CNUDMI - A-CN.9-WG.II-WP.183
Detalles
- Título
- CNUDMI - A-CN.9-WG.II-WP.183
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/WG .II/WP .183
Asamblea General
Distr. limitada 17 de julio de 2014
Español Original: inglés
V.14-04819 (S) 050814 050814
1404819
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo II (Arbitraje y Conciliación) 61º período de sesiones Viena, 15 a 19 de septiembre de 2014
Solución de controversias come rciales: revisión de las Notas de la CNUDMI sobre la organización del proceso arbitral
Nota de la Secretaría
Índice Párrafos Página
I. Introducción ......................................................... 1-4 2
II. Propuestas para revisar las Notas de la CNDUMI sobre la organización del proceso arbitral ...................................................... 5-136 3
A. Observaciones generales y posibles temas suplementarios ............... 5-14 3
B. Observaciones de las Notas ........................................ 15-136 52 V .14-04819
A/CN.9/WG.II/WP.183
I. Introducción
1. Tras las deliberaciones iniciales mantenidas en su 26º período de sesiones, en 1993 1, la Comisión finalizó la elaboración de las Notas de la CNUDMI sobre la organización del proceso arbitral (más adelante, también “las Notas”) en su 29º período de sesiones, en 1996 2. En ese período de sesiones, la Comisión aprobó los principios en que se basaban las Notas, a saber, que las Notas no debían
su 29º período de sesiones, en 1996 2. En ese período de sesiones, la Comisión aprobó los principios en que se basaban las Notas, a saber, que las Notas no debían ir en detrimento de la flexibilidad beneficiosa del proceso arbitral; que no debería establecerse ningún requisito más allá de las leyes, normas y prácticas existentes y, en particular, debería asegurarse que el hecho de que no se tuvieran en cuenta las Notas, o una parte de ellas, no implicara la conclusión de que se había infringido un principio procesal o de que había un motivo para denegar la ejecución del laudo; y que las Notas no deberían pretender armonizar prácticas arbitrales divergentes ni recomendar la utilización de un determinado procedimiento 3.
2. En su 36º período de sesiones, celebrado en 2003, se presentaron a la Comisión propuestas de que se considerara la revisión de las Notas como tema de una posible labor futura4. En su 45º período de sesiones, en 2012, la Comisión recordó el acuerdo al que había llegado en su 44º período de sesiones 5, en 2011, de que habría que actualizar las Notas una vez aprobada la revisión del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI en 20106. En su 46º período de sesiones, en 2013, la Comisión reiteró que la revisión de las Notas era una necesidad prioritaria. En ese período de sesiones, se convino en que el fuero preferido para dicha labor sería el de un grupo de trabajo, con el fin de que las Notas mantuvieran su aceptabilidad universal. Se recomendó que el Grupo de Trabajo II dedicara un único período de sesiones al examen de las Notas y que ese examen tuviera lugar como tema
un grupo de trabajo, con el fin de que las Notas mantuvieran su aceptabilidad universal. Se recomendó que el Grupo de Trabajo II dedicara un único período de sesiones al examen de las Notas y que ese examen tuviera lugar como tema siguiente de la labor futura, después de que se finalizara el proyecto de convención7. En su 47º período de sesiones, en 2014, la Comisión convino en que el Grupo de Trabajo II estudiara, en su 61º período de sesiones y, de ser necesario, en su 62º período de sesiones, la posibilidad de revisar las Notas y en que, al hacerlo, se centrara en cuestiones sustantivas y dejaran en manos de la Secretaría las cuestiones de redacción. ───────────────── 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, cuadragésimo octavo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/48/17), párrs. 291 a 296. Véanse los debates celebrados en el período de sesiones de la Comisión, en 1994, sobre un borrador titulado “Proyecto de directrices para la celebración de conferencias previas a las audiencias en el procedimiento arbitral”, véase ibid., cuadragésimo noveno período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/49/17), párrs. 111 a 195; véanse los debates celebrados en el período de sesiones de la Comisión, en 1995, sobre un borrador titulado “Proyecto de Notas sobre la organización del proceso arbitral”, véase ibid., quincuagésimo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/50/17), párrs. 314 a 373. El Grupo de Trabajo tal vez desee también consultar los proyectos examinados, que figuran concretamente
quincuagésimo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/50/17), párrs. 314 a 373. El Grupo de Trabajo tal vez desee también consultar los proyectos examinados, que figuran concretamente en los documentos A/CN.9/378/Add.2, A/CN.9/396, A/CN.9/396/Add.1, A/CN.9/410 y A/CN.9/423. 2 Ibid., quincuagésimo primer período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/51/17), párrs. 11 a 54 y segunda parte. 3 Ibid., párr. 13. 4 Ibid., quincuagésimo octavo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/58/17), párr. 204. 5 Ibid., sexagésimo sexto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/66/17), párrs. 205 y 207. 6 Ibid., sexagésimo séptimo período de sesiones, Suplemento núm 17 (A/67/17), párr. 70. 7 Ibid., sexagésimo octavo período de sesiones, Suplemento núm 17 (A/68/17), párr. 130.V .14-04819 3
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3. Del 21 al 22 de marzo de 2013, la CNUDMI, en cooperación con el Centro Internacional de Arbitraje de la Cámara Económica Federal de Austria, celebró en Viena una conferencia en la que se examinaron, entre otras cosas, las Notas y las cuestiones que podrían tenerse en cuenta en su revisión. Además, se puso a disposición de los profesionales interesados un cuestionario sobre si deberían
Viena una conferencia en la que se examinaron, entre otras cosas, las Notas y las cuestiones que podrían tenerse en cuenta en su revisión. Además, se puso a disposición de los profesionales interesados un cuestionario sobre si deberían revisarse las Notas y de qué modo habría que hacerlo, a través de diversos canales de difusión, en particular el sitio de la CNUDMI en Internet. En la presente nota se reflejan las sugerencias formuladas por los profesionales. Además, en el documento A/CN.9/WG .II/WP.184 se recogen las propuestas referentes a la revisión de las Notas que se han comunicado a la Secretaría.
4. Además, el Grupo de Trabajo, al revisar las Notas, tal vez desee tener en cuenta las directrices y los protocolos publicados por diversas asociaciones e instituciones arbitrales8 y teniendo presente la fina lidad de dar a las Notas una aplicabilidad universal 9 tal vez desee examinar la forma óptima de aplicar la experiencia adquirida en las distintas jurisdicciones al enfoque polifacético adoptado por las Notas.
II. Propuestas para revisar las Notas de la CNUDMI sobre la organización del proceso arbitral
A. Observaciones generales y posibles temas suplementarios
Observación general
5. El Grupo de Trabajo tal vez desee ofrecer orientación sobre la estructura y la forma de las Notas revisadas y sobre las enmiendas sustantivas de su contenido quedando entendido que los ajustes de redacción se dejarán en manos de la Secretaría (véase el párrafo 2 supra ).
Estructura y forma de las Notas
6. El Grupo de Trabajo tal vez desee examinar si la estructura y la forma de las
quedando entendido que los ajustes de redacción se dejarán en manos de la Secretaría (véase el párrafo 2 supra ).
Estructura y forma de las Notas
6. El Grupo de Trabajo tal vez desee examinar si la estructura y la forma de las Notas, su estilo y su contenido general se ciñen todavía a las necesidades de los profesionales, o si habría que elaborar un modelo diferente. En particular, podría ser útil estudiar si las Notas deberían mantener su carácter puramente descriptivo y no prescriptivo.
7. Además, algunas de las prácticas que se describen en las Notas han pasado a ser comunes, mientras que otras ya carecen casi de actualidad. Del mismo modo, en las Notas se sugiere con frecuencia que el tribunal arbitral “tal vez desee” ───────────────── 8 Véase, por ejemplo, CIArb, Practice Guidelines and Protocols, disponible en el sitio:
www.ciarb.org/resources/practice-guidelines-and-protocols/list-of-guidelines-and-protocols/; y las Reglas sobre la práctica de la prueba en los arbitrajes internacionales (2010), disponibles en el sitio: www.ibanet.org/Publications/publications_IBA_guides_and_free_materials.aspx; la nota revisada de la ICC sobre el nombramiento, las obligaciones y la remuneración de los secretarios administrativos, disponible en el sitio: www.iccwbo.org/Products-and-Services/Arbitration-andADR/Flash-news/Introduction-of-revised-Note-on-the-Appointment,-Duties-and-Remunerationof-Administrative-Secretaries/; The ICC Report on Issues to be Considered when Using IT in International Arbitration. 9 Véase el párrafo 11, Introducción a las Notas.4 V .14-04819
of-Administrative-Secretaries/; The ICC Report on Issues to be Considered when Using IT in International Arbitration. 9 Véase el párrafo 11, Introducción a las Notas.4 V .14-04819
A/CN.9/WG.II/WP.183 estudiar una cuestión, cuando en realidad lo s tribunales arbitrales deben estudiar esa cuestión en casi todos los casos. Aunque convenga no dar a las Notas el carácter de una guía de prácticas óptimas, el Grupo de Trabajo tal vez desee plantearse la conveniencia de poner de relieve las prácticas que se dan con frecuencia.
Posibles temas adicionales
8. A continuación se indican los temas señalados por los usuarios de las Notas acerca de los temas sobre los que en el texto actual no se da suficiente o ninguna orientación y que deberían abordarse en su texto.
a) Arbitraje en materia de inversiones
9. Algunos usuarios han destacado que en las Notas no figura información sobre cuestiones específicamente relacionadas con los arbitrajes en materia de inversiones y han subrayado la necesidad de corregir es a deficiencia. En caso de que el Grupo de Trabajo decidiera que sería convenien te insertar información relativa a los procedimientos de arbitraje en materia de inversiones, será necesario determinar si sería mejor regular esa información en una Nota aparte o incluirla en la parte pertinente de las Notas actuales. En opinión de los expertos, habría que dar orientación concreta sobre cuestiones como el plazo que tendría un Estado para responder, el ejercicio del poder discrecional del tribunal arbitral, las medidas cautelares y la evaluación de las pruebas.
b) Costas
orientación concreta sobre cuestiones como el plazo que tendría un Estado para responder, el ejercicio del poder discrecional del tribunal arbitral, las medidas cautelares y la evaluación de las pruebas.
b) Costas
10. Se ha sugerido que el tema de las costas se aborde más detalladamente en las Notas, inclusive en relación con la orientación ofrecida para determinar los honorarios de los árbitros y la asignación de las costas al final de una vista.
c) Medidas cautelares
11. Cabe estudiar si en las Notas deberí a ofrecerse orientación sobre las medidas cautelares ordenadas por tribunales arbitrales en función de la labor pertinente ya realizada por la CNUDMI a este respecto (véase el párrafo 79 infra ).
d) Tecnología
12. Los usuarios de las Notas han estimado que se justificaría incluir en ellas una sección aparte que tratara de la utilización de la tecnología en procedimientos arbitrales, inclusive, por ejemplo, orientación sobre el uso de tecnología durante las vistas, las audiencias realizadas por vídeo y por otros medios de transmisión de datos, la divulgación electrónica y los sitios electrónicos para proporcionar información por vía electrónica, así como orientación sobre temas complementarios como la seguridad de la información y la protección de los datos. Se sugirió además que se agregaran al texto advertencias o incluso una lista de cuestiones que habría que tener en cuenta antes de iniciar por primera vez una vista con muchos medios tecnológicos. Convendría que la terminología empleada o la orientación dada a ese respecto tuvieran un carácter suficientemente general a fin de evitar que en breve
que tener en cuenta antes de iniciar por primera vez una vista con muchos medios tecnológicos. Convendría que la terminología empleada o la orientación dada a ese respecto tuvieran un carácter suficientemente general a fin de evitar que en breve plazo cayeran en desuso (véanse también los párrafos 25, 61, 64, 97 y 118 infra ).V .14-04819 5
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Temas sobre los que sería útil ofrecer una mayor orientación
Instituciones arbitrales
13. En las Notas se menciona con frecuencia el papel que desempeñan las instituciones arbitrales. El Grupo de Trabajo tal vez des ee plantearse revisar esas referencias a las instituciones en todas las No tas, en particular en los casos en que se diga que las instituciones desempeñan “a menudo” o “habitualmente” ciertas funciones (véanse, por ejemplo, los párrafos 19, 24 y 25 de las Notas).
Arbitraje multilateral
14. Los usuarios han considerado que la Nota 18 no es lo suficientemente detallada para prestar asistencia en lo que respecta a los arbitrajes multilaterales
(véanse los párrafos 134 y 135 infra ).
B. Observaciones sobre las Notas
Prefacio
15. El Grupo de Trabajo tal vez desee tomar nota de que la Secretaría propondrá un texto revisado del prefacio.
Introducción a las Notas (párrafos 1 a 13)
Generalidades
16. Habida cuenta del objetivo de las Notas, que es ofrecer orientación no vinculante a los profesionales del arbitraje en general (y en particular a las partes
Introducción a las Notas (párrafos 1 a 13)
Generalidades
16. Habida cuenta del objetivo de las Notas, que es ofrecer orientación no vinculante a los profesionales del arbitraje en general (y en particular a las partes menos familiarizadas con el arbitraje), el Grupo de Trabajo tal vez desee plantearse la posibilidad de simplificar la introducción y, en particular, de aclarar algunos de sus párrafos o títulos.
17. El Grupo de Trabajo tal vez desee poner de relieve cuestiones básicas de procedimiento que las partes o los tribunales arbitrales deberían tomar en consideración y a las que deberían dar prioridad al iniciar los procedimientos arbitrales.
18. Tal vez sería mejor que determinadas cuestiones sustantivas que se trataban con brevedad en la Introducción a las Notas, tales como el arbitraje multilateral
(también mencionadas en el cuerpo de las Notas) así como la información relativa al proceso de adopción de decisiones en los procedimientos arbitrales, se abordaran únicamente, y eventualmente de forma más amplia, en el cuerpo de las Notas. Por ejemplo, la sección relativa al “procedimiento”, actualmente enunciada en los párrafos 7 a 9 de la Introducción, también podría ser útil que figurara en el cuerpo de las Notas, a continuación de la Nota 1 actual, y podría ser más amplia, por ejemplo, mencionándose en ella la práctica común de preparar un calendario procesal escrito tras la co nferencia previa a la vista. Asimismo, sería útil que la sección dedicada a la “discrecionalidad en la dirección del proceso y utilidad de adoptar oportunamente las decisiones al organizar el procedimiento a seguir”,
procesal escrito tras la co nferencia previa a la vista. Asimismo, sería útil que la sección dedicada a la “discrecionalidad en la dirección del proceso y utilidad de adoptar oportunamente las decisiones al organizar el procedimiento a seguir”, que figuraba en los párrafos 4 y 5 se insertara en el cuerpo de las Notas.
19. Además, podría hacerse referencia a la información general relacionada, por ejemplo, con la conveniencia de celebrar consultas entre el tribunal arbitral y las6 V .14-04819
A/CN.9/WG.II/WP.183 partes respecto de cuestiones procesales, a un cuando el reglamento de arbitraje no requiriera necesariamente tales consultas.
Párrafos 1 a 11
20. El Grupo de Trabajo tal vez desee unificar los párrafos 1 y 11, dado que en el párrafo 1 se trata de la finalidad de las Notas y en el párrafo 11 se señala que la finalidad de las Notas no es la de promover ninguna práctica en particular. El Grupo de Trabajo tal vez desee confirmar esta afirmación respecto de la finalidad de las
Notas.
Discrecionalidad en la dirección del proceso y utilidad de adoptar oportunamente las decisiones al organizar el procedimiento a seguir (párrafos 4 y 5)
21. En el párrafo 4 de las Notas se señala la amplia discrecionalidad y flexibilidad que las leyes y reglamentos que rigen los pr ocedimientos arbitral es suelen conferir al tribunal arbitral (véase, por ejemplo, el artículo 19 de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional). Además, la mayoría de las leyes y de los reglamentos que rigen el arbitraje promueven la equidad, la igualdad
al tribunal arbitral (véase, por ejemplo, el artículo 19 de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional). Además, la mayoría de las leyes y de los reglamentos que rigen el arbitraje promueven la equidad, la igualdad y la eficiencia como principios clave que deben respetarse en las actuaciones arbitrales. El Grupo de Trabajo tal vez des ee plantearse si debe ponerse de relieve que la discreción del tribunal arbitral deberá ejercerse de conformidad con esos principios, así como con los demás factores enumerados en el párrafo 4 de las Notas.
22. Como ilustración de las cuestiones de redacción, la Secretaría estudiará: • La actualización de la nota 1 de pie de página a fin de que haga referencia también al artículo 17, párrafo 1, del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI
(revisado en 2010); y la adición de referencias a otros reglamentos de arbitraje conocidos en los que se enuncie un principio similar, a fin de subrayar el carácter universal de las Notas; • La sustitución de la palabra “just”, en la versión inglesa, en la última frase del párrafo 4 antes de las palabras “and cost-efficient” por la palabra “fair” (en la versión española ya figura el término “equidad”) a fin de promover la coherencia con la terminología empleada en el artículo 17, párrafo 1, del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI (revisado en 2010); • La sustitución, en el párrafo 5 de las Notas, de las palabras “los participantes tal vez estén habituados a formas de dirigir el arbitraje diferentes” por las palabras “los participantes tal vez estén habituados a diferentes formas de
- La sustitución, en el párrafo 5 de las Notas, de las palabras “los participantes tal vez estén habituados a formas de dirigir el arbitraje diferentes” por las palabras “los participantes tal vez estén habituados a diferentes formas de solución de controversias”, dado que es posible que los usuarios de las Notas estén familiarizados con diversos métodos de solución de controversias; • La sustitución, en la frase inicial del párrafo 5, de las palabras “esa discrecionalidad hace aconsejable que” por las palabras “esa discrecionalidad hace que a menudo sea aconsejable”, a fin de indicar que las comunicaciones entre el tribunal arb itral y las partes respecto de la organización del procedimiento constituyen una práctica común.V .14-04819 7
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Procedimiento para la adopción de las decisiones relativas a la organización de un proceso arbitral (párrafos 7 a 9)
23. El Grupo de Trabajo tal vez desee pl antearse la posibilidad de revisar el párrafo 7 de modo que indique que, si bien puede haber casos en que el tribunal arbitral decida organizar las actuaciones sin consultar a las partes, en la práctica el tribunal arbitral suele solicitar a las partes sus observaciones haciéndolas participar en el proceso. Además, al tiempo que subraya que las decisiones de procedimiento siguen estando a la discreción del tribunal arbitral, el párrafo 7 podría reflejar también las sugerencias de que las partes pudieran proponer las medidas de procedimiento que, a su entender, el tribunal arbitral debería apoyar. De modo más general, el Grupo de Trabajo tal vez desee estudiar la conveniencia de agregar al
también las sugerencias de que las partes pudieran proponer las medidas de procedimiento que, a su entender, el tribunal arbitral debería apoyar. De modo más general, el Grupo de Trabajo tal vez desee estudiar la conveniencia de agregar al texto disposiciones encaminadas a fomentar las consultas con las partes o a recabar su acuerdo, antes de que el tribunal arbitral adopte decisiones sobre cuestiones de procedimiento.
24. El Grupo de Trabajo tal vez desee examinar si convendría suprimir las palabras “o mejorar el clima del mismo” al final del párrafo 7, pues su significado no queda claro.
25. En el marco de las enmiendas generales encaminadas a destacar la utilización de los medios electrónicos de comunicación y a actualizar expresiones o prácticas desfasadas en el texto del Reglamento (véanse también el párrafo 12 supra y los párrafos 61, 64, 97 y 118 infra ), debería suprimirse el término “telefax” en el párrafo 8 y sustituirlo por una referencia a los medios electrónicos de comunicación.
26. Habida cuenta de que, conforme a la práctica habitual, toda reunión dedicada a la organización del proceso tendría lugar ante s de las vistas sobre el fondo del caso, cabría enmendar la primera frase del párrafo 9 para que dijera: “No es inhabitual que se dedique una sesión especial exclusivamente a esas consultas de procedimiento”.
27. Además, en una sección dedicada al proceso de adopción de decisiones sobre la organización del procedimiento arbitral cabría abordar la cuestión de si habría que facultar o no al árbitro presidente para llevar a cabo determinadas tareas por iniciativa propia. Por ejemplo, el árbitro presidente podría decidir por su cuenta la
la organización del procedimiento arbitral cabría abordar la cuestión de si habría que facultar o no al árbitro presidente para llevar a cabo determinadas tareas por iniciativa propia. Por ejemplo, el árbitro presidente podría decidir por su cuenta la solución de cuestiones de procedimiento rutinarias (por ejemplo, la prórroga de los plazos para que las partes presenten sus argumentos, si una de ellas lo solicita, y el aplazamiento de oficio de cualquier vista) o bien podría hacerlo en caso de urgencia, cuando no pudiera consultar a los otros árbitros.
Lista de cuestiones que conviene tener presentes al organizar el procedimiento arbitral (párrafos 10 a 13)
28. El título de la sección que abarca los párrafos 10 a 13 de las Notas (“Lista de cuestiones que conviene tener presentes al organizar el procedimiento arbitral”), en los que se enuncian a grandes rasgos las cuestiones que cabría examinar en el contexto de la organización de procedimientos arbitrales, coincide, en la versión inglesa, con el título del índice de las Notas. Se sugiere que, en aras de la claridad, se modifique uno de los dos títulos.8 V .14-04819
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29. El Grupo de Trabajo tal vez desee exam inar si es preciso aclarar el significado de los términos “un empleo universal” en el párrafo 11, en particular para determinar si esos términos hacen referencia a los arbitrajes comerciales y de inversiones o al arbitraje nacional e internacional.
Índice: Lista de cuestiones que tal vez convenga considerar al organizar el procedimiento arbitral
determinar si esos términos hacen referencia a los arbitrajes comerciales y de inversiones o al arbitraje nacional e internacional.
Índice: Lista de cuestiones que tal vez convenga considerar al organizar el procedimiento arbitral
30. Los usuarios han considerado que este título del índice constituye una importante referencia. El Grupo de Trabajo tal vez desee tomar nota de que esa lista de cuestiones deberá ajustarse a toda revisión que se introduzca en las Notas.
Anotaciones
Nota 1. Reglamento de arbitraje (párrafos 14 a 16)
31. Cabría complementar la Nota 1 con información relativa a: i) la posibilidad de apoyo institucional en caso de que las partes opten por el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI (detallado en las Recomendaciones de 2012 para ayudar a las instituciones arbitrales y a otros órganos interesados en relación con los arbitrajes regidos por el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI (revisado en 2010)) 10, y la posibilidad de celebrar un arbitraje ad hoc con el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, y ii) la selección de ot ras reglas institucionales y de las consideraciones pertinentes para la selecci ón de una institución arbitral encargada de administrar un arbitraje en ese contex to. En relación con el punto i), cabe plantearse si habría que explicar también por qué razón las partes pueden plantearse adoptar un reglamento de arbitraje (por ejemplo, la certeza, el apoyo de la institución arbitral, la administración de los honorarios y gastos de los árbitros).
32. En cuanto al consejo de prudencia en caso de “examen” de un reglamento de
la institución arbitral, la administración de los honorarios y gastos de los árbitros).
32. En cuanto al consejo de prudencia en caso de “examen” de un reglamento de arbitraje, en el párrafo 15 de las Notas, cabría considerar que en realidad se hace referencia a un “acuerdo sobre un reglamento de arbitraje cuando no se haya concertado ninguno anteriormente”; además, cabría estudiar si habría que poner de relieve las ventajas del uso de un reglamento ad hoc o institucional a efectos de equilibrio (véanse también, a este respecto, los trabajos preparatorios de las Notas de 1996, A/CN.9/378/Add.2, párrafo 7; y A/CN.9/396/Add.1, páginas 10 y 11).
33. Una cuestión que cabría considerar sería la de si los árbitros deberían aceptar la elección de un reglamento de arbitraje por las partes después de que haya surgido la controversia y de que se hayan nombra do los árbitros. Los miembros del tribunal arbitral han aceptado su mandato sobre la base del reglamento de arbitraje aplicable, y la utilización de un reglamento de arbitraje no incluido en el acuerdo de arbitraje puede tener repercusiones sustanciales también en el procedimiento, por ejemplo, en lo relativo al plazo para dictar un laudo o la aplicación de reglas sobre los honorarios en el reglamento de arbitraje.
34. El Grupo de Trabajo tal vez desee también examinar si el párrafo 16 aporta suficiente información respecto de los límites de la lex arbitri en relación con la capacidad de los árbitros para sustanciar procedimientos en ausencia de un acuerdo sobre un reglamento de arbitraje.
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suficiente información respecto de los límites de la lex arbitri en relación con la capacidad de los árbitros para sustanciar procedimientos en ausencia de un acuerdo sobre un reglamento de arbitraje. ───────────────── 10 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo séptimo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/67/17), anexo I.V .14-04819 9
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Nota 2. Lengua de las actuaciones (párrafos 17 a 20)
35. Cabe plantearse si habría que mencionar que sería aconsejable consultar a las partes antes de que el tribunal arbitral adoptara una decisión sobre el idioma de las actuaciones o sobre cualquier otra cuestión de procedimiento.
a) Necesidad eventual de traducir , total o parcialmente, los documentos (párrafo 18)
36. Cabe plantearse la introducción, después de la palabra “lengua”, en el párrafo 18, de las palabras “o lenguas”, a fin de dejar abierta la posibilidad de que las actuaciones tengan lugar en más de un idioma y para mantener la coherencia con el párrafo 17.
37. El Grupo de Trabajo tal vez desee estu diar si en las Notas debería indicarse que en algunos arbitrajes tal vez no sea necesario ni económico que se traduzcan todos los documentos. Así, las partes tal vez deseen decidir, al principio del procedimiento, que no deberán traducirse determinadas categorías de documentos o que bastará con algunos extractos.
38. Cabe plantearse también la posibilidad de prever en las Notas, como cuestión práctica, que los documentos traducidos se presenten poco después de que se
procedimiento, que no deberán traducirse determinadas categorías de documentos o que bastará con algunos extractos.
38. Cabe plantearse también la posibilidad de prever en las Notas, como cuestión práctica, que los documentos traducidos se presenten poco después de que se presenten los documentos en el idioma original.
39. La calidad y la exactitud de las trad ucciones reviste una gran importancia, por lo que en las Notas cabría dar orientación acerca de los casos en que se requirieran traducciones juradas y acerca de la solución de controversias relativas a la autenticidad de las traducciones.
b) Necesidad eventual de interpretación de las intervenciones orales (párrafo 19)
40. En el párrafo 19 se plantea la cuestión de si la adopción de medidas necesarias de interpretación correrá por cuenta de alguna de las partes o del tribunal arbitral.
Los usuarios han indicado que, en la mayoría de los casos, la organización de servicios de interpretación durante las in tervenciones orales debería corresponder a las partes y no al tribunal arbitral. Del mismo modo, cabe señalar que, en los arbitrajes institucionales, suelen ser las partes, y no la institución, las que se ocupan de organizar los servicios de traducción o interpretación.
c) Costo de la traducción e interpretación (párrafo 20)
41. En aras de la claridad, tal vez sería conveniente revisar el párrafo 20 de las Notas sustituyéndolo por el texto siguiente: “Al adoptar decisiones en materia de traducción o interpretación, es aconsejable decidir inicialmente si todos o parte de los costos serán abonados directamente por alguna de las partes o si se sufragarán
Notas sustituyéndolo por el texto siguiente: “Al adoptar decisiones en materia de traducción o interpretación, es aconsejable decidir inicialmente si todos o parte de los costos serán abonados directamente por alguna de las partes o si se sufragarán con cargo a las sumas depositadas para costas. Cuando estas costas se sufragan inicialmente, el tribunal arbitral suele estar facultado para decidir, posteriormente, la forma en que las costas, junto con los de más costos del arbitraje, s
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