CNUDMI - A-CN.9-WG.II-WP.170
Detalles
- Título
- CNUDMI - A-CN.9-WG.II-WP.170
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/WG.II/WP.170
Asamblea General
Distr. limitada 5 de diciembre de 2011
Español Original: inglés
V.11-87743 (S) 121211 131211 1187743
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Merc antil Internacional Grupo de Trabajo II (Arbitraje y Conciliación) 56º período de sesiones Nueva York, 6 a 10 de febrero de 2012
Solución de controversias comerciales
Transparencia en los arbitrajes entablados, en el marco de un tratado, entre inversionistas y un Estado
Observaciones presentadas por in stituciones arbitrales acerca del establecimiento de un registro de la información que se publicara (“el registro”)
Nota de la Secretaría
Índice
Párrafos Página
I. Introducción ......................................................... 12
II. Cuestionarios sobre los costos de creaci ón y mantenimiento de un registro de la información que se publique (“el registro”) ............................... 2-3 2
III. Observaciones recibidas de instituciones arbitrales ......................... 3
A. Corte de Arbitraje Internacional de Londres (LCIA) .................... 3
B. Centro Regional de Arbitraje Me rcantil Internacional de El Cairo ......... 5
C. Instituto de Arbitraje de la Cá mara de Comercio de Estocolmo ........... 5
D. Corte Permanente de Arbitraje (CPA) ................................ 132 V .11-87743
A/CN.9/WG.II/WP.170
I. Introducción
D. Corte Permanente de Arbitraje (CPA) ................................ 132 V .11-87743
A/CN.9/WG.II/WP.170
I. Introducción
1. En preparación del 56º período de sesiones del Grupo de Trabajo II (Arbitraje y Conciliación), durante el cual el Grupo de Trabajo proseguirá su labor de preparación de una norma jurídica sobre la transparencia en los arbitrajes entablados, en el marco de un tratado, entre inversionistas y un Estado, en el 55º período de sesiones del Grupo de Trabajo se invitó a las instituciones arbitrales interesadas a que proporcionaran información sobre el costo que entrañaría la creación y el mantenimiento de un registro de la información que debiera publicarse de conformidad con la norma jurídica sobre la transparencia (“el registro”) (A/CN.9/736, párr. 133). De conformidad con la decisión adoptada por el Grupo de Trabajo, el 18 de octubre de 2011 la Secretaría distribuyó un cuestionario entre las instituciones arbitrales que se habían mostrado interesadas en participar en las actividades que actualmen te lleva a cabo el Grupo de Trabajo o que la UNCTAD había incluido en una lista de instituciones que administran controversias entre inversionistas y un Estado en el marco de un tratado
1. Ese cuestionario se reproduce a continuación en la sección II. Las observaciones enviadas por instituciones arbitrales se reproducen en la sección III de la presente nota tal como las recibió la Secretaría.
II. Cuestionarios sobre los cost os de creación y mantenimiento de un registro de la información que se publique (“el registro”)
2. La descripción de la función de un re gistro y las hipótesis sobre el número de
II. Cuestionarios sobre los cost os de creación y mantenimiento de un registro de la información que se publique (“el registro”)
2. La descripción de la función de un re gistro y las hipótesis sobre el número de casos en el cuestionario distribuido por la Secretaría eran como sigue: “En general, el proveedor del registro sería responsable de divulgar a través de Internet la información recibida de un tribunal arbitral de conformidad con el reglamento sobre la transparencia. Para el proveedor, esta tarea consistiría principalmente en publicar en su sitio en Internet: • Información extraída de la notificación de arbitraje enviada por cualquier parte, concretamente, los nombres de las partes, el sector de actividad afectado, y el tratado de inversiones en cuyo marco se planteara la demanda; y • Los documentos facilitados al tribunal arbitral o emitidos por él durante el procedimiento arbitral en la forma en que se hubieran recibido. La lista de documentos aún no se había determinado, pero podía incluir la notificación de arbitraje y la contestación, las memorias, las declaraciones de testigos y los informes periciales, las pruebas ma teriales (o un índice de las mismas), las presentaciones hechas por terceros y por Estados parte no litigantes; y las decisiones y órdenes del tribunal arbitral. El registro podría aceptar que se le enviaran documentos impresos o en formato electrónico. ─────────────── 1 Véase Latest Developments in Investor-State Dispute Settlement, IIA Issues Nota Núm. 1 (2010), International Investment Agreements, pág. 2; disponible, el 28 de noviembre de 2011, en el sitio www.unctad.org/en/docs/webdi aeia20103_en.pdf; véase también el documento
(2010), International Investment Agreements, pág. 2; disponible, el 28 de noviembre de 2011, en el sitio www.unctad.org/en/docs/webdi aeia20103_en.pdf; véase también el documento A/CN.9/WG .II/WP.160, párr. 29.V .11-87743 3
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Sobre esa base, la secretaría de la C NUDMI agradecería que la [institución] le enviara estimaciones de costos sobre la base de que, como proveedor de un registro único 2, habría de publicar información sobre unos 50 casos por año, o como una de las varias organizacione s participantes que actuaran como proveedores de registro, se ocupara de un máximo de 10 casos al año. Se pediría al registro que indicara una única dirección electrónica para cada controversia de modo que pudiera tenerse acceso a ellas desde el sitio de la CNUDMI en Internet.”
3. Las preguntas que se formulaban en relación con el costo de creación y mantenimiento de un registro como único proveedor [CPA y CIADI] o como uno de varios proveedores eran las siguientes: “1) ¿Cuánto estima que le costaría inicialmente a su organización establecer un sistema informático de registro público (ya sea basándolo en sistemas electrónicos ya existentes o elaborando un nuevo sistema)? 2) ¿Qué costos estima que tendría anualmente el registro para su organización? Sírvase tener en cuenta los costos de personal, la publicación electrónica de documentos sobre los casos, la seguridad de los datos, la preservación de los documentos sobre papel, el mantenimiento del servidor y del sistema, así como cualquier otro gasto recurrente. 3) ¿Cómo prevé su organización cubrir los gastos del sistema de registro
electrónica de documentos sobre los casos, la seguridad de los datos, la preservación de los documentos sobre papel, el mantenimiento del servidor y del sistema, así como cualquier otro gasto recurrente. 3) ¿Cómo prevé su organización cubrir los gastos del sistema de registro (por ejemplo, cobrando una cuota a las partes en la controversia)? 4) Si su organización prevé cobrar una cuota a las partes, ¿a cuánto estima que ascendería?”
III. Observaciones recibidas de instituciones arbitrales
A. Corte de Arbitraje Internacional de Londres (LCIA)
Respuesta del Director General Fecha: 15 de noviembre de 2011 Me complace confirmar que, en principio, la Corte de Arbitraje Internacional de Londres está dispuesta a actuar como prove edor de registro en relación con el reglamento de la CNUDMI sobre la transparencia en los arbitrajes entablados entre inversionistas y un Estado en el marco de un tratado. Por consiguiente, responderé a continuación a sus cuatro preguntas concretas. ─────────────── 2 El concepto de “proveedor único de registro” se mencionó en el cuesti onario enviado al “Centro Internacional de Arreglo de Difere ncias relativas a Inversiones (C IADI) y a la Corte Permanente de Arbitraje (CPA) únicamente (véase A/CN.9/717, párr. 148).4 V .11-87743
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P1. ¿Cuánto estima que le costaría inicia lmente a su organización establecer un sistema informático de registro público? R1. Propondríamos establecer un sitio específico en Internet con un servidor pertinente, administrado y mantenido independientemente de nuestro propio sitio en
sistema informático de registro público? R1. Propondríamos establecer un sitio específico en Internet con un servidor pertinente, administrado y mantenido independientemente de nuestro propio sitio en Internet, a fin de garantizar una mayor eficiencia y de facilitar el funcionamiento y el acceso. Según nuestras estimaciones, el costo inicial del establecimiento de ese sistema, inclusive el diseño del sitio, y la administración del contenido y los sistemas de gestión, ascenderían a unas 10.000 libras esterlinas (11.700 euros). P2. ¿Qué costos estima que tendría anualmente el registro para su organización? R2. Calculamos que los costos anuales de l mantenimiento del sitio, inclusive la acogida, el apoyo y la administración del contenido y los sistemas de gestión, ascenderían a unas 4.000 libras esterlinas (4.700 euros). Este costo incluye el tiempo dedicado por el personal únicamente al mantenimiento de los sistemas. Por lo que se refiere al tiempo dedicado a las tareas administrativas que surjan, véanse más abajo las respuestas R3 y R4. Actualmente, no es posible evaluar el costo del almacenamiento de la documentación de papel, pues no disponemos de ninguna indicación del probable volumen de papel, por oposición a los documentos en formato electrónico. No obstante, en el entendimiento de que los documentos de papel recibidos serían escaneados y cargados en el sitio específico y de que esos documentos se almacenarían durante el tiem po prescrito, el costo de almacenamiento sería de 0,41 libras esterlinas (0,48 euros) por pie cúbico por mes, es decir, 14,47 libras esterlinas (16,95 euros) por metro cúbico por mes. Naturalmente, los costos anuales de esta índole estarían sujetos a revisión y a
decir, 14,47 libras esterlinas (16,95 euros) por metro cúbico por mes. Naturalmente, los costos anuales de esta índole estarían sujetos a revisión y a reajustes en función de la inflaci ón y de otros factores del mercado. P3. ¿Cómo prevé su organización cubrir los gastos del sistema de registro (por ejemplo, cobrando una cuota a las partes en la controversia)? R3. La Corte de Arbitraje Internacional de Londres prevé cubrir los gastos del sistema de registro cobrando a las partes una cuota inicial de inscripción de 1.000 libras esterlinas (1.170 euros), más el tiempo dedicado a la administración de cada caso conforme a las tarifas públicas vigentes: actualmente de 225 libras esterlinas (263 euros) por hora para el Secretario del Registro, el Secretario Adjunto y el Asesor; y entre 100 libras esterlinas (117 euros) y 150 libras esterlinas (175 euros) por otros funcionarios de la secretaría, según el tipo de actividad. Además, la Corte de Arbitraje Internacional de Londres cobraría todos los gastos de envío inclusive los costos de almacenamiento o archivo de documentación sobre papel. P4. Si su organización prevé cobrar una cuota a las partes, ¿a cuánto estima que ascenderá? R4. Una vez más, no es posible sin disponer de más información sobre el tiempo administrativo probablemente requerido o el volumen normal y previsto de documentación que deba tramitarse, determinar la probable cuota total que se cobraría a las partes por cada caso. No obstante, este servicio sería similar a losV .11-87743 5
A/CN.9/WG.II/WP.170 servicios administrativos, habitualmente financiados, que la Corte suele prestar en
cobraría a las partes por cada caso. No obstante, este servicio sería similar a losV .11-87743 5
A/CN.9/WG.II/WP.170 servicios administrativos, habitualmente financiados, que la Corte suele prestar en arbitrajes especiales y que en general se considera sumamente eficientes y económicos. Si la CNUDMI pudiera proporcionar más deta lles, nos complacería precisar más nuestras estimaciones, dado que esa información suplementaria nos permitiría evaluar mejor el volumen probable de trabajo por caso remitido y, por consiguiente, el tiempo que probablemente debería dedicar a cada caso el personal de la Corte.
B. Centro Regional de Arbitraje Mercantil Internacional de El Cairo
Respuesta del Director Fecha: 17 de noviembre de 2011
De entrada, el Centro Regional de Arbitr aje Mercantil Internacional de El Cairo se complace en confirmar que está dispue sto a actuar como proveedor de registro. Tras solicitar información provisional sobre los costos del establecimiento, la administración y el mantenimiento de ese servicio, calculamos que aproximadamente los costos de puesta en marcha de un sistema de registro público ascenderían a 25.000 dólares de los EE.UU., además de costos anuales que oscilarían entre 3.000 y 5.000 dólares de los EE.UU. El Centro Regional de El Cairo se propone exigir de las partes una cuota de entre 3.000 y 5.000 dólares de los EE.UU., en función del tamaño o del formato de los documentos que deban publicarse.
C. Instituto de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Estocolmo
Respuesta del Secretario General Fecha: 25 de noviembre de 2011
1. A continuación exponemos nuestra evaluación preliminar de las cuestiones que
C. Instituto de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Estocolmo
Respuesta del Secretario General Fecha: 25 de noviembre de 2011
1. A continuación exponemos nuestra evaluación preliminar de las cuestiones que tal vez deban abordarse en relación con un posible servicio de registro en el marco de un futuro reglamento de la CNUDMI sobre la transparencia
2. Para una mayor claridad, el Instituto de Arbitraje de la Cáma ra de Comercio de Estocolmo desearía puntualizar que no de berá deducirse de lo que figura a continuación que el Instituto propu gna una determinada norma sobre la transparencia. El objetivo ha sido definir posibles soluciones mediante las cuales las instituciones arbitrales como el Instituto puedan contribuir a una aplicación eficaz y moderna del reglamento de la CNUDMI sobre la transparencia, independientemente de su contenido final. El Instituto tiene constancia de que el reglamento sobre la transparencia aún no se ha finalizado, por lo que esta respuesta se presenta con la reserva de los eventuales cambios que resulten necesarios a raíz de las versiones finales de los textos.
3. El presente documento expone tres posibles variantes para aplicar un sistema de registro, que se describen en la primera sección. En la segunda sección abordamos las cuestiones concretas mencionadas en su carta del 18 de octubre de 2011.6 V .11-87743
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4. La disposición propuesta sobre un “Registro de información para publicar (“el registro”)” se refiere a la “inf ormación” que se pondrá a disposición del público, contrastando con el término “documento”, que también se ha empleado. A
4. La disposición propuesta sobre un “Registro de información para publicar (“el registro”)” se refiere a la “inf ormación” que se pondrá a disposición del público, contrastando con el término “documento”, que también se ha empleado. A los fines de esta carta, el Instituto ha dado por sentado que esos datos que habrán de publicarse se refieren al concepto más amplio de “información”.
A. Posibles Soluciones. Observaciones Generales.
5. Cabría recurrir a distintas solucione s técnicas para establecer un sistema informático de registro público. Los requis itos formales que finalmente se definan en el Reglamento de la CNUDMI sobre la Transparencia, la utilización prevista de su contenido, el nivel deseado de comodidad para el usuario y los criterios de seguridad son factores decisivos en toda definición de ese sistema y, por lo tanto, también para la evaluación de los costos que entrañarán el establecimiento y la administración del sistema.
6. Un aspecto importante para decidir la solución técnica que se vaya a adoptar consiste en asegurar que el registro sea aplicado de forma cómoda para el usuario, de modo que se adopten reglas de importancia práctica.
7. A fin de dar al registro una mayor accesibilidad pública, tal vez valga la pena estudiar si sería posible y conveniente que toda la información relativa a los arbitrajes entablados, en el marco de un tratado, entre inversionistas y un Estado se hicieran accesibles en un registro común con un único punto de entrada, es decir, en un portal común de Internet. La informaci ón del portal también podría ser facilitada por distintas instituciones, pero para lo s usuarios habría únicamente un punto de acceso. Así pues, en el presente documento exponemos tres distintas variantes para la aplicación del registro: a) un registro común para todos los institutos
por distintas instituciones, pero para lo s usuarios habría únicamente un punto de acceso. Así pues, en el presente documento exponemos tres distintas variantes para la aplicación del registro: a) un registro común para todos los institutos participantes, b) registros separados para cada instituto, pero con un marco común y con un conjunto común de enlaces con las dis tintas controversias; y c) servicios de registro totalmente independientes para cada instituto.
8. No obstante, empezaremos por señalar algunas características generales comunes a todas estas variantes.
Cuestiones de seguridad y estadísticas
9. La seguridad de la información es un aspecto importante que debe abordarse antes de poner en marcha un posible servicio de registro. La credibilidad del registro y las normas sobre la transparencia guardarán una estrecha relación con la exactitud y la fiabilidad de la información publicada. Así pues, al elaborar el registro debe estudiarse cuidadosamente el aspecto de la seguridad de la información y la forma de prevenir la posibilidad de que una persona no autorizada altere o suprima información en el sistema. La información que se haya hecho pública en el registro sólo debería poder alterarse o suprimirse en ciertas condiciones bien definidas, a fin de garantizar la seguridad y la fiabilidad de la información.
10. Cabría la posibilidad de incluir r ecomendaciones y las mejores prácticas en este contexto en una futura recomendación de la CNUDMI, similar a las “Recomendaciones de 1982 para ayudar a las instituciones arbitrales y a otros órganos interesados en relación con los arbitrajes sometidos al Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI”.V .11-87743 7
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11. A fin de garantizar una utilización segura de la información, tal vez convendría
Arbitraje de la CNUDMI”.V .11-87743 7
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11. A fin de garantizar una utilización segura de la información, tal vez convendría utilizar un sistema bien desarrollado de gestión de documentos con control de seguridad y de los derechos de acceso, así como con funciones para detectar y seguir la información. Mediante el control de seguridad y del acceso será posible impedir que personas no autorizadas consulten la información. Al agregar al sistema una función de seguimiento y detección será posible además supervisar la administración del sistema y obtener información sobre quién ha cargado material, ha efectuado alteraciones o ha suprimido información.
12. Desde el punto de vista de la segur idad, convendría también que se cargara siempre en el registro la versión fina l de toda información. Respecto de la información delicada o confidencial a la que no se apliquen las normas sobre la transparencia, la información consignada en el registro debería ser el documento reducido en el que se haya camuflado esa información delicada y, en ningún caso, el documento original sin expurgaciones. Además, es aconsejable que cada administrador conserve el archivo original en un sistema interno diferente de gestión de documentos.
Formato de la información
13. Se prevé que los datos que se publiquen en el registro se refieran al concepto más amplio de “información”, por oposición al término “documento”. Así pues, el Instituto supone que los datos del registro no consistirán únicamente en documentos en formato Word o PDF sino también en información en otros formatos, como webcasts o grabaciones de audiencias. La so lución técnica ideal debería tener flexibilidad para apoyar todos los tipos de formatos pertinentes de modo que los usuarios pudieran tener fácil acceso a la información a través de la página del
webcasts o grabaciones de audiencias. La so lución técnica ideal debería tener flexibilidad para apoyar todos los tipos de formatos pertinentes de modo que los usuarios pudieran tener fácil acceso a la información a través de la página del registro en Internet.
14. En este contexto es importante determinar cuánto tiempo estarían disponibles el webcasts o la grabación en vídeo, y con qué funcionalidad. Es aconsejable que los webcasts y las grabaciones en vídeo sólo estén disponibles mediante la funcionalidad de visión y sin posibilidades de descargarlos. (Por ejemplo, en Youtube, los vídeos pueden visionarse, pero no descargarse.)
15. A fin de que la información sea duradera para el tiempo necesario y de prever un formato estándar accesible (desde un lector que todos los usuarios puedan descargar gratuitamente), sería preferible que los documentos se cargaran en PDF, en un formato que apoye la búsqueda gratuita de textos. Esto suele estar incluido en la funcionalidad estándar cuando se utilizan los traslados digitales de Word a PDF, pero si se escanean documentos de papel en el sistema, debe utilizarse un escáner OCR.
16. Una cuestión que debe abordarse es la de si los usuarios deben poder descargar documentos del registro o no. Esto significa que los textos se publicarán en un formato PDF abierto o bien que se presentarán simplemente por la función de visión segura.
Problemas para encontrar documentos y para tener acceso a ellos
17. Las controversias dirimidas por arbitrajes entre inversionistas y un Estado son complejas y duran tiempo, y contienen a menudo una voluminosa documentación.
En este contexto, cabe poner en duda que una solución mediante la cual los8 V .11-87743
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En este contexto, cabe poner en duda que una solución mediante la cual los8 V .11-87743
A/CN.9/WG.II/WP.170 materiales fueran simplemente publicados (enumerados) en un sitio en Internet cumpliría suficientemente el objetivo de transparencia.
18. Por lo tanto, al concebir y aplicar un servicio de registro habría que estudiar detenidamente el aspecto del volumen y el modo en que la información podría ser fácilmente accesible en la práctica. Cuando la información sea muy extensa y no esté estructurada, el acceso pertinente a info rmación podrá verse obstaculizado. Así pues, tal vez no sea suficiente facilitar el acceso público a la información, si se desea que se cumplan los objetivos de transparencia. Tal v ez el servicio de registro debería prever instrumentos que no solamente facilitaran el acceso sino que hicieran posible encontrar la información pertinente utilizando instrumentos de búsqueda modernos.
19. Preferiblemente, la información en el sistema del registro podría buscarse mediante una combinación de búsqueda estruc turada y de consulta libre de textos.
Si se emplea un sistema moderno de gestión de documentos para estructurar la información, existirá una función que hará posible establecer una estructura relativa a la información que se preservará en cada fichero (“metadatos”). Esta información podría ser, por ejemplo, sobre la fecha, el tipo de información (documento, presentación, webcasts , etc.) y origen (una de las partes o un tercero). Esta información puede utilizarse para filtrar y efectuar una búsqueda estructurada.
20. En resumidas cuentas, con una estruc tura de búsqueda eficiente se fomentará el acceso a la información.
Aspectos relativos a datos personales
21. Una cuestión importante que cabría abordar es la de si la información
20. En resumidas cuentas, con una estruc tura de búsqueda eficiente se fomentará el acceso a la información.
Aspectos relativos a datos personales
21. Una cuestión importante que cabría abordar es la de si la información consignada en el registro contendría datos personales que pudieran estar sujetos a reglamentos en virtud de la Directiva CE (95/46/EC) sobre la protección de datos.
Idiomas
22. Si se da por sentado que toda la información consignada en el sistema del registro figurará en inglés, es preciso que la función de búsqueda se base únicamente en el idioma inglés. No obstante, es probable que el sistema también incluya información en otros idiomas, y este aspecto deberá tenerse en cuenta al elaborar la estructura y al prever las posibilidades de filtrar información en el sistema de registro, así como en la aplicación del apoyo de las búsquedas en otros idiomas.
Apoyo del acceso desde aparatos móviles
23. A fin de incrementar las posibilidades de acceso a la información consignada en el registro, cabría estudiar la posibilidad de apoyar el acceso a través de iPads, iPhones y Androids. De este modo se apoyaría una forma moderna de trabajar y de tener acceso a información. Los sistemas ordinarios suelen contener una función incorporada de apoyo a los dispositivos móviles que podría utilizarse.V .11-87743 9
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B. Posibles soluciones. Tres variantes.
a) Variante 1: Un registro común para todos los institutos participantes
24. La primera variante sugerida para la aplicación del registro consistiría en un registro común para todos los institutos participantes. De este modo, toda la
a) Variante 1: Un registro común para todos los institutos participantes
24. La primera variante sugerida para la aplicación del registro consistiría en un registro común para todos los institutos participantes. De este modo, toda la información relativa a los arbitrajes entablados, en el marco de un tratado, entre inversionistas y un Estado sería accesible en un registro común con un único punto de entrada, es decir, un portal común en Internet. Los usuarios solamente tendrían que familiarizarse con un sistema, aun cuando el contenido fuera proporcionado por instituciones diferentes.
25. Este registro común daría una visión gl obal de todos los arbitrajes entre todos los arbitrajes entre inversionistas y un Es tado en vez de dar información aislada en función del instituto de que se trate. Cabría elaborar un sistema común de apoyo para el registro que fuera seguro y de alto nivel y que, por lo tanto, fuera aplicable a todos los casos publicados en virtud del reglamento sobre la transparencia, independientemente del reglamento o de la institución de arbitraje que se eligiera.
26. A continuación se describe una posible solución técnica y su administración.
Posible solución
27. El objetivo del sistema de registro es apoyar el reglamento de la transparencia en los arbitrajes entablados entre inversionistas y un Estado, en el marco de un tratado, dando acceso público a la información pertinente. Si el registro informático contribuye en la práctica al cumplimiento de este objetivo, será importante y contará con una función de búsqueda, una estructura y una interfaz de usuarios que ayudará a encontrar la información pertinente.
28. Además, la solución elegida para el sistema de registro debe poder resolver las cuestiones de seguridad y hacer frente a la modificación del formato de los archivos
con una función de búsqueda, una estructura y una interfaz de usuarios que ayudará a encontrar la información pertinente.
28. Además, la solución elegida para el sistema de registro debe poder resolver las cuestiones de seguridad y hacer frente a la modificación del formato de los archivos de información. Otro elemento que deberá tenerse en cuenta es la posibilidad de preservar la sostenibilidad del sistema con un mantenimiento y un desarrollo a largo plazo.
29. A fin de crear una solución técnica estable con todas las funciones requeridas para el sistema de registro, es acons ejable emplear soluciones de un sistema ordinario, en vez de elaborar un sistema específico.
30. La solución técnica podría consistir en una combinación de tres secciones de un sistema ordinario: 1) un portal de Internet como punto público de acceso; 2) una página de Internet para cada controversia; y 3) un sistema de gestión de documentos con una interfaz de Internet.
Una posible solución técnica
31. La base para el registro podría se r un sistema moderno y estándar de gestión de documentos.
32. En un enfoque del sistema que resultara cómodo para el usuario se prevería un portal en Internet como elemento principal para el sistema de gestión de documentos. El portal podría consistir a su vez en varios sitios de Internet (uno para cada controversia) a los que se tendría acceso a través del punto común de entrada en el portal.10 V .11-87743
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33. Cada página de Internet relativa a una determinada controversia contendría, por ejemplo, la siguiente información: − una breve descripción de la controversia, tal como se prevé en el reglamento sobre la transparencia; − información sobre enmiendas y nuevo material que se haya agregado; − un calendario para la controversia y un plan en el que figurara, por ejemplo,
− una breve descripción de la controversia, tal como se prevé en el reglamento sobre la transparencia; − información sobre enmiendas y nuevo material que se haya agregado; − un calendario para la controversia y un plan en el que figurara, por ejemplo, información sobre los futuros webcasts con un enlace directo; − un punto de acceso a la carpeta en que todo el material que figurara en la carpeta del archivo digital en el sistema de gestión de documentos fuera accesible a través de una interfaz en Internet; − información con los datos para ponerse en contacto con la institución arbitral encargada de la administración.
34. Podría darse a cada controversia una única dirección electrónica (URL). Ello permitiría establecer un enlace directo c on la controversia desde otros sitios en Internet, o incluso foros de discusión en los que se debatiera un caso (por ejemplo, el Kluwer Arbitration blog y otros foros). Una característica posible y moderna sería la función de búsqueda para encontrar debate s, análisis y otras referencias hechas a cualquier controversia en otras páginas de Internet, blogs y foros de discusión. Con esa función
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