CNUDMI - A-CN.9-WG.II-WP.194

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Detalles

Título
CNUDMI - A-CN.9-WG.II-WP.194
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año
—

Naciones Unidas A/CN.9/WG.II/WP .194

Asamblea General

Distr. limitada 2 de noviembre de 2015

Español Original: inglés

V.15-07620 (S) 201115 201115

1507620

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo II (Arbitraje y Conciliación) 64º período de sesiones Nueva York, 1 a 5 de febrero de 2016

Solución de controversias comerciales: Revisión de las Notas de la CNUDMI sobre la Organización del Proceso Arbitral

Nota de la Secretaría

Índice Párrafos Página

I. Introducción ......................................................... 1-3 2

II. Revisión de las Notas de la CNUDMI sobre la Organización del Proceso Arbitral 4-6 3

A. Cuestiones concretas que se han de examinar ......................... 4-5 3

B. Proyecto de revisión de las Notas de la CNUDMI sobre la Organización del Proceso Arbitral ................................................. 642 V .15-07620

A/CN.9/WG.II/WP.194

I. Introducción

1. La Comisión, tras las deliberaciones iniciales que mantuvo en su 26º período de sesiones, celebrado en 1993 1, finalizó las Notas de la CNUDMI sobre la Organización del Proceso Arbitral (a las que también se hace referencia en adelante como “Notas”) en su 29º período de sesiones, en 19962. En su 47° período de sesiones, en 2014, la Comisión acordó que el Grupo de Trabajo diera comienzo a la

como “Notas”) en su 29º período de sesiones, en 19962. En su 47° período de sesiones, en 2014, la Comisión acordó que el Grupo de Trabajo diera comienzo a la labor de revisión de las Notas y que, para ello, se centrara en cuestiones de fondo y dejara las cuestiones de redacción a la Secretaría3.

2. En su 48º período de sesiones, celebrado en 2015, la Comisión tuvo ante sí el proyecto de revisión de las Notas (que figura en el documento A/CN.9/844), emanado de la labor del Grupo de Trabajo en sus períodos de sesiones 61º4

(Viena, 15 a 19 de septiembre de 2014) y 62º 5 (Nueva York, 2 a 6 de febrero de 2015).

3. La Comisión aprobó en principio el proyecto de revisión de las Notas y solicitó a la Secretaría que modificara las Notas de conformidad con sus deliberaciones y decisiones6. También se convino en que la Secretaría podría solicitar la aportación del Grupo de Trabajo en relación con determinadas cuestiones durante su 64º período de sesiones. En consecuencia, en la presente nota figura una versión revisada de las Notas para que la examine el Grupo de Trabajo.

La Comisión solicitó además que se finalizara el proyecto de revisión de las Notas para su aprobación en su 49º período de sesiones, en 20167.

───────────────── 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, cuadragésimo octavo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/48/17), párrs. 291 a 296. Los debates celebrados en 1994 durante el período de sesiones de la Comisión sobre el proyecto titulado “Proyecto de Directrices para las

Suplemento núm. 17 (A/48/17), párrs. 291 a 296. Los debates celebrados en 1994 durante el período de sesiones de la Comisión sobre el proyecto titulado “Proyecto de Directrices para las reuniones preparatorias del proceso arbitral” se reseñan en ibid., cuadragésimo noveno período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/49/17), párrs. 111 a 195; y los debates celebrados en 1995 durante el período de sesiones de la Comisión sobre el documento titulado “Proyecto de Notas sobre organización del proceso arbitral” se exponen en ibid., quincuagésimo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/50/17), párrs. 314 a 373. El Grupo de Trabajo tal vez desee consultar también los proyectos examinados, a saber, los documentos A/CN.9/378/Add.2, A/CN.9/396, A/CN.9/396/Add.1, A/CN.9/410 y A/CN.9/423. 2 Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo primer período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/51/17), párrs. 11 a 54 y Segunda Parte. 3 Ibid., sexagésimo noveno período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/69/17), párr. 128. 4 Informe del Grupo de Trabajo sobre la labor realizada en su 61º período de sesiones (A/CN.9/826). 5 Informe del Grupo de Trabajo sobre la labor realizada en su 62º período de sesiones (A/CN.9/832).

4 Informe del Grupo de Trabajo sobre la labor realizada en su 61º período de sesiones (A/CN.9/826). 5 Informe del Grupo de Trabajo sobre la labor realizada en su 62º período de sesiones (A/CN.9/832). 6 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/70/17), párrs. 14 a 133. 7 Ibid., párr. 133.V .15-07620 3

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II. Revisión de las Notas de la CNUDMI sobre la Organización

del Proceso Arbitral

A. Cuestiones concretas que se han de examinar

4. El Grupo de Trabajo tal vez desee examinar las cuestiones que figuran a continuación. a) Introducción: la introducción del proyecto de revisión de las Notas se centra en la finalidad y el carácter no vinculante de las Notas, así como en las características generales del arbitraje. Los asuntos que guardan relación con la organización del proceso arbitral y que figuraban anteriormente en la introducción

(como las consultas y reuniones de procedimiento) se han trasladado a las anotaciones. b) Nota 1 (consultas relativas a decisiones sobre la organización del proceso arbitral y reuniones de procedimiento): las consultas entre las partes y el tribunal arbitral, así como las reuniones de procedimiento, son aspectos esenciales de la organización del proceso arbitral y, en consecuencia, se propone abordar esos temas en la Nota 1. El fondo de la Nota 1 de la versión de 1996 (“Reglamento de

arbitral, así como las reuniones de procedimiento, son aspectos esenciales de la organización del proceso arbitral y, en consecuencia, se propone abordar esos temas en la Nota 1. El fondo de la Nota 1 de la versión de 1996 (“Reglamento de arbitraje”) se ha incluido en la introducción del proyecto de revisión de las Notas (en el párrafo 7), puesto que guarda relación con las características del arbitraje. c) Nota 2 (Idioma o idiomas del proceso arbitral): Se ha reestructurado la Nota 2 para poner de relieve que la selección de varios idiomas en el proceso arbitral plantea dificultades y no debería presentarse como una práctica habitual. d) Nota 4 (Servicios administrativos que el tribunal arbitral puede necesitar para desempeñar sus funciones): en el 48º período de sesiones de la Comisión se expresaron muy diversas opiniones con respecto a la última oración del párrafo 35 del proyecto de revisión de las Notas (que figura en el documento A/CN.9/844), que decía que “los secretarios normalmente no participarán en las funciones de adopción de decisiones del tribunal arbitral”8. El Grupo de Trabajo tal vez desee examinar las opciones que figuran en la última oración del párrafo 36 del proyecto de revisión de las Notas más adelante en el presente documento. e) Nota 6 (Posible acuerdo sobre la confidencialidad; transparencia en los arbitrajes entre inversionistas y Estados en el marco de un tratado): en el 48º período de sesiones de la Comisión se sugirió que los párrafos 51 y 52 del proyecto de revisión de las Notas (que figura en el documento A/CN.9/844) se ampliaran para hacer referencia a los casos en que partes procedentes de distintas

48º período de sesiones de la Comisión se sugirió que los párrafos 51 y 52 del proyecto de revisión de las Notas (que figura en el documento A/CN.9/844) se ampliaran para hacer referencia a los casos en que partes procedentes de distintas jurisdicciones pudieran estar sujetas a obligaciones diferentes en materia de confidencialidad o comunicación de información en virtud de la legislación aplicable a ellas o a sus representantes legales en sus respectivas jurisdicciones. La Comisión convino en que se siguiera examinando si sería necesario incluir una disposición más detallada sobre esta cuestión9. El Grupo de Trabajo tal vez desee examinar los párrafos 52 y 53 del proyecto de revisión de las Notas a tenor de lo anterior. ───────────────── 8 Ibid., párrs. 44 a 48. 9 Ibid., párr. 59.4 V .15-07620

A/CN.9/WG.II/WP.194 f) Nota 11 (Definición de los puntos controvertidos y definición de la reparación o solución que se solicite): en el 48º período de sesiones de la Comisión se mencionó que, dependiendo de las circunstancias (entre otras cosas, de la legislación aplicable al arbitraje), no siempre procedía que el tribunal arbitral comunicara sus inquietudes a las partes, por ejemplo, si opinaba que la reparación o solución solicitada no era suficientemente precisa10. El Grupo de Trabajo tal vez desee seguir examinando la versión revisada del párrafo 70 del proyecto de revisión de las Notas que figura más adelante en el presente documento. g) Nota 14 (Testigos): el Grupo de Trabajo tal vez desee considerar si el párrafo 90 del proyecto de revisión de las Notas que figura más adelante explica

de las Notas que figura más adelante en el presente documento. g) Nota 14 (Testigos): el Grupo de Trabajo tal vez desee considerar si el párrafo 90 del proyecto de revisión de las Notas que figura más adelante explica suficientemente los diversos enfoques del contacto de una parte con los testigos antes del testimonio y de las cuestiones que plantea la participación de las partes en la preparación de los testimonios orales de los testigos 11. h) Nota 15 (Peritos): en el 48º período de sesiones de la Comisión se dijo que la cuestión de la comunicación con las partes del perito designado por el tribunal no recibía el mismo tratamiento en todas las jurisdicciones12. En ese contexto, el Grupo de Trabajo tal vez desee examinar si el párrafo 106 del proyecto de revisión de las Notas que figura más adelante se ocupa adecuadamente de esa cuestión. i) Nota 18 (Arbitraje multilateral) y Nota 19 (Participación de terceros coadyuvantes y acumulación de procesos arbitrales): el Grupo de Trabajo tal vez desee examinar si las Notas 18 y 19 que figuran más adelante proporcionan suficiente información acerca de los problemas que podían plantear los acuerdos de arbitraje múltiples y los procedimientos paralelos13.

5. El Grupo de Trabajo tal vez desee observar que, a fin de evitar repeticiones innecesarias, las disposiciones en la Nota 14 (Testigos) sobre la “Formas de recibir las declaraciones de los testigos” (párrs. 90 a 93 del proyecto de revisión de las Notas que figura en el documento A/CN.9/844) se hayan suprimido de esa Nota y se hayan agrupado con las disposiciones similares en la Nota 17 (Audiencias).

Notas que figura en el documento A/CN.9/844) se hayan suprimido de esa Nota y se hayan agrupado con las disposiciones similares en la Nota 17 (Audiencias).

B. Proyecto de revisión de las Notas de la CNUDMI sobre la

Organización del Proceso Arbitral

6. El Grupo de Trabajo tal vez desee examinar el proyecto de revisión de las Notas que figura a continuación. Las referencias a las deliberaciones del Grupo de Trabajo en sus períodos de sesiones 61º y 62º y de la Comisión en su 48º período de sesiones figuran a continuación.

───────────────── 10 Ibid., párr. 78. 11 Ibid., párr. 101. 12 Ibid., párr. 118. 13 Ibid., párr. 126.V .15-07620 5

A/CN.9/WG.II/WP.194 “Notas de la CNUDMI sobre la Organización del Proceso Arbitral de 2016

Prefacio

La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) aprobó la primera edición de las Notas en su 29ºperíodo de sesiones, celebrado en 1996. La CNUDMI finalizó la segunda edición de las Notas en su [49º] período de sesiones, [celebrado en 2016]. Además de los representantes de los 60 Estados miembros de la Comisión, participaron en las deliberaciones representantes de muchos otros Estados y de varias organizaciones internacionales. Al preparar la segunda edición de las Notas, la Secretaría consultó a expertos de diversos sistemas jurídicos, organismos arbitrales nacionales e internacionales y asociaciones profesionales internacionales.

varias organizaciones internacionales. Al preparar la segunda edición de las Notas, la Secretaría consultó a expertos de diversos sistemas jurídicos, organismos arbitrales nacionales e internacionales y asociaciones profesionales internacionales.

Lista de cuestiones que cabría considerar al organizar el proceso arbitral

Introducción

Finalidad de las Notas [A/CN.9/826, párrs. 13 a 15 y 28; A/CN.9/832, párr . 61 ]

1. La finalidad de las Notas es enumerar y describir brevemente los asuntos relacionados con la organización del proceso arbitral. Las Notas, preparadas con miras especialmente a los arbitrajes internacionales, pretenden ser utilizadas de manera general y universal, con independencia de que el arbitraje sea administrado por una institución arbitral.

2. Dado que los estilos y prácticas procesales en materia de arbitraje varían ampliamente, las Notas no pretenden promover ninguna práctica como la mejor.

Carácter no vinculante de las Notas [A/CN.9/832, párr . 62 ]

3. Las Notas no imponen precepto jurídico alguno que sea vinculante para las partes ni para el tribunal arbitral. Las partes y el tribunal arbitral podrán valerse de estas Notas o referirse a ellas a su criterio y según estimen conveniente, sin tener que adoptar ningún elemento de las Notas en particular ni tener que aducir razones para no hacerlo.

4. Las Notas no se prestan a ser utilizadas como reglamento de arbitraje, ya que no imponen obligación alguna, ni a las partes ni al tribunal arbitral, sobre el modo en que habrán de proceder. Diversas cuestiones examinadas en las

4. Las Notas no se prestan a ser utilizadas como reglamento de arbitraje, ya que no imponen obligación alguna, ni a las partes ni al tribunal arbitral, sobre el modo en que habrán de proceder. Diversas cuestiones examinadas en las Notas podrán regirse por el reglamento de arbitraje aplicable. La utilización de las Notas no modificará en modo alguno ese reglamento de arbitraje.

5. Las Notas, si bien no son exhaustivas, abarcan una gran variedad de situaciones que pueden plantearse en los procesos arbitrales. No obstante, en muchos arbitrajes solamente se plantearán o habrán de ser examinadas unas6 V .15-07620

A/CN.9/WG.II/WP.194 pocas de las cuestiones previstas en las Notas. Las circunstancias de cada arbitraje en particular determinarán las cuestiones que sería conveniente examinar y en qué etapa del proceso arbitral debería tener lugar ese examen. Por ello, es aconsejable no plantear una cuestión a menos que quede claro que es preciso ocuparse de ella.

Características del arbitraje [A/CN.9/826, párrs. 30, 31 y 41 a 50; A/CN.9/832, párrs. 76 a 79; Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/70/17), párrs. 27 a 34]

6. El arbitraje es un proceso flexible para resolver controversias. Las partes tendrán libertad para convenir el procedimiento a que se haya de ajustar el tribunal arbitral en sus actuaciones, a reserva de las disposiciones imperativas

párrs. 27 a 34]

6. El arbitraje es un proceso flexible para resolver controversias. Las partes tendrán libertad para convenir el procedimiento a que se haya de ajustar el tribunal arbitral en sus actuaciones, a reserva de las disposiciones imperativas del derecho aplicable al arbitraje. La autonomía de las partes para determinar el procedimiento reviste especial importancia en los arbitrajes internacionales, ya que permite a las partes seleccionar y adaptar el procedimiento en función de sus deseos y necesidades específicos, sin trabas impuestas por prácticas y tradiciones jurídicas nacionales y posiblemente contrapuestas.

7. Habitualmente, las partes ejercen su autonomía conviniendo un reglamento de arbitraje por el que haya de regirse el proceso arbitral.

Las ventajas de elegir un reglamento de arbitraje es que el procedimiento resulta más previsible y que las partes y el tribunal arbitral puedan ahorrar tiempo y gastos si aplican un reglamento de arbitraje establecido que se haya aplicado ampliamente, que haya sido cuidadosamente redactado por profesionales con experiencia y que las partes puedan conocer. Además, el reglamento de arbitraje elegido (y, en la medida en que esté permitido, modificado por ellas) suele prevalecer sobre las disposiciones no imperativas de la legislación sobre arbitraje aplicable y puede responder de mejor manera a los objetivos de las partes que las disposiciones supletorias de la legislación sobre arbitraje aplicable. Cuando las partes no hayan estipulado en una primera fase un reglamento de arbitraje, todavía podrán convenir en un reglamento después de iniciado el arbitraje (véase a continuación, párr. 10).

8. En la medida en que las partes no hayan llegado a un acuerdo sobre el

primera fase un reglamento de arbitraje, todavía podrán convenir en un reglamento después de iniciado el arbitraje (véase a continuación, párr. 10).

8. En la medida en que las partes no hayan llegado a un acuerdo sobre el procedimiento a que se haya de ajustar el tribunal arbitral o sobre un reglamento de arbitraje que rija el proceso arbitral, el tribunal arbitral tendrá la discreción de llevar a cabo el proceso de la manera que considere apropiada, a reserva de la disposiciones del derecho aplicable al arbitraje. La legislación sobre arbitraje suele dejar al tribunal amplio margen de maniobra y flexibilidad para dirigir el proceso arbitral, siempre y cuando se siga un procedimiento justo, equitativo y eficiente14. Un reglamento de arbitraje elegido por las partes también conformarí a el margen de maniobra del tribunal ───────────────── 14 Por ejemplo, el artículo 19 de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional 1985 (con las enmiendas aprobadas en 2006) dispone lo siguiente: “1) Con sujeción a las disposiciones de la presente Ley, las partes tendrán libertad para convenir el procedimiento a que se haya de ajustar el tribunal arbitral en sus actuaciones. 2) A falta de acuerdo, el tribunal arbitral podrá, con sujeción a lo dispuesto en la presente Ley, dirigir el arbitraje del modo que considere apropiado. Esta facultad conferida al tribunal arbitral incluye la de determinar la admisibilidad, la pertinencia y el valor de las pruebas.”V .15-07620 7

A/CN.9/WG.II/WP.194 arbitral para dirigir el proceso arbitral, bien reforzando o limitando ese margen de maniobra. La discreción y la flexibilidad son convenientes porque permiten

A/CN.9/WG.II/WP.194 arbitral para dirigir el proceso arbitral, bien reforzando o limitando ese margen de maniobra. La discreción y la flexibilidad son convenientes porque permiten al tribunal arbitral adoptar decisiones sobre la organización del proceso arbitral que tengan en cuenta las circunstancias del caso y las expectativas de las partes, al tiempo que cumple las condiciones de las garantías procesales. Al determinar la forma en que se dirigirá el proceso arbitral cuando las partes no hayan convenido en el procedimiento o en el reglamento de arbitraje, el tribunal arbitral podrá utilizar, como referencia, un reglamento de arbitraje.

Anotaciones

1. Consultas para la adopción de decisiones sobre la organización del proceso arbitral y las reuniones de procedimiento [A/CN.9/826, pá rrs. 27, 33 a 35 y 39; A/CN.9/832, párrs. 66 a 75; Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/70/17), párrs. 22 a 26]

a) Consultas entre las partes y el tribunal arbitral

9. Es habitual que el tribunal arbitral incluya a las partes en la adopción de decisiones sobre la organización del proceso arbitral y, en la medida de lo posible, solicite su acuerdo. Esas consultas son inherentes al carácter consensual del arbitraje y se aplican a la mayoría de las cuestiones abordadas en las Notas. Con el fin de que las Notas sean concisas, no se repite necesariamente la necesidad de esas consultas en las partes pertinentes de las Notas.

10. De la misma manera, es común que las partes consulten al tribunal

en las Notas. Con el fin de que las Notas sean concisas, no se repite necesariamente la necesidad de esas consultas en las partes pertinentes de las Notas.

10. De la misma manera, es común que las partes consulten al tribunal arbitral cuando se ponen de acuerdo entre ellas respecto de alguna cuestión que pueda repercutir en la organización del proceso y la planificación de los árbitros. Además, si las partes convienen, después de que se haya constituido el tribunal arbitral, en que una institución arbitral administre el arbitraje, informarán habitualmente al tribunal arbitral, además de obtener el acuerdo de esa institución.

b) Reuniones de procedimiento

  1. Primera reunión de procedimiento

11. Es conveniente que el tribunal arbitr al indique oportunamente a las partes cómo piensa organizar el proceso y la forma en que se propone actuar.

En particular en los arbitrajes internacionales, las partes pueden estar habituadas a formas diferentes del procedimiento arbitral y, sin esa orientación, ciertos aspectos del proceso les pueden resultar imprevisibles y dificultarles su preparación.

12. Como método de consulta con las partes, el tribunal arbitral podrá considerar la posibilidad de celebrar, al comienzo del proceso arbitral, una reunión o conferencia de gestión del caso en la que determine la organización del proceso arbitral y un calendario procesal (‘reunión (reuniones) de procedimiento’).8 V .15-07620

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13. V arias cuestiones previstas en las Notas se abordarían habitualmente en la primera reunión de procedimiento, para crear así la base de una armonía de criterios sobre el procedimiento entre las partes y el tribunal arbitral. Si se

13. V arias cuestiones previstas en las Notas se abordarían habitualmente en la primera reunión de procedimiento, para crear así la base de una armonía de criterios sobre el procedimiento entre las partes y el tribunal arbitral. Si se establece un calendario procesal, podrá servir, por ejemplo, para indicar los plazos para la comunicación de presentaciones por escrito, declaraciones de testigos e informes de peritos de manera que las partes sean conscientes de esos plazos en una primera fase del proceso arbitral. En un calendario procesal se podrán incluir también fechas provisionales de las audiencias.

  1. Reuniones de procedimiento subsiguientes

14. En las etapas posteriores del proceso arbitral el tribunal arbitral suele celebrar otras reuniones de procedimiento (a veces llamadas ‘conferencias preparatorias’ o ‘conferencias anteriores a la audiencia’). Las reuniones de procedimiento son importantes porque preparan el terreno para el proceso arbitral y tratan de asegurar su eficiencia. Las reuniones de procedimiento pueden servir, por ejemplo, para que el tribunal arbitral vuelva a evaluar si es necesario que se presenten más escritos o si deberían aportarse nuevas pruebas. El calendario procesal se puede actualizar periódicamente a medida que se desarrolla el proceso arbitral.

  1. Modificación de las decisiones sobr e la organización del proceso arbitral

15. El tribunal arbitral puede revisar y modificar las decisiones sobre la organización del proceso arbitral en las fases pertinentes del proceso arbitral.

Sin embargo, el tribunal arbitral debería actuar con cautela al modificar las disposiciones de procedimiento, en particular cuando las partes han adoptado medidas en relación con esas disposiciones. Además, el tribunal arbitral tal vez no pueda modificar las disposiciones procesales si esas disposiciones plasman

Sin embargo, el tribunal arbitral debería actuar con cautela al modificar las disposiciones de procedimiento, en particular cuando las partes han adoptado medidas en relación con esas disposiciones. Además, el tribunal arbitral tal vez no pueda modificar las disposiciones procesales si esas disposiciones plasman un acuerdo entre las partes.

  1. Acta del resultado de una reunión de procedimiento

16. El acta del resultado de una reunión de procedimiento puede adoptar diversas formas en función de su importancia, como una orden procesal, un acta resumida, o una comunicación ordinaria entre las partes y el tribunal arbitral. Habitualmente, el tribunal arbitral hace constar el reglamento cuya aplicación se haya determinado para que rija el proceso arbitral en una orden procesal. El resultado de una reunión de procedimiento puede hacerse constar por escrito o formularse oralmente en primer lugar y registrarse por escrito más tarde después de la reunión de procedimiento. Las partes y el tribunal arbitral pueden considerar la posibilidad de producir actas literales, que podrían proporcionar una constancia precisa de la reunión de procedimiento, pero también limitar el debate abierto en la reunión.

  1. Comparecencia de las partes

17. Suele ser recomendable que las propias partes, además de los representantes que puedan haber nombrado, estén presentes en las reuniones de procedimiento.V .15-07620 9

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18. Si una parte no participa en una reunión de procedimiento, el tribunal arbitral debería no obstante asegurar que la parte que no participe tenga la oportunidad de participar en las siguientes fases del proceso arbitral y presentar sus argumentos. Si se ha establecido un calendario procesal, se debería prever en él esa oportunidad.

arbitral debería no obstante asegurar que la parte que no participe tenga la oportunidad de participar en las siguientes fases del proceso arbitral y presentar sus argumentos. Si se ha establecido un calendario procesal, se debería prever en él esa oportunidad.

19. Las reuniones de procedimiento pueden celebrarse con la presencia física de todos los participantes o, a distancia, usando medios tecnológicos de comunicación. El tribunal arbitral podrá plantearse, en cada caso, si sería preferible celebrar una reunión determinada en forma presencial, lo que puede facilitar la interacción personal, o utilizar medios de comunicación a distancia, lo que puede reducir gastos.

2. Idioma o idiomas del proceso arbitral [A/CN.9/826, párrs. 51 a 60; A/CN.9/832, párrs. 80 a 86; Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/70/17), párrs. 35 a 37]

a) Determinación del idioma

20. Las partes podrán acordar el idioma del proceso arbitral. Ese acuerdo garantiza que el proceso arbitral pueda adaptarse al idioma común de las partes, o al menos que las partes sean capaces de entender el idioma en que se sustanciarán las actuaciones. A falta de dicho acuerdo, el tribunal arbitral determinará habitualmente el idioma. Los criterios comunes para esa determinación son el idioma principal del contrato o contratos o de otros instrumentos jurídicos que hayan dado origen a la controversia, y el idioma comúnmente utilizado por las partes en su comunicación.

b) Necesidad eventual de traducción e interpretación

21. Las partes tal vez deseen apoyarse en pruebas documentales, decisiones

instrumentos jurídicos que hayan dado origen a la controversia, y el idioma comúnmente utilizado por las partes en su comunicación.

b) Necesidad eventual de traducción e interpretación

21. Las partes tal vez deseen apoyarse en pruebas documentales, decisiones judiciales y escritos jurídicos (‘fundamentos jurídicos’) que no estén en el idioma del proceso arbitral. A los efectos de determinar si dispondrá la traducción de todos o algunos de esos documentos, el tribunal arbitral puede analizar si las partes y el propio tribunal pueden comprender el contenido de los documentos sin una traducción y si, en lugar de una traducción completa, se pueden adoptar otras medidas por razones de economía y eficiencia (como la traducción de algunos de los documentos o la preparación de una única traducción modelo de documentos similares que contengan principalmente imágenes o cifras).

22. La interpretación puede resultar necesaria cuando los testigos o peritos que comparezcan en la audiencia no puedan prestar testimonio en el idioma del proceso arbitral. Es posible que los testigos y peritos que conozcan el idioma del proceso arbitral necesiten no obstante en ocasiones la interpretación, en lugar de servicios completos de interpretación. De requerirse interpretación, es aconsejable considerar si será simultánea o consecutiva. La interpretación simultánea exige menos tiempo, pero la interpretación consecutiva permite controlar más estrechamente la exactitud de la interpretación.10 V .15-07620

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23. La organización de los servicios de traducción e interpretación corre normalmente por cuenta de las partes, incluso en los arbitrajes gestionados por una institución arbitral.

c) Varios idiomas

24. Dadas las dificultades logísticas y los considerables gastos que plantea a

normalmente por cuenta de las partes, incluso en los arbitrajes gestionados por una institución arbitral.

c) Varios idiomas

24. Dadas las dificultades logísticas y los considerables gastos que plantea a menudo la realización del proceso arbitral en más de un idioma, las partes y el tribunal arbitral suelen elegir un solo idioma para llevar a cabo las actuaciones, si no existen circunstancias concretas que exijan la utilización de más de un idioma.

25. Cuando se hayan de utilizar varios idiomas en el proceso arbitral, las partes y el tribunal arbitral tal vez tendrán que decidir si: i) los idiomas se utilizarán indistintamente, sin traducción ni interpretación; ii) uno de los idiomas será el que haga fe a los efectos del proceso arbitral (es decir, aunque se podrán utilizar varios idiomas durante las actuaciones, las providencias de trámite y los laudos, por ejemplo, se dictarán en el idioma que haga fe; o iii) todas las comunicaciones y documentos habrán de ser traducidos y será necesaria la interpretación en todos los idiomas; o si, en aras de la economía y la eficiencia, sería aceptable limitar las traducciones a las partes pertinentes de los documentos o excluir de la traducción determinados tipos de documentos, como los fundamentos jurídicos

(véase el párr. 21 supra ).

d) Costos de la traducción e interpretación

26. Cuando se adopten decisiones en materia de traducción e interpretación, es aconsejable que el

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