CNUDMI - A-CN.9-WG.II-WP.180
Detalles
- Título
- CNUDMI - A-CN.9-WG.II-WP.180
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/WG .II/WP .180
Asamblea General
Distr. limitada 16 de octubre de 2013
Español Original: inglés
V.13-87267 (S) 141113 141113
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Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo II (Arbitraje y Conciliación) 60° período de sesiones New York, 3 a 7 de febrero de 2014
Programa provisional anotado
I. Programa provisional
1. Apertura del período de sesiones.
2. Elección de la Mesa.
3. Aprobación del programa.
4. Preparación de una convención sobre la transparencia en los arbitrajes entre inversionistas y Estados entablados en el marco de un tratado.
5. Organización de la labor futura.
6. Otros asuntos.
7. Aprobación del informe.
II. Composición del Grupo de Trabajo
1. El Grupo de Trabajo está formado por todos los Estados miembros de la Comisión, que son los siguientes: Alemania (2019), Argelia (2016), Argentina (2016), Armenia (2019), Australia (2016), Austria (2016), Belarús (2016), Botswana (2016), Brasil (2016), Bulgaria (2019), Camerún (2019), Canadá (2019), China (2019), Colombia (2016), Côte d’Ivoire (2019), Croacia (2016), Dinamarca (2019), Ecuador (2019), El Salvador (2019), España (2016), Estados Unidos de América (2016), Federación de Rusia (2019), Fiji (2016),
Dinamarca (2019), Ecuador (2019), El Salvador (2019), España (2016), Estados Unidos de América (2016), Federación de Rusia (2019), Fiji (2016), Filipinas (2016), Francia (2019), Gabón (2016), Georgia (2015), Grecia (2019), Honduras (2019), H ungría ( 2019), India (2016), Indonesia (2019), Irán (República Islámica del) (2016), Israel (2016), Ita lia (2016), Japón (2019), Jordania (2016), Kenya (2016), Kuwait (2019), Liberia ( 2019), Malasia (2019), Mauricio (2016), Mauritania (2019), México (2019), Namibia (2019), Nigeria (2016), Pakistán (2016), Panamá (2019), Paraguay (2016), Reino Unido de Gran Bretaña e2 V .13-87267
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Irlanda del Norte (2019), República de Corea (2019), Sierra Leona (2019), Singapur (2019), Suiza (2019), Tailandia (2016), Turquía (2016), Ucrania (2014), Uganda (2016), V enezuela (República Bolivariana de) (2016) y Zambia (2019).
2. Los Estados que no son miembros de la Comisión, así como las organizaciones gubernamentales internacionales, pueden asistir al período de sesiones en calidad de observadores y participar en las deliberaciones. Asimismo, las organizaciones no gubernamentales internacionales invitadas pueden asistir al período de sesiones en calidad de observadores y exponer sus opiniones acerca de los asuntos en los que posean competencia técnica o experi encia internacional, a fin de facilitar las deliberaciones en el período de sesiones.
calidad de observadores y exponer sus opiniones acerca de los asuntos en los que posean competencia técnica o experi encia internacional, a fin de facilitar las deliberaciones en el período de sesiones.
III. Anotaciones sobre los temas del programa
Tema 1. Apertura del período de sesiones
3. El 60° período de sesiones del Grupo de Trabajo se celebrará en la Sede de Nueva York del 3 al 7 de febrero de 2014. El horario de las sesiones será de las 10.00 a las 13.00 horas y de las 15.00 a las 18.00 horas, excepto el lunes 3 de febrero de 2014, en que el período de sesiones se declarará abierto a las 10.30 horas.
Tema 2. Elección de la Mesa
4. De conformidad con la práctica seguida en períodos de sesiones anteriores, el Grupo de Trabajo tal vez desee elegir un Presidente y un Relator.
Tema 4. Preparación de una convención sobre la transparencia en los arbitrajes entre inversionistas y Estados entablados en el marco de un tratado
a) Deliberaciones anteriores
5. En su 43° período de sesiones (Nueva York, 21 de junio a 9 de julio de 2010), la Comisión aprobó el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI en su forma revisada en 20101. En ese período de sesiones, con respecto a la labor futura en el ámbito de la solución de las controvers ias comerciales, la Comisión recordó la decisión, adoptada en su 41º período de sesiones (Nueva York, 16 de junio a 3 de julio de 2008), de que se abordara, con carácter prioritario, el tema de la
decisión, adoptada en su 41º período de sesiones (Nueva York, 16 de junio a 3 de julio de 2008), de que se abordara, con carácter prioritario, el tema de la transparencia en los arbitrajes entablados entre inversionistas y un Estado en el marco de un tratado, tan pronto como se hubiera concluido la labor en curso de revisión del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. La Comisión encomendó a su Grupo de Trabajo II (Arbitraje y Conciliación) la tarea de preparar un texto jurídico modelo sobre dicho tema 2. En su 44° período de sesiones (Viena, 27 de junio a 8 de julio de 2011), la Comisión reiteró la opinión que había expresado en su 41º período de sesiones acerca de la importancia de que se garantizara la transparencia en los arbitrajes entablados, en el marco de un tratado, entre inversionistas y un Estado, y confirmó que la cuestión de la aplicabilidad de la norma jurídica sobre la transparencia a los tratados de inversiones existentes formaba parte del mandato del ───────────────── 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo quinto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/65/17), párr. 187. 2 Ibid., párr. 190.V .13-87267 3
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Grupo de Trabajo y era una cuestión que revestía un gran interés práctico, habida cuenta del gran número de tratados ya concertados 3.
6. En su 53° período de sesiones (Viena , 4 a 8 de octubre de 2010), el Grupo de
Grupo de Trabajo y era una cuestión que revestía un gran interés práctico, habida cuenta del gran número de tratados ya concertados 3.
6. En su 53° período de sesiones (Viena , 4 a 8 de octubre de 2010), el Grupo de Trabajo inició su examen de la cuestión de la norma jurídica sobre la transparencia y convino en que esa norma adoptara la forma de un reglamento sobre la transparencia en los arbitrajes entre inversionistas y un Estado en el marco de un tratado4. En su 58° período de sesiones (Nueva York, 4 a 8 de febrero de 2013), el Grupo de Trabajo ultimó su labor de preparación de un reglamento sobre la transparencia en los arbitrajes entre inversionistas y Estados entablados en el marco de un tratado.
7. En su 46° período de sesiones (Viena, 8 a 26 de julio de 2013), la Comisión aprobó el Reglamento de la CNUDMI sobre la transparencia en los arbitrajes entre inversionistas y Estados entablados en el marco de un tratado (“el Reglamento sobre la Transparencia”), junto con el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI (con el nuevo artículo 1, párrafo 4, aprobado en 2013)5. En ese período de sesiones, hubo consenso en encomendar al Grupo de Trab ajo la tarea de preparar una convención relativa a la aplicación del Reglamento s obre la Transparencia a los tratados ya existentes (“la Convención sobre la Transparencia”), teniendo en cuenta que el objetivo de la convención sería ofrecer a los Estados que desearan que el Reglamento sobre la Transparencia fuese aplicable a sus tratados existentes un mecanismo eficaz para hacerlo, sin crear ninguna expectativa de que otros Estados
objetivo de la convención sería ofrecer a los Estados que desearan que el Reglamento sobre la Transparencia fuese aplicable a sus tratados existentes un mecanismo eficaz para hacerlo, sin crear ninguna expectativa de que otros Estados utilizaran el mecanismo ofrecido por la convención 6.
8. En su 59° período de sesiones, el Grupo de Trabajo concluyó su primera lectura de la convención sobre la transpar encia basándose en las notas preparadas por la Secretaría (A/CN.9/784 y A/CN.9/WG .II/WP.179).
9. Está previsto que el Grupo de Trabajo, en su 60° período de sesiones, concluya su segunda lectura de la convención sobre la transparencia basándose en la nota preparada por la Secretaría (A/CN.9/WG.II/WP.181).
b) Documentación
10. El Grupo de Trabajo tendrá a su disposición un proyecto anotado de convención sobre la transparencia que figurará en una nota de la Secretaría
(A/CN.9/WG .II/WP.181). En el período de sesiones se pondrá a disposición de las delegaciones una tirada limitada de ejemplares de los siguientes documentos de antecedentes: - Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI (1976); ───────────────── 3 Ibid., sexagésimo sexto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/66/17), párrs. 200 a 202. 4 En sus períodos de sesiones 53° (A/CN.9/712) y 54° (A/CN.9/717), el Grupo de Trabajo examinó las cuestiones de la forma, la aplicabilidad y el contenido de una norma jurídica sobre la transparencia en los arbitrajes entre inversionistas y Estados entablados en el marco de un
examinó las cuestiones de la forma, la aplicabilidad y el contenido de una norma jurídica sobre la transparencia en los arbitrajes entre inversionistas y Estados entablados en el marco de un tratado; en sus períodos de sesiones 55° (A/CN.9/736), 56° (A/CN.9/741), 57° (A/CN.9/760) y 58° (A/CN.9/765), el Grupo de Trabajo examinó el proyecto de reglamento sobre la transparencia en los arbitrajes entre inversionistas y Estados entablados en el marco de un tratado, y concluyó las lecturas correspondientes. 5 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo octavo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/68/17), párr. 128. 6 Ibid., párr. 127.4 V .13-87267
A/CN.9/WG.II/WP.180 - Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI (versión revisada en 2010); - Notas de la CNUDMI sobre la organización del proceso arbitral (1996); - Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional (1985, modificada en 2006); - Informes de la Comisión de las N aciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en sus períodos de sesiones 41° (Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo tercer período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/63/17)); 42° ( Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo cuar to período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/64/17)); 43° ( Documentos Oficiales de la Asamblea General,
Asamblea General, sexagésimo cuar to período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/64/17)); 43° ( Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo quinto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/65/17)); 44° ( Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo sexto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/66/17)); 45° ( Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo sé ptimo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/67/17)); y 46° ( Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo octavo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/68/17)); - Informes del Grupo de Trabajo II (Arbitraje y Conciliación) sobre la labor realizada en sus períodos de sesiones 48° (A/CN.9/646); 53° (A/CN.9/712); 54° (A/CN.9/717); 55° (A/CN.9/736); 56° (A/CN.9/741); 57° (A/CN.9/760); 58° (A/CN.9/765); y 59° (A/CN.9/794); - Solución de controversias comerciales: la transparencia en los arbitrajes entablados entre inversionistas y un Estado en el marco de un tratado, notas de la secretaría: A/CN.9/WG .II/WP.162; A/CN.9/WG .II/WP.166/Add.1; A/CN.9/WG .II/
entablados entre inversionistas y un Estado en el marco de un tratado, notas de la secretaría: A/CN.9/WG .II/WP.162; A/CN.9/WG .II/WP.166/Add.1; A/CN.9/WG .II/ WP.169/Add.1; A/CN.9/WG .II/WP.176/Add.1; A/CN.9/784; y A/CN.9/WG .II/WP.179.
11. Los documentos de la CNUDMI se publican en el sitio de la Comisión en Internet (www.uncitral.org) en cuanto están disponibles en todos los idiomas oficiales de las Naciones Unidas. Los delegados pueden comprobar qué documentos se han publicado abriendo la página del Grupo de Trabajo II en la sección titulada “Documentos de los grupos de trabajo” del sitio de la CNUDMI en Internet.
Tema 5. Organización de la labor futura
12. En su 60° período de sesiones, el Grupo de Trabajo tal vez desee analizar la organización de su labor relativa a los temas que la Comisión, en sus períodos de sesiones 39°7, 44° 8 y 46° 9 consideró que podrían ser objeto de la labor futura del
Grupo de Trabajo. ───────────────── 7 Ibid., sexagésimo primer período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/61/17), párrs. 182 a 187. 8 Ibid., sexagésimo sexto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/66/17), párrs. 203 a 207. 9 Ibid., sexagésimo octavo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/68/17), párrs. 129 a 133.V .13-87267 5
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9 Ibid., sexagésimo octavo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/68/17), párrs. 129 a 133.V .13-87267 5
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13. En sus deliberaciones sobre la labor futura, el Grupo de Trabajo tal vez desee tomar nota de que, en su 46° período de sesiones, la Comisión convino en que había que dar prioridad a la actualización de las Notas de la CNUDMI sobre la organización del proceso arbitral (1996). Se acordó que el foro idóneo para realizar esa labor sería un grupo de trabajo, pues así se preservaría la aceptabilidad universal de esas Notas. Se recomendó que se dedicara un único período de sesiones del Grupo de Trabajo al examen de las Notas y que ese examen cons tituyera el siguiente tema a tratar, una vez concluida la labor actual 10.
Tema 7. Aprobación del informe
14. Al término de su período de sesiones, el Grupo de Trabajo tal vez desee aprobar un informe para que se presente a la Comisión en su 47° período de sesiones, cuya celebración está prevista en Nueva York del 7 al 25 de julio de 2014.
En la décima sesión se dará lectura a un resumen de las principales conclusiones a que haya llegado el Grupo de Trabajo en su novena sesión (el viernes por la mañana) para dejar constancia de ellas y posteriormente incorporarlas al informe.
IV . Programación de las sesiones
15. El 60° período de sesiones del Grupo de Trabajo tendrá una duración de cinco días laborables. Se dispondrá de diez sesiones de media jornada para examinar los temas del programa. El Grupo de Trabajo tal vez desee tomar nota de que, de
15. El 60° período de sesiones del Grupo de Trabajo tendrá una duración de cinco días laborables. Se dispondrá de diez sesiones de media jornada para examinar los temas del programa. El Grupo de Trabajo tal vez desee tomar nota de que, de conformidad con las decisiones adoptadas por la Comisión en su 34° período de sesiones11, está previsto que el Grupo de Trabajo celebre deliberaciones sustantivas durante las primeras nueve sesiones de media jornada (es decir, del lunes al viernes por la mañana), y que la secretaría prepare un proyecto de informe sobre todo el período para su aprobación en la décima y última sesión del Grupo de Trabajo
(el viernes por la tarde).
16. El Grupo de Trabajo tal vez desee to mar nota de que la celebración de su 61° período de sesiones ha sido programa da para los días 15 a 19 de septiembre de 2014 y se celebrará en Viena.
───────────────── 10 Ibid., párr. 130. 11 Ibid., quincuagésimo sexto período de sesiones, Suplemento núm. 17 y corrección (A/56/17 y Corr.3), párr. 381.