CNUDMI - A-CN.9-WG.II-WP.172

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Detalles

Título
CNUDMI - A-CN.9-WG.II-WP.172
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año
—

Naciones Unidas A/CN.9/WG .II/WP .172

Asamblea General

Distr. limitada 2 de agosto de 2012

Español Original: inglés

V.12-55250 (S) 210812 220812

1255250

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo II (Arbitraje y Conciliación) 57º período de sesiones Viena, 1 a 5 de octubre de 2012

Solución de controversias comerciales: preparación de una norma jurídica sobre la transparencia en los arbitrajes entre inversionistas y un Estado entablados en el marco de un tratado de inversión

Nota de la Secretaría

Índice Párrafos Página

I. Introducción ......................................................... 1-5 2

II. Proyecto de reglamento sobre la transparencia en los arbitrajes entablados entre inversionistas y un Estado en el marco de un tratado 6-28 3

A. Contenido del proyecto de reglamento sobre la transparencia en los arbitrajes entre inversionistas y un Estado entablados en el marco de un tratado de inversión .............................................. 6-28 3

Artículo1. Ámbito de aplicación .................................... 6-23 3 Artículo 2. Publicación de información tras el inicio de las actuaciones arbitrales ....................................................... 24-28 92 V .12-55250

A/CN.9/WG.II/WP.172

I. Introducción

1. En su 43º período de sesiones (Nueva York, 21 de junio a 9 de julio de 2010),

A/CN.9/WG.II/WP.172

I. Introducción

1. En su 43º período de sesiones (Nueva York, 21 de junio a 9 de julio de 2010), la Comisión recordó, respecto de la labor futura en materia de solución de controversias comerciales, la decisión adoptada en su 41º período de sesiones

(Nueva York, 16 de junio a 3 de julio de 2008)1 de que, una vez concluida la revisión del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, se abordara, con carácter prioritario, el tema de la transparencia en los arbitrajes entablados, en el marco de un tratado, entre inversionistas y un Estado. La Comisión encomendó a su Grupo de Trabajo II la tarea de preparar una norma jurídica sobre ese tema2.

2. En su 44º período de sesiones (Viena, 27 de junio a 8 de julio de 2011), la Comisión reiteró el compromiso que había expresado en su 41º período de sesiones respecto de la importancia de asegurar la transparencia en los arbitrajes entablados en el marco de un tratado entre inversionistas y un Estado. Se confirmó que la cuestión de la aplicabilidad de la norma jurídica sobre la transparencia a los tratados de inversión vigentes formaba parte del mandato del Grupo de Trabajo y era una cuestión que revestía un gran interés práctico, habida cuenta del gran número de tratados ya concertados3.

3. En su 45º período de sesiones (Nueva York, 25 de junio a 6 de julio de 2012), la Comisión reafirmó la importancia de gara ntizar la transparencia de los arbitrajes

número de tratados ya concertados3.

3. En su 45º período de sesiones (Nueva York, 25 de junio a 6 de julio de 2012), la Comisión reafirmó la importancia de gara ntizar la transparencia de los arbitrajes entablados en el marco de un tratado entre inversionistas y un Estado, reconocida en sus períodos de sesiones 41º y 44º, celebrados respectivamente en 2008 y 2011 4, e instó al Grupo de Trabajo a que prosiguiera y concluyera su labor relativa a las normas sobre transparencia, para someterlas al examen de la Comisión, de preferencia en su próximo período de sesiones5.

4. En sus períodos de sesiones 53º (Viena, 4 a 8 de octubre de 2010) y 54º

(Nueva York, 7 a 11 de febrero de 2011), el Grupo de Trabajo examinó las cuestiones de la forma, la aplicabilidad y el contenido de una norma jurídica sobre la transparencia en los arbitrajes entablados en el marco de un tratado entre inversionistas y un Estado6. En su 55º período de sesiones (Viena, 3 a 7 de octubre de 2011), el Grupo de Trabajo concluyó la primera lectura del proyecto de una norma jurídica sobre la transparencia en los arbitrajes entablados en el marco de un tratado entre inversionistas y un Estado (incluido en el documento A/CN.9/WG .II/WP.166 y su adición) 7. En su 56º período de sesiones (Nueva York, 6 a 10 de febrero de 2012), el Grupo de Trabajo inició la se gunda lectura del __________________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, Sexagésimo tercer período de sesiones,

6 a 10 de febrero de 2012), el Grupo de Trabajo inició la se gunda lectura del __________________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, Sexagésimo tercer período de sesiones, Suplemento núm. 17 y corrección (A/63/17 y Corr. 1), párr. 314. 2 Ibid., Sexagésimo quinto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/65/17), párr. 190. 3 Ibid., Sexagésimo sexto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/66/17), párr. 200. 4 Ibid., Sexagésimo tercer período de sesiones, Suplemento núm. 17 y corrección (A/63/17 y Corr.1), párr. 314; ibid., Sexagésimo sexto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/66/17), párr. 200. 5 Informe de la Comisión sobre la labor realizada en su 45º período de sesiones ( en preparación ). 6 Informes del Grupo de Trabajo sobre la labor realizada en sus períodos de sesiones 53º (A/CN.9/712) y 54º (A/CN.9/717). 7 Informe del Grupo de Trabajo sobre la labor realizada en su 55º período de sesiones

(A/CN.9/736).V .12-55250 3

A/CN.9/WG.II/WP.172 proyecto de una norma jurídica sobre la tr ansparencia (incluido en el documento A/CN.9/WG .II/WP.169 y su adición) 8.

5. De conformidad con las decisiones adoptadas por el Grupo de Trabajo en su 56º período de sesiones 9, en la parte II de la presente nota figura un

A/CN.9/WG .II/WP.169 y su adición) 8.

5. De conformidad con las decisiones adoptadas por el Grupo de Trabajo en su 56º período de sesiones 9, en la parte II de la presente nota figura un proyecto revisado de los artículos 1 y 2 del Reglamento sobre la Transparencia.

Los artículos 3 a 8 del proyecto de reglamento sobre la transparencia se tratan en el documento A/CN.9/WG .II/WP.169, mientras que el artículo 9, sobre la creación de un archivo de información puesta a disposición del público, se trata en el documento A/CN.9/WG .II/WP.169/Add.1. Las observaciones recibidas de instituciones de arbitraje sobre la interrelación entre el Reglamento sobre la Transparencia y sus normas institucionales figuran en el documento A/CN.9/WG .II/WP.173. En el documento A/CN.9/WG .II/WP.174 se reproduce una propuesta de los gobiernos sobre el párrafo 1 del artículo 1 del proyecto de reglamento sobre la transparencia.

II. Proyecto de reglamento sobre la transparencia en los arbitrajes entre inversionistas y un Estado entablados en el marco de un tratado de inversión

A. Contenido del proyecto de reglamento sobre la transparencia en los arbitrajes entre inversionistas y un Estado entablados en el marco de un tratado de inversión

Artículo 1. Ámbito de aplicación

6. Proyecto de artículo 1 (Ámbito de aplicación) Párrafo 1) - Aplicabilidad del Reglamento sobre la Transparencia “1. El presente Reglamento será aplicable a los arbitrajes entre inversionistas y un Estado entablados de conformidad con un tratado que

Párrafo 1) - Aplicabilidad del Reglamento sobre la Transparencia “1. El presente Reglamento será aplicable a los arbitrajes entre inversionistas y un Estado entablados de conformidad con un tratado que prevea la protección de las inversiones o de los inversionistas (“el tratado”) cuando las partes en el tratado [o todas las partes en el arbitraje (las “partes litigantes”)] hayan convenido en su aplicación. En un tratado celebrado después del [fecha de entrada en vigor del Reglamento sobre la Transparencia], se presumirá que toda remisión que se haga en el tratado al Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI incluye el Reglamento sobre la Transparencia, a menos que las partes en el tratado hayan convenido lo contrario, por ej emplo, re mitie ndo a una determinada versión del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI [que no haga referencia al Reglamento sobre la Transparencia]. ” __________________ 8 Informe del Grupo de Trabajo sobre la labor realizada en su 56º período de sesiones (A/CN.9/741). 9 Ibid.4 V .12-55250

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Párrafo 2) - Aplicación del Reglamento sobre la Transparencia por las partes litigantes “ 2. En todo arbitraje en que sea aplicable el Reglamento sobre la Transparencia de conformidad c on un tratado o con un acuerdo concertado por las Partes en ese tratado, a) las [parte s litigantes] [las partes en el arbitraje (las “partes litigantes ”)] no podrán apartarse de ese reglamento mediante acuerdo o del modo que fuer e, a menos que el tratado se lo permita;

a) las [parte s litigantes] [las partes en el arbitraje (las “partes litigantes ”)] no podrán apartarse de ese reglamento mediante acuerdo o del modo que fuer e, a menos que el tratado se lo permita; b) en la aplicación del Reglamento sobre la Transparencia, el tribunal arbitral, al margen de las facultades discrecionales que le confieren algunas disposiciones del presente Reglamento sobre la Transparencia, estará facultado para adaptar los requisitos de cualquier disposición concreta del presente Reglamento a las circunstancias del caso si ello resulta necesario para logr ar en la práctica el objetivo de la transparencia del Reglamento. ” Párrafo 3) - Relación entre el Reglamento sobre la Transparencia y el reglamento de ar bitraje aplicable “ 3. Siempre que el Reglamento sobre la Transparencia sea aplicable, complementará cualquier otro reglamento de arbitraje aplicable. Cuando exista un c onflicto entre el Reglamento sobre la Transparencia y las normas de arbitraje aplicables, pr evalecerá el Reglamento sobre la Transparencia. ” Párrafo 4) - Relación entre el Reglamen to sobre la Transparencia y el derecho aplicable “ 4. Cuando una norma del Reglamento esté en conflicto con una disposición del derecho aplicable al arbitraje que las partes no puedan derogar , prevalecerá esa disposición.” Párrafo 5) - Discrecionalidad del tribunal arbitral “ 5. Cuando el Reglamento establezca que el tribunal arbitral tendrá facultades discrecionales, en el ejercicio de tales facultades el tribunal arbitral tendrá en cuenta: a) el interés público en la transparencia en

“ 5. Cuando el Reglamento establezca que el tribunal arbitral tendrá facultades discrecionales, en el ejercicio de tales facultades el tribunal arbitral tendrá en cuenta: a) el interés público en la transparencia en los arbitrajes entre inversionistas y un Estado entablados en el marco de un tratado de inversiones y en el proceso arbitral en particular , y b) el interés de las partes litigantes en que la controversia se resuelva de manera justa y eficaz. ” Nota a pie de página del párrafo 1 del artículo 1: “A los fines del presente Reglamento, por “tratado que prevea la protección de las inversiones o de lo s inversionistas” se entenderá en sentido amplio todo acuerdo concertado entre Estados u organizaciones de integración regional, incluidos asociaciones de libre comercio, acuerdos de integración económica, acuerdos marco de comercio o inversiones o de coopera ción y tratados bilatera les y multilaterales de inversión, que contengan disposici ones sobre la protección de lasV .12-55250 5

A/CN.9/WG.II/WP.172 inversiones o los inversionistas y su derecho a recurrir al arbitraje entre inversionistas y un Estado. ”

Observaciones generales

Párrafo 1) - Aplicabilidad del Reglamento sobre la Transparencia

7. En su 56° período de sesiones, el Grupo de Trabajo encomendó a la secretaría la preparación de una versión revisada del párrafo 1 del artículo 1 (A/CN.9/741, párrs. 54 y 57). En ese período de sesiones, el Grupo de Trabajo examinó dos opciones con relación a la aplicabilidad del Reglamento sobre la Transparencia.

párrs. 54 y 57). En ese período de sesiones, el Grupo de Trabajo examinó dos opciones con relación a la aplicabilidad del Reglamento sobre la Transparencia. Según la primera opción, la solución de exclusión, el Reglamento sobre la Transparencia se incorporaría al Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI (revisado en 2010) (“el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI de 2010”) y se aplicaría como complemento del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI en el marco de los tratados de inversiones que previeran procedimientos regidos por el Reglamento de Arbitraje, a menos que el tratado dispusiera la inaplicabilidad del Reglamento sobre la Transparencia (A/CN.9/741, párr. 14). En lo que respecta a esa opción, se debatió si el Reglamento sobre la Transparencia también se aplicaría a los arbitrajes derivados de los tratados ya existentes, a modo de “referencia dinámica”, lo que durante el debate fue denominado “interpretación dinámica” por el Grupo de Trabajo, en el sentido de que, a partir de la fecha de adopción del Reglamento sobre la Transparencia, cualquier referencia al Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI en un tratado de inversiones, incluidos los tratados de inversiones vigentes, también incorporaría el Reglamento sobre la Transparencia (A/CN.9/741, párrs. 20 y 42). En virtud de la segunda opción, la solución de adhesión, el Reglamento sobre la Transparencia solo sería aplicable cuando las Altas Partes Contratantes (denominadas “Partes”) en un tratado de inversiones consintieran expresamente en su aplicación (A/CN.9/741, párr. 14).

Transparencia solo sería aplicable cuando las Altas Partes Contratantes (denominadas “Partes”) en un tratado de inversiones consintieran expresamente en su aplicación (A/CN.9/741, párr. 14).

8. Las posiciones expresadas en ese período de sesiones diferían en cuanto a i) si era preferible la solución de adhesión o la de exclusión; y ii) si habría que dejar abierta la posibilidad de una interpretación dinámica de los tratados ya existentes.

Se expresaron opiniones en favor de ambas opciones, siendo la posición mayoritaria favorable a la primera opción (A/CN.9/741, párr. 55).

9. De conformidad con las instrucciones del Grupo de Trabajo para reformular el proyecto de párrafo 1 del artículo 1 teniendo en cuenta las deliberaciones celebradas en el 56º período de sesiones (A/CN.9/741, párrs. 54 y 57), la primera frase del proyecto de párrafo 1 establece el principio general de derecho internacional público que afirma que las Partes únicamente estarán sujetas a un conjunto externo de normas si así lo deciden. Con el fin de aclarar que ninguna interpretación dinámica de los tratados de inversión podrá dar lugar a la aplicación inmediata del Reglamento sobre la Transparencia en el contexto de los tratados vigentes, se exige que las Partes manifiesten su acuerdo de forma expresa para que el Reglamento pueda aplicarse. La segunda frase del párrafo 1 se refiere a los tratados celebrados con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del Reglamento. En ella se establece una presunción a favor de la aplicabilidad del Reglamento sobre la Transparencia. Se pidió a las delegaciones que tenían problemas para aceptar ese

con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del Reglamento. En ella se establece una presunción a favor de la aplicabilidad del Reglamento sobre la Transparencia. Se pidió a las delegaciones que tenían problemas para aceptar ese enfoque (A/CN.9/741, párr. 59) que coordinaran sus esfuerzos y trasmitieran a la secretaría sus propuestas de redacción al re specto a fin de someterlas al examen del Grupo de Trabajo (véase el documento A/CN.9/WG .II/WP.174).6 V .12-55250

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10. El Grupo de Trabajo podrá, si lo estim a oportuno, estudiar la posibilidad de incluir una referencia a “todas las partes litigantes” en el párrafo 1 del artículo 1, para que quede claro que las partes litigante s pueden aplicar el Reglamento sobre la

Transparencia.

Efectos del Reglamento sobre la Transpar encia como reglamento independiente y como apéndice del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI de 2010 y de los tratados existentes

11. En su 56° período de sesiones, el Grupo de Trabajo pidió a la secretaría que le proporcionara un análisis de las repercusiones que tendría la presentación del Reglamento sobre la Transparencia en forma de apéndice al Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, o como texto independiente. Si el Reglamento sobre la Transparencia se convirtiera en un apéndice de dicho Reglamento de Arbitraje, habría tres reglamentos de arbitraje de la CNUDMI: el Reglamento de Arbitraje de 1976, el Reglamento de Arbitraje de 2010 y el Reglamento de Arbitraje de 2013

habría tres reglamentos de arbitraje de la CNUDMI: el Reglamento de Arbitraje de 1976, el Reglamento de Arbitraje de 2010 y el Reglamento de Arbitraje de 2013 o 2014 (el “nuevo Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI”).

a. Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI

12. Si el Reglamento sobre la Transparen cia se convirtiese en un apéndice del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI de 2010, ello co nstituiría una modificación del Reglamento, y tendría por efecto un nuevo Reglamento de Arbitraje (véase el párrafo 11). Así por ejemplo, el artículo 1 2) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI de 2010 tendría que modificarse, con el fin de aclarar la relación entre el Reglamento sobre la Transparencia y el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI.

Otras disposiciones del Reglamento de Arbitraje de 2010 que se verían afectadas, esto es, modificadas o complementadas por la aplicación del Reglamento sobre la Transparencia, serían los artículos 3, 4, 17 1), 28 3) y 34 5) (véase también el documento A/CN.9/WG .II/WP.169, párrs. 25 a 34).

13. El Grupo de Trabajo podrá, si lo estima oportuno, estudiar si el hecho de incluir el Reglamento sobre la Transpar encia como apéndice del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI de 2010 modificaría su aplicabilidad genérica, dado que la modificación del Reglamento de Arbitr aje de la CNUDMI de 2010 cons tituiría,

Arbitraje de la CNUDMI de 2010 modificaría su aplicabilidad genérica, dado que la modificación del Reglamento de Arbitr aje de la CNUDMI de 2010 cons tituiría, de hecho, un conjunto de normas de arbitr aje específicas aplicab les a los arbitrajes entre inversionistas y un Estado entablados en el marco de un tratado de inversión. Si el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI de 2010 se modificase en ese sentido, se plantearía la cuestión de si habrían de añadirse otras disposiciones específicas sobre inversión a ese nuevo conjunto de normas. Podrían surgir confusiones entre el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI de 1976 y el de 2010 como reglamentos de arbitraje genéricos y el nuevo Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI.

14. Otro factor que el Grupo de Trabajo podrá considerar, si lo estima oportuno, a la hora de fundamentar su decisión respecto de la forma del Reglamento sobre la Transparencia es el riesgo de que las instituciones arbitral es no se sientan inclinadas a promover la aplicación del Reglamento sobre la Transparencia, si éste se incluye en un apéndice al Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI de 2010. En tal caso, las instituciones de arbitraje tendrían que aplicar ineludiblemente un conjunto de reglas de arbitraje diferente de su propi o reglamento para aplicar el Reglamento sobre la Transparencia. Esto podría ir en contra del objetivo de lograr la aplicación más amplia posible del Reglamento.V .12-55250 7

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15. Si el Reglamento sobre la Transparencia fuese un reglamento independiente,

más amplia posible del Reglamento.V .12-55250 7

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15. Si el Reglamento sobre la Transparencia fuese un reglamento independiente, podría aplicarse a cualquier otro reglamento de arbitraje, lo que daría lugar a una aplicación más amplia de este Reglamento. El Reglamento sobre la Transparencia podría aplicarse a otro reglamento de arbitraje, dado que las partes son libres de acordar la modificación de las reglas de arbitraje aplicables (véase también el documento A/CN.9/WG .II/WP.173). Las ins tituciones arbitrales han aplicado una norma de transparencia superior en las act uaciones arbitrales, cuando ese ha sido el deseo expresado por las partes (véase el documento A/CN.9/736, párr. 28). El Grupo de Trabajo puede tomar nota, si lo estima oportuno, de que en su 56º período de sesiones las instituciones arbitrales a que se refiere el documento A/CN.9/WG .II/WP.170 y Add.1 observaron que el Reglamento sobre la Transparencia en forma de texto independiente podría funcionar conjuntamente con sus respectivos reglamentos institucionales (A/CN.9/741, párr. 29; véase también el documento

A/CN.9/WG .II/WP.173).

16. La presunción sobre la aplicación del Reglamento sobre la Transparencia contenida en el artículo 1 1) del proyecto de dicho Reglamento se aplicaría en la misma medida, tanto si el Reglamento adoptase la forma de reglamento independiente o de apéndice.

b. Tratados ya existentes

17. En el 56º período de sesiones del Grupo de Trabajo, las delegaciones

misma medida, tanto si el Reglamento adoptase la forma de reglamento independiente o de apéndice.

b. Tratados ya existentes

17. En el 56º período de sesiones del Grupo de Trabajo, las delegaciones expresaron su preocupación acerca de la dificultad de excluir la posibilidad de una interpretación dinámica, como se pretendía hacer, si el Reglamento sobre la Transparencia se presentase como apéndice al Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI

(A/CN.9/741, párr. 57). En sus deliberaciones, el Grupo de Trabajo se refirió a la “interpretación dinámica”, cuando un tratado de inversión permitiera la aplicación de la versión más reciente del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI (A/CN.9/741, párr. 42). Si el Reglamento sobre la Transparencia se convirtiese en un apéndice del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI de 2010 y, en consecuencia, ese Reglamento se actualizase y pasase a ser un conjunto de reglas específicas para el arbitraje en materia de inversiones (véase el párrafo 13), podría resultar particularmente difícil evitar su aplicación a los tratados existentes valiéndose del concepto de “la interpretación dinámica” y recurriendo a la versión más reciente del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. Si el Reglamento sobre la Transparencia adoptase la forma de reglamento independiente, la posibilidad de una interpretación dinámica sería más limitada.

18. En cuanto a los distintos instrumentos que podría examinar el Grupo de Trabajo mediante los que el Reglamento sobre la Transparencia podría ser aplicable a los tratados de inversiones existentes, (A/CN.9/736, párrs. 134 a 135,

18. En cuanto a los distintos instrumentos que podría examinar el Grupo de Trabajo mediante los que el Reglamento sobre la Transparencia podría ser aplicable a los tratados de inversiones existentes, (A/CN.9/736, párrs. 134 a 135, y A/CN.9/WG .II/WP.166/Add.1, párrs. 10 a 23), la forma del Reglamento sobre la Transparencia, ya sea la de un instrumento independiente o la de un apéndice, no daría lugar a ninguna diferencia. Esos instrumentos incluirían: i) una recomendación por la que se inste a los Estados a que den aplicabilidad al reglamen to en el contexto de la solución de controversias entre inversionistas y un Estado regidas por un tratado; ii) una convención en virtud de la cual los Estados puedan consentir en la aplicación del Reglamento sobre la Transparencia a arbitrajes regidos por sus tratados de inversiones existentes; y iii) declaraciones interpretativas conjuntas hechas de conformidad con el artículo 31, párrafo 3) a), de la Convención de Viena8 V .12-55250

A/CN.9/WG.II/WP.172 sobre el Derecho de los Tratados (“la Convención de Viena”); o iv) una enmienda o modificación introducida en lo s tratados de inversión existentes de conformidad con los artículos 39 a 41 de la Convención de Viena.

Párrafo 2) - Aplicación del Reglamento sobre la Transparencia por las partes litigantes

19. El artículo 1 2), tal como figura en el párrafo 6, refleja las modificaciones consideradas aceptables por el Grupo de Trabajo en su 56º período de sesiones

litigantes

19. El artículo 1 2), tal como figura en el párrafo 6, refleja las modificaciones consideradas aceptables por el Grupo de Trabajo en su 56º período de sesiones

(A/CN.9/741, párrs. 74, 78 y 81). El párrafo 2 del artículo 1 refleja el principio según el cual las partes litigantes no podrán retraerse del cumplimiento del Reglamento sobre la Transparencia, salvo que así lo establezca el tratado. La razón es que no sería apropiado que las partes litigantes revocaran una decisión adoptada al respecto por los Estados Pa rtes en el tratado de inve rsión y que el Reglamento sobre la Transparencia pretende beneficiar no solo al inversionista y al Estado anfitrión, sino también a la población en su conjunto (A/CN.9/741, párr. 61). De conformidad con la decisión adoptada por el Grupo de Trabajo en su 56º período de sesiones, el artículo 1 2) prevé, además, la posibilidad de que el tribunal arbitral pueda adaptar el Reglamento sobre la Transparencia para asegurar la eficacia de las actuaciones arbitrales, sin permitir excepci ones a éste (A/CN.9/741, párrs. 73, 74, 78 y 81). El Grupo de Trabajo podrá consider ar, además, la posibilidad de analizar las circunstancias que podrían dar lugar a dicha adaptación (A/CN.9/741, párr. 73). En lo que respecta a la redacción, cabe señalar a la atención del Grupo de Trabajo que si se mantuviera la referencia a las part es litigantes en el párrafo 1, se suprimiría en el artículo 1 2) a) la de finición de partes litigantes.

que si se mantuviera la referencia a las part es litigantes en el párrafo 1, se suprimiría en el artículo 1 2) a) la de finición de partes litigantes.

Párrafo 3) - Relación entre el Reglamento sobre la Transparencia y el reglamento de arbitraje aplicable

20. En el 56º período de sesiones del Grupo de Trabajo, la gran mayoría de las delegaciones era partidaria de incluir en el Reglamento sobre la Transparencia una disposición sobre la relación entre ese Reglamento y el reglamento de arbitraje aplicable. Cabe señalar a la atención del Grupo de Trabajo que la referencia en la disposición actual relativa a la relación entre el Reglamento sobre la Transparencia y el reglamento de arbitraj e aplicable contenida en el artículo 1 5), únicamente se hace con relación a las “normas de arbitraj e aplicables”, dado que refleja la versión vigente del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI y cualquier otro reglamento de arbitraje.

Párrafo 4) - Relación entre el Reglamento sobre la Transparencia y el derecho aplicable

21. En su 56º período de sesiones, el Grupo de Trabajo dio instrucciones a la secretaría para que complementase la disposición relativa a la relación entre el Reglamento sobre la Transparencia y el reglamento de arbitraj e aplicable, mediante una disposición sobre la relación entre el Reglamento sobre la Transparencia y el derecho aplicable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 3) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI de 2010 (A/CN.9/741, párr. 97). El Grupo de Trabajo podrá examinar, si lo estima oportuno, el artículo 1 4) contenido en el

Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI de 2010 (A/CN.9/741, párr. 97). El Grupo de Trabajo podrá examinar, si lo estima oportuno, el artículo 1 4) contenido en el párrafo 6 supra , que refleja rigurosamente el enunciado del artículo 1 3) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI de 2010. Cabe señalar a la atención delV .12-55250 9

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Grupo de Trabajo que, en función de la le gislación interna aplicable con relación al derecho de los tratados y la transparencia, existe la posibilidad de que las Partes puedan retraerse del cumplimiento del Reglamento sobre la Transparencia.

Párrafo 5) - Discrecionalidad del tribunal arbitral

22. En su 56º período de sesiones, el Grupo de Trabajo aprobó el contenido del párrafo sobre la discrecionalidad del tribunal arbitral (A/CN.9/741, párr. 85), que prevé el ejercicio de la discrecionalidad del tribunal arbitral cuando así lo permita el Reglamento sobre la Transparencia, teniendo en cuenta la necesidad de equilibrar: a) el interés público en la transparencia de los arbitrajes entre inversionistas y un Estado entablados en el marco de un tratado de inversiones y del proceso arbitral en particular, y b) el interés de las partes litigantes en que la controversia se resuelva de manera justa y eficaz.

Nota a pie de página del artículo 1 1)

23. El Grupo de Trabajo podrá examinar, si lo estima oportuno, la nota del artículo 1 1), que ofrece una definición de la expresión “un tratado que prevea la

Nota a pie de página del artículo 1 1)

23. El Grupo de Trabajo podrá examinar, si lo estima oportuno, la nota del artículo 1 1), que ofrece una definición de la expresión “un tratado que prevea la protección de las inversiones o de los inversionistas” en virtud del Reglamento sobre la Transparencia, y refleja las propuestas de redacción formuladas en el 56º período de sesiones del Grupo de Trabajo. La nota tiene por objeto aclarar que la idea de que el Reglamento sobre la Transparencia sería aplicable a los tratados de inversión debería interpretarse en sentido amplio (A/CN.9/741, párrs. 101 a 102). En dicho período de sesiones, el Grupo de Trabajo aprobó la nota, sujeta a la supresión del término “intergubernamentales” después de las palabras “u organizaciones” y a que se aluda a la “protección de las inversiones y los inversionistas” de forma coherente.

Artículo 2. Publicación de información tras el inicio de las actuaciones arbitrales

24. Proyecto de artículo 2 - Publicación de información tras el inicio de las actuaciones arbitrales. "Una vez que el demandado hay a recibido la no tificaci ón del arbitraje, las partes litigantes comunica rán sin demora al ar chivo mencionado en el artículo 9 una copia de la no tificaci ón del arbitraje. Tras la recepción de la notificación de arbitraje de cualquiera de las partes, el archivo procederá sin demora a poner a disposición del público la información relativa al nombre de las partes litigantes, el sector económic o afectado y el trat ado en virtud del cual se formula la reclamación. ”

Observaciones

demora a poner a disposición del público la información relativa al nombre de las partes litigantes, el sector

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