CNUDMI - A-CN.9-WG.II-WP.209

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Detalles

Título
CNUDMI - A-CN.9-WG.II-WP.209
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año
—

Naciones Unidas A/CN.9/WG.II/WP.209

Asamblea General

Distr. limitada 25 de julio de 2019

Español Original: inglés

V.19 -07906 (S) 200819 200819 1907906

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo II (Arreglo de Controversias) 70º período de sesiones Viena, 23 a 27 de septiembre de 2019

Solución de controversias comerciales

Proyecto de disposiciones sobre arbitraje acelerado

Nota de la Secretaría

Índice Página

I. Introducción ................................ ............................. 2

II. Consideraciones generales ................................ .................. 2

A. Eje de la labor ................................ ....................... 2

B. Forma de la labor ................................ ..................... 2

C. Preservación de las debidas garantías procesales y la equidad ................... 3

III. Proyecto de disposiciones sobre arbitraje acelerado ............................... 4

A. Ámbito de aplicación ................................ .................. 4

B. Número de árbitros ................................ ................... 8

C. Nombramiento del árbitro ................................ .............. 9

D. Conferencia de gestión del caso y calendario procesal ......................... 10

E. Plazos y cuestiones conexas ................................ ............. 12

F. Desestimación temprana y determinación preliminar .......................... 15

G. Reconvenciones y nuevas demandas ................................ ...... 18

H. Audiencias ................................ .......................... 19

I. Diligenciamiento de pruebas ................................ ............ 20

F. Desestimación temprana y determinación preliminar .......................... 15

G. Reconvenciones y nuevas demandas ................................ ...... 18

H. Audiencias ................................ .......................... 19

I. Diligenciamiento de pruebas ................................ ............ 20

J. Emisión del laudo ................................ .................... 21

IV. Respuestas al cuestionario sobre arbitraje acelerado ............................... 22A/CN.9/WG.II/WP.209

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I. Introducción

1. En su 51 er período de sesiones, la Comisión acordó que se confiriera al Grupo de Trabajo II el mandato de tratar las cuestiones relativas al arbitraje acelerado 1 .

En consecuencia, el Grupo de Trabajo comenzó a examinar esas cuestiones en su 69º período de sesiones 2. En ese período de sesiones, se pidió a la Secretaría que preparara proyectos de texto sobre arbitraje acelerado y que proporcionara información pertinente basándose en las deliberaciones y decisiones del Grupo de Trabajo (A/CN.9/969 , párr. 11). La Comisión, en su 52º período de sesiones, expresó su satisfacción por los progresos realizados por el Grupo de Trabajo 3.

2. En la presente nota se analizan las características del arbitraje acelerado, así c omo un proyecto de disposiciones preliminar para ayudar al Grupo de Trabajo a preparar un texto sobre esa cuestión.

II. Consideraciones generales

A. Eje de la labor

3. El Grupo de Trabajo convino en que su labor tendría por objeto mejorar la eficie ncia del proceso arbitral, algo que a su vez redundaría en la disminución del costo

II. Consideraciones generales

A. Eje de la labor

3. El Grupo de Trabajo convino en que su labor tendría por objeto mejorar la eficie ncia del proceso arbitral, algo que a su vez redundaría en la disminución del costo y la duración de los procesos ( A/CN.9/969 , párr. 13). El arbitraje acelerado se describió como un procedimiento simplificado y sencillo que se desarrollaba en un período de tiempo abreviado, lo que permitía poner definitivamente término a una controversia de manera eficaz en función de los costos y del tiempo ( A/CN.9/969 , párr. 14 ). También se señaló que las microempresas y las pequeñas y medianas empresas se beneficiarían en gran medida del arbitraje acelerado 4.

4. En cuanto al alcance de su labor, el Grupo de Trabajo decidió adoptar preliminarmente un enfoque genérico para centrarse en el arbitraje comercial internacional. También se señaló que evaluaría, en una etapa posterior de sus deliberaciones, las consecuencias de su labor en el arbitraje de inversiones y otros tipos de arbitraje ( A/CN.9/969 , párr. 34).

5. El Grupo de Trabajo convino además en que, una vez concluida la labor sobre el arbitraje acelerado, examinaría otros procedimientos, como el árbitro de emergencia y el procedimiento decisorio rápido (“adjudication ”), sobre la base de información adicional acerca de esos procedimientos, y en especial, su utilización en el contexto internacional ( A/CN.9/969 , párrs. 18, 19, 33 y 115).

B. Forma de la labor

adicional acerca de esos procedimientos, y en especial, su utilización en el contexto internacional ( A/CN.9/969 , párrs. 18, 19, 33 y 115).

B. Forma de la labor

6. En el 69º per íodo de sesiones, el Grupo de Trabajo convino en que se centraría en establecer un marco internacional sobre el arbitraje acelerado, con indiferencia de la forma que pudiera revestir esa labor ( A/CN.9/969 , pá rr. 33). Se observó que la labor podría adoptar las siguientes formas ( A/CN.9/969 , párrs. 105 a 113): • Conjunto de normas o reglamento: Se expresaron opiniones preliminares sobre si un conjunto de normas en materia de arbitraje acelerado constituiría: i) la revisión del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI (con el nuevo art. 1, __________________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo tercer período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/73/17 ), pá rr. 252. 2 Las deliberaciones y decisiones del Grupo de Trabajo en su 69º período de sesiones figuran en el documento A/CN.9/969 . 3 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo cuarto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/74/17 ), en preparación a la fecha de la presente nota. 4 El Grupo de Trabajo I se ocupa actualmente de los obstáculos jurídicos a los que se enfrentan las microempresas y las pequeñas y medianas empresas. La información sobre ese Grupo de Trabajo

4 El Grupo de Trabajo I se ocupa actualmente de los obstáculos jurídicos a los que se enfrentan las microempresas y las pequeñas y medianas empresas. La información sobre ese Grupo de Trabajo puede consultarse en https://uncitral.un.org/es/working_groups/1/msmes.A/CN.9/WG.II/WP.209

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párr. 4, aprobado en 2013), ii) un reglamento independiente, o iii) ambos. Se señaló que la forma en que se presentara el c onjunto de normas debería examinarse teniendo en cuenta la aplicabilidad de este y su contenido (véanse los párrs. 13 a 33 infra ); • Cláusulas modelo: Se sugirió que la elaboración de cláusulas modelo que pudieran utilizar las partes que quisieran recurr ir al arbitraje acelerado podría complementar de manera provechosa la labor de elaboración de un conjunto de normas; y • Documento de orientación: El documento de orientación podría complementar los textos de orientación ya existentes de la CNUDMI, por e jemplo, las Notas de la CNUDMI sobre la organización del proceso arbitral, de 2016, y las Recomendaciones para ayudar a las instituciones arbitrales y a otros órganos interesados en relación con los arbitrajes regidos por el Reglamento de Arbitraje de la C NUDMI, de 2012 . Se señaló que la Secretaría podría preparar ese documento en consulta con especialistas y, preferiblemente, después de la preparación de un conjunto de normas sobre arbitraje acelerado ( A/CN.9 /969 , párr. 114).

7. En resumen, se observó que las formas que podría revestir la labor no eran

preparación de un conjunto de normas sobre arbitraje acelerado ( A/CN.9 /969 , párr. 114).

7. En resumen, se observó que las formas que podría revestir la labor no eran mutuamente excluyentes y que tal vez resultara provechoso preparar distintos tipos de textos que se complementaran entre sí. Prevaleció la idea de que el primer paso en la labor sería la preparación de un conjunto de normas sobre arbitraje acelerado y que la forma en que se presentaría esa labor tendría que examinarse más adelante. Se observó además que las normas sobre arbitraje acelerado deberían vincularse con el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI con vistas a ofrecer alternativas apropiadas y flexibilidad suficiente a las partes ( A/CN.9/969 , párr. 114).

8. En consecuencia, la presente nota incluye posibles proy ectos de disposiciones que podría contemplarse incluir en un conjunto de normas sobre arbitraje acelerado

(en adelante denominadas en sentido general las “normas sobre arbitraje acelerado ”), sin perjuicio de la decisión que adopte el Grupo de Trabajo sobre la forma definitiva de su labor.

9. Existen diferentes maneras en que podrían presentarse las normas sobre arbitraje acelerado. Si bien las disposiciones que figuran en la presente nota se han preparado en aras de la simplicidad, teniendo en cuenta el Reg lamento de Arbitraje de la CNUDMI y para que formen parte del Reglamento (por ejemplo, en una sección independiente o un apéndice 5 ), ello es así sin perjuicio de la decisión que adopte el Grupo de Trabajo relativa a la forma en que deberían presentarse pos teriormente las normas sobre arbitraje acelerado. Si las normas sobre arbitraje acelerado se presentaran como texto

apéndice 5 ), ello es así sin perjuicio de la decisión que adopte el Grupo de Trabajo relativa a la forma en que deberían presentarse pos teriormente las normas sobre arbitraje acelerado. Si las normas sobre arbitraje acelerado se presentaran como texto independiente (similar al Reglamento de la CNUDMI sobre la Transparencia en los Arbitrajes entre Inversionistas y Estados en el Marco de un Tratado, en adelante el “Reglamento sobre la Transparencia ”), sería necesario establecer algún vínculo con el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI ( A/CN.9/969 , párr. 114). Por ejemplo, tal vez sea necesario q ue el texto independiente reproduzca algunas de las disposiciones de este último Reglamento o que las mencione indicando que siguen siendo aplicables en el arbitraje acelerado.

C. Preservación de las debidas garantías procesales y la equidad

10. A lo largo del debate en el 69º período de sesiones, se destacó la importancia que revestían las garantías procesales y la equidad como aspectos fundamentales del arbitraje internacional que no deberían soslayarse al simplificar el procedimiento arbitral. Se subrayó constantemente la necesidad de lograr un equilibrio entre, por un __________________ 5 En la actualidad, el “anexo” del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI incluye: i) un modelo de cláusula compromisoria para los contratos; i) una declaración de renuncia eventual; y iii) una declaración modelo de independencia e imparcialidad con arreglo al artículo 11 del Reglamento. Para evitar confusiones, se utiliza el término “apéndice”.A/CN.9/WG.II/WP.209

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y iii) una declaración modelo de independencia e imparcialidad con arreglo al artículo 11 del Reglamento. Para evitar confusiones, se utiliza el término “apéndice”.A/CN.9/WG.II/WP.209

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lado, la eficiencia del procedimiento arbitral, y por otro, los derechos de las partes a gozar de garantías procesales (incluido su derecho a exponer plenamente sus argumentos) y a recibir un trato equitativo ( A/CN.9/969 , párr. 23).

11. Al abordar el reconocimiento y la ejecución de los laudos arbitrales dictados en procedimientos de arbitraje acelerado, el Grupo de Trabajo tal vez dese e examinar la posibilidad de proporcionar orientación sobre la sustanciación del arbitraje acelerado preservando al mismo tiempo las debidas garantías procesales y la equidad, particularmente en lo que respecta a las posibles impugnaciones de los laudos y las decisiones del tribunal ( A/CN.9/969 , párr. 24).

12. La escasa jurisprudencia en la que se han mencionado las debidas garantías procesales en el contexto del arbitraje acelerado indica que, al examinar los laudos, los tribunales de ejecución han tratado de lograr un equilibrio entre, por una parte, las facultades y la discrecionalidad de los árbitros para aplicar el procedimiento acelerado y dar efecto a la política de minimización de la duración y el costo y, por otro, el respeto de las debidas garantías procesales y la exigencia de justicia 6.

III. Proyecto de disposiciones sobre arbitraje acelerado

A. Ámbito de aplicación

de las debidas garantías procesales y la exigencia de justicia 6.

III. Proyecto de disposiciones sobre arbitraje acelerado

A. Ámbito de aplicación

13. Algo que el Grupo de Trabajo tal vez desee abordar es cómo y cuándo se resolvería una controversia mediante arbitraje acelerado ( A/CN.9/969 , párrs. 90 a 101). El Grupo de Trabajo podría decidir si abordará pr imero ese tema, como se expone en esta sección

(que también se relaciona con la forma en que se han de presentar las disposiciones), o si examinará las disposiciones sobre arbitraje acelerado previstas en las secciones B a J antes de la cuestión de la apli cabilidad.

1. Aplicación del arbitraje acelerado

a) Acuerdo de las partes de someter sus controversias a un procedimiento de arbitraje acelerado

14. En el 69º período de sesiones del Grupo de Trabajo, se consideró en general que el factor determinante para decidir la aplicación del arbitraje acelerado sería el acuerdo de las partes ( A/CN.9/969 , párr. 95). Se señaló asimismo que las partes tendrían que prestar su consentimiento expreso para que se aplicara el arbitraje acelerado

(A/CN.9/969 , párr. 27). Si las partes hubieran convenido de antemano en resolver sus controversias mediante el arbitraje acelerado (por ejemplo, acordando un conjunto de normas que contemplaran el procedimiento pertinente), ese acuerdo desencadenaría la aplicación del procedimiento acelerado. El efecto sería el mismo si las partes estuvieran de acuerdo en recurrir a ese procedimiento una vez que la controversia ya hubiera surgido.

normas que contemplaran el procedimiento pertinente), ese acuerdo desencadenaría la aplicación del procedimiento acelerado. El efecto sería el mismo si las partes estuvieran de acuerdo en recurrir a ese procedimiento una vez que la controversia ya hubiera surgido.

15. La elección del momento en que se decidiría aplicar el arbitraje acelerado es una cuestión que habría que examinar cuidadosamente ( A/CN.9/969 , párr. 28), porque es posible que, al celebrar una operación, la s partes no estén en condiciones de saber si será conveniente aplicar ese mecanismo a sus futuras controversias.

16. El artículo 1 del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI dispone lo siguiente: Artículo 1 (Ámbito de aplicación)

1. Cuando las partes hay an acordado que los litigios entre ellas que dimanen de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual, se sometan a arbitraje de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, tales litigios __________________ 6 Véase la siguiente jurisprudencia: Tribunal Superior de Justicia de Inglaterra, Travis Coal Restructured Holding v. Essar Global Fund (2014) EWHC 2510 (Comm), 24 de julio de 2014; Tribunal Popular Intermedio núm. 1 de Shanghái , Noble Resources International Pte. Ltd. v.

Shanghai Xintai International Trade Co. Ltd. (2016), 11 de agosto de 2017.A/CN.9/WG.II/WP.209

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se resolverán de conformidad con el prese nte Reglamento, con sujeción a las modificaciones que las partes pudieran acordar.

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se resolverán de conformidad con el prese nte Reglamento, con sujeción a las modificaciones que las partes pudieran acordar.

2. Se presumirá que las partes en un acuerdo de arbitraje concertado después del 15 de agosto 2010 se han sometido al Reglamento que esté en vigor en la fecha de apertura del procedimiento de arbitraje, a menos que las partes hayan acordado que su litigio se rija por una versión determinada del Reglamento. Esa presunción no se aplicará cuando el acuerdo de arbitraje se haya concertado aceptando después del 15 de agosto 2010 una oferta que se hizo antes de esa fecha.

17. Si las normas sobre arbitraje acelerado formaran parte del Reglamento y lo complementaran, habría que examinar cuidadosamente la presunción prevista en el artículo 1, párrafo 2, ya que podría implicar la posi bilidad de que las normas sobre arbitraje acelerado se aplicaran a ciertas controversias, sin que las partes hubieran llegado a enterarse de su existencia.

18. Para dar cabida a la opinión que propicia el consentimiento explícito de las partes como requisi to para la aplicación del arbitraje acelerado, el Grupo de Trabajo tal vez desee analizar la necesidad de aclarar que la presunción de que las partes se han sometido al Reglamento que esté en vigor en la fecha de apertura del procedimiento de arbitraje no se aplica a las normas sobre arbitraje acelerado. El Grupo de Trabajo tal vez desee examinar la redacción del siguiente texto: “La presunción del artículo 1, párrafo 2, no se aplicará a [las normas sobre arbitraje acelerado] cuando el acuerdo

desee examinar la redacción del siguiente texto: “La presunción del artículo 1, párrafo 2, no se aplicará a [las normas sobre arbitraje acelerado] cuando el acuerdo de arbitraje se haya concertado antes del [fecha de entrada en vigor de las normas sobre arbitraje acelerado ]”.

19. Sin embargo, esta adición no impediría que una parte sugiriera a otras partes que las normas sobre arbitraje acelerado se aplicaran a su controversia. En ese contexto, el Grupo de Trabajo quizás desee evaluar si sería necesario contar con una disposición sobre la posibilidad de que la notificación del arbitraje y la respuesta a esa notificación contengan una propuesta de que la controversia se resuelva de conformidad con las normas sobre arbitraje acelerado, utilizando un texto similar al del artículo 3, párrafo 4, y del artículo 4, párrafo 2, del Reglamento.

20. Si las normas sobre arbitraje acelerado se presentaran como texto independiente, las partes ten drían que convenir en someter su controversia a arbitraje de conformidad con ese texto para que se aplicara el arbitraje acelerado. El texto independiente tendría que incluir una disposición sobre su ámbito de aplicación. En tal caso, el Grupo de Trabajo t al vez desee examinar la necesidad de que el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI incluya una disposición similar a la del artículo 1, párrafo 4, a fin de hacer referencia al texto independiente. A modo de ejemplo, el Grupo de Trabajo tal vez desee examina r la redacción del siguiente texto: “Cuando las partes hayan acordado que las controversias se sometan a arbitraje de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI después del [fecha de entrada en vigor del texto independiente],

desee examina r la redacción del siguiente texto: “Cuando las partes hayan acordado que las controversias se sometan a arbitraje de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI después del [fecha de entrada en vigor del texto independiente], se considerará que el presente Reglamento incluye [las normas sobre arbitraje acelerado] con las modificaciones que ello implique, salvo que las partes hayan convenido otra cosa ”.

b) Decisión de un tercero sobre la aplicación del arbitraje acelerado

21. Conforme a los procedimientos de arbitraje acelerado de algunas instituciones arbitrales, es la propia institución la que decide aplicar ese procedimiento basándose en su evaluación del caso y en las circunstancias de que se trate ( A/CN.9/969 , párr. 26; véase la secc. III del documento A/CN.9/WG.II/WP.210 ). El Grupo de Trabajo tal vez desee considerar si las normas sobre arbitraje acelerado deberían incluir un mecanismo que permitiera aplicar el arbitraje acelerado sin necesidad de contar con el consentimiento expreso de todas las partes, o a petición de u na de ellas ( A/CN.9/969 , párr. 97).

22. En el contexto del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, ese mecanismo exigiría la participación de un tercero (por ejemplo, el tribunal arbitral o una autoridad nomina dora). A la luz del principio de la autonomía de las partes, el Grupo de Trabajo tal vez desee decidir si un tercero podría sugerir a las partes que utilizaran el arbitrajeA/CN.9/WG.II/WP.209

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tal vez desee decidir si un tercero podría sugerir a las partes que utilizaran el arbitrajeA/CN.9/WG.II/WP.209

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acelerado o alentarlas a ello, y también si un tercero, previa consulta con las par tes, podría tener la discrecionalidad de decidir que se aplicará el arbitraje acelerado (A/CN.9/969 , párr. 97). Con este fin, el Grupo de Trabajo tal vez desee examinar la redacción del siguiente texto: “[El tribunal arbitral o la autoridad nominadora], [por iniciativa propia o] a petición de cualquiera de las partes y previa consulta con todas ellas, podrá decidir que la controversia se resuelva de conformidad con [las normas sobre arbitraje acelerado ]”.

23. De preverse tal discrecionalidad, el Grupo de Trabajo podría confirmar que la “consulta ” con todas las partes no implicaría necesariamente el “consentimiento ” de todas ellas. El Grupo de Trabajo tal vez desee analizar además si sería conveniente prever cri terios preestablecidos para efectuar esa determinación (véase el párr. 24 infra ) y si debería fijarse un plazo limitado para el ejercicio de esa discrecionalidad.

c) Establecimiento de criterios para determinar la aplicación del arbitraje acelerado

24. Es posible establecer un conjunto de criterios que se utilizarán para determinar la aplicabilidad del arbitraje acelerado. Esos criterios pueden haber sido incluidos por las partes en su acuerdo de arbitraje ( A/CN.9/969 , párr. 95) o estar previstos en las normas sobre arbitraje acelerado. Si bien algunas normas de instituciones arbitrales sobre procedimientos acelerados establecen un umbral económico para aplicar esa modalidad,

sobre arbitraje acelerado. Si bien algunas normas de instituciones arbitrales sobre procedimientos acelerados establecen un umbral económico para aplicar esa modalidad, en el Grupo de Trabajo se expres aron dudas sobre la conveniencia o la posibilidad de establecer ese umbral en el conjunto de normas que prepararía el Grupo de Trabajo. También se manifestaron dudas sobre la conveniencia de adoptar otros criterios (por ejemplo, tener en cuenta las caracte rísticas de la controversia o las circunstancias del caso). Las principales inquietudes que se plantearon fueron las siguientes: i) que sería difícil que el Grupo de Trabajo estableciera como umbral una cuantía u otros criterios que pudieran aplicarse de m anera genérica; ii) que, como en el arbitraje ad hoc no había ninguna autoridad que efectuara tal determinación, el recurso al arbitraje acelerado era de por sí limitado; y iii) que sería difícil aplicar incluso criterios objetivos, dado que estos depender ían en gran medida de las circunstancias de cada caso ( A/CN.9/969 , párrs. 92 y 93).

2. Exclusión de la aplicación del arbitraje acelerado

25. Mientras que en la sección anterior se enunciaron posibles situaciones en que podría aplicarse el arbitraje acelerado, en la siguiente se tratan los casos en los que el arbitraje acelerado no se aplicaría a pesar de que las partes hubieran acordado inicialmente hacer uso de ese procedimiento .

a) Acuerdo de las partes de recurrir al arbitraje no acelerado

26. A raíz de algunas circunstancias, como la complejidad de un caso o la interposición de nuevas demandas y reconvenciones, podría ser más adecuado recurrir al arbitraje no

26. A raíz de algunas circunstancias, como la complejidad de un caso o la interposición de nuevas demandas y reconvenciones, podría ser más adecuado recurrir al arbitraje no acelerado para resolver una controversia. En tales casos, las partes quizás necesiten flexibilidad para acordar que no se aplicará el arbitraje acelerado, lo que implicaría i) volver a utilizar el procedimiento de arbitraje no acelerado (suponiendo que ya existiera un acuerdo de some ter una controversia a arbitraje) o ii) recurrir a cualquier otro medio de solución de controversias, siempre y cuando todas las partes estuvieran de acuerdo.

27. Este supuesto está previsto en el proyecto de texto que figura en el párrafo 20, en que se di spone que las partes pueden convenir otra cosa. Por lo tanto, cuando las partes convinieran en no aplicar las normas sobre arbitraje acelerado, se aplicaría el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, que no incluiría las normas sobre arbitraje acelerado ni s ería modificado por ellas. Para el caso en que las normas sobre arbitraje acelerado se presentaran como texto independiente, el Grupo de Trabajo podría examinar la redacción del siguiente texto, que establecería un vínculo con el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI: “Las partes podrán, en cualquier momento, convenir en que la controversia se resolverá de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, con sujeción a las modificaciones que pudieran acordar ”.A/CN.9/WG.II/WP.209

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28. Sin embargo, el Grupo de Trabajo tal vez desee tener en cuenta una sugerencia formulada en el 69º período de sesiones en el sentido de que no sería necesario que las

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28. Sin embargo, el Grupo de Trabajo tal vez desee tener en cuenta una sugerencia formulada en el 69º período de sesiones en el sentido de que no sería necesario que las normas sobre arbitraje acelerado incluyeran una disposición sobre la posibilidad de utilizar o volver a utilizar el arbitraje no acelerado, si se ofreciera flexibilidad suficiente para llevar a cabo el arbitraje acelerado (por ejemplo, brindando la posibilidad a las partes y al tribunal de prorrogar los plazos). Cabe también observar que utilizar o volver a utilizar el arbitraje no acelerado una vez comenzado el proceso podría plantear complicaciones prácticas, por ejemplo, en relación con la constitución del tribunal arbitral ( A/CN.9/969 , párr. 100). Esta circunstancia puede evitars e estableciendo que la composición del tribunal arbitral no quedará alterada, por ejemplo, en los siguientes términos: “En tal caso, el tribunal arbitral deberá mantener su composición, salvo que las partes convengan en reemplazarlo o reconstituirlo ”.

b) Desistimiento de una de las partes en el arbitraje acelerado

29. Si bien el consentimiento de las partes es esencial para que pueda aplicarse el procedimiento de arbitraje acelerado, el Grupo de Trabajo quizás desee evaluar si una parte que hubiera acor dado que se utilizara el arbitraje acelerado antes de que surgiera la controversia debería tener, una vez suscitada esta, la facultad de retirar su consentimiento después de iniciada la controversia y, en caso afirmativo, cuál sería el plazo para hacerlo.

30. Una vez que surge la controversia, es menos probable que todas las partes estén

consentimiento después de iniciada la controversia y, en caso afirmativo, cuál sería el plazo para hacerlo.

30. Una vez que surge la controversia, es menos probable que todas las partes estén de acuerdo en que se utilice el procedimiento de arbitraje acelerado ( A/CN.9/969 , párr. 96). Una de las partes puede alegar que ese procedimiento no es adecuado para resolver la controversia de que se trate. Permitir que una parte retire su consentimiento a la utilización del procedimiento de arbitraje acelerado en tales circunstancias (en otras palabras, exigir el consentimien to de las partes en esa etapa) puede hacer que la parte que desee resolver rápidamente una controversia vea dificultado el recurso al arbitraje acelerado acordado inicialmente por las partes, lo que también podría limitar el uso de ese procedimiento. En es te contexto, entre las cuestiones que podría examinar el Grupo de Trabajo figuran qué autoridad determinaría si procede estimar la solicitud de desistimiento del procedimiento acelerado presentada por una de las partes y los criterios que se aplicarían al dar respuesta a esa solicitud.

31. Si el Grupo de Trabajo considera que la parte que había acordado inicialmente que se utilizara el procedimiento de arbitraje acelerado debería tener la facultad de desistir de dicha modalidad una vez que la controversia y a hubiera surgido, tal vez desee examinar la redacción del siguiente texto: “[El tribunal arbitral] [la autoridad nominadora], a instancia de una de las partes y previa consulta con todas las partes, decidirá si procede aplicar [las normas sobre arbitraje acelerado] a la controversia ”.

32. Para el caso en que las normas sobre arbitraje acelerado se presentaran como texto independiente, el Grupo de Trabajo podría examinar la redacción del siguiente

decidirá si procede aplicar [las normas sobre arbitraje acelerado] a la controversia ”.

32. Para el caso en que las normas sobre arbitraje acelerado se presentaran como texto independiente, el Grupo de Trabajo podría examinar la redacción del siguiente texto, que establecería un vínculo con el Reglamento de Arbi traje de la CNUDMI: “[El tribunal arbitral] [la autoridad nominadora], a instancia de una de las partes y previa consulta con todas las partes, podrá decidir que la controversia se resuelva de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI ”.

c) Decisión de un tercero de que no se aplicará el arbitraje acelerado a pesar de la voluntad de las partes de recurrir a ese procedimiento

33. El Grupo de Trabajo tal vez desee evaluar si las normas sobre arbitraje acelerado deberían contemplar la posibilidad de que un tercero decida, por iniciativa propia, que se aplicará un procedimiento de arbitraje no acelerado cuando considere inadecuado el arbitraje acelerado para resolver la controversia. Sin embargo, la determinación que haga ese tercero, qu e contradice la voluntad de las partes de recurrir al arbitraje acelerado, puede plantear complicaciones en la etapa de ejecución. Si el Grupo de Trabajo decidiera adoptar ese enfoque, podrían añadirse las palabras “de oficio o ” antes de las palabras “a in stancia de una de las partes ” en los proyectos de texto que figuran en los párrafos 31 y 32.A/CN.9/WG.II/WP.209

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