CNUDMI - A-CN.9-WG.II-WP.176

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
CNUDMI - A-CN.9-WG.II-WP.176
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año
—

Naciones Unidas A/CN.9/WG .II/WP .176

Asamblea General

Distr. limitada 30 de noviembre de 2012

Español Original: inglés

V.12-57786 (S) 040113 050113

1257786

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo II (Arbitraje y Conciliación) 58º período de sesiones Nueva York, 4 a 8 de febrero de 2013

Solución de controversias comerciales: preparación de una norma jurídica sobre la transparencia en los arbitrajes entre inversionistas y un Estado entablados en el marco de un tratado de inversión

Nota de la Secretaría

Índice Párrafos Página

I. Introducción ......................................................... 1-5 2

II. Proyecto de Reglamento sobre la Transparencia en los arbitrajes entablados, en el marco de un tratado, entre inversionistas y un Estado ....................... 6-47 3

A. Observaciones generales .......................................... 63

B. Contenido del proyecto de Reglamento sobre la Transparencia en los arbitrajes entre inversionistas y un Estado entablados en el marco de un tratado de inversión .............................................. 7-47 3

Artículo 1. Ámbito de aplicación .................................... 7-21 3 Artículo 2. Publicación de información en el inicio de las actuaciones arbitrales ....................................................... 22-24 9 Artículo 3. Publicación de documentos ............................... 25-35 10 Artículo 4. Presentación de terceros ................................. 36-37 13

Artículo 2. Publicación de información en el inicio de las actuaciones arbitrales ....................................................... 22-24 9 Artículo 3. Publicación de documentos ............................... 25-35 10 Artículo 4. Presentación de terceros ................................. 36-37 13 Artículo 5. Presentaciones de una parte en el tratado que no sea litigante .. 38-43 14 Artículo 6. Audiencias ............................................ 44-47 152 V .12-57786

A/CN.9/WG.II/WP.176

I. Introducción

1. En su 43º período de sesiones (Nueva York, 21 de junio a 9 de julio de 2010), la Comisión recordó, respecto de la labor futura en materia de solución de controversias comerciales, la decisión adoptada en su 41º período de sesiones

(Nueva York, 16 de junio a 3 de julio de 2008)1 de que, una vez concluida la revisión del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, se abordara, con carácter prioritario, el tema de la transparencia en los arbitrajes entablados en el marco de un tratado entre inversionistas y un Estado. La Comisión encomendó a su Grupo de Trabajo II la tarea de preparar una norma jurídica sobre ese tema2.

2. En su 44º período de sesiones (Viena, 27 de junio a 8 de julio de 2011), la Comisión reiteró el compromiso que había expresado en su 41º período de sesiones respecto de la importancia de asegurar la transparencia en los arbitrajes entablados, en el marco de un tratado, entre inversionistas y un Estado. Se confirmó que la cuestión de la aplicabilidad de la norma jurídica sobre la transparencia a los

sesiones respecto de la importancia de asegurar la transparencia en los arbitrajes entablados, en el marco de un tratado, entre inversionistas y un Estado. Se confirmó que la cuestión de la aplicabilidad de la norma jurídica sobre la transparencia a los tratados de inversión vigentes formaba parte del mandato del Grupo de Trabajo y era una cuestión que revestía un gran interés práctico, habida cuenta del gran número de tratados ya concertados3.

3. En su 45º período de sesiones (25 de junio a 6 de julio de 2012), la Comisión reafirmó la importancia de garantizar la tr ansparencia de los arbitrajes entablados en el marco de un tratado entre inversionistas y un Estado, reconocida en sus períodos de sesiones 41º y 44º, celebrados respectivamente en 2008 y 20114, e instó al Grupo de Trabajo a que prosiguiera y concluyera su labor relativa a las normas sobre transparencia, para someterlas al examen de la Comisión, de preferencia en su próximo período de sesiones5.

4. En sus períodos de sesiones 53º (Viena, 4 a 8 de octubre de 2010) y 54º

(Nueva York, 7 a 11 de febrero de 2011), el Grupo de Trabajo examinó las cuestiones de la forma, la aplicabilidad y el contenido de una norma jurídica sobre la transparencia en los arbitrajes entablados en el marco de un tratado entre inversionistas y un Estado6. En su 55º período de sesiones (Viena, 3 a 7 de octubre de 2011), el Grupo de Trabajo concluyó la primera lectura del proyecto de reglamento sobre la transparencia en los arbitrajes entablados en el marco de un

de 2011), el Grupo de Trabajo concluyó la primera lectura del proyecto de reglamento sobre la transparencia en los arbitrajes entablados en el marco de un tratado entre inversionistas y un Estado (que figura en el documento A/CN.9/WG .II/WP.166 y su adición)7. En su 56º período de sesiones (Nueva York, 6 a 10 de febrero de 2012), el Grupo de Trabajo inició la se gunda lectura del __________________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, Sexagésimo tercer período de sesiones, Suplemento núm. 17 y corrección (A/63/17 y Corr. 1), párr. 314. 2 Ibid., Sexagésimo quinto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/65/17), párr. 190. 3 Ibid., Sexagésimo sexto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/66/17), párr. 200. 4 Ibid., Sexagésimo tercer período de sesiones, Suplemento núm. 17 y corrección (A/63/17 y Corr.1), párr. 314; Ibid., Sexagésimo sexto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/66/17), párr. 200. 5 Informe de la Comisión sobre la labor realizada en su 45º período de sesiones ( en preparación ). 6 Informes del Grupo de Trabajo sobre la labor realizada en sus períodos de sesiones 53º (A/CN.9/712) y 54º (A/CN.9/717). 7 Informe del Grupo de Trabajo sobre la labor realizada en su 55º período de sesiones

(A/CN.9/736).V .12-57786 3

(A/CN.9/712) y 54º (A/CN.9/717). 7 Informe del Grupo de Trabajo sobre la labor realizada en su 55º período de sesiones

(A/CN.9/736).V .12-57786 3

A/CN.9/WG.II/WP.176 proyecto de reglamento sobre la transparencia (que figura en el documento A/CN.9/WG.II/WP .169 y su adición) 8.

5. De conformidad con las decisiones adoptadas por el Grupo de Trabajo en su 57º período de sesiones (A/CN.9/760, párr. 12), la parte II de la presente nota contiene un proyecto revisado del Reglamento sobre la Transparencia

(los artículos 1 a 6 se tratan en la presente nota y en su adición se tratan los artículos 7 y 8). La cuestión de los instrumentos que pueden prepararse relativos a la aplicación del reglamento sobre la transparencia a la solución de las controversias dimanadas de tratados de inversiones concertados antes de la fecha de aprobación del Reglamento sobre la Transparencia se aborda en la parte III (de la adición a la presente nota), así como en el documento A/CN.9/WG .II/WP.166/Add.1, parte III.

II. Proyecto de Reglamento sobre la Transparencia en los arbitrajes entablados, en el marco de un tratado, entre inversionistas y un Estado

A. Observaciones generales

Lista de cuestiones pendientes para su examen por el Grupo de Trabajo

6. En su 57º período de sesiones, el Grupo de Trabajo tomó nota de las cuestiones que habían quedado pendientes para su exam en como parte de la tercera lectura del

Lista de cuestiones pendientes para su examen por el Grupo de Trabajo

6. En su 57º período de sesiones, el Grupo de Trabajo tomó nota de las cuestiones que habían quedado pendientes para su exam en como parte de la tercera lectura del proyecto de reglamento sobre la transparencia, como sigue: el párrafo 1 del artículo 1 sobre el ámbito de aplicación (véanse infra los párrafos 8 a 16); el párrafo 1 del artículo 5, sobre si se deberían utilizar las palabras “podrá permitir” o “permitirá” en relación con la autorización por el tribunal arbitral de presentaciones sobre la interpretación de los tratados por una parte en el tratado no litigante (véase infra el párrafo 40); el párrafo 1 del artículo 6, en relación con la cuestión de las audiencias públicas y si una parte litigante debería tener el derecho unilateral a pedir que las audiencias fueran en privado (véase infra el párrafo 45); el apartado c) del párrafo 2 del artículo 7 y un proyecto de propuesta de dos nuevos párrafos, con la numeración provisional de 2) d) y 2)bis, en relación con la definición de información confidencial o protegida y una disposición sobre la facultad del demandado de impedir la revelación de cierta información, respectivamente (véase el documento A/CN.9/WG .II/WP.176/Add.1, párrs. 4 a 6); y el artículo 8 sobre la organización de un archivo de la información puesta a disposición del público

(véase el documento A/CN.9/WG .II/WP.176/Add.1, párrs. 10 y 11).

B. Contenido del proyecto de Reglamento sobre la Transparencia en

organización de un archivo de la información puesta a disposición del público (véase el documento A/CN.9/WG .II/WP.176/Add.1, párrs. 10 y 11).

B. Contenido del proyecto de Reglamento sobre la Transparencia en los arbitrajes entre inversionistas y un Estado entablados en el marco de un tratado de inversión

Artículo 1. Ámbito de aplicación

7. Proyecto de artículo 1 - Ámbito de aplicación.

Párrafo 1) - Aplicabilidad de la norma jurídica sobre la transparencia __________________ 8 Informe del Grupo de Trabajo sobre la labor realizada en sus períodos de sesiones 56º

(A/CN.9/741) y 57º (A/CN.9/760).4 V .12-57786

A/CN.9/WG.II/WP.176

Opción 1 (véase el documento A/CN.9/WG .II/WP.172, párrs. 6 a 18)

“1. El Reglamento sobre la Transparencia será aplicable a los arbitrajes entre inversionistas y un Estado entablados de conformidad con un tratado que prevea la protección de las inversiones o los inversionistas (“el tratado”) cuando las partes en el tratado [o todas las partes en el arbitraje (las “partes litigantes”)] hay an convenido en su aplicación. En un tratado celebr ado después del [fecha de entrada en vigor del Reglamento sobre la Transparencia], se presumirá que toda remisión que se haga en el tratado al Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI incluye el Reglamento sobre la Transparencia, a menos que las partes en el tratado hayan convenido lo contrario, por ejemplo, remitiendo a una determinada versión del Re glamento de Arbitraje de

la CNUDMI incluye el Reglamento sobre la Transparencia, a menos que las partes en el tratado hayan convenido lo contrario, por ejemplo, remitiendo a una determinada versión del Re glamento de Arbitraje de la CNUDMI [que no haga referencia al Reglamento sobre la Transparencia].”

Opción 2 (véase documento A/CN.9/760, párr. 132) “1. El Reglamento sobre la Transparencia se aplicará a los arbitrajes entre inversionistas y un Estado entablados, en virtud del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, de conformidad con un tratado que prevea la protección de las inversiones o los inversionistas (“el tratado”) celebrado después de [fecha de entrada en vigor del Reglamento sobre la Trasparencia], a menos que las partes en el tratado hayan acordado otra cosa.

2. Con respecto a i) los arbitrajes entre inversionistas y un Estado entablados, en virtud del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, de conformidad con un tratado celebrado antes de [fecha de entrada en vigor del Reglamento sobre la Trasparencia] y ii) los arbitrajes entre inversionistas y un Estado entablados con arreglo a otros reglamentos de arbitraje o con carácter especial, el Reglamento sobre la Transparencia [solamente] se aplicará [si] [a reserva de que]: a) la partes liti gantes [convienen] en su aplicación respecto de ese arbitraje; o, b) las partes en el tratado, o en el caso de un tratado multilateral, el Es tado del que el inversionist a sea ciudadano, y el que el inversionista y el demandado hayan c onvenido para la aplicación del presente Reglamento [en un inst rumento adoptado] [después de] [fecha

multilateral, el Es tado del que el inversionist a sea ciudadano, y el que el inversionista y el demandado hayan c onvenido para la aplicación del presente Reglamento [en un inst rumento adoptado] [después de] [fecha de la entrada en vigor del Reglamento sobre la Transparencia] .”

Opción 3 (véase el documento A/CN.9/WG .II/WP.174) “1. Si un tratado concertado antes de la [fecha de aprobación/fecha de entrada en vigor del Reglamento sobre la Transparencia] remite al Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, esa remisión denotará la versión del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI que lleve incorporado el Reglamento sobre la Transparencia siempre que el tratado, interpretado en conformidad con el derecho internacional, refleje el acuerdo de las partes en el mismo en aplicar esa versión delV .12-57786 5

A/CN.9/WG.II/WP.176

Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. Las partes en el tratado podrán convenir también, tras la [fecha de aprobación/fecha de entrada en vigor del Reglamento sobre la Transparencia], en aplicar el Reglamento sobre la Transparencia en el marco de un tratado concertado antes de esa fecha.” Párrafo 2) - Aplicación del Reglamento sobre la Transparencia por las partes litigantes “2. En todo arbitraje en que sea aplicable el Reglamento sobre la Transparencia de conformidad c on un tratado o con un acuerdo concertado por las Partes en ese tratado, a) las [parte s litigantes] [las partes en el arbitraje (las “partes litigantes”)] no podrán apartarse de ese reglam ento mediante acuerdo o

concertado por las Partes en ese tratado, a) las [parte s litigantes] [las partes en el arbitraje (las “partes litigantes”)] no podrán apartarse de ese reglam ento mediante acuerdo o del modo que fuere, a menos que el tratado se lo permita; b) el tribunal arbitral, al margen de las facultades discrecionales que le confieren algunas disposiciones del presente Reglamento sobre la Transparencia, estará facultado para adaptar los requisitos de cualquier disposición concreta del presente Reglamento a las circunstancias del caso si ello resulta necesario para lograr en la práctica el objetivo de la transparencia del Reglamento.” Párrafo 3) - Relación entre el Reglamento sobre la Transparencia y el reglamento de arbitraje aplicable “3. Siempre que el Reglamento sobre la Transparencia sea aplicable, complementará cualquier otro reglamento de arbitraje aplicable. Cuando exista un conflicto entre el Reglamento sobre la Transparencia y las normas de arbitraje aplicables, pr evalecerá el Reglamento sobre la Transparencia.” Párrafo 4) - Relación entre el Reglamen to sobre la Transparencia y el derecho aplicable “4. Cuando una norma de es te Reglamento esté en conflic to con una disposición del derecho aplicable al arbitraje que las partes no puedan derogar , prevalecerá esa disposición.” Párrafo 5) - Discrecionalidad del tribunal arbitral “5. Cuando el Reglamento establezca que el tribunal arbitral tendrá facultades discrecionales, en el ejercicio de tales facultades el tribunal arbitral tendrá en cuenta: a) el interés público en la transparencia en los arbitrajes entre inversionistas y un Estado entablados en el marco de

facultades discrecionales, en el ejercicio de tales facultades el tribunal arbitral tendrá en cuenta: a) el interés público en la transparencia en los arbitrajes entre inversionistas y un Estado entablados en el marco de un tratado de inversiones y en el procedimiento arbitral en particular , y b) el interés de las partes litigantes en que la controversia se resuelva de manera justa y eficaz.” Nota a pie de página del párrafo 1 del artículo 1: “ A los fines del Reglamento sobre la Transparencia, por “tratado que prevea la protección de las inve rsiones o los inversionistas”, se entenderá en sentido amplio todo acuerdo concertado entre Estados u organizaciones de integración regional, incluidos asociaciones de libre6 V .12-57786

A/CN.9/WG.II/WP.176 comercio, acuerdos de integraci ón económica, acuerdos marco de comercio o inversiones o de cooperación y tratados bilaterales y multilaterales de inversión, siempre que estos contengan dis posiciones sobre la protección de las inversiones o los inversionistas y el derecho de los inversionistas a recurrir al arbitraje contra las partes en el tratado.”

Observaciones

Párrafo 1) - Aplicabilidad del Reglamento sobre la Transparencia

8. En su 56° período de sesiones, el Grupo de Trabajo encomendó a la secretaría la preparación de una versión revisada del párrafo 1 del artículo 1 (A/CN.9/741, párrs. 54 y 57). En ese período de sesiones, el Grupo de Trabajo examinó dos opciones con relación a la aplicabilidad del Reglamento sobre la Transparencia.

Según la primera opción, la solución de exclusión, el Reglamento sobre la

párrs. 54 y 57). En ese período de sesiones, el Grupo de Trabajo examinó dos opciones con relación a la aplicabilidad del Reglamento sobre la Transparencia. Según la primera opción, la solución de exclusión, el Reglamento sobre la Transparencia se incorporaría al Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI (revisado en 2010) y, en consecuencia, se aplicaría en el marco de los tratados de inversiones que previeran procedimientos regidos por el Reglamento de Arbitraje, a menos que el tratado dispusiera la inaplicabilidad del Reglamento sobre la Transparencia (A/CN.9/741, párr. 14). En lo que respecta a esta solución, se debatió sobre si el Reglamento sobre la Transparencia también se aplicaría a los arbitrajes derivados de los tratados ya existentes. Se dijo que la aplicación del reglamento a los tratados existentes podría resultar de una “interpretación dinámica” de un tratado de inversiones, en el sentido de que una referencia a dicho tratado en el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI podría interpretarse que incorporaba el Reglamento sobre la Transparencia (A/CN.9/741, párrs. 20 y 42). En virtud de la segunda opción, la solución de adhesión, el Reglamento sobr e la Transparencia solo sería aplicable cuando las Altas Partes Contratantes (denominadas “Partes”) en un tratado de inversiones consintieran expresamente en su aplicación (A/CN.9/741, párr. 14).

  • Opción 1

9. En ese período de sesiones, las posiciones expresadas diferían en cuanto a i) si era preferible la solución de adhesión o la de exclusión; y ii) si habría que dejar

  • Opción 1

9. En ese período de sesiones, las posiciones expresadas diferían en cuanto a i) si era preferible la solución de adhesión o la de exclusión; y ii) si habría que dejar abierta la posibilidad de una interpretación dinámica de los tratados de inversiones ya existentes (A/CN.9/741, párr. 55). De conformidad con las instrucciones del Grupo de Trabajo para reformular el proyecto de párrafo 1 del artículo 1 teniendo en cuenta las deliberaciones celebradas en su 56º período de sesiones (A/CN.9/741, párrs. 54 y 57), la opción 1, reproducida en el párrafo 7 supra , fue propuesta en el párrafo 6 del documento A/CN.9/WG .II/WP.172. La primera frase del proyecto de párrafo 1 establece el principio general de derecho internacional público que afirma que las partes únicamente estarán sujetas a un conjunto externo de normas si así lo decidieran. La segunda frase del párrafo 1 se refiere a los tratados celebrados con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del Reglamento sobre la Transparencia.

En ella se establece una presunción a favor de la aplicabilidad del Reglamento sobre la Transparencia.

10. Se pidió a las delegaciones que te nían problemas para aceptar el enfoque descripto en el párrafo 9 que transmitie ran a la secretaría sus propuestas de redacción al respecto a fin de someterl as al examen del Grupo de TrabajoV .12-57786 7

A/CN.9/WG.II/WP.176

(A/CN.9/741, párr. 59). Las opciones 2 y 3 corresponden a las propuestas formuladas por las delegaciones.

  • Opción 2

A/CN.9/WG.II/WP.176

(A/CN.9/741, párr. 59). Las opciones 2 y 3 corresponden a las propuestas formuladas por las delegaciones.

  • Opción 2

11. En el 57º período de sesiones del Gru po de Trabajo se propuso la opción 2 para ser examinada más a fondo. En el párrafo 1) se establece el principio de que para los tratados celebrados después de la fecha de adopción del Reglamento sobre la Transparencia, el Reglamento se aplicará cuando se haya iniciado el litigio en el marco del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI a menos que las partes en el tratado hayan acordado otra cosa. El párrafo 2) establece el principio de que para los tratados concluidos antes de la fecha de adopción del Reglamento sobre la Transparencia este se aplicará a un litigio iniciado de conformidad con cualquier reglamento de arbitraje en que a) las partes litigantes acuerden su aplicación respecto de ese arbitraje; o b) las partes en el tratado hayan acordado que así fuera después de la fecha de adopción/entrada en vigor del Reglamento sobre la Transparencia. Como parte de la opción 2, se formuló la propuesta de modificar el artículo 1 del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI de 2010 (véase infra , párrafo 15).

  • Opción 3

12. La opción 3 también tiene por objeto establecer principios de aplicación del Reglamento sobre la Transparencia para los tratados de inversiones concertados antes de la fecha de adopción del Reglamento sobre la Transparencia. Esta propuesta (que también se reproduce con observaciones en el documento

12. La opción 3 también tiene por objeto establecer principios de aplicación del Reglamento sobre la Transparencia para los tratados de inversiones concertados antes de la fecha de adopción del Reglamento sobre la Transparencia. Esta propuesta (que también se reproduce con observaciones en el documento A/CN.9/WG .II/WP.174) se formuló sobre la base que no se estableciera ninguna norma o presunción en el Reglamento sobre la Transparencia respecto de su aplicación en virtud de los tratados existentes, sino que, por el contrario, debían prevalecer las normas internacionalmente acepta das de interpretación de los tratados

(A/CN.9/760, párr. 140).

  • El Reglamento sobre la Transparencia como reglamento independiente o apéndice

13. En su 56º período de sesiones, el Grupo de Trabajo pidió a la secretaría que le proporcionara un análisis de las repercusiones que tendría la presentación del Reglamento sobre la Transparencia en forma de apéndice al Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI de 2010 o como texto independiente. Si el Reglamento sobre la Transparencia se convirtiera en un apéndice de dicho Reglamento de Arbitraje, habría tres reglamentos de arbitraje de la CNUDMI: el Reglamento de Arbitraje de 1976, el Reglamento de arbitraje de 2010 y el Reglamento de Arbitraje de 2013 (véase el documento A/CN.9/WG.II/WP.172, párrs. 11 a 16).

14. En el 56º período de sesiones del Grupo de Trabajo, las delegaciones expresaron su preocupación acerca de la dificultad de excluir la posibilidad de una interpretación dinámica si el Reglamento sobre la Transparencia si presentara como

14. En el 56º período de sesiones del Grupo de Trabajo, las delegaciones expresaron su preocupación acerca de la dificultad de excluir la posibilidad de una interpretación dinámica si el Reglamento sobre la Transparencia si presentara como apéndice al Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI (A/CN.9/741, párr. 57).

Si el Reglamento sobre la Transparencia adoptase la forma de un reglamento independiente, sería más limitada la posibilidad de una interpretación dinámica.8 V .12-57786

A/CN.9/WG.II/WP.176

15. En el 57º período de sesiones del Grupo de Trabajo, se formuló la propuesta de articular la vinculación entre el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI y el Reglamento sobre la Transparencia, sin hacer formalmente del Reglamento sobre la Transparencia parte, o un anexo, del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI de 2010. Esta propuesta se formuló conjuntamente con la opción 2 (véase supra el párrafo 11) (A/CN.9/760, párr. 133). A ese respecto, se propuso modificar el artículo 1 del Reglamento de Arbitraje de 2010 como sigue: “4. En relación con los arbitrajes entre inversionistas y un Estado entablados con arreglo a un tratado que prevea la protección de las inversiones o los inversionistas, el pr esente Reglamento de Arbitraje incluye el Reglamento sobre la Transparencia de la CNUDMI [con las modificaciones que se introduzcan de tiempo en tiempo], a reserva de lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento de la CNUDMI sobre la Transparencia .” El Grupo de Trabajo tal vez desee tener presente que, si el Reglamento sobre la Transparencia

modificaciones que se introduzcan de tiempo en tiempo], a reserva de lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento de la CNUDMI sobre la Transparencia .” El Grupo de Trabajo tal vez desee tener presente que, si el Reglamento sobre la Transparencia fuera un texto independiente, podría no ser necesario modificar el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI de 2010. El Reglamento sobre la Transparencia se aplicaría conjuntamente con el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI ya que se aplicarían conjuntamente con cualquier otro reglamento de arbitraje.

  • Fecha de aprobación/fecha de entrada en vigor del Reglamento sobre la

Transparencia

16. El Grupo de Trabajo tal vez desee considerar si la fecha de entrada en vigor del Reglamento sobre la Transparencia debería ser la fecha de su aprobación por la Comisión, o una fecha ulterior.

Párrafo 2) – Aplicación del Reglamento sobre la Transparencia por las partes litigantes

17. El párrafo 2) refleja las modificaci ones consideradas aceptables por el Grupo de Trabajo en su 56º período de sesiones (A/CN.9/741, párrs. 74, 78 y 81).

Establece el principio según el cual las partes litigantes no podrán retraerse del cumplimiento del Reglamento sobre la Transparencia, salvo que así lo establezca el tratado. La razón es que no sería apropiado que las partes litigantes revocaran una decisión adoptada al respecto por las partes en el tratado de inversiones y en particular porque el Reglamento tiene por objeto beneficiar no solo al inversionista y al Estado anfitrión, sino también a la población en su conjunto (A/CN.9/741,

decisión adoptada al respecto por las partes en el tratado de inversiones y en particular porque el Reglamento tiene por objeto beneficiar no solo al inversionista y al Estado anfitrión, sino también a la población en su conjunto (A/CN.9/741, párr. 61). De conformidad con la decisión adoptada por el Grupo de Trabajo en su 56º período de sesiones, el párrafo 2 prevé, además, la posibilidad de que el tribunal arbitral pueda adaptar el Reglamento sobre la Transparencia (A/CN.9/741, párrs. 73, 74, 78 y 81). En lo que respecta a la redacción, si se mantuviera la referencia a las partes litigantes en el párrafo 1, se suprimiría en el párrafo 2) a) la definición de partes litigantes.

Párrafo 3) – Relación entre el Reglamento sobre la Transparencia y el reglamento de arbitraje aplicable

18. En su 56º período de sesiones del Grupo de Trabajo, la gran mayoría de las delegaciones era partidaria de incluir en el Reglamento sobre la Transparencia una disposición sobre la relación entre ese Reglamento y el reglamento de arbitraje aplicable (A/CN.9/741, párr. 97).V .12-57786 9

A/CN.9/WG.II/WP.176

Párrafo 4) – Relación entre el Reglamento sobre la Transparencia y el derecho aplicable

19. En su 56º período de sesiones, el Grupo de Trabajo dio instrucciones a la secretaría para que complementase la disposición relativa a la relación entre el Reglamento sobre la Transparencia y el reglamento de arbitraj e aplicable, mediante

aplicable

19. En su 56º período de sesiones, el Grupo de Trabajo dio instrucciones a la secretaría para que complementase la disposición relativa a la relación entre el Reglamento sobre la Transparencia y el reglamento de arbitraj e aplicable, mediante una disposición sobre la relación entre el Reglamento sobre la Transparencia y el derecho aplicable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 3) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI de 2010 (A/CN.9/741, párr. 97). El Grupo de Trabajo quizás desee examinar el artículo 1 4) contenido en el párrafo 7 supra que refleja rigurosamente el enunciado del artículo 1 3) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI de 2010. El Grupo de Trabajo tal vez desee tomar nota de que, en función de la legislación interna aplicable, las partes litigante s pueden entonces retraerse del cumplimiento del Reglamento sobre la Transparencia (véase asimismo el documento A/CN.9/WG.II/WP.176/Add.1, párrs. 4 a 6).

Párrafo 5) – Discrecionalidad del tribunal arbitral

20. En su 56º período de sesiones, el Grupo de Trabajo aprobó el contenido del párrafo 5 (A/CN.9/741, párr. 85).

Nota a pie de página del párrafo 1 del artículo 1

21. La nota a pie de página del artículo 1 1), que da una definición de la expresión “un tratado que prevea la protección de las inversiones o los inversionistas” refleja las propuestas de redacción formuladas en el 56º período de sesiones del Grupo de

21. La nota a pie de página del artículo 1 1), que da una definición de la expresión “un tratado que prevea la protección de las inversiones o los inversionistas” refleja las propuestas de redacción formuladas en el 56º período de sesiones del Grupo de Trabajo. La nota tiene por objeto aclarar que la idea de que el Reglamento sobre la Transparencia sería aplicable a los tratados de inversión debería interpretarse en un sentido amplio. El Grupo de Trabajo aprobó la nota, con sujeción a la supresión del término “intergubernamentales” después de las palabras “u organizaciones” y a que se aludiera a la “protección de las inversiones y los inversionistas” de forma coherente (A/CN.9/741, párrs. 101 y 102).

Artículo 2. Publicación de información en el inicio de las actuaciones arbitrales

22. Proyecto de artículo 2 - Publicación de información tras el inicio de las actuaciones arbitrales. “Una vez que el demandado hay a recibido la no tificaci ón del arbitraje, cada una de las partes litigantes com unicarán sin demora al archivo mencionado en el artículo 8 una c opia de la no tificaci ón del arbitraje. Tras la recepción de la notificaci ón del arbitraje de c ualquiera de las partes litigantes, el archivo procederá sin demora a poner a disposición del público la información relativa a

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...