CNUDMI - A-CN.9-WG.II-WP.168
Detalles
- Título
- CNUDMI - A-CN.9-WG.II-WP.168
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/WG.II/WP.168
Asamblea General
Distr. limitada 27 de diciembre de 2011
Español Original: inglés
V.11-88332 (S) 291211 301211 1188332
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Merc antil Internacional Grupo de Trabajo II (Arbitraje y Conciliación) 56º período de sesiones Nueva York, 6 a 10 de febrero de 2012
Programa provisional anotado
I. Programa provisional
1. Apertura del período de sesiones.
2. Elección de la Mesa.
3. Aprobación del programa.
4. Preparación de una norma jurídica acerca de la transparencia en los arbitrajes entablados, en el marco de un tratado, entre inversionistas y un Estado.
5. Organización de la labor futura.
6. Otros asuntos.
7. Aprobación del informe.
II. Composición del Grupo de Trabajo
1. El Grupo de Trabajo está formado por todos los Estados miembros de la Comisión, que son los siguientes: Alemania (2013), Argelia (2016), Argentina (2016), Armenia (2013), Australia (2016), Austria (2016), Bahrein (2013), Benin (2013), Bolivia (Estado Plurinacional de) (2013), Bo tswana (2016), Brasil (2016), Bulgaria (2013), Camerún (2013), Canadá (2013), Chile (2013), China (2013), Colombia (2016), Egipto (2013), El Salvador (2013), España (2016), Estados Unidos de América (2016),
(2013), Camerún (2013), Canadá (2013), Chile (2013), China (2013), Colombia (2016), Egipto (2013), El Salvador (2013), España (2016), Estados Unidos de América (2016), Federación de Rusia (2013), Fiji (2016), Filipinas (2016), Francia (2013), Gabón (2016), Georgia (2015), Grecia (2013), Honduras (2013), India (2016), Irán (República Islámica del) (2016), Israel (2016), Italia (2016), Japón (2013), Jordania (2016), Kenya (2016), Letonia (2013), Malasia (2013), Malta (2013), Marruecos (2013), Mauricio (2016), México (2013), Namibia (2013), Nigeria (2016), Noruega (2013), Pakistán (2016), Paraguay (2016), Polonia (2012), Reino Unido de Gran Bretaña e2 V .11-88332
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Irlanda del Norte (2013), República Checa (2013), República de Corea (2013), Senegal (2013), Singapur (2013), Sri Lanka (2013), S udáfrica (2013), Tailandia (2016), Turquía (2016), Ucrania (2014), Uganda (2016) y Venezuela (República Bolivariana de) (2016).
2. Los Estados que no son miembros de la Comisión, así como las organizaciones gubernamentales internacionales, pueden asistir al período de sesiones en calidad de observadores y participar en las deliberaciones. Asimismo, las organizaciones no gubernamentales internacionales invitadas pueden asistir al período de sesiones en calidad de observadoras y exponer sus opiniones acerca de asuntos en los que posean
observadores y participar en las deliberaciones. Asimismo, las organizaciones no gubernamentales internacionales invitadas pueden asistir al período de sesiones en calidad de observadoras y exponer sus opiniones acerca de asuntos en los que posean alguna pericia técnica o experiencia internacional, a fin de facilitar las deliberaciones en el período de sesiones.
III. Anotaciones sobre los temas del programa
Tema 1. Apertura del período de sesiones
3. El 56º período de sesiones del Grupo de Tr abajo se celebrará en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York, del 6 al 10 de febrero de 2012. El horario de sesiones será de las 10.00 a las 13.00 horas y de las 15.00 a las 18.00 horas, salvo el lunes 6 de febrero de 2012, en que se declarará abierto el período de sesiones a las 10.30 horas.
Tema 2. Elección de la Mesa
4. De conformidad con la práctica seguida en anteriores períodos de sesiones, el Grupo de Trabajo tal vez desee elegir un Presidente y un Relator.
Tema 4. Preparación de una norma jurídica acerca de la transparencia en los arbitrajes entablados, en el marco de un tratado, entre inversionistas y un Estado
a) Deliberaciones anteriores
5. En su 39º período de sesiones (Nueva York, 19 de junio a 7 de julio de 2006), la Comisión ordenó al Grupo de Trabajo II (Arbitraje y Conciliación) que emprendiera la labor de revisión del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI 1.
la Comisión ordenó al Grupo de Trabajo II (Arbitraje y Conciliación) que emprendiera la labor de revisión del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI 1.
6. En su 40º período de sesiones (Viena, 25 de junio a 12 de julio de 2007), la Comisión observó que el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI no se había modificado desde su aprobación en 1976 y que la revisión debería tener por objeto modernizarlo y fomentar una mayor eficiencia en el procedimiento arbitral.
La Comisión convino en general en que el mandato de mantener la estructura original y el espíritu del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI había proporcionado al Grupo de Trabajo una orientación útil en las deliberaciones que había mantenido hasta la fecha, y que dicho mandato debería seguir rigiendo su labor2. La Comisión observó que en el Grupo de Trabajo una amplia mayoría de delegaciones había respaldado un enfoque gené rico por el que se tratara de hallar denominadores comunes que fueran aplicables a todos los tipos de arbitraje, independientemente del tema de la controversia, en vez de tratar de resolver ───────────────── 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo primer período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/61/17), párr. 187. 2 Ibid, sexagésimo segundo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/62/17), párr. 174.V .11-88332 3
A/CN.9/WG.II/WP.168 situaciones específicas. No obstante, la Comisión observó que el Grupo de Trabajo tenía pendiente la tarea de examinar, en futuros períodos de sesiones, hasta qué
A/CN.9/WG.II/WP.168 situaciones específicas. No obstante, la Comisión observó que el Grupo de Trabajo tenía pendiente la tarea de examinar, en futuros períodos de sesiones, hasta qué punto deberían abordarse, en la revisión del Reglamento, cuestiones como la solución por vía arbitral de las controversias entre inversionistas y Estados o el arbitraje administrado por alguna institución3.
7. En su 41º período de sesiones (Nueva York, 16 de junio a 3 de julio de 2008), la Comisión observó que el Grupo de Trabajo había decidido proseguir su labor de revisión del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI en su forma genérica y recabar el asesoramiento de la Comisión en lo que respecta a si, una vez concluida su labor actual de revisión del Reglamento, el Grupo de Trabajo debería ocuparse con mayor detenimiento de la cuestión más específica de los arbitrajes sustanciados en el marco de tratados y, de decidirlo así la Comisión, qué forma debería revestir tal tarea (A/CN.9/646, párr. 69). Tras analizar la cuestión, la Comisión convino en que no sería conveniente insertar en ese momento en el propio Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI disposiciones especiales re lativas al arbitraje en el marco de un tratado y que toda eventual labor que debiera emprender el Grupo de Trabajo sobre el arbitraje entre inversionistas y Estados no debería demorar la finalización de la labor de revisión del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI en su forma genérica.
En cuanto al calendario, la Comisión se mostró de acuerdo en que el tema de la transparencia en los procedimientos de arbitraje entre inversionistas y Estados en el
labor de revisión del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI en su forma genérica. En cuanto al calendario, la Comisión se mostró de acuerdo en que el tema de la transparencia en los procedimientos de arbitraje entre inversionistas y Estados en el marco de tratados merecía ser examinado en el futuro, por lo que debería tratarse con prioridad inmediatamente después de que se concluyera la revisión actual del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. En cuanto al alcance de tal labor futura, la Comisión estimó por consenso que era importante asegurar la transparencia en la solución de las controversias entre inversionistas y Estados. En efecto, opinó que, como señaló el Grupo de Trabajo en su 48º período de sesiones (A/CN.9/646, párr. 57), en trabajos futuros debería abordarse la cuestión de la transparencia como objetivo conveniente en los arbitrajes entablados entre inversionistas y un Estado. En cuanto a la forma que pudiera revestir esa labor futura, la Comisión observó que el Grupo de Trabajo había contemplado varias posibilidades (ibid., párr. 69) en materia de arbitraje en el marco de un tr atado, entre ellas la preparación de textos tales como cláusulas modelo, reglas concretas o directrices, un anexo del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI en su forma genérica, reglas especiales de arbitraje o cláusulas optativas insertables en un tratado. La Comisión decidió que era prematuro adoptar una decisión sobre la forma de un futuro texto sobre los arbitrajes entablados en el marco de un tratado y que, a este respecto, debía dejarse un amplio margen discrecional al Grupo de Trabajo. Con miras a facilitar el examen
era prematuro adoptar una decisión sobre la forma de un futuro texto sobre los arbitrajes entablados en el marco de un tratado y que, a este respecto, debía dejarse un amplio margen discrecional al Grupo de Trabajo. Con miras a facilitar el examen por el Grupo de Trabajo, en un período de sesiones ulterior, de la transparencia en los arbitrajes entablados en el marco de un tratado, la Comisión pidió a la Secretaría que, si los recursos lo permitían, efectuara investigaciones preliminares y reuniera información acerca de las prácticas actuales. La Comisión instó a los Estados miembros a que facilitaran a la Secretaría amplia información sobre sus prácticas en lo relativo a la transparencia en los casos de arbitraje entre inversionistas y el Estado. Se insistió en que, al formar las delegaciones que asistirían a los períodos de sesiones del Grupo de Trabajo destinados a la preparación de ese proyecto, los Estados tanto miembros como observadores procuraran enviar a las personas ───────────────── 3 Ibid, párr. 175.4 V .11-88332
A/CN.9/WG.II/WP.168 más competentes en el derecho de los tratados y en lo relativo a los arbitrajes entablados entre inversionistas y Estados en el marco de un tratado 4.
8. En su 43º período de sesiones (Nueva York, 21 de junio a 9 de julio de 2010), la Comisión aprobó la versión revisada en 2010 del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI 5.
9. En ese período de sesiones, con respecto a la labor futura en el ámbito de la solución de las controversias comerciales, la Comisión recordó la decisión, adoptada en
la CNUDMI 5.
9. En ese período de sesiones, con respecto a la labor futura en el ámbito de la solución de las controversias comerciales, la Comisión recordó la decisión, adoptada en su 41º período de sesiones, de que se abordara , con carácter prioritario, el tema de la transparencia en los arbitrajes entablados, en el marco de un tratado, entre inversionistas y un Estado, tan pronto como se hubiera c oncluido la labor actual de revisión del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. La Comisión encomendó a su Grupo de Trabajo II (Arbitraje y Conciliación) la preparación de un texto jurídico modelo sobre dicho tema. Se informó a la Comisión de que, a raíz de lo que había solicitado en su 41º período de sesiones, la Secretaría había distribuido un cuestionario entre los Estados para informarse acerca de sus respectivas prácticas de transparencia en los arbitrajes entre inversionistas y el Estado, y se comunicó que las respuestas pertinentes que se recibieran se pondrían a disposición del Grupo de Trabajo
6. Esas respuestas se han reproducido en el documento A/CN.9/WG .II/WP.159 y sus adiciones.
10. En sus períodos de sesiones 53º (Viena, 4 a 8 de octubre de 2010) y 54º (Nueva York, 7 a 11 de febrero de 2011), el Grupo de Trabajo inició la preparación de un texto jurídico modelo sobre la transparencia que procedería observar en los arbitrajes entablados, en el marco de un tratado, entre inversionistas y un Estado, basándose en las notas preparadas por la Secretaría (A/CN.9/WG .II/WP.159 y sus
arbitrajes entablados, en el marco de un tratado, entre inversionistas y un Estado, basándose en las notas preparadas por la Secretaría (A/CN.9/WG .II/WP.159 y sus adiciones; A/CN.9/WG .II/WP.160 y su adición; A/CN.9/WG .II/WP.162 y su adición; A/CN.9/WG .II/WP.163; y A/CN.9/WG .II/WP.164).
11. En su 44º período de sesiones (Viena, 27 de junio a 8 de julio de 2011), la Comisión reiteró el compromiso que había expresado en su 41º período de sesiones acerca de la importancia de que se garantizara la transparencia en los arbitrajes entablados, en el marco de un tratado, entre inversionistas y un Estado.
La Comisión observó que el Grupo de Trabajo había examinado las cuestiones del contenido, la forma y la aplicabilidad de la norma jurídica sobre la transparencia a los tratados de inversiones actuales y futuros. Se confirmó que la cuestión de la aplicabilidad de la norma jurídica sobre la transparencia a los tratados de inversiones existentes formaba parte del mandato del Grupo de Trabajo y era una cuestión que revestía un gran interés práctico, habida cuenta del gran número de tratados ya concertados. Además, la Comi sión convino en considerar que la cuestión de una posible intervención en el arbitraje de un Estado no litigante que fuera parte en el tratado de inversiones formaba parte del mandato del Grupo de Trabajo. Se deliberó sobre si tal derecho de intervención debería abordarse en la norma jurídica sobre la transparencia y se observó que, de ser así, la determinación del
en el tratado de inversiones formaba parte del mandato del Grupo de Trabajo. Se deliberó sobre si tal derecho de intervención debería abordarse en la norma jurídica sobre la transparencia y se observó que, de ser así, la determinación del alcance y de las modalidades de tal intervención debería ser objeto de un mayor examen por parte del Grupo de Trabajo
7. ───────────────── 4 Ibid, sexagésimo tercer período de sesiones, Suplemento núm 17 (A/63/17), párrs. 313 y 314. 5 Ibid, sexagésimo quinto período de sesiones, Suplemento núm 17 (A/65/17), párrs. 187. 6 Ibid, párr.190. 7 Ibid., sexagésimo sexto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/66/17), párr. 202.V .11-88332 5
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12. En su 55º período de sesiones, el Grupo de Trabajo concluyó su primera lectura del proyecto de norma jurídica acerca de la transparencia en los arbitrajes entablados, en el marco de un tratado, entre inversionistas y un Estado, basándose en las notas preparadas por la Secretaría (A/CN.9/WG .II/WP.166 y su adición; y A/CN.9/WG .II/WP.167).
13. Está previsto que, en su 56º período de sesiones, el Grupo de Trabajo concluya su segunda lectura del proyecto de norma jurídica acerca de la transparencia en los arbitrajes entablados, en el marco de un tratado, entre inversionistas y un Estado, basándose en las notas preparadas por la Secretaría (A/CN.9/WG .II/WP.169 y
arbitrajes entablados, en el marco de un tratado, entre inversionistas y un Estado, basándose en las notas preparadas por la Secretaría (A/CN.9/WG .II/WP.169 y su adición, así como A/CN.9/WG .II/WP.170 y su adición).
b) Documentación
14. El Grupo de Trabajo tendrá a su disposición las notas de la Secretaría relativas a la preparación de una norma jurídica acerca de la transparencia en los arbitrajes entablados, en el marco de un tratado, entre inversionistas y un Estado
(A/CN.9/WG .II/WP.169 y su adición, así como A/CN.9/WG .II/WP.170 y su adición).
15. En el período de sesiones se distribuirá un número limitado de ejemplares de los siguientes documentos de antecedentes: - Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI (1976); - Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI (versión revisada en 2010); - Notas de la CNUDMI sobre la organización del proceso arbitral; - Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional (1985, enmendada en 2006); - Informes de la Comisión de las N aciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en sus períodos de sesiones 39º
(Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo primer período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/61/17)); 40º ( Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo segundo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/62/17 (part. I)); 41º (Documentos Oficiales de la Asamblea General,
de la Asamblea General, sexagésimo segundo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/62/17 (part. I)); 41º (Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo tercer período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/63/17)); 42º (Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo cuarto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/64/17)); 43º ( Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo quinto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/65/17)); y 44º ( Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo sexto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/66/17)); - Informes del Grupo de Trabajo II (Arbitraje y Conciliación) sobre la labor realizada en sus períodos de sesiones 48º (A/CN.9/646); 53º (A/CN.9/712); 54º (A/CN.9/717); y 55º (A/CN.9/736); - Solución de controversias comerciale s: la transparencia en los arbitrajes entablados entre Estados e inversionistas en el marco de un tratado, notas de la Secretaría: A/ CN.9/WG .II/WP.159 y sus adiciones; A/CN.9/WG .II/WP.160 y su adición; A/CN.9/WG .II/WP.162 y su adición; A/CN.9/WG .II/WP.163; A/CN.9/WG .II/WP.164; A/CN.9/WG .II/WP.166 y su adición; y A/CN.9/WG .II/WP.167.6 V .11-88332
A/CN.9/WG .II/WP.164; A/CN.9/WG .II/WP.166 y su adición; y A/CN.9/WG .II/WP.167.6 V .11-88332
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16. Los documentos de la CNUDMI aparecen en el sitio de la Comisión en Internet (www.uncitral.org) una vez publicados en todos los idiomas oficiales de las Naciones Unidas. Los delegados tal vez deseen comprobar si se ha publicado algún documento abriendo la página del Grupo de Trabajo pertinente en la sección del sitio de la CNUDMI titulada “Documentos de los grupos de trabajo”.
Tema 5. Organización de la labor futura
17. En su 56º período de sesiones, el Grupo de Trabajo tal vez desee analizar la organización de su labor en lo que respecta a los asuntos que la Comisión, en sus períodos de sesiones 39º8 y 44º 9, mencionó como cuestiones que podrían ser objeto de la labor futura del Grupo de Trabajo.
18. En sus deliberaciones sobre su labor futura, el Grupo de Trabajo tal vez desee observar que, en su 44º período de sesione s, la Comisión convino en que las Notas de la CNUDMI sobre la organización del proceso arbitral, de 1996, requerían una actualización a raíz de que en 2010 se hubiera aprobado la revisión del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI10. El Grupo de Trabajo tal vez desee considerar si el asunto debería proponerse a la Comisión como cuestión que podría ser objeto de la labor futura del Grupo de Trabajo.
Tema 6. Otros asuntos
a) Asistencia técnica
asunto debería proponerse a la Comisión como cuestión que podría ser objeto de la labor futura del Grupo de Trabajo.
Tema 6. Otros asuntos
a) Asistencia técnica
19. En su 45º período de sesiones, la Comisión destacó la importancia de la cooperación y asistencia técnicas de la secretaría de la CNUDMI, dado que la asistencia técnica en materia legislativa, especialmente la que se prestaba a los países en desarrollo, era una actividad no menos importante que la propia formulación de reglas uniformes11. Se había observado que, si bien la CNUDMI había preparado diversos instrumentos legi slativos, el grado de adopción de éstos variaba mucho y, por consiguiente, tal vez fuera preciso prestar una atención específica al fomento de la adopción y del uso de esos instrumentos12.
20. En ese período de sesiones, la Co misión también observó que solamente se podría seguir atendiendo a las solicitudes de actividades de cooperación y asistencia técnicas de los Estados y las organizaciones regionales si se disponía de los fondos necesarios para hacer frente a los gastos conexos. La Comisión señaló además que, pese a las gestiones realizadas por la Secretaría para solicitar nuevas donaciones, los recursos de que se disponía en el Fondo Fiduciario para Simposios de la CNUDMI eran muy limitados13. Se sugirió que los delegados y expertos de la CNUDMI podrían contribuir más al mandato de ésta, entre otras cosas, ayudando a determinar quiénes eran los encargados de adoptar decisiones sobre la reforma del derecho mercantil14. En este contexto, el Grupo de Trabajo tal vez desee dedicar
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a determinar quiénes eran los encargados de adoptar decisiones sobre la reforma del derecho mercantil14. En este contexto, el Grupo de Trabajo tal vez desee dedicar ───────────────── 8 Ibid., sexagésimo primer período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/61/17), párrs. 182 a 187. 9 Ibid, sexagésimo sexto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/66/17), párrs. 203 a 207. 10 Ibid, párr. 205. 11 Ibid, párr. 253. 12 Ibid, párr. 254. 13 Ibid, párr. 258. 14 Ibid, párr. 257.V .11-88332 7
A/CN.9/WG.II/WP.168 algún tiempo a examinar posibles maneras de impulsar la aplicación de los textos de la CNUDMI relativos al arbitraje.
Tema 7. Aprobación del informe
21. Al término de su período de sesiones, el Grupo de Trabajo tal vez desee aprobar un informe con objeto de presentarlo a la Comisión en su 45º período de sesiones, que está previsto que se celebre en Nueva York, del 25 de junio al 13 de julio de 2012. En la décima sesión se dará lectura a un resumen de las principales conclusiones a que haya lle gado el Grupo de Trabajo en su novena sesión (del viernes por la mañana) para dejar constancia de ellas y para incorporarlas posteriormente al informe.
IV . Calendario de reuniones
22. El 56º período de sesiones del Grupo de Trabajo tendrá una duración de cinco días laborables. Se dispondrá de diez sesiones de media jornada para examinar
IV . Calendario de reuniones
22. El 56º período de sesiones del Grupo de Trabajo tendrá una duración de cinco días laborables. Se dispondrá de diez sesiones de media jornada para examinar los temas del programa. El Grupo de Trabajo tal vez desee tomar nota de que, en consonancia con las decisiones adoptadas por la Comisión en su 34° período de sesiones 15, se espera que el Grupo de Trabajo mantenga deliberaciones de fondo durante las nueve primeras sesiones de medi a jornada (es decir, del lunes al viernes por la mañana), y que la Secretaría prepare un proyecto de informe que abarque todo el período para que el Grupo de Trabajo lo apruebe en su décima y última sesión (el viernes por la tarde).
23. El Grupo de Trabajo tal vez desee tomar nota de que, según las previsiones, su 57º período de sesiones se celebrará en Viena del 1 al 5 de octubre de 2012.
───────────────── 15 Ibid., quincuagésimo sexto período de sesiones, Suplemento núm. 17 y corrección (A/56/17 y Corr.3), párr. 381.