CNUDMI - A-CN.9-WG.II-WP.169
Detalles
- Título
- CNUDMI - A-CN.9-WG.II-WP.169
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/WG.II/WP.169
Asamblea General
Distr. limitada 13 de diciembre de 2011
Español Original: inglés
V.11-88049 (S) 100112 110112 1188049
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Merc antil Internacional Grupo de Trabajo II (Arbitraje y Conciliación) 56º período de sesiones Nueva York, 6 a 10 de febrero de 2012
Solución de controversias comerciales: preparación de una norma jurídica sobre la transparencia en los arbitrajes entablados, en el marco de un tratado, entre inversionistas y un Estado
Nota de la Secretaría 1
Índice Párrafos Página I . I n t r o d u c c i ó n......................................................... 1 - 4 2
II. Proyecto de Reglamento sobre la Transparenci a en los arbitrajes en tablados, en el marco d e u n t r a t a d o , e n t r e i n v e r s i o n i s t a s y u n E s t a d o ............................ 5-54 3
A. O b s e r v a c i o n e s g e n e r a l e s............................................ 5 - 7 3
B. Contenido del proyecto de Reglamento sobr e la Transparencia en los arbitrajes entre inversionistas y un Estado entablados en el marco de un tratado de inversión 8-54 4
B. Contenido del proyecto de Reglamento sobr e la Transparencia en los arbitrajes entre inversionistas y un Estado entablados en el marco de un tratado de inversión 8-54 4
A r t í c u l o 1 . Á m b i t o d e a p l i c a c i ó n ...................................... 8 - 2 4 4 Artículo 2. Publicación de información tras el inicio de las actuaciones arbitrales 25-28 8 A r t í c u l o 3 . P u b l i c a c i ó n d e d o c u m e n t o s................................. 2 9 - 3 2 1 0 Artículo 4. Publicación de los laudos arbitrales........................... 3 3 - 3 4 1 2 A r t í c u l o 5 . P r e s e n t a c i o n e s a c a r g o d e t e r c e r o s............................ 3 5 - 3 6 1 2 A r t í c u l o 6 . P r e s e n t a c i o n e s d e u n a p a r t e e n e l t r a t a d o q u e n o s e a l i t i g a n t e ........ 3 7 - 4 0 1 3 A r t í c u l o 7 . A u d i e n c i a s .............................................. 4 1 - 4 4 1 4 A r t í c u l o 8 . E x c e p c i o n e s a l a n o r m a d e l a t r a n s p a r e n c i a..................... 4 5 - 5 4 1 5 ─────────────────
───────────────── 1 El presente documento se presen ta después de vencido el plaz o requerido de diez semanas antes del comienzo del período de sesiones. Esa de mora obedece a que ha habido que finalizar las consultas.2 V .11-88049
A/CN.9/WG.II/WP.169
I. Introducción
1. En su 43º período de sesiones (Nueva York, 21 de junio a 9 de julio de 2010), en relación con la labor futura en materia de solución de controversias comerciales, la Comisión recordó la decisión adoptada en su 41º período de sesiones
(Nueva York, 16 de junio a 3 de julio de 2008) 1, de que el tema de la transparencia en los arbitrajes entre inversionistas y un Estado entablados en el marco de un tratado de inversiones debería examinarse con prioridad inmediatamente después de que finalizara la revisión del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. La Comisión encomendó al Grupo de Trabajo II la preparación una norma jurídica sobre dicho tema2.
2. En su 54º período de sesiones (Viena, 27 de junio a 8 de julio de 2011), la Comisión reiteró su compromiso expresado en su 41º período de sesiones respecto de la importancia de asegurar la transparencia en los arbitrajes entablados en el marco de un tratado entre invers ionistas y un Estado. Se confirmó que la cuestión de la aplicabilidad de la norma jurídica sobre la transparencia a los tratados de inversión vigentes formaba parte del mandato del Grupo de Trabajo y era una cuestión que revestía un gran interés práctico, habida cuenta del gran número de tratados ya concertados 3.
tratados de inversión vigentes formaba parte del mandato del Grupo de Trabajo y era una cuestión que revestía un gran interés práctico, habida cuenta del gran número de tratados ya concertados 3.
3. En sus períodos de sesiones 53º (Viena, 4 a 8 de octubre de 2010) y 54º (Nueva York, 7 a 11 de febrero de 2011), el Grupo de Trabajo examinó las cuestiones de la forma, la aplicabilidad y el contenido de una norma jurídica sobre los arbitrajes entablados, en el marco de un tratado, entre inversionistas y un Estado4. En su 55º período de sesiones (Viena, 3 a 7 de octubre de 2011), el Grupo de Trabajo concluyó la primera lectura del proyecto de una norma jurídica sobre los arbitrajes entablados, en el marco de un tratado, entre inversionistas y un Estado (que figuraba en el documento A/CN.9/WG .II/WP.166 y su adición)5.
4. Con arreglo a la decisión adoptada por el Grupo de Trabajo en su 55° período de sesiones 6, en la parte II de la presente nota figura un proyecto revisado del Reglamento sobre la Transparencia (sección B). Los artículos 1 a 8 del Reglamento sobre la Transparencia se abordan en la presente nota, mientras que el artículo 9, sobre la creación de un archivo de información puesta a disposición del público (“el registro”), figura en la adición a la presente nota. Las observaciones recibidas de las instituciones dedicadas al arbitraje respecto de la creación de un registro figuran en el documento A/CN.9/WG .II/WP.170 y su adición. De conformidad con lo solicitado por el Grupo de Trabajo7, en la sección C de la adición a la presente
de las instituciones dedicadas al arbitraje respecto de la creación de un registro figuran en el documento A/CN.9/WG .II/WP.170 y su adición. De conformidad con lo solicitado por el Grupo de Trabajo7, en la sección C de la adición a la presente nota figura una sinopsis de las relaciones entre el Reglamento sobre la Transparencia con el Reglamento de Arbitraje. La cuestión de la aplicabilidad del ───────────────── 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo tercer período de sesiones núm. 17 (A/63/17), párr. 314. 2 Ibid., sexagésimo quinto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/65/17), párr. 190. 3 Ibid., sexagésimo sexto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/66/17), párr. 205. 4 Informes del Grupo de Trabajo sobre la labor realizada en sus períodos de sesiones 53º (A/CN.9/712) y 54º (A/CN.9/717). 5 Informes del Grupo de Trabajo sobre la la bor realizada en su 55º período de sesiones (A/CN.9/736). 6 Ibid., párr. 11. 7 Ibid., párr. 30.V .11-88049 3
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Reglamento sobre la Transparencia en la solución de controversias dimanadas de tratados de inversiones concertados an tes de la fecha de aprobación de las Reglamento sobre la Transparencia se aborda en la parte III de la adición a la presente nota, así como en el documento A/CN.9/WG .II/WP.166/Add.1, parte III.
Reglamento sobre la Transparencia se aborda en la parte III de la adición a la presente nota, así como en el documento A/CN.9/WG .II/WP.166/Add.1, parte III.
II. Proyecto de Reglamento so bre la Transparencia en los arbitrajes entablados, en el marco de un tratado, entre inversionistas y un Estado
A. Observaciones generales
Forma de la norma jurídica sobre transparencia
5. En su 54° período de sesiones, el Grupo de Trabajo convino en proceder a la elaboración del contenido de normas más estr ictas sobre transparencia sobre la base de que se les debía dar la forma de reglamento. Se procedió de esa manera en el entendimiento de que las delegaciones que habían propuesto inicialmente que la norma adoptara la forma de directrices ha bían convenido en la preparación de esa norma si ésta habría de aplicarse únicamen te cuando se hiciera una referencia clara y concreta a ella (solución de adhesión). Se dijo que quizás habría que reexaminar el contenido del Reglamento -y tal vez rebajar los requisitos de transparenciasi el Grupo de Trabajo decidiera ulteriormente que la aplicación del Reglamento sobre la Transparencia se basara en una opción de exclusión (A/CN.9/717, párrs. 26 y 58).
Ese entendimiento se reiteró en el 55° período de sesiones del Grupo de Trabajo (A/CN.9/736, párr. 41).
Estructura del proyecto de Reglamento sobre la Transparencia
6. El artículo 1 se refiere al ámbito de aplicación del Reglamento sobre la Transparencia y los artículos 2 a 7 a las cuestiones de fondo relacionadas con la
Estructura del proyecto de Reglamento sobre la Transparencia
6. El artículo 1 se refiere al ámbito de aplicación del Reglamento sobre la Transparencia y los artículos 2 a 7 a las cuestiones de fondo relacionadas con la transparencia. El artículo 8 aborda las excepciones a la norma de la transparencia, que se limitan a la protección de la información de carácter confidencial y delicado y a la integridad del proceso arbitral. El artículo 9 determina los medios de hacer pública la información (A/CN.9/736, párr. 13).
7. En su 55° período de sesiones, el Grupo de Trabajo examinó el fondo del texto siguiente, como posible preámbulo del reglamento: “ El Reglamento sobre la Transparencia de la CNUDMI se ha concebido con el fin de ser aplicable en los arbitrajes entre inversionistas y un Estado entablados en el marco de un tratado
[en función del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI] con el fin de promover la transparencia de los arbitrajes de este tipo y fomentar el interés público inherente a ellos de una manera que sea compatible con el interés de las partes litigantes en la solución rápida y eficaz de su controversia. Las partes litigantes y los tribunales arbitrales se guiarán por estos objetivos en la aplicación del presente Reglamento .” (A/CN.9/736, párrs. 14 a 17). Quizás el Grupo de Trabajo desee observar que el fondo de ese texto está incorporado en el artículo 1 3) del Reglamento (véanse los párrafos. 8 y 20 infra), y que los principios allí incorporados quizás se reflejen también en la decisión de la Comisión de aprobación del Reglamento, así como en
párrafos. 8 y 20 infra), y que los principios allí incorporados quizás se reflejen también en la decisión de la Comisión de aprobación del Reglamento, así como en el texto de la Asamblea General que recomiende su uso. En consecuencia, en el texto revisado del Reglamento no se incluye un preámbulo.4 V .11-88049
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B. Contenido del proyecto de Regl amento sobre la Transparencia en los arbitrajes entre inversionistas y un Estado en tablados en el marco de un tratado de inversión
Artículo 1. Ámbito de aplicación
8. Proyecto de artículo 1 - Ámbito de aplicación Opción 1 (solución de exclusión) para el párrafo 1: Variante 1 (Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, tratados futuros) “1. El Reglamento sobre la Transparencia se aplicará a los arbitrajes entre inversionistas y un Estado entablados en función [de la versión aplicable] del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI en conformidad de un tratado que establezca la protección de las inversiones o los inversionistas (“el tratado”) concertado después de [la fecha de aprobación del Reglamento sobre la Transparencia], a menos que el tratado disponga la no aplicabilidad del Reglamento sobre la Transparencia.” Variante 2 (Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, tratados futuros y ciertos tratados vigentes) “1. El Reglamento sobre la Transparencia se aplicará a los arbitrajes entre inversionistas y un Estado entablados en función [de la versión aplicable] del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI en conformidad
tratados vigentes) “1. El Reglamento sobre la Transparencia se aplicará a los arbitrajes entre inversionistas y un Estado entablados en función [de la versión aplicable] del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI en conformidad de un tratado que establezca la protección de las inversiones o los inversionistas (“el tratado”) concertado después de [la fecha de aprobación del Reglamento sobre Transparencia], a menos que el tratado disponga la no aplicabilidad del Reglamento sobre la Transparencia. El Reglamento sobre Transparencia también se aplicará a los arbitrajes entablados después de [la fecha de aprobación del Reglamento sobre la Transparencia] en función del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI en virtud de un tratado, si el tratado dispone la aplicación de la versión del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI en vigor en la fecha de comienzo del arbitraje.” Opción 2 (solución de adhesión) para el párrafo 1 Variante 1 (de aplicación cualesquiera sean las normas de arbitraje elegidas, los tratados futuros y, posiblemente, los vigentes) “1. El Reglamento sobre la Transparencia se aplicará a los arbitrajes entre inversionistas y un Estado entablados en función de un tratado que establezca la protección de las inversiones o los inversionistas (“el tratado”) y en que se disponga expresamente la aplicación del Reglamento.” Variante 2 (Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, tratados futuros y, posiblemente, tratados vigentes) “1. El Reglamento sobre la Transparencia se aplicará a los arbitrajes entre inversionistas y un Estado entablados en función [de la versión
posiblemente, tratados vigentes) “1. El Reglamento sobre la Transparencia se aplicará a los arbitrajes entre inversionistas y un Estado entablados en función [de la versión aplicable] del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI en conformidadV .11-88049 5
A/CN.9/WG.II/WP.169 de un tratado que establezca la protección de las inversiones o los inversionistas (“tratado”) y en que se disponga expresamente la aplicación del Reglamento.” Párrafos 2 a 5 “2. Cuando el Reglamento sobre la Transparencia se aplique a un arbitraje entablado en función del párrafo 1, será obligatorio para las partes en el arbitraje (“las partes litigantes”), de modo que las partes litigantes no podrán excluir su aplicación ni apartarse de él.” “3. Cuando el Reglamento sobre la Transparencia establezca que el tribunal arbitral tendrá facultades discrecionales, el tribunal arbitral ejercerá tales facultades teniendo en cuenta la necesidad de equilibrar: a) el interés público en la transparencia en los arbitrajes entre inversionistas y un Estado entablados en el marco de un tratado de inversiones y del proceso arbitral en particular, y b) el interés de las partes litigantes en que la controversia se resuelva de manera justa y eficaz.” “4. Cuando el tratado disponga en cualquier aspecto un nivel de transparencia mayor que el del Reglamento sobre la Transparencia, prevalecerán las disposiciones pertinentes del tratado, de manera que se aplicará al arbitraje el nivel de transparencia mayor.” “5. El Reglamento sobre la Transparencia complementará [la versión
transparencia mayor que el del Reglamento sobre la Transparencia, prevalecerán las disposiciones pertinentes del tratado, de manera que se aplicará al arbitraje el nivel de transparencia mayor.” “5. El Reglamento sobre la Transparencia complementará [la versión aplicable del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI] [las normas de arbitraje aplicables]. Cuando exista un conflicto entre el Reglamento sobre la Transparencia y [la versión aplicable del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI] [las normas de arbitraje aplicables], prevalecerá el Reglamento sobre la Transparencia.” Notas sobre el artículo 1, párrafo 1: “ A los fines del presente Reglamento, por “arbitrajes entre inversionistas y un Estado” se entenderá todo arbitraje celebrado entre uno o más inversionistas y una o más partes en un tratado que disponga la protección de las inversiones o los inversionistas con arreglo a dicho tratado.” “ A los fines del presente Reglamento, por “tratado que establezca la protección de las inversiones o los inversionistas” se entenderá en sentido amplio todo acuerdo concertado entre Estados u organizaciones intergubernamentales de integración regional, incluidos asociaciones de libre comercio, acuerdos de integración económica, acuerdos marco de comercio o inversiones o de cooperación y tratados bilaterales y multilaterales de inversión, que contengan disposiciones sobre la protección de los inversionistas y su derecho a recurrir al arbitraje entre inversionistas y un Estado .”6 V .11-88049
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Observaciones
Párrafo 1) - Aplicabilidad de la norma jurídica sobre transparencia
entre inversionistas y un Estado .”6 V .11-88049
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Observaciones
Párrafo 1) - Aplicabilidad de la norma jurídica sobre transparencia
9. El Grupo de Trabajo consideró dos opciones respecto de la aplicabilidad del Reglamento sobre la Transparencia en relación con el párrafo 1) (A/CN.9/736, párrs. 18 a 30). Con arreglo a la primera opción, la solución de exclusión, el consentimiento para aplicar el Reglamento sobre la Transparencia se manifestaría cuando las partes establecieran en sus trat ados de inversiones el arbitraje entre inversionistas y un Estado en función del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, en el entendimiento de que, desde la fecha de la aprobación por la CNUDMI del Reglamento sobre la Transparencia, éste quedaría incluido en el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI (A/CN.9/736, párr. 25).
- Tratados vigentes y futuros
10. Con arreglo a ambas opciones, el Reglamento sobre la Transparencia se aplicaría a los arbitrajes entre inversionistas y un Estado concertados después de la fecha de aprobación por la CNUDMI del Reglamento sobre la Transparencia.
11. Para los tratados concertados antes de la fecha de aprobación por la CNUDMI del Reglamento sobre la Transparencia, el consentimiento de las partes para aplicar el Reglamento debe expresarse por los medios descritos en el documento A/CN.9/WG .II/WP.166/Add.1, párrafos 15 a 23. Asimismo, con arreglo a la opción 1, variante 2, se aplicaría el Reglamento sobre la Transparencia si las
documento A/CN.9/WG .II/WP.166/Add.1, párrafos 15 a 23. Asimismo, con arreglo a la opción 1, variante 2, se aplicaría el Reglamento sobre la Transparencia si las partes en un tratado concertado antes de la fecha de aprobación por la CNUDMI del Reglamento sobre la Transparencia hubieran consentido en aplicar la versión del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI en vigor a la fecha del comienzo del arbitraje. En tales casos, si las partes desearan excluir la aplicación del Reglamento sobre la Transparencia, deberían enmendar o modificar su tratado de inversión con arreglo a lo establecido en los artículos 39 y ss. de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados o emitir conjuntamente una declaración interpretativa, con arreglo al artículo 31 3) a) de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.
- Opción 1: solución de exclusión
12. Con arreglo a la primera opción (solución de exclusión), variante 1, el Reglamento sobre la Transparencia se aplicaría como extensión del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, a menos que los Estados dispusieran, en el tratado de inversiones concertado después de la fecha de aprobación del Reglamento sobre la Transparencia, la exclusión de la aplicación de este último (A/CN.9/736, párrs. 20 a 24). (Para la opción 1, variante 2, véase el párrafo 11 supra). En la opción 1 se propone el uso del término “concertado” el lugar de “entrada en vigor” utilizado en versión anterior del proyecto de reglamento, ya que es en el momento de la concertación del tratado (y no de su entrada en vigor) que las partes pueden
se propone el uso del término “concertado” el lugar de “entrada en vigor” utilizado en versión anterior del proyecto de reglamento, ya que es en el momento de la concertación del tratado (y no de su entrada en vigor) que las partes pueden consentir en la aplicación del Reglamento sobre la Transparencia. 13 Con arreglo a la opción 1, habría que integrar el Reglamento sobre la Transparencia al Reglamento de Arb itraje de la CNUDMI, probablemente como apéndice de este último.V .11-88049 7
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14. Quizás el Grupo de Trabajo desee ex aminar la formulación de una declaración de exclusión, a fin de evitar toda cons ecuencia imprevista que pudiera tener una decisión de excluir el Reglamento sobre la Transparencia en la aplicabilidad del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI.
- Opción 2: solución de inclusión
15. Con arreglo a la segunda opción (solución de inclusión), la variante 1 establece que el Reglamento sobre la Transparencia se aplicará respecto de los arbitrajes entablados en función de cualquier norma de arbitraje, mientras que en la variante 2 se limita la aplicación del Reglamento sobre la Transparencia a los entablados en función del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI.
En el 55° período de sesiones del Grupo de Trabajo, el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI), el Instituto de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Estocolmo, la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional y la Cort e Permanente de Arbitraje de La Haya confirmaron que, en principio, era improbable que la aplicación del Reglamento
la Cámara de Comercio de Estocolmo, la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional y la Cort e Permanente de Arbitraje de La Haya confirmaron que, en principio, era improbable que la aplicación del Reglamento sobre la Transparencia paralelamente a sus normas institucionales creara problemas (A/CN.9/736, párr. 28). Algunas instituciones de arbitraje propusieron que se precisara de qué manera se aplicaría en la práctica el Reglamento sobre la Transparencia a los casos tramitados en función de sus normas de arbitraje (A/CN.9/WG .II/WP.169/Add.1, párr. 35).
16. Con arreglo a la opción 2, el Reglamento sobre la Transparencia podría adoptar la forma de normas autónomas.
- “versión aplicable del Reglam ento de Arbitraje de la CNUDMI”
17. Respecto de la opción 1 y de la opción 2, variante 2, en que se hace referencia al Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, quizás el Grupo de Trabajo desee considerar si la expresión entre corchetes “[versión aplicable del]” permitiría aclarar que el Reglamento sobre la Transparencia se aplicaría conjuntamente con la versión aplicable del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, incluida toda revisión futura de éste.
18. Una sinopsis de la relación existente entre el Reglamento sobre la Transparencia y el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI figura en la sección C
(A/CN.9/WG .II/WP.169/Add.1, párrs. 13 a 34) (A/CN.9/736, párr. 30).
la Transparencia y el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI figura en la sección C (A/CN.9/WG .II/WP.169/Add.1, párrs. 13 a 34) (A/CN.9/736, párr. 30).
Párrafo 2) - Aplicación del Reglamento sobre la Transparencia por las partes litigantes
19. Quizás el Grupo de Trabajo desee examinar el párrafo 2), que prohíbe a las partes, una vez aprobado el Reglamento por las partes en el tratado, excluirlo o apartarse de él (A/CN.9/736, párrs. 32 a 36).
Párrafo 3) - Facultades discrecionales del tribunal arbitral
20. El párrafo 3) refleja los debates celebrados por el Grupo de Trabajo respecto del ejercicio por el tribunal arbitral de sus facultades discrecionales (A/CN.9/736, párrs 38 a 40).8 V .11-88049
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Párrafo 4) - Relaciones entre el reglamento sobre la Transparencia y las disposiciones sobre transparencia del tratado de inversiones
21. El párrafo 4) aclara que el Reglam ento sobre la Transparencia no reemplaza las disposiciones del tratado de invers iones pertinente que exijan un nivel de transparencia mayor (A/CN./9/736, párr. 31).
Párrafo 5) - Relaciones entre el Reglamento sobre la Transparencia y las normas de arbitraje aplicables
22. El Reglamento sobre la Transparencia complementará y, en ciertas instancias, enmendará las normas de arbitraje aplicables, con las cuales se aplicará
arbitraje aplicables
22. El Reglamento sobre la Transparencia complementará y, en ciertas instancias, enmendará las normas de arbitraje aplicables, con las cuales se aplicará conjuntamente. Quizás el Grupo de Trabajo desee examinar si procede incluir una disposición con arreglo a los lineamientos del párrafo 5) a fin de aclarar las relaciones entre los dos conjuntos de normas. Habida cuenta de que es posible que en el futuro haya normas de arbitraje que establezcan un nivel de transparencia superior al del Reglamento sobre la Transparencia, quizás el Grupo de Trabajo desee examinar la posibilidad de incluir en el párrafo 5) una norma que establezca la supremacía de las normas de arbitraje que establezcan más transparencia.
Las relaciones entre el Reglamento sobre la Transparencia y las normas de arbitraje aplicables se examinan en la sección C (A/CN.9/WG .II/WP.169/Add.1, párrs. 13 a 34) (A/CN.9/736, párrs. 15 a 35).
Notas sobre el artículo 1 1)
- “arbitraje entre inversionistas y un Estado”
23. Quizás el Grupo de Trabajo desee exam inar la primera nota de pie de página propuesta en el párrafo 1), en donde se aclara que las normas de arbitraje solo se aplican a la solución de controversias dimanadas de tratados de inversiones concertados entre un inversionista y una parte en el tratado y no a la solución de controversias entre partes en el tratado (A/CN.9/736, párr. 37).
- “un tratado que disponga la protección de las inversiones o los inversionistas”
controversias entre partes en el tratado (A/CN.9/736, párr. 37).
- “un tratado que disponga la protección de las inversiones o los inversionistas”
24. El Grupo de Trabajo convino en que debía aclararse la frase “un tratado que disponga la protección de las inversiones o los inversionistas”, que figura en el artículo 1 1), a fin de delimitar el ámbito de su aplicación. Se propone incluir una nota de pie de página para aclarar el entendimiento de que los tratados a que se aplica el Reglamento sobre la Transparencia deben entenderse en sentido amplio
(A/CN.9/736, párr. 37). Otra posibilidad es que quizás el Grupo de Trabajo desee examinar si tal disposición se debe incluir en un párrafo separado del artículo 1, en vez de en una nota de pie de página.
Artículo 2. Publicación de información tras el inicio de las actuaciones arbitrales
25. Proyecto de artículo 2. Publicación de información tras el inicio de las actuaciones arbitralesV .11-88049 9
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Opción 1 “Una vez que el demandado haya recibido la notificación del arbitraje, las partes litigantes comunicarán sin demora al archivo mencionado en el artículo 9 una copia de la notificación del arbitraje. El archivo procederá sin demora a poner a disposición del público la información relativa al nombre de las partes litigantes, al sector económico afectado y al tratado en virtud del cual se formula la reclamación.” Opción 2 “1. Una vez que el demandado haya recibido la notificación del arbitraje, las partes litigantes comunicarán sin demora al archivo mencionado en el
virtud del cual se formula la reclamación.” Opción 2 “1. Una vez que el demandado haya recibido la notificación del arbitraje, las partes litigantes comunicarán sin demora al archivo mencionado en el artículo 9 una copia de la notificación del arbitraje. El archivo procederá sin demora a poner a disposición del público la información relativa al nombre de las partes litigantes, al sector económico afectado y al tratado en virtud del cual se formula la reclamación.” “2. Dentro de los [30] días de que el demandado haya recibido la notificación del arbitraje, las partes litigantes indicarán al archivo mencionado en el artículo 9 si la notificación del arbitraje contiene información [de carácter confidencial o delicado] [protegida], según se la define en el artículo 8, párrafo 2, y comunicarán al archivo la notificación del arbitraje en la forma en que las partes convengan en que deberá hacerse pública. [El archivo mencionado en el artículo 9 procederá entonces oportunamente a poner a disposición del público la notificación del arbitraje, en la forma y el idioma en que la reciba de las partes litigantes].” “3. En el plazo de [30] días después de que el demandante haya recibido la respuesta a la notificación de arbitraje, las partes litigantes comunicarán al archivo mencionado en el artículo 9 la respuesta a la notificación del arbitraje en la forma en que las partes convengan en que la respuesta deberá hacerse pública. Las partes litigantes podrán suprimir de la respuesta a la notificación del arbitraje la información [de carácter confidencial o delicado] [protegida], según se la define en el artículo 8, párrafo 2. [El archivo mencionado en el artículo 9 procederá entonces
respuesta a la notificación del arbitraje la información [de carácter confidencial o delicado] [protegida], según se la define en el artículo 8, párrafo 2. [El archivo mencionado en el artículo 9 procederá entonces oportunamente a poner a disposición del público la respuesta a la notificación del arbitraje, en la forma y el idioma en que la reciba de las partes litigantes]. [O bien, como alternativa a la última oración entre corchetes de los párrafos 2) y 3): El archivo mencionado en el artículo 9 pondrá a disposición del público, al mismo tiempo, la notificación del arbitraje y la respuesta a ésta, en la forma y el idioma en que las reciba de las partes litigantes].”
Observaciones
26. Quizás el Grupo de Trabajo desee examinar el título del artículo 2, que ha sido modificado con respecto a la versión anterior (en donde decía “Apertura de las actuaciones arbitrales”) a fin de reflejar de mejor manera el contenido del artículo 2.10 V .11-88049
A/CN.9/WG.II/WP.169
Opción 1 - Publicación de información de carácter general
27. En su 55° período de sesiones, el Grupo de Trabajo expresó su acuerdo general en la necesidad de poner la información a disposición del público en las primeras etapas de las actuaciones arbitrales, según se propone en la opción 1
(A/CN.9/736, párr. 43). Se convino en que la información debía hacerse pública por conducto de un archivo de la información puesta a disposición del público (“el registro”) y que esa información podía ser comunicada por cualquiera de las partes (A/CN.9/736, párr. 44). Con arreglo a esta opción, la publicación de la
conducto de un archivo de la información puesta a disposición del público (“el registro”) y que esa información podía ser comunicada por cualquiera de las partes (A/CN.9/736, párr. 44). Con arreglo a esta opción, la publicación de la notificación del arbitraje (y de la respuesta a ést
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