CNUDMI - A-CN.9-WG.II-WP.207

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Título
CNUDMI - A-CN.9-WG.II-WP.207
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año
—

Naciones Unidas A/CN.9/WG.II/WP.207

Asamblea General

Distr. limitada 16 de noviembre de 2018

Español Original: inglés

V.18 -07736 (S) 111218 111218 1807736

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo II (Arreglo de Controversias) Sexagésimo noveno período de sesiones Nueva York, 4 a 8 de febrero de 2019

Solución de controversias comerciales

Examen de las cuestiones relativas al arbitraje acelerado

Nota de la Secretaría

Índice Página

I. Introducción ................................ ............................... 2

II. Examen de las cuestiones relativas al arbitraje acelerado ........................... 2

A. Arbitraje acelerado ................................ ...................... 2

1. Definición y forma ................................ .................. 2

2. Características y cuestiones que podrían explorarse ....................... 4

B. Otros procedimientos conexos ................................ ............ 9

1. Árbitro de emergencia ................................ ............... 9

2. Procedimiento decisorio rápido (“adjudication ”) ......................... 11

3. Otros asuntos ................................ ...................... 12

III. Examen de la labor que podría llevarse a cabo ................................ ... 12

A. Observaciones generales y alcance de los trabajos ............................ 12

1. Observaciones generales ................................ ............. 12

2. Cuestiones que podrían examinarse ................................ .... 13

B. Examen preliminar de la labor que podría llevarse a cabo ...................... 13

1. Observaciones generales ................................ ............. 12

2. Cuestiones que podrían examinarse ................................ .... 13

B. Examen preliminar de la labor que podría llevarse a cabo ...................... 13

1. Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI ................................ 13

2. Orientaciones para los tribunales arbitrales .............................. 16

3. Orientación a los usuarios (tribunales arbitrales y partes) .................. 16A/CN.9/WG.II/WP.207

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I. Introducción

1. En su 51 er período de sesiones, la Comisión tomó nota de las propuestas de labor que podría llevarse a cabo en el futuro en materia de solución de controversias expresadas por el Grupo de Trabajo en su 68º período de sesiones ( A/CN.9/934 , párrs. 149 a 164), así como las propuestas de labor, en particular sobre el arbitraje acelerado ( A/CN.9/959 ), y la conducta de los árbitros, con énfasis en las cuestiones de la imparciali dad e independencia ( A/CN.9/961 ). Se señaló que el objetivo de las propuestas era aumentar la eficiencia y la calidad del proceso arbitral 1.

2. En relación con el arbitraje acelerado, se sugirió que la labor consistiera en proporcionar información sobre la forma en que podría modificarse el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI (incluida su modificación por las partes) o incorporarse sus disposiciones a los contratos mediante cláusulas de arbitraje que previera n procedimientos acelerados, o en ofrecer orientación a las instituciones arbitrales que adoptaran esos procedimientos para que establecieran el equilibrio adecuado entre la

disposiciones a los contratos mediante cláusulas de arbitraje que previera n procedimientos acelerados, o en ofrecer orientación a las instituciones arbitrales que adoptaran esos procedimientos para que establecieran el equilibrio adecuado entre la resolución rápida del proceso y el respeto de las garantías procesales. También se mencionó la posibilidad de analizar conjuntamente los temas del arbitraje acelerado y el procedimiento decisorio rápido (“adjudication ”), ya que el primero ofrecería herramientas aplicables a nivel general para reducir el costo y la duración de los arbitrajes, mientras que el segundo constituiría un método específico que había demostrado ser útil para resolver controversias de manera eficiente en un sector en particular 2.

3. Tras deliberar, la Comisión acordó que se confiriera al Grupo de Trabajo II el mandato de tratar las cuestiones relativas al arbitraje acelerado 3.

4. A fin de asistir al Grupo de Trabajo en su examen del tema, en la presente nota se ofrece información de antecedentes sobre el arbitraje acelerado, se destacan las cuestiones relacio nadas con ese asunto y se sugieren además posibles formas de trabajo.

II. Examen de las cuestiones relativas al arbitraje acelerado

A. Arbitraje acelerado

1. Definición y forma

5. El arbitraje acelerado es una forma de arbitraje que se lleva a cabo en un plazo breve y a un costo reducido, agilizando y simplificando aspectos clave del procedimiento para llegar a una decisión definitiva sobre el fondo de la cuestión de manera eficaz e n función de los costos y del tiempo (véase A/CN.9/959 , párr. 28).

procedimiento para llegar a una decisión definitiva sobre el fondo de la cuestión de manera eficaz e n función de los costos y del tiempo (véase A/CN.9/959 , párr. 28). Muchas instituciones arbitrales ofrecen servicios de arbitraje rápido; esos servicios también se proporcionan en ciertas áreas orientadas a n ecesidades específicas, como el arbitraje en el deporte 4 , el arbitraje relacionado con los productos básicos, las controversias sobre nombres de dominio 5 o casos en el área de la construcción 6. Además, el arbitraje acelerado se utiliza normalmente cuando b asta para el caso con un procedimiento simplificado, de alcance restringido. La solución de controversias administrada por instituciones se estructura generalmente en torno a dos criterios: uno __________________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General , septuagésimo tercer período de sesiones , Suplemento núm. 1 7 (A/73/17 ), párr. 244. 2 Ibid ., párr. 245. 3 Ibid ., párr. 252. 4 Véase el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) y la información sobre sus procedimientos, que puede consultarse en http://www.tas -cas.org/en/icas/code -statutes -of-icas -and-cas.html . 5 Véase el Centro de Arbitraje y Mediación de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y la información sobre sus procedimientos, que puede consultarse en https://www.wipo.int/amc/es/domains/index.html . 6 Véase la Guía legislativa de la CNUDMI sobre proyectos de infraestructura con financiación privada (2000), cap. VI, “Solución de controversias”, que puede consultarse

https://www.wipo.int/amc/es/domains/index.html . 6 Véase la Guía legislativa de la CNUDMI sobre proyectos de infraestructura con financiación privada (2000), cap. VI, “Solución de controversias”, que puede consultarse en https://www.uncitral.org/pdf/spanish/texts/procurem/pfip/guide/pfip -s.pdf .A/CN.9/WG.II/WP.207

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es la complejidad; el otro, el valor de las reclamaciones. Eso s intereses no son necesariamente los mismos.

6. La mayoría de los procedimientos de arbitraje acelerado conllevan enfoques similares orientados a racionalizar el proceso a fin de r educir el tiempo y el costo.

El arbitraje acelerado se caracteriza por vari os elementos, a saber: i) el establecimiento de plazos estrictos para ambas partes para el nombramiento del tribunal arbitral o la presentación de escritos y para el tribunal arbitral, para dictar el laudo; y ii) la limitación de actos procesales, por ejem plo, la reducción del número de escritos y restricciones a las audiencias (véanse los párrs. 9 a 21 infra ).

7. El Grupo de Trabajo tal vez desee tener en cuenta que las organizaciones que trabajan activamente en el ámbito del arbitraje internacional, como las instituciones arbitrales, desde hace mucho tiempo están estudiando la forma de adaptar los procedimientos a los perfiles de los casos y de reducir el tiempo y los costos asociados al arbitraje. Esa labor se viene realizando tanto en el ámbito del arbi traje comercial como del arbitraje de inversiones 7. Los resultados han sido múltiples, y comprenden,

entre otros, los siguientes:

al arbitraje. Esa labor se viene realizando tanto en el ámbito del arbi traje comercial como del arbitraje de inversiones 7. Los resultados han sido múltiples, y comprenden, entre otros, los siguientes: - aplicación estricta de los reglamentos de arbitraje de las instituciones, con especial atención a la eficiencia y la posible adaptación del procedimiento 8; - incorporación de un procedimiento acelerado en el reglamento de arbitraje institucional 9, mediante: __________________ 7 Véanse las Directrices de la Cámara de Comercio Internacional para el arbitraje de reclamaciones de poca cuantía (2003), q ue pueden consultarse en http://library.iccwbo.org/content/dr/COM MISSION_ REPORTS/CR_0021.htm?l1= Commission+Reports ; y el Informe de la Comisión de la Cámara de Comercio Internacional sobre Control del Tiempo y de los Costos en el Arbitraje (Técnicas para controlar el tiempo y los costos en el arbitraje) (segunda edición, 2018), que puede consultarse en https://iccwbo.org/content/uploads/sites/3/ 2018/03/icc -arbitration -commission -report -on-techniques -for-controlling -time -and-costs -inarbitration -spanish -version.pdf ; en el ámbito del arbitraje de inversiones, véase la “Propuesta de enmiendas a las Reglas del CIADI” preparada por el secretariado del CIADI, de fecha 2 de agosto de 2018, que i ncluye un nuevo capítulo para el arbitraje expedito opciona l (III. Reglas de Arbitraje del CIADI, cap. XII, reglas 69 a 79 y Mecanismo Complementario, VII. Anexo B, cap. XII,

de 2018, que i ncluye un nuevo capítulo para el arbitraje expedito opciona l (III. Reglas de Arbitraje del CIADI, cap. XII, reglas 69 a 79 y Mecanismo Complementario, VII. Anexo B, cap. XII, reglas 73 a 81) que pueden consultarse en https://icsid.worldbank.org/en/Documents/Amendments_ Vol_Two.pdf . Véase también una sinopsis en https://icsid.worldba nk.org/en/amendments/Documents/ Homepage/Synopsis_Spanish.pdf . 8 Casi todos los reglamentos de arbitraje de las instituciones y el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI se centran en la eficiencia y permiten que las partes adapten el procedimiento en función de las características del caso. Véanse, por ejemplo, los estudios de la London Court of International Arbitration (LCIA) orientados a controlar el tiempo y los costos, que pueden consultarse en: http://www.lcia.org/LCIA/reports.aspx . El informe “Facts and figures — costs and duration: 2013 -2016” muestra que la duración media de los casos hast a el dictado del laudo es de 16 meses, y en los casos de hasta 1 millón de dólares, de 9 meses; el tiempo med io desde la última presentación hasta la adjudicación es de 3 meses. Cabe señalar que el Reglamento de la LCIA no prevé el arbitraje acelerado (excepto en los arts. 9A y 9C, relativos a la constitución del tribunal arbitral). 9 Entre los ejemplos de insti tuciones arbitrales que han adoptado procedimientos acelerados se pueden citar las siguientes: la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI);

arbitral). 9 Entre los ejemplos de insti tuciones arbitrales que han adoptado procedimientos acelerados se pueden citar las siguientes: la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI); el Instituto de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Estocolmo (CCE); la Insti tución de Arbitraje de las Cámaras Suizas (SCAI); la China International Economic and Trade Arbitration Commission (CIETAC) — Arbitration Institute of the China Chamber of International Commerce; el Singapore International Arbitration Centre (SIAC); el Hon g Kong International Arbitration Centre (HKIAC); el Georgian International Arbitration Centre (GIAC); el Centro Internacional de Resolución de Disputas (CIRD) de la American Arbitration Association (AAA); el Australian Centre for International Commercial A rbitration (ACICA) el German Arbitration Institute/Deutsche Institution für Schiedsgerichtsbarkeit e.V. (DIS); el Vienna International Arbitration Centre (VIAC); la Japan Commercial Arbitration Association (JCAA); el Russian Arbitration Center at the Russi an Institute of Modern Arbitration; el Asian International Arbitration Centre (AIAC); y el Lagos Chamber of Commerce International Arbitration Centre (LACIAC).A/CN.9/WG.II/WP.207

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o disposiciones sobre procedimientos acelerados o expeditos en los reglamentos 10;o o un anexo del reglamento en q ue se establece el arbitraje acelerado o expedito 11; - un conjunto separado de normas sobre arbitraje acelerado 12.

8. Cabe señalar también que las estadísticas, en los casos en que existen, muestran un creciente interés de quienes recurren al arbitraje int ernacional por los procedimientos acelerados 13.

2. Características y cuestiones que podrían explorarse

un creciente interés de quienes recurren al arbitraje int ernacional por los procedimientos acelerados 13.

2. Características y cuestiones que podrían explorarse

a) Formas de promover la eficiencia, preservando al mismo tiempo la calidad, el respeto de las garantías procesales y la equidad

9. En esta sección se presentan los procedimientos y mecanismos que caracterizan el arbitraje acelerado, y se destacan algunas cuestiones que podrían explorarse.

Árbitro único

10. En los procedimientos de arbitraje acelerado se suele prever el nombramiento de un árbitro único. En aras de la celeridad, el propio mecanismo de nombramiento suele prever la intervención de la institución arbitral.

11. Las instituciones arbitrales han se guido diferentes criterios en los casos en que el acuerdo de arbitraje concertado por las partes contiene disposiciones que pueden ser contrarias a los procedimientos de nombramiento de un árbitro único. Algunas instituciones consideran que no corresponde utilizar procedimientos acelerados si el acuerdo de arbitraje prevé la intervención de un tribunal integrado por más de un árbitro 14, mientras que otras i) no establecen normas obligatorias, lo que hace que las partes deban llegar a un acuerdo sobre un árbi tro único 15, o ii) establecen que puede imponerse un árbitro único a las partes 16. Este último criterio ha dado lugar a soluciones divergentes en la jurisprudencia al aceptarse retroactivamente la aplicación de un __________________ 10 Véase, por ejemplo, el cap. VI del Reglamento de Arbitraje Comercial de la JCAA (2014); cap. VII

divergentes en la jurisprudencia al aceptarse retroactivamente la aplicación de un __________________ 10 Véase, por ejemplo, el cap. VI del Reglamento de Arbitraje Comercial de la JCAA (2014); cap. VII del Reglamento de Arbitraje del Russian Arbitration Center (2017); art. 42 del Reglamento Suizo de Arbitraje Internacional (2012); cap. IV del Reglamento de Arbitraje de la CIETAC (2015); regla 5 del Reglamento de Arbitraje del SIAC (2016); art. 42 del Reglamento de Arbitraje Institucional del HKIAC (2018); y el art. 45 del Reglamento del VIAC (2018) (en lo sucesivo denominado “las Reglas de Viena”). 11 Véase, por ejemplo, el art. 30 en relación con el anexo VI del Reglamento de Arbitraje de la CCI (2017); anexo III del Reglamento de Arbitraje de la L ACIAC de 2016; y el anexo 4 del Reglamento de Arbitraje del DIS (2018). 12 Véase, por ejemplo, el Reglamento de Arbitraje Acelerado de la CCE (2017); el Reglamento de Arbitraje Acelerado del AIAC ( Fast T rack Arbitration Rules ) (2018); el Reglamento de Arbitraje Acelerado del ACICA (2016); y los Procedimientos expeditos internacionales del CIRD (2014). 13 A modo de ejemplo, en 2016, para el 28% de los casos administrados por el Instituto de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Estocolmo (CEE) se utilizó el Reglamento de Arbitrajes Simplificados de ese Instituto. Asimismo, las estadísticas publicadas por la Institución de Arbitraje de las Cámaras

la Cámara de Comercio de Estocolmo (CEE) se utilizó el Reglamento de Arbitrajes Simplificados de ese Instituto. Asimismo, las estadísticas publicadas por la Institución de Arbitraje de las Cámaras Suizas ( SCAI) muestran que, a finales de 2015, a 29 de los 13 6 casos de arbitraje (es decir, el 21% del total de casos del SCAI) se habían aplicado las disposiciones de procedimiento abreviado. Las estadísticas del Singapore International Arbitration Centre (SIAC) muestran que entre el 1 de jul io de 2010 y el 31 de marzo de 2017, hubo 341 solicitudes para que el caso se tramitara mediante un procedimiento acelerado, de las cuales se aceptaron 186 en total, es decir, más de la mitad. 14 Véase, por ejemplo, la regla 75.2.2, en el cap. VI del Reglamento de Arbitraje Com ercial de la JCAA (2015). 15 Véanse, por ejemplo, el Reglamento de Arbitraje Institucional del HKIAC (2018) y las Reglas de Viena (2018). 16 Véanse, por ejemplo, el Reglamento de Arbitraje de la CCI (2017), apéndice VI, art. 2, párr. 1, y la Nota a las partes y al tribunal arbitral sobre la conducción del arbitraje de la CCI, párrs. 82 a 84 (octubre de 2017); el procedimiento acelerado del Reglamento de Arbitraje del SIAC, la regla 5.2 b), que otorga al Presidente del SIAC la facultad discrec ional de permitir que un tribunal más amplio entienda en el caso.A/CN.9/WG.II/WP.207

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regla 5.2 b), que otorga al Presidente del SIAC la facultad discrec ional de permitir que un tribunal más amplio entienda en el caso.A/CN.9/WG.II/WP.207

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procedimiento acelerado en casos en que quiz ás el consentimiento no se extendía a los acuerdos de someter una controversia a arbitraje mediante un procedimiento acelerado 17.

12. Los procedimientos acelerados también exigen que los árbitros confirmen formalmente su disponibilidad para asegurar la cond ucción rápida del arbitraje y que, al hacerlo, presten debida atención a la naturaleza acelerada de esos procedimientos. A fin de permitir una aplicación eficiente de los plazos previstos en el arbitraje acelerado, una cuestión que debe tenerse en cuenta e s la conveniencia de que se adopten medidas concretas para el caso de que se incumplan dichos plazos 18.

Mayor brevedad de los plazos, incluso para el establecimiento de un calendario para la sustanciación de un procedimiento de arbitraje

13. El establec imiento de plazos más estrictos y la fijación de la duración total del procedimiento son características habituales de los procedimientos acelerados.

14. Algunos reglamentos establecen plazos para la realización de determinados actos procesales y facultan a la institución arbitral a reducirlos. Otros fijan la duración total del procedimiento, en lugar de plazos para cada etapa procesal, lo que da cierto margen de flexibilidad. Además, en los procedimientos arbitrales acelerados a menudo se establece un pla zo para el dictado del laudo. Dependiendo de las instituciones, el plazo,

del procedimiento, en lugar de plazos para cada etapa procesal, lo que da cierto margen de flexibilidad. Además, en los procedimientos arbitrales acelerados a menudo se establece un pla zo para el dictado del laudo. Dependiendo de las instituciones, el plazo, que puede ampliarse en circunstancias excepcionales, oscila generalmente entre 30 días y nueve meses, siendo la fecha de inicio la fecha de constitución del tribunal arbitral, la de presentación del caso ante tribunal arbitral, la de la reunión sobre la gestión del caso, la de la presentación de la última comunicación escrita o la de la última audiencia 19.

__________________ 17 La disposición pertinente sobre el procedimiento acelerado del Reglamento de Arbitraje del SIAC fue examinada cuidadosamente por el Tribunal Superior de Singapur en el caso AQZ v. ARA , en que una de las partes procuraba anular el laudo dictado por un árbitro único. El Tribunal decidió que el laudo no era contrario a lo dispuesto en el acuerdo de las partes: la incorporación del Reglamento de Arbitraje del SIAC en el acuerdo equivalía a co nvenir que ese Reglamento debía tener precedencia cuando así se dispusiera expresamente. El caso puede consultarse en http://www.singaporelaw.sg/sglaw/lawsofsingapore/case -law/free -law/high -court -judgments/15914 -aqz-v-ara-2015-sghc-49. Cabe señalar que un tribunal chino llegó a una conclusión opuesta en un caso similar: véase Liu J., Tang M. y Zhu Y ., “Chinese Court Refused Recognition and Enforcement of a SIAC Award”, 25 de agosto de 2017, que puede consultarse en https://www.lexology.com/library/deta il.aspx?g=412f18a5 -f910 -4fbc -8055 -

“Chinese Court Refused Recognition and Enforcement of a SIAC Award”, 25 de agosto de 2017, que puede consultarse en https://www.lexology.com/library/deta il.aspx?g=412f18a5 -f910 -4fbc -8055eb421d1de522 . 18 Véase el Reglamento de Arbitraje de la CCI (2017), art. 2.2, apéndice III: la puntualidad en el dictado del laudo arbitral es un factor que tiene en cuenta la Corte Internacional de Arbitraje a la hora de fijar los honorarios de los árbitros; lo que puede conducir a i) que se fije como honorarios una cifra inferior a lo que de otro modo se esperaría en caso de que el retraso fuera atribuible a los árbitros; o ii) un aumento de esos honorarios. 19 Reglamento de Arbitraje de la CCI (2017), apéndice VI, art. 4.1 (seis meses a partir de la fecha de la conferencia sobre la conducción del procedimiento, a menos que la Corte prorrogue el plazo, lo que solo ocurre en circunstancias muy excepcionales); Reglamento de Arbitraje A celerado de la CCE (2017), art. 43 (tres meses contados desde la fecha en que el caso fue remitido al árbitro); Reglamento de Arbitraje del SIAC (2016), regla 5.2 d) (seis meses a partir de la fecha de constitución del tribunal); Reglamento de A rbitraje Acelerado del ACICA (2016), art. 4.1 (cuatro meses a partir del nombramiento del árbitro de no interponerse una contrademanda o solicitarse una compensación); Reglamento de Arbitraje de la CIETAC (2015), art. 62 (tres meses a partir de la constitu ción del tribunal;

del árbitro de no interponerse una contrademanda o solicitarse una compensación); Reglamento de Arbitraje de la CIETAC (2015), art. 62 (tres meses a partir de la constitu ción del tribunal; Procedimientos expeditos internacionales del CIRD (2014), art. E -10 (treinta días contados a partir de la fecha en que termine la audiencia o del tiempo establecido para presentar los memoriales por escrito finales, salvo acuerdo en cont rario de las partes); Reglamento de Arbitraje Acelerado de la OMPI (2014), art. 58 (un mes después de terminadas las actuaciones, y a más tardar dentro de los tres meses siguientes al hecho que se produzca más tarde: envío de la contestación de la demanda o establecimiento del tribunal; Reglamento de Arbitraje Institucional del HKIAC (2018), art. 42.2 f), (seis meses a partir de la fecha en que el expediente fue transmitido al tribunal arbitral); Reglamento Suizo de Arbitraje Internacional (2012), art. 42, párr. 1 d) (seis meses a partir de la fecha en la cual se haya trasladado el que el expediente al tribunal); Reglamento de Arbitraj e del DIS (2018), anexo 4, art. 1 (seis meses a partir de la conclusión de la reunión de la gestión del caso con arreglo a lo dispuesto en el art. 27.2); y las Reglas de Viena (2018), art. 45.8 (en el plazo de seis meses desde la entrega del expediente, a menos que el Secretario General amplíe ese plazo).A/CN.9/WG.II/WP.207

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Discrecionalidad del tribunal arbitral para adoptar las medidas procesales qu e considere apropiadas

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Discrecionalidad del tribunal arbitral para adoptar las medidas procesales qu e considere apropiadas

15. Entre las medidas procesales que contribuyen a que el procedimiento sea acelerado cabe señalar la limitación del número, el alcance y la extensión de las presentaciones y las pruebas escritas, y la prohibición de presentar docum entos 20 . Por lo general, se alienta a los tribunales arbitrales a organizar una reunión sobre la gestión del caso en una etapa temprana de las actuaciones con objeto de adoptar un calendario procesal estricto y determinar las cuestiones que han de examinars e21.

16. Una cuestión que también podría considerarse en relación con el proceso acelerado es la repercusión de las nuevas demandas o reconvenciones que se interpongan durante el proceso 22. A veces es necesario presentar nuevas reclamaciones, por ejemplo, cu ando una parte tome conocimiento de nuevos hechos después de presentar su solicitud de arbitraje o su contestación a una solicitud de arbitraje. Estas reclamaciones, sin embargo, inciden en la duración del proceso. Los tribunales arbitrales podrían necesit ar orientación sobre cómo evaluar su repercusión en el arbitraje acelerado, teniendo en cuenta la necesidad de respetar las debidas garantías procesales y la equidad.

Práctica de la prueba en el arbitraje internacional

17. El arbitraje acelerado tambié n repercute en el proceso de determinación de los hechos y en la admisibilidad de las pruebas.

18. El Grupo de Trabajo tal vez desee tener en cuenta que los criterios recogidos en las disposiciones legales y prácticas de arbitraje varían en lo que respect a a la producción de la prueba 23.

hechos y en la admisibilidad de las pruebas.

18. El Grupo de Trabajo tal vez desee tener en cuenta que los criterios recogidos en las disposiciones legales y prácticas de arbitraje varían en lo que respect a a la producción de la prueba 23.

19. El Grupo de Trabajo tal vez desee examinar si sería preferible en general que las normas de arbitraje fueran más estrictas y estuvieran más armonizadas, en la medida de lo posible, en lo que concierne a la producción de pruebas. En particular, el Grupo de Trabajo quizás desee examinar las formas en que se podría evitar que se presentara una gran cantidad de documentos y se llevaran a cabo múltiples contrainterrogatorios de testigos y peritos, teniendo en cuenta las dif erencias que existen entre las tradiciones jurídicas de las partes que participan en un arbitraje internacional.

Audiencias

20. Una medida que suelen incluir las distintas instituciones en sus reglamentos para agilizar los procedimientos es limitar las audiencias y sugerir que el caso se decida únicamente sobre la base de documentos. Algunos ejemplos de estas medidas serían que se celebre una breve audiencia 24 o que no se celebre ninguna, o que se celebren solo las audiencias que soliciten las partes y q ue se acuerden con el tribunal arbitral. Algunas instituciones arbitrales imponen un umbral pecuniario para que pueda tener lugar una audiencia, en tanto que otras parten del supuesto de que se realizará una audiencia, __________________ 20 Véase, por ejemplo, el Reglamento de Arbitraje de la CCI (2017), apéndi ce VI, art. 3.4; Nota a las

partes y al tribunal arbitral sobre la conducción del arbitraje de la CCI, párr. 88; y Reglamento de Arbitraje del DIS (2018), anexo 4, art. 3. 21 Notas de la CNUDMI sobre la organización del proceso arbitral (2016), nota 1. 22 Véase, por ejemplo, el art. 45.4 de las Reglas de Viena (2018), que dispone que las demandas de reconvención y las contrarreclamaciones solo pueden presentarse hasta el final del plazo de presentación de la contestación a la solicitud de arbitraje. 23 Nota s de la CNUDMI sobre la organización del proceso arbitral (2016), nota 13. Véanse también las Reglas de la International Bar Association (IBA) sobre Práctica de Prueba en el Arbitraje Internacional, en que se ha procurado, a lo largo de los años lograr un enfoque más armonizado entre las diversas tradiciones jurídicas, y las Reglas sobre la Conducción Eficiente de los Procedimientos en el Arbitraje Internacional (“Reglas de Praga”), aprobadas recientemente. 24 Véanse, por eje mplo, los arts. 17, párr. 3, y 2 8, párr. 1, del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, en que se establece que las audiencias orales no son necesarias en todos los casos.A/CN.9/WG.II/WP.207

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a menos que el tribunal arbitral dete rmine que esta no es necesaria en las circunstancias del caso 25, o que todas las partes hayan acordado que no es necesaria 26.

Laudo arbitral

21. Algunas instituciones arbitrales han intentado agilizar los procedimientos

del caso 25, o que todas las partes hayan acordado que no es necesaria 26.

Laudo arbitral

21. Algunas instituciones arbitrales han intentado agilizar los procedimientos simplificando el proceso de dictado de laudos arbitrales, lo que se ha logrado de distintas maneras, a saber: i) permitiendo al tribunal arbitral fundar resumidamente el laudo o no fundarlo, a menos que una de las partes solicite que sea motivado, antes de que se realice la recapitul ación final; y ii) otorgando al tribunal arbitral la facultad discrecional de resumir los fundamentos en los casos en que las partes no hayan pactado que el laudo no sea motivado.

Preservación de la calidad, el respeto de las debidas garantías procesale s y la equidad

22. El Grupo de Trabajo tal vez desee examinar los diversos mecanismos que existen actualmente para preservar la calidad, el respeto de las debidas garantías procesales y la equidad, a la luz de las características del procedimiento. Habida cuenta de que se han impugnado laudos en la etapa de ejecución por haberse vulnerado garantías procesales, puede ser útil contar con orientaciones sobre cómo se puede realizar un arbitraje acelerado preservando al mismo tiempo el derecho de las partes a p resentar sus argumentos (véanse los párrs. 28 a 31 infra ).

b) Determinación de la aplicación

23. Las instituciones arbitrales han adoptado diversos criterios para determinar qué casos podrían resolverse por aplicación de un procedimiento de arbitraje acelerado.

Aplicación de un umbral económico

24. Una posibilidad es que se prevea un mecanismo de “exclusión voluntaria ” en

casos podrían resolverse por aplicación de un procedimiento de arbitraje acelerado.

Aplicación de un umbral económico

24. Una posibilidad es que se prevea un mecanismo de “exclusión voluntaria ” en relación con la aplicación de los procedimientos acelerados: para los casos en que la suma en juego no exceda un determinado val or monetario, el procedimiento acelerado se aplica automáticamente, a menos que las partes decidan otr

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