CNUDMI - A-CN.9-WG.II-WP.201
Detalles
- Título
- CNUDMI - A-CN.9-WG.II-WP.201
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/WG.II/WP.201
Asamblea General
Distr. limitada 14 de julio de 2017
Español Original: inglés
V.17 -04972 (S) 240717 240717 1704972
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo II ( Arreglo de Controversias) 67º período de sesiones Viena, 2 a 6 de octubre de 2017
Programa provisional anotado
I. Programa provisional
1. Apertura del período de sesiones.
2. Elección de la Mesa.
3. Aprobación del programa
4. Preparación de un instrumento sobre la ejecución de los acuerdos de transacción comerciales internacionales resultantes de la conciliación.
5. Otros asuntos.
6. Aprobación del informe.
II. Composición del Grupo de Trabajo
1. El Grupo de Trabajo está formado por t odos los Estados miembros de la Comisión, que son los siguientes: Alemania (2019), Argentina (2022), Armenia (2019), Australia (2022), Austria (2022), Belarús (2022), Brasil (2022), Bulgaria (2019), Burundi (2022), Camerún (2019), Canadá (2019), Chequia (2 022), Chile (2022), China (2019), Colombia (2022), Côte d’Ivoire (2019), Dinamarca (2019), Ecuador (2019), El Salvador (2019), España (2022), Estados Unidos de América (2022), Federación de Rusia (2019), Filipinas (2022), Francia (2019), Grecia
(2019), Ecuador (2019), El Salvador (2019), España (2022), Estados Unidos de América (2022), Federación de Rusia (2019), Filipinas (2022), Francia (2019), Grecia (2019), Hon duras (2019), Hungría (2019), India (2022), Indonesia (2019), Irán (República Islámica del) (2022), Israel (2022), Italia (2022), Japón (2019), Kenya (2022), Kuwait (2019), Lesotho (2022), Líbano (2022), Liberia (2019), Libia (2022), Malasia (2019), Mauric io (2022), Mauritania (2019), México (2019), Namibia (2019), Nigeria (2022), Pakistán (2022), Panamá (2019), Polonia (2022), Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (2019), República de Corea (2019), Rumania (2022), Sierra Leona (2019), Singapur (2 019), Sri Lanka (2022), Suiza (2019), Tailandia (2022), Turquía (2022), Uganda (2022), Venezuela (República Bolivari ana de) (2022) y Zambia (2019).
2. Los Estados que no sean miembros de la Comisión y las organizaciones gubernamentales internacionales podr án asistir al período de sesiones en calidad de observadores y participar en las deliberaciones. Además, las organizaciones noA/CN.9/WG.II/WP.201
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gubernamentales internacionales invitadas podrán asistir al período de sesiones en calidad de observadoras y exponer sus opinione s sobre los asuntos en que posean competencia técnica o experiencia internacional, a fin de facilitar las deliberaciones durante el período de sesiones.
calidad de observadoras y exponer sus opinione s sobre los asuntos en que posean competencia técnica o experiencia internacional, a fin de facilitar las deliberaciones durante el período de sesiones.
III. Anotaciones sobre los temas del programa
Tema 1. Apertura del período de sesiones
3. El 67º período de sesiones del Grupo de Trabajo se celebrará en el Centro Internacional de Viena del 2 al 6 de octubre de 2017. El horario de las sesiones será de las 9.30 a las 12.30 horas y de las 14.00 a las 17.00 horas, excepto el lunes 2 de octubre de 20 17, en que el período de sesiones se declarará abierto a las 10.00 horas.
Tema 2. Elección de la Mesa
4. Conforme a la práctica seguida en períodos de sesiones anteriores, el Grupo de Trabajo tal vez desee elegir un Presidente y un Relator.
Tema 4. Preparación de un instrumento sobre la ejecución de los acuerdos de transacción comerciales internacionales resultantes de la conciliación
a) Deliberaciones anteriores
5. En su 47º período de sesiones (Nueva York, 7 a 18 de julio de 2014), la Comisión tuvo ante sí una propuesta de labor futura sobre la cuestión de la ejecutabilidad de los acuerdos de transacción resultantes de la conciliación comercial internacional ( A/CN.9/822 ). La Comisión decidió que el Grupo de Trabajo examinara la cuestión de la ejecución de esos acuerdos en su 62º período de sesiones y la informara en su 48º período de sesiones, en 2015, sobre la viabilidad de emprender
la cuestión de la ejecución de esos acuerdos en su 62º período de sesiones y la informara en su 48º período de sesiones, en 2015, sobre la viabilidad de emprender una labor en ese ámbito y las formas que podría adoptar 1.
6. En s u 48º período de sesiones, la Comisión tuvo ante sí el informe del Grupo de Trabajo sobre la labor realizada en su 62º período de sesiones ( A/CN.9/832 ), así como las observaciones formuladas por los Estados s obre sus respectivos marcos legislativos en lo que se refería a la ejecución de los acuerdos de transacción ( A/CN.9/846 y sus adiciones). La Comisión convino en que el Grupo de Trabajo iniciara la labor sobre la ejecución de los acuerdos de transacción en su 63º período de sesiones, a fin de determinar qué cuestiones serían de interés y elaborar posibles soluciones, entre ellas la eventual preparación de una convención, disposiciones modelo o textos de orienta ción. La Comisión convino también en que el mandato del Grupo de Trabajo en relación con ese tema fuera amplio a fin de tener en cuenta los d iversos criterios e inquietudes 2.
7. En sus períodos de sesiones 63º (Viena, 7 a 11 de septiembre de 2015) y 64º ( Nueva York, 1 a 5 de febrero de 2016), el Grupo de Trabajo examinó el tema basándose en notas preparadas por la Secretaría ( A/CN.9/WG.II/WP.190 y A/CN.9/WG.II/WP.195 , respectivamente). En su 64º período de sesiones, el Grupo de Trabajo solicitó a la Secretaría que preparara un documento en que se reseñaran las cuestiones examinadas durante el período de sesiones y se presentara un proyecto de
de Trabajo solicitó a la Secretaría que preparara un documento en que se reseñaran las cuestiones examinadas durante el período de sesiones y se presentara un proyecto de disposiciones agrupadas en categorías amplias, sin perjuicio de la forma que finalmente se adoptara para el instrumento 3.
8. En su 49º período de sesiones, la Comisión tuvo ante sí los informes del Grupo de Trabajo sobre la labor realizada en sus períodos d e sesiones 63º y 64º ( A/CN.9/861 y A/CN.9/867 , respectivamente). Tras deliberar, la Comisión encomió al Grupo de Trabajo por haber preparado un instrumento sobr e la ejecución de los acuerdos de __________________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo noveno período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/69/17 ), párr. 129. 2 Ibid., septuagésimo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/70/17 ), párr. 142. 3 A/CN.9/867 , párr. 15 .A/CN.9/WG.II/WP.201
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transacción comerciales internacionales derivados de procedimientos de conciliación (“el instrumento”), y confirmó que el Grupo de Trabajo debía p roseguir su labor sobre el tema 4.
9. En su 65º período de sesiones (Viena, 1 2 a 23 de septiembre de 2016), el Grupo de Trabajo siguió deliberando acerca de la preparación de un instrumento sobre la ejecución de los acuerdos de transacción internacionales resultantes de la conciliación sobre la base de una nota de la Secretaría ( A/CN.9/WG.II/WP.198 ). El Grupo de
de Trabajo siguió deliberando acerca de la preparación de un instrumento sobre la ejecución de los acuerdos de transacción internacionales resultantes de la conciliación sobre la base de una nota de la Secretaría ( A/CN.9/WG.II/WP.198 ). El Grupo de Trabajo pidió a la Secretaría que preparara un proyecto de disposiciones en el que se indicara de qué manera se adaptarían esas normas en función de si se adoptaba par a el instrumento la forma de una convención o de disposiciones legislativas modelo. En su 66º período de sesiones el Grupo de Trabajo siguió examinando esa cuestión basándose en una nota de la Secretaría ( A/CN.9/WG.II/WP.200 y adición). En ese período de sesiones el Grupo de Trabajo examinó una propuesta de avenencia en que se abordaban en conjunto cinco cuestiones fun damentales 5.
10. En su 50º período de sesiones, la Comisión tuvo ante sí los informes del Grupo de Trabajo sobre la labor realizada en sus períodos de sesiones 65º y 66º ( A/CN.9/896 y A/CN.9/901 , respectivamente). La Comisión tomó nota d e la solución de avenencia a que había llegado el Grupo de Trabajo en su 66º período de sesiones, y expresó apoyo a la idea de que el Grupo de Trabajo prosiguiera su labor sobre la bas e de esa propuesta de avenencia 6.
11. Se prevé que en su 67º período de sesiones el Grupo de Trabajo seguirá examinando esa cuestión sobre la base de una nota de la Secretaría
(A/CN.9/WG.II/WP.202 y adición).
b) Documentación
12. El Grupo de Trabajo tendrá ante sí una nota de la Secretaría relativa a la
examinando esa cuestión sobre la base de una nota de la Secretaría (A/CN.9/WG.II/WP.202 y adición).
b) Documentación
12. El Grupo de Trabajo tendrá ante sí una nota de la Secretaría relativa a la preparación de un instrumento sobre la ejecución de los acuerdos de transacción comerciales internacionales resultantes de la conciliación ( A/CN.9/WG.II/WP.202 y adición).
13. Durante el período de sesiones se pondrá a disposición de las delegaciones un número limitado de ejemplares de los siguientes documentos de antecedentes: • Reglamento de Conciliación de la CNUDMI (1980); • Ley Modelo de la CNUDMI sobre Conc iliación Comercial Internacional con la Guía para su incorporación al derecho interno y utilización (2002); • Informes de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su 35º período de sesiones
(Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo séptimo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/57/17 )); 47º período de sesiones (Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo noveno períod o de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/69/17 )); 48º período de sesiones (Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/70/17 )); 49º período de sesiones (Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo primer período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/71/17 )); y 50º período de sesiones (en preparación);
(Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo primer período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/71/17 )); y 50º período de sesiones (en preparación); • Informe s del Grupo de Trabajo II (Arbitraje y Conciliación) sobre la labor realizada en sus períodos de sesiones 62° ( A/CN.9/832 ), 63° ( A/CN.9/861 ), 64º ( A/CN.9/867 ), 65º ( A/CN.9/896 ) y 66º ( A/CN.9/901 ); __________________ 4 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septua gésimo primer período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/71/17 ), párrs. 162 a 165. 5 A/CN.9/901 , párr. 52. 6 Informe de la Comisión sobre la labor realizada en su 50º período de sesiones, en preparación.A/CN.9/WG.II/WP.201
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- Solución de controversias comerciales, conciliación comercia l internacional, ejecutabilidad de los acuerdos de transacción, notas de la Secretaría: A/CN.9/822; A/CN.9/WG.II/WP.187; A/CN.9/WG.II/WP.190; A/CN.9/WG.II/WP.195; A/CN.9/WG.II/WP.198; y A/CN.9/WG.II/WP.200 y adición; y • Solución de controversias comerciales, ejecución de acuerdos de transacción resultantes de la conciliación o mediación comercial internacional, recopilación de las observaciones formuladas por los Estados: A/CN.9/846
- Solución de controversias comerciales, ejecución de acuerdos de transacción resultantes de la conciliación o mediación comercial internacional, recopilación de las observaciones formuladas por los Estados: A/CN.9/846 y adiciones 1 a 5; A/CN.9/WG.II/WP.188; A/CN.9/WG.II/WP.191; A/CN.9/WG.II/WP.192; y A/CN.9/WG.II/WP.196 y adición.
14. Los documentos de la CNUDMI se publican en el sitio web de la Comisión
(www.uncitral.org) en cuanto están disponibles en todos los idiomas oficiales de las Naciones Unidas. Los delegados pueden comprobar qué documentos se han publicado abriendo la página del Grupo de Trabajo en la sección del sitio web de la CNUDMI titulada “Documentos de los grupos de t rabajo”.
Tema 6. Aprobación del informe
15. Al término de su período de sesiones, el Grupo de Trabajo tal vez desee aprobar un informe para presentarlo a la Comisión en su 51º período de sesiones, que se celebrará en Nueva York del 25 de junio al 13 de julio de 201 8. En la décima sesión se dará lectura a un resumen de las principales conclusiones a que haya llegado el Grupo de Trabajo en su novena sesión (el viernes por la mañana) para dejar constancia de ellas y posteriormente incorporarlas al informe.
IV . Calendario de reuniones
16. El 67° período de sesiones del Grupo de Trabajo durará cinco días laborables.
Se dispondrá de diez sesiones de media jornada para examinar los temas del programa. El Grupo de Trabajo tal vez desee tomar conocimiento de que, en consonancia con las
16. El 67° período de sesiones del Grupo de Trabajo durará cinco días laborables.
Se dispondrá de diez sesiones de media jornada para examinar los temas del programa. El Grupo de Trabajo tal vez desee tomar conocimiento de que, en consonancia con las decisiones adoptadas por la Comisió n en su 34° período de sesiones 7, se prevé que el Grupo de Trabajo celebre deliberaciones de fondo durante las nueve primeras sesiones de media jornada (es decir, del lunes al viernes por la m añana), y que la Secretaría prepare un proyecto de informe que abarque todo el período, para que el Grupo de Trabajo lo apruebe en su décima y última sesión (el viernes por la tarde).
17. El Grupo de Trabajo tal vez desee tomar conocimiento de que se ha pr evisto que su 68º período de sesiones se celebre los días 5 a 9 de febrero de 2018 en Nueva York.
__________________ 7 Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo sexto período de sesiones, Suplemento núm.17 y corrección ( A/56/17 y Corr.3), párr. 381.