CNUDMI - A-CN.9-WG.II-WP.206
Detalles
- Título
- CNUDMI - A-CN.9-WG.II-WP.206
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/WG.II/WP.206
Asamblea General
Distr. limitada 5 de noviembre de 2018
Español Original: inglés
V.18 -07493 (S) 141118 141118 1807493
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo II (Arreglo de Controversias) Sexagésimo noveno período de sesiones Nueva York, 4 a 8 de febrero de 2019
Programa provisional anotado
I. Programa provisional
1. Apertura del período de sesiones.
2. Elección de la Mesa.
3. Aprobación del programa.
4. Examen de las cuestiones relativas al arbitraje acelerado.
5. Aprobación del informe.
II. Composición del Grupo de Trabajo
1. El Grupo de Trabajo está formado por todos los Estados miembros de la Comisión, que son los siguientes: Alemani a (2019), Argentina (2022), Armenia (2019), Australia (2022), Austria (2022), Belarús (2022), Brasil (2022), Bulgaria (2019), Burundi (2022), Camerún (2019), Canadá (2019), Chequia (2022), Chile (2022), China (2019), Colombia (2022), Côte d ’Ivoire (2019), Dinamarca (2019), Ecuador (2019), El Salvador (2019), España (2022), Estados Unidos de América (2022), Federación de Rusia (2019), Filipinas (2022), Francia (2019), Grecia (2019), Honduras (2019),
El Salvador (2019), España (2022), Estados Unidos de América (2022), Federación de Rusia (2019), Filipinas (2022), Francia (2019), Grecia (2019), Honduras (2019), Hungría (2019), India (2022), Indonesia (2019), Irán (Repúb lica Islámica del) (2022), Israel (2022), Italia (2022), Japón (2019), Kenya (2022), Kuwait (2019), Lesotho (2022), Líbano (2022), Liberia (2019), Libia (2022), Malasia (2019), Mauricio (2022), Mauritania (2019), México (2019), Namibia (2019), Nigeria (202 2), Pakistán (2022), Panamá (2019), Polonia (2022), Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (2019), República de Corea (2019), Rumania (2022), Sierra Leona (2019), Singapur (2019), Sri Lanka (2022), Suiza (2019), Tailandia (2022), Turquía (2022), Uganda (2022), Venezuela (República Bolivari ana de) (2022) y Zambia (2019).
2. Los Estados que no sean miembros de la Comisión y las organizaciones gubernamentales internacionales podrán asistir al período de sesiones en calidad de observadores y participar en las deliberaciones. Asimismo, las organizaciones no gubernamentales internacionales invitadas podrán estar representadas en el período de sesiones en calidad de observadoras y exponer sus opiniones sobre los asuntos en que posean competencia técnica o experiencia internacional, a fin de facilitar las deliberaciones.A/CN.9/WG.II/WP.206
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III. Anotaciones sobre los temas del programa
posean competencia técnica o experiencia internacional, a fin de facilitar las deliberaciones.A/CN.9/WG.II/WP.206
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III. Anotaciones sobre los temas del programa
Tema 1. Apertura del período de sesiones
3. El 69º período de sesiones del Grupo de Trabajo se celebrará en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York, del 4 al 8 de febrero de 2019. El horario de las sesiones será de 10.00 a 13.00 horas y de 15.00 a 18.00 horas, excepto el lunes 4 de febrero de 2019, en que la primera sesión se iniciará a las 10.30 horas.
Tema 2. Elección de la Mesa
4. Conforme a la práctica seguida en períodos de sesiones anteriores, el Grupo de Trabajo tal vez desee elegir un Presidente y un Relator.
Tema 4. Examen de las cuestiones r elativas al arbitraje acelerado
a) Deliberaciones anteriores
5. En su 51 er período de sesiones, la Comisión escuchó una propuesta de posible labor futura en materia de solución de controversias, que se refería en particular al arbitraje acelerado ( A/CN.9/959 ). Se señaló además que el Grupo de Trabajo II también podría emprender la l abor relativa a la conducta de los árbitros en la esfera del arbitraje comercial, con especial hincapié en las cuestiones de la imparcialidad e independencia de los árbitros ( A/CN.9/961 ). Se señaló que el objetivo de las propuestas era aumentar la eficienc ia y la calidad del proceso arbitral. En general, la Comisión tomó nota de
de los árbitros ( A/CN.9/961 ). Se señaló que el objetivo de las propuestas era aumentar la eficienc ia y la calidad del proceso arbitral. En general, la Comisión tomó nota de las propuestas sobre la posible labor futura, expresadas por el Grupo de Trabajo en su 68º período de sesiones ( A/CN.9/934 , párrs. 149 a 164) 1.
6. En relación con el arbitraje acele rado, se sugirió que la labor consistiera en proporcionar información sobre la forma en que las partes podrían modificar el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI o incorporar sus disposiciones a los contratos mediante cláusulas de arbitraje que previeran pr ocedimientos acelerados, o en ofrecer orientación a las instituciones arbitrales que adoptaran esos procedimientos para que establecieran el equilibrio adecuado entre la resolución rápida de la controversia y el respeto de las garantías procesales. También se mencionó la posibilidad de analizar conjuntamente los temas del arbitraje acelerado y el procedimiento decisorio rápido
(adjudication ), ya que el primero ofrecería herramientas aplicables a nivel general para reducir el costo y la duración de los arbit rajes, mientras que el segundo facilitaría el uso de una herramienta específica que había demostrado ser útil para resolver controversias de manera eficien te en un sector en particular 2.
7. Tras deliberar, la Comisión acordó que se confiriera al Grupo de T rabajo II el mandato de tratar las cuestiones rel ativas al arbitraje acelerado 3.
8. Se prevé que, en su 69º período de sesiones, el Grupo de Trabajo comience a examinar las cuestiones relativas al arbitraje acelerado, sobre la base de la nota
8. Se prevé que, en su 69º período de sesiones, el Grupo de Trabajo comience a examinar las cuestiones relativas al arbitraje acelerado, sobre la base de la nota preparada por la Secretaría ( A/CN.9/WG.II/WP.207 ).
b) Documentación
9. El Grupo de Trabajo tendrá ante sí una nota de la Secretaría sobre las cuestiones relativas al arbitraje acelerado ( A/CN.9/WG.II/WP.207 ).
10. Durante el período de sesiones se pondrá a disposició n de las delegaciones un número limitado de ejemplares de los siguientes documentos de antecedentes: • Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI (2010) • Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional (2006) __________________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo tercer período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/73/17 ), párr. 244. 2 Ibid ., párr. 245. 3 Ibid ., párr. 2 52.A/CN.9/WG.II/WP.206
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- Notas de la CNUDMI sobre la organización del proceso arbitral (2016) • Informes de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su 51 er período de sesiones
(Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo tercer pe ríodo de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/73/17 )).
11. Los documentos de la CNUDMI se publican en el sitio web de la Comisión
(www.uncitral.org) en cuanto están disponibles en todos los idiomas oficiales de las
sesiones, Suplemento núm. 17 (A/73/17 )).
11. Los documentos de la CNUDMI se publican en el sitio web de la Comisión
(www.uncitral.org) en cuanto están disponibles en todos los idiomas oficiales de las Naciones Unidas. Los delegados pueden comproba r qué documentos se han publicado abriendo la página del Grupo de Trabajo en la sección del sitio de la CNUDMI titulada “Documentos de Trabajo ”.
Tema 5. Aprobación del informe
12. Al término de su período de sesiones, el Grupo de Trabajo tal vez desee aprobar un informe para presentarlo a la Comisión en su 52º período de sesiones, que se celebrará en Viena del 8 al 26 de julio de 2019. En la décima sesión se dará lectura a un resumen de las principales conclusiones a que haya llegado el Grupo de Trabajo en su novena sesión (el viernes por la mañana) para dejar constancia de ellas y posteriormente incorporarlas al informe.
IV . Calendario de reuniones
13. El 69° período de sesiones del Grupo de Trabajo tendrá una duración de cinco días laborables. Se dispondrá de diez sesiones de media jornada para examinar los temas del programa. El Grupo de Trabajo tal vez desee tomar conocimiento de que, en consonancia con las decisiones adoptadas por la Comisió n en su 34° período de sesiones 4, se prevé que el Grupo de Trabajo celebre deliberaciones de fondo durante las primeras nueve sesiones de media jornada (es decir, del lunes al viernes por la mañana), y que la Secretaría prepare un proyecto de informe sobre todo el período, para que el Grupo de Trabajo lo aprue be en su décima y última sesión (el viernes por la tarde).
sesiones de media jornada (es decir, del lunes al viernes por la mañana), y que la Secretaría prepare un proyecto de informe sobre todo el período, para que el Grupo de Trabajo lo aprue be en su décima y última sesión (el viernes por la tarde).
14. El Grupo de Trabajo tal vez desee observar que se ha previsto, en principio, que el 70º período de sesiones se celebre en Viena, del 23 al 27 de septiembre de 2019.
__________________ 4 Ibid ., quincuagésimo sexto período de sesiones, Suplemento núm. 17 y corrección (A/56/17 y Corr.3 ), párr. 381.