CNUDMI - A-CN.9-WG.II-WP.199
Detalles
- Título
- CNUDMI - A-CN.9-WG.II-WP.199
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/WG.II/WP.199
Asamblea General
Distr. limitada 7 de noviembre de 2016
Español Original: inglés
V.16 -09487 (S) 151116 151116 1609487
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo II (Arreglo de Controversias) 66º período de sesiones Nueva York, 6 a 10 de febrero de 2017
Programa provisional anotado
I. Programa provisional
1. Apertura del período de sesiones.
2. Elección de la Mesa.
3. Aprobación del programa.
4. Preparación de un instrumento sobre la ejecución de los acuerdos de transacción comerciales internacionales resultantes de la conciliación.
5. Organización de la labor futura.
6. Aprobación del informe.
II. Composición del Grupo de Trabajo
1. El Grupo de Trabajo está formado por todos los Estados miembros de la Comisión, que son los siguientes: Alemania (2019), Argentina (2022), Armenia (2019), Australia (2022), Austria (2022), Belarús (2022), Brasil (2022), Bulgaria (2019), Burundi (2022), Camerún ( 2019), Canadá (2019), Chile (2022), China (2019), Colombia (2022), Côte d’Ivoire (2019), Dinamarca (2019), Ecuador (2019), El Salvador (2019), España (2022), Estados Unidos de América (2022), Federación de Rusia (2019), Filipinas (2022), Francia (2019), Gr ecia (2019),
(2019), El Salvador (2019), España (2022), Estados Unidos de América (2022), Federación de Rusia (2019), Filipinas (2022), Francia (2019), Gr ecia (2019), Honduras (2019), Hungría (2019), India (2022), Indonesia (2019), Irán (República Islámica del) (2022), Israel (2022), Italia (2022), Japón (2019), Kenya (2022), Kuwait (2019), Lesotho (2022), Líbano (2022), Liberia (2019), Libia (2022), Malasi a (2019), Mauricio (2022), Mauritania (2019), México (2019), Namibia (2019), Nigeria (2022), Pakistán (2022), Panamá (2019), Polonia (2022), Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (2019), República Checa (2022), República de Corea (2019), Rumania (2022), Sierra Leona (2019), Singapur (2019), Sri Lanka (2022), Suiza (2019), Tailandia (2022), Turquía (2022), Uganda (2022), Venezuela (República Bolivariana de) (2022) y Zambia (2019).A/CN.9/WG.II/WP.199
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2. Los Estados que no sean miembros de la Comisión y las organizac iones gubernamentales internacionales podrán asistir al período de sesiones en calidad de observadores y participar en las deliberaciones. Además, las organizaciones no gubernamentales internacionales invitadas podrán asistir al período de sesiones en calidad de observadoras y exponer sus opiniones sobre las cuestiones respecto de las que tengan conocimientos especializados o experiencia internacional, con objeto de facilitar las deliberaciones en el período de sesiones.
calidad de observadoras y exponer sus opiniones sobre las cuestiones respecto de las que tengan conocimientos especializados o experiencia internacional, con objeto de facilitar las deliberaciones en el período de sesiones.
III. Anotaciones sobre los temas del programa
Tema 1. Apertura del período de sesiones
3. El 66° período de sesiones del Grupo de Trabajo se celebrará en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York del 6 al 10 de febrero de 2017. El horario de las sesiones será de las 10.00 a las 13.00 horas y de las 15.00 a las 18.00 horas, excepto el lunes 6 de febrero de 2017, en que el período de sesiones se declarará abierto a las 10.30 horas.
Tema 2. Elección de la Mesa
4. De conformidad con la práctica seguida en períodos de sesiones ant eriores, el Grupo de Trabajo tal vez desee elegir un Presidente y un Relator.
Tema 4. Preparación de un instrumento sobre la ejecución de los acuerdos de transacción comerciales internacionales resultantes de la conciliación
a) Deliberaciones anteriores
5. En su 47º período de sesiones (Nueva York, 7 a 18 de julio de 2014), la Comisión tuvo ante sí una propuesta de labor futura sobre la cuestión de la ejecutabilidad de los acuerdos de transacción resultantes de la conciliación comercial internacional (A/CN.9/822). La Comisión decidió que el Grupo de Trabajo examinara la cuestión de la ejecución de esos acuerdos en su 62º período de sesiones y la informara en su 48º período de sesiones, en 2015, de la viabilidad de emprender una
la cuestión de la ejecución de esos acuerdos en su 62º período de sesiones y la informara en su 48º período de sesiones, en 2015, de la viabilidad de emprender una labor en ese ámbito y la forma que esta podría adoptar 1.
6. En su 48º período de sesiones, la Comisión tuvo ante sí el informe del Grupo de Trabajo sobre la labor realizada en su 62º período de sesiones (A/CN.9/832), así como las observaciones formuladas por los Estados sobre sus respectivos marcos legislativos en lo que se refería a la ejecución de los acuerdos de transacción (A/CN.9/846 y sus adiciones). La Comisión convino en que el Grupo de Trabajo comenzara a examinar el tema de la ejecución de los ac uerdos de transacción en su 63º período de sesiones, a fin de identificar los problemas que se planteaban al respecto y elaborar posibles soluciones, entre ellas la eventual preparación de una convención, disposiciones modelo o un texto de orientación. La Comisión convino también en que el mandato del Grupo de Trabajo con respecto a ese tema debía ser amplio, a efectos de tener en cuenta los diversos criterios e inquietudes 2.
7. En sus períodos de sesiones 63º (Viena, 7 a 11 de septiembre de 2015) y 64º (N ueva York, 1 a 5 de febrero de 2016), el Grupo de Trabajo examinó el tema basándose en notas preparadas por la Secretaría (A/CN.9/WG.II/WP.190 y A/CN.9/WG.II/WP.195, respectivamente). En su 64º período de sesiones, el Grupo __________________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo noveno período de sesiones,
y A/CN.9/WG.II/WP.195, respectivamente). En su 64º período de sesiones, el Grupo __________________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo noveno período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/69/17), párr. 129. 2 Ibid ., septuagésimo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/70/17), párr. 142.A/CN.9/WG.II/WP.199
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de Trabajo solicitó a la Secret aría que preparara un documento en el que se reseñaran las cuestiones examinadas durante el período de sesiones y se presentara un proyecto de disposiciones agrupadas en categorías amplias, sin perjuicio de la forma que finalmente adoptara el instrumento 3.
8. En su 49º período de sesiones, la Comisión tuvo ante sí los informes del Grupo de Trabajo sobre la labor realizada en sus períodos de sesiones 63º y 64º (A/CN.9/861 y A/CN.9/867, respectivamente). Tras deliberar, la Comisión encomió al Grupo de Trabajo por haber preparado un instrumento sobre la ejecución de los acuerdos de transacción comerciales internacionales resultantes de la conciliación y confirmó que el Grupo de Trabajo debía proseguir su labor sobre el tema 4.
9. En su 65º período de sesiones ( Viena, 12 a 23 de septiembre de 2016), el Grupo de Trabajo siguió deliberando acerca de la preparación de un instrumento sobre la ejecución de los acuerdos de transacción internacionales resultantes de la conciliación (“el instrumento”) sobre la base de un a nota de la Secretaría (A/CN.9/WG.II/WP.198).
ejecución de los acuerdos de transacción internacionales resultantes de la conciliación (“el instrumento”) sobre la base de un a nota de la Secretaría (A/CN.9/WG.II/WP.198). El Grupo de Trabajo convino en orientar la labor a la preparación de un texto uniforme sobre el tema de la ejecución de los acuerdos de transacción comerciales internacionales resultantes de la conciliación. P idió a la Secretaría que preparara un proyecto de disposiciones en el que se indicara de qué manera se adaptarían esas normas en función de si se adoptaba para el instrumento la forma de una convención o de disposiciones legislativas modelo. Se reafirmó qu e esa labor debía llevarse a cabo sin perjuicio de la forma definitiva que se diera al instrumento.
10. Se prevé que en su 66º período de sesiones el Grupo de Trabajo siga examinando la cuestión sobre la base de una nota preparada por la Secretaría
(A/CN.9 /WG.II/WP.200 y adición).
b) Documentación
11. El Grupo de Trabajo tendrá ante sí una nota de la Secretaría relativa a la preparación de un instrumento sobre la ejecución de los acuerdos de transacción comerciales internacionales resultantes de la conci liación (A/CN.9/WG.II/WP.200 y adición).
12. Durante el período de sesiones se pondrá a disposición de las delegaciones un número limitado de ejemplares de los siguientes documentos de antecedentes: - Reglamento de Conciliación de la CNUDMI (1980); - Ley Modelo de la CNUDMI sobre Conciliación Comercial Internacional con la Guía para su incorporación al derecho interno y utilización (2002); - Informes de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil
- Ley Modelo de la CNUDMI sobre Conciliación Comercial Internacional con la Guía para su incorporación al derecho interno y utilización (2002); - Informes de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su 35º período de sesiones ( Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo séptimo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/57/17)); 47º período de sesiones ( Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo noveno período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/69/17)); 48º período de sesiones ( Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo período de sesiones, Suplemento núm. 17
(A/70/17)); y 49º período de sesiones ( Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo primer período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/71/17)); __________________ 3 A/CN.9/867, párr. 15. 4 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo primer período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/71/17), párrs. 162 a 165.A/CN.9/WG.II/WP.199
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- Informes del Grupo de Trabajo II (Arbitraje y Conciliación) sobre la labor realizada en sus períodos de sesiones 62° (A/CN.9/832), 63° (A/CN.9/861), 64º (A/CN.9/867) y 65º (A/CN.9/896); - Solución de controversias comerciales, conciliación comercial internacional,
64º (A/CN.9/867) y 65º (A/CN.9/896); - Solución de controversias comerciales, conciliación comercial internacional, ejecutabilidad de los acuerdos de transacción, notas de la Secretaría: A/CN.9/822, A/CN.9/WG.II/WP.187, A/CN.9/WG.II/WP.190, A/CN.9/WG.II/WP.195 y A/CN.9/WG.II/WP.198; y - Solución de controversias comerciales, ejecución de acuerdos de transacción resultantes de la conciliación o mediación comercial internacional, recopilación de las observaciones formuladas por los Estados: A/CN.9/846 y adiciones 1 a 5, A/CN.9/WG.II/WP.188, A/CN.9/ WG.II/WP.191, A/CN.9/WG.II/WP.192 y A/CN.9/WG.II/WP.196 y adición.
13. Los documentos de la CNUDMI se cargan en el sitio web de la Comisión
(www.uncitral.org) una vez publicados en todos los idiomas oficiales de las Naciones Unidas. Los delegados podrán comprobar qué documentos se han publicado abriendo la página del Grupo de Trabajo en la sección del sitio web de la CNUDMI titulada “Documentos de los grupos de trabajo”.
Tema 5. Organización de la labor futura
14. En su 49º período de sesiones, la Com isión celebró un debate preliminar sobre su posible labor futura en el ámbito del arreglo de controversias internacionales.
La Comisión examinó los temas de i) los procesos paralelos; ii) el código de ética o de conducta para los árbitros; y iii) la posib le reforma del sistema de solución de
posible labor futura en el ámbito del arreglo de controversias internacionales. La Comisión examinó los temas de i) los procesos paralelos; ii) el código de ética o de conducta para los árbitros; y iii) la posib le reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados 5.
15. Con respecto a la cuestión de los procesos paralelos, la Comisión convino en que la Secretaría siguiera estudiando el tema y definiendo con mayor precisión la labor que podría llevarse a cabo en relación con los procesos paralelos, como se señalaba en la sección IV del documento A/CN.9/881, para su examen por la Comisión en un futuro período de sesiones.
16. En relación con el código de ética o de conducta para los árbi tros, la Comisión solicitó a la Secretaría que siguiera examinando la cuestión más a fondo en estrecha colaboración con los expertos, incluso los de otras organizaciones que trabajaban intensamente en ese ámbito, y que en un futuro período de sesiones le p resentara un informe al respecto.
17. La Comisión examinó una nota en la que se presentaba un breve resumen de un estudio de investigación cuyo fin había sido determinar si la Convención de las Naciones Unidas sobre la Transparencia en los Arbitrajes entr e Inversionistas y Estados en el Marco de un Tratado (“Convención de Mauricio sobre la Transparencia”) podía ser un modelo útil para posibles reformas en el ámbito del arbitraje entre inversionistas y Estados, y que se había realizado en el marco de un proyecto de investigación del Centro de Ginebra para la Solución de Controversias Internacionales (CIDS), centro conjunto de investigación de la Universidad de Ginebra y el Instituto Superior de Estudios Internacionales y de Desarrollo (A/CN.9/890).
proyecto de investigación del Centro de Ginebra para la Solución de Controversias Internacionales (CIDS), centro conjunto de investigación de la Universidad de Ginebra y el Instituto Superior de Estudios Internacionales y de Desarrollo (A/CN.9/890). Tras un debate, la Comisión pidió a la Secretaría que estudiara la mejor forma de llevar adelante el proyecto descrito en el documento A/CN.9/890, en caso de que se aprobara como tema de la labor futura en el siguiente período de sesiones de la Comisión, teniendo en cuenta las opiniones de todos los Estados y otras partes interesadas, e incluso la forma en que el proyecto podría interactuar con otras __________________ 5 Ibid ., párrs. 174 a 194.A/CN.9/WG.II/WP.199
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iniciativas en esa esfera y el formato y los procesos que deberían utilizarse. Se pidió a la Secretaría que, en el m arco de esa tarea, celebrara amplias consultas.
18. Tras deliberar, la Comisión decidió mantener los tres temas en su programa para seguir examinándolos en su siguiente período de sesiones. Además, pidió a la Secretaría que, dentro de los límites de los re cursos disponibles, siguiera actualizando la información sobre todos los temas y continuara la labor preparatoria al respecto, para que la Comisión estuviese en condiciones de adoptar una decisión fundamentada sobre si conferiría al Grupo de Trabajo II el mandato de trabajar en relación con alguno de ellos una vez que concluyera la labor relativa a la ejecución de los acuerdos de transacción resultantes de la conciliación. En ese contexto, se reafirmó que debía darse prioridad a la labor en curso del Grupo de Trabajo II, a fin de que pudiera
alguno de ellos una vez que concluyera la labor relativa a la ejecución de los acuerdos de transacción resultantes de la conciliación. En ese contexto, se reafirmó que debía darse prioridad a la labor en curso del Grupo de Trabajo II, a fin de que pudiera terminar rápidamente la tarea de preparación de un instrumento sobre el tema 6.
Tema 6. Aprobación del informe
19. Al término de su período de sesiones, el Grupo de Trabajo tal vez desee aprobar un informe para que s e presente a la Comisión en su 50º período de sesiones, que está previsto que se celebre en Viena del 3 al 21 de julio de 2017. En la décima sesión se dará lectura a un resumen de las principales conclusiones a que haya llegado el Grupo de Trabajo en su no vena sesión (el viernes por la mañana) para dejar constancia de ellas y posteriormente incorporarlas al informe.
IV . Programación de las sesiones
20. El 66° período de sesiones del Grupo de Trabajo tendrá una duración de cinco días laborables. Se dispondrá de diez sesiones de media jornada para examinar los temas del programa. El Grupo de Trabajo tal vez desee tomar conocimiento de que, en consonancia con las decisiones adoptadas por la Comisión en su 34° período de sesiones 7, se prevé que el Grupo de Trabajo mantenga deliberaciones de fondo durante las nueve primeras sesiones de media jornada (es decir, del lunes al viernes por la mañana), y que la Se cretaría prepare un proyecto de informe que abarque todo el período para que el Grupo de Trabajo lo apruebe en su décima y última sesión
(el viernes por la tarde).
21. El Grupo de Trabajo tal vez desee tomar conocimiento de que se ha previsto que
el período para que el Grupo de Trabajo lo apruebe en su décima y última sesión (el viernes por la tarde).
21. El Grupo de Trabajo tal vez desee tomar conocimiento de que se ha previsto que su 67º período de sesiones se celebre del 11 a 15 de septiembre de 2017 en Viena.
__________________ 6 Ibid ., párr. 195. 7 Ibid . quincuagésimo sexto período de sesiones, Suplemento núm. 17 y corrección (A/56/17 y Corr.3), párr. 381.