CNUDMI - A-CN.9-WG.II-WP.210

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Título
CNUDMI - A-CN.9-WG.II-WP.210
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año
—

Naciones Unidas A/CN.9/WG.II/WP.210

Asamblea General

Distr. limitada 23 de julio de 2019

Español Original: inglés

V.19 -07618 (S) 160819 160819 1907618

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo II (Arreglo de Controversias) 70º período de sesiones Viena, 23 a 27 de septiembre de 2019

Solución de controversias comerciales

Observaciones de la Corte Permanente de Arbitraje

En el marco de los preparativos del 70º período de sesiones del Grupo de Trabajo, la Corte Permanente de Arbitraje (CPA) presentó la siguiente información sobre su función como autoridad designadora y nominadora de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El documento recibido en inglés por la Secretarí a el 10 de julio de 2019 se reproduce como anexo de la presente nota.A/CN.9/WG.II/WP.210

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Anexo

I. Introducción

1. En su 69º período de sesiones, el Grupo de Trabajo invitó a la Corte Permanente de Arbitraje (CPA) a proporcionar información so bre su función como autoridad designadora y nominadora de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El Grupo de Trabajo señaló, en particular, que la información sobre la duración y el costo de los procedimientos de designación y nombramient o le permitiría “evaluar mejor el papel que las autoridades nominadoras podrían desempeñar en el

la CNUDMI. El Grupo de Trabajo señaló, en particular, que la información sobre la duración y el costo de los procedimientos de designación y nombramient o le permitiría “evaluar mejor el papel que las autoridades nominadoras podrían desempeñar en el nombramiento de árbitros que dirimían controversias en procedimientos acelerados ”1, en un contexto donde predominó “el parecer de que, por norma general, en el arbitraje acelerado debería intervenir un tribunal arbitral compuesto por un único árbitro ”2 . El Grupo de Trabajo también observó que “tal vez la autoridad nominadora necesitara evaluar elementos cuantitativos y cualitativos antes de decidir si cabría o n o aplicar el procedimiento acelerado ”3.

2. Un representante de la CPA participó en el 69º período de sesiones e informó al Grupo de Trabajo en relación con estas cuestiones 4. Para complementar su intervención oral, la CPA se complace en presentar estas ob servaciones.

3. En la sección II del presente documento se aborda el procedimiento de nombramiento de árbitros únicos conforme al Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, con el fin de ayudar al Grupo de Trabajo a simplificar esos procedimientos en el marco de un procedimiento de arbitraje acelerado. En la sección III se examina la experiencia de las autoridades nominadoras en la evaluación de los aspectos cuantitativos y cualitativos de los casos en el desempeño de sus funciones conforme al Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI.

II. Procedimiento de nombramiento de árbitros únicos

A. Información general

4. La CPA es una organización intergubernamental independiente creada en 1899

Arbitraje de la CNUDMI.

II. Procedimiento de nombramiento de árbitros únicos

A. Información general

4. La CPA es una organización intergubernamental independiente creada en 1899 para facilitar el arbitraje y otras formas de solución de controversias. De conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, el Secretario General de la CPA podrá designar una autoridad nominadora si las partes no hubieran llegado a un acuerdo al respecto 5 o, cuando las partes sí lo hubieran hecho, podrá ejercer las funciones de autoridad nominadora para nombrar árbitros, adoptar decisiones sobre la recusación de árbitros y decidir con respecto al pago de honorarios 6. __________________ 1 Informe del Grupo de Trabajo II sobre la labor realizada en su 69º período de sesiones

(A/CN.9/969 ) párr. 46. 2 Ibid ., párr. 37. 3 Ibid ., párr. 45. 4 Ibid ., párr. 104. 5 El Reglam ento de Arbitraje de la CNUDMI de 1976 otorga al Secretario General de la CPA la facultad de designar a la autoridad nominadora en los siguientes casos : i) cuando las partes no llegan a un acuerdo sobre la elección de un árbitro único; ii) cuando el deman dado no nombra a un segundo árbitro; iii) cuando los dos árbitros nombrados por las partes no logran llegar a un acuerdo sobre la elección del árbitro presidente; o iv) cuando se debe decidir sobre la recusación de un árbitro y las partes no logran ponerse de acuerdo sobre una autoridad nominadora o la autoridad

sobre la elección del árbitro presidente; o iv) cuando se debe decidir sobre la recusación de un árbitro y las partes no logran ponerse de acuerdo sobre una autoridad nominadora o la autoridad nominadora se niega a actuar o no actúa. De conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI de 2010 y 2013, cualquiera de las partes puede solicitar en cualquier momento al Secretario Genera l de la CPA que designe a la autoridad nominadora. Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI de 1976, arts. 6, párr. 2, 7, párr. 2 b), y 12, párr. 1; Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI de 2010 y 2013, art. 6 . 6 Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI de 1976, arts. 6, párr. 1, 7, párr. 2 a), 12, párr. 1, y 39, párr. 2; Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI de 2010 y 2013, art. 6, párr. 1.A/CN.9/WG.II/WP.210

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5. Hasta la fecha, el Secretario General de la CPA ha recibido más de 750 solicitudes para que nombrara a una autoridad nominadora o actuara como autoridad nominadora 7.

En el período comprendido entre 2005 y 2018, el 90 % de las solicitudes se refería al nombramiento de un árbitro, y el 24 % de esas solicitudes , al nombramiento de un árbitro único. Por lo tanto, el Secretario General de la CPA ha recibido más de 65 solicitudes para que designara a una autoridad nominadora para el nombramiento de

nombramiento de un árbitro, y el 24 % de esas solicitudes , al nombramiento de un árbitro único. Por lo tanto, el Secretario General de la CPA ha recibido más de 65 solicitudes para que designara a una autoridad nominadora para el nombramiento de un árbitro único y más de 30 solicitudes para que nombrara a un árbitro único. El Secretario Gener al de la CPA nombró un árbitro único en 21 casos 8. Todas las solicitudes relativas al nombramiento de un árbitro único se presentaron en relación con contratos celebrados entre distintas combinaciones de Estados, entidades estatales, organizaciones interna cionales y entidades privadas. No se recibieron solicitudes de este tipo en relación con arbitrajes en el marco de un tratado 9.

6. De conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, un árbitro único podrá ser nombrado en lugar de un tribunal arbi tral de tres miembros únicamente si i) las partes así lo convienen o ii) a petición de una parte, la autoridad nominadora determina que, habida cuenta de las circunstancias del caso, el nombramiento de un árbitro único sería más apropiado 10. En el período c omprendido entre 2015 y 2018, se nombró a un árbitro único en virtud de una decisión de la autoridad nominadora en tres de los 40 casos en los que la CPA recibió una solicitud relativa al nombramiento de un árbitro único.

7. En el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI también se establece que las partes pueden convenir sobre la identidad del árbitro único 11. A falta de tal acuerdo, el árbitro único será nombrado por la autoridad nominadora 12. Si las partes no han convenido en

pueden convenir sobre la identidad del árbitro único 11. A falta de tal acuerdo, el árbitro único será nombrado por la autoridad nominadora 12. Si las partes no han convenido en una autoridad nominadora, en el R eglamento se prevé un procedimiento en dos etapas, en virtud del cual cualquiera de las partes podrá solicitar al Secretario General de la CPA que designe a la autoridad nominadora, a la que a su vez se podrá solicitar que nombre un árbitro único. A contin uación, se describe la experiencia práctica que se ha tenido con este procedimiento.

B. Nombramiento de un árbitro único por las partes

8. Si las partes han convenido en que se nombre un árbitro único, el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI dispone que el demandante podrá proponer en su notificación del arbitraje un candidato para ser nombrado árbitro único 13. En el Reglamento también se establece que si, transcurridos 30 días desde la recepción por todas las partes de dicha propuesta, las partes no han llegado a un acuerdo sobre la identidad del árbitro único, la autoridad nominadora, a instancia de parte, podrá nombrar un árbitro único 14. __________________ 7 Si bien la mayoría de esas solicitudes se realizaron con arreglo al Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, otras se formularon de conformidad con otros regímenes procesales. 8 En los casos restantes, los arbitrajes o bien se llevaron a cabo sin necesidad de recurrir a la autoridad nominadora o el Secretario General de la CPA sostuvo que no era competente para actuar. 9 Como se señaló en las observaciones formuladas por la CPA al Grupo de Trabajo III (Reforma

la autoridad nominadora o el Secretario General de la CPA sostuvo que no era competente para actuar. 9 Como se señaló en las observaciones formuladas por la CPA al Grupo de Trabajo III (Reforma del Sistema de Solución de Controversias entre Inversionistas y Estados) de la CNUDMI, los árbitros únicos han sido muy inhabituales en el ámbito de la solució n de controversias entre inversionistas y Estados ( A/CN.9/WG.III/WP.149 , párrs. 43 y 57). Solo un caso de este tipo en el que la CPA actuó como registro fue dirimido por un árbitro único. 10 Cabe señalar que la autoridad nominadora podrá optar por nombrar un árbitro único en ausencia de un acuerdo entre las partes según el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI de 2010 y 2013, pero no en virtud del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI de 1976. Véase el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI de 1976, art. 5; Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI de 2010 y 2013, art. 7, párr. 2. 11 Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI de 1976, art. 6, párrs. 1 y 2; Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI de 2010 y 2013, art. 8, párr. 1. 12 Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI de 1976, art. 6, párr. 2; Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI de 2010 y 2013, art. 8. 13 Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI de 1976, art. 3, párr. 4 a); Reglamento de Arbitraje

de la CNUDMI de 2010 y 2013, art. 8. 13 Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI de 1976, art. 3, párr. 4 a); Reglamento de Arbitraje de la CNUDM I de 2010 y 2013, art. 3, párr. 4 b) . 14 Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI de 1976, art. 6, párr. 2; Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI de 2010 y 2013, art. 8, párr. 1.A/CN.9/WG.II/WP.210

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9. Si se utiliza este procedimiento, el tiempo que transcurre desde que se presenta la notificación del arbitraje y se envían las solicitudes para el nombramiento de un árbitro único a la autoridad nominadora varía considerablemente de un caso a otro. Si bien el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI dispone que, en su notificación del arbitraje, el demandante podrá proponer un candidato para su nombramiento, no está obligado a hacerlo. Por consiguiente, es posible que el demandante no realice esa propuesta hasta semanas o meses después de presentar la notificación del arbitraje 15. Además, una vez trascurrido el plazo de 30 días para responder a la propuesta relativa al nombramiento del árbitro único, la intervención de la autoridad nominadora no es automática, sino que está sujeta a que una parte la solicite. El Grupo de Trabajo quizás desee considerar la posibi lidad de eliminar la posibilidad de que ocurran estas demoras en el arbitraje acelerado.

10. Por ejemplo, en el procedimiento acelerado se podría prever lo siguiente: i) obligar

posibi lidad de eliminar la posibilidad de que ocurran estas demoras en el arbitraje acelerado.

10. Por ejemplo, en el procedimiento acelerado se podría prever lo siguiente: i) obligar al demandante a proponer en la notificación del arbitraje un candidato para s er nombrado árbitro único y ii) establecer que, el vencimiento del plazo para que las partes lleguen a un acuerdo sobre la elección del árbitro único, desencadenará el inicio del procedimiento para que lo nombre la autoridad nominadora (o para que se desig na a una autoridad nominadora).

C. Nombramiento de autoridades nominadoras

11. Cuando se solicita al Secretario General de la CPA que designe una autoridad nominadora, este procura que el procedimiento sea lo más eficiente posible y suele designar un a autoridad nominadora en un plazo de dos semanas a partir del momento en que recibe una solicitud acompañada de todos los documentos necesarios 16.

12. Tras recibir una solicitud completa, el Secretario General de la CPA examina los documentos presentados p ara asegurarse de que, en principio, es competente para actuar.

Una vez realizada esta comprobación, el Secretario General de la CPA invita al demandado a presentar sus observaciones sobre la solicitud del demandante en un plazo de 5 a 10 días hábiles. Tra s haber recibido las observaciones del demandado o al vencer el plazo para su presentación, el Secretario General de la CPA designa la autoridad nominadora.

13. Para designar la autoridad nominadora, el Secretario General de la CPA generalmente tiene en cu enta los siguientes factores: i) las observaciones de las partes; ii) las nacionalidades de las partes, así como la naturaleza regional o global de la controversia (con el objeto de escoger una autoridad nominadora neutral);

generalmente tiene en cu enta los siguientes factores: i) las observaciones de las partes; ii) las nacionalidades de las partes, así como la naturaleza regional o global de la controversia (con el objeto de escoger una autoridad nominadora neutral); iii) el lugar del arbitraje, de haberse especificado; iv) los idiomas del arbitraje, de haberse especificado; v) la suma reclamada; vi) el objeto y la complejidad de la controversia; __________________ 15 De modo similar, cuando se constituye un tribunal arbitral de tres miembros, el demandante puede nombrar un primer árbitro después de entregar la notificación del arbitraje al demandado. En un caso reciente, trascurrieron más de ocho meses desde el momento en que el demandante entregó la notificación del arbitraje y el momento en que nombró al primer árbitro. 16 Como se indica en el sitio web de la CPA ( https://pca -cpa.org/es/services/appointingauthority/designation -of-appointing -authority/ ), se necesitan los siguientes documentos: i) una copia de la cláusula arbitral o del acuerdo que establezca la aplicación del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI; ii) una copia de la notificación del arbitraje cursada al demandado, así como la fecha de su entrega; iii) una copia de cualquier respuesta a la notificación del arbitraje; iv) la nacionalidad de las partes; v) los nombres y nacionalidades de los árbitros que ya hayan sido nombrados, de haberlos; vi) los nombres de cualquier institución o persona que las partes hayan considerado seleccionar como autoridad nominadora pero que hayan sido rechazados; y vii) un poder para pleitos demostrando la representación de la persona que realice la solicitud.

nombrados, de haberlos; vi) los nombres de cualquier institución o persona que las partes hayan considerado seleccionar como autoridad nominadora pero que hayan sido rechazados; y vii) un poder para pleitos demostrando la representación de la persona que realice la solicitud. El demandante también deberá abonar una tasa administrativa no reembolsable a la CPA.A/CN.9/WG.II/WP.210

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  1. los honorarios que cobrará la futura autoridad nominadora; y viii) el tiempo de reacción previsto de la futura autoridad nominadora.

14. El Secretario G eneral de la CPA hace notar a la autoridad nominadora que su designación se realiza “a todos los efectos previstos en el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI ” y que, por lo tanto, le corresponde el nombramiento de árbitros, la adopción de decisiones respec to de la recusación de árbitros y el asesoramiento sobre cuestiones relativas a los honorarios de los árbitros.

15. A junio de 2019, la tasa administrativa para el análisis de la solicitud de designación de una autoridad nominadora por el Secretario Gener al de la CPA ascendía a 3.000 euros, cantidad que incluye el costo de la designación de una autoridad nominadora, si ese resulta ser el próximo paso.

D. Nombramiento de los árbitros únicos

16. Cuando el Secretario General de la CPA actúa como autorid ad nominadora en virtud del acuerdo de las partes y recibe una solicitud para que nombre a un árbitro único, examina los documentos presentados para asegurarse de que, en principio, es competente para actuar. Una vez realizada esta comprobación, el Secreta rio General

virtud del acuerdo de las partes y recibe una solicitud para que nombre a un árbitro único, examina los documentos presentados para asegurarse de que, en principio, es competente para actuar. Una vez realizada esta comprobación, el Secreta rio General suele valerse de un sistema de lista para el nombramiento, con arreglo a lo previsto en el Reglamento de Arbitraje 17.

17. Un sistema de lista ordinario comprende las siguientes etapas: i) La autoridad nominadora elabora una lista de posibles árbitros que contenga al menos tres nombres. En esta etapa, se pide a todos los candidatos que confirmen su disponibilidad para actuar, comprueben si tienen conflictos de intereses y presenten una declaración escrita acerca de su imparcialidad e i ndependencia, divulgando la información pertinente y comprometiéndose a notificar a las partes de los conflictos que pudieran surgir ulteriormente 18; ii) La autoridad nominadora comunica la lista de posibles árbitros a las partes, invitando a cada una de ellas a suprimir de la lista el nombre de los candidatos que le merecen objeción y a enumerar los nombres restantes en el orden de su preferencia; iii) A continuación, las partes devuelven sus listas a la autoridad nominadora por separado (sin copiar a l a otra parte). El Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI dispone que las partes cuentan con 15 días para devolver sus listas 19; iv) Posteriormente, la autoridad nominadora nombra al árbitro único de entre las personas aprobadas en las listas devueltas o de forma directa en caso de que el nombramiento no pudiera hacerse según el sistema de lista (por ejemplo, si las partes terminan suprimiendo todos los nombres de ambas listas). En el período comprendido

personas aprobadas en las listas devueltas o de forma directa en caso de que el nombramiento no pudiera hacerse según el sistema de lista (por ejemplo, si las partes terminan suprimiendo todos los nombres de ambas listas). En el período comprendido entre 2005 y 2018, en solo una instancia de las 15 en l as que la CPA utilizó el sistema de lista para nombrar a un árbitro único las partes devolvieron las listas sin que ningún nombre fuera aceptable para ninguna de ellas.

18. La combinación de i) consultar a las partes con respecto a la elaboración de la lis ta y ii) permitir a las partes suprimir y enumerar según su preferencia los nombres de los candidatos de la lista tiene por objeto dar lugar a un nombramiento que responda lo más posible a las preferencias de ambas partes.

19. Además, el Secretario Genera l de la CPA pregunta periódicamente a las partes si estarían de acuerdo en un sistema de lista modificado, con arreglo al cual el número de __________________ 17 Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI de 1976, art. 6, párr. 3; Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI de 2010 y 2013, art. 8, pá rr. 2. 18 Véanse las declaraciones modelo de independencia e imparcialidad con arreglo al artículo 11 del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, que forman parte del anexo del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI de 2010 y 2013. 19 Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI de 1976, art. 6, párr. 3 b); Reglamento de Arbitraje

de la CNUDMI de 2010 y 2013, art. 8, párr. 2 b).A/CN.9/WG.II/WP.210

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vetos que pudiera ejercer cada parte se limitara al “50% menos 1”. Este enfoque está concebido para asegurar que por lo menos un candidato común permanezca en la lista.

20. También se han utilizado los siguientes mecanismos de nombramiento, en lugar del sistema de lista habitual 20 , por lo general porque las partes lo han pedido conjuntamente: - Sistema de lista sin veto : Las partes se limitan a enumerar los candidatos de la lista según su orden de preferencia o a comentar los méritos o la idoneidad relativos de los candidatos. - Sistema de lista basado en listas de las partes : El sistema de lista se basa en nombres proporcionados por separado por cada una de las partes, en lugar de en una lista preparada por la autoridad nominadora. - Selección de entre las opciones presentadas por las partes : Después de celebrar conversaciones bilaterales, las partes presentan con juntamente una lista de candidatos preseleccionados a la autoridad nominadora, que procederá a seleccionar a un candidato para su nombramiento sin exponer los motivos de su elección. - Selección a discreción de la autoridad nominadora : La selección del ár bitro único puede dejarse en manos de la autoridad nominadora. Si bien las partes podrán ser invitadas a hacer observaciones generales sobre el perfil que debe tener el árbitro, no desempeñan ningún papel en lo que respecta a proponer o a formular observac iones sobre un candidato concreto 21.

21. Al igual que en el procedimiento de designación, el Secretario General de la CPA

no desempeñan ningún papel en lo que respecta a proponer o a formular observac iones sobre un candidato concreto 21.

21. Al igual que en el procedimiento de designación, el Secretario General de la CPA procura que el procedimiento de nombramiento de árbitros únicos sea lo más eficiente posible. El tiempo necesario para el nombramiento depende en gran medida del procedimiento elegido. Cuando toda la información se presenta oportunamente 22 , la mayoría de los procedimientos de nombramiento de un árbitro único basados en el sistema de lista duran de cuatro a seis semanas. Cuando los nombrami entos son directos la duración del procedimiento suele ser menor. En todos los casos, las objeciones a la competencia para actuar del Secretario General de la CPA quizás retrasen el procedimiento de nombramiento, ya que las partes pueden solicitar que se l es permita realizar una o varias rondas de propuestas antes de que el Secretario General de la CPA haga su determinación prima facie .

22. A junio de 2019, la tasa administrativa para que el Secretario General de la CPA designe una autoridad nominadora de c onformidad con el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI ascendía a 3.000 euros. Esta tasa única incluye el costo de todos los nombramientos, recusaciones de árbitros y asesoramiento con respecto a los honorarios de los árbitros y determinaciones en el trans curso del caso.

__________________ 20 De conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, la autoridad nominadora suele utilizar el sistema de lista para el nombramiento tanto de árbitros únicos como de árbitros presidentes. Del mismo modo, los mecanismos mencionados aquí se han utilizado para el nombramiento de árbitros únicos y árbitros presidentes.

utilizar el sistema de lista para el nombramiento tanto de árbitros únicos como de árbitros presidentes. Del mismo modo, los mecanismos mencionados aquí se han utilizado para el nombramiento de árbitros únicos y árbitros presidentes. 21 D. Pulkowski, “Permanent Court of Arbitration”, en R.A . Schütze (ed.), Institutional Arbitration: Article -by-Article Commentary (de próxima publicación, 2ª ed. C.H. Beck/Hart/Nomos, 2019), art. 8. 22 Como se indica en el sitio web de la CPA (https://pca-cpa.org/en/services/appointing-authority/pcasecretary-general-as-appointing-authority/), los documentos necesarios son los siguientes: i) una copia de la cláusula arbitral o del acuerdo que esta blezca la aplicación del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI y la designación del Secretario General de la CPA como autoridad nominadora; ii) una copia de la notificación del arbitraje que se haya cursad o al demandado, así como la fecha de su entrega; iii ) una copia de cualquier respuesta a la notificación del arbitraje; iv) la nacionalidad de las partes; v) los nombres y nacionalidades de los árbitros que ya hayan sido nombrados, de haberlos; y vi) un poder para pleitos demostrando la representación de la persona que realice la solicitud. El demandante también deberá abonar una tasa administrativa no reembolsable a la CPA.A/CN.9/WG.II/WP.210

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23. En los últimos años, las instituciones 23 designadas como autoridades nominadoras por el Secretario General de la CPA han cobrado honorarios que oscilaron entre

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23. En los últimos años, las instituciones 23 designadas como autoridades nominadoras por el Secretario General de la CPA han cobrado honorarios que oscilaron entre los 530 y 5.000 dólares de los Estados Unidos por cada solicitud para actu ar como tales

(por ejemplo, por cada solicitud para nombrar un árbitro, resolver una recusación o fijar honorarios). Además de esos honorarios fijos, algunas instituciones también cobraron una remuneración por hora, por el tiempo que sus funcionarios había n dedicado a la tarea que les había sido solicitada.

24. Las personas designadas como autoridades nominadoras han cobrado honorarios que oscilaron entre los 1.000 y 3.000 euros cada vez que se les solicitaron sus servicios.

En algunas ocasiones, las personas facturaron por hora, por lo general fijando un límite máximo.

25. Cuando resultó procedente, las autoridades nominadoras también acordaron renunciar a la totalidad o a parte de sus honorarios.

III. La experiencia de las autoridades nominadoras en la evaluación de los aspectos cuantitativos y cualitativos de los casos

26. Como se recordó anteriormente, el Grupo de Trabajo, en su 69º período de sesiones, observó que tal vez la autoridad nominadora necesitara evaluar elementos cuantitativos y cualitativos antes de decidir si cabría o no aplicar el procedi miento acelerado 24. Se preguntó si la autoridad nominadora tendría la capacidad y los recursos necesarios para realizar dichas evaluaciones.

27. En este sentido, el Grupo de Trabajo tal vez desee tener en cuenta que las autoridades nominadoras, en el desem peño de sus funciones conforme al Reglamento

necesarios para realizar dichas evaluaciones.

27. En este sentido, el Grupo de Trabajo tal vez desee tener en cuenta que las autoridades nominadoras, en el desem peño de sus funciones conforme al Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, suelen evaluar los aspectos cualitativos y cuantitativos de los casos, incluida su complejidad y el monto en disputa. Por ejemplo, es posible que se solicite a la autoridad nominadora que efectúe esas evaluaciones en los siguientes casos.

28. En primer lugar, como ya se ha señalado, se podrá solicitar a la autoridad nominadora que decida si, para un determinado caso, sería más apropiado recurrir a un árbitro único o un tribunal de tres miembros 25. Es probable que los factores que deberían tenerse en cuenta para adoptar esta decisión coincidan con los criterios que se deberán seguir para decidir si se aplica el procedimiento acelerado.

29. En segundo lugar, la autoridad nominadora evalúa aspectos cualitativos y cuantitativos del caso para designar árbitros. Por lo tanto, para realizar nombramientos directos de árbitros o elaborar una lista de posibles candidatos para el sistema de lista, el Secretario General de la CPA suele tener en cuent a los siguientes aspectos: i) la nacionalidad de las partes; ii) el lugar del arbitraje; iii) el idioma o los idiomas del arbitraje; iv) la suma reclamada; y v) el objeto y la complejidad de la controversia 26.

__________________ 23 En el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI se establece que, si las partes no hubieran llegado a un acuerdo resp ecto de la autoridad nominadora, cada una de las partes podrá proponer a la otra “el nombre o los nombres de una o más instituciones o personas [...],para que una de ellas actúe

un acuerdo resp ecto de la autoridad nominadora, cada una de las partes podrá proponer a la otra “el nombre o los nombres de una o más instituciones o personas [...],para que una de ellas actúe como autoridad nominadora”. Por lo tanto, el Reglamento de Arbitraje de la CNU DMI prevé que una autoridad nominadora sea una institución o una persona. Desde la promulgación del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, el Secretario General de la CPA ha nombrado tanto a instituciones como a personas como autoridades nominadoras. 24 Informe del Grupo de Trabajo II sobre la labor realizada en su 69º período de sesiones (A/CN.9/969 ), párr. 45. 25 Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI de 2010 /2013 , art. 7, párr. 2. 26 B. W. Daly, E. Goriatch eva y H. A. Meighen, A Guide to the PCA Arbitration Rules (Oxford University Press, 2014), párrs. 4.10 al 4.11.A/CN.9/WG.II/WP.210

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30. En tercer lugar, la autoridad nominadora tendrá que analizar diversos aspectos del caso al decidir sobre la recusación de los árbitros 27.

31. En cuarto lugar, la autoridad nominadora evaluará los aspectos cualitativos y cuantitativos del caso al prestar asistencia en relación con cuesti ones relativas a los honorarios del árbitro y los depósitos de las costas 28. Por ejemplo, de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, se podrá solicitar a la autoridad nominadora que examine y, de ser necesario, modifique lo siguiente: i) la propuesta de un tribunal

el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, se podrá solicitar a la autoridad nominadora que examine y, de ser necesario, modifique lo siguiente: i) la propuesta de un tribunal arbitral con respecto a la forma en que se fijarán sus honorarios y gastos; y ii) la determinación efectuada por el tribunal arbitral de sus honorarios y gastos 29. Al realizar estas evaluaciones, la autoridad nominadora tendrá en c uenta que el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI dispone que los “honorarios y

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