CNUDMI - A-CN.9-WG.II-WP.185

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Detalles

Título
CNUDMI - A-CN.9-WG.II-WP.185
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año
—

Naciones Unidas A/CN.9/WG .II/WP .185

Asamblea General

Distr. limitada 4 de noviembre de 2014

Español Original: inglés

V.14-07335 (S) 131114 131114

1407335

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo II (Arbitraje y Conciliación) 62º período de sesiones Nueva York, 2 a 6 de febrero de 2015

Programa provisional anotado

I. Programa provisional

1. Apertura del período de sesiones.

2. Elección de la Mesa.

3. Aprobación del programa.

4. Ejecución de los acuerdos de transacción derivados de procedimientos de conciliación.

5. Revisión de las Notas de la CNUDMI sobre la Organización del Proceso

Arbitral.

6. Organización de la labor futura.

7. Aprobación del informe.

II. Composición del Grupo de Trabajo

1. El Grupo de Trabajo está formado por todos los Estados miembros de la Comisión, que son los siguientes: Alemania (2019), Argelia (2016), Argentina (2016), Armenia (2019), Australia (2016), Austria (2016), Belarús (2016), Botswana (2016), Brasil (2016), Bulgaria (2019), Camerún (2019), Canadá (2019), China (2019), Colombia (2016), Côte d’Ivoire (2019), Croacia (2016), Dinamarca (2019), Ecuador (2019), El Salvador (2019), España (2016), Estados Unidos de América

(2019), Colombia (2016), Côte d’Ivoire (2019), Croacia (2016), Dinamarca (2019), Ecuador (2019), El Salvador (2019), España (2016), Estados Unidos de América (2016), Federación de Rusia (2019), Fiji (2016), Filipinas (2016), Francia (2019), Gabón (2016), Georgia (2015), Grecia (2019), Honduras (2019), H ungría ( 2019), India (2016), Indonesia (2019), Irán (República Islámica del) (2016), Israel (2016), Italia (2016), Japón (2019), Jordania (2016), Kenya (2016), Kuwait (2019), Liberia (2019), Malasia (2019), Mauricio (2016) , Mauritania (2019), México (2019),2 V .14-07335

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Namibia (2019), Nigeria (2016), Pakistán (2016), Panamá ( 2019), Paraguay (2016), Polonia (2016), Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (2019), República de Corea (2019), Sierra Leona (2019), Singapur (2019), Suiza (2019), Tailandia (2016), Turquía (2016), Uganda (2016), V enezuela (República Bolivariana de) (2016) y Zambia (2019).

2. Los Estados que no son miembros de la Comisión, así como las organizaciones gubernamentales internacionales, pueden asistir al período de sesiones en calidad de observadores y participar en las deliberaciones. Asimismo, las organizaciones no gubernamentales internacionales invitadas pueden asistir al período de sesiones en calidad de observadores y exponer sus opiniones acerca de los asuntos en los que

observadores y participar en las deliberaciones. Asimismo, las organizaciones no gubernamentales internacionales invitadas pueden asistir al período de sesiones en calidad de observadores y exponer sus opiniones acerca de los asuntos en los que posean competencia técnica o experi encia internacional, a fin de facilitar las deliberaciones en el período de sesiones.

III. Anotaciones sobre los temas del programa

Tema 1. Apertura del período de sesiones

3. El 62° período de sesiones del Grupo de Trabajo se celebrará en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York, del 2 al 6 de febrero de 2015. El horario de las sesiones será de las 10.00 a las 13.00 horas y de las 15.00 a las 18.00 horas, excepto el lunes 2 de febrero de 2015, en que el período de sesiones se declarará abierto a las 10.30 horas.

Tema 2. Elección de la Mesa

4. De conformidad con la práctica seguida en períodos de sesiones anteriores, el Grupo de Trabajo tal vez desee elegir un Presidente y un Relator.

Tema 4. Ejecución de los acuerdos de transacción derivados de procedimientos de conciliación

a) Deliberaciones anteriores

5. En su 47º período de sesiones (Nueva York, 7 a 18 de julio de 2014), la Comisión tuvo a su disposición una propuesta sobre la labor futura relativa a la ejecución de los acuerdos de transacción internacionales (A/CN.9/822). En apoyo de dicha propuesta, se señaló que un obstáculo que podría impedir que se recurriera en mayor medida a la conciliación era que los acuerdos de transacción alcanzados

la ejecución de los acuerdos de transacción internacionales (A/CN.9/822). En apoyo de dicha propuesta, se señaló que un obstáculo que podría impedir que se recurriera en mayor medida a la conciliación era que los acuerdos de transacción alcanzados por esa vía podrían ser más difíciles de ejecutar que los laudos arbitrales. En general, se opinó que los acuerdos de transacción alcanzados mediante un procedimiento de conciliación eran ya ej ecutables como contratos entre las partes 1, pero que la ejecución transfronteriza en virtud del derecho contractual podía requerir un proceso largo y engorroso. Por último, se afirmó que el hecho de que no fuera fácil ejecutar esos contratos era algo que disuadía a las partes comerciales de entablar un proceso de mediación. Por consiguiente, se propuso que el Grupo de Trabajo II elaborase una convención multilateral sobre la ejecutabilidad de los acuerdos internacionales de transacción comercial alcanzados mediante la ───────────────── 1 Véase la Guía para la Incorporación al Derecho Interno y para la Utilización de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Conciliación Comercial Internacional (2002), párr. 89. Anuario de la CNUDMI , vol. XXXIII: 2002, tercera parte, anexo II.14-07335 3

A/CN.9/WG.II/WP.185 conciliación, con el objetivo de alentar la conciliación del mismo modo que la Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras (Nueva York, 1958) 2 (“Convención de Nueva York”) había fomentado el arbitraje 3.

6. Se expresó apoyo a la posibilidad de desempeñar una labor en ese ámbito

Extranjeras (Nueva York, 1958) 2 (“Convención de Nueva York”) había fomentado el arbitraje 3.

6. Se expresó apoyo a la posibilidad de desempeñar una labor en ese ámbito sobre la base de muchos de los planteamientos que se habían expuesto. También se expresaron dudas acerca de la viabilidad del proyecto y se hicieron preguntas sobre ese posible tema de trabajo, a saber: a) si el nuevo régimen de ejecución previsto sería de carácter optativo; b) si la Convención de Nueva York sería el modelo adecuado para la labor relacionada con lo s acuerdos de transacción alcanzados tras un procedimiento de mediación; c) si la formalización de la ejecución de los acuerdos de transacción no desvalori zaría la mediación como resultado de los acuerdos contractuales; d) si los contra tos complejos derivados de la mediación podrían ejecutarse en virtud del tratado propuesto; e) si el hecho de que hubiera otros modos de convertir los acuerdos de transacción surgidos de la mediación en laudos vinculantes hacía innecesario tal tratado; y f) cuáles podrían ser las consecuencias jurídicas de establecer un régimen similar al de la Convención de Nueva York en el ámbito de la mediación4. Además, se observó que la Comisión había examinado anteriormente esa cuestió n al preparar la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Conciliación Co mercial Internacional (2002) 5, y se hizo referencia en particular al artículo 14 de la Ley Modelo y a los párrafos 90 y 91 de su correspondiente Guía para su incorporación al derecho interno y para su utilización6.

7. La Comisión convino en que el Grupo de Trabajo examinara, en su 62º período

en particular al artículo 14 de la Ley Modelo y a los párrafos 90 y 91 de su correspondiente Guía para su incorporación al derecho interno y para su utilización6.

7. La Comisión convino en que el Grupo de Trabajo examinara, en su 62º período de sesiones, la cuestión de la ejecución de los acuerdos de transacción internacionales derivados de procedimientos de conciliación e informara a la Comisión en su 48º período de sesiones, en 2015, sobre la viabilidad de realizar una labor en ese ámbito y el tipo de labor que cabría desempeñar 7.

8. En su 62º período de sesiones, se prevé que el Grupo de Trabajo examine la cuestión de la ejecución de los acuerdos de transacción internacionales derivados de procedimientos de conciliación basándose en notas preparadas por la Secretaría

(A/CN.9/822 y A/CN.9/WG .II/WP.187). El Grupo de Trabajo tal vez desee dedicar los primeros dos días de su período de sesiones al examen de dicha cuestión.

b) Documentación

9. El Grupo de Trabajo tendrá a su disposición notas de la Secretaría relativas a la cuestión de la ejecución de los acuerdos de transacción internacionales derivados de procedimientos de conciliación (A/CN.9/822 y A/CN.9/WG .II/WP.187). ───────────────── 2 Naciones Unidas, Treaty Series , vol. 330, núm. 4739, pág. 3. 3 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo noveno período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/69/17), párr. 123. 4 Ibid., párrs. 124 y 125.

3 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo noveno período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/69/17), párr. 123. 4 Ibid., párrs. 124 y 125. 5 Anuario de la CNUDMI , vol. XXXIII: 2002, tercera parte, anexo I. 6 Ibid., anexo II. 7 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo noveno período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/69/17), párr. 129.4 V .14-07335

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10. En el período de sesiones se pondrá a disposición de las delegaciones una tirada limitada de ejemplares de los si guientes documentos de antecedentes: - Reglamento de Conciliación de la CNUDMI (1980); - Ley Modelo de la CNUDMI sobre Conciliación Comercial Internacional con la Guía para su incorporación al der echo interno y su utilización (2002); e - Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su 35º período de sesiones

(Documentos Oficiales de la Asambl ea General, quincuagésimo séptimo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/57/17)); y su 47º período de sesiones ( Documentos Oficiales de la Asam blea General, sexagésimo noveno período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/69/17)).

11. Los documentos de la CNUDMI aparecen en el sitio web de la Comisión

(www.uncitral.org) una vez publicados en todos los idiomas oficiales de las

período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/69/17)).

11. Los documentos de la CNUDMI aparecen en el sitio web de la Comisión

(www.uncitral.org) una vez publicados en todos los idiomas oficiales de las Naciones Unidas. Los delegados tal vez deseen comprobar si se ha publicado algún documento abriendo la página del Grupo de Trabajo pertinente en la sección del sitio de la CNUDMI titulada “Documentos de los grupos de trabajo”.

Tema 5. Revisión de las Notas de la CNUDMI sobre la Organización del Proceso Arbitral

a) Deliberaciones anteriores

12. En su 47º período de sesiones (Nueva York, 7 a 18 de julio de 2014), la Comisión encomendó al Grupo de Trabajo II que emprendiera una labor de revisión de las Notas de la CNUDMI sobre la Organización del Proceso Arbitral8. En ese período de sesiones, la Comisión convino en que el Grupo de Trabajo se ocupara de la revisión de las mencionadas Notas en su 61º período de sesiones y, de ser necesario, en su 62º período de sesiones. En esa labor, el Grupo de Trabajo debería centrarse en cuestiones de contenido, y dejar la redacción en manos de la

Secretaría9.

13. En su 61º período de sesiones (Viena, 15 a 19 de septiembre de 2014), el Grupo de Trabajo determinó qué cuestiones de las Notas podría ser útil revisar. El Grupo de Trabajo pidió a la Secretaría que preparara un proyecto de texto revisado de las Notas de la CNUDMI sobre la Organización del Proceso Arbitral y que, al hacerlo, señalara cuestiones concretas que cabría examinar en su 62º período de

Grupo de Trabajo pidió a la Secretaría que preparara un proyecto de texto revisado de las Notas de la CNUDMI sobre la Organización del Proceso Arbitral y que, al hacerlo, señalara cuestiones concretas que cabría examinar en su 62º período de sesiones. El Grupo de Trabajo tal vez desee dedicar la segunda mitad del período de sesiones a examinar la revisión de las Notas, sobre la base de una nota preparada por la Secretaría (A/CN.9/WG.II/WP.186 y su adición).

b) Documentación

14. El Grupo de Trabajo tendrá a su disposición una nota de la Secretaría relativa a la revisión de las Notas de la CNUDMI sobre la Organización del Proceso Arbitral

(A/CN.9/WG.II/WP.186 y su adición). ───────────────── 8 Anuario de la CNUDMI , vol. XXVII: 1996, tercera parte, anexo II. 9 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo noveno período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/69/17), párr. 128.14-07335 5

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15. Durante el período de sesiones se distribuirá un número limitado de ejemplares de los siguientes documentos de antecedentes: - Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI (1976); - Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI (versión revisada en 2010); - Notas de la CNUDMI sobre la Organización del Proceso Arbitral (1996); - Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional (1985, modificada en 2006); e - Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil

  • Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional (1985, modificada en 2006); e - Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su 47º período de sesiones

(Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo noveno período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/69/17)).

16. Los documentos de la CNUDMI aparecen en el sitio web de la Comisión

(www.uncitral.org) una vez publicados en todos los idiomas oficiales de las Naciones Unidas. Los delegados tal vez deseen comprobar si se ha publicado algún documento abriendo la página del Grupo de Trabajo pertinente en la sección del sitio de la CNUDMI titulada “Documentos de los grupos de trabajo”.

Tema 6. Organización de la labor futura

17. Cabe señalar que la Comisión, en su 47º período de sesiones, en relación con la cuestión de los procedimientos paralelos, acordó que la Secretaría la examinara más a fondo, en estrecha cooperación con los expertos de otras organizaciones que trabajaban activamente en ese ámbito. Esa labor debería cen trarse en los arbitrajes entablados, en el marco de un tratado, entre inversionistas y Estados sin que por ello se desatendiera el contexto del arbitraje comercial internacional. La Comisión pidió a la Secretaría que la informara en un futuro período de sesiones, señalando las cuestiones de interés e indicando qué labor de la CNUDMI podría resultar útil a ese respecto10.

Tema 7. Aprobación del informe

18. Al término de su período de sesiones, el Grupo de Trabajo tal vez desee

cuestiones de interés e indicando qué labor de la CNUDMI podría resultar útil a ese respecto10.

Tema 7. Aprobación del informe

18. Al término de su período de sesiones, el Grupo de Trabajo tal vez desee aprobar un informe para que se presente a la Comisión en su 48° período de sesiones, cuya celebración está prevista en Viena del 29 de junio al 16 de julio de 2015. En la décima sesión se dará lectura a un resumen de las principales conclusiones a que haya llegado el Grupo de Trabajo en su novena sesión (el viernes por la mañana) para dejar constancia de ellas y posteriormente incorporarlas al informe.

IV . Programación de las sesiones

19. El 62º período de sesiones del Grupo de Trabajo tendrá una duración de cinco días laborables. Se dispondrá de diez sesiones de media jornada para examinar los temas del programa. El Grupo de Trabajo tal vez desee tomar nota de que, en consonancia con las decisiones adoptadas por la Comisión en su 34° período de ───────────────── 10 Ibid., párr. 130.6 V .14-07335

A/CN.9/WG.II/WP.185 sesiones 11, se prevé que el Grupo de Trabajo mantenga deliberaciones de fondo durante las nueve primeras sesiones de media jornada (es decir, del lunes al viernes por la mañana), y que la Secretaría prepare un proyecto de informe que abarque todo el período para que el Grupo de Trabajo lo apruebe en su décima y última sesión (el viernes por la tarde).

20. El Grupo de Trabajo tal vez desee tomar nota de que, según se ha programado,

todo el período para que el Grupo de Trabajo lo apruebe en su décima y última sesión (el viernes por la tarde).

20. El Grupo de Trabajo tal vez desee tomar nota de que, según se ha programado, su 63º período de sesiones se celebrará en Viena del 7 al 11 de septiembre de 2015.

───────────────── 11 Ibid., quincuagésimo sexto período de sesiones, Suplemento núm. 17 y corrección (A/56/17 y Corr.3), párr. 381.

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