CNUDMI - A-CN.9-WG.II-WP.189
Detalles
- Título
- CNUDMI - A-CN.9-WG.II-WP.189
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/WG .II/WP .189
Asamblea General
Distr. limitada 10 de julio de 2015
Español Original: inglés
V.15-04960 (S) 290715 290715
1504960
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo II (Arbitraje y Conciliación) 63º período de sesiones Viena, 7 a 11 de septiembre de 2015
Programa provisional anotado
I. Programa provisional
1. Apertura del período de sesiones.
2. Elección de la Mesa.
3. Aprobación del programa.
4. Conciliación comercial internacional: ejecutabilidad de los acuerdos de transacción.
5. Organización de la labor futura.
6. Aprobación del informe.
II. Composición del Grupo de Trabajo
1. El Grupo de Trabajo está formado por todos los Estados miembros de la Comisión, que son los siguientes: Alemania (2019), Argelia (2016), Argentina (2016), Armenia (2019), Australia (2016), Austria (2016), Belarús (2016), Botswana (2016), Brasil (2016), Bulgaria (2019), Camerún (2019), Canadá (2019), China (2019), Colombia (2016), Côte d’Ivoire (2019), Croacia (2016), Dinamarca (2019), Ecuador (2019), El Salvador (2019), España (2016), Estados Unidos de América (2016), Federación de Rusia (2019), Fiji (2016),
Dinamarca (2019), Ecuador (2019), El Salvador (2019), España (2016), Estados Unidos de América (2016), Federación de Rusia (2019), Fiji (2016), Filipinas (2016), Francia (2019), Gabón (2016), Grecia (2019), Honduras (2019), Hungría ( 2019), India (2016), Indonesia (2019), Irán (República Islámica del) (2016), Israel (2016), Italia (2016), Japón (2019), Jordania (2016), Kenya (2016), Kuwait (2019), Liberia (2019), Malasia ( 2019), Mauricio (2016), Mauritania (2019), México (2019), Namibia (2019), Nigeria (2016), Pakistán (2016), Panamá (2019), Paraguay (2016), Polonia (2016), Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda2 V .15-04960
A/CN.9/WG.II/WP.189 del Norte (2019), República Checa (2016), República de Corea (2019), Sierra Leona (2019), Singapur (2019), Suiza (2019), Tailandia (2016), Turquía (2016), Uganda (2016), V enezuela (República Bolivariana de) (2016) y Zambia (2019).
2. Los Estados que no sean miembros de la Comisión y las organizaciones gubernamentales internacionales podrán asistir al período de sesiones en calidad de observadores y participar en las deliberaciones. Además, las organizaciones no gubernamentales internacionales invitadas podrán asistir al período de sesiones en calidad de observadoras y exponer sus opiniones acerca de los asuntos en los que posean competencia técnica o experien cia internacional, con objeto de facilitar las deliberaciones.
gubernamentales internacionales invitadas podrán asistir al período de sesiones en calidad de observadoras y exponer sus opiniones acerca de los asuntos en los que posean competencia técnica o experien cia internacional, con objeto de facilitar las deliberaciones.
III. Anotaciones sobre los temas del programa
Tema 1. Apertura del período de sesiones
3. El 63º período de sesiones del Grupo de Trabajo se celebrará en el Centro Internacional de Viena del 7 al 11 de septiembre de 2015. El horario de las sesiones será de las 9.30 a las 12.30 horas y de las 14.00 a las 17.00 horas, excepto el lunes 7 de septiembre de 2015, en que se declarará abierto el período de sesiones a las 10.00 horas.
Tema 2. Elección de la Mesa
4. De conformidad con la práctica seguida en períodos de sesiones anteriores, el Grupo de Trabajo tal vez desee elegir un Presidente y un Relator.
Tema 4. Conciliación comercial internacional: ejecutabilidad de los acuerdos de transacción
a) Antecedentes
5. En su 47º período de sesiones (Nueva York, 7 a 18 de julio de 2014), la Comisión tuvo ante sí una propuesta de labor futura sobre la ejecutabilidad de los acuerdos de transacción derivados de la conciliación comercial internacional (A/CN.9/822). La Comisión acordó que el Grupo de Trabajo examinara, en su 62º período de sesiones, la cuestión de la ejecución de los acuerdos de transacción internacionales derivados de procedimientos de conciliación y la informara en su 48º período de sesiones, en 2015, sobre la
examinara, en su 62º período de sesiones, la cuestión de la ejecución de los acuerdos de transacción internacionales derivados de procedimientos de conciliación y la informara en su 48º período de sesiones, en 2015, sobre la viabilidad y la posible forma de la labor en ese ámbito1.
6. En su 62º período de sesiones el Grupo de Trabajo examinó ese tema basándose en distintas notas preparadas por la Secretaría (A/CN.9/822 y A/CN.9/WG .II/WP.187). Tras deliberar, el Grupo de Trabajo convino en sugerir a la Comisión que le encomendara el mandato de trabajar en el tema de la ejecución de los acuerdos de transacción, identificar los problemas que se planteaban al respecto y elaborar posibles soluciones , entre ellas la preparación de una convención, disposiciones modelo o textos de orientación. En vista de que se habían ───────────────── 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo noveno período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/69/17), párr. 129.V .15-04960 3
A/CN.9/WG.II/WP.189 expresado opiniones diferentes en cuanto a la forma y el contenido que tendría un instrumento de esa índole, así como a su viabilidad, también se decidió sugerir que el mandato del Grupo de Trabajo fuese lo suficientemente amplio como para tener en cuenta los diversos enfoques y preocupaciones (A/CN.9/832, párr. 59).
7. En su 48º período de sesiones, la Comisión tuvo ante sí el informe del Grupo de Trabajo sobre la labor realizada en su 62º período de sesiones (A/CN.9/832), así como las observaciones formuladas por los Estados sobre su marco legislativo
7. En su 48º período de sesiones, la Comisión tuvo ante sí el informe del Grupo de Trabajo sobre la labor realizada en su 62º período de sesiones (A/CN.9/832), así como las observaciones formuladas por los Estados sobre su marco legislativo relativo a la ejecución de los acuerdos de transacción (A/CN.9/846 y sus adiciones).
La Comisión convino en que el Grupo de Trabajo iniciara la labor sobre el tema de la ejecución de los acuerdos de transacción en su 63º período de sesiones, a fin de identificar los problemas que se planteaban al respecto y elaborar posibles soluciones, entre ellas, la eventual prep aración de una convención, disposiciones modelo o textos de orientación. La Comisión convino también en que el mandato del Grupo de Trabajo en relación con el tema debía ser amplio, a fin de tener en cuenta los diversos enfoques y preocupaciones 2.
8. Se prevé que el Grupo de Trabajo examine, en su 63º período de sesiones, la cuestión de la ejecutabilidad de los acuerdos de transacción, como se plantea en la esfera de la conciliación comercial internacional, basándose en una nota preparada por la Secretaría (A/CN.9/WG.II/WP.190).
b) Documentación
9. El Grupo de Trabajo tendrá ante sí una nota de la Secretaría sobre la cuestión de la ejecutabilidad de los acuerdos de transacción (A/CN.9/WG.II/WP.190).
10. Durante el período de sesiones se pondrá a disposición de las delegaciones un número limitado de ejemplares de los siguientes documentos de antecedentes: - Reglamento de Conciliación de la CNUDMI (1980);
- Ley Modelo de la CNUDMI sobre Conciliación Comercial Internacional
número limitado de ejemplares de los siguientes documentos de antecedentes: - Reglamento de Conciliación de la CNUDMI (1980); - Ley Modelo de la CNUDMI sobre Conciliación Comercial Internacional con la Guía para su incorporación al derecho interno y utilización (2002); - Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su 35º período de sesiones (Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo séptimo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/57/17)); su 47º período de sesiones ( Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo noveno período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/69/17)); y, si está disponible, su 48º período de sesiones (en preparación); - Informe del Grupo de Trabajo II (Arbitraje y Conciliación) sobre la labor realizada en su 62º período de sesiones (A/CN.9/832); - Labor prevista y posible labor futura, Propuesta del Gobierno de los Estados Unidos de América: labor futura del Grupo de Trabajo II: A/CN.9/822; ───────────────── 2 Informe de la Comisión sobre la labor realizada en su 48° período de sesiones, en preparación.4 V .15-04960
A/CN.9/WG.II/WP.189 - Solución de controversias comerciales: ejecución de acuerdos de transacción derivados de conciliación o mediación comercial internacional, Recopilación de las observaciones de los gobiernos: A/CN.9/ 846 y sus adiciones 1 a 5; y - Solución de controversias comerciales: ejecutabilidad de los acuerdos de transacción derivados de procedimientos internacionales de
Recopilación de las observaciones de los gobiernos: A/CN.9/ 846 y sus adiciones 1 a 5; y - Solución de controversias comerciales: ejecutabilidad de los acuerdos de transacción derivados de procedimientos internacionales de conciliación/mediación, notas de la Secretaría: A/CN.9/WG.II/WP .187 y A/CN.9/WG.II/WP .188.
11. Los documentos de la CNUDMI se publican en su sitio web
(www.uncitral.org) una vez traducidos a todos los idiomas oficiales de las Naciones Unidas. Los delegados podrán comprobar si están publicados entrando en la página del Grupo de Trabajo, en la sección del sitio de la CNUDMI titulada “Documentos de los grupos de trabajo”.
Tema 5. Organización de la labor futura
12. En su 48º período de sesiones, la Comisión aprobó en principio el proyecto de revisión de las Notas de la CNUDMI sobre la Organización del Proceso Arbitral y solicitó a la Secretaría que revisara el proyecto de texto de conformidad con las deliberaciones y decisiones de la Comisión. Se convino en que la Secretaría podría solicitar la aportación del Grupo de Trabajo sobre cuestiones concretas, si fuera necesario, durante su 64º período de sesiones.
13. En el mismo período de sesiones, la Comisión también examinó la cuestión de los procedimientos paralelos y la preparación de un código de conducta o de ética tanto en el ámbito de los arbitrajes entre inversionistas y Estados como en el arbitraje puramente comercial 3.
14. En lo que respecta a los procedimientos paralelos, en general se estuvo a favor de mantener ese tema en el programa de la Comisión. Se resaltó que los
arbitraje puramente comercial 3.
14. En lo que respecta a los procedimientos paralelos, en general se estuvo a favor de mantener ese tema en el programa de la Comisión. Se resaltó que los procedimientos paralelos habían demostrado ser perjudiciales para la práctica de la inversión y que, por lo tanto, eran una cuestión de particular interés para los Estados. Si bien se expresó cierto apoyo a la idea de que el Grupo de Trabajo emprendiera su labor sobre el tema con carácter prioritario, en general se consideró que aún era demasiado pronto y que solo debería comenzarse a trabajar después de que se hiciera un análisis exhaustivo de las cuestiones de inte rés. La Comisión solicitó a la Secretaría que examinara más a fondo la cuestión, en estrecha cooperación con los expertos de otras organizaciones que trabajaban activamente en ese ámbito, y que le presentara en un futuro período de sesiones un análisis detallado del tema en que se indicara, entre otras cosas, la labor que podría llevarse a cabo al respecto4.
15. En cuanto a la preparación de un código de ética o de conducta, se sugirió que se determinara qué leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes (por ejemplo, las disposiciones sobre la comunicación de información en relación con la imparcialidad y la independencia) tenían repercusiones sobre la conducta de los árbitros. Se sugirió también que se examinara la labor llevada a cabo por otras organizaciones en esa esfera. En ese contexto, se señaló que en el arbitraje
───────────────── 3 Ibid. 4 Ibid.V .15-04960 5
A/CN.9/WG.II/WP.189 internacional tanto los abogados de las partes como el tribunal arbitral podrían
───────────────── 3 Ibid. 4 Ibid.V .15-04960 5
A/CN.9/WG.II/WP.189 internacional tanto los abogados de las partes como el tribunal arbitral podrían estar obligados a cumplir más de una norma de ética, en función de su nacionalidad, de sus colegios de abogados y del lugar del arbitraje. La Comisión solicitó a la Secretaría que estudiara la cuestión desde una perspectiva amplia, en relación tanto con el arbitraje comercial como con el arbitraje en materia de inversiones, teniendo en cuenta las leyes, reglamentos y demá s disposiciones existentes, así como las normas establecidas por ot ras organizaciones. Se solicitó a la Secretaría que evaluara la viabilidad de la labor en es a esfera e informara a la Comisión en un futuro período de sesiones 5.
Tema 6. Aprobación del informe
16. Al término de su período de sesiones, el Grupo de Trabajo tal vez desee aprobar un informe para que se presente a la Comisión en su 49º período de sesiones, que está previsto que se celebre en Nueva York del 27 de junio al 15 de julio de 2015. En la décima sesión se dará lectura a un resumen de las principales conclusiones a que haya llegado el Grupo de Trabajo en su novena sesión (el viernes por la mañana) para dejar constancia de ellas y posteriormente incorporarlas al informe.
IV . Programación de las sesiones
17. El 63° período de sesiones del Gru po de Trabajo tendrá una duración de cinco días laborables. Se dispondrá de diez sesiones de media jornada para examinar los temas del programa. El Grupo de Trabajo tal vez desee tener presente que,
17. El 63° período de sesiones del Gru po de Trabajo tendrá una duración de cinco días laborables. Se dispondrá de diez sesiones de media jornada para examinar los temas del programa. El Grupo de Trabajo tal vez desee tener presente que, de conformidad con las decisiones adoptadas por la Comisión en su 34° período de sesiones6, está previsto que el Grupo de Trabajo celebre deliberaciones sustantivas durante las primeras nueve sesiones de media jornada (es decir, del lunes al viernes por la mañana), y que la Secretaría prepare un proyecto de informe sobre todo el período para su aprobación en la décima y última sesión del Grupo de Trabajo
(el viernes por la tarde).
18. El Grupo de Trabajo tal vez desee tener en cuenta que está previsto que su 64º período de sesiones se celebre en Nueva York del 1 al 5 de febrero de 2016.
───────────────── 5 Ibid. 6 Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo sexto período de sesiones, Suplemento núm.17 y corrección (A/56/17 y Corr.3), párr. 381.