimiento arbitral ............................. 45 14

3. Publicación de la documentación del arbitraje ..................... 46-48 14

4. Escritos presentados por terceros a título pericial ( amicus curiae ) .... 49 15

5. Audiencias y actas levantadas de su celebración ................... 50 15

6. Límites eventuales del régimen de la transparencia ................. 51 15

7. Archivo de la información publicada ............................ 52 15V .10-58421 3

A/CN.9/WG.II/WP.162/Add.1

IV . Contenido eventual de una norma jurídica de la transparencia

1. En su 53º período de sesiones, el Grupo de Trabajo se mostró en general de acuerdo en que las cuestiones básicas que habría que tratar a este respecto serían las siguientes: publicidad de la apertura de actuaciones; documentos a publicar (escritos de demanda y de contestación a la demanda, autos del proceso, material probatorio); escritos presentados por terceros (“ amicus curiae ”); audiencias públicas; publicación del laudo; excepciones al régime n de la transparencia; y archivo de la información publicada (el “registro”) (A/CN.9/712, párr. 31). Cabe señalar que el

publicación del laudo; excepciones al régime n de la transparencia; y archivo de la información publicada (el “registro”) (A/CN.9/712, párr. 31). Cabe señalar que el documento A/CN.9/WG .II/WP.163 da información sobre los aspectos prácticos de la transparencia que complementa a la que se da en las siguientes secciones.

A. Cuestiones ob jeto de examen

1. Publicidad de la apertura de las actuaciones arbitrales

  1. Momento para publicar la apertura de un arbitraje e información publicable

2. En el 53º período de sesiones del Grup o de Trabajo, se expresaron diversas opiniones acerca de si procedía publicar la existencia del procedimiento arbitral al abrirse las actuaciones o al constituirse el tribunal arbitral (A/CN.9/712, párr. 34).

Se expresaron también diversos pareceres acerca de la información que procedería publicar en fase tan temprana de las actuaci ones, así como sobre si bastaría con dar a conocer la existencia del litigio o sobre si se habría de publicar también la notificación de arbitraje (A/CN.9/712, párr. 33 ). Se sugirió que tal vez bastara con dar información preliminar acerca de las part es en litigio, su nacionalidad y el sector económico afectado (A/CN.9/712, párr. 33).

3. Los reglamentos de las instituciones arbitrales a los que los tratados de inversión suelen remitir, en lo referente a la solución de controversias entre el Estado anfitrión y un inversionista, no han previsto que se publique la notificación del arbitraje. Por ejemplo, la regla 22 del Reglamento Administrativo y Financiero

inversión suelen remitir, en lo referente a la solución de controversias entre el Estado anfitrión y un inversionista, no han previsto que se publique la notificación del arbitraje. Por ejemplo, la regla 22 del Reglamento Administrativo y Financiero del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) dispone que el Secretario General publicará la información que proceda sobre la actuación del Centro, incluidos los datos de inscripción de toda solicitud de conciliación o arbitraje, y dará a conocer, en su momento, la fecha y la forma de clausura de cada procedimiento que se haya abierto. Los reglamentos de otras instituciones no se ocupan de esta cuestión o, si lo hacen, es para prescribir la confidencialidad de las actuaciones (véase A/CN.9/WG .II/WP.160, párrs. 38 a 47 sobre el contenido de los reglamentos de las instituciones arbitrales a este respecto). Los tratados de inversión prevén a veces la publicación de la notificación de arbitraje (o incluso de la mera intención de entablarlo), pero no siempre fijan un calendario para esa publicación. Cabrá, por ello, hacerla tan pronto como se determine la admisibilidad de la demanda. Pueden verse ejemplos de esas disposiciones en el documento A/CN.9/WG .II/WP.160, párrs. 18 a 20.

4. De mostrarse el Grupo de Trabajo favorable a que se publique la notificación de arbitraje tan pronto como la reciba una de las partes, tal vez estime oportuno examinar la cuestión de como se habrá de proteger, en una etapa de las actuaciones4 V .10-58421

A/CN.9/WG.II/WP.162/Add.1

examinar la cuestión de como se habrá de proteger, en una etapa de las actuaciones4 V .10-58421

A/CN.9/WG.II/WP.162/Add.1 previa a la constitución del tribunal arbitral, todo dato confidencial que figure en la notificación de arbitraje (véanse párrs. 41 y 42, infra). Tal vez proceda examinar también la cuestión de las demandas infundadas y el trato que deba dárseles.

  1. Persona(s) encargadas(s) de la publicación y efectos de no hacerlo

5. En cuanto a la(s) persona(s) que haya(n) de encargarse de la publicación de la apertura de un arbitraje, cabe pensar en el Estado anfitrión, el inversionista o el registro designado. Las partes en litigio podrían efectuarla conjuntamente, si así lo acuerdan (A/CN.9/712, párr. 35).

6. La determinación de la persona encargada de publicar la información dependerá de que la norma jurídica de la transparencia prevea o no la creación de un registro depositario de la información publicable. De ser este el caso, ese registro se encargaría de publicar la información divulgable, por lo que procedería señalar también la ruta para hacerle llegar esa información. De no designarse tal registro, cabría encomendar esa tarea a las partes, para que la cumplieran por separado o conjuntamente (véanse párrs. 41 y 42, infra).

7. También convendría volver a estudiar las cuestiones suscitadas por el Grupo de Trabajo, en su 53º período de sesiones, acerca de si procedía declarar obligatorio publicar la información que se señalara y, en ese caso, si procedía prever alguna

7. También convendría volver a estudiar las cuestiones suscitadas por el Grupo de Trabajo, en su 53º período de sesiones, acerca de si procedía declarar obligatorio publicar la información que se señalara y, en ese caso, si procedía prever alguna sanción en caso de incumplimiento (A/CN.9/712, párr. 36).

2. Documentos que se habrán de publicar

  1. Lista de documentos

8. En el 53º período de sesiones del Grupo de Trabajo, se expresaron diversos pareceres acerca de si debía publicarse la documentación del proceso y, en ese caso, cuáles serían los documentos a publicar (A/CN.9/712, párr. 40). Se expresó el parecer de que debía darse acceso al público a toda la documentación del proceso, tanto la que se presente al tribunal como la que éste emita (A/CN.9/712, párr. 41).

Se dijo, en sentido contrario, que lo más indicado no era divulgar toda la documentación, sino buscar la manera de compaginar las exigencias del interés público con el deseo legítimo de salvaguardar la eficiencia y la buena marcha de las actuaciones (A/CN.9/712, párr. 42).

9. El régimen de acceso a la documentación del proceso arbitral previsto en los tratados de inversión suele consistir o bien en una declaración general por la que se prescribe la publicación de toda la documentación del caso o bien en una lista de los documentos publicables. En esas listas suelen figurar: la solicitud de arbitraje y la notificación de arbitraje, los escritos presentados por las partes, todo escrito presentado pon una parte no litigante o por un tercer o que intervenga a título

documentos publicables. En esas listas suelen figurar: la solicitud de arbitraje y la notificación de arbitraje, los escritos presentados por las partes, todo escrito presentado pon una parte no litigante o por un tercer o que intervenga a título pericial ( amicus curiae), toda acta levantada de una audiencia, y todo laudo u otra decisión del tribunal.

  1. Persona(s) encargada(s) de la publicación

10. En el 53º período de sesiones del Grupo de Trabajo, se expresaron diversos pareceres acerca de si debía encargarse de esa publicación a las partes litigantes o al tribunal arbitral. También se debatió acerca de si procedería condicionar esa divulgación al consentimiento previo de las partes (A/CN.9/712, párr. 43).V .10-58421 5

A/CN.9/WG.II/WP.162/Add.1

Hubo pareceres favorables a que se encargara al tribunal de decidir, caso por caso, lo que había de publicarse (A/CN.9/712, párr. 44).

11. En los tratados de inversión, esa resp onsabilidad se asigna a veces al tribunal arbitral y a veces a las partes litigantes 1. En casos en los que se autoriza a las partes a divulgar información, algunos tratados auto rizan a ambas partes a divulgar toda la información del proceso arbitral abierto mientras que otros sólo autorizan a cada parte a divulgar sus propias declaraciones o deposiciones por escrito. Esos tratados no acostumbran a prever las vías de publicación utilizables.

12. Respecto del plazo para esa publicación, lo s tratados suelen prever que se haga “inmediatamente” o “según proceda”, mien tras que otros no se pronuncian al respecto.

12. Respecto del plazo para esa publicación, lo s tratados suelen prever que se haga “inmediatamente” o “según proceda”, mien tras que otros no se pronuncian al respecto.

  1. Aspectos prácticos de la publicación

13. En el 53º período de sesiones del Grupo de Trabajo, se suscitaron cuestiones, merecedoras de estudio, acerca del idioma en que habría de hacerse la publicación

(A/CN.9/712, párr. 45) y de la distribución que procedería hacer entre las partes de los gastos de publicación.

  1. Ejemplos

14. En el 53º período de sesiones del Grupo de Trabajo, 42, se citó, como ejemplo de documento que regula la publicación de los documentos del proceso

(A/CN.9/712, párr. 41), una orden emitida en el caso Chemtura Corporation v. Government of Canada 2, que dice: “ Parte II — Sustanciación del proceso y divulgación de su documentación […]

11. A reserva de lo dispuesto en el párrafo 13, cada parte litigante podrá, tras dar a la otra parte un preaviso de veinte días, divulgar los siguientes documentos: los escritos de demanda y de contestación y demás escritos presentados, junto con sus apéndices y material probatorio adjunto, toda acta levantada, la correspondencia intercambiada con el tribunal, así como toda orden o providencia, y todo laudo preliminar o definitivo que emita el tribunal. 12. Toda parte litigante dispondrá de veinte días, desde la recepción del preaviso por el que la otra parte le notifique su intención de divulgar documentos mencionados en la lista del párrafo 11, para objetar contra esa

tribunal. 12. Toda parte litigante dispondrá de veinte días, desde la recepción del preaviso por el que la otra parte le notifique su intención de divulgar documentos mencionados en la lista del párrafo 11, para objetar contra esa divulgación por razón de la índole confidencial de ciertos datos. No podrá divulgarse la documentación indicada en el preaviso en tanto las partes litigantes no confirmen que no se oponen a esa divulgación o en tanto no lleguen a un acuerdo acerca de la no divulgación de aquellos datos que la otra parte designe como confidenciales. 13. A reserva de lo autorizado por la presente orden, ninguna de las partes litigantes podrá divulgar datos o documentos que la otra parte designe como confidenciales […].” ───────────────── 1 Art. 38, párrs. 3 a 8 del Model Foreign Investment Promotion and Protection Agreement 2004 (FIPA) del Canadá. Véase también el Tratado entre México e Islandia sobre la Protección y el fomento recíprocos de las inversiones, firmado el 24 de junio de 2005, que dice, en su art. 17, relativo a la ejecutor iedad del laudo, que: sólo podrá publi carse el laudo definitivo con el consentimiento escrito de las dos partes litigantes; texto del tratado disponible, al 30 de noviembre de 2010, en www.unctad.org/sec tions/dite/iia/docs/bits/Mexico_Iceland.PDF. 2 Chemtura Corporation v. Government of Canada, Confidentiality Order , 21 de enero de 2008.6 V .10-58421

A/CN.9/WG.II/WP.162/Add.1

2 Chemtura Corporation v. Government of Canada, Confidentiality Order , 21 de enero de 2008.6 V .10-58421

A/CN.9/WG.II/WP.162/Add.1

15. En los párrafos 13 a 22 del documento A/CN.9/WG .II/WP.160 se dan ejemplos de normas relativas a la publicación de documentos.

3. Publicación de los laudos

16. En el 53º período de sesiones del Gr upo de Trabajo, muchas delegaciones apoyaron la idea de que se enuncie una regl a general por la que se haya de publicar todo laudo emitido en un arbitraje abierto en el marco de un tratado de inversión

(A/CN.9/712, párr. 62). Cabría examinar esta cuestión a la luz de los ejemplos (sobre la publicación de documentos) que se dan en los anteriores párrafos 14 y 15.

17. De estimar el Grupo de Trabajo que debe darse al laudo arbitral un trato distinto del otorgado al resto de la documentación, ordenando su publicación, salvo acuerdo en contrario de las partes litigantes, aún cabr ía, caso de mediar este acuerdo entre las partes, ordenar que se publiquen extractos del laudo que den a conocer la fundamentación jurídica del laudo (A/CN.9/712, párr. 63)3. Cabría formular al respecto una regla que diga: “ Todo laudo será publicado salvo acuerdo en contrario de todas las partes litigantes. De no dar las partes su asentimiento a la publicación de un laudo, el tribunal arbitral publicará sin dilación extractos del laudo que den a conocer su fundamentación jurídica.”

4. Escritos periciales pr esentados por terceros ( amicus curiae)

de un laudo, el tribunal arbitral publicará sin dilación extractos del laudo que den a conocer su fundamentación jurídica.”

4. Escritos periciales pr esentados por terceros ( amicus curiae)

18. Muchas delegaciones apoyaron firmemen te la idea de permitir que terceros

(designados por el nombre de amicus curiae ) presenten sus escritos periciales al tribunal. Se dijo que esos escritos podían ayudar al tribunal arbitral a resolver el litigio y reforzaban la legitimidad del proceso arbitral (A/CN.9/712, párr. 46).

  1. Criterios restrictivos aplicables a los escritos de terceros ( amicus curiae )

19. Predominó el parecer de que esos es critos periciales estuvieran sujetos a ciertos criterios restrictivos fijados en func ión de la cuestión que se abordara en el escrito, de su interés para el caso dirimido y de la pericia reconocida a su autor, limitándose asimismo la longitud del escrito y fijándose un plazo para su presentación (A/CN.9/712, párr. 47).

  1. Intervención de Estados que no sean parte en el arbitraje

20. El Grupo de Trabajo tal vez desee cons iderar si procede proseguir su estudio de la participación de un Estado que sea Parte en el tratado de inversión, pero que no sea parte litigante, en espera de que la Comisión decida si esa cuestión forma o no parte de la labor actual del Grupo (véase A/CN.9/WG .II/WP.162, párr. 3). En el 53º período de sesiones del Grupo de Trabajo, se señaló que tal vez un Estado que sea Parte en el tratado de inversión, pero que no sea parte litig ante, desee presentar

53º período de sesiones del Grupo de Trabajo, se señaló que tal vez un Estado que sea Parte en el tratado de inversión, pero que no sea parte litig ante, desee presentar algún escrito o sea incluso invitado a presentarlo. Se observó que la intervención de tal Estado, sin duda buen conocedor de la labor preparatoria del tratado marco, ayudaría a evitar una interpretación unilatera l de ese tratado (A/CN.9/712, párr. 49).

21. Cabría, por ejemplo, estudiar la formulación de alguna regla que limite el alcance eventual de esa intervención de un Estado, que no sea parte litigante, a ───────────────── 3 Véase la regla 48.4 del Reglam ento de Arbitraje del CIADI.V .10-58421 7

A/CN.9/WG.II/WP.162/Add.1 aspectos interpretativos del tratado de inversión, o a la indicación de puntos de derecho que sean aplicables al caso dirimido. Tal vez deba facultarse al tribunal arbitral para invitar de oficio a un Estado Parte en el tratado, que no sea parte en el litigio, a presentar algún escrito, estudiándose la manera de evitar que esos escritos puedan perturbar el curso de las actuaciones o causar un perjuicio indebido a una de las partes litigantes.

  1. Admisión de escritos periciales de terceros ( amicus curiae )

22. El Grupo de Trabajo dejó abierta la cuestión de si procede que el tribunal arbitral pueda decidir por sí solo acerca de la admisibilidad de un escrito pericial presentado por un tercero ( amicus curiae), o si debe exigirse que consulte previamente con las partes litigantes, respetando así la índole consensual del

arbitral pueda decidir por sí solo acerca de la admisibilidad de un escrito pericial presentado por un tercero ( amicus curiae), o si debe exigirse que consulte previamente con las partes litigantes, respetando así la índole consensual del procedimiento arbitral (A/CN.9/712, párr. 48).

  1. Grados de acceso a la do cumentación del caso en litigio

23. Al examinarse la procedencia de autorizar la presentación de dictámenes periciales, se insistió en la importancia de dar a su autor acceso a la documentación del caso en litigio, dado que la ca lidad del dictamen de un tercero ( amicus curiae ) puede depender del acceso que tenga a esos documentos (A/CN.9/712, párr. 51).

Al tratar de la función asignada al amicus curiae , tal vez deba examinarse también si procede darle un grado de acceso a esa documentación superior al que se otorgue al público en general.

  1. Costas procesales y sustanciación eficiente del caso

24. Al examinar el punto anterior, tal vez deban tenerse también presentes las costas procesales inherentes a la presentación de dictámenes periciales y la necesidad de conciliar los intereses tal vez encontrados de una mayor transparencia de las actuaciones y de una gestión eficiente del caso en litigio.

  1. Ejemplos

25. A excepción del Reglamento de Arbitraje del CIADI, los reglamentos de las instituciones arbitrales no suelen regular la participación de una parte no litigante, por lo que dejan este punto al arbitrio de lo que acuerden entre sí las partes litigantes y de lo que decida el tribunal arbitral (véase A/CN.9/WG .II/WP.160,

por lo que dejan este punto al arbitrio de lo que acuerden entre sí las partes litigantes y de lo que decida el tribunal arbitral (véase A/CN.9/WG .II/WP.160, párrs. 29 a 47). La regla 37.2 del Regl amento de Arbitraje del CIADI regula lo relativo a los escritos presentados po r partes no litigan tes como sigue: “Tras consultar a ambas partes, el Tribunal podrá permitir que una parte ajena a la controversia (designada en la presente regla por el término “parte no litigante”) presente un escrito ante el Tribunal relativo a un asunto que sea objeto del litigio. Al pronunciarse acerca de la admisibilidad de ese escrito, el Tribunal considerará, entre otras cosas: a) la asistencia que puede suponer el escrito presentado para la determinación de alguna cuestión de hecho o de derecho relativa al litigio, al aportar datos nuevos o una perspectiva distinta a la de las partes o al hacer ver otros aspectos del caso; b) la relevancia para el caso en litigio de la cuestión abordada por el escrito de la parte no litigante; y c) el interés legítimo que pueda tener la parte no litigante en el litigio entablado. El Tribunal deberá cerciorarse de que el escrito, presentado por la8 V .10-58421

A/CN.9/WG.II/WP.162/Add.1 parte no litigante, no perturba el curso de las actuaciones o causa algún perjuicio indebido a alguna de las partes litigantes y de que se da a ambas partes la oportunidad de hacer toda observación que proceda acerca del escrito presentado.”

26. Tal vez deba señalarse que el capítulo once del Tratado de Libre Comercio de

perjuicio indebido a alguna de las partes litigantes y de que se da a ambas partes la oportunidad de hacer toda observación que proceda acerca del escrito presentado.”

26. Tal vez deba señalarse que el capítulo once del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) y documentos interpretativos emitidos por la Comisión de Libre Comercio da detalles acerca de la participación de terceros en las actuaciones. Cabe citar la declaración de la Comisión de Libre Comercio, de 7 de octubre de 2004, sobre la participación de terceros en las actuaciones, dice: “[…]B. Prácticas procesales que se han de observar

1. Toda parte no litigante que actúe en nombre de una Parte en el Tratado, o que ocupe una posición importante en el territorio de esa Parte, que desee presentar un escrito al Tribunal (el “solicitante”), deberá solicitar la autorización del Tribunal para presentar su escrito. El solicitante adjuntará el escrito a su solicitud.

2. Tal solicitud: a) se hará por escrito, deberá estar fechada y firmada por la persona que la presente y deberá dar la dirección y demás datos de contacto del solicitante; b) no deberá exceder de cinco páginas mecanografiadas; c) describirá al solicitante, indicando, si procede, su organización interna y su condición jurídica (p.ej., empresa, asociación profesional u otra entidad no pública), sus objetivos generales, la índole de sus actividades, y toda entidad matriz (es decir, toda entidad que controle directa o indirectamente al solicitante); d) revelará todo lazo, directo o indirecto, de afiliación con alguna parte litigante; e) dará a conocer todo

sus actividades, y toda entidad matriz (es decir, toda entidad que controle directa o indirectamente al solicitante); d) revelará todo lazo, directo o indirecto, de afiliación con alguna parte litigante; e) dará a conocer todo órgano público, persona u entidad que haya prestado ayuda financiera o de otra índole para la preparación del escrito; f) especificará la índole del interés del solicitante en el arbitraje abierto; g) indicará las cuestiones de hecho y de derecho suscitadas en el arbitraje que son objeto del escrito presentado; h) explicará, en función de los factores enunciados en el párrafo 6, las razones por las que procede que el Tribunal admita el escrito presentado; y, por último, i) tal solicitud deberá presentarse en un idioma del arbitraje.

3. Todo escrito presentado por una parte no litigante deberá: a) estar fechado y firmado por la persona que lo presente; b) ser conciso, no debiendo exceder, el escrito y sus apéndices, de veinte páginas mecanografiadas; c) enunciar, en términos precisos la posición de su autor respecto de todo punto en litigio que se aborde en el escrito; y d) tratar únicamente de cuestiones en litigio.

4. La solicitud de admisión de un escrito de una parte no litigante deberá ser presentada, junto con el escrito, al Tribunal y a cada una de las partes litigantes.

5. El Tribunal fijará un plazo apropiado para todo comentario que desee hacer alguna parte litigante acerca de la solicitud de admisión de un escrito presentado por una parte no litigante.

6. Al decidir acerca de la admisión de un escrito presentado por una parte

hacer alguna parte litigante acerca de la solicitud de admisión de un escrito presentado por una parte no litigante.

6. Al decidir acerca de la admisión de un escrito presentado por una parte no litigante, el Tribunal tendrá en cuenta, entre otras cosas, la medida en que:V .10-58421 9

A/CN.9/WG.II/WP.162/Add.1 a) ese escrito coadyuvará a la determinación de alguna cuestión de hecho o de derecho relativa al litigio, al aportar datos, puntos de vista o un conocimiento del caso distintos de los de las partes litigantes; b) el escrito presentado aborda cuestiones que son objeto de litigio; c) la parte no litigante tiene un interés legítimo en el arbitraje; y d) está en litigio algún punto de interés público.

7. El Tribunal deberá cerciorarse de que: a) el escrito que se desea presentar no perturbará el curso de las actuaciones; y b) ese escrito no impondrá a alguna de las partes litigantes una carga indebida ni le causará un perjuicio que pueda ser tenido por injusto.

8. El Tribunal decidirá si admite o no el escrito presentado por la parte no litigante. Si lo admite, el Tribunal deberá fijar un plazo razonable para que las partes litigantes puedan responder por escrito a todo punto controvertido del escrito presentado. Hasta esa fecha, toda Parte en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, que no sea parte en el arbitraje abierto, podrá exponer, con arreglo a su artículo 1128, su parecer acerca de toda interpretación del Tratado que se dé en el escrito presentado.

9. La admisión de un escrito presentado por una parte no litigante no

podrá exponer, con arreglo a su artículo 1128, su parecer acerca de toda interpretación del Tratado que se dé en el escrito presentado.

9. La admisión de un escrito presentado por una parte no litigante no obligará al Tribunal a tener ese escrito en cuenta en algún punto del arbitraje.

Esa admisión no autorizará a la parte no litigante para presentar otros escritos en el curso del arbitraje. […]”.

27. El proyecto noruego de un tratado de inversión modelo contiene disposiciones que regulan expresamente la intervención de terceros. Su artículo 18.3 dispone que: “El Tribunal estará facultado para admitir y valorar, según proceda, todo escrito pericial presentado por una persona o entidad qu e no sea parte litigante, con tal de que determine que su contenido es de inte rés directo para alguna cuestión de hecho o de derecho objeto de examen. El Tribuna l deberá ofrecer a las partes litigantes, así como a la otra Parte en el tratado de inversión, la oportunidad de formular por escrito toda observación que deseen hacer al escrito pericial presentado”. Su artículo 18.4 dispone: “[…] el Tribunal reflejará, en su informe, los alegatos de todo escrito pericial presentado por un amicus curiae o por la otra Parte en el tratado.”

5. Audiencias

  1. Audiencias públicas

28. En su 53º período de sesiones, el Grupo de Trabajo examinó la cuestión de si procede abrir las audiencias al público (A/CN.9/712, párr. 52). La idea de que las audiencias sean públicas fue objeto tanto de apoyo como de reservas. Se sugirió que la futura norma jurídica de la transparencia debe prever que las audiencias sean

audiencias sean públicas fue objeto tanto de apoyo como de reservas. Se sugirió que la futura norma jurídica de la transparencia debe prever que las audiencias sean públicas, salvo acuerdo en contrario de las partes litigantes (A/CN.9/712, párrs. 53 a 55). Pero también se expresaron reservas de índole general a que se previera la celebración de audiencias públicas, al estim arse que esa publicidad sería contraria a la esencia misma del arbitraje, basada en la confidencialidad del proceso, por lo que procedía que toda audiencia se celebrara sin

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...