CNUDMI - A-CN.9-WG.II-WP.175

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Título
CNUDMI - A-CN.9-WG.II-WP.175
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año
—

Naciones Unidas A/CN.9/WG .II/WP .175

Asamblea General

Distr. limitada 30 de octubre de 2012

Español Original: inglés

V.12-56954 (S) 291112 301112

1256954

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo II (Arbitraje y Conciliación) 58º período de sesiones Nueva York, 4 a 8 de febrero de 2013

Programa provisional anotado

I. Programa provisional

1. Apertura del período de sesiones.

2. Elección de la Mesa.

3. Aprobación del programa.

4. Preparación de una norma jurídica acerca de la transparencia en los arbitrajes entablados, en el marco de un tratado, entre inversionistas y un Estado.

5. Organización de la labor futura.

6. Otros asuntos.

7. Aprobación del informe.

II. Composición del Grupo de Trabajo

1. El Grupo de Trabajo está formado por todos los Estados miembros de la Comisión, que son los siguientes: Alemania (2013), Argelia (2016), Argentina (2016), Armenia (2013), Australia (2016), Austria (2016), Bahrein (2013), Benin (2013), Bolivia (Estado Plurinacional de ) (2013), Botswana (2016), Brasil (2016), Bulgaria (2013), Camerún (2013), Cana dá (2013), Chile (2013), China (2013),

Colombia (2016), Croacia (2016), Egipto (2013), El Salvador (2013), España

Bulgaria (2013), Camerún (2013), Cana dá (2013), Chile (2013), China (2013), Colombia (2016), Croacia (2016), Egipto (2013), El Salvador (2013), España (2016), Estados Unidos de América (2016), Federación de Rusia (2013), Fiji (2016), Filipinas (2016), Francia (2013), Gabón (2016), Georgia (2015), Grecia (2013), Honduras (2013), India (2016), Irán (República Islámica del) (2016), Israel (2016), Italia (2016), Japón (2013), Jordania (2016), Kenya (2016), Letonia (2013), Malasia (2013), Malta (2013), Marruecos (2013), Maur icio (2016), México (2013), Namibia (2013), Nigeria (2016), Noruega (2013) , Pakistán (2016), Paraguay (2016),2 V .12-56954

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Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (2013), República Checa (2013), República de Corea (2013), Senegal (2013), Singapur (2013), Sri Lanka (2013), Sudáfrica (2013), Tailandia (2016), Turquía (2016), Ucrania (2014), Uganda (2016) y V enezuela (República Bolivariana de) (2016).

2. Los Estados que no son miembros de la Comisión, así como las organizaciones gubernamentales internacionales, pueden asistir al período de sesiones en calidad de observadores y participar en las deliberaciones. Asimismo, las organizaciones no gubernamentales internacionales invitadas pueden asistir al período de sesiones en calidad de observadores y exponer sus opiniones acerca de asuntos en los que

observadores y participar en las deliberaciones. Asimismo, las organizaciones no gubernamentales internacionales invitadas pueden asistir al período de sesiones en calidad de observadores y exponer sus opiniones acerca de asuntos en los que posean alguna pericia técnica o experiencia internacional, a fin de facilitar las deliberaciones en el período de sesiones.

III. Anotaciones sobre los temas del programa

Tema 1. Apertura del período de sesiones

3. El 58º período de sesiones del Grupo de Trabajo se celebrará del 4 al 8 de febrero de 2013 en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York. El horario de las sesiones será de las 10.00 a las 13.00 horas y de las 15.00 a las 18.00 horas, excepto el lunes 4 de febrero de 2013, en que se declarará abierto el período de sesiones a las 10.30 horas.

Tema 2. Elección de la Mesa

4. De conformidad con la práctica seguida en períodos de sesiones anteriores, el Grupo de Trabajo tal vez desee elegir un Presidente y un Relator.

Tema 4. Preparación de una norma jurídica acerca de la transparencia en los arbitrajes entablados, en el marco de un tratado, entre inversionistas y un Estado

a) Deliberaciones anteriores

5. En su 39º período de sesiones (Nueva York, 19 de junio a 7 de julio de 2006), la Comisión encomendó al Grupo de Trabajo II (Arbitraje y Conciliación) la labor de revisar el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI1.

la Comisión encomendó al Grupo de Trabajo II (Arbitraje y Conciliación) la labor de revisar el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI1.

6. En su 40º período de sesiones (Viena, 25 de junio a 12 de julio de 2007), la Comisión tomó nota de que el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI no se había enmendado desde su aprobación en 1976 y de que en su revisión debía procurarse modernizarlo y promover una mayor eficiencia en los procedimientos de arbitraje. En general, la Comisión estuvo de acuerdo en que el mandato del Grupo de Trabajo, consistente en mantener la estructura y el espíritu originales del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, había sido una útil orientación para el Grupo de Trabajo en las deliberaciones que había mantenido hasta la fecha y debía seguir orientando su labor 2. La Comisión tomó nota de que en el Grupo de Trabajo se había apoyado ampliamente la adopción de un enfoque genérico que tratara de ───────────────── 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo primer período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/61/17), párr. 187. 2 Ibid., sexagésimo segundo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/62/17), párr. 174.V .12-56954 3

A/CN.9/WG.II/WP.175 determinar los denominadores comunes que fueran aplicables a todos los tipos de arbitraje, sin importar el tema de la controversia, antes que regular situaciones específicas. No obstante, la Comisión observó que el Grupo de Trabajo aún tenía

determinar los denominadores comunes que fueran aplicables a todos los tipos de arbitraje, sin importar el tema de la controversia, antes que regular situaciones específicas. No obstante, la Comisión observó que el Grupo de Trabajo aún tenía que examinar en un futuro período de sesiones hasta qué punto el Reglamento de Arbitraje revisado debía tener en cuenta la solución de controversias entre inversionistas y un Estado o el arbitraje administrado por una entidad3.

7. En su 41º período de sesiones (Nueva York, 16 de junio a 3 de julio de 2008), la Comisión tomó nota de que el Grupo de Trabajo había decidido proseguir su labor de revisión del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI en su forma genérica y recabar el asesoramiento de la Comisión en lo que respectaba a si, una vez concluida su labor de revisión del Reglamento, el Grupo de Trabajo debería ocuparse con mayor detenimiento de la cuestión más específica de los arbitrajes en el marco de tratados y, de decidirlo así la Comisión, qué forma debería revestir tal tarea (A/CN.9/646, párr. 69). Tras deliberar, la Comisión convino en que en ese momento no sería conveniente incluir en el Reglamento propiamente dicho disposiciones especiales destinadas a regi r los procedimientos de arbitraje que se hubieran de sustanciar en el marco de un tratado; asimismo, la Comisión acordó que la finalización del proceso de revisión del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI en su forma genérica no debería verse retrasada por una eventual labor que el Grupo de Trabajo pudiera tener que emprender en el futuro sobre las controversias entre inversionistas y un Estado. En cuanto a las prioridades del calendario de trabajo,

en su forma genérica no debería verse retrasada por una eventual labor que el Grupo de Trabajo pudiera tener que emprender en el futuro sobre las controversias entre inversionistas y un Estado. En cuanto a las prioridades del calendario de trabajo, la Comisión convino en que el tema de la transparencia en los procedimientos de arbitraje entre inversionistas y un Estado merecía ser objeto de examen en el futuro y en que dicho examen debería realizarse con prioridad inmediatamente después de que finalizara la actual revisión del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. En cuanto al alcance de esa labor futura, hubo consenso entre los miembros de la Comisión respecto de que era importante asegurar la transparencia en la solución de controversias entre inversionistas y un Estado. La Comisión opinó que, tal como había observado el Grupo de Trabajo en su 48º período de sesiones (A/CN.9/646, párr. 57), convendría abordar en la labor futura el objetivo deseable de la transparencia en los procedimientos de arbitraje sustanciados entre inversionistas y un Estado. En cuanto a la forma que dicha labor futura podría revestir, la Comisión observó que el Grupo de Trabajo había previsto diversas posibilidades (Ibid. , párr. 69) en lo que respectaba a los procedimientos de arbitraje que se entablaran en el marco de un tratado, en tre las que cabía citar la preparación de textos, tales como cláusulas modelo, reglas concretas o directrices, un anexo que se adjuntaría al Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI en su forma genérica, un reglamento de arbitraje separado, o cláusulas optativas incorporables a un tratado. La Comisión decidió que aún no era el momento de adoptar una decisión sobre la

adjuntaría al Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI en su forma genérica, un reglamento de arbitraje separado, o cláusulas optativas incorporables a un tratado. La Comisión decidió que aún no era el momento de adoptar una decisión sobre la forma eventual de un futuro instrumento aplicable al arbitraje sustanciado en el marco de un tratado y que, a este respect o, convendría dejar un amplio margen de discreción al Grupo de Trabajo. Con mira s a facilitar el examen en un futuro período de sesiones del Grupo de Trabajo de las cuestiones relativas a la transparencia en los arbitrajes realizados en virtud de tratados, la Comisión pidió a la Secretaría que, en la medida en que los recursos lo pe rmitieran, emprendiera una investigación preliminar para recopilar información sobre la práctica actual en ese campo. La Comisión instó a los Estados miembros a que proporcionaran a la Secretaría ───────────────── 3 Ibid., párr. 175.4 V .12-56954

A/CN.9/WG.II/WP.175 amplia información acerca de las prácticas seguidas respecto a la transparencia en los procedimientos de arbitr aje abiertos entre inversionistas y un Estado. Se hizo hincapié en que, al designar las delegaciones que habrían de participar en los períodos de sesiones del Grupo de Trabajo dedicados a este proyecto, los Estados miembros y observadores procuraran seleccionar a su person al pericial más competente en materia de procedimientos de arbitraje entre inversionistas y un Estado sustanciados en el marco de trata dos, así como en cuestiones de derecho de los tratados 4.

8. En su 43º período de sesiones (Nueva York, 21 de junio a 9 de julio de 2010),

Estado sustanciados en el marco de trata dos, así como en cuestiones de derecho de los tratados 4.

8. En su 43º período de sesiones (Nueva York, 21 de junio a 9 de julio de 2010), la Comisión adoptó el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI en su forma revisada en 20105.

9. En ese período de sesiones, con respecto a la labor futura en el ámbito de la solución de las controversias comerciale s, la Comisión recordó la decisión, adoptada en su 41º período de sesiones, de que se abordara, con carácter prioritario, el tema de la transparencia en los arbitr ajes entablados entre inversionistas y un Estado en el marco de un tratado tan pronto como se hubiera concluido la labor en curso de revisión del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. La Comisión encomendó a su Grupo de Trabajo II (Arbitraje y Conciliación) la tarea de preparar un texto jurídico modelo sobre dicho tema. Se informó a la Comisión de que, a raíz de lo que había solicitado en su 41º período de sesiones, la Secretaría había distribuido un cuestionario entre los Estados para informarse acerca de la práctica actual de la transparencia en los arbitrajes entre inversionistas y un Estado, y que las respuestas recibidas serían co municadas al Grupo de Trabajo 6. Esas respuestas se reproducen en el documento A/CN.9/WG.II/WP.159 y sus adiciones.

10. En sus períodos de sesiones 53º (Viena, 4 a 8 de octubre de 2010) y 54

(Nueva York, 7 a 11 de febrero de 2011), el Grupo de Trabajo inició la preparación

10. En sus períodos de sesiones 53º (Viena, 4 a 8 de octubre de 2010) y 54

(Nueva York, 7 a 11 de febrero de 2011), el Grupo de Trabajo inició la preparación de una norma jurídica sobre la transparencia en los arbitrajes entablados, en el marco de un tratado, entre inversionistas y un Estado, basándose para ello en las notas preparadas por la Secretaría (A/CN.9/WG .II/WP.159 y sus adiciones; A/CN.9/WG .II/WP.160 y su adición; A/CN.9/WG .II/WP.162 y su adición; A/CN.9/WG.II/WP.163; y A/CN.9/WG .II/WP.164).

11. En su 44º período de sesiones (Viena, 27 de junio a 8 de julio de 2011), la Comisión reiteró el compromiso que había expresado en su 41º período de sesiones acerca de la importancia de que se garantizara la transparencia en los arbitrajes entablados, en el marco de un tratado, entre inversionistas y un Estado.

La Comisión observó que el Grupo de Trabajo había examinado las cuestiones del contenido, la forma y la aplicabilidad de la norma jurídica sobre la transparencia a los tratados de inversiones actuales y futu ros. Se confirmó que la cuestión de la aplicabilidad de la norma jurídica sobre la transparencia a los tratados de inversiones existentes formaba parte del mandato del Grupo de Trabajo y era una cuestión que revestía un gran interés práctico, habida cuenta del gran número de tratados ya concertados. Además, la Comisión convino en considerar que la cuestión de una posible intervención en el arbitr aje de un Estado no litigante que fuera parte

cuestión que revestía un gran interés práctico, habida cuenta del gran número de tratados ya concertados. Además, la Comisión convino en considerar que la cuestión de una posible intervención en el arbitr aje de un Estado no litigante que fuera parte en el tratado de inversiones formaba parte del mandato del Grupo de Trabajo. ───────────────── 4 Ibid., sexagésimo tercer período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/63/17), párrs. 313 y 314. 5 Ibid., sexagésimo quinto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/65/17), párr. 187. 6 Ibid., párr. 190.V .12-56954 5

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La cuestión de si en la norma jurídica s obre la transparencia debía o no abordarse ese derecho de intervención y, en caso afirmativo, la determinación del alcance y de las modalidades de tal intervención deberían ser objeto de un mayor examen por parte del Grupo de Trabajo7.

12. En su 55º período de sesiones (Viena, 3 a 7 de octubre de 2011), el Grupo de Trabajo concluyó su primera lectura de l proyecto de norma jurídica sobre la transparencia en los arbitrajes entablados, en el marco de un tratado, entre inversionistas y un Estado, basándose para ello en las notas preparadas por la Secretaría (A/CN.9/WG .II/WP.166 y su adición y A/CN.9/WG .II/WP.167).

En su 56º período de sesiones (Nueva York, 6 a 10 de febrero de 2012), el Grupo de Trabajo inició la segunda lectura del proyecto de norma jurídica sobre la

En su 56º período de sesiones (Nueva York, 6 a 10 de febrero de 2012), el Grupo de Trabajo inició la segunda lectura del proyecto de norma jurídica sobre la transparencia en los arbitrajes entablados, en el marco de un tratado, entre inversionistas y un Estado, y examinó en profundidad la cuestión del ámbito de aplicación de esa norma jurídica, basándose en las notas preparadas por la Secretaría (A/CN.9/WG .II/WP.169 y su adición, así como A/CN.9/WG .II/WP.170 y su adición).

13. En su 45º período de sesiones (Nueva York, 25 de junio a 6 de julio de 2012), la Comisión reafirmó la importancia de que se garantizara la transparencia en los arbitrajes entablados, en el marco de un tratado, entre inversionistas y un Estado, tal como había expresado en sus períodos de sesiones 41º y 44º, celebrados en 2008 y 2011, respectivamente, e instó al Grupo de Trabajo a que siguiera esforzándose y concluyera su labor relativa a las normas sobre la transparencia para que la Comisión las examinara, preferiblemente en su siguiente período de sesiones8.

14. En su 57º período de sesiones el Grupo de Trabajo concluyó su se gunda lectura del proyecto de norma jurídica sobr e la transparencia en los arbitrajes entablados, en el marco de un tratado, entre inversionistas y un Estado, basándose en las notas preparadas por la Secretaría (A/CN.9/WG .II/WP.169 y su adición,

entablados, en el marco de un tratado, entre inversionistas y un Estado, basándose en las notas preparadas por la Secretaría (A/CN.9/WG .II/WP.169 y su adición, A/CN.9/WG .II/WP.170 y su adición, A/CN.9/WG .II/WP.172, A/CN.9/WG .II/WP.173 y A/CN.9/WG .II/WP.174).

15. Se prevé que el Grupo de Trabajo concluya, en su 58º período de sesiones, su tercera lectura del proyecto de norma jurídica sobre la transparencia en los arbitrajes entablados, en el marco de un tratado, entre inversionistas y un Estado, y que estudie la preparación de instrumentos, como una recomendación o un convenio, sobre la aplicación de la norma jurídica sobre la transparencia a los tratados sobre inversiones celebrados antes de la fecha de aprobación de esa norma, sobre la base de una nota preparada por la Secretaría (A/CN.9/WG .II/WP.176 y sus adiciones).

b) Documentación

16. El Grupo de Trabajo tendrá ante sí notas de la Secretaría relativas a la preparación de una norma jurídica sobre la transparencia en los arbitrajes entablados, en el marco de un tratado, entre inversionistas y un Estado (A/CN.9/WG .II/WP.176 y ───────────────── 7 Ibid., sexagésimo sexto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/66/17), párrs. 200 a 202. 8 Ibid., sexagésimo séptimo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/67/17), párrs. 65 a 69.6 V .12-56954

8 Ibid., sexagésimo séptimo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/67/17), párrs. 65 a 69.6 V .12-56954

A/CN.9/WG.II/WP.175 sus adiciones). Durante el período de sesiones se distribuirá un número limitado de ejemplares de los siguientes documentos de antecedentes: - Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI (1976); - Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI (versión revisada en 2010); - Notas de la CNUDMI sobre la organización del proceso arbitral; - Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional (1985, enmendada en 2006); - Informes de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en sus períodos de sesiones 39º (Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo primer período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/61/17)), 40º ( Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo segundo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/62/17 (Part I))), 41º ( Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo tercer período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/63/17)), 42º ( Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo cuarto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/64/17)), 43º ( Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo quinto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/65/17)),; 44º ( Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo

Asamblea General, sexagésimo quinto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/65/17)),; 44º ( Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo sexto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/66/17)) y 45º ( Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo séptimo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/67/17)); - Informes del Grupo de Trabajo II (Arbitraje y Conciliación) sobre la labor realizada en sus períodos de sesiones 48º (A/CN.9/646), 53º (A/CN.9/712), 54º (A/CN.9/717), 55º (A/CN.9/736), 56º (A/CN.9/741) y 57º (A/CN.9/760); - Solución de controversias comerciale s: la transparencia en los arbitrajes entablados, en el marco de un trata do, entre inversionistas y un Estado, notas de la Secretaría: A/CN.9/WG .II/WP.159 y sus adiciones, A/CN.9/WG .II/WP.160 y su adición, A/CN.9/WG .II/WP.162 y su adición, A/CN.9/WG .II/WP.163, A/CN.9/WG .II/WP.164, A/CN.9/WG .II/WP.166 y su adición, A/CN.9/WG .II/WP.167, A/CN.9/WG .II/WP.169 y su adición, A/CN.9/WG .II/WP.170 y su adición, A/CN.9/WG .II/WP.172, A/CN.9/WG.II/WP .173 y A/CN.9/WG.II/WP .174.

A/CN.9/WG .II/WP.170 y su adición, A/CN.9/WG .II/WP.172, A/CN.9/WG.II/WP .173 y A/CN.9/WG.II/WP .174.

17. Los documentos de la CNUDMI se cargan en el sitio de la Comisión en Internet (www.uncitral.org) una vez publicados en todos los idiomas oficiales de las Naciones Unidas. Los delegados tal vez deseen comprobar si ya se ha publicado algún documento abriendo la página del Grupo de Trabajo pertinen te en la sección del sitio de la CNUDMI titulada “Documentos de los grupos de trabajo”.

Tema 5. Organización de la labor futura

18. En su 58º período de sesiones, el Grupo de Trabajo tal vez desee analizar la organización de su labor relativa a los temas que la Comisión, en sus períodos de sesiones 39º9, 44º 10 y 45º 11, consideró que podrían ser objeto de la labor futura del

Grupo de Trabajo. ───────────────── 9 Ibid., sexagésimo primer período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/61/17), párrs. 182 a 187.V .12-56954 7

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19. En sus deliberaciones sobre la labor futura, el Grupo de Trabajo tal vez desee tomar nota de que, en su 44º período de sesiones, la Comisión convino que las Notas de la CNUDMI sobre la organización del proceso arbitral, de 1996, requerían una actualización a raíz de que en 2010 se había aprobado la revisión del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI12. En su 45º período de sesiones, se sugirió

una actualización a raíz de que en 2010 se había aprobado la revisión del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI12. En su 45º período de sesiones, se sugirió que se asignara ese mandato al Grupo de Trabajo. Tras deliberar, la Comisión confirmó que la siguiente misión de la Secretaría sobre el tema de la solución de controversias debería ser la revisión de las Notas, como decidiera anteriormente la Comisión. A este respecto, la Comisión convino en decidir, en un futuro período de sesiones, si el proyecto de revisión de las Notas debía ser examinado por el Grupo de Trabajo antes de que lo abordase la Comisión13.

Tema 6. Otros asuntos

a) Asistencia técnica

20. En su 44º período de sesiones, la Comisión destacó la importancia de la cooperación y asistencia técnicas de la Secretaría de la CNUDMI, dado que la asistencia técnica en materia legislativa, especialmente la que se prestaba a los países en desarrollo, era una actividad no menos importante que la propia formulación de reglas uniformes 14. Se había observado que, si bien la CNUDMI había preparado diversos instrumentos legislativos, variaba mucho el grado de adopción de que habían sido objeto en los distintos países y que, por consiguiente, tal vez fuera preciso prestar una atención específica al fomento de la adopción y del uso de esos instrumentos15.

21. En ese período de sesiones, la Comisión observó también que solo se podría seguir atendiendo a las solicitudes de actividades de cooperación y asistencia técnica de los Estados y las organizaciones regionales si se disponía de los fondos necesarios para sufragar los gastos pertinentes. La Comisión observó además que,

seguir atendiendo a las solicitudes de actividades de cooperación y asistencia técnica de los Estados y las organizaciones regionales si se disponía de los fondos necesarios para sufragar los gastos pertinentes. La Comisión observó además que, pese a las gestiones realizadas por la Secretaría para solicitar nuevas donaciones, los recursos de que se disponía en el Fondo Fiduciario para Simposios de la CNUDMI eran muy limitados16. Se estimó que los delegados y expertos de la CNUDMI podrían contribuir más al mandato de la Comisión, por ejemplo, ayudando a determinar quiénes eran los encargados de adoptar decisiones sobre la reforma del derecho mercantil17. Habida cuenta de todo ello, el Grupo de Trabajo tal vez desee dedicar algún tiempo a examinar posibles maneras de impulsar la aplicación de los textos de la CNUDMI relativos al arbitraje.

Tema 7. Aprobación del informe

22. Al término de su período de sesiones, el Grupo de Trabajo tal vez desee aprobar un informe para presentarlo a la Comisión en su 46º período de sesiones, ───────────────── 10 Ibid., sexagésimo sexto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/66/17), párrs. 203 a 207. 11 Ibid., sexagésimo séptimo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/67/17), párr. 70. 12 Ibid., sexagésimo sexto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/66/17), párr. 205. 13 Ibid., sexagésimo séptimo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/67/17), párr. 70.

13 Ibid., sexagésimo séptimo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/67/17), párr. 70. 14 Ibid., sexagésimo sexto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/66/17), párr. 253. 15 Ibid., párr. 254. 16 Ibid., párr. 258. 17 Ibid., párr. 257.8 V .12-56954

A/CN.9/WG.II/WP.175 cuya celebración está prevista en Viena del 8 al 26 de julio de 2013. En la décima sesión se dará lectura a un resumen de las principales conclusiones a que haya llegado el Grupo de Trabajo en su novena sesión (del viernes por la mañana) para dejar constancia de ellas e incorporarlas posteriormente al informe.

IV . Calendario de reuniones

23. El 58º período de sesiones del Grupo de Trabajo tendrá una duración de cinco días laborables. Se celebrarán diez sesion es de media jornada para examinar los temas del programa. Tal vez el Grupo de Trabajo desee observar que, en consonancia con las decisiones adoptadas por la Comisión en su 34° período de sesiones18, se prevé que el Grupo de Trabajo celebre deliberaciones sustantivas durante las nueve primeras sesiones de media jornada (es decir, del lunes al viernes por la mañana), y que la Secretaría preparara un proyecto de informe que abarque todo el período, para que el Grupo de Trabajo lo apruebe en su décima y última sesión (el viernes por la tarde).

24. El Grupo de Trabajo tal vez desee tomar nota de que la celebración de su 59º período de sesiones está prevista provisionalmente para los días 16 a 20 de

sesión (el viernes por la tarde).

24. El Grupo de Trabajo tal vez desee tomar nota de que la celebración de su 59º período de sesiones está prevista provisionalmente para los días 16 a 20 de septiembre de 2013 en Viena.

───────────────── 18 Ibid., quincuagésimo sexto período de sesiones, Suplemento núm. 17 y corrección (A/56/17 y Corr.3), párr. 381.

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