CNUDMI - A-CN.9-WG.II-WP.178

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Detalles

Título
CNUDMI - A-CN.9-WG.II-WP.178
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año
—

Naciones Unidas A/CN.9/WG .II/WP .178

Asamblea General

Distr. limitada 26 de julio de 2013

Español Original: inglés

V.13-85536 (S) 070813 090813

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Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo II (Arbitraje y Conciliación) 59° período de sesiones Viena, 16 a 20 de septiembre de 2013

Programa provisional anotado

I. Programa provisional

1. Apertura del período de sesiones.

2. Elección de la Mesa.

3. Aprobación del programa.

4. Preparación de una convención sobre la transparencia en los arbitrajes entre inversionistas y Estados entablados en el marco de un tratado.

5. Organización de la labor futura.

6. Otros asuntos.

7. Aprobación del informe.

II. Composición del Grupo de Trabajo

1. El Grupo de Trabajo está formado por todos los Estados miembros de la Comisión, que son los siguientes: Alemania (2019), Argelia (2016), Argentina (2016), Armenia (2019), Australia (2016), Austria (2016), Belarús (2016), Botswana (2016), Brasil (2016), Bulgaria (2019), Camerún (2019), Canadá (2019), China (2019), Colombia (2016), Côte d’Ivoire (2019), Croacia (2016), Dinamarca (2019), Ecuador (2019), El Salvador (2019), España (2016), Estados Unidos de América (2016), Federación de Rusia (2019), Fiji (2016),

Dinamarca (2019), Ecuador (2019), El Salvador (2019), España (2016), Estados Unidos de América (2016), Federación de Rusia (2019), Fiji (2016), Filipinas (2016), Francia (2019), Gabón (2016), Georgia (2015), Grecia (2019), Honduras (2019), Hungría (2019), India (2016), Indonesia (2019), Irán (República Islámica del) (2016), Israel (2016), Italia (2016), Japón (2019), Jordania (2016), Kenya (2016), Kuwait (2019), Liberia (2019), Malasia (2019), Mauricio (2016), Mauritania (2019), México (2019), Namibia (2019), Nigeria (2016),2 V .13-85536

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Pakistán (2016), Panamá (2019), Paraguay (2016), Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (2019), República de Corea (2019), Sierra Leona (2019), Singapur (2019), Suiza (2019), Tailandia (2016), Turquía (2016), Uganda (2016), Ucrania (2014), Venezuela (República Bolivariana de) (2016) y Zambia (2019).

2. Los Estados que no son miembros de la Comisión, así como las organizaciones gubernamentales internacionales, pueden asistir al período de sesiones en calidad de observadores y participar en las deliberaciones. Asimismo, las organizaciones no gubernamentales internacionales invitadas pueden asistir al período de sesiones en calidad de observadores y exponer sus opiniones acerca de los asuntos en los que posean competencia técnica o experiencia internacional, a fin de facilitar las deliberaciones en el período de sesiones.

calidad de observadores y exponer sus opiniones acerca de los asuntos en los que posean competencia técnica o experiencia internacional, a fin de facilitar las deliberaciones en el período de sesiones.

III. Anotaciones sobre los temas del programa

Tema 1. Apertura del período de sesiones

3. El 59° período de sesiones del Grupo de Trabajo se celebrará en el Centro Internacional de Viena, Viena, del 16 al 20 de septiembre de 2013. El horario de las sesiones será de las 9.30 a las 12.30 horas y de las 14.00 a las 17.00 horas, excepto el lunes 16 de septiembre de 2013, en que el período de sesiones se declarará abierto a las 10.00 horas.

Tema 2. Elección de la Mesa

4. De conformidad con la práctica seguida en períodos de sesiones anteriores, el Grupo de Trabajo tal vez desee elegir un Presidente y un Relator.

Tema 4. Preparación de una convención sobre la transparencia en los arbitrajes entre inversionistas y Estados entablados en el marco de un tratado

a) Deliberaciones anteriores

5. En su 43° período de sesiones (Nueva York, 21 de junio a 9 de julio de 2010), la Comisión aprobó el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI en su forma revisada en 20101. En ese período de sesiones, con respecto a la labor futura en el ámbito de la solución de las controversias comerciales, la Comisión recordó la decisión, adoptada en su 41º período de sesiones (Nueva York, 16 de junio a 3 de

ámbito de la solución de las controversias comerciales, la Comisión recordó la decisión, adoptada en su 41º período de sesiones (Nueva York, 16 de junio a 3 de julio de 2008) de que se abordara, con carácter prioritario, el tema de la transparencia en los arbitrajes entablados entre inversionistas y un Estado en el marco de un tratado, tan pronto como se hubiera concluido la labor en curso de revisión del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. La Comisión encomendó a su Grupo de Trabajo II (Arbitraje y Conciliación) la tarea de preparar un texto jurídico modelo sobre dicho tema 2. En su 44° período de sesiones (Viena, 27 de junio a 8 de julio de 2011), la Comisión reiteró la opinión que había expresado en su 41º período de sesiones acerca de la importancia de que se garantizara la transparencia en los arbitrajes entablados, en el marco de un tratado, entre inversionistas y un Estado, __________________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo quinto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/65/17), párr. 187. 2 Ibid., párr. 190.V .13-85536 3

A/CN.9/WG.II/WP.178 y confirmó que la cuestión de la aplicabilidad de la norma jurídica sobre la transparencia a los tratados de inversiones existentes formaba parte del mandato del Grupo de Trabajo y era una cuestión que revestía un gran interés práctico, habida cuenta del gran número de tratados ya concertados3.

6. El Grupo de Trabajo inició su examen de la cuestión en su 53° período de

Grupo de Trabajo y era una cuestión que revestía un gran interés práctico, habida cuenta del gran número de tratados ya concertados3.

6. El Grupo de Trabajo inició su examen de la cuestión en su 53° período de sesiones (Viena, 4 a 8 de octubre de 2010), y convino en que la norma jurídica referente a la transparencia adoptara la forma de un reglamento sobre la transparencia en el arbitraje, en el marco de un tratado, entre inversionistas y un Estado4. El Grupo de Trabajo ultimó su labor relativa a la preparación de un reglamento sobre la transparencia en los arbitrajes entre inversionistas y Estados entablados en el marco de un tratado en su 58° período de sesiones (Nueva York, 4 a 8 de febrero de 2013).

7. En su 46° período de sesiones (Viena, 8 a 26 de julio de 2013), la Comisión aprobó el Reglamento de la CNUDMI sobre la transparencia en los arbitrajes entre inversionistas y Estados entablados en el marco de un tratado, junto con el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI (con el nuevo artículo 1, párrafo 4, aprobado en 2013)5. En ese período de sesiones, hubo consenso en encomendar al Grupo de Trabajo la tarea de preparar una convención relativa a la aplicación del Reglamento de la CNUDMI sobre la transparencia en los arbitrajes entre inversionistas y Estados entablados en el marco de un tratado a los tratados ya existentes, teniendo en cuenta que el objetivo de la convención sería ofrecer a los Estados que desearan que el reglamento sobre la transparencia fuese aplicable a sus tratados existentes un mecanismo eficiente para hacerlo, sin crear ninguna

existentes, teniendo en cuenta que el objetivo de la convención sería ofrecer a los Estados que desearan que el reglamento sobre la transparencia fuese aplicable a sus tratados existentes un mecanismo eficiente para hacerlo, sin crear ninguna expectativa de que otros Estados utilizaran el mecanismo ofrecido por la convención6.

8. Está previsto que en su 59° período de sesiones el Grupo de Trabajo comience examinar un proyecto de convención, sobre la base de las notas preparadas por la secretaría (A/CN.9/784 y A/CN.9/WG.II/WP.179).

b) Documentación

9. El Grupo de Trabajo tendrá ante sí notas de la Secretaría relativas a la preparación de una convención acerca de la aplicación del Reglamento de la CNUDMI sobre la transparencia en los arbitrajes entre inversionistas y Estados entablados en el marco de un tratado a los tratados ya existentes (A/CN.9/784 y A/CN.9/WG.II/WP.179). En el período de sesiones se pondrá a disposición de las __________________ 3 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo sexto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/66/17), párrs. 200 a 202. 4 En sus períodos de sesiones 43° (A/CN.9/712) y 44° (A/CN.9/717), el Grupo de Trabajo examinó las cuestiones de la forma, la aplicabilidad y el contenido de una norma jurídica sobre la transparencia en los arbitrajes entre inversionistas y Estados entablados en el marco de un tratado; en sus períodos de sesiones 55° (A/CN.9/736), 56° (A/CN.9/741), 57° (A/CN.9/760)

la transparencia en los arbitrajes entre inversionistas y Estados entablados en el marco de un tratado; en sus períodos de sesiones 55° (A/CN.9/736), 56° (A/CN.9/741), 57° (A/CN.9/760) y 58° (A/CN.9/765), el Grupo de Trabajo examinó el proyecto de reglamento sobre la transparencia en los arbitrajes entre inversionistas y Estados entablados en el marco de un tratado, y terminó las lecturas correspondientes. 5 Informe de la Comisión sobre la labor realizada en su 46° período de sesiones, en preparación, anexo 1. 6 Informe de la Comisión sobre la labor realizada en su 46° período de sesiones, en preparación.4 V .13-85536

A/CN.9/WG.II/WP.178 delegaciones una tirada limitada de ejemplares de los siguientes documentos de antecedentes: - Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI (1976); - Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI (versión revisada en 2010); - Notas de la CNUDMI sobre la organización del proceso arbitral; - Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional (1985, modificada en 2006); - Informes de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en sus períodos de sesiones 41° (Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo tercer período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/63/17)); 42° ( Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo cuarto período de sesiones, Suplemento

(Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo tercer período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/63/17)); 42° ( Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo cuarto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/64/17)); 43° ( Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo quinto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/65/17)); 44° Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo sexto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/66/17)); 45° ( Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo séptimo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/67/17)); y 46° (informe en preparación); - Informes del Grupo de Trabajo II (Arbitraje y Conciliación) sobre la labor realizada en sus períodos de sesiones 48° (A/CN.9/646); 53° (A/CN.9/712); 54° (A/CN.9/717); 55° (A/CN.9/736); 56° (A/CN.9/741); 57° (A/CN.9/760); y 58° (A/CN.9/765); - Solución de controversias comerciales: la transparencia en los arbitrajes entablados entre inversionistas y un Estado en el marco de un tratado, notas de la secretaría: A/CN.9/WG.II/WP .162; A/CN.9/WG.II/WP .166/Add.1;

A/CN.9/WG .II/WP .169/Add.1; A/CN.9/WG .II/WP.176/Add.1.

10. Los documentos de la CNUDMI se publican en el sitio web de la Comisión

(www.uncitral.org) en cuanto están disponibles en todos los idiomas oficiales de las Naciones Unidas. Los delegados pueden comprobar qué documentos se han publicado abriendo la página del tema en la sección titulada “Documentos de los grupos de trabajo” del sitio web de la CNUDMI.

Tema 5. Organización de la labor futura

11. En su 59° período de sesiones, el Grupo de Trabajo tal vez desee analizar la organización de su labor relativa a los temas que la Comisión, en sus períodos de sesiones 39°7, 44° 8 y 46° 9 consideró que podrían ser objeto de la labor futura del

Grupo de Trabajo. __________________ 7 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo primer período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/61/17), párrs. 182 a 187. 8 Ibid., sexagésimo sexto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/66/17), párrs. 203 a 207. 9 Ibid., sexagésimo séptimo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/67/17), párr. 70.V .13-85536 5

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12. En sus deliberaciones sobre la labor futura, el Grupo de Trabajo tal vez desee tomar nota de que, en su 46° período de sesiones, la Comisión convino en que las Notas de la CNUDMI sobre la organización del proceso arbitral (1996) requerían

12. En sus deliberaciones sobre la labor futura, el Grupo de Trabajo tal vez desee tomar nota de que, en su 46° período de sesiones, la Comisión convino en que las Notas de la CNUDMI sobre la organización del proceso arbitral (1996) requerían una actualización que debía llevarse a cabo con carácter prioritario. Se acordó que la mejor forma de hacerlo sería a través de un Grupo de Trabajo, a fin de preservar la aceptabilidad universal de esas Notas. Se recomendó que se dedicara un único período de sesiones del Grupo de Trabajo al examen de las Notas y que ese examen constituyera el siguiente tema de la labor futura, tras la finalización del proyecto de convención10.

Tema 7. Aprobación del informe

13. Al término de su período de sesiones, el Grupo de Trabajo tal vez desee aprobar un informe para que se presente a la Comisión en su 47° período de sesiones, cuya celebración está prevista para los días 7 a 25 de julio de 2014, en Nueva York. En la décima sesión se dará lectura a un resumen de las principales conclusiones a que haya llegado el Grupo de Trabajo en su novena sesión (el viernes por la mañana) para dejar constancia de ellas y posteriormente incorporarlas al informe.

IV . Programación de las sesiones

14. El 59° período de sesiones del Grupo de Trabajo tendrá una duración de cinco días laborables. Se dispondrá de 10 sesiones de media jornada para examinar los temas del programa. El Grupo de Trabajo tal vez desee tomar nota de que, de conformidad con las decisiones adoptadas por la Comisión en su 34° período de sesiones11, está previsto que el Grupo de Trabajo celebre deliberaciones sustantivas

temas del programa. El Grupo de Trabajo tal vez desee tomar nota de que, de conformidad con las decisiones adoptadas por la Comisión en su 34° período de sesiones11, está previsto que el Grupo de Trabajo celebre deliberaciones sustantivas durante las primeras nueve sesiones de media jornada (es decir, del lunes al viernes por la mañana), y que la secretaría prepare un proyecto de informe sobre todo el período para su aprobación en la décima y última sesión del Grupo de Trabajo (el viernes por la tarde).

15. El Grupo de Trabajo tal vez desee tomar nota de que la celebración de su 60° período de sesiones ha sido programada para los días 3 a 7 de febrero de 2014, en Nueva York.

__________________ 10 Informe de la Comisión sobre la labor realizada en su 46° período de sesiones, en preparación. 11 Ibid., quincuagésimo sexto período de sesiones, Suplemento núm. 17 y corrección (A/56/17 y Corr. 3), párr. 381.

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