CNUDMI - A-CN.9-WG.II-WP.184
Detalles
- Título
- CNUDMI - A-CN.9-WG.II-WP.184
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/WG .II/WP .184
Asamblea General
Distr. limitada 14 de julio de 2014
Español Original: inglés
V.14-04825 (S) 150814 150814
1404825
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo II (Arbitraje y Conciliación) 61º período de sesiones Viena, 15 a 19 de septiembre de 2014
Solución de controversias comerciales: Revisión de las Notas de la CNUDMI sobre la organización del proceso arbitral
Nota de la Secretaría
Índice Párrafos Página
I. Introducción ......................................................... 12
II. Observaciones recibidas de organizaciones internacionales ............................ 2
A. Cámara de Comercio Internacional (CCI) — Comisión de Arbitraje y Solución de Controversias por Vías Alternativas ............................... 2
B. Consejo Internacional para el Arbitraje Comercial ............................... 5
C. Instituto de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Estocolmo ..................... 92 V .14-04825
A/CN.9/WG.II/WP.184
I. Introducción
1. En preparación del 61º período de sesiones del Grupo de Trabajo II (Arbitraje y Conciliación), durante el cual se prevé que el Grupo proceda al examen de las Notas de la CNUDMI sobre la organización del proceso arbitral 1 y del modo en que se deberían revisar, las organizaciones in ternacionales han presentado observaciones para someterlas al examen del Grupo de Tr abajo. Los textos de las observaciones se
Notas de la CNUDMI sobre la organización del proceso arbitral 1 y del modo en que se deberían revisar, las organizaciones in ternacionales han presentado observaciones para someterlas al examen del Grupo de Tr abajo. Los textos de las observaciones se reproducen como anexo de la presente nota tal como las recibió la Secretaría.
II. Observaciones recibidas de organizaciones internacionales
A. Cámara de Comercio Internacional (CCI) — Comisión de
Arbitraje y Solución de Controversias por Vías Alternativas
La Comisión de la CCI examinó y contestó las preguntas siguientes acerca de las Notas de la CNUDMI sobre la organizaci ón del proceso arbitral (“Notas de
la CNUDMI”):
1. Las Notas resultan de suma utilidad como lista de comprobación, para explicar y señalar los problemas y cu estiones sin dar recomendaciones. ¿Desea la Comisión formular alguna otra recomendación o pr oponer directrices respecto de las mejores prácticas en arbitraje internacional?
La Comisión recomienda actualizar las Notas, dados el tiempo transcurrido desde su publicación y la notable evolución de las realidades y prácticas del arbitraje. 2. ¿Se deberían considerar por separa do en las Notas el arbitraje comercial y el arbitraje en materia de inversiones para facilitar información concreta en relación con el arbitraje en materia de inversiones o se debería abordar únicamente información concreta en determinadas Notas específicas (como cuestiones de confidencialidad)? La Comisión no recomienda la elaboración de Notas independientes para el arbitraje en materia de inversiones. La experiencia demuestra más bien que los procedimientos de arbitraje internacional en materia y de inversiones se organizan de manera similar a los de arbitraje comercial. Empero, la
La Comisión no recomienda la elaboración de Notas independientes para el arbitraje en materia de inversiones. La experiencia demuestra más bien que los procedimientos de arbitraje internacional en materia y de inversiones se organizan de manera similar a los de arbitraje comercial. Empero, la Comisión recomienda que las Notas de la CNUDMI hagan referencia al informe de la Comisión de la CCI sobre casos de arbitraje de la CCI en que son partes Estados o entidades estatales (States, State Entities and ICC Arbitration ), documento en que se hacen algunas sugerencias sobre casos de arbitraje en que son partes entidades públicas . 3. ¿Desea la Comisión que en la Nota preliminar, titulada “Discrecionalidad en la dirección del proces o y utilidad de adoptar oportunamente las decisiones al organizar el procedimiento a seguir”, se incluya una referencia a otros reglamentos de arbitraje reconocidos en que figuren principios similares para ───────────────── 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo primer período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/51/17), párrs. 11 a 54 y Parte II. Anuario de la CNUDMI , vol. XXVII: 1996, tercera parte, anexo II.V .14-04825 3
A/CN.9/WG.II/WP.184 dirigir el arbitraje de manera rápida y económica (como el Reglamento de la CCI)? ¿Se debería hacer referencia también al Informe de la Comisión de la CCI sobre control del tiempo y las costas en casos de arbitraje ( Controlling Time and Costs in Arbitration )? La Comisión recomienda que las Notas de la CNUDMI, además de referirse al antedicho informe de la Comisión de la CCI sobre casos de arbitraje de
la CCI sobre control del tiempo y las costas en casos de arbitraje ( Controlling Time and Costs in Arbitration )? La Comisión recomienda que las Notas de la CNUDMI, además de referirse al antedicho informe de la Comisión de la CCI sobre casos de arbitraje de la CCI en que son partes Estados o entidades estatales, se refieran también al informe de la Comisión de la CCI sobre control del tiempo y las costas en casos de arbitraje.
4. En un sentido más general, ¿deberían referirse las Notas de la CNUDMI a otros reglamentos o documentos reconocidos, como las Reglas de la Asociación Internacional de Abogados sobre la práctica de la prueba en los arbitrajes internacionales, las directrices de dicha asociación sobre conflictos de interés en los arbitrajes internacion ales, el Reglamento de la CCI y los informes de la Comisión de la CCI?
La Comisión recomienda que las Notas de la CNUDMI hagan referencia al derecho arbitral no vinculante reconoc ido y utiliz ado comúnmente, como las reglas de la Asociación Internacional de Abogados sobre la práctica de la prueba en los arbitrajes internacionales, las directrices de dicha asociación sobre conflictos de interés en los arbitrajes internac ionales, el Re glamento de la CCI y los informes de la Comisión de la CCI. 5. ¿Deberían las Notas hacer referencia a la participación activa del asesor interno en la “conferencia previa a la vista”/“conferencia de gestión de los casos” y en la “etapa de la vista”? La Comisión recomienda que las Notas subrayen la importancia que reviste la participación del asesor interno en la “conferencia previa a la
casos” y en la “etapa de la vista”? La Comisión recomienda que las Notas subrayen la importancia que reviste la participación del asesor interno en la “conferencia previa a la vista”/”conferencia de gestión de los casos” y en la “etapa de la vista” para organizar procesos arbitrales más eficaces y económicos. 6. ¿Qué opina la Comisión de la medida en que el tribunal arbitral puede o debería adoptar decisiones sin previa consulta de las partes sobre la organización del proceso arbitral, especialmente con respecto al párrafo 7 de las Notas? La Comisión recomienda que las Notas de la CNUDMI hagan referencia a la necesidad de que los tribunales arbitrales formulen propuestas a las partes a fin de que el proceso arbitral sea más eficaz y económico. No obstante, la Comisión reconoce que los tribunales arbitrales deberían respetar los acuerdos alcanzados por las partes respecto de la dirección del proceso arbitral.
7. En relación con las observaciones recibidas sobre el párrafo 15 de las Notas, ¿estima la Comisión que las Notas deberían especificar el motivo por el que el examen de un reglamento de arbitraje podría demorar el procedimiento o dar lugar a controversias? Además, ¿no deberían las Notas referirse también a situaciones inversas en que la concertación de un reglamento de arbitraje puede hacerse con bastante rapidez y podría acelerar también el proceso?4 V .14-04825
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La Comisión recomienda que las Notas de la CNUDMI ya no indiquen que la concertación de un reglamento de arbitraje podría demorar el proceso arbitral. La experiencia demuestra que eso no sucede en la mayoría de los
La Comisión recomienda que las Notas de la CNUDMI ya no indiquen que la concertación de un reglamento de arbitraje podría demorar el proceso arbitral. La experiencia demuestra que eso no sucede en la mayoría de los casos. Inversamente, la Comisión recomienda que las Notas de la CNUDMI subrayen la importancia de que las partes elijan un reglamento de arbitraje por el que haya de regirse el proceso arbitral.
8. En relación con el párrafo 19 de la Notas, ¿está de acuerdo la Comisión en que, en la práctica, los servicios de interpretación y de traducción no suelen correr por cuenta de la institución arbitral, sino por cuenta de las partes?
Los miembros de la Comisión así lo han confirmado basándose en su experiencia. 9. ¿Está de acuerdo la Comisión en que la práctica arbitral ha evolucionado en cuanto a la conveniencia de que un tribunal arbitral recomiende la solución amigable mencionada en la Nota 12? En particular, ¿está de acuerdo la Comisión en que un tribunal arbitral debería proponer soluciones amigables únicamente cuando haya un acuerdo entre las partes y el tribunal? La Comisión está de acuerdo en que la práctica arbitral ha evolucionado en cuanto a la participación de un tribunal arbitral que fa cilite una solución amigable. La Comisión considera apropiado que el tribunal arbitral informe a las partes de que son libres de solucionar su controversia total o parcialmente mediante negociación o, en su lugar , mediante cualquier método de solución de controversias por vías alternativas como, por ejemplo, la mediación. Además, cuando haya un acuerdo entre las partes y el tribunal arbitral, el tribunal puede adoptar medidas para fac ilitar la soluci ón de la controversia, a
de controversias por vías alternativas como, por ejemplo, la mediación. Además, cuando haya un acuerdo entre las partes y el tribunal arbitral, el tribunal puede adoptar medidas para fac ilitar la soluci ón de la controversia, a condición de que se haga todo lo posible por garantizar que todo laudo ulterior sea ejecutable por ley. 10. ¿Deberían las Notas hacer referenc ia las decisiones de los tribunales arbitrales sobre las costas en forma mucho más detallada en su versión revisada, y tratar también las consecuencias de las costas como manera de sancionar la conducta indebida de las partes y las demoras injustificadas en la presentación de pruebas? La Comisión recomienda que las Notas de la CNUDMI se refieran a las propuestas relacionadas con las costas que figuran en el informe de la Comisión de la CCI sobre control del tiempo y las costas en casos de arbitraje (véase en particular el párrafo 82, relativo a la utiliz ación de la asignación de las costas para fomentar la dirección eficiente del arbitraje. Las Notas de la CNUDMI pueden referirse también al próximo informe de la Comisión de la CCI sobre decisiones relativas a las costas en casos de arbitraje, que se publicará en breve. 11. ¿Está de acuerdo la Comisión en que las Notas deberían examinar también la posibilidad de la designación de peritos por las instituciones arbitrales, como el Centro Internacional de Peritaje de laCCI, y en que se deberían mencionar las reglas de la CCI sobre el nombramiento de peritos? La Comisión recomienda que las Nota s de la CNUDMI aborden la posibilidad de la designación de peritos por las in stituciones arbitrales, como el Centro
deberían mencionar las reglas de la CCI sobre el nombramiento de peritos? La Comisión recomienda que las Nota s de la CNUDMI aborden la posibilidad de la designación de peritos por las in stituciones arbitrales, como el Centro Internacional de Peritaje de la CCI, y que se mencionen las reglas de la CCIV .14-04825 5
A/CN.9/WG.II/WP.184 sobre el nombramiento de peritos y terceros neutrales y las reglas de la CCI sobre la propuesta de peritos y terceros neutrales.
B. Consejo Internacional para el Arbitraje Comercial
El Consejo Internacional pa ra el Arbitraje Comercial es una organización no gubernamental de ámbito mundial. La finalidad del Consejo es promover la utilización del arbitraje y otras formas de solución de controversias internacionales y los conocimientos en la materia, aumentar la eficacia y legitimidad de esos procesos y armonizar las mejores prácticas en el ámbito de la solución de controversias internacionales (artículo 2 de la Constitución del Consejo Internacional para el Arbitraje Comercial). Entre las actividades del Consejo figura la presentación de propuestas a las entidades internacionales sobre cuestiones relacionadas con su finalidad (artículo 1 f) del Reglamento del Consejo Internacional para el Arbitraje Comercial). El Consejo Internacional para el Arbitr aje Comercial presenta las observaciones siguientes acerca de la revisión propuesta de las Notas de la CNUDMI sobre la organización del proceso arbitral (las Notas) (1996)2. Se hace referencia a los números del párrafo introductorio y a los títulos enumerados de la edición de las Notas correspondiente a 1996.
Introducción — general
organización del proceso arbitral (las Notas) (1996)2. Se hace referencia a los números del párrafo introductorio y a los títulos enumerados de la edición de las Notas correspondiente a 1996.
Introducción — general
El Consejo Internacional para el Arbitraje Comercial está de acuerdo con la propuesta de la Secretaría de que los párrafos 7 a 9 de la Introducción, que se refieren a las consultas entre las partes y un tribunal arbitral sobre cuestiones de procedimiento, podrían incluirse mejor en el cuerpo de las Notas, específicamente en la Nota 1, titulada “Reglamento de Arbitraje”. Por otro lado, el Consejo considera que tal vez convenga mencionar en la Nota 1 la práctica de preparar un “Calendario procesal” por escrito después de la conferencia previa a la vista.
Introducción — “Finalidad de estas Notas”
El Consejo Internacional para el Arbitraje Comercial propone que el párrafo 11, que aparece bajo el encabezamiento “Lista de cuestiones que conviene tener presentes al organizar el procedimiento arbitral”, se fusione con el párrafo 1, que aparece bajo el título “Finalidad de estas Notas”. El párrafo 1 aborda la finalidad de las Notas desde una perspectiva positiva, seña lando que se trata de “ayudar a los profesionales del arbitraje, enumerando y describiendo brevemente las cuestiones sobre las que puede ser útil adoptar oportunamente decisiones con miras a la organización de un proceso arbitral”. Procedería introducir en el párrafo 1 la observación hecha en el párrafo 11, según la cual “la finalidad de las Notas no es la de promover ninguna práctica en
arbitral”. Procedería introducir en el párrafo 1 la observación hecha en el párrafo 11, según la cual “la finalidad de las Notas no es la de promover ninguna práctica en particular”, lo que permitiría situar todas las recomendaciones que siguen en su contexto.
───────────────── 2 El Comité de Redacción preparó la presente propuesta para la Guía de redacción del Consejo Internacional para el Arbitraje Comercial relativa a la organización de arbitrajes internacionales.6 V .14-04825
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Introducción — “Procedimiento para la adopción de las decisiones relativas a la organización de un proceso arbitral”
El párrafo 7 parece indicar que incumbe al tribunal decidir, en cada caso particular, si convendría consultar con las partes antes de adoptar decisiones relativas a la organización. El Consejo Internacional para el Arbitraje Comercial estima que las Notas deberían más bien promover las consultas con las partes sobre las decisiones relativas a la organización que han de adoptarse, excepto en los casos en que el tribunal estime que son innecesarias, indicando tal vez que las consultas son la opción preferente. El párrafo 8 se refiere al “telefax”: el Consejo propone que se elimine esa referencia y se sustituya por un término más general que abarque las comunicaciones electrónicas que serán aplicables a medida que la tecnología avance.
Introducción — “Lista de cuestiones que conviene tener presentes al organizar el procedimiento arbitral”
El párrafo 12 advierte específicamente del riesgo de plantear cuestiones prematuramente: “[e]n general, a fin de evitar discusiones y demoras innecesarias,
procedimiento arbitral”
El párrafo 12 advierte específicamente del riesgo de plantear cuestiones prematuramente: “[e]n general, a fin de evitar discusiones y demoras innecesarias, no conviene plantear una cuestión prematuramente, es decir, antes de que sea claro que se requiere una decisión”. El Consejo Internacional para el Arbitraje Comercial, si bien toma nota de ese riesgo, consider a que debería sopesarse con el riesgo de que, por tratar de evitar las discusiones y las demoras en una etapa inicial, las demoras tal vez surjan posteriormente en el procedimiento, lo cual podría poner en riesgo las fechas de la vista.
Nota 1. Reglamento de arbitraje
El Consejo Internacional para el Arbitr aje Comercial está de acuerdo en que se debería hacer alguna mención de la posibilid ad de utilizar el apoyo institucional para un arbitraje dimanante del Reglamento de la CNUDMI, y de los factores pertinentes que han de considerarse al decidir si se opta por el arbitraje institucional o el arbitraje ad hoc y, de optarse por el institucional , qué institución ha de elegirse. El Consejo estima que la inclusión de refe rencias a los reglamentos institucionales reviste importancia para preservar la fina lidad de las Notas, que “no es la de promover ninguna práctica en particular”, según se describe en el párrafo 11 de la Introducción.
Nota 4. Servicios administrativos que el tribunal arbitral puede necesitar para desempeñar sus funciones
El Consejo Internacional para el Arbitraje Comercial propone que se tenga en cuenta la serie de informes del Consejo Internacional para el Arbitraje Comercial núm. 1, la
desempeñar sus funciones
El Consejo Internacional para el Arbitraje Comercial propone que se tenga en cuenta la serie de informes del Consejo Internacional para el Arbitraje Comercial núm. 1, la “guía joven” del Consejo Internacional para el Arbitraje Comerc ial sobre secretarios arbitrales (disponible únicamente en ingl és, y que puede descargarse gratuitamente del sitio web del Consejo: www.arbitration-icca.org), que aborda las cuestiones de divulgación de la participación de un secretario arbitral en un caso y su remuneración. Por otro lado, podría considerarse si debería examinarse la posibilidad de exigir a los secretarios arbitrales una declaración de independencia e imparcialidad, por cuanto es cada vez más frecuente que los candidatos secretarioV .14-04825 7
A/CN.9/WG.II/WP.184 arbitral suministren esas declaraciones (e sa cuestión se examina también en la guía joven antes mencionada).
Nota 7. Comunicación de escritos entre las partes y los árbitros
La Secretaría de la CNUDMI propone hacer aclaraciones de esta Nota en cuanto a las comunicaciones electrónicas. El Consejo Internacional para el Arbitraje Comercial quisiera agregar que una parte de esas aclaraciones podría incluir una referencia a la concertación de un acuerdo sobre los plazos aplicables en caso de que las partes y los miembros del tribunal no se encuentren en el mismo huso horario.
Nota 10. Aspectos prácticos relativos a los escritos y elementos de prueba (por ejemplo, método de presentación, ejemplares, numeración, referencias)
El Consejo Internacional para el Arbitraje Comercial propone que, al revisar esta Nota, se considere la posibilidad de fomentar activamente la presentación de
(por ejemplo, método de presentación, ejemplares, numeración, referencias)
El Consejo Internacional para el Arbitraje Comercial propone que, al revisar esta Nota, se considere la posibilidad de fomentar activamente la presentación de escritos por medios electrónicos, y no como documentos en papel, en casos apropiados.
Nota 13. Prueba documental
Si bien el enunciado actual de la Nota 13 dispone que “[l]os procedimientos y las prácticas difieren mucho en cuanto a cuáles son las condiciones en las que el tribunal arbitral podrá pedir a alguna de las partes que presente documentos”, el Consejo Internacional para el Arbitraj e Comercial sugiere que tal vez convenga referirse a las disposiciones pertinentes de las reglas de la Asociación Internacional de Abogados sobre la práctica de la prueba en los arbitrajes internacionales como prueba de un enfoque que se adopta con frecuencia.
Nota 15. Testigos
El Consejo Internacional para el Arbitr aje Comercial observa la referencia que se hace en el párrafo 61, dentro de la Nota 15, a la opinión de algunos árbitros de que las declaraciones de testigos redactadas no son apropiadas en la medida en que son el resultado de lo que podría considerarse, en al gunas jurisdicciones, como contacto inapropiado con el testigo antes de la vista. El Consejo Internacional para el Arbitraje Comercial sugiere revisar la Nota para mencionar medidas que podrían adoptarse con el fin de facilitar la cred ibilidad de las pruebas presentadas en las declaraciones de testigos redactadas, por ejempl o: i) disponer el contrainterrogatorio del testigo en la vista final y ii) exigir una declaración clara del testigo en que dé fe de la veracidad de la declaración (“Confirmo que los hechos y
presentadas en las declaraciones de testigos redactadas, por ejempl o: i) disponer el contrainterrogatorio del testigo en la vista final y ii) exigir una declaración clara del testigo en que dé fe de la veracidad de la declaración (“Confirmo que los hechos y asuntos que describo a continuación obran en mi conocimiento y son verdaderos hasta donde yo recuerdo”). Además, podría considerarse la posib ilidad de agregar un examen de las consecuencias resultantes de que un testigo no comparezca en una vista para prestar testimonio oral tras haber presentado una declaración por escrito. Una consecuencia eventual sería exigir la su presión del testimonio escrito de las actas, mientras que una opción sería dejar que el tribunal arbitral decidiera según su criterio, dependiendo del caso.8 V .14-04825
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En cuanto al párrafo 63, dentro de la Nota 15, el Consejo Internacional para el Arbitraje Comercial propone que se modifique para incluir la terminología utilizada comúnmente para interrogar a los testigos: “interrogatorio directo” y “contrainterrogatorio”. La CNUDMI tal vez desee considerar la posibilidad de dejar que las partes dirijan el “segundo interrogatorio directo” y el “segundo contrainterrogatorio”.
Nota 16. Peritos y prueba pericial
El Consejo Internacional para el Arbitraje Comercial está de acuerdo con la revisión del párrafo 69, propuesta por la Secretaría de la CNUDMI. El Consejo propone que el párrafo se modifique nuevamente para referirse a la situación en que un tribunal arbitral podría designar un perito en una etapa ulterior del proceso si los peritos designados por las partes presentan conclusiones muy diferentes.
el párrafo se modifique nuevamente para referirse a la situación en que un tribunal arbitral podría designar un perito en una etapa ulterior del proceso si los peritos designados por las partes presentan conclusiones muy diferentes. En cuanto a la posibilidad de agregar nueva s disposiciones a la Nota 16, tal como señaló la Secretaría de la CNUDMI en el apartado b) de sus observaciones sobre esta Nota, el Consejo Internacional para el Arbitraje Comercial estaría de acuerdo con que se examinen las cuestiones propuestas por la Secretaría y sugeriría además que se considerara la idea de abordar el modo en que los peritos han de presentar su testimonio y, en particular, la posibilidad de que haya conferencias de peritos.
Nota 17. Vistas
El Consejo Internacional para el Arbitraje Comercial propone que se considere la posibilidad de agregar una referencia a la utilización de las pruebas en la vista. En particular: i) si una parte, las partes o el tribunal arbitral se encargarán de entregar en la vista todas las pruebas previas a esta y ii) si las pruebas presentadas por primera vez en la vista serán admisibles y, de ser así, en qué circunstancias. Con respecto al párrafo 78 de las Notas, en aras de la exhaustividad podría considerarse la posibilidad de incluir una referencia al tiempo dedicado al interrogatorio de los peritos (ya sean designados por las partes o por el tribunal) y al tiempo que ha de dedicar el tribunal arbitral a interrogar a los testigos y los peritos.
Nota 19. Posibles requisitos en materia de archivo o comunicación de los laudos arbitrales
Podría analizarse si procedería agregar una nota en la que se indique que, en aras de la eficiencia y la previsibilidad, incluso en caso de que no existan requisitos
arbitrales
Podría analizarse si procedería agregar una nota en la que se indique que, en aras de la eficiencia y la previsibilidad, incluso en caso de que no existan requisitos legislativos en un país determinado, las partes podrán consider ar la posibilidad de pedir al tribunal arbitral que convenga en comunicar un laudo definitivo dentro de un plazo establecido.
Otros temas
El Consejo Internacional para el Arbitraj e Comercial considera que tal vez convenga examinar, ya sea en las Notas o en una nota separada, las cuestiones logísticas o de confidencialidad que puedan plantearse con motivo de la participación de partes no litigantes, o sea, amicus curiae , en casos de tratados de inversiones, o bien a raíz de su presentación de escritos o de su comparecencia en las vistas.V .14-04825 9
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Por otro lado, en la Nota 17 sobre las Vistas, tal vez convenga agregar una referencia específica a la posibilidad de que el tribunal celebre una reunión previa a la vista para examinar el caso y preparar una lista de preguntas y cuestiones que quisiera que las partes plantearan en la vista.
C. Instituto de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Estocolmo
Notas de la CNUDMI sobre la organización del proceso arbitral
Las observaciones de la Cámara de Comercio de Estocolmo se centrarán en cuestiones en las que se propone una corrección explícita del texto. Además, se centrarán en asuntos que normalmente formarían parte del ámbito de actuación de la institución arbitral o en situaciones que suelen contemplarse en los reglamentos institucionales.
centrarán en asuntos que normalmente formarían parte del ámbito de actuación de la institución arbitral o en situaciones que suelen contemplarse en los reglamentos institucionales.
NOTAS DE LA CNUDMI SOBRE LA ORGANIZACIÓN DEL PROCESO
ARBITRAL
Anotaciones
INTRODUCCIÓN
Aspectos generales
Además de incluir en la introducción, como propone la Secretaría, una observación general acerca de la conveniencia de celebrar consultas entre el tribunal arbitral y las partes, también se podría señalar al lector en la introducción que las cuestiones de procedimiento pueden regirse por 1) la lex arbitri (algunas veces obligatoria), 2) el reglamento de arbitr aje aplicable o 3) el acuerdo celebrado entre las partes. Por razones de claridad, en la introducción se podría también e nunciar claramente que las Notas no son normas, sino que sirven de directrices sobre las cuestiones de procedimiento, a falta de normas o de acuerdos celebrados por las partes (en lugar de la referencia a tal efecto que figura en el párrafo 13).
Discrecionalidad en la dirección del pr oceso y u tilidad de adoptar oportunamente las decisiones al organizar el procedimiento a seguir
En la nota de pie de página 1 se podría incluir una referencia al artículo 19 del Reglamento de la Cámara de Comercio de Estocolmo, tal como lo sugiere la Secretaría.
Procedimiento para la adopción de las decisiones relativas a la organización de un proceso arbitral
La Cámara de Comercio de Estocolmo respalda la propuesta de la Secretaría de mencionar en la introducción que conviene que el tribunal arbitral celebre consultas
proceso arbitral
La Cámara de Comercio de Estocolmo respalda la propuesta de la Secretaría de mencionar en la introducción que conviene que el tribunal arbitral celebre consultas con las partes sobre cuestiones de procedim iento. Ello está en consonancia también con el principio de la autonomía de las partes.10 V .14-04825
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ANOTACIONES
Nota 1. Reglamento de arbitraje
Podría considerarse la posibilidad de volver a redactar el párrafo 14 de manera que si el tribunal hallara motivos para señalar la cuestión a la atención de las partes, tendría la facultad de hacerlo.
Nota 2. Lengua de las actuaciones
b) Necesidad eventual de interpretación de las intervenciones orales
La Cámara de Comercio de Estocolmo observa que la última oración del párrafo 19, “En un arbitraje a cargo de una institución, ésta se encarga con frecuencia de organizar los servicios de interpretación y de traducción”, tal vez no se aplique a numerosas instituciones (entre ellas la Cámara de Comercio de Estocolmo), por lo que sugiere volver a redactar ese texto para reflejar esa circunstancia.
Nota 3. Lugar del arbitraje
a) Determinación del lugar del arbitraje, caso de que no esté ya convenido por las partes
En consonancia con el principio de la autonomía de las partes, se propone que, como norma o regla general, el tribunal arbitral consulte con las partes antes de determinar el lugar del arbitraje. Sin embargo, cabe señalar que esa cuestión también se trata directamente en algunos reglamentos institucionales.
como norma o regla general, el tribunal arbitral consulte con las partes antes de determinar el lugar del arbitraje. Sin embargo, cabe señalar que esa cuestión también se trata directamente en algunos reglamentos institucionales.
Nota 4. Servicios administrativos que el tribunal arbitral puede necesitar para desempeñar sus funciones
La Cámara de Comercio de Estocolmo valora positivamente el enfoque adoptado por la Secretaría de dividir esta Nota en dos secciones: una sobre la cuestión de los servicios administrativos para las vistas y otra sobre e
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