CNUDMI - A-CN.9-WG.II-WP.171
Detalles
- Título
- CNUDMI - A-CN.9-WG.II-WP.171
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/WG .II/WP .171
Asamblea General
Distr. limitada 13 de julio de 2012
Español Original: inglés
V.12-54950 (S) 270712 300712
1254950
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo II (Arbitraje y Conciliación) 57º período de sesiones Viena, 1 a 5 de octubre de 2012
Programa provisional anotado
I. Programa provisional
1. Apertura del período de sesiones.
2. Elección de la Mesa.
3. Aprobación del programa.
4. Preparación de una norma jurídica acerca de la transparencia en los arbitrajes entablados, en el marco de un tratado, entre inversionistas y un Estado.
5. Organización de la labor futura.
6. Otros asuntos.
7. Aprobación del informe.
II. Composición del Grupo de Trabajo
1. El Grupo de Trabajo está formado por todos los Estados miembros de la Comisión, que son los siguientes 1: Alemania (2013), Argelia (2016), Argentina (2016), ───────────────── 1 De conformidad con la resolución 2205 (XXI) de la Asamblea General, los miembros de la Comisión se eligen por un período de seis años. De los actuales miembros, 30 fueron elegidos por la Asamblea en su sexagésimo primer período de sesiones, el 22 de mayo de 2007
(decisión 61/417), 28 fueron elegidos por la Asamblea en su sexagésimo cuarto período de
por la Asamblea en su sexagésimo primer período de sesiones, el 22 de mayo de 2007 (decisión 61/417), 28 fueron elegidos por la Asamblea en su sexagésimo cuarto período de sesiones, el 3 de noviembre de 2009, y dos fueron elegidos por ella en su sexagésimo cuarto período de sesiones, el 15 de abril de 2010. En su resolución 31/99, la Asamblea modificó las fechas de inicio y conclusión del mandato de los miembros de la Comisión al decidir que éstos asumieran sus funciones al comienzo del primer día del período ordinario anual de sesiones de la Comisión que se celebrase inmediatamente después de su elección y que sus mandatos expiraran el último día anterior a la apertura del séptimo período ordinario anual2 V .12-54950
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Armenia (2013), Australia (2016), Austri a (2016), Bahrein (2013), Benin (2013), Bolivia (Estado Plurinacional de) (2013), Botswana (2016), Brasil (2016), Bulgaria (2013), Camerún (2013), Canadá (2013), Chile (2013), China (2013), Colombia (2016), Croacia (2016), Egipto (2013), El Salvador (2013), España (2016), Estados Unidos de América (2016), Federación de Rusia (2013), Fiji (2016), Filipinas (2016), Francia (2013), Gabón (2016), Georgia (2015), Grecia (2013), Honduras (2013), India (2016), Irán (República Islámica del) (2016), Israel (2016), Italia (2016), Japón (2013), Jordania (2016), Kenya (2016),
Grecia (2013), Honduras (2013), India (2016), Irán (República Islámica del) (2016), Israel (2016), Italia (2016), Japón (2013), Jordania (2016), Kenya (2016), Letonia (2013), Malasia (2013), Malta (2013), Marruecos (2013), Mauricio (2016), México (2013), Namibia (2013), Nigeria (2016), Noruega (2013), Pakistán (2016), Paraguay (2016), Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (2013), República Checa (2013), República de Corea (2013), Senegal (2013), Singapur (2013), Sri Lanka (2013), Sudáfrica (2013), Tailandia (2016), Turquía (2016), Ucrania (2014), Uganda (2016) y Venezuela (República Bolivariana de) (2016).
2. Los Estados que no son miembros de la Comisión, así como las organizaciones gubernamentales internacionales, pueden asistir al período de sesiones en calidad de observadores y participar en las deliberaciones. Asimismo, las organizaciones no gubernamentales internacionales invitadas pueden asistir al período de sesiones en calidad de observadoras y exponer sus opiniones acerca de asuntos en los que posean alguna pericia técnica o experiencia internacional, a fin de facilitar las deliberaciones en el período de sesiones.
III. Anotaciones sobre los temas del programa
Tema 1. Apertura del período de sesiones
3. El 57º período de sesiones del Grupo de Trabajo se celebrará del 1 al 5 de octubre de 2012 en el Centro Internacional de Viena. El horario de las
Tema 1. Apertura del período de sesiones
3. El 57º período de sesiones del Grupo de Trabajo se celebrará del 1 al 5 de octubre de 2012 en el Centro Internacional de Viena. El horario de las sesiones será de las 9.30 a las 12.30 horas y de las 14.00 a las 17.00 horas, salvo el lunes 1 de octubre de 2012, en que se declarará abierto el período de sesiones a las 10.00 horas.
Tema 2. Elección de la Mesa
4. De conformidad con la práctica seguida en períodos de sesiones anteriores, el Grupo de Trabajo tal vez desee elegir un Presidente y un Relator.
───────────────── de sesiones de la Comisión que se celebrara después de su elección. Los seis Estados miembros siguientes, elegidos por la Asamblea General el 3 de noviembre de 2009, acordaron alternar entre ellos sus funciones como miembros hasta 2016: Belarús (2010-2011, 2013-2016), República Checa (2010-2013, 2015-2016), Polonia (2010-2012, 2014 2016), Ucrania (2010-2014), Georgia (2011-2015) y Croacia (2012-2016).V .12-54950 3
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Tema 4. Preparación de una norma jurídica acerca de la transparencia en los arbitrajes entablados, en el marco de un tratado, entre inversionistas y un Estado
a) Deliberaciones anteriores
5. En su 39º período de sesiones (Nueva York, 19 de junio a 7 de julio de 2006),
arbitrajes entablados, en el marco de un tratado, entre inversionistas y un Estado
a) Deliberaciones anteriores
5. En su 39º período de sesiones (Nueva York, 19 de junio a 7 de julio de 2006), la Comisión encomendó al Grupo de Trabajo II (Arbitraje y Conciliación) la labor de revisar el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI2.
6. En su 40º período de sesiones (Viena, 25 de junio a 12 de julio de 2007), la Comisión observó que el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI no se había modificado desde su aprobación en 1976 y que la revisión debería tener por objeto modernizarlo y fomentar una mayor eficacia en el procedimiento arbitral.
La Comisión convino en general en que el mandato de mantener la estructura original y el espíritu del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI había servido para guiar al Grupo de Trabajo en las deliberaciones que había mantenido hasta la fecha, y que ese mandato debería seguir rigiendo su labor 3. La Comisión observó que en el Grupo de Trabajo una amplia mayoría de las delegaciones había respaldado un enfoque genérico con el fin de determinar denominadores comunes aplicables a todos los tipos de arbitraje, independientemente del tema de la controversia, en vez de tratar de resolver situaciones concretas. No obstante, la Comisión observó que el Grupo de Trabajo tenía pendiente la tarea de examinar, en un futuro período de sesiones, cómo deberían abordarse en la revisión del Reglamento la solución por vía arbitral de las controversias entre inversionistas y un Estado o el arbitraje administrado por una institución 4.
sesiones, cómo deberían abordarse en la revisión del Reglamento la solución por vía arbitral de las controversias entre inversionistas y un Estado o el arbitraje administrado por una institución 4.
7. En su 41º período de sesiones (Nueva York, 16 de junio a 3 de julio de 2008), la Comisión observó que el Grupo de Trab ajo había decidido proseguir su revisión del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI en forma genérica y pedir orientación a la Comisión respecto de si, una vez concluida esa labor, debería ocuparse con mayor detenimiento de la cuestión más específica de los arbitrajes en el marco de tratados y, de decidirlo así la Comisión, qué forma debería revestir esa tarea (A/CN.9/646, párr. 69). Tras deliberar, la Comisión acordó que en ese momento no convendría insertar en el propio Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI disposiciones concretas sobre el arbitraje en el marco de un tratado, y que la labor que el Grupo de Trabajo pudiera tener que emprender sobre el arbitraje entre inversionistas y un Estado no debería demorar la fecha de conclusión de la revisión del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI en su forma genérica. En cuanto al calendario, la Comisión convino en que el tema de la transparencia en los procedimientos de arbitraje entre inversionistas y un Estado en el marco de tratados era digno de examen, y que debería abordarse con prioridad en cuanto se concluyera la revisión en curso del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. Por lo que atañe al alcance de esa labor futura, hubo consenso entre los miembros de la Comisión respecto de que era importante garantizar la transparencia en la solución de controversias entre
en curso del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. Por lo que atañe al alcance de esa labor futura, hubo consenso entre los miembros de la Comisión respecto de que era importante garantizar la transparencia en la solución de controversias entre inversionistas y un Estado. La Comisión opinó que, tal como había señalado el Grupo de Trabajo en su 48º período de sesiones (A/CN.9/646, párr. 57), en trabajos futuros debería abordarse la cuestión de la transparencia como objetivo conveniente ───────────────── 2 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo primer período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/61/17), párr. 187. 3 Ibid., sexagésimo segundo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/62/17), párr. 174. 4 Ibid., párr. 175.4 V .12-54950
A/CN.9/WG.II/WP.171 en los arbitrajes entablados entre inversionistas y un Estado. En cuanto a la forma que pudiera adoptar esa labor futura, la Comisión observó que el Grupo de Trabajo había previsto varias posibilidades (ibid ., párr. 69) en materia de arbitraje en el marco de un tratado, entre ellas la preparación de textos como cláusulas modelo, reglas concretas o directrices, un anexo del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI en su forma genérica, reglas especiales de arbitraje o cláusulas optativas que pudieran adjuntarse a un tratado. La Comisión consideró que era prematuro adoptar una decisión sobre la forma que debería revestir un futuro instrumento sobre los
en su forma genérica, reglas especiales de arbitraje o cláusulas optativas que pudieran adjuntarse a un tratado. La Comisión consideró que era prematuro adoptar una decisión sobre la forma que debería revestir un futuro instrumento sobre los arbitrajes entablados en el marco de un tratado y que, a ese respecto, debía dejarse al Grupo de Trabajo un amplio poder discrecional. Con miras a facilitar el examen por el Grupo de Trabajo, en un futuro período de sesiones, de la transparencia en los arbitrajes entablados en el marco de un tratado, la Comisión pidió a la Secretaría que, si los recursos lo permitían, efectuara investigaciones preliminares y reuniera información sobre las prácticas actuales. La Comisión instó a los Estados miembros a que facilitaran a la Secretaría amplia información sobre las prácticas que seguían para promover la transparencia en los procedimientos de arbitraje entre inversionistas y el Estado. Se insistió en que, al constituir las delegaciones que asistirían a los períodos de sesiones del Grupo de Trabajo dedicados a ese proyecto, los Estados miembros y los observadores procuraran incluir en ellas a personas con el mayor grado de competencia en el derecho de los tratados y en lo relativo a los arbitrajes entablados, en el marco de un tratado, entre inversionistas y un Estado 5.
8. En su 43º período de sesiones (Nueva York, 21 de junio a 9 de julio de 2010), la Comisión aprobó la versión revisada en 2010 del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI6.
9. Con respecto a la labor futura respecto de la solución de controversias comerciales, en ese período de sesiones la Comisión recordó la decisión que había
la Comisión aprobó la versión revisada en 2010 del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI6.
9. Con respecto a la labor futura respecto de la solución de controversias comerciales, en ese período de sesiones la Comisión recordó la decisión que había adoptado en su 41º período de sesiones en el sentido de que, una vez concluida la revisión en curso del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, se abordara con prioridad el tema de la transparencia en los arbitrajes en el marco de un tratado entre inversionistas y un Estado. La Comisión encomendó a su Grupo de Trabajo II
(Arbitraje y Conciliación) que preparara un texto jurídico modelo sobre dicho tema. Se informó a la Comisión de que la Secretaría, cumpliendo lo que había solicitado la Comisión en su 41º período de sesiones, había distribuido un cuestionario entre los Estados para informarse acerca de sus respectivas prácticas de transparencia en los arbitrajes entre inversionistas y el Estado, y se comunicó que las respuestas que se recibieran se pondrían a disposición del Grupo de Trabajo7. Esas respuestas se reproducen en el documento A/CN.9/WG .II/WP.159 y sus adiciones.
10. En sus períodos de sesiones 53º (Viena, 4 a 8 de octubre de 2010) y 54º (Nueva York, 7 a 11 de febrero de 2011), el Grupo de Trabajo inició la preparación de una norma jurídica sobre la transparencia en los arbitrajes entablados, en el marco de un tratado, entre inversionistas y un Estado, basándose para ello en las notas preparadas por la Secretaría (A/CN.9/WG .II/WP .159 y sus
entablados, en el marco de un tratado, entre inversionistas y un Estado, basándose para ello en las notas preparadas por la Secretaría (A/CN.9/WG .II/WP .159 y sus adiciones; A/CN.9/WG.II/WP .160 y su adición; A/CN.9/WG.II/WP.162 y su adición; A/CN.9/WG.II/WP .163; y A/CN.9/WG.II/WP.164). ───────────────── 5 Ibid., sexagésimo tercer período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/63/17), párrs. 313 y 314. 6 Ibid., sexagésimo quinto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/65/17), párr. 187. 7 Ibid., párr. 190.V .12-54950 5
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11. En su 44º período de sesiones (Viena, 27 de junio a 8 de julio de 2011), la Comisión reiteró el compromiso que había contraído en su 41º período de sesiones respecto de la importancia de garantizar la transparencia en los arbitrajes entablados, en el marco de un tratado, entre inversionistas y un Estado. La Comisión observó que el Grupo de Trabajo había examinado las cuestiones del contenido, la forma y la aplicabilidad de la norma jurídica sobre la transparencia a los tratados de inversiones actuales y futuros. Se confirmó que la cuestión de la aplicabilidad de esa norma jurídica a los tratados de inversiones existentes formaba parte del mandato del Grupo de Trabajo y era una cuestión de gran interés práctico, habida cuenta del gran número de tratados ya concertados. Además, la Comisión convino
esa norma jurídica a los tratados de inversiones existentes formaba parte del mandato del Grupo de Trabajo y era una cuestión de gran interés práctico, habida cuenta del gran número de tratados ya concertados. Además, la Comisión convino en que la cuestión de una posible intervención en el arbitraje de un Estado no litigante que fuera parte en el tratado de inversiones entraba en el mandato del Grupo de Trabajo. Se deliberó sobre si ese derecho de intervención debería abordarse en la norma jurídica sobre la transparencia y se observó que, de ser así, la determinación del alcance y de las modalidades de tal intervención debería ser objeto de un mayor examen por parte del Grupo de Trabajo8.
12. En su 55º período de sesiones (Viena, 3 a 7 de octubre de 2011), el Grupo de Trabajo concluyó su primera lectura del proyecto de norma jurídica acerca de la transparencia en los arbitrajes entablados, en el marco de un tratado, entre inversionistas y un Estado, basándose para ello en las notas preparadas por la Secretaría (A/CN.9/WG.II/WP.166 y su adición, y A/CN.9/WG.II/WP .167). En su 56º período de sesiones (Nueva York, 6 a 10 de febrero de 2012), el Grupo de Trabajo inició la segunda lectura del proyecto de norma jurídica acerca de la transparencia en los arbitrajes entablados, en el marco de un tratado, entre inversionistas y un Estado, y examinó en profundidad el ámbito de aplicación de esa norma jurídica, basándose en las notas preparadas por la Secretaría
(A/CN.9/WG.II/WP.169 y su adición, así como A/CN.9/WG.II/WP.170 y su adición).
norma jurídica, basándose en las notas preparadas por la Secretaría (A/CN.9/WG.II/WP.169 y su adición, así como A/CN.9/WG.II/WP.170 y su adición).
13. En su 45º período de sesiones (Nueva York, 25 de junio a 6 de julio de 2012), la Comisión reafirmó la importancia de garantizar la transparencia de los arbitrajes entablados, en el marco de un tratado, entre inversionistas y un Estado, reconocida en sus períodos de sesiones 41º y 44º, celebrados respectivamente en 2008 y 20119, e instó al Grupo de Trabajo a que prosiguiera y concluyera su labor relativa a las normas de transparencia, para someterlas al examen de la Comisión, de preferencia en su próximo período de sesiones10.
14. Se prevé que en su 57º período de sesiones el Grupo de Trabajo concluya su segunda lectura del proyecto de norma jurídica acerca de la transparencia en los arbitrajes entablados, en el marco de un tratado, entre inversionistas y un Estado, basándose en las notas preparadas por la Secretaría (A/CN.9/WG .II/WP .169 y su adición; A/CN.9/WG.II/WP.170 y su adición; A/CN.9/WG.II/WP.172; A/CN.9/WG.II/WP.173, y, si procede, A/CN.9/WG.II/WP.174).
───────────────── 8 Ibid., sexagésimo sexto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/66/17), párrs. 200 a 202. 9 Ibid., sexagésimo tercer período de sesiones, Suplemento núm. 17 y corrección (A/63/17 y
9 Ibid., sexagésimo tercer período de sesiones, Suplemento núm. 17 y corrección (A/63/17 y Corr.1), párr. 314; ibid., sexagésimo sexto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/66/17), párr. 200. 10 Informe de la Comisión sobre la labor de su 45º período de sesiones ( en preparación ).6 V .12-54950
A/CN.9/WG.II/WP.171 b) Documentación
15. El Grupo de Trabajo tendrá a su disposición las notas de la Secretaría relativas a la preparación de una norma jurídica acerca de la transparencia en los arbitrajes entablados, en el marco de un tratado, entre inversionistas y un Estado
(A/CN.9/WG.II/WP.169 y su adición; A/CN.9/WG.II/WP.170 y su adición, A/CN.9/WG .II/WP.172; A/CN.9/WG .II/WP.173, y, si procede, A/CN.9/WG .II/WP.174). Durante el período de sesiones se distribuirá un número limitado de ejemplares de los siguientes documentos de antecedentes: - Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI (1976); - Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI (versión revisada en 2010); - Notas de la CNUDMI sobre la organización del proceso arbitral; - Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional (1985, enmendada en 2006); - Informes de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en sus períodos de sesiones 39º (Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo primer período
- Informes de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en sus períodos de sesiones 39º
(Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo primer período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/61/17)); 40º ( Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo segundo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/62/17 (Part I))); 41º ( Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo tercer período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/63/17)); 42º ( Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo cuarto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/64/17)); 43º ( Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo quinto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/65/17)); 44º ( Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo sexto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/66/17)), y 45º ( Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo séptimo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/67/17)). - Informes del Grupo de Trabajo II (Arbitraje y Conciliación) sobre la labor realizada en sus períodos de sesiones 48º (A/CN.9/646); 53º (A/CN.9/712); 54º (A/CN.9/717); 55º (A/CN.9/736), y 56º (A/CN.9/741). - Solución de controversias comerciales: la transparencia en los arbitrajes
54º (A/CN.9/717); 55º (A/CN.9/736), y 56º (A/CN.9/741). - Solución de controversias comerciales: la transparencia en los arbitrajes entablados, en el marco de un tratado, entre Estados e inversionistas, notas de la Secretaría: A/CN.9/WG .II/WP.159 y sus adiciones; A/CN.9/WG .II/WP.160 y su adición; A/CN.9/WG.II/WP.162 y su adición; A/CN.9/WG.II/WP.163; A/CN.9/WG.II/WP .164; A/CN.9/WG.II/WP .166 y su adición, y
A/CN.9/WG.II/WP .167.
16. Los documentos de la CNUDMI aparecen en el sitio de la Comisión en Internet (www.uncitral.org) una vez publicad os en todos los idiomas oficiales de las Naciones Unidas. Los delegados tal vez deseen comprobar si se ha publicado algún documento abriendo la página del Grupo de Trabajo pertinente en la sección del sitio de la CNUDMI titulada “Documentos de los grupos de trabajo”.V .12-54950 7
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Tema 5. Organización de la labor futura
17. En su 57º período de sesiones, el Grupo de Trabajo tal vez desee analizar la organización de su labor relativa a los temas que la Comisión, en sus períodos de sesiones 39º11, 44º 12 y 45º 13, consideró que podrían ser objeto de la labor futura del
Grupo de Trabajo.
18. En sus deliberaciones sobre la labor futura, el Grupo de Trabajo tal vez desee observar que, en su 44º período de sesiones, la Comisión convino en la necesidad de
Grupo de Trabajo.
18. En sus deliberaciones sobre la labor futura, el Grupo de Trabajo tal vez desee observar que, en su 44º período de sesiones, la Comisión convino en la necesidad de actualizar las Notas de la CNUDMI sobre la organización del proceso arbitral, de 1996, a raíz de que en 2010 se aprobó la revisión del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI14. En su 45º período de sesiones, se propuso que se asignara ese mandato al Grupo de Trabajo. Tras deliberar, la Comisión confirmó que la próxima tarea de la Secretaría en el ámbito de la solución de controversias debería ser la revisión de esas Notas, conforme a lo decidido anteriormente por la Comisión.
A este respecto, la Comisión convino en decidir en un futuro período de sesiones si el proyecto de Notas revisadas, antes de pasar a manos de la Comisión, debería ser objeto de un examen previo en el Grupo de Trabajo15.
Tema 6. Otros asuntos
a) Asistencia técnica
19. En su 44º período de sesiones, la Comisión destacó la importancia de la cooperación y asistencia técnicas de la Secretaría de la CNUDMI, dado que la asistencia técnica en materia legislativa, especialmente la que se prestaba a los países en desarrollo, era una actividad no menos importante que la propia formulación de reglas uniformes 16. Se había observado que, si bien la CNUDMI había preparado diversos instrumentos legislativos, variaba mucho su grado de adopción por los Estados, por lo que tal vez debiera prestarse especial atención al fomento de su adopción y uso17.
20. En ese período de sesiones, la Comisión observó también que sólo se podría seguir atendiendo a las solicitudes de actividades de cooperación y asistencia
fomento de su adopción y uso17.
20. En ese período de sesiones, la Comisión observó también que sólo se podría seguir atendiendo a las solicitudes de actividades de cooperación y asistencia técnica de los Estados y de las organizaciones regionales si se disponía de los fondos necesarios para sufragar los gastos pertinentes. La Comisión señaló además que, pese a las gestiones realizadas por la secretaría para solicitar nuevas donaciones, los recursos de que se disponía en el Fondo Fiduciario para Simposios de la CNUDMI eran muy limitados18. Se observó que los delegados y los expertos de la CNUDMI tal vez podrían contribuir más al cumplimiento del mandato de ésta, concretamente ayudando a determinar quiénes eran los encargados de adoptar ───────────────── 11 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo primer período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/61/17), párrs. 182 a 187. 12 Ibid., sexagésimo sexto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/66/17), párrs. 203 a 207. 13 Informe de la Comisión sobre la labor de su 45º período de sesiones ( en preparación ). 14 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo sexto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/66/17), párr. 205. 15 Informe de la Comisión sobre la labor de su 45º período de sesiones ( en preparación ). 16 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo sexto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/66/17), párr. 253. 17 Ibid., párr. 254.
16 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo sexto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/66/17), párr. 253. 17 Ibid., párr. 254. 18 Ibid., párr. 258.8 V .12-54950
A/CN.9/WG.II/WP.171 decisiones sobre la reforma del derecho mercantil 19. Habida cuenta de todo ello, el Grupo de Trabajo tal vez desee dedicar algún tiempo a examinar posibles maneras de impulsar la aplicación de los textos de la CNUDMI relativos al arbitraje. Tema 7. Aprobación del informe
21. Al término de su período de sesiones, el Grupo de Trabajo tal vez desee aprobar un informe para presentarlo a la Comisión en su 46º período de sesiones, que se prevé celebrar en Viena del 8 al 26 de julio de 2013. En la décima sesión se dará lectura a un resumen de las principales conclusiones a que haya llegado el Grupo de Trabajo en su novena sesión (del viernes por la mañana) para dejar constancia de ellas e incorporarlas posteriormente al informe.
IV . Calendario de reuniones
22. El 57º período de sesiones del Grupo de Trabajo tendrá una duración de cinco días laborables. Se celebrarán diez sesiones de media jornada para examinar los temas del programa. Tal vez el Grupo de Trabajo desee tomar nota de que, en consonancia con las decisiones adoptadas por la Comisión en su 34° período de sesiones20, se prevé que el Grupo de Trabajo celebre deliberaciones sustantivas durante las nueve primeras sesiones de media jornada (es decir, del lunes al viernes por la mañana), y que la Secretaría preparare un proyecto de informe que abarque
sesiones20, se prevé que el Grupo de Trabajo celebre deliberaciones sustantivas durante las nueve primeras sesiones de media jornada (es decir, del lunes al viernes por la mañana), y que la Secretaría preparare un proyecto de informe que abarque todo el período, para que el Grupo de Trabajo lo apruebe en su décima y última sesión (el viernes por la tarde).
23. El Grupo de Trabajo tal vez desee tomar nota de que la celebración de su 58º período de sesiones está prevista en Nueva York del 4 al 8 de febrero de 2013.
───────────────── 19 Ibid., párr. 257. 20 Ibid., quincuagésimo sexto período de sesiones, Suplemento núm. 17 y corrección (A/56/17 y Corr.3), párr. 381.