CNUDMI - A-CN.9-WG.II-WP.204

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Detalles

Título
CNUDMI - A-CN.9-WG.II-WP.204
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año
—

Naciones Unidas A/CN.9/WG.II/WP.204

Asamblea General

Distr. limitada 22 de noviembre de 2017

Español Original: inglés

V.17 -08313 (S) 141217 141217 1708313

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo II (Arreglo de Controversias) 68º período de sesiones Nueva York, 5 a 9 de febrero de 2018

Programa provisional anotado

I. Programa provisional

1. Apertura del período de sesiones.

2. Elección de la Mesa.

3. Aprobación del programa.

4. Preparación de instrumentos sobre la ejecución de los acuerdos de transacción comerciales internacionales resultantes de la mediación.

5. Organización de la labor futura.

6. Aprobación del informe.

II. Composición del Grupo de Trabajo

1. El Grupo de Trabajo está formado por todos los Estados miembros de la Comisión, que son los siguientes: Alemania (2019), Argentina (2022), Armenia (2019), Australia (2022), Austria (2022), Belarús (2022), Brasil (2022), Bulgaria (2019), Burundi (2022) , Camerún (2019), Canadá (2019), Chequia (2022), Chile (2022), China (2019), Colombia (2022), Côte d ’Ivoire (2019), Dinamarca (2019), Ecuador (2019), El Salvador (2019), España (2022), Estados Unidos de América (2022), Federación de Rusia (2019),

Colombia (2022), Côte d ’Ivoire (2019), Dinamarca (2019), Ecuador (2019), El Salvador (2019), España (2022), Estados Unidos de América (2022), Federación de Rusia (2019), Filipinas (2022), Francia (2019), Grecia (2019), Honduras (2019), Hungría (2019), India (2022), Indonesia (2019), Irán (República Islámica del) (2022), Israel (2022), Italia (2022), Japón (2019), Kenya (2022), Kuwait (2019), Lesotho (2022), Líbano (2022), Liberia ( 2019), Libia (2022), Malasia (2019), Mauricio (2022), Mauritania (2019), México (2019), Namibia (2019), Nigeria (2022), Pakistán (2022), Panamá (2019), Polonia (2022), Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (2019), República de Corea (2019), Ruman ia (2022), Sierra Leona (2019), Singapur (2019), Sri Lanka (2022), Suiza (2019), Tailandia (2022), Turquía (2022), Uganda (2022), Venezuela (República Bolivariana de) (2022) y Zambia (2019).

2. Los Estados que no sean miembros de la Comisión y las organiza ciones gubernamentales internacionales podrán asistir al período de sesiones en calidad de observadores y participar en las deliberaciones. Además, las organizaciones no gubernamentales internacionales invitadas podrán asistir al período de sesiones en calidad de observadoras y exponer sus opiniones sobre los asuntos en que poseanA/CN.9/WG.II/WP.204

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competencia técnica o experiencia internacional, a fin de facilitar las deliberaciones

calidad de observadoras y exponer sus opiniones sobre los asuntos en que poseanA/CN.9/WG.II/WP.204

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competencia técnica o experiencia internacional, a fin de facilitar las deliberaciones durante el período de sesiones.

III. Anotaciones sobre los temas del programa

Tema 1. Apertura del período de sesiones

3. El 68º período de sesiones del Grupo de Trabajo se celebrará en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York, del 5 al 9 de febrero de 2018. El horario de las sesiones será de las 10.00 a las 13.00 horas y de las 15.00 a las 18.00 horas, excepto el lunes 5 de febrero de 2018, en que el período de sesiones se declarará abierto a las 10.30 horas.

Tema 2. Elección de la Mesa

4. Conforme a la práctica seguida en períodos de sesiones anteriores, el Grupo de Trabajo tal v ez desee elegir un Presidente y un Relator.

Tema 4. Preparación de instrumentos sobre la ejecución de los acuerdos de transacción comerciales internacionales resultantes de la mediación

a) Deliberaciones anteriores

5. En su 47º período de sesiones, celebrado en 2014, la Comisión tuvo ante sí una propuesta de labor futura sobre la cuestión de la ejecutabilidad de los acuerdos de transacción resultantes de la conciliación comercial internacional ( A/CN.9/8 22).

La Comisión acordó que el Grupo de Trabajo debía examinar en su 62º período de sesiones la cuestión de la ejecución de los acuerdos de transacción internacionales

transacción resultantes de la conciliación comercial internacional ( A/CN.9/8 22). La Comisión acordó que el Grupo de Trabajo debía examinar en su 62º período de sesiones la cuestión de la ejecución de los acuerdos de transacción internacionales derivados de la conciliación y debería informar a la Comisión sobre la viabilidad de realizar una labor en ese ámbito y el tipo de labor que podría desempeñarse 1.

6. En su 48º período de sesiones, celebrado en 2015, la Comisión tuvo ante sí el informe del Grupo de Trabajo sobre la labor realizada en su 62º período de sesiones

(A/CN.9/832 ), así como las observaciones formuladas por los Estados sobre sus respectivos marcos legislativos en lo que se refería a la ejecución de los acuerdos de transacción ( A/CN.9/846 y sus adiciones). La Comisión convino en que el Grupo de Trabajo iniciara la labor sobre la ejecución de los acuerdos de transacción en su 63º período de sesiones, a fin de determinar las cuestiones pertinentes y elaborar posible s soluciones, entre ellas la eventual preparación de una convención, disposiciones modelo o textos de orientación. La Comisión convino también en que se ampliara el mandato del Grupo de Trabajo en relación con el tema a fin de tener en cuenta los d iversos criterios e inquietudes 2.

7. En sus períodos de sesiones 63º (Viena, 7 a 11 de s eptiembre de 2015) y 64º

(Nueva York, 1 a 5 de febrero de 2016), el Grupo de Trabajo examinó el tema basándose en notas preparadas por la Se cretaría ( A/CN.9/WG.II/WP.190 y A/CN.9/WG.II/WP.195 ,

en notas preparadas por la Se cretaría ( A/CN.9/WG.II/WP.190 y A/CN.9/WG.II/WP.195 , respectivamente). En su 64º período de sesiones, el Grupo de Trabajo solicitó a la Secretaría que preparara un documento en e l que se reseñaran las cuestiones examinadas durante el período de sesiones y se presentara un proyecto de disposiciones agrupadas en categorías amplias, sin perjuicio de la forma que finalmente adoptara el instrumento (A/CN.9/867 , párr. 15).

8. En su 49º período de sesiones, celebrado en 2016, la Comisión tuvo ante sí los informes del Grupo de Trabajo sobre la labor realizada en sus períodos de sesiones 63º y 64º ( A/CN.9/861 y A/CN.9/867 , respectivamente). Tras deliberar, la Comisión encomió al Grupo de Trabajo por haber preparado un instrumento sobre la ejecución de __________________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo noveno período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/69/17 ), párr.129. 2 Ibid ., septuagésimo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/70/17 ), párr. 142.A/CN.9/WG.II/WP.204

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los acuerdos de transacción comercial internacionales derivados de la conciliación y confirmó que el Grupo de Trabajo debía p roseguir su labor sobre el tema 3.

9. En su 65º período de sesiones (Viena, 12 a 23 de septiembre de 2016), el Grupo de Trabajo siguió deliberando acerca de la preparación de un instrumento sobre la

9. En su 65º período de sesiones (Viena, 12 a 23 de septiembre de 2016), el Grupo de Trabajo siguió deliberando acerca de la preparación de un instrumento sobre la ejecución de los acuerdos de transacción internacionales resultantes de la conciliación sobre la base de una nota de la Secretaría ( A/CN.9/WG.II/WP .198 ). El Grupo de Trabajo pidió a la Secretaría que preparara un proyecto de disposiciones en el que se indicara de qué manera se adaptarían esas normas en función de si se adoptaba para el instrumento la forma de una convención o de disposiciones legisla tivas modelo ( A/CN.9/896 , párr. 12). En su 66º período de sesiones (Nueva York, 6 a 10 de febrero de 2017), el Grupo de Trabajo siguió examinando esa cuestión basándose en una nota de la Secretaría

(A/CN.9/WG.II/WP.200 y adición). En ese período de sesiones el Grupo de Trabajo examinó una propuesta de avenencia en que se abordaban en conjunto cinco cuestiones fundamentales ( A/CN.9/901 , párr. 52).

10. En su 50º período de sesiones, celebrado en 2017, la Comisión tuvo ante sí los informes del Grupo de Trabajo sobre la labor realizada en sus períodos de sesiones 65º y 66º ( A/CN.9/896 y A/CN.9/901 , respectivamente). La Comisión tomó nota de la solución de avenencia a que había llegado el Grupo de Trabajo en su 66º período de sesiones, y expresó apoyo a la idea de que e l Grupo de Trabajo prosiguiera su labor sobre la bas e de esa propuesta de avenencia 4.

solución de avenencia a que había llegado el Grupo de Trabajo en su 66º período de sesiones, y expresó apoyo a la idea de que e l Grupo de Trabajo prosiguiera su labor sobre la bas e de esa propuesta de avenencia 4.

11. En su 67º período de sesiones (Viena, 2 a 6 de octubre de 2017), el Grupo de Trabajo siguió examinando el tema basándose en una nota de la Secretaría

(A/CN.9/WG.II/WP.202 y adición). En ese período de sesiones, el Grupo de Trabajo confirmó su entendimiento común de que, en el i nstrumento y otros textos de la CNUDMI sobre conciliación, podrían sustituirse “conciliación ”, “ conciliador ” y términos similares por “mediación ”, “ mediador ” y términos similares a reserva de su ulterior examen por el Grupo de Trabajo ( A/CN.9/929 , párrs. 102 a 104).

12. Se prevé que en su 68º período de sesiones el Grupo de Trabajo seguirá examinando un proyecto de convención y las reformas a la Ley Modelo sobre Conciliación Comercial Internacional (2002), sobre la base de una nota de la Secretaría

(A/CN.9/WG.II/WP.205 y adición).

b) Documentación

13. El Grupo de Trabajo tendrá ante sí una nota de la Secretaría relativa a la preparación de instrumentos sobre la ejecución de los acuerdos de transacción comerciales internacionales resultantes de la mediación ( A/CN.9/WG.II/WP.205 y adición).

14. Durante el período de sesiones se pondrá a disposición de las delegaciones un número limitado de ejemplares de los siguientes document os de antecedentes:

adición).

14. Durante el período de sesiones se pondrá a disposición de las delegaciones un número limitado de ejemplares de los siguientes document os de antecedentes: • Reglamento de Conciliación de la CNUDMI (1980); • Ley Modelo de la CNUDMI sobre Conciliación Comercial Internacional con la Guía para su incorporación al derecho interno y utilización (2002); • Informes de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en sus períodos de sesiones 35º ( Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo séptimo período de sesiones, Suplemento núm. 17

(A/57/17)); 47º ( Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo noveno período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/69/17)); 48º (Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo período de s esiones, Suplemento núm. 17 (A/70/17)); 49º (Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo primer período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/71/17)); y 50º (Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo segundo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/72/17)); __________________ 3 Ibid ., septuagésimo primer período d e sesiones, Suplemento núm. 17 (A/71/17 ), párrs. 162 a 165. 4 Ibid ., septuagésimo segundo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/72/17 ), párrs. 236 a 239.A/CN.9/WG.II/WP.204

4 Ibid ., septuagésimo segundo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/72/17 ), párrs. 236 a 239.A/CN.9/WG.II/WP.204

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  • Informes del Grupo de Trabajo II (Arreglo de Controversias) sobre la labor realizada en sus períodos de sesiones 62° ( A/CN.9/832), 63º ( A/CN.9/861), 64º ( A/CN.9/867), 65º (A/CN.9/896), 66º (A/CN.9/901) y 67º (A/CN.9/929); • Solución de controversias comerciales, conciliación comercia l internacional, ejecutabilidad de los acuerdos de transacción, notas de la Secretaría: A/CN.9/822;

A/CN.9/WG.II/WP.187; A/CN.9/WG.II/WP.190; A/CN.9/WG.II/WP.192; A/CN.9/WG.II/ WP.195; A/CN.9/WG.II/WP.198; A/CN.9/WG.II/WP.200 y adición; A/CN.9/WG.II/ WP.202 y adición; y A/CN.9/WG.II/WP.203; • Solución de controversias comerciales, ejecución de acue rdos de transacción resultantes de la conciliación comercial internacional, recopilación de las observaciones formuladas por los Estados: A/CN.9/846 y adiciones 1 a 5; A/CN.9/WG.II/WP.188; A/CN.9/WG.II/WP.191; y A/CN.9/WG.II/WP.196 y adición.

15. Los documentos de la CNUDMI se publican en el sitio web de la Comisión

A/CN.9/WG.II/WP.191; y A/CN.9/WG.II/WP.196 y adición.

15. Los documentos de la CNUDMI se publican en el sitio web de la Comisión

(www.uncitral.org) en cuanto están disponibles en todos los idiomas oficiales de las Naciones Unidas. Los delegad os pueden comprobar qué documentos se han publicado abriendo la página del Grupo de Trabajo en la sección del sitio web de la CNUDMI titulada “Documentos de los grupos de trabajo ”.

Tema 5. Organización de la labor futura

16. El Grupo de Trabajo tal ve z desee examinar posibles temas objeto de labor futura a fin de que la Comisión determine si incluirlos o no en su programa de trabajo.

Tema 6. Aprobación del informe

17. Al término de su período de sesiones, el Grupo de Trabajo tal vez desee aprobar un informe para presentarlo a la Comisión en su 51º período de sesiones, que se celebrará en Nueva York del 25 de junio al 13 de julio de 2018. En la décima sesión se dará lectura a un resumen de las principales conclusiones a que haya llegado el Grupo de Trabajo en su novena sesión (el viernes por la mañana) para dejar constancia de ellas y posteriormente incorporarlas al informe.

IV . Calendario de reuniones

18. El 68° período de sesiones del Grupo de Trabajo durará cinco días laborables.

Se dispondrá de diez sesiones de media jornada para examinar los temas del programa. El Grupo de Trabajo tal vez desee tomar conocimiento de que, en consonancia con las decisiones adoptadas por la Comisión en su 34° período de sesiones 5, se prevé que el

Se dispondrá de diez sesiones de media jornada para examinar los temas del programa. El Grupo de Trabajo tal vez desee tomar conocimiento de que, en consonancia con las decisiones adoptadas por la Comisión en su 34° período de sesiones 5, se prevé que el Grupo de Trabaj o celebre deliberaciones sustantivas durante las primeras nueve sesiones de media jornada (es decir, del lunes al viernes por la mañana), y que la Secretaría preparare un proyecto de informe sobre todo el período para su aprobació n en la décima y última se sión de un grupo de trabajo (el viernes por la tarde).

19. El Grupo de Trabajo tal vez desee tomar conocimiento de que se ha previsto que su 69º período de sesiones se celebre del 10 al 14 de septiembre de 2018 en Viena.

__________________ 5 Ibid ., quincuagésimo sexto período de sesiones, Suplemento núm. 17 y corrección ( A/56/17 y Corr.3), párr. 381.

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