CNUDMI - A-CN.9-WG.II-WP.165

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Detalles

Título
CNUDMI - A-CN.9-WG.II-WP.165
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año
—

Naciones Unidas A/CN.9/WG.II/WP.165

Asamblea General

Distr. limitada 13 de julio de 2011

Español Original: inglés

V.11-84455 (S) 270711 280711 1184455

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Merc antil Internacional Grupo de Trabajo II (Arbitraje y Conciliación) 55º período de sesiones Viena, 3 a 7 de octubre de 2011

Programa provisional anotado

I. Programa provisional

1. Apertura del período de sesiones.

2. Elección de la Mesa.

3. Aprobación del programa.

4. Preparación de una norma jurídica acerca de la transparencia en los arbitrajes entablados, en el marco de un tratado, entre inversionistas y un Estado.

5. Organización de la labor futura.

6. Otros asuntos.

7. Aprobación del informe.

II. Composición del Grupo de Trabajo

1. El Grupo de Trabajo está formado por todos los Estados miembros de la Comisión, que son los siguientes 1: Alemania (2013), Argelia (2016), Argentina (2016), Armenia (2013), Australia (2016), Austria (2016), Bahrein (2013), Benin (2013), Bolivia (Estado Plurinacional de) (2013), Botswana (2016), Brasil (2016), Bulgaria (2013), Camerún (2013), Canadá (2013), Chile (2013), China (2013), Colombia (2016), Egipto (2013), El Salvador (2013), España (2016), Estados Unidos

─────────────────

Bulgaria (2013), Camerún (2013), Canadá (2013), Chile (2013), China (2013), Colombia (2016), Egipto (2013), El Salvador (2013), España (2016), Estados Unidos ───────────────── 1 Los seis Estados miembros siguientes, eleg idos por la Asamblea Ge neral el 3 de noviembre de 2009, acordaron alternar entre ellos su s funciones como miembros hasta 2016: Belarús (2010-2011, 2 013-2016), República Ch eca (2010-2013, 2015-2016), Polonia (2010-2012, 2014-2016), Ucra nia (2010-2014), Georgia (2011-2015) y Croacia (2012-2016).2 V .11-84455

A/CN.9/WG.II/WP.165 de América (2016), Federación de Rusia (2013), Fiji (2016), Filipinas (2016), Francia (2013), Gabón (2016), Georgia (2015), Grecia (2013), Honduras (2013), India (2016), Irán (República Islámica del) (2016), Israel (2016), Italia (2016), Japón (2013), Jordania (2016), Kenya (2016), Letonia (2013), Malasia (2013), Malta (2013), Marruecos (2013), Mauricio (2016), México (2013), Namibia (2013), Nigeria (2016), Noruega (2013), Pakistán (2016), Paraguay (2016), Polonia (2012), Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (2013), República Checa (2013), República de Corea (2013), Senegal (2013), Singapur (2013), Sri Lanka (2013),

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (2013), República Checa (2013), República de Corea (2013), Senegal (2013), Singapur (2013), Sri Lanka (2013), Sudáfrica (2013), Tailandia (2016), Turquía (2016), Ucrania (2014), Uganda (2016) y Venezuela (República Bolivariana de) (2016).

2. Los Estados que no son miembros de la Comisión, así como las organizaciones gubernamentales internacionales, pueden asistir al período de sesiones en calidad de observadores y participar en las deliberac iones. Asimismo, las organizaciones no gubernamentales internacionales invitadas pueden asistir al período de sesiones en calidad de observadoras y exponer sus opiniones acerca de asuntos en los que posean alguna pericia técnica o experiencia internacional, a fin de facilitar las deliberaciones en el período de sesiones.

III. Anotaciones sobre los temas del programa

Tema 1. Apertura del período de sesiones

3. El 55º período de sesiones del Grupo de Trabajo se celebrará en el Centro Internacional de Viena, del 3 al 7 de octubr e de 2011. El horario de sesiones será de las 9.30 a las 12.30 horas y de las 14.00 a las 17.00 horas, salvo el lunes 3 de octubre de 2011, en que se declarará abierto el período de sesiones a las 10.00 horas.

Tema 2. Elección de la Mesa

4. De conformidad con la práctica seguida en anteriores períodos de sesiones, el Grupo de Trabajo tal vez desee elegir un Presidente y un Relator.

Tema 4. Preparación de una norma jurídica acerca de la transparencia en los

4. De conformidad con la práctica seguida en anteriores períodos de sesiones, el Grupo de Trabajo tal vez desee elegir un Presidente y un Relator.

Tema 4. Preparación de una norma jurídica acerca de la transparencia en los arbitrajes entablados, en el marco de un tratado, entre inversionistas y un Estado

a) Deliberaciones anteriores

5. En su 39º período de sesiones (Nueva York, 19 de junio a 7 de julio de 2006), la Comisión ordenó al Grupo de Trabajo II (Arbitraje y Conciliación) que emprendiera la labor de revisión del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI 2.

6. En su 40º período de sesiones (Viena, 25 de junio a 12 de julio de 2007), la Comisión observó que el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI no se había modificado desde su aprobación en 1976 y que la revisión debería tener por objeto modernizarlo y fomentar una mayor eficiencia en el procedimiento arbitral.

La Comisión convino en general en que el mandato de mantener la estructura ───────────────── 2 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo primer período de sesiones , Suplemento núm. 17 (A/62/17), párr. 174.V .11-84455 3

A/CN.9/WG.II/WP.165 original y el espíritu del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI había proporcionado al Grupo de Trabajo una orientación útil en las deliberaciones que había mantenido hasta la fecha, y que dicho mandato debería seguir rigiendo su labor3. La Comisión observó que en el Grupo de Trabajo una amplia mayoría de

proporcionado al Grupo de Trabajo una orientación útil en las deliberaciones que había mantenido hasta la fecha, y que dicho mandato debería seguir rigiendo su labor3. La Comisión observó que en el Grupo de Trabajo una amplia mayoría de delegaciones había respaldado un enfoque genérico por el que se tratara de hallar denominadores comunes que fueran aplicables a todos los tipos de arbitraje, independientemente del tema de la controversia, en vez de tratar de resolver situaciones específicas. No obstante, la Comisión observó que el Grupo de Trabajo tenía pendiente la tarea de examinar, en futuros períodos de sesiones, hasta qué punto deberían abordarse, en la revisión del Reglamento, cuestiones como la solución por vía arbitral de las controversias entre inversionistas y Estados o el arbitraje administrado por alguna institución 4.

7. En su 41º período de sesiones (Nueva York, 16 de junio a 3 de julio de 2008), la Comisión observó que el Grupo de Trabajo había decidido proseguir su labor de revisión del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI en su forma genérica y recabar el asesoramiento de la Comisión en lo que respecta a si, una vez concluida su labor actual de revisión del Reglamento, el Grupo de Trabajo debería ocuparse con mayor detenimiento de la cuestión más específica de los arbitrajes sustanciados en el marco de tratados y, de decidirlo así la Comisión, qué forma debería revestir tal tarea (A/CN.9/646, párr. 69). Tras analizar la cuestión, la Comisión convino en que no sería conveniente insertar en ese momento en el propio Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI disposiciones especiales relativas al arbitraje en el marco de un

no sería conveniente insertar en ese momento en el propio Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI disposiciones especiales relativas al arbitraje en el marco de un tratado y que toda eventual labor que debiera emprender el Grupo de Trabajo sobre el arbitraje entre inversionistas y Estados no debería demorar la finalización de la labor de revisión del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI en su forma genérica. En cuanto al calendario, la Comisión se mostró de acuerdo en que el tema de la transparencia en los procedimientos de arbitraje entre inversionistas y Estados en el marco de tratados merecía ser examinado en el futuro, por lo que debería tratarse con prioridad inmediatamente después de que se concluyera la revisión actual del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. En cuanto al alcance de tal labor futura, la Comisión estimó por consenso que era importante asegurar la transparencia en la solución de las controversias entre inversionistas y Estados. En efecto, opinó que, como señaló el Grupo de Trabajo en su 48º período de sesiones (A/CN.9/646, párr. 57), en trabajos futuros debería abordarse la cuestión de la transparencia como objetivo conveniente en los arbitrajes entablados entre inversionistas y un Estado. En cuanto a la forma que pudiera revestir esa labor futura, la Comisión observó que el Grupo de Trabajo había contemplado varias posibilidades (ibíd., párr. 69) en materia de arbitraje en el marco de un tratado, entre ellas la preparación de textos tales como cláusulas modelo, reglas concretas o directrices, un anexo del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI en su forma genérica, reglas especiales de

materia de arbitraje en el marco de un tratado, entre ellas la preparación de textos tales como cláusulas modelo, reglas concretas o directrices, un anexo del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI en su forma genérica, reglas especiales de arbitraje o cláusulas optativas insertables en un tratado. La Comisión decidió que era prematuro adoptar una decisión sobre la forma de un futuro texto sobre los arbitrajes entablados en el marco de un tratado y que, a este respecto, debía dejarse un amplio margen discrecional al Grupo de Trabajo. Con miras a facilitar el examen por el Grupo de Trabajo, en un período de sesiones ulterior, de la transparencia en los arbitrajes entablados en el marco de un tratado, la Comisión pidió a la Secretaría ───────────────── 3 Ibíd., sexagésimo segundo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/62/17), párr. 174. 4 Ibíd., párr. 175.4 V .11-84455

A/CN.9/WG.II/WP.165 que, si los recursos lo permitían, efectuar a investigaciones preliminares y reuniera información acerca de las prácticas actuales. La Comisión instó a los Estados miembros a que facilitaran a la Secretaría amplia información sobre sus prácticas en lo relativo a la transparenci a en los casos de arbitraje entre inversionistas y el Estado. Se insistió en que, al formar las delegaciones que asistirían a los períodos de sesiones del Grupo de Trabajo destinados a la preparación de ese proyecto, los Estados tanto miembros como observadores procuraran enviar a las personas más competentes en el derecho de los trat ados y en lo relativo a los arbitrajes

sesiones del Grupo de Trabajo destinados a la preparación de ese proyecto, los Estados tanto miembros como observadores procuraran enviar a las personas más competentes en el derecho de los trat ados y en lo relativo a los arbitrajes entablados entre inversionistas y Estado en el marco de un tratado 5.

8. En su 43º período de sesiones (Nueva York, 21 de junio a 9 de julio de 2010), la Comisión aprobó la versión revisada en 2010 del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI6.

9. En ese período de sesiones, con respecto a la labor futura en el ámbito de la solución de las controversias comerciale s, la Comisión recordó la decisión, adoptada en su 41º período de sesiones, de que se abordara, con carácter prioritario, el tema de la transparencia en los arbitrajes entablados, en el marco de un tratado, entre inversionistas y un Estado, tan pronto como se hubiera concluido la labor actual de revisión del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. La Comisión encomendó a su Grupo de Trabajo II (Arbitraje y Conciliación) la tarea de preparar un texto jurídico modelo sobre dicho tema. Se informó a la Comisión de que, a raíz de lo que había solicitado en su 41º período de sesiones, la Secretaría había distribuido un cuestionario entre los Estados para informarse acerca de sus respectivas prácticas de transparencia en los arbitrajes entre inversionistas y el Estado, y se comunicó que las respuestas pertinentes que se recibieran se pondrían a disposición del Grupo de Trabajo 7. Esas respuestas se han reproducido en el documento A/CN.9/WG .II/WP.159 y sus adiciones.

10. Se respaldó la propuesta de que el Grupo de Trabajo considerara también la

disposición del Grupo de Trabajo 7. Esas respuestas se han reproducido en el documento A/CN.9/WG .II/WP.159 y sus adiciones.

10. Se respaldó la propuesta de que el Grupo de Trabajo considerara también la posibilidad de emprender alguna tarea respec to de las cuestiones que solían surgir en los arbitrajes entablados, en el marco de un tratado, entre inversionistas y un Estado y que merecieran ser examinadas con más detenimiento. Prevaleció el parecer, conforme a lo ya decidido por la Comisión, de que sería prematuro adoptar una decisión acerca de la forma y del al cance precisos de un instrumento futuro sobre arbitrajes entablados en el marco de un tratado, por lo que el mandato otorgado al Grupo de Trabajo debería quedar limitado a la preparación de unas reglas jurídicas uniformes acerca de la transparencia que procedería observar en los arbitrajes entablados, en el marco de un tratado, entre inversionistas y un Estado.

Ahora bien, se convino en que, sin salirse de ese mandato, el Grupo de Trabajo podría determinar todo otro tema relativo a los arbitrajes entablados, en el marco de un tratado, entre inversionistas y un Estado que tal vez mereciera ser también objeto de una labor adicional por parte de la Co misión. Se convino en que todo tema que se determinara fuera señalado a la Comisi ón en su siguiente período de sesiones en 20118. ───────────────── 5 Ibíd., sexagésimo tercer período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/63/17), párrs. 313 y 314. 6 Ibíd., sexagésimo quinto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/65/17), párr. 187.

6 Ibíd., sexagésimo quinto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/65/17), párr. 187. 7 Ibíd., párr. 190. 8 Ibíd., párr. 191.V .11-84455 5

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11. En sus períodos de sesiones 53º (Viena, 4 a 8 de octubre de 2010) y 54º (Nueva York, 7 a 11 de febrero de 2011), el Grupo de Trabajo inició la preparación de una norma jurídica sobre la transparencia que procedería observar en los arbitrajes entablados, en el marco de un tratado, entre inversionistas y un Estado, sobre la base de las notas preparadas por la Secretaría (A/CN.9/WG .II/WP.159 y Add.1 a Add.4; A/CN.9/WG .II/WP.160 y Add.1; A/CN.9/WG .II/WP.162 y Add.1; A/CN.9/WG.II/WP.163; y A/CN.9/WG .II/WP.164).

12. En su 44º período de sesiones (Viena, 27 de junio a 8 de julio de 2011), la Comisión reiteró el compromiso que había expresado en su 41º período de sesiones acerca de la importancia de que se garantizara la transparencia en los arbitrajes entablados, en el marco de un tratado, entre inversionistas y un Estado. La Comisión observó que el Grupo de Trabajo había examinado las cuestiones del contenido, la forma y la aplicabilidad de la norma jurídica sobre la transparenci a a los tratados de inversiones actuales y futuros. Se confirmó que la cuestión de la aplicabilidad de la

observó que el Grupo de Trabajo había examinado las cuestiones del contenido, la forma y la aplicabilidad de la norma jurídica sobre la transparenci a a los tratados de inversiones actuales y futuros. Se confirmó que la cuestión de la aplicabilidad de la norma jurídica sobre la transparencia a los tratados de inversiones existentes formaba parte del mandato del Grupo de Trabajo y era una cuestión que revestía un gran interés práctico, habida cuenta del gran número de tratados ya concertados. Además, la Comisión convino en considerar que la cuestión de una posible intervención en el arbitraje de un Estado no litigante que fuera part e en el tratado de inversiones formaba parte del mandato del Grupo de Trabajo. Se deliberó sobre si tal derecho de intervención debería abordarse en la norma jurídica sobre la transparencia y se observó que, de ser as í, la determinación del alcance y de las modalidades de tal intervención debería ser objeto de un mayor examen por parte del Grupo de Trabajo 9.

13. Está previsto que, en su 55º período de sesiones, el Grupo de Trabajo continúe su labor de preparación de una norma jurídica sobre la transparencia en los arbitrajes entablados, en el marco de un tratado, entre inversionistas y un Estado, basándose en las notas preparadas por la Secretaría (A/CN.9/WG .II/WP.166 y Add.1; y, si procede, A/CN.9/WG .II/WP.167).

b) Documentación

14. El Grupo de Trabajo tendrá a su disposic ión las notas de la Secretaría relativas a la preparación de una norma jurídica acerca de la transparencia en los arbitrajes entablados, en el marco de un tratado, entre inversionistas y un Estado

14. El Grupo de Trabajo tendrá a su disposic ión las notas de la Secretaría relativas a la preparación de una norma jurídica acerca de la transparencia en los arbitrajes entablados, en el marco de un tratado, entre inversionistas y un Estado

(A/CN.9/WG .II/WP.166 y Add.1; y, si procede, A/CN.9/WG .II/WP.167).

15. En el período de sesiones se distribuirá un número limitado de ejemplares de los siguientes documentos de antecedentes: - Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI (1976); - Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI (versión revisada en 2010); - Notas de la CNUDMI sobre la organización del proceso arbitral; - Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional (1985, enmendada en 2006); ───────────────── 9 Informe de la Comisión sobre la labor realizada en su 44° pe ríodo de sesiones (en preparación).6 V .11-84455

A/CN.9/WG.II/WP.165 - Informes de la Comisión de las Naci ones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor reali zada en sus períodos de sesiones 39º (Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo primer período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/61/17)); 40º ( Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo segundo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/62/17 (Part I)); 41º ( Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo tercer período de sesiones, Suplemento núm. 17

núm. 17 (A/62/17 (Part I)); 41º ( Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo tercer período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/63/17)); 42º ( Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo cuarto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/64/17)); 43º (Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo quinto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/65/17)); y 44º ( Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo sexto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/66/17)); - Informe del Grupo de Trabajo II (Arbitraje y Conciliación) sobre la labor realizada en su 48º período de sesiones (A/CN.9/646); - Informe del Grupo de Trabajo II (Arbitraje y Conciliación) sobre la labor realizada en su 53º período de sesiones (A/CN.9/712); - Informe del Grupo de Trabajo II (Arbitraje y Conciliación) sobre la labor realizada en su 54º período de sesiones (A/CN.9/717); - Solución de controversias comerciales: la transparencia en los arbitrajes entablados entre Estados e inversionistas en el marco de un tratado, notas de la Secretaría (A/CN.9/WG .II/WP.159 y Add.1 a Add.4; A/CN.9/WG.II/WP.160 y Add.1; A/CN.9/WG.II/WP.162 y Add.1; A/CN.9/WG.II/WP.163; y A/CN.9/WG .II/WP.164).

A/CN.9/WG.II/WP.160 y Add.1; A/CN.9/WG.II/WP.162 y Add.1; A/CN.9/WG.II/WP.163; y A/CN.9/WG .II/WP.164).

16. Los documentos de la CNUDMI aparecen en el sitio de la Comisión en Internet (www.uncitral.org) una vez publicados en todos los idiomas oficiales de las Naciones Unidas. Los delegados tal vez de seen comprobar si se ha publicado algún documento abriendo la página del Grupo de Trabajo pertinente en la sección del sitio de la CNUDMI titulada “Documentos de los grupos de trabajo”.

Tema 5. Organización de la labor futura

17. En su 55° período de sesiones, el Grupo de Trabajo tal vez desee analizar la organización de su labor en lo que respecta a los asuntos que la Comisión, en su 39º período de sesiones, mencionó como cuestiones que podrían ser objeto de la labor futura del Grupo de Trabajo10. En ese período de sesiones, se señaló que la determinación de si cierto tipo de cont roversias era o no dirimible por arbitraje

(su arbitrabilidad) era una cuestión importa nte, a la que también habría que dar prioridad. Se dijo también que correspondía al Grupo de Trabajo determinar si sería posible definir en términos genéricos los asuntos que fueran dirimibles por arbitraje, posiblemente elaborando una lista ilustrativa de esos asuntos, o si era preferible que la disposición legal que se fuera a preparar respecto de las controversias dirimibles por arbitraje se limitara a especificar los temas que no fueran dirimibles por arbitraje. Se estimó que si la admisibilidad del recurso al arbitraje se estudiaba en el ─────────────────

por arbitraje se limitara a especificar los temas que no fueran dirimibles por arbitraje. Se estimó que si la admisibilidad del recurso al arbitraje se estudiaba en el ───────────────── 10 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo primer período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/61/17), párrs. 182 a 187.V .11-84455 7

A/CN.9/WG.II/WP.165 contexto de los bienes inmuebles, la competencia desleal y la insolvencia, se podría dar una orientación útil a los Estados. Se fo rmuló, sin embargo, la advertencia de que el tema de la admisibilidad o no de l arbitraje suscitaba cuestiones de orden público, que, como se sabía, eran muy difíciles de resolver de manera uniforme, y que si se preparaba de antemano una lista de las cuestiones dirimibles por arbitraje podría restringirse innecesariamente la capacidad de un Estado para atender a ciertas consideraciones de su orden público interno que era probable que evolucionaran con el tiempo 11. Otro tema era el del arbitraje en los casos de insolvencia. También se sugirió que se estudiara la incidencia de los mandamientos de no entablar acciones judiciales u otras actuaciones arbitrales sobre la práctica del arbitraje internacional. Otra sugerencia consistió en que se aclararan los conceptos empleados en el párrafo 1 del artículo I de la Convención de Nueva York, sobre las “sentencias arbitrales dictadas en el territorio de un Estado distinto de aquel en que se pide el reconocimiento y la ejecución de dichas sentencias” o “las sentencias arbitrales que no sean consideradas como se ntencias nacionales en el Estado en el

“sentencias arbitrales dictadas en el territorio de un Estado distinto de aquel en que se pide el reconocimiento y la ejecución de dichas sentencias” o “las sentencias arbitrales que no sean consideradas como se ntencias nacionales en el Estado en el que se pide su reconocimiento y ejecución”, conceptos que, según se dijo, habían causado incertidumbre en algunos tribunales estatales. La Comisión también escuchó con interés una declaración hecha en nombre del Comité Consultivo Internacional del Algodón, en la que se sugirió que la Comisión se ocupara de promover el respeto de la disciplina contract ual, el reconocimiento de la validez de los acuerdos de arbitraje y la ejecutoriedad de los laudos en ese ramo 12.

18. En su 44º período de sesiones, la Comisión observó que el Grupo de Trabajo debería mantener en su programa el tema de si una controversia era o no susceptible de arbitraje, conforme a lo decidido por la Comisión en su 39º período de sesiones13. Además, se sugirió a la Comisión que se examinara más detenidamente la cuestión de la confidencialidad. Se observó que cuando la confidencialidad estaba expresamente amparada por la legislación, no había ningún criterio único respecto del alcance de la obligación de confidencialidad, es decir, sobre la información que habría de tratarse como confidencial, sobre las personas que debían respetar esa obligación o sobre las excepciones permisibles a las prohibiciones de divulgación y comunicación. La Comisión convino en que el tema de las opciones sobre la forma de tratar la confidencialidad en el arbitraje comercial debería considerarse una materia para la labor futura del Grupo de Trabajo. Se sugirió, además, que se

comunicación. La Comisión convino en que el tema de las opciones sobre la forma de tratar la confidencialidad en el arbitraje comercial debería considerarse una materia para la labor futura del Grupo de Trabajo. Se sugirió, además, que se incluyera en su labor futura un tema de dicado a la conciliación y la mediación con miras a la solución de controversias entabladas, en el marco de un tratado, entre inversionistas y un Estado14.

Tema 7. Aprobación del informe

19. Al término de su período de sesi ones, el Grupo de Trabajo tal vez desee aprobar un informe con objeto de presentarlo a la Comisión en su 45º período de sesiones, que está previsto que se celebre o bien en Nueva York, del 18 de junio al 6 de julio de 2012, o bien en Viena, del 9 al 27 de julio de 2012. El lugar de celebración del período de sesiones se confirmará oportunamente. En la décima sesión se dará lectura a un resumen de las principales conclusiones a que haya ───────────────── 11 Ibíd., párr. 185. 12 Ibíd., párr. 186. 13 Ibíd., párr. 187. 14 Informe de la Comisión sobre la labor realizada en su 44° pe ríodo de sesiones (en preparación).8 V .11-84455

A/CN.9/WG.II/WP.165 llegado el Grupo de Trabajo en su novena se sión (del viernes por la mañana) para dejar constancia de ella s y para incorporarlas posteriormente al informe.

IV . Calendario de reuniones

20. El 55º período de sesiones del Gr upo de Trabajo tendrá una duración de

dejar constancia de ella s y para incorporarlas posteriormente al informe.

IV . Calendario de reuniones

20. El 55º período de sesiones del Gr upo de Trabajo tendrá una duración de cinco días laborables. Se dispondrá de diez sesiones de media jornada para examinar los temas del programa. El Grupo de Trabajo tal vez desee tomar nota de que, en consonancia con las decisiones adoptadas por la Comisión en su 34° período de sesiones 15, se espera que el Grupo de Trabaj o mantenga deliberaciones de fondo durante las nueve primeras sesiones de media jornada (es decir, del lunes al viernes por la mañana), y que la Secretaría prepare un proyecto de informe que abarque todo el período para que el Grupo de Trabajo lo apruebe en su décima y última sesión (el viernes por la tarde).

21. El Grupo de Trabajo tal vez desee tomar nota de que, según las previsiones, su 56º período de sesiones se celebrará o bien en Nueva York, del 6 al 10 de febrero de 2012, o bien en Viena, del 30 de enero al 3 de febrero de 2012. El lugar de celebración del período de sesiones se confirmará oportunamente.

───────────────── 15 Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo sexto período de sesiones, Suplemento núm. 17 y corrección (A/56/17 y Corr.3), párr. 381.

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