CNUDMI - A-CN.9-WG.II-WP.170-Add.1

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Detalles

Título
CNUDMI - A-CN.9-WG.II-WP.170-Add.1
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año
—

Naciones Unidas A/CN.9/WG.II/WP.170/Add.1

Asamblea General

Distr. limitada 13 de diciembre de 2011

Español Original: inglés

V.11-88031 (S) 040112 050112 1188031

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Merc antil Internacional Grupo de Trabajo II (Arbitraje y Conciliación) 56º período de sesiones Nueva York, 6 a 10 de febrero de 2012

Solución de controversias comerciales

Transparencia en los arbitrajes entre inversionistas y un Estado entablados en el marco de un tratado de inversión

Observaciones de las instituc iones arbitrales relativas al establecimiento de un archi vo de la información publicada (“registro”)

Adición

Índice Párrafos Página

III. Observaciones recibidas de instituciones arbitrales ......................... 1-15 2

E. Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones

(CIADI) ........................................................ 1-15 2

F. Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) ....... 62 V .11-88031

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III. Observaciones recibidas de instituciones arbitrales

E. Centro Internacional de Ar reglo de Diferencias Relativas a

Inversiones (CIADI)

Fecha: 8 de diciembre de 2011

1. El Centro Internacional de Arreglos de Diferencias Rela tivas a Inversiones

E. Centro Internacional de Ar reglo de Diferencias Relativas a

Inversiones (CIADI)

Fecha: 8 de diciembre de 2011

1. El Centro Internacional de Arreglos de Diferencias Rela tivas a Inversiones

(CIADI o el Centro) describe a continuaci ón los posibles costos de la celebración de audiencias públicas y de la creación de un sistema de registro en los arbitrajes entablados entre inversionistas y un Estado, en el marco de un tratado.

2. El CIADI fue establecido en virtud del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y nacionales de otros Estados (el Convenio del CIADI o el Convenio). Actualmente, hay 147 Estados Contratantes del Convenio.

Complementan las disposiciones del Convenio el Reglamento y las Reglas adoptados por el Consejo Administrativo del Centro, e incluyen el Reglamento Administrativo y Financiero, las Reglas Procesales Aplicables a la Iniciación de los Procedimientos de Conciliación y Arbitraje, las Reglas Procesales Aplicables a los Procedimientos de Conciliación y las Reglas Procesales Aplicables a los Procedimientos de Arbitraje (Reglas de Arbitraje).

3. En virtud del Convenio, el Centro presta servicios de conciliación y arbitraje de diferencias relativas a inversiones en tre Estados Contratantes y nacionales de otros Estados Contratantes. El Consejo Administrativo del CIADI también ha adoptado el Reglamento del Mecanismo Complementario por el que se autoriza al Secretariado del Centro a administrar procedimientos que están fuera del ámbito de aplicación del Convenio del CIADI, como sucede si una de las partes no es un Estado Contratante o un nacional de un Estado Contratante (por ejemplo, el Canadá

Secretariado del Centro a administrar procedimientos que están fuera del ámbito de aplicación del Convenio del CIADI, como sucede si una de las partes no es un Estado Contratante o un nacional de un Estado Contratante (por ejemplo, el Canadá o México) o si en los procedimientos por lo menos una de las partes es un Estado Contratante o un nacional de un Estado Contratante, para el arreglo de diferencias que no surjan directamente de una invers ión, a condición de que la transacción básica se distinga de una transacción comercial ordinaria.

4. El CIADI también administra procedimie ntos de arbitraje que se rigen por el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI respecto de casos especiales, por ejemplo, en el contexto del TLCAN y diversos tratados bilaterales de comercio.

1. Registro

5. De conformidad con la regla 22 1) del Reglamento Administrativo Financiero

(el Reglamento), “ [e]l Secretario General publicará de manera apropiada información sobre las actividades del Centro, incluyendo el registro de todas las solicitudes de conciliación y de arbitraje y, en su debida oportunidad, una indicación de la fecha y manera de terminación de cada procedimiento”.

6. Igualmente, de conformidad con la regla 23 1) del Reglamento, “[e]l Secretario General mantendrá, de acuerdo con las reglas que promulgará, Registros separados de las solicitudes de conciliación y de las solicitudes de arbitraje. En ellos anotará toda la información significativa sobre la iniciación, conducción, y disposición de cada procedimiento, incluyendo en particular el método de constitución y la integración de cada Comisión, Tribunal y Comité. En elV .11-88031 3

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conducción, y disposición de cada procedimiento, incluyendo en particular el método de constitución y la integración de cada Comisión, Tribunal y Comité. En elV .11-88031 3

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Registro de Arbitrajes se anotará también toda la información significativa concerniente a las solicitudes de supl ementación, rectificación, aclaración, modificación o anulación de cada laudo, y cualquier otra resolución que suspenda su ejecución”.

7. De conformidad con las reglas citadas, la práctica aplicada por el Centro ha consistido en publicar información per tinente relativa a lo s procedimientos arbitrales en su sitio web 1. El Centro también publica en su sitio web decisiones, laudos arbitrales y a vece s presentaciones de partes 2.

8. Teniendo en cuenta su experiencia, la Secretaría de la CNUDMI ha pedido al Centro que proporcionara las estimacion es de los costos de creación y mantenimiento de un “sistema de registros” para los casos de arbitraje de la CNUDMI, con arreglo a las deliberaciones del Grupo de Trabajo II sobre la transparencia. El objetivo del registro sería centralizar y difundir al público información sobre los casos de arbitraje de la CNUDMI en mate ria de inversiones.

Concretamente, el registro proporcionaría información básica sobre cada caso (por ejemplo, los nombres de las partes, la esfera de actividad y el tratado de inversiones en que se base la demanda) y contendría documentos proporcionados o emitidos por tribunales arbitrales durante los procedimientos. Asimismo, cada caso tendría un identificador universal de recursos único, que se prevé publicar en el sitio web de la CNUDMI. Como proveedor “único” del registro, se prevería que

emitidos por tribunales arbitrales durante los procedimientos. Asimismo, cada caso tendría un identificador universal de recursos único, que se prevé publicar en el sitio web de la CNUDMI. Como proveedor “único” del registro, se prevería que el CIADI mantuviera y publicara info rmación relativa a 50 casos por año, aproximadamente. Como uno de varios proveedores del registro, opción que también se estudia, el número de casos podría ser inferior a 103.

9. En principio, y a condición de obtener las aprobaciones correspondientes, el CIADI estaría dispuesto a actu ar como proveedor del registro.

10. El Centro responde a continuación a las preguntas formuladas por la Secretaría de la CNUDMI: 1) “¿A cuánto estima que ascendería el costo inicial para su organización el establecimiento de un sistema de registro público en línea (ya sea adaptando sistemas electrónicos existentes o desarrollando un nuevo sistema)?”

El CIADI crearía un sitio web externo/abiert o para el registro que utilice el sistema de gestión del contenido de la web del Banco Mundial. Aprovechando esta plataforma institucional y hospedando el sitio en los servidores del CIADI, los costos de desarrollo y funcionamiento podrían ser relativamente bajos. Se reducirían los costos iniciales a unos pocos días de servicios de un consultor que ayude a diseñar el sitio. Sobre la base de la descripción breve de las neces idades facilitada al Centro, esos costos podrían variar entre 15.000 y 20.000 dólares de los EE.UU. 2) “¿Cuánto estima que podría costar el registro a su organización por año?”

El mantenimiento técnico del sitio web del registro costaría alrededor de

esos costos podrían variar entre 15.000 y 20.000 dólares de los EE.UU. 2) “¿Cuánto estima que podría costar el registro a su organización por año?”

El mantenimiento técnico del sitio web del registro costaría alrededor de 5.000 dólares de los EE.UU. anuales. Esa cifra no incluye el tie mpo de trabajo del personal necesario para administrar el re gistro, que el Centro considera como una ───────────────── 1 Véanse las observaciones del CIADI en el documento A/CN.9/WG .II/WP.167 (8 de agosto de 2011), párr. 7. 2 Id., párrs. 8 a 14. 3 Letra de fecha 18 de octubre de 2011 - LA/TL 133(3-7) CM/CE/ota.4 V .11-88031

A/CN.9/WG.II/WP.170/Add.1 parte del tiempo de los servicios de apoyo administrativo y de asesoramiento letrado prestados por su Secretariado, en función de las necesidades concretas del proyecto y del número de casos por año. Además, esos costos de personal podrían sufragarse con la comisión fija que cobraría el Centro por los servicios del registro (véase infra). 3) “¿Cómo prevé su organización cubrir los gastos del sistema de registro?”

De conformidad con el Reglamento del CIADI, los gastos directos de las actuaciones del Centro son sufragados por las partes con cargo a fondos que se anticipan periódicamente al Centro. Este también cobra para cada caso una comisión fija para cubrir los gastos imputables a la administración de las actuaciones. La comisión cubre, entre otras cosas, servicios relacionados con el registro, incluido el mantenimiento en línea del registro de casos. Con respecto a los casos de

fija para cubrir los gastos imputables a la administración de las actuaciones. La comisión cubre, entre otras cosas, servicios relacionados con el registro, incluido el mantenimiento en línea del registro de casos. Con respecto a los casos de la CNUDMI administrados por el Centro, incluidos los casos del TLCAN, el Centro generalmente no proporciona un servicio de registro del sitio web puesto que los documentos relativos a estos casos son casi siempre publicados en línea por los Estados litigantes4. Con respecto al sistema de registro de la CNUDMI, el CIADI propondría cobrar por cada caso una comisión anual fija por la duración del mismo. 4) “Si su organización previera cobrar una comisión a las partes, ¿en cuánto estima que se cifraría dicha comisión?”

Previa disponibilidad de una descripción más detallada de las necesidades y del volumen real de los documentos, el CIADI estima que una comisión anual de 1.800 a 2.000 dólares de los EE.UU. pagadera al Centro, cubriría los gastos de administración del registro.

11. Los documentos publicados en el sitio web del CIADI se suelen presentar en formato pdf y generalmente proceden de tribunales. Si se pide al Centro que publique documentos procedentes de las partes, cada parte proporciona los documentos al Centro en formato pdf5.

2. Audiencias públicas

12. La regla 32 2) del Reglamento de Arbitraje del CIADI dice: “Salvo objeción de alguna de las partes, el Tribunal, tras consultar con el Secretario General, podrá permitir, sujeto a los arreglos logísticos pertinentes, que otras personas, además de las partes, sus apoderados, consejeros y abogados, testigos y peritos durante su testimonio, y funcionarios del Tribunal, asistan a la

Secretario General, podrá permitir, sujeto a los arreglos logísticos pertinentes, que otras personas, además de las partes, sus apoderados, consejeros y abogados, testigos y peritos durante su testimonio, y funcionarios del Tribunal, asistan a la totalidad o parte de las audiencias, o las observen. En dichos casos el Tribunal ───────────────── 4 Para la práctica relativa al Canadá y a los Estados Unidos de América, véase CNUDMI, Solución de controversias comercia les, La transparencia en los arbitrajes entablados, en el marco de un tratado, entre i nversionistas y un Estado, Obse rvaciones de los Gobiernos del Canadá y de los Esta dos Unidos de América sobre el tema de la transparencia en los arbitrajes entablados, en el marco de un tr atado, entre inversionistas y un Estado conforme a lo dispuesto en el capítulo XI del Tratado de Libre Comercio de América de l Norte (TLCAN), 54º período de sesiones, Nueva York (7 a 11 de febrer o de 2011), documento A/CN.9/WG .II/WP.163 (7 de diciembre de 2010). 5 Véanse observaciones del CIADI - doc umento A/CN.9/WG .II/WP.167, párr. 9.V .11-88031 5

A/CN.9/WG.II/WP.170/Add.1 deberá establecer procedimientos para la protección de información privilegiada o protegida ”. Una disposición similar se introdujo en virtud del artículo 39 2) del Reglamento de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI.

13. En las audiencias públicas se deberán adoptar disposiciones logísticas apropiadas. En la práctica, algunas audi encias, generalmente cuando se trata de

Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI.

13. En las audiencias públicas se deberán adoptar disposiciones logísticas apropiadas. En la práctica, algunas audi encias, generalmente cuando se trata de casos del TLCAN o el CAFTA se transmiten en un circuito cerrado de televisión en una sala separada6 o bien se difunden en directo a través de presentaciones en la web (webcasts), en Internet 7.

14. Por consiguiente, hay dos formas de hacer pública una audiencia por servicios de radiodifusión: la transmisión en circuito cerrado de televisión (sala aparte abierta al público donde la audiencia se transmite en directo), y la transmisión en forma de webcast (es decir, presentación directa por Internet).

15. En respuesta a la solicitud formulada por las delegaciones y la Secretaría de la CNUDMI, y para compartir su experiencia, el Centro ha preparado estimaciones de los costos relacionados con la celebración de una audiencia pública. Se trata de estimaciones conservadoras, basadas en determinados requisitos estándar, que se exponen a continuación. Están relacionadas con los gastos incurridos en

Washington, D.C., correspondientes a audiencias de ocho horas diarias en los locales del Banco Mundial durante el horario de oficina. Además, la hipótesis en que se basa el Centro consiste en una audiencia de un procedimiento que utilice un solo idioma sin servicios de interpretación, ni necesidades especiales de videoconferencia. Las estimaciones de difusión por Internet incluyen asimismo los gastos de la grabación para su publicación en un sitio web.

───────────────── 6 Véase, por ejemplo, Methanex c. los Estados Unidos de América. 7 Véase, por ejemplo, la presentación disponible en el sitio web del CIADI, de la audiencia en Pac

───────────────── 6 Véase, por ejemplo, Methanex c. los Estados Unidos de América. 7 Véase, por ejemplo, la presentación disponible en el sitio web del CIADI, de la audiencia en Pac Rim Cayman LLC c. la República de El Sa lvador (Caso del CIADI núm. ARB/09/12) – Audiencia Pública – anuncio de fecha 18 de ma yo de 2011. Véase, más recientemente, el anuncio de fecha 18 de noviembre de 2011, co rrespondiente al caso de Railroad Development Corporation c. la República de Guatemala (Cas o del CIADI núm. ARB/07/23) de una audiencia pública transmitida en directo por In ternet, en: http://icsid.worldbank.org.6 V .11-88031

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Transmisión en directo (webcast) Circuito cerrado de radiodifusión Estimación correspondiente a un día hábil

Configuración estándar: 2.000 dólares EE.UU. (una sola comisión) Grabación de video con la intervención de un técnico: 900 dólares EE.UU.

Grabación de audio: 250 dólares EE.UU.

Transmisión durante un día hábil: 1.200 dólares EE.UU.

Grabación: 400 dólares EE.UU.

Estimación correspondiente a un día hábil

Configuración estándar: 2.000 dólares EE.UU. (una sola comisión) Grabación de video con la intervención de un técnico: 900 dólares EE.UU.

Técnico (sala adyacente con recepción de señal): 500 dólares EE.UU.

Grabación de video con la intervención de un técnico: 900 dólares EE.UU. Técnico (sala adyacente con recepción de señal): 500 dólares EE.UU.

Grabación de audio: 250 dólares EE.UU.

Servicios de videoconferencia: 500 dólares EE.UU.

Gastos de seguridad: 300 dólares EE.UU.

Total: 4.750 dólares EE.UU .

Total: 4.550 dólares EE.UU .

Estimación correspondiente a cinco días hábiles

Configuración estándar: 2.000 dólares EE.UU.

Grabación de video: 900 x 5 días = 4.500 dólares EE.UU.

Grabación de audio: 250 x 5 días = 1.250 dólares EE.UU.

Transmisión durante un día hábil: 1.200 x 5 días = 6.000 dólares EE.UU.

Grabación: 400 x 5 días = 2.000 dólares EE.UU.

Estimación correspondiente a cinco días hábiles

Configuración estándar: 2.000 dólares EE.UU.

Grabación de video: 900 x 5 días = 4.500 dólares EE.UU.

Segundo técnico: 500 x 5 días = 2.500 dólares EE.UU.

Grabación de audio: 250 x 5 días = 1.250 dólares EE.UU.

Videoconferencia: 500 x 5 días = 2.500 dólares EE.UU.

Seguridad: 300 x 5 días = 1.500 dólares EE.UU.

Total: 15.750 dólares EE.UU .

Videoconferencia: 500 x 5 días = 2.500 dólares EE.UU.

Seguridad: 300 x 5 días = 1.500 dólares EE.UU.

Total: 15.750 dólares EE.UU .

Total: 14.250 dólares EE.UU .

F. Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio

Internacional (CCI)

Respuesta del Presidente Fecha: 9 de diciembre de 2011

En primer lugar, confirmo que, en principio, la CCI está dispuesta a actuar como el archivo de la información que se publicará con arreglo a las reglas en materia de transparencia que prepara actualmente la CNUDMI. En razón de diversos factores ha sido imposible dedicar tiempo a la preparación de las respuestas al cuestionario –el principal moti vo ha sido la introducción el 1 de enero de 2012 del nuevo Reglamento de Arbitraje de la CCI. En relación con el cuestionario, la CCI necesita examinar en particular: - Los gastos correspondientes a la adquisición de los programas informáticos necesariosV .11-88031 7

A/CN.9/WG.II/WP.170/Add.1 - Los gastos de desarrollo - El mantenimiento - El ingreso de datos y la vigilancia del sitio Aseguro que se le prestará la debida atención en cuanto podamos asignar los recursos humanos competentes de la Secretar ía y del departamento de TI de la CCI a esta tarea.

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