CNUDMI - A-CN.9-WG.II-WP.163
Detalles
- Título
- CNUDMI - A-CN.9-WG.II-WP.163
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/WG.II/WP.163
Asamblea General
Distr. limitada 7 de diciembre de 2010
Español Original: inglés
V.10-58335 (S) 140111 170111 1058335
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Merc antil Internacional Grupo de Trabajo II (Arbitraje y Conciliación) 54º período de sesiones Nueva York, 7 a 11 de febrero de 2011
Solución de controversias comerciales
La transparencia en los arbitrajes entablados, en el marco de un tratado, entre inve rsionistas y un Estado
Observaciones de los Gobi ernos del Canadá y de los Estados Unidos de América sobre el tema de la transparencia en los arbitrajes en tablados, en el marc o de un Tratado, entre inversionistas y un Esta do conforme a lo dispuesto en el capítulo XI del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN)
Nota de la Secretaría
En preparación del 54º período de sesiones del Grupo de Trabajo II (Arbitraje y Conciliación) durante el cual el Grupo de Trabajo se ocupará del tema de la preparación de una regla jurídica sobre la tr ansparencia en los arbitrajes celebrados, en el marco de un tratado, entre inversi onistas y un Estado, la secretaría de la Comisión ha enviado preguntas a los Estados partes en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), con el fin de recopilar información sobre
en el marco de un tratado, entre inversi onistas y un Estado, la secretaría de la Comisión ha enviado preguntas a los Estados partes en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), con el fin de recopilar información sobre los aspectos prácticos de la transparencia en este tipo de arbitrajes. El 30 de noviembre de 2010, los Gobiernos del Canadá y de los Estados Unidos de América respondieron enviando observaciones sobre los aspectos prácticos de la transparencia en los arbitrajes entablados, en virtud de un tratado, entre inversionistas y un Estado conforme al capítulo XI del TLCAN. Los textos de las observaciones se reproducen como anexo de la presente nota tal como las recibió la secretaría.2 V .10-58335
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Anexo
1. Observaciones del Gobierno del Canadá
El Gobierno del Canadá responde en el presente documento a la solicitud de información que le envió la Secretaría acerca de la experiencia del Gobierno en la aplicación del principio de la transparencia en el contexto del TLCAN1.
I. Experiencia del Canadá en la forma de anunciar el inicio de procedimientos de arbitraje regidos por el TLCAN El Gobierno del Canadá da a conocer el inicio de procedimientos arbitrales contra él insertando lo antes posible los documentos iniciales presentados por los demandantes potenciales en el sitio en Internet del Departamento de Relaciones Exteriores y Comercio Internacional, cosa que se hace, en todos los casos, antes del nombramiento del tribunal arbitral. En efecto, el Canadá anuncia públicamente los posibles arbitrajes incluso antes de que se presente formalmente una demanda.
En particular, el Canadá ha seguido la prác tica de publicar el aviso de intención de
nombramiento del tribunal arbitral. En efecto, el Canadá anuncia públicamente los posibles arbitrajes incluso antes de que se presente formalmente una demanda. En particular, el Canadá ha seguido la prác tica de publicar el aviso de intención de presentar una demanda de arbitraje (“avis o de intención”) inmediatamente después de recibir tal aviso de un presunto inversionista 2. Antes de publicar el aviso de intención, y posteriormente la notificación de l arbitraje, el Canadá envía una carta al presunto inversionista en la que describe las obligaciones que tienen sus autoridades en virtud de la Ley sobre el Acceso a Información, así como la postura del Canadá respecto de las Notas de Interpretación de la Comisión de Libre Comercio del TLCAN relativas al acceso a documentos. En la carta se indica que el Canadá se propone hacer público el aviso de intención o la notificación del arbitraje, según el caso, y, por consiguiente, se pide al presunto inversionista que proporcione al Canadá una versión del documento en que se omita toda información confidencial. Dado que las autoridades del Canadá ya hacen públicos ellas mismas esos documentos, no nos consta ningún caso en que no se haya hecho público el inicio de un procedimiento de arbitraje. A juzgar por nuestra experiencia no se justifica el temor de que la publicación de esos documentos iniciales tenga consecuenci as negativas si la demanda no se lleva adelante o si es frívola. Las autoridades canadienses han hecho públicos los 28 avisos de intención presentados contra el Canadá. Hasta la fecha solamente se ───────────────── 1 En aras de la claridad, el Canadá señala que, si bien conforme al artículo 1137 y al anexo 1137.4
los 28 avisos de intención presentados contra el Canadá. Hasta la fecha solamente se ───────────────── 1 En aras de la claridad, el Canadá señala que, si bien conforme al artículo 1137 y al anexo 1137.4 del TLCAN, el Canadá puede p ublicar los laudos arbitrales sin el consentimiento del inversionista; las otras prácticas que han fomentado la transparenci a en los arbitrajes celebrados en el marco del TLCAN no están pr evistas en el propio texto del Tratado sino que son fruto de los esfuerzos realizados tras la aprobación del TL CAN. Entre esas prácticas figuran las Notas de Interpretación de ciertas dispos iciones del capítulo XI (2001) re lativas al acceso a documentos; las declaraciones de las Partes en el TLCAN sobre las audiencias abiertas en el marco de los arbitrajes regidos por el capítulo XI del TLCAN (2003); y la Declaraci ón de la Comisión de Libre Comercio sobre la particip ación de partes no litigantes (2003). 2 En el contexto del TLCAN, la presentación de un aviso de intención no implica el inicio formal de un procedimiento de arbitraje sino que con ella se cumple simp lemente el requisito de que las Partes den su consentimiento al arbitraje. Un inversionista solamente puede presentar una demanda de arbitraje (por ejemplo, presentand o una notificación de arbitraje de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la CNUDM I) cuando hayan transcur rido 90 días desde la presentación del aviso de intención .V .10-58335 3
A/CN.9/WG.II/WP.163 han entablado procedimientos arbitrales c ontra el Canadá respecto de 15 de esas
presentación del aviso de intención .V .10-58335 3
A/CN.9/WG.II/WP.163 han entablado procedimientos arbitrales c ontra el Canadá respecto de 15 de esas demandas potenciales. Además, de esos 15 procedimientos, solo diez de ellos han llegado, hasta la fecha, a la fase en que se nombran los integrantes del tribunal arbitral. No se han experimentado consecuencias negativas por haber hecho públicos de antemano los documentos iniciales disponibles en los 13 casos en que ni siquiera se ha llegado al arbitraje ni en los cinco casos en que, aun cuando se habían presentado los documentos, no se ha llegado a determinar la composición del tribunal.
II. Experiencia del Canadá en el tema del acceso público a los documentos en arbitrajes entablados conforme al TLCAN En las versiones de 1976 y 2010 del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI no existe ninguna regla que especifique los documentos que podrán o que no podrán hacerse públicos. En los arbitrajes iniciales contra el Canadá regidos por el TLCAN el acceso a los documentos tendió a limitarse a los escritos esenciales (aviso de intención, notificación de arbitraje, escrito de demanda y contestación) y a las decisiones del tribunal. No obstante, en 2001, a fin de asegurar que los tribunales se atuvieran al máximo al principio de la transparencia, la Comisión de Libre Comercio del TLCAN publicó sus Notas de Interpretación de carácter vinculante en virtud del TLCAN, conforme a las cuales las partes en el Tratado convenían en “hacer públicos oportunamente todos los documentos presentados a un tribunal o emitidos por él al amparo de capítulo XI”3.
virtud del TLCAN, conforme a las cuales las partes en el Tratado convenían en “hacer públicos oportunamente todos los documentos presentados a un tribunal o emitidos por él al amparo de capítulo XI”3. Tras la publicación de estas Notas de Interpretación, en los arbitrajes contra el Canadá regidos por el TLCAN los tribunales han permitido el acceso a todos los documentos presentados al tribunal o emitidos por él4. En la experiencia del Canadá, la frase “todos los documentos pr esentados al tribunal o emitidos por él” instituye una regla que es fácil de seguir: si viene del tribunal o se dirige a él, es pública, y si es solamente entre las partes, no es pública. En consecuencia, los documentos oficiales y oficiosos presentados por escrito, las pruebas materiales, las declaraciones de testigos o declaraciones juradas, los informes periciales, la correspondencia enviada al tribunal o enviad a por él y todas las decisiones, órdenes y laudos del tribunal son hechos públic os por las autoridades omitiéndose la información reservada. Los únicos documentos que no están a disposición del público conforme a este enfoque son los que constituyen correspondencia mantenida únicamente entre las partes, así como los documentos intercambiados por las partes durante la divulgación de documentos que ninguna de las partes ofrezca como pruebas. ───────────────── 3 Notas de Interpretación de cierta s disposiciones del capítulo XI , 31 de julio de 2001, disponibles en el sitio http://www.inter national.gc.ca/tradeagreements-accordscommerciaux/disp-diff/na fta-interpr.aspx?lang=en. 4 Para ver los dos enfoques seguidos en la aplicación de las Notas de Interpretación, compárese el
commerciaux/disp-diff/na fta-interpr.aspx?lang=en. 4 Para ver los dos enfoques seguidos en la aplicación de las Notas de Interpretación, compárese el caso Chemtura Corp. v. Canada , Orden de Confidencialidad, 21 de enero de 2008, apartado 11, disponible en el sitio http://www.inter national.gc.ca/tradeagreements-accordscommerciaux/assets/pdfs/Confid entialityorder.pdf, con el caso V .G . Gallo v. Canada, Orden de Confidencialidad, 4 de junio de 2008, apartado 5, disponible en el sitio http://www.international.gc.c a/trade-agreem ents-accordscommerciaux/assets/pdfs/Conf identialityOrder2008-06-04.pdf.4 V .10-58335
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Por principio, el Gobierno del Canadá se compromete a hacer públicos estos documentos y, hasta la fecha, ha sufragado los gastos de su publicación. En la práctica, el Canadá tiene dos formas de enfocar el método de publicación de esos documentos. Por una parte, el Canadá inserta en el sitio en Internet del Departamento de Relaciones Exteriores y Comercio Internacional los documentos esenciales presentados al tribunal o emitidos por él, como las alegaciones (por ejemplo, el aviso de intención, la notificación de arbitraje, el escrito de demanda y la contestación), las presentaciones formales (por ejemplo, el memorándum, el contramemorándum, la contes tación y la réplica), y las decisiones, órdenes y laudos del tribunal. En cambio, el Canadá no cuelga en la red, sino que simplemente facilita a quien lo solicite, ot ras presentaciones, como las mociones,
órdenes y laudos del tribunal. En cambio, el Canadá no cuelga en la red, sino que simplemente facilita a quien lo solicite, ot ras presentaciones, como las mociones, los informes periciales, las declaraciones de testigos y las pruebas materiales. Esos elementos pueden solicitarse invocando la Ley del Canadá sobre el Acceso a Información, o simplemente pidiendo que el Canadá proporcione esos documentos cumpliendo “la Orden de Confidencialidad” en el arbitraje. Todos los documentos mencionados se facilitan en el idioma en el que fueron presentados o publicados. Como país bili ngüe, el Canadá es consciente de la importancia de facilitar el acceso a documentos para los distintos grupos lingüísticos. Sin embargo, hasta la fecha, no se ha recibido ninguna solicitud de que se traduzca un documento y, por lo tanto, no se dispone de experiencia a este respecto que pueda comunicarse a la Secretaría.
III. Experiencia del Canadá con las presentaciones a cargo de terceros en arbitrajes regidos por el TLCAN La experiencia del Canadá en arbitrajes regidos por el TLCAN le ha permitido llegar a la conclusión de que la participación de “amigos del tribunal” ( amicus curiae) puede ser beneficiosa para el tr ibunal, siempre que se fijen límites razonables.
A este respecto, la Comisión de Libre Comercio del TLCAN publicó en 2003 la Declaración de la Comisión de Libre Comercio sobre la participación de partes no litigantes 5. Conforme a esa Declaración, se deja en manos del tribunal la decisión de autorizar o no la participación de un ter cero interesado. Se permite a las partes litigantes que hagan observaciones sobre si el tribunal debe o no autorizar la
litigantes 5. Conforme a esa Declaración, se deja en manos del tribunal la decisión de autorizar o no la participación de un ter cero interesado. Se permite a las partes litigantes que hagan observaciones sobre si el tribunal debe o no autorizar la intervención del tercero, pero, en principio, el tribunal podrá aceptarla aun cuando ambas partes litigantes se opongan a ello. En la Declaración se recomienda, que, al ejercer su discreción, el tribunal tenga en cuenta una serie de factores que lo ayuden a determinar si la presentación del tercero será de utilidad para el tribunal; concretamente, deberá estudiar si el tercero puede aportar conocimientos o consideraciones distintas de las de las part es y si la controversia afecta tanto al tercero como al público en general. Reconociendo que las presentaciones escritas de partes no litigantes en arbitrajes regidos por la sección B del capítulo XI del TLCAN pueden afectar al funcionamiento de tales arbitrajes, la Declaración de la Comisión de Libre Comercio contiene también directrices de talladas para las presentaciones a cargo de ───────────────── 5 Declaración de la Comisión de Libre Comercio sobre la participación de partes no litigantes , 7 de octubre de 2003, disponible en el sitio http ://www.international.gc.ca/trade-agreementsaccords-commerciaux/assets/pdfs/Nondisputing-en.pdf.V .10-58335 5
A/CN.9/WG.II/WP.163 terceros: todo tercero interesado debe pedir autorización para hacer su presentación; las presentaciones de terceros deben figurar por escrito y adjuntarse a la solicitud de autorización, con un límite máximo de 20 páginas. Al preparar las presentaciones, los terceros solo tendrán acceso a los documentos disponibles para el público.
las presentaciones de terceros deben figurar por escrito y adjuntarse a la solicitud de autorización, con un límite máximo de 20 páginas. Al preparar las presentaciones, los terceros solo tendrán acceso a los documentos disponibles para el público. Hasta la fecha se han hecho presentaciones en dos de los siete arbitrajes del TLCAN contra el Canadá que han llegado a la etapa de la audiencia 6. Además, en órdenes procesales dictadas en otros arbitrajes se ha abordado expresamente la cuestión de la posible participación de terceros 7. En los dos casos en que se efectuaron presentaciones de terceros se concedió el derecho de réplica a las partes litigantes. En esos casos, tanto el Canadá como el demandante optaron por responder a algunas de las cuestiones planteadas por el tercero, pero no a todas. En toda nuestra experiencia, los tribunales no han precisado, en relación con las presentaciones a cargo de terceros, una mayor orientación que la ofrecida por la Declaración de la Comisión de Libre Comercio. Por último, cabe señalar que en nuestra práctica en el marco del TLCAN, los Estados Unidos y México tienen derecho a hacer presentaciones sobre cuestiones relativas a la interpretación del TLCAN de conformidad con el artículo 1128 del capítulo XI del Tratado. A nuestro juicio, esas presentaciones son de índole distinta a las de los terceros. IV . Experiencia del Canadá con las audien cias públicas en procedimientos de arbitraje regidos por el TLCAN Hasta la fecha tres de las siete audiencias realizadas en arbitrajes contra el Canadá regidos por el TLCAN han sido públicas 8. Además, en otro arbitraje en el que aún no se han celebrado audiencias, las partes han convenido en celebrar una audiencia
Hasta la fecha tres de las siete audiencias realizadas en arbitrajes contra el Canadá regidos por el TLCAN han sido públicas 8. Además, en otro arbitraje en el que aún no se han celebrado audiencias, las partes han convenido en celebrar una audiencia abierta al público 9. En otros dos casos, el Canadá ha solicitado audiencias públicas, pero, a raíz de la objeción formulada por los demandantes en virtud del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, las audiencias se celebran a puerta cerrada10. La celebración de audiencias públicas no pl anteaba grandes problemas logísticos ni obstáculos prácticos; además, en opini ón del Canadá, tampoco repercutía negativamente en el proceso de las audiencias. ───────────────── 6 Concretamente, hubo presentaci ones de terceros en los casos UPS v. Canada y Merrill & Ring Forestry L.P . v. Canada . 7 Bilcon v. Canada, Orden Procesal núm. 1, (9 de abr il de 2009), disponible en el sitio http://www.international.gc.c a/trade-agreem ents-accordscommerciaux/assets/pdfs/Pro ceduralOrder. No1April9.pdf. 8 Concretamente, los casos UPS v. Canadá , Merrill & Ring v. Canada, y Mobil Investments Inc. and Murphy Oil Corporation v. Canada . 9 W illiam Ralph Clayton, William Richard Clayton, Douglas Clayton, Daniel Clayton and Bilcon of Delaware Inc. v. Canada , Orden de Confidencialidad, 4 de mayo de 2009, apartado 26, disponible en el sitio http://www.interna tional.gc.ca/trade-ag reements-accordscommerciaux/assets/pdfs/Pr oceduralOrderNo2-May42009.pdf.
disponible en el sitio http://www.interna tional.gc.ca/trade-ag reements-accordscommerciaux/assets/pdfs/Pr oceduralOrderNo2-May42009.pdf. 10 Chemtura v. Canada , Orden de Confidencialidad, aparta do 10, 21 de enero de 2008, disponible en el sitio at http://www.internati onal.gc.ca/trade-ag reements-accordscommerciaux/assets/pdfs/ Confidentialityorder.pdf; V .G . Gallo v. Canada, Orden Procesal núm. 1, apartado 31, 4 de junio de 2008, disponible en el sitio http://www.international.gc.c a/trade-agreem ents-accordscommerciaux/assets/pdfs/Pr oceduralOrder12008-06-04.pdf.6 V .10-58335
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Las tres audiencias públicas se han celebrado en el marco de procedimientos administrados por el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) y, por consiguiente, t odas las audiencias se han celebrado en el Banco Mundial en la ciudad de Washington. El CIADI facilitó el acceso público mediante un sistema de televisión de circuito cerrado. Se permitió al público seguir así el procedimiento desde otra sala. Cuando se trató información confidencial se interrumpió la conexión audiovisual con la sala del público. En un caso por lo menos las personas que deseaban asistir a la audiencia tuvieron que facilitar sus nombres e indicar de antemano la entidad a la que representaban. Tales medidas pueden adoptarse con el fin de que las personas que se hayan excluido de las audiencias (por ejemplo, los testigos que aún no hayan declarado) no puedan seguir
nombres e indicar de antemano la entidad a la que representaban. Tales medidas pueden adoptarse con el fin de que las personas que se hayan excluido de las audiencias (por ejemplo, los testigos que aún no hayan declarado) no puedan seguir el procedimiento en violación de esa orde n. Los medios de comunicación han estado representados en esas audiencias públicas, pero hasta la fecha se ha prohibido en todos los casos todo tipo de grabación de los procedimientos. Con respecto a esas tres audiencias públicas, el Canadá ha insertado dos de las transcripciones en la página en Internet del Departamento de Relaciones Exteriores y Comercio Internacional 11 y se propone hacer lo mismo con la transcripción de la audiencia más reciente en cuanto esté disponible la versión con las partes confidenciales omitidas. V . La experiencia del Canadá con la publicación de laudos resultantes de arbitrajes regidos por el TLCAN De conformidad con el artículo 1137 y c on el anexo 1137.4 del capítulo XI del TLCAN, el Canadá tiene derecho a publicar los laudos resultantes de arbitrajes regidos por el TLCAN, y los publica, omitiendo la información confidencial, en la página en Internet del Departamento de Relaciones Exteriores y Comercio Internacional. Según nuestra experiencia, este proceso ha resultado relativamente eficaz y no ha planteado problemas importa ntes respecto de la sustanciación del arbitraje o de la redacción del laudo por el tribunal. Hasta la fecha, el Canadá ha publicado todos los laudos de los siete procedimientos en que se han emitido laudos en todo lo relativo a la jurisdicción, el motivo de la controversia, los daños y perjuicios y las costas. El procedimiento habitualmente seguido para publicar un laudo es el mismo que se sigue para publicar todos los documentos y que se
en todo lo relativo a la jurisdicción, el motivo de la controversia, los daños y perjuicios y las costas. El procedimiento habitualmente seguido para publicar un laudo es el mismo que se sigue para publicar todos los documentos y que se describe a continuación.
VI. La experiencia del Canadá en la pr otección de información confidencial en los arbitrajes regidos por el TLCAN En todos los procedimientos arbitrales regidos por el TLCAN que se han entablado hasta la fecha se ha protegido la información confidencial para evitar su divulgación. La información que es confidencial y que debe estar sujeta a protección no se define o especifica ni en el Trat ado ni en la subsiguiente Nota de Interpretación. Por consiguiente, los tribunales arbitrales que han dirimido casos regidos por el TLCAN han dictado órdenes de confidencialidad en las que se define ───────────────── 11 UPS v. Canada , transcripciones de las audien cias diponibles en el sitio
http://www.international.gc.ca/trade-ag reements-accords-co mmerciaux/dispdiff/parcel_archive.as px?lang=en; las trasncripciones de las audiencias del caso Merrill & Ring
- Canada figuran en el sitio http://www.inter national.gc.ca/tradeagreements-accordscommerciaux/disp-diff/merrill_archive.aspx?lang=en.V .10-58335 7
A/CN.9/WG.II/WP.163 lo que debe considerarse información confidencial en un determinado caso, así como la forma de proteger tal información. En su mayor parte, los tribunales arbitrales de nuestro país han adoptado definiciones similares encaminadas a proteger la información comercial confidencial de ambas partes o de terceros. Ningún tribunal ha prohibido la divulgación de información por motivos que no
arbitrales de nuestro país han adoptado definiciones similares encaminadas a proteger la información comercial confidencial de ambas partes o de terceros. Ningún tribunal ha prohibido la divulgación de información por motivos que no sean su carácter comercial confidencial, como, por ejemplo, la protección de la integridad del proceso arbitral. En cuanto al proceso seguido para proteger la información confidencial, los tribunales de nuestro país han requeri do que una parte que se proponga hacer público un documento notifique su intención a la otra parte litigante. En esos casos, la otra parte litigante ha fijado un plazo para examinar el documento y omitir toda información confidencial 12. Dado que la omisión de la información confidencial se realiza en virtud de una orden del tribunal, este mismo resuelve también toda otra controversia. Ha habido varios casos en que las autoridades canadienses han considerado que el demandante abusaba de la designación de “información confidencial”. En tales casos, se ha enviado un requerimiento al tribunal arbitral, que ha adoptado una decisión sobre la información que puede o no omitirse antes de la divulgación de los documentos pertinentes13. No hemos tenido casos en que una parte litigante haya incumplido la orden de confidencialidad del tribunal hacie ndo público un documento que hubiera debido mantenerse confidencial. A este respecto, el tribunal goza de los mismos poderes que para hacer cumplir cualquiera de sus órdenes, incluido el de imponer las sanciones monetarias pertinentes. Cabe señalar también que, conforme a la práctica seguida en el Canadá, las personas que no sean representantes de las partes litigantes y a las que se dé acceso a documentos confidenciales para ayudarlas a preparar el caso suelen tener que firmar un “compromiso de mantenimiento de la
seguida en el Canadá, las personas que no sean representantes de las partes litigantes y a las que se dé acceso a documentos confidenciales para ayudarlas a preparar el caso suelen tener que firmar un “compromiso de mantenimiento de la confidencialidad”. Conforme a nuestra práctica, el derecho interno obliga expresamente a cumplir ese compromiso y el signatario acepta que toda controversia relativa al incumplimiento del compromiso se dirima ante un tribunal del país.
VII. La experiencia del Canadá en la administración de un registro de información pública para los arbitrajes regidos por el TLCAN Como ya se ha indicado varias veces, el Canadá utiliza principalmente un archivo informático para almacenar los documentos que se hacen públicos en los arbitrajes regidos por el TLCAN. Sin embargo, como también se ha explicado ya, a fin de reducir al mínimo los recursos informáticos requeridos, las autoridades canadienses limitan los tipos de documentos que se pueden archivar en ese registro y las ───────────────── 12 Véase, por ejemplo, Chemtura v. Canada , Orden de confidencialidad , apartados 11 y 12, de 21 de enero de 2008, disponible en el sitio h ttp://www.international.gc .ca/trade-agreementsaccords-commerciaux/assets/pdfs,Confidentialityorder.pdf. 13 Véase, por ejemplo, Bilcon v. Canada , Orden Procesal núm. 4, disponible en el sitio
http://www.international.gc.ca/trade-agreemen ts-accords-commerciaux/assets/pdfs/BilconProceduralOrderNo4.pdf; Chemtura v. Canada , Orden Procesal núm. 3, de 8 de agosto de 2008, disponible en el sitio http://www.inter national.gc.ca/tradeagreements-accordsProceduralOrderNo4.pdf; Chemtura v. Canada , Orden Procesal núm. 3, de 8 de agosto de 2008, disponible en el sitio http://www.inter national.gc.ca/tradeagreements-accordscommerciaux/assets/pdfs/ ProceduralOrder3Aug82008.pdf.8 V .10-58335
A/CN.9/WG.II/WP.163 personas interesadas pueden solicitar el acceso a documentos subsidiarios o complementarios. Nuestra experiencia ha demostrado que el registro informático de información constituye un medio eficaz y económico para dar a la información la máxima difusión pública en el Canadá. Además, varios de nuestros arbitrajes son administrados por el CIADI o por la Corte Permanente de Arbitraje (CPA) y, en tales casos, también se puede tener acceso a documentos públicos en sus respectivos registros informáticos. Hemos observado que la existencia de múltiples portales de acceso garantiza la máxima difusión de la información entre el público.
2. Observaciones del Gobierno de los Estados Unidos de América
Los Estados Unidos aprovechan la oportunidad para responder a las preguntas formuladas por la Secretaría acerca de la experiencia de los Estados Unidos en el modo de asegurar la debida transparencia en los procedimientos arbitrales regidos por el capítulo XI del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN). En respuesta a esas preguntas, y como complemento de las observaciones que los Estados Unidos presentaron anteriormente a la CNUDMI a este respecto14, los Estados Unidos comunican en los sigui entes párrafos información suplementaria sobre las prácticas que se siguen en el país en materia de transparencia. 1) Publicidad relativa al inicio de pro cedimientos arbitrales (por ejemplo,
Estados Unidos comunican en los sigui entes párrafos información suplementaria sobre las prácticas que se siguen en el país en materia de transparencia. 1) Publicidad relativa al inicio de pro cedimientos arbitrales (por ejemplo, ¿qué experiencia tiene el país respecto de la publicación de la notificación de arbitraje en una fase inicial del procedimiento? ¿qué consecuencias tendría el hecho de no publicar información sobre el inicio de procedimientos arbitrales?) Los Estados Unidos, que se han comprometido a asegurar la transparencia de los arbitrajes entre inversionistas y el Estado, facilitan prontamente al público, previa omisión de la información protegida15, los documentos relativos al inicio de los procedimientos arbitrales. De confor midad con las Notas de Interpretación de determinadas disposiciones del capítulo XI , de 31 de julio de 2001, elaboradas por la Comisión de Libre Comercio del TLCAN, el Departamento de Estado comunica “oportunamente”16 las notificaciones de arbitraje que recibe insertándolas en su sitio en Internet 17. En virtud de los recientes acuerdos de libre comercio, como el celebrado entre los Estados Unidos, países de América Central y la República Dominicana (CAFTA-DR), y de los tratados bilaterales de inversiones basados en el ───────────────── 14 Véanse las observaciones recibidas de los Estados Unidos de América sobre la transparencia en los arbitrajes entablados entre Estados e inversionistas en el marco de un tratado, A/CN.9/WG.II/WP.159/Add.3 (7 a 11) (4 de agosto de 2010) (“Observaciones de los Estados Unidos sobre la transparencia”). 15 Las categorías de información protegida se describen en las observaciones de los Estados Unidos
A/CN.9/WG.II/WP.159/Add.3 (7 a 11) (4 de agosto de 2010) (“Observaciones de los Estados Unidos sobre la transparencia”). 15 Las categorías de información protegida se describen en las observaciones de los Estados Unidos sobre la transparencia en los arbitrajes entablados, en el marco de un tratado, entre inversionistas y un Estado. Ibíd., 9 a 10. 16 Véanse las Notas de Interpretación de la Comisión de Libre Comercio sobre determinadas disposiciones del capítulo XI, A 2) b) (31 de julio de 2001), disponibles en el sitio http://www.state.g
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