CNUDMI - A-CN.9-WG.II-WP.186

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Título
CNUDMI - A-CN.9-WG.II-WP.186
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año
—

Naciones Unidas A/CN.9/WG .II/WP .186

Asamblea General

Distr. limitada 25 de noviembre de 2014

Español Original: inglés

V.14-08002 (S) 050115 050115

1408002

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo II (Arbitraje y Conciliación) 62º período de sesiones Nueva York, 2 a 6 de febrero de 2015

Solución de controversias comerciales: Revisión de las Notas de la CNUDMI sobre la organización del proceso arbitral

Nota de la Secretaría

Índice Párrafos Página

I. Introducción ......................................................... 1-3 2

II. Revisión de las Notas de la CNUDMI sobre la organización del proceso arbitral .... 4-6 3

A. Observaciones generales y temas objeto de examen ..................... 4-5 3

B. Proyecto de revisión de las Notas de la CNUDMI sobre la organización del proceso arbitral ................................................... 642 V .14-08002

A/CN.9/WG.II/WP.186

I. Introducción

1. La Comisión, tras las deliberaciones iniciales que mantuvo en su 26º período de sesiones, celebrado en 1993 1, finalizó las Notas de la CNUDMI sobre la organización del proceso arbitral (a las que también se hace referencia en adelante como “Notas”) en su 29º período de sesiones, en 19962. En ese período de sesiones, la Comisión aprobó los principios que habían inspirado la redacción de las Notas,

organización del proceso arbitral (a las que también se hace referencia en adelante como “Notas”) en su 29º período de sesiones, en 19962. En ese período de sesiones, la Comisión aprobó los principios que habían inspirado la redacción de las Notas, entre los cuales figuraba el de que estas no debían afectar en modo alguno la flexibilidad del proceso arbitral; que era necesario evitar el establecimiento de requisitos más allá de las leyes, reglamentos o prácticas existentes y, en particular, asegurarse de que el solo hecho de que la s Notas o cualquier parte de ellas no se aplicaran no llevaría a la conclusión de que se había violado algún principio procesal ni sería motivo para negarse a hacer cumplir un laudo; y que las Notas no debían tratar de armonizar prácticas arbitrales dispares ni recomendar la utilización de un procedimiento en particular 3.

2. En su 36º período de sesiones, celebrado en 2003, se formularon propuestas ante la Comisión para que se considerara la posibilidad de incluir la revisión de las Notas en la labor futura4. En su 45º período de sesiones, en 2012, la Comisión recordó el acuerdo al que había llegado en su 44º período de sesiones 5, en 2011, de que habría que actualizar las Notas a raíz de la aprobación de la versión revisada de 2010 de su Reglamento de Arbitraje 6. En su 46º período de sesiones, celebrado en 2013, la Comisión reiteró que la revisión de las Notas era una prioridad. En ese período de sesiones se convino en que el foro preferido para dicha labor sería el de un grupo de trabajo, a fin de garantizar que se mantuviera la aceptabilidad universal

en 2013, la Comisión reiteró que la revisión de las Notas era una prioridad. En ese período de sesiones se convino en que el foro preferido para dicha labor sería el de un grupo de trabajo, a fin de garantizar que se mantuviera la aceptabilidad universal de esas Notas. Se recomendó que el grupo de trabajo dedicara un único período de sesiones al examen de las Notas y que ese examen tuviera lugar como tema siguiente de la labor futura, después de que se finalizara el proyecto de convención7. En su 47º período de sesiones, celebrado en 2014, la Comisión convino en que el Grupo de Trabajo II, en su 61º período de sesiones y, de ser necesario, en su 62º período de sesiones, estudiara la posibilidad de revisar las Notas y, al hacerlo, se centrara en cuestiones sustantivas y dejara la redacción en manos de la Secretaría 8. ───────────────── 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, cuadragésimo octavo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/48/17), párrs. 291 a 296. Los debates celebrados en 1994 durante el período de sesiones de la Comisión sobre el proyecto titulado “Proyecto de Directrices para las reuniones preparatorias del proceso arbitral” se reseñan en Ibid., cuadragésimo noveno período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/49/17), párrs. 111 a 195; y los debates celebrados en 1995 durante el período de sesiones de la Comisión sobre el documento titulado “Proyecto de Notas sobre organización del proceso arbitral” se exponen en ibid., quincuagésimo período de

durante el período de sesiones de la Comisión sobre el documento titulado “Proyecto de Notas sobre organización del proceso arbitral” se exponen en ibid., quincuagésimo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/50/17), párrs. 314 a 373. El Grupo de Trabajo tal vez desee consultar también los proyectos examinados, a saber, los documentos A/CN.9/378/Add.2, A/CN.9/396, A/CN.9/396/Add.1, A/CN.9/410 y A/CN.9/423. 2 Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo primer período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/51/17), párrs. 11 a 54 y Segunda Parte. 3 Ibid., párr. 13. 4 Ibid., quincuagésimo octavo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/58/17), párr. 204. 5 Ibid., sexagésimo sexto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/66/17), párrs. 205 y 207. 6 Ibid., sexagésimo séptimo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/67/17), párr. 70. 7 Ibid., sexagésimo octavo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/68/17), párr. 130. 8 Ibid., sexagésimo noveno período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/69/17), párr. 128.V .14-08002 3

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3. En su sexagésimo segundo período de sesiones (Viena, 15 a 19 septiembre de 2014), el Grupo de Trabajo determinó las esferas en las que sería necesario revisar las Notas y, al hacerlo, dio indicaciones en cuanto a los aspectos de fondo o los principios que habría que adoptar con respecto a las revisiones propuestas 9.

La presente nota contiene un proyecto de Notas revisadas que se basa en las deliberaciones y decisiones del Grupo de Trabajo.

II. Revisión de las Notas de la CNUDMI sobre la organización del proceso arbitral

A. Observaciones generales y temas objeto de examen

4. El Grupo de Trabajo tal vez desee observar que se ha revisado en general la redacción de las Notas tanto para actualizar las como para reflejar las decisiones adoptadas por el Grupo de Trabajo en su 61º período de sesiones. El Grupo de Trabajo tal vez desee evaluar si el criterio de redacción tiene debidamente en cuenta sus decisiones.

5. El Grupo de Trabajo tal vez desee observar que entre los temas concretos que habrán de examinarse durante el período de sesiones en curso (A/CN.9/826, párr. 11) figuran los siguientes: a) Aplicabilidad general de las Notas: en su 61º período de sesiones, el Grupo de Trabajo se planteó si las Nota s deberían incluir referencias específicas u orientación con respecto a distintos tipos de arbitraje (se sugirieron ejemplos como el arbitraje en materia de inversiones, el arbitraje con respecto a productos básicos y el arbitraje marítimo); tras un debate, el Grupo de Trabajo consideró que había

orientación con respecto a distintos tipos de arbitraje (se sugirieron ejemplos como el arbitraje en materia de inversiones, el arbitraje con respecto a productos básicos y el arbitraje marítimo); tras un debate, el Grupo de Trabajo consideró que había motivos valederos para mantener la aplicabilidad general de las Notas (A/CN.9/826, párrs. 18 a 21), principio que se refleja en el proyecto de revisión de las Notas que figura a continuación; b) Confidencialidad y transparencia: el Grupo de Trabajo tal vez desee observar que en la Nota 6 del proyecto qu e figura a continuación, que trata de la confidencialidad, se hace referencia al h echo de que distintas normas, tratados o leyes podrían ser aplicables a la cuestión de la transparencia en lo que respecta al arbitraje en materia de inversiones. Esa disposición se añadió de conformidad con la decisión del Grupo de Trabajo de que dicho enfoque podría preservar el carácter general de las Notas, pero pondría de relieve la posibilidad de que surgiera un problema concreto en relación con las controversias sobre inversiones (A/CN.9/826, párr. 185); c) Tecnología y medios de comunicaci ón: el Grupo de Trabajo tal vez desee tener en cuenta que se han actualizado las referencias a la tecnología y los medios de comunicación que figuran en las Notas, y que el lenguaje utilizado no es específico (A/CN.9/826, párrs. 25, 38, 39, 91 a 102, 110, 125 y 159); ───────────────── 9 El informe del Grupo de Trabajo sobre la labor realizada en su 61º período de sesiones figura en el documento A/CN.9/826.4 V .14-08002

───────────────── 9 El informe del Grupo de Trabajo sobre la labor realizada en su 61º período de sesiones figura en el documento A/CN.9/826.4 V .14-08002

A/CN.9/WG.II/WP.186 d) Medidas provisionales: la cuestión de las medidas provisionales, que el Grupo de Trabajo consideró ú til incluir en el proyecto de revisión de las Notas, se aborda en la Nota 5, sobre honorarios, gastos y pagos a cuenta de gastos; e) Solución amigable: el Grupo de Tr abajo tal vez desee considerar si la Nota 11, sobre la posibilidad de llegar a un acuerdo, tiene debidamente en cuenta las diversas opiniones expresadas sobre esa cuestión por el Grupo de Trabajo en su 61º período de sesiones (A/CN.9/826, párrs. 117 a 124); f) Tercerías coadyuvantes y acumulaci ón de procesos arbitrales: el Grupo de Trabajo tal vez desee considerar si la Nota 18, sobre tercerías coadyuvantes y acumulación de procesos arbitrales, refl eja adecuadamente las prácticas en ese ámbito; g) En cuanto a las cuestiones de forma, el Grupo de Trabajo tal vez desee examinar: i) la propuesta de incluir la “ lista de cuestiones que cabría considerar al organizar el procedimiento arbitral” antes de la introducción, y ii) si los párrafos 19 a 21 de las Notas, que se refieren a aspectos específicos de la traducción y la interpretación (y no a la elección del id ioma o idiomas en sí), deberían seguir figurando en la Nota 2, relativa al idioma o idiomas, o trasladarse a las disposiciones de las Notas que tratan concretamente de la presentación de

interpretación (y no a la elección del id ioma o idiomas en sí), deberían seguir figurando en la Nota 2, relativa al idioma o idiomas, o trasladarse a las disposiciones de las Notas que tratan concretamente de la presentación de documentos escritos y de las audiencias.

B. Proyecto de revisión de las Notas de la CNUDMI sobre la organización del proceso arbitral

6. El Grupo de Trabajo tal vez desee examinar el proyecto de revisión de las Notas que figura a continuación. Las referencias a las deliberaciones del Grupo de Trabajo en su 61º período de sesiones se indican en notas al pie del proyecto de texto siguiente.

“Prefacio

La Comisión de las Naciones Unidas sobre el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) aprobó la primera edición de las Notas en su 29º período de sesiones (Nueva York, 28 de mayo a 14 de junio de 1996). La CNUDMI finalizó la segunda edición de las Notas en su [48º] período de sesiones (Viena, 29 de junio a 16 de julio de 2015). Además de los 60 Estados miembros de la Comisión, participaron en las deliberaciones representantes de muchos otros Estados y de varias organizaciones internacionales. Al preparar el contenido del proyecto, la Secretaría consultó a expertos de diversos regímenes jurídicos, organismos arbitrales nacionales e internacionales, así como a asociaciones profesionales internacionales[ 10].

───────────────── 10 El Grupo de Trabajo tal vez desee observar que el texto del prefacio se ha actualizado.V .14-08002 5

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Lista de cuestiones que cabría considerar al organizar el procedimiento arbitral [11]

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Lista de cuestiones que cabría considerar al organizar el procedimiento arbitral [11]

Introducción

Finalidad de las Notas

1. La finalidad de las Notas es ayud ar a los profesionales del arbitraje, enumerando y describiendo brevemente los asuntos relacionados con la organización del procedimiento arbitral. Las Notas, preparadas con una visión particular de los arbitrajes internacion ales, pretenden ser de aplicación general y universal, y podrán ser utilizadas sea o no el arbitraje administrado por una institución arbitral[12].

2. Sin embargo, dado que los estilos y prácticas procesales en materia de arbitraje varían ampliamente, la finalidad de las Notas no es promover ninguna práctica como la mejor.

3. Las Notas, si bien no son exhaustivas, abarcan una gran variedad de situaciones que pueden plantearse en un arbitraje. No obstante, en muchos arbitrajes se plantearán solamente unas pocas de las cuestiones previstas en las Notas. Las circunstancias de cada arbitraj e en particular también determinarán en qué etapa del proceso arbitral serí a útil examinar cues tiones relacionadas con la organización del procedimiento. En general, para no dar lugar a debates y demoras innecesarias, es aconsejable no plantear una cuestión en forma prematura, es decir, antes de que sea claro que se requiere una decisión[ 13].

Carácter no vinculante de las Notas [14]

4. Las Notas no imponen precepto jurídico alguno que sea vinculante para los árbitros o para las partes. El árbitro o el tribunal arbitral podrán valerse de

Carácter no vinculante de las Notas [14]

4. Las Notas no imponen precepto jurídico alguno que sea vinculante para los árbitros o para las partes. El árbitro o el tribunal arbitral podrán valerse de estas Notas o referirse a ellas a su criterio y según estimen conveniente, sin tener que adoptar ningún elemento de las Notas en particular ni tener que aducir razones para no hacerlo.

5. Las Notas no se prestan a ser utilizadas como reglamento de arbitraje, ya que no imponen obligación alguna, ni al tribunal arbitral ni a las partes, sobre la manera en que habrán de proceder. Por ello mismo, la utilización de las Notas no modificará en modo alguno el reglamento de arbitraje que las partes hayan convenido en aplicar.

───────────────── 11 Se sugiere colocar el índice antes de la introducción; el texto del índice no se reproduce en ese documento. 12 Los párrafos 1 y 11 de la versión de 1996 de las Notas se han fusionado, y su contenido se reproduce en los párrafos 1 y 2 del proyecto de revisión de las Notas (documento A/CN.9/826, párr. 28). 13 El contenido del párrafo 12 de la versión de 1996, que se refiere a la finalidad de las Notas, se refleja en el párrafo 3 del proyecto de revisión. 14 Los párrafos 4 y 5 del proyecto de revisión de las Notas corresponden a los párrafos 2 y 3 de la versión de 1996.6 V .14-08002

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Discrecionalidad en la dirección del proceso y conveniencia de adoptar

versión de 1996.6 V .14-08002

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Discrecionalidad en la dirección del proceso y conveniencia de adoptar decisiones oportunas al organizar el procedimiento

6. La normativa legal aplicable al procedimiento arbitr al, así como el reglamento de arbitraje al que las partes pueden haberse remitido, suelen dejar al tribunal arbitral amplio margen de maniobra y flexibilidad para dirigir el proceso arbitral, siempre y cuando se siga un procedimiento justo, equitativo y eficiente 15. Esa flexibilidad es útil por que permite al tribunal adoptar decisiones sobre la organización del procedimiento que tengan en cuenta las circunstancias del caso, las expectativas de las partes y la necesidad de resolver la controversia de manera justa, equitativa y eficiente. (1) Un ejemplo destacado de esas normas es el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI (revisado en 2010), que en su artículo 17, párrafo 1, establece lo siguiente: “Con sujeción a lo dispuesto en el presente Reglamento, el tribunal arbitral podrá dirigir el arbitraje del modo que considere apropiado, siempre que se trate a las partes con igualdad y que en una etapa apropiada del procedimiento se dé a cada una de las partes una oportunidad razonable de hacer valer sus derechos. En el ejercicio de su discrecionalidad, el tribunal arbitral dirigirá las actuaciones con miras a evitar demoras y gastos innecesarios y a llegar a una solución justa y eficaz del litigio entre las partes”.

7. La discrecionalidad del tribunal ar bitral al organizar el procedimiento puede estar limitada por un reglamento de arbitraje o por otras normas a las

las partes”.

7. La discrecionalidad del tribunal ar bitral al organizar el procedimiento puede estar limitada por un reglamento de arbitraje o por otras normas a las que las partes se hayan remitido de común acuerdo y por el derecho interno aplicable al proceso arbitral. Cuando el arbitraje esté a cargo de una institución arbitral, algunas de las cuestiones examinadas en las Notas podrán regirse por el reglamento o las prácticas propias de esa institución[ 16].

Procedimiento para la adopción de las decisiones relativas a la organización de un proceso arbitral

8. Es conveniente que el tribunal arbitral indique oportunamente a las partes cómo piensa organizar el procedimiento y la forma en que se propone actuar.

En particular en los arbitrajes internacionales, las partes pueden estar habituadas a formas diferentes de dirigir el proceso arbitral y, sin esa orientación, ciertos aspectos del procedimiento les pueden resultar imprevisibles y dificultarles su preparación[ 17].

9. El tribunal arbitral tal vez desee celebrar, lo antes posible después de iniciado el proceso, una reunión preliminar o conferencia de gestión del caso a los efectos de determinar, en consulta con las partes, las cuestiones planteadas en la organización del procedimiento arb itral y un calendario procesal para las ───────────────── 15 Los conceptos de equidad, igualdad y eficiencia se han incluido en el párrafo 6 del proyecto de revisión de las Notas, que corresponde al párrafo 4 de la versión de 1996 de las Notas

(A/CN.9/826, párr. 30). 16 En aras de la coherencia, los aspectos sustanciales del párrafo 13 de la versión de 1996 de las

(A/CN.9/826, párr. 30). 16 En aras de la coherencia, los aspectos sustanciales del párrafo 13 de la versión de 1996 de las Notas se ha incluido en un nuevo párrafo 7 del proyecto de revisión de las Notas. 17 El párrafo 8 (que corresponde, en esencia, al párrafo 5 de la versión de 1996 de las Notas) ha sido revisado de conformidad con la decisión del Grupo de Trabajo (A/CN.9/826, párr. 31); el párrafo 6 de la versión de 1996 de las Notas, relativo al arbitraje multilateral, se ha suprimido (A/CN.9/826, párr. 32).V .14-08002 7

A/CN.9/WG.II/WP.186 actuaciones[ 18]. En las etapas posteriores del proceso arbitral se podrán asimismo celebrar otras reuniones de pr ocedimiento o conferencias de gestión del caso (a veces llamadas también “conferencia preparatoria”, “conferencia anterior a la audiencia”, “examen previo a la audiencia”).

10. Las decisiones que se adopten en una conferencia de gestión del caso podrán volver a examinarse con las partes en una etapa más avanzada del proceso arbitral.

11. Si bien puede haber casos en los qu e un tribunal arbitral tome decisiones sobre aspectos de organización del pro cedimiento arbitral sin consultar a las partes, normalmente el tribunal arbitral hace participar a las partes en el proceso y, en lo posible, trata de llegar a un acuerdo con ellas. De la misma manera, es común que las partes consulten al tribunal arbitral cuando se ponen de acuerdo entre ellas respecto de alguna cuestión que pueda repercutir en la organización del procedimiento[19].

proceso y, en lo posible, trata de llegar a un acuerdo con ellas. De la misma manera, es común que las partes consulten al tribunal arbitral cuando se ponen de acuerdo entre ellas respecto de alguna cuestión que pueda repercutir en la organización del procedimiento[19].

12. Esas consultas o reuniones sobre cuestiones procesales pueden celebrarse con la presencia física de las partes , o a distancia, usando medios de comunicación que no requieran que las partes asistan personalmente[ 20].

La celebración de consultas o reuni ones por medios de comunicación a distancia pueden permitir a las partes reducir gastos, por lo que el tribunal arbitral quizá desee fomentar esta práctica.

[Lista de cuestiones que cabría considerar al organizar el procedimiento arbitral] [21]

Anotaciones

1. Reglamento de arbitraje

Si las partes no han convenido en un reglamento de arbitraje [22]

13. Cuando las partes no hayan estipulado en un acuerdo de arbitraje el reglamento de arbitraje que regirá el procedimiento arbitral, tal vez deseen convenir, en consulta con el tribunal arbitral, en el uso de un reglamento ad hoc o institucional después de iniciado el arbitraje. A falta de acuerdo en cuanto al reglamento de arbitraje aplicable, el tribunal arbitral tiene normalmente la facultad de decidir cómo dirigirá el procedimiento, dentro de los límites de la ley aplicable al proceso arbitral.

14. Las ventajas de elegir un reglamento de arbitraje son que el procedimiento es por ende predecible y previsible para las partes. Las partes y el tribunal arbitral quizá puedan también ahorrar tiempo y posiblemente gastos si aplican un reglamento de arbitraje establecido que las partes conozcan, que se haya

es por ende predecible y previsible para las partes. Las partes y el tribunal arbitral quizá puedan también ahorrar tiempo y posiblemente gastos si aplican un reglamento de arbitraje establecido que las partes conozcan, que se haya aplicado ampliamente y que haya sido cuidadosamente redactado por ───────────────── 18 A/CN.9/826, párrs. 27 y 33. 19 A/CN.9/826, párrs. 34 y 35. 20 A/CN.9/826, párr. 39. 21 Los párrafos 10 a 13 de la versión de 1996 de las Notas han sido reubicados en distintas partes de la introducción (como se indica en las notas 12, 13 y 16); por lo tanto, esa parte de la introducción se ha suprimido. 22 Véase el documento A/CN.9/826, párrs. 41 a 50.8 V .14-08002

A/CN.9/WG.II/WP.186 profesionales con experiencia. Cuan do las partes deciden someterse a un determinado reglamento de arbitraje, no rmalmente excluyen la ley aplicable al proceso arbitral (con excepción de algunas disposiciones obligatorias de dicha ley) que de lo contrario podría aplicarse como norma supletoria. El reglamento de arbitraje que elijan (y, hasta donde esté permitido, que posiblemente modifiquen) las partes puede adaptarse mejor a un caso determinado que las disposiciones supletorias de una ley de arbitraje.

15. Puede ser necesario obtener el consentimiento de la institución arbitral pertinente en el caso de qu e, una vez constituido el tribunal arbitral, las partes elijan un reglamento institucional o adopten el Reglamento de Arbitraje de

15. Puede ser necesario obtener el consentimiento de la institución arbitral pertinente en el caso de qu e, una vez constituido el tribunal arbitral, las partes elijan un reglamento institucional o adopten el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI y al mismo tiempo decidan de común acuerdo que una institución administre la controversia(2). (2) En las Recomendaciones para ayudar a las instituciones arbitrales y a otros órganos interesados en relación con los arbitrajes regidos por el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI se da orientación a las instituciones sobre cómo administrar arbitrajes regidos por el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI.

2. Idioma o Idiomas [23] de las actuaciones

16. Las partes podrán acordar el idioma o idiomas de las actuaciones.

Ese acuerdo garantizará que las partes elijan el idioma que tengan en común, o que conozcan el idioma o idiomas en que se sustanciará el procedimiento[ 24]. A falta de dicho acuerdo, las normas procesales pertinentes o la ley aplicable al proceso arbitral podrán otorgar al tribunal arbitral la facultad de determinar el idioma o idiomas que se usarán en las actuaciones. En la práctica se suele elegir el idioma principal del contrato o de otros documentos pertinentes que hayan dado origen a la controversia, o el idioma comúnmente utilizado por las partes en su correspondencia.

17. Al considerar la posibilidad de emplear varios idiomas, las partes tal vez deseen tener en cuenta aspectos de economía y eficiencia, ya que la elección de más de un idioma suele implicar más tiempo y mayores gastos. Si se usa más de un idioma, las partes podrían evaluar la conveniencia de designar uno de

deseen tener en cuenta aspectos de economía y eficiencia, ya que la elección de más de un idioma suele implicar más tiempo y mayores gastos. Si se usa más de un idioma, las partes podrían evaluar la conveniencia de designar uno de ellos como el idioma oficial o idioma que hará fe (por ejemplo, el idioma en que pudiera dictarse el laudo)[ 25].

18. Las partes quizá deseen también tene r presentes ciertos aspectos prácticos, como el idioma o idiomas que usarán los abogados durante las actuaciones[ 26]; la necesidad o no de traducir los docum entos presentados al idioma oficial de las actuaciones (cuestión que se aborda más abajo, en el párrafo 19) y la posibilidad de que algún testigo necesite r ecurrir a un intérprete si no conoce lo suficiente el idioma elegido para el procedimiento (cuestión que se trata más abajo, en el párrafo 20).

───────────────── 23 A/CN.9/826, párr. 52. 24 A/CN.9/826, párr. 51. 25 A/CN.9/826, párrs. 52 y 60. 26 A/CN.9/826, párr. 56.V .14-08002 9

A/CN.9/WG.II/WP.186 a) Necesidad eventual de traducir , total o parcialmente, los documentos

19. Algunos de los documentos presentados junto con la demanda o la contestación, o en una etap a posterior del proceso, pudieran no estar en el idioma o idiomas de las actuaciones. A los efectos de determinar si ordenará la traducción total o parcial de esos documentos, el tribunal arbitral tal vez desee

contestación, o en una etap a posterior del proceso, pudieran no estar en el idioma o idiomas de las actuaciones. A los efectos de determinar si ordenará la traducción total o parcial de esos documentos, el tribunal arbitral tal vez desee evaluar si las partes y el propio tribunal pueden comprender el contenido de los documentos sin una traducción, o consid erar la posibilidad de adoptar, por razones de economía y eficiencia, otras medidas prácticas, como la traducción parcial de los documentos o la preparación de una única traducción modelo de documentos similares que contengan principalmente imágenes o cifras, en lugar de una traducción completa[27].

b) Necesidad eventual de interpretación de las intervenciones orales

20. De requerirse interpretación du rante las audiencias, es aconsejable considerar si será simultánea o consecu tiva. En la mayoría de los casos, la organización de los servicios de interpre tación (así como de traducción) corre normalmente por cuenta de las partes, incluso en los arbitrajes administrados por una institución[28].

c) Costo de la traducción e interpretación

21. Al adoptar decisiones en materia de traducción o interpretación, es aconsejable decidir desde el principio, si la totalidad o algunos de los gastos serán abonados directamente por las partes en forma conjunta. Cualquiera sea la forma en que se sufraguen inicialmen te, es posible que el tribunal arbitral tenga que decidir más adelante de qué ma nera esos gastos, junto con los demás costos del arbitraje, se prorratearán en última instancia entre las partes[ 29].

3. Lugar del arbitraje [30]

a) Determinación del lugar del arbitraje, si no estuviese ya convenido por las partes

costos del arbitraje, se prorratearán en última instancia entre las partes[ 29].

3. Lugar del arbitraje [30]

a) Determinación del lugar del arbitraje, si no estuviese ya convenido por las partes

22. Los reglamentos de arbitraje permiten normalmente a las partes convenir en el lugar (o “sede”) del arbitraje, aunque algunas instituciones arbitrales exigen que todo arbitraje que se tramite conforme a sus reglamentos se lleve a cabo en un lugar determinado, que suele ser el lugar de ubicación de la institución. Si las partes no han acordado cu ál será el lugar del arbitraje, ya sea directamente o por remisión al reglamen to institucional, en general el tribunal arbitral o la institución encargada de l arbitraje tendrán atribuciones para determinar el lugar, en consulta con la s partes. El lugar del arbitraje debería determinarse al comienzo del proceso, si no se hubiera convenido ya anteriormente.

23. El lugar del arbitraje tiene diversas consecuencias jurídicas; por ejemplo, puede determinar la ley que rige el procedimiento de arbitraje, la posibilidad de ───────────────── 27 A/CN.9/826, párrs. 52 a 54. 28 A/CN.9/826, párr. 58. 29 A/CN.9/826, párr. 59. 30 A/CN.9/826, párrs. 61 a 66.10 V .14-08002

A/CN.9/WG.II/WP.186 las partes de pedir la revisión judicial de un laudo, los motivos por los cuales una parte puede pedir la anulación de un laudo arbitral, así como la medida en

A/CN.9/WG.II/WP.186 las partes de pedir la revisión judicial de un laudo, los motivos por los cuales una parte puede pedir la anulación de un laudo arbitral, así como la medida en que un laudo esté sujeto a requisitos de reconocimiento y ejecución en otras jurisdicciones. El lugar del arbitraje a los efectos legales no tiene que ser necesariamente el mismo que el lugar físi co de celebración de las audiencias arbitrales (véase la sección b) infra ), aunque con frecuencia coinciden.

24. Hay diversos factores jurídicos y de otra índole que influyen en la elección del lugar del arbitraje, cuya importancia relativa varía según el caso.

Entre los factores jurídicos más destacados cabe mencionar los siguientes: i) la idoneidad de la ley aplicable al procedimie nto arbitral en el lugar del arbitraje; ii) la legislación y las prácticas en vigor en el lugar del arbitraje en lo relativo a la intervención judicial durante el pr oceso arbitral; iii) la legislación y las prácticas en vigor en el lugar del arbitr aje en lo que respecta a la posibilidad de recurrir un laudo, en particular la acci ón de anulación de un laudo; iv) la jurisprudencia del lugar del arbitraje en re lación con el proceso arbitral; y v) si el Estado en el que se lleva a ca

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