CNUDMI - A-CN.9-WG.II-WP.196-Add.1

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
CNUDMI - A-CN.9-WG.II-WP.196-Add.1
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año
—

Naciones Unidas A/CN.9/WG.II/WP.196/Add.1

Asamblea General

Distr. limitada 25 de enero de 2016

Español Original: inglés

V.16-00336 (S) 270116 270116

1600336

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo II (Arbitraje y Conciliación) 64º período de sesiones Nueva York, 1 a 5 de febrero de 2016

Solución de controversias comerciales

Ejecución de acuerdos de transacción

Recopilación de las observaciones de los gobiernos

Nota de la Secretaría

Índice Página

II. Recopilación de observaciones ................................................... 2

1. Italia ...................................................................... 22 V .16-00336

A/CN.9/WG.II/WP.196/Add.1

II. Recopilación de observaciones

1. Italia

[Original: inglés] [Fecha: 22 de enero de 2016]

Pregunta 1: Información sobre el marco legislativo

El Decreto núm. 28/2010 sobre Mediación en Controversias Civiles y Mercantiles entró en vigor el 20 de marzo de 2010 y fue modificado mediante la Ley núm. 98 de 2013. Este decreto establece un procedimiento de mediación para las controversias relativas a los derechos civiles y mercantiles disponibles, que pueden resolverse mediante un procedimiento de conciliación (nota: en este contexto conciliación tiene el significado jurídico previsto en la ley italiana, que se refiere al

controversias relativas a los derechos civiles y mercantiles disponibles, que pueden resolverse mediante un procedimiento de conciliación (nota: en este contexto conciliación tiene el significado jurídico previsto en la ley italiana, que se refiere al acuerdo de transacción que surja de un procedimiento de mediación). Este tipo de mediación tiene características específicas que dispone la ley. El procedimiento de mediación debe ser administrado por instituciones de mediación acreditadas, integradas por mediadores oficiales (capacitados por centros de formación acreditados). Estas instituciones de mediación figuran en un registro del Ministerio de Justicia. En algunos casos, o bien la legislación italiana, o bien un juez disponen que se recurra a un procedimiento de mediación, en el que deben estar presentes los representantes legales de todas las partes. En otros casos, las partes acuerdan voluntariamente o están obligadas por lo estipulado en el contrato (cláusulas de conciliación) a recurrir a la mediación conforme a lo dispuesto por el Decreto. De conformidad con el procedimiento establecido por el Decreto, se ofrecen varias garantías jurídicas, entre ellas las de confidencialidad, suspensión de la prescripción y ejecutabilidad de la cláusula de mediación. Hay ciertas ventajas pertinentes relacionadas con este procedimiento, entre ellas ventajas fiscales y, en particular, la ejecutabilidad de los acuerdos de transacción resultantes de este procedimiento de mediación.

  1. La ejecutabilidad del acuerdo, como resultado de un procedimiento de mediación regido por el Decreto núm. 28, lo que incluye obligaciones pecuniarias y no pecuniarias, puede alcanzarse por dos vías diferentes (según lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto). La ley establece que todos los demás acuerdos de

mediación regido por el Decreto núm. 28, lo que incluye obligaciones pecuniarias y no pecuniarias, puede alcanzarse por dos vías diferentes (según lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto). La ley establece que todos los demás acuerdos de transacción, por ejemplo los derivados de la mediación ad hoc , se considerarán contratos. - Primera vía: cada parte puede presentar al tribunal el acuerdo de transacción, que será ratificado por el presidente del tribunal una vez verificado que cumple con los requisitos de forma y con las normas imperativas y de orden público; - Segunda vía: si los representantes legales, habiendo certificado la conformidad del acuerdo con las normas imperativas y de orden público, convienen en firmar el acuerdo de transacción, este pasa a ser directamente ejecutable en el territorio italiano.V .16-00336 3

A/CN.9/WG.II/WP.196/Add.1

Este tipo de disposición representa, en efecto, un notable avance, que hace el procedimiento más atractivo en el considerable número de casos en los que las partes tienen interés en lograr una solución de transacción en un plazo breve y con un grado razonable de seguridad de que el acuerdo concertado podrá ejecutarse. ii. En el Decreto no hay ninguna mención expresa de la ejecutabilidad de tales acuerdos fuera del territorio italiano. La única disposición para agilizar la ejecución de los acuerdos de transacción comercial internacionales es la que figura en el primer párrafo del artículo 12 del Decreto núm. 28, que establece que en las controversias transfronterizas previstas en el artículo 2 de la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea, de fecha 21 de mayo de 2008, cuando el acuerdo deba ser

en el artículo 2 de la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea, de fecha 21 de mayo de 2008, cuando el acuerdo deba ser ejecutado será homologado (“omologato”) por el presidente del tribunal. iii. No existe ninguna disposición que establezca que un acuerdo de transacción comercial internacional se reconozca como laudo definitivo pronunciado por un tribunal arbitral.

Pregunta 2: Motivos para denegar la ejecución de un acuerdo de transacción comercial

La denegación de la ejecución de un acuerdo de transacción comercial puede basarse en el incumplimiento de los requisitos formales o de las normas imperativas o de orden público.

Pregunta 3: V alidez de los acuerdos de transacción comercial internacionales

Puesto que en Italia los acuerdos (cláusulas) de mediación o conciliación se consideran contratos, la cuestión de su validez se rige por el derecho de los contratos aplicable, y en concreto por las disposiciones sobre conflicto de leyes. Los acuerdos de mediación o conciliación, al igual que los acuerdos derivados de procedimientos de mediación o conciliación, se consideran contratos sujetos a las normas aplicables del derecho de los contratos.

Consultar sobre este documento ...