CNUDMI - A-CN.9-WG.II-WP.193

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Detalles

Título
CNUDMI - A-CN.9-WG.II-WP.193
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año
—

Naciones Unidas A/CN.9/WG.II/WP .193

Asamblea General

Distr. limitada 4 de noviembre de 2015

Español Original: inglés

V.15-07807 (S) 181115 181115

1507807

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo II (Arbitraje y Conciliación) 64º período de sesiones Nueva York, 1 a 5 de febrero de 2016

Programa provisional anotado

I. Programa provisional

1. Apertura del período de sesiones.

2. Elección de la Mesa.

3. Aprobación del programa.

4. Revisión de las Notas de la CNUDMI sobre la Organización del Proceso

Arbitral.

5. Conciliación comercial internacional: ejecutabilidad de los acuerdos de transacción.

6. Organización de la labor futura.

7. Aprobación del informe.

II. Composición del Grupo de Trabajo

1. El Grupo de Trabajo está formado por todos los Estados miembros de la Comisión, que son los siguientes: Alemania (2019), Argelia (2016), Argentina (2016), Armenia (2019), Australia (2016), Austria (2016), Belarús (2016), Botswana (2016), Brasil (2016), Bulgaria (2019), Camerún (2019), Canadá (2019), China (2019), Colombia (2016), Côte d’Ivoire (2019), Croacia (2016), Dinamarca (2019), Ecuador (2019), El Salvador (2019), España (2016), Estados Unidos de

China (2019), Colombia (2016), Côte d’Ivoire (2019), Croacia (2016), Dinamarca (2019), Ecuador (2019), El Salvador (2019), España (2016), Estados Unidos de América (2016), Federación de Rusia (2019), Fiji (2016), Filipinas (2016), Francia (2019), Gabón (2016), Grecia (2019), Honduras (2019), Hungría (2019), India (2016), Indonesia (2019), Irán (República Islámica del) (2016), Israel (2016), Italia (2016), Japón (2019), Jordania (2016), Kenya (2016), Kuwait (2019), Liberia (2019), Malasia (2019), Mauricio (2016), Mauritania (2019), México (2019),2 V .15-07807

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Namibia (2019), Nigeria (2016), Pakistán (2016), Panamá (2019), Paraguay (2016), Polonia (2016), Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (2019), República Checa (2016), República de Corea (2019), Sierra Leona (2019), Singapur (2019), Suiza (2019), Tailandia (2016), Turquía (2016), Uganda (2016), V enezuela (República Bolivariana de) (2016) y Zambia (2019).

2. Los Estados que no sean miembros de la Comisión y las organizaciones gubernamentales internacionales pueden asistir al período de sesiones en calidad de observadores y participar en las deliberaciones. Además, las organizaciones no gubernamentales internacionales invitadas pueden asistir al período de sesiones en calidad de observadoras y exponer sus opiniones acerca de los asuntos en los que posean competencia técnica o experiencia internacional, con objeto de facilitar las

gubernamentales internacionales invitadas pueden asistir al período de sesiones en calidad de observadoras y exponer sus opiniones acerca de los asuntos en los que posean competencia técnica o experiencia internacional, con objeto de facilitar las deliberaciones.

III. Anotaciones sobre los temas del programa

Tema 1. Apertura del período de sesiones

3. El 64° período de sesiones del Grupo de Trabajo se celebrará en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York, del 1 al 5 de febrero de 2016. El horario de las sesiones será de las 10.00 a las 13.00 horas y de las 15.00 a las 18.00 horas, excepto el lunes 1 de febrero de 2016, en que el período de sesiones se declarará abierto a las 10.30 horas.

Tema 2. Elección de la Mesa

4. De conformidad con la práctica seguida en períodos de sesiones anteriores, el Grupo de Trabajo tal vez desee elegir un Presidente y un Relator.

Tema 4. Revisión de las Notas de la CNUDMI sobre la Organización del Proceso Arbitral

a) Deliberaciones anteriores

5. En su 47º período de sesiones (Nueva York, 7 a 18 de julio de 2014), la Comisión encomendó al Grupo de Trabajo II que emprendiera una labor de revisión de las Notas de la CNUDMI sobre la Organización del Proceso Arbitral1

(a las que también se hace referencia en adelante como “Notas”). En ese período de sesiones, la Comisión convino en que el Grupo de Trabajo se ocupara de la revisión correspondiente en su 61º período de sesiones y, de ser necesario, en su 62º período

(a las que también se hace referencia en adelante como “Notas”). En ese período de sesiones, la Comisión convino en que el Grupo de Trabajo se ocupara de la revisión correspondiente en su 61º período de sesiones y, de ser necesario, en su 62º período de sesiones, y que se centrará en cuestiones de fondo, dejando la redacción en manos de la Secretaría2.

6. En su 48º período de sesiones, en 2015, la Comisión tuvo ante sí un proyecto de revisión de las Notas (recogido en el documento A/CN.9/844), emanado de la labor realizada por el Grupo de Trabajo en sus períodos de sesiones 61º (Viena, 15 a 19 de septiembre de 2014) y 62º (Nueva York, 2 a 6 de febrero de 2015). Las __________________ 1 Anuario de la CNUDMI, vol. XXVII: 1996, tercera parte, anexo II. 2 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo noveno período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/69/17), párr. 128.V .15-07807 3

A/CN.9/WG.II/WP.193 deliberaciones y decisiones del Grupo de Trabajo en esas sesiones figuran en los documentos A/CN.9/826 y A/CN.9/832, respectivamente.

7. La Comisión aprobó en principio el proyecto de revisión de las Notas y solicitó a la Secretaría que siguiera revisando las Notas atendiendo a sus deliberaciones y decisiones3. También se convino en que la Secretaría podría solicitar la aportación del Grupo de Trabajo en relación con cuestiones concretas durante su 64º período de sesiones. Asimismo, la Comisión solicitó que se finalizara

deliberaciones y decisiones3. También se convino en que la Secretaría podría solicitar la aportación del Grupo de Trabajo en relación con cuestiones concretas durante su 64º período de sesiones. Asimismo, la Comisión solicitó que se finalizara el proyecto de revisión de las Notas con miras a someterlo a aprobación en su 49º período de sesiones, en 20164.

8. Se prevé que en su 64º período de sesiones el Grupo de Trabajo examine un proyecto de versión revisada de las Nota s de la CNUDMI sobre la Organización del Proceso Arbitral, basándose en una nota preparada por la Secretaría

(A/CN.9/WG.II/WP.194). El Grupo de Trabajo tal vez desee dedicar el primer día y medio del período de sesiones a examinar la revisión de las Notas.

b) Documentación

9. El Grupo de Trabajo tendrá a su disposición una nota de la Secretaría relativa a la revisión de las Notas de la CNUDMI sobre la Organización del Proceso Arbitral

(A/CN.9/WG.II/WP.194).

10. Durante el período de sesiones se pondrá a disposición de las delegaciones un número limitado de ejemplares de los siguientes documentos de antecedentes: - Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI (1976); - Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, versión revisada en 2010; - Notas de la CNUDMI sobre la Organización del Proceso Arbitral (1996); - Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional (1985 con las enmiendas aprobadas en 2006); - Informes de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en sus períodos de sesiones 47°

con las enmiendas aprobadas en 2006); - Informes de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en sus períodos de sesiones 47° (Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo noveno período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/69/17)) y 48° ( Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/70/17)); - Informes del Grupo de Trabajo II (Arbitraje y Conciliación) sobre la labor realizada en sus períodos de sesiones 61° (A/CN.9/826) y 62° (A/CN.9/832); y - Solución de controversias comerciales: revisión de las Notas de la CNUDMI sobre la Organización del Proceso Arbitral, notas de la Secretaría:

A/CN.9/WG.II/WP.183; A/CN.9/WG.II/WP.184; A/CN.9/WG.II/WP.186;

A/CN.9/WG.II/WP.188 y A/CN.9/844.

11. Los documentos de la CNUDMI se publican en su sitio web

(www.uncitral.org) cuando están disponibles en todos los idiomas oficiales de las Naciones Unidas. Los delegados podrán comprobar si se han publicado abriendo la __________________ 3 Ibid., septuagésimo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/70/17), párr. 133. 4 Ibid., párrs. 14 a 133.4 V .15-07807

A/CN.9/WG.II/WP.193 página del Grupo de Trabajo pertinente en la sección del sitio web de la CNUDMI

4 Ibid., párrs. 14 a 133.4 V .15-07807

A/CN.9/WG.II/WP.193 página del Grupo de Trabajo pertinente en la sección del sitio web de la CNUDMI titulada “Documentos de los grupos de trabajo”.

Tema 5. Conciliación comercial internacional: ejecutabilidad de los acuerdos de transacción

a) Deliberaciones anteriores

12. En su 47º período de sesiones (Nueva York, 7 a 18 de julio de 2014), la Comisión tuvo ante sí una propuesta de labor futura sobre la ejecutabilidad de los acuerdos de transacción derivados de la conciliación comercial internacional

(A/CN.9/822). La Comisión acordó que el Grupo de Trabajo examinara, en su 62º período de sesiones, la cuestión de la ejecución de los acuerdos de transacción internacionales derivados de procedimientos de conciliación, y que la informara en su 48º período de sesiones, en 2015, sobre la viabilidad de emprender una labor en ese ámbito y la forma que esta podía adoptar5.

13. En su 62º período de sesiones, el Grupo de Trabajo examinó el tema sobre la base de distintas notas preparadas por la Secretaría (A/CN.9/822, A/CN.9/WG.II/WP.187 y A/CN.9/WG.II/WP.188). Tras deliberar, convino en sugerir a la Comisión que le encomendara el mandato de estudiar el tema de la ejecución de los acuerdos de transacción, identificar los problemas que se planteaban al respecto y elaborar posibles soluciones, entre ellas la preparación de una convención, disposiciones modelo o textos de orientación. En vista de que se

ejecución de los acuerdos de transacción, identificar los problemas que se planteaban al respecto y elaborar posibles soluciones, entre ellas la preparación de una convención, disposiciones modelo o textos de orientación. En vista de que se habían expresado opiniones divergentes en cuanto a la forma y el contenido de un instrumento de esa índole, así como a su viabilidad, también se convino en sugerir que el mandato correspondiente fuera lo suficientemente amplio como para tener en cuenta los diversos enfoques y preocupaciones (A/CN.9/832, párr. 59).

14. En su 48º período de sesiones, la Comisión tuvo ante sí el informe del Grupo de Trabajo sobre la labor realizada en su 62º período de sesiones (A/CN.9/832), así como las observaciones formuladas por los Estados sobre sus respectivos marcos legislativos en lo que respecta a la ejecución de los acuerdos de transacción

(A/CN.9/846 y sus adiciones). La Comisión convino en que el Grupo de Trabajo iniciara el examen de la ejecución de los acuerdos de transacción en su 63º período de sesiones, a fin de identificar los problemas que se planteaban al respecto y elaborar posibles soluciones, entre ellas la eventual preparación de una convención, disposiciones modelo o textos de orientación. La Comisión convino también en que el mandato correspondiente del Grupo de Trabajo fuera amplio, a efectos de tener en cuenta los diversos enfoques y preocupaciones6.

15. En su 63º período de sesiones, el Grupo de Trabajo examinó la cuestión de la ejecutabilidad de los acuerdos de transacción en la esfera de la conciliación comercial internacional, basándose en una nota preparada por la Secretaría

(A/CN.9/WG.II/WP.190).

ejecutabilidad de los acuerdos de transacción en la esfera de la conciliación comercial internacional, basándose en una nota preparada por la Secretaría

(A/CN.9/WG.II/WP.190).

16. Se prevé que en su 64º período de sesiones el Grupo de Trabajo siga examinando esa cuestión sobre la base de una nota preparada por la Secretaría

(A/CN.9/WG.II/WP.195). El Grupo de Trabajo tal vez desee dedicar el resto del período de sesiones a dicho examen. __________________ 5 Ibid., sexagésimo noveno período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/69/17), párr. 129. 6 Ibid., septuagésimo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/69/17), párr. 142.V .15-07807 5

A/CN.9/WG.II/WP.193 b) Documentación

17. El Grupo de Trabajo tendrá a su disposición distintas notas de la Secretaría relativas a la cuestión de la ejecutabilidad de los acuerdos de transacción en la esfera de la conciliación comercial internacional (A/CN.9/WG.II/WP.195).

18. Durante el período de sesiones se pondrá a disposición de las delegaciones un número limitado de ejemplares de los siguientes documentos de antecedentes: - Reglamento de Conciliación de la CNUDMI (1980); - Ley Modelo de la CNUDMI sobre Conciliación Comercial Internacional con la Guía para su incorporación al derecho interno y utilización 2002; - Informes de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en sus períodos de sesiones 35°

Guía para su incorporación al derecho interno y utilización 2002; - Informes de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en sus períodos de sesiones 35° (Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo séptimo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/57/17)); 47° ( Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo noveno período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/69/17)) y 48° ( Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/70/17)); - Informes del Grupo de Trabajo II (Arbitraje y Conciliación) sobre la labor realizada en sus períodos de sesiones 62° (A/CN.9/832) y 63° (A/CN.9/861); - Solución de controversias comerciales: conciliación comercial internacional, ejecutabilidad de los acuerdos de transacción, notas de la Secretaría: A/CN.9/822; A/CN.9/WG.II/WP.187; A/CN.9/WG.II/WP.188 y A/CN.9/WG.II/WP.190; y - Solución de controversias comerciales: ejecución de acuerdos de transacción derivados de procedimientos de conciliación o mediación comercial internacional, recopilación de las observaciones de los Estados: A/CN.9/WG.II/WP.191; A/CN.9/WG.II/WP.192; A/CN.9/846 y adiciones 1 a 5.

19. Los documentos de la CNUDMI se publican en su sitio web

(www.uncitral.org) cuando están disponibles en todos los idiomas oficiales de las

adiciones 1 a 5.

19. Los documentos de la CNUDMI se publican en su sitio web

(www.uncitral.org) cuando están disponibles en todos los idiomas oficiales de las Naciones Unidas. Los delegados podrán comprobar si se han publicado abriendo la página del Grupo de Trabajo pertinente en la sección del sitio web de la CNUDMI titulada “Documentos de los grupos de trabajo”.

Tema 6. Organización de la labor futura

20. En su 48º período de sesiones, la Comisión también examinó la cuestión de los procedimientos paralelos y la preparación de un código de conducta o de ética, tanto en el ámbito de los arbitrajes entre inversionistas y Estados como en el arbitraje puramente comercial, como temas posibles de la labor futura7.

21. En lo que respecta a los procedimientos paralelos, en general se estuvo a favor de mantener ese tema en el programa de la Comisión. Se resaltó que los procedimientos paralelos habían demostrado ser perjudiciales para la práctica de la inversión y que, por lo tanto, eran una cuestión de particular interés para los __________________ 7 Ibid., párrs. 143 a 151.6 V .15-07807

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Estados. Si bien se expresó cierto apoyo a la idea de que el Grupo de Trabajo emprendiera su labor sobre el tema con carácter prioritario, en general se consideró que aún era demasiado pronto y que solo debería comenzarse a trabajar después de realizar un análisis exhaustivo de las cuestiones de interés. La Comisión solicitó a la Secretaría que examinara el tema más a fondo, en estrecha colaboración con los expertos, incluidos los de otras organizaciones que trabajaban activamente en ese

realizar un análisis exhaustivo de las cuestiones de interés. La Comisión solicitó a la Secretaría que examinara el tema más a fondo, en estrecha colaboración con los expertos, incluidos los de otras organizaciones que trabajaban activamente en ese ámbito, y que le presentara en un futuro período de sesiones un análisis detallado en que se indicara, entre otras cosas, la labor que podría llevarse a cabo al respecto8.

22. En cuanto a la preparación de un códi go de ética o de conducta, se sugirió que se determinara qué leyes, reglamentos y preceptos vigentes (por ejemplo, las disposiciones sobre la comunicación de información en relación con la imparcialidad y la independencia) tenían repercusión sobre la conducta de los árbitros. Se sugirió también que se examinara la labor llevada a cabo por otras organizaciones en dicha esfera. En ese contexto, se señaló que en el arbitraje internacional tanto los abogados de las partes como el tribunal arbitral podrían estar obligados a cumplir más de una norma de ética, en función de su nacionalidad, de sus colegios de abogados y del lugar del arbitraje. La Comisión solicitó a la Secretaría que estudiara la cuestión desde una perspectiva amplia, en relación tanto con el arbitraje comercial como con el arbitraje en materia de inversiones, teniendo en cuenta las leyes, preceptos y reglamentos vigentes, así como las normas establecidas por otras organizaciones. Se solicitó a la Secretaría que evaluara la viabilidad de la labor en esa esfera e informara a la Comisión en un futuro período de sesiones9.

Tema 7. Aprobación del informe

23. Al término de su período de sesiones, el Grupo de Trabajo tal vez desee

viabilidad de la labor en esa esfera e informara a la Comisión en un futuro período de sesiones9.

Tema 7. Aprobación del informe

23. Al término de su período de sesiones, el Grupo de Trabajo tal vez desee aprobar un informe para que se presente a la Comisión en su 49º período de sesiones, cuya celebración se ha programado para los días 27 de junio a 15 de julio de 2016, en Nueva York. En la décima sesión se dará lectura a un resumen de las principales conclusiones a que haya llegado el Grupo de Trabajo en su novena sesión (el viernes por la mañana) para dejar constancia de ellas y posteriormente incorporarlas al informe.

IV . Programación de las sesiones

24. El 64º período de sesiones del Grupo de Trabajo tendrá una duración de cinco días laborables. Se dispondrá de diez sesiones de media jornada para examinar los temas del programa. El Grupo de Trabajo tal vez desee tomar conocimiento de que, en consonancia con las decisiones adoptadas por la Comisión en su 34° período de sesiones10, se prevé que el Grupo de Trabajo mantenga deliberaciones de fondo durante las nueve primeras sesiones de media jornada (es decir, del lunes al viernes por la mañana), y que la Secretaría prepare un proyecto de informe que abarque __________________ 8 Ibid., párr. 147. 9 Ibid., párr. 151. 10 Ibid., quincuagésimo sexto período de sesiones, Suplemento núm. 17 y corrección (A/56/17 y Corr.3), párr. 381.V .15-07807 7

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Corr.3), párr. 381.V .15-07807 7

A/CN.9/WG.II/WP.193 todo el período para que el Grupo de Trabajo lo apruebe en su décima y última sesión (el viernes por la tarde).

25. El Grupo de Trabajo tal vez desee tomar conocimiento de que la celebración de su 65º período de sesiones se ha programado para los días 5 a 9 de septiembre de 2016, en Viena.

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