CNUDMI - A-CN.9-WG.II-WP.182

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Detalles

Título
CNUDMI - A-CN.9-WG.II-WP.182
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año
—

Naciones Unidas A/CN.9/WG .II/WP .182

Asamblea General

Distr. limitada 14 de julio de 2014

Español Original: inglés

V.14-04813 (S) 290714 290714

1404813

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo II (Arbitraje y Conciliación) 61° período de sesiones Viena, 15 a 19 de septiembre de 2014

Programa provisional anotado

I. Programa provisional

1. Apertura del período de sesiones.

2. Elección de la Mesa.

3. Aprobación del programa.

4. Revisión de las Notas de la CNUDMI sobre la organización del proceso arbitral.

5. Organización de la labor futura.

6. Aprobación del informe.

II. Composición del Grupo de Trabajo

1. El Grupo de Trabajo está formado por todos los Estados miembros de la Comisión, que son los siguientes: Alemania (2019), Argelia (2016), Argentina (2016), Armenia (2019), Australia (2016), Austria (2016), Belarús (2016), Botswana (2016), Brasil (2016), Bulgaria (2019), Camerún (2019), Canadá (2019), China (2019), Colombia (2016), Côte d’Ivoire (2019), Croacia (2016), Dinamarca (2019), Ecuador (2019), El Salvador (2019), España (2016), Estados Unidos de América (2016), Federación de Rusia (2019), Fiji (2016), Filipinas (2016), Francia (2019), Gabón

(2019), El Salvador (2019), España (2016), Estados Unidos de América (2016), Federación de Rusia (2019), Fiji (2016), Filipinas (2016), Francia (2019), Gabón (2016), Georgia (2015), Grecia (2019), Honduras (2019), Hungría (2019), India (2016), Indonesia (2019), Irán (República Islámica del) (2016), Israel (2016), Italia (2016), Japón (2019), Jordania (2016), Kenya (2016), Kuwait (2019), Liberia (2019), Malasia (2019), Mauricio (2016), Mauritania (2019), México (2019), Namibia (2019), Nigeria (2016), Pakistán (2016), Panamá (2019), Paraguay (2016), Polonia (2016), Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (2019), República de Corea (2019),2 V .14-04813

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Sierra Leona (2019), Singapur (2019), Suiza (2019), Tailandia (2016), Turquía (2016), Uganda (2016), V enezuela (República Bolivariana de) (2016) y Zambia (2019).

2. Los Estados que no son miembros de la Comisión, así como las organizaciones gubernamentales internacionales, pueden asistir al período de sesiones en calidad de observadores y participar en las deliberaciones. Asimismo, las organizaciones no gubernamentales internacionales invitadas pueden asistir al período de sesiones en calidad de observadores y exponer sus opiniones acerca de los asuntos en los que posean competencia técnica o experiencia internacional, a fin de facilitar las deliberaciones en el período de sesiones.

III. Anotaciones sobre los temas del programa

calidad de observadores y exponer sus opiniones acerca de los asuntos en los que posean competencia técnica o experiencia internacional, a fin de facilitar las deliberaciones en el período de sesiones.

III. Anotaciones sobre los temas del programa

Tema 1. Apertura del período de sesiones

3. El 61° período de sesiones del Grupo de Trabajo se celebrará en el Centro Internacional de Viena del 15 al 19 de septiembre de 2014. El horario de las sesiones será de las 9.30 a las 12.30 horas y de las 14.00 a las 17.00 horas, excepto el lunes 15 de septiembre de 2014, en que el período de sesiones se declarará abierto a las 10.00 horas.

Tema 2. Elección de la Mesa

4. De conformidad con la práctica seguida en períodos de sesiones anteriores, el Grupo de Trabajo tal vez desee elegir un Presidente y un Relator.

Tema 4. Revisión de las Notas de la CNUDMI sobre la organización del proceso arbitral

a) Deliberaciones anteriores

5. En su 47º período de sesiones (Nueva York, 7 a 18 de julio de 2014), la Comisión encomendó al Grupo de Trabajo II que emprendiera una labor de revisión de las Notas de la CNUDMI sobre la organización del proceso arbitral1. En ese período de sesiones, la Comisión convino en que el Grupo de Trabajo se ocupara de la revisión de las mencionadas Notas en su 61º período de sesiones y, de ser necesario, en su 62º período de sesiones. En esa labor, el Grupo de Trabajo debería centrarse en cuestiones de contenido, dejando la redacción en manos de la

Secretaría.

necesario, en su 62º período de sesiones. En esa labor, el Grupo de Trabajo debería centrarse en cuestiones de contenido, dejando la redacción en manos de la Secretaría.

b) Documentación

6. El Grupo de Trabajo tendrá a su disposición dos notas de la Secretaría relativas a la revisión de las Notas de la CNUDMI sobre la organización del proceso arbitral

(A/CN.9/WG.II/WP.183; y A/CN.9/WG.II/WP.184). ───────────────── 1 Informe de la Comisión sobre la labor realizada en su 47º período de sesiones (en preparación).V .14-04813 3

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7. En el período de sesiones se pondrá a disposición de las delegaciones una tirada limitada de ejemplares de los siguietnes documentos de antecedentes: - Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI (1976); - Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI (versión revisada en 2010); - Notas de la CNUDMI sobre la organización del proceso arbitral (1996); - Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional (1985, modificada en 2006); - Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su 47º período de sesiones

(en preparación).

8. Los documentos de la CNUDMI se publican en el sitio de la Comisión en Internet (http://www.uncitral.org) en cuanto están disponibles en todos los idiomas oficiales de las Naciones Unidas. Los delegados pueden comprobar qué documentos se han publicado abriendo la página del Grupo de Trabajo II en la sección titulada “Documentos de los grupos de trabajo” del sitio de la CNUDMI en Internet.

oficiales de las Naciones Unidas. Los delegados pueden comprobar qué documentos se han publicado abriendo la página del Grupo de Trabajo II en la sección titulada “Documentos de los grupos de trabajo” del sitio de la CNUDMI en Internet.

Tema 5. Organización de la labor futura

9. Cabe señalar que la Comisión, en su 47º período de sesiones, convino en que el Grupo de Trabajo examinara, en su 62º período de sesiones, la cuestión de la ejecución de los acuerdos de transacción interancionales derivados de procedimientos de conciliación e informara a la Comisión en su 48º período de sesiones, en 2015, sobre la viabilidad de realizar una labor en ese ámbito y el tipo de labor que cabría desempeñar. La Comisión invitó a las delegaciones a proporcionar información a la Secretaría con respecto a ese tema2.

10. En relación con la cuestión de los procedimientos paralelos, la Comisión acordó que la Secretaría la examinara más a fondo, en estrecha cooperación con los expertos de otras organizaciones que trabajaban activamente en ese ámbito. Esa labor debería centrarse en los arbitrajes entre inversionistas y Estados sin que por ello se desatendiera el contexto del arbitraje comercial internacional. La Comisión pidió a la Secretaría que la informara en un futuro período de sesiones, señalando las cuestiones de interés e indicando la labor de la CNUDMI que podría resultar útil a ese respecto 3.

Tema 6. Aprobación del informe

11. Al término de su período de sesiones, el Grupo de Trabajo tal vez desee aprobar un informe para que se presente a la Comisión en su 48° período

ese respecto 3.

Tema 6. Aprobación del informe

11. Al término de su período de sesiones, el Grupo de Trabajo tal vez desee aprobar un informe para que se presente a la Comisión en su 48° período de sesiones, cuya celebración está prevista en Viena del 29 de junio al 16 de julio de 2015. En la décima sesión se dará lectura a un resumen de las principales conclusiones a que haya llegado el Grupo de Trabajo en su novena sesión (el viernes por la mañana) para dejar constancia de ellas y posteriormente incorporarlas al informe. ───────────────── 2 Informe de la Comisión sobre la labor realizada en su 47º período de sesiones (en preparación). 3 Ibid.4 V .14-04813

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IV . Programación de las sesiones

12. El 61° período de sesiones del Grupo de Trabajo tendrá una duración de cinco días laborables. Se dispondrá de diez sesiones de media jornada para examinar los temas del programa. El Grupo de Trabajo tal vez desee tomar nota de que, de conformidad con las decisiones adoptadas por la Comisión en su 34° período de sesiones4, está previsto que el Grupo de Trabajo celebre deliberaciones sustantivas durante las primeras nueve sesiones de media jornada (es decir, del lunes al viernes por la mañana), y que la secretaría prepare un proyecto de informe sobre todo el período para su aprobación en la d écima y última sesión del Grupo de Trabajo (el viernes por la tarde).

13. El Grupo de Trabajo tal vez desee to mar nota de que la celebración de su 62° período de sesiones ha sido programada para los días 2 a 6 de febrero de 2015 y

de Trabajo (el viernes por la tarde).

13. El Grupo de Trabajo tal vez desee to mar nota de que la celebración de su 62° período de sesiones ha sido programada para los días 2 a 6 de febrero de 2015 y se celebrará en Nueva York.

───────────────── 4 Documentos Oficiales de la Asamblea General, quicuagésimo sexto período de sesiones, Suplemento núm. 17 y corrección (A/56/17 y Corr.3), párr. 381.

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