CNUDMI - A-CN.9-WG.II-WP.208

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Detalles

Título
CNUDMI - A-CN.9-WG.II-WP.208
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año
—

Naciones Unidas A/CN.9/WG.II/WP.208

Asamblea General

Distr. limitada 2 de julio de 2019

Español Original: inglés

V.19 -06064 (S) 050719 050719 1906064

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo II (Arreglo de Controversias) 70º período de sesiones Viena, 23 a 27 de septiembre de 2019

Programa provisional anotado

I. Programa provisional

1. Apertura del período de sesiones.

2. Elección de la Mesa.

3. Aprobación del programa.

4. Examen de las cuestiones relativas al arbitraje acelerado.

5. Aprobación del programa.

II. Composición del Grupo de Trabajo

1. El Grupo de Trabajo está formado por todos los Estados miembros de la Comisión, que son los siguientes: Alemania (2025), Argelia (20 25), Argentina (2022), Australia (2022), Austria (2022), Belarús (2022), Bélgica (2025), Brasil (2022), Burundi (2022), Camerún (2025), Canadá (2025), Chequia (2022), Chile (2022), China (2025), Colombia (2022), Côte d ’Ivoire (2025), Croacia (2025), Ecuado r (2025), España (2022), Estados Unidos de América (2022), Federación de Rusia (2025), Filipinas (2022), Finlandia (2025), Francia (2025), Ghana (2025), Honduras (2025), Hungría (2025),

Estados Unidos de América (2022), Federación de Rusia (2025), Filipinas (2022), Finlandia (2025), Francia (2025), Ghana (2025), Honduras (2025), Hungría (2025), India (2022), Indonesia (2025), Irán (República Islámica del) (2022), Israel (2022), Italia (2022), Japón (2025), Kenya (2022), Lesotho (2022), Líbano (2022), Libia (2022), Malasia (2025), Malí (2025), Mauricio (2022), México (2025), Nigeria (2022), Pakistán (2022), Perú (2025), Polonia (2022), Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (2025), República de Corea (2025), República Dominicana (2025), Rumania (2022), Singapur (2025), Sri Lanka (2022), Sudáfrica (2025), Suiza (2025), Tailandia (2022), Turquía (2022), Ucrania (2025), Uganda (2022), Venezuela (República Boliv ariana de) (2022), Viet Nam (2025) y Zimbabwe (2025).

2. Los Estados que no sean miembros de la Comisión y las organizaciones gubernamentales internacionales podrán asistir al período de sesiones en calidad de observadores y participar en las deliberacione s. Asimismo, las organizaciones no gubernamentales internacionales invitadas podrán asistir al período de sesiones en calidad de observadoras y exponer sus opiniones sobre los asuntos en que posean conocimientos especializados o experiencia internacional, a fin de facilitar las deliberaciones.A/CN.9/WG.II/WP.208

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III. Anotaciones sobre los temas del programa

Tema 1. Apertura del período de sesiones

deliberaciones.A/CN.9/WG.II/WP.208

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III. Anotaciones sobre los temas del programa

Tema 1. Apertura del período de sesiones

3. El 70º período de sesiones del Grupo de Trabajo se celebrará en el Centro Internacional de Viena del 23 al 27 de septiembre de 2019. El horario de las sesiones será de 9.30 a 12.30 horas y de 14.00 a 17.00 horas, salvo el lunes 23 de septiembre de 2019, en que se declarará abierto el período de sesiones a las 10.00 horas.

Tema 2. Elección de la Mesa

4. Conforme a la práctica de los períodos de sesiones anteriores, el Grupo de Trabajo tal vez desee elegir un Presidente y un Relator.

Tema 4. Examen de las cuestiones relativas al arbitraje acelerado

a) Deliberaciones anteriores

5. En el 51 er período de sesiones de la Comisión, se le presentó una propuesta sobre la posible labor futura en materia de arreglo de controversias, que se refería en particular al arbitraje acelerado ( A/CN.9/959 ). Se señaló además que el Gr upo de Trabajo II también podría emprender la labor relativa a la conducta de los árbitros en la esfera del arbitraje comercial, con especial hincapié en las cuestiones de la imparcialidad e independencia de los árbitros ( A/CN.9/961 ). Se señaló que el objetivo de las propuestas era aumentar la eficacia y la calidad del proceso arbitral . En general, la Comisión tomó nota de las propuestas sobre la posible labor futura, formuladas por el Grupo de Trabajo

era aumentar la eficacia y la calidad del proceso arbitral . En general, la Comisión tomó nota de las propuestas sobre la posible labor futura, formuladas por el Grupo de Trabajo en su 68º período de sesiones ( A/CN.9/934 , párrs. 149 a 164) 1.

6. En relación con el arbitraje acelerado, se sugirió que la labor consistiera en proporcionar información sobre la forma en que las partes podrían mo dificar el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI o incorporar sus disposiciones a los contratos mediante cláusulas de arbitraje, previendo de ese modo procedimientos acelerados, o en ofrecer orientación a las instituciones arbitrales que adoptaran esos proc edimientos para que establecieran el equilibrio adecuado entre la resolución rápida de la controversia y el respeto de las garantías procesales. También se mencionó la posibilidad de que se analizaran conjuntamente los temas del arbitraje acelerado y el pr ocedimiento decisorio rápido ( adjudication ), ya que el primero ofrecería herramientas aplicables a nivel general para reducir el costo y la duración de los arbitrajes, mientras que el segundo facilitaría el uso de una herramienta específica que había demos trado ser útil para resolver controversias de manera eficiente en un sector en particular 2. Tras deliberar, la Comisión acordó que se confiriera al Grupo de Trabajo II el mandato de tratar las cuestiones relativas al arbitraje acelerado 3.

7. Conforme a e llo, en su 69º período de sesiones (Nueva York, 4 a 8 de febrero de 2019), el Grupo de Trabajo comenzó a examinar las cuestiones relativas al arbitraje acelerado con un debate preliminar sobre el alcance de su labor, las características del

de 2019), el Grupo de Trabajo comenzó a examinar las cuestiones relativas al arbitraje acelerado con un debate preliminar sobre el alcance de su labor, las características del arbitraje acele rado y la forma que podría revestir esa labor. En ese período de sesiones se pidió a la Secretaría que preparara proyectos de texto sobre arbitraje acelerado y que proporcionara información pertinente basándose en las deliberaciones y decisiones del Grupo de Trabajo.

8. A la fecha de la presente nota, está previsto que la Comisión examine el informe del Grupo de Trabajo sobre la labor de su 69º período de sesiones ( A/CN.9/969 ) durante su 52º período de sesiones (Viena, 8 a 19 de julio de 2019).

__________________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo tercer período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/73/17 ), párr. 244. 2 Ibid ., párr. 245. 3 Ibid ., párr. 252.A/CN.9/WG.II/WP.208

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b) Documentación

9. Se prevé que en su 70º período de sesiones el Grupo de Trabajo comience a preparar un texto sobre el arbitraje acelerado, basándose en una nota de la Secretaría

(A/CN.9/WG.II/WP.209 ). El Grupo de Trabajo también tendrá ante sí una comunicación de la Corte Permanente de Arbitraje sobre el proceso de nombramiento de árbitros únicos y la experiencia de las autoridades nominadoras en la eva luación de los aspectos cuantitativos y cualitativos de los casos ( A/CN.9/WG.II/WP.209 ). Además, las

únicos y la experiencia de las autoridades nominadoras en la eva luación de los aspectos cuantitativos y cualitativos de los casos ( A/CN.9/WG.II/WP.209 ). Además, las respuestas recibidas por la Secretaría de las instituciones arbitrales sobre su función en la admi nistración del arbitraje acelerado se publicarán en inglés en el sitio web de la CNUDMI.

10. Durante el período de sesiones se pondrá a disposición de las delegaciones un número limitado de ejemplares de los siguientes documentos de antecedentes: • Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI (2010) • Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional (2006) • Notas de la CNUDMI sobre la organización del proceso arbitral (2016) e • Informes de la Comisión de las Naciones Unidas para el Der echo Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su 51 er período de sesiones

(Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo tercer período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/73/17 )) y, si se ha publicado, sobre la labor realizada en su 52º período de sesiones ( Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo cuarto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/74/17 ), en preparación).

11. Los documentos de la CNUDMI pueden consultarse en el sitio web de la Comisión

(https://uncitral.un.org/es ) una vez publicados en todos los idiomas oficiales de las Naciones Unidas. Los delegados pueden comprobar qué d ocumentos se han publicado en la página del Grupo de Trabajo en el sitio web de la CNUDMI (https://uncitral.un.org/es/working_groups/2/arbitration ).

Naciones Unidas. Los delegados pueden comprobar qué d ocumentos se han publicado en la página del Grupo de Trabajo en el sitio web de la CNUDMI (https://uncitral.un.org/es/working_groups/2/arbitration ).

Tema 5. Aprobación del programa

12. Al término de su período de sesiones el Grupo de Trabajo tal vez desee aprobar un informe para presentarlo a la Comisión en su 53 er período de sesiones, previsto provisionalmente para los días 6 a 24 de julio de 20 20 en Nueva York .

IV . Calendario de reuniones

13. El 70° período de sesiones del Grupo de Trabajo durará cinco días laborables.

Se dispondrá de diez sesiones de media jornada para examinar los temas del programa. El Grupo de Trabajo tal vez desee tener en cuenta que, en consonancia con las decisiones adoptadas por la Comisión en su 34° período de sesiones 4, se prevé que el Grupo de Trabajo celebre deliberaciones sustantivas durante las primeras nueve sesiones de media jornada (es decir, del lunes al viernes por la mañana), y que la Secre taría prepare un proyecto de informe sobre todo el período, para que el Grupo de Trabajo lo apruebe en su décima y última sesión (el viernes por la tarde). En la décima sesión se leerá un resumen de las principales conclusiones a que haya llegado el Grupo de Trabajo en su novena sesión (el viernes por la mañana) para dejar constancia de ellas y posteriormente incorporarlas al informe.

14. El Grupo de Trabajo tal vez desee tener en cuenta que se ha programado provisionalmente que su 71 er período de sesiones se celebre los días 3 a 7 de febrero de 2020 en Nueva York.

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14. El Grupo de Trabajo tal vez desee tener en cuenta que se ha programado provisionalmente que su 71 er período de sesiones se celebre los días 3 a 7 de febrero de 2020 en Nueva York.

__________________ 4 Ibid ., quincuagésimo sexto período de sesiones, Suplemento núm. 17 y corrección (A/56/17 y Corr.3 ), párr. 381.

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