CNUDMI - A-CN.9-WG.II-WP.211

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Detalles

Título
CNUDMI - A-CN.9-WG.II-WP.211
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año
—

Naciones Unidas A/CN.9/WG.II/WP.211

Asamblea General

Distr. limitada 5 de noviembre de 2019

Español Original: inglés

V.19 -10618 (S) 201119 201119 1910618

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo II (Arreglo de Controversias) 71er período de sesiones Nueva York, 3 a 7 de febrero de 2020

Programa provisional anotado

I. Programa provisional

1. Apertura del período de sesiones.

2. Elección de la Mesa.

3. Aprobación del programa.

4. Examen de las cuestiones relativas al arbitraje acelerado.

5. Aprobación del informe.

II. Composición del Grupo de Trabajo

1. El Grupo de Trabajo está formado por todos los Estados miembros de la Comisión, que son los siguientes: Alemania (2025), Argelia (2025), Argentina (2022), Australia (2022), Austria (2022), Belarús (2022), Bélgica (2025), Brasil (2022), Burundi (2022), Camerún (2025), Canadá (2025), Chequia (2022), Chile (2022), China (2025), Colombia (2022), Côte d ’Ivoire (2025), Croacia (2025), Ecuador (2025), España (2022), Estados Unidos de América (2022), Federación de Rusia (2025), Filipinas (2022), Finlandia (2025 ), Francia (2025), Ghana (2025), Honduras (2025), Hungría (2025),

Estados Unidos de América (2022), Federación de Rusia (2025), Filipinas (2022), Finlandia (2025 ), Francia (2025), Ghana (2025), Honduras (2025), Hungría (2025), India (2022), Indonesia (2025), Irán (República Islámica de) (2022), Israel (2022), Italia (2022), Japón (2025), Kenya (2022), Lesotho (2022), Líbano (2022), Libia (2022), Malasia (2025), Ma lí (2025), Mauricio (2022), México (2025), Nigeria (2022), Pakistán (2022), Perú (2025), Polonia (2022), Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (2025), República de Corea (2025), República Dominicana (2025), Rumania (2022), Singapur (2025), Sri La nka (2022), Sudáfrica (2025), Suiza (2025), Tailandia (2022), Turquía (2022), Ucrania (2025), Uganda (2022), Venezuela (República Bolivariana de) (2022), Viet Nam (2025) y Zimbabwe (2025).

2. Los Estados que no sean miembros de la Comisión y las organiz aciones gubernamentales internacionales podrán asistir al período de sesiones en calidad de observadores y participar en las deliberaciones. Asimismo, las organizaciones no gubernamentales internacionales invitadas podrán asistir al período de sesiones en calidad de observadoras y exponer sus opiniones sobre los asuntos en que posean conocimientos especializados o experiencia internacional, a fin de facilitar las deliberaciones.A/CN.9/WG.II/WP.211

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III. Anotaciones sobre los temas del programa

Tema 1. Apertura del período de sesiones

deliberaciones.A/CN.9/WG.II/WP.211

V.19-10618 2/3

III. Anotaciones sobre los temas del programa

Tema 1. Apertura del período de sesiones

3. El 71 er período de sesiones del Grupo de Trabajo se celebrará en la Sede de las Naciones Unidas (Nueva York), del 3 al 7 de febrero de 2020. El horario de las sesiones será de 10.00 a 13.00 horas y de 15.00 a 18.00 horas, salvo el lunes 3 de febrero de 2020, en que se declarará abierto el período de sesiones a las 10.30 horas.

Tema 2. Elección de la Mesa

4. Conforme a la práctica de los períodos de sesiones anteriores, el Grupo de Trabajo tal vez desee elegir un Presidente y un Relator .

Tema 4. Examen de las cuestiones relativas al arbitraje acelerado

a) Deliberaciones anteriores

5. En su 51 er período de sesiones, la Comisión acordó que se confiriera al Grupo de Trabajo II el mandato de tratar las cuestiones relativas al arbitr aje acelerado 1.

6. Conforme a ello, en su 69º período de sesiones (Nueva York, 4 a 8 de febrero de 2019), el Grupo de Trabajo comenzó a examinar las cuestiones relativas al arbitraje acelerado con un debate preliminar sobre el alcance de su labor y la f orma que esta podría revestir, así como sobre las características del arbitraje acelerado. Se pidió a la Secretaría que preparara proyectos de texto sobre arbitraje acelerado y que

acelerado con un debate preliminar sobre el alcance de su labor y la f orma que esta podría revestir, así como sobre las características del arbitraje acelerado. Se pidió a la Secretaría que preparara proyectos de texto sobre arbitraje acelerado y que proporcionara información pertinente basándose en las deliberaciones y deci siones del Grupo de Trabajo.

7. En su 52º período de sesiones, la Comisión examinó el informe del Grupo de Trabajo sobre la labor realizada en su 69º período de sesiones ( A/CN.9/969 ) y expresó su satisfacción por los progresos realizados por el Grupo de T rabajo y el apoyo prestado por la Secretaría 2.

8. En su 70º período de sesiones (Viena, 23 a 27 de septiembre de 2019), el Grupo de Trabajo examinó el proyecto de disposiciones sobre arbitraje acelerado preparado por la Secretaría ( A/CN.9/WG.II/WP.209 ). Al final del período de sesiones, se pidió a la Secretaría que actualizara el proyecto de disposiciones sobre la base de las deliberaciones y mostrara de qué manera podían anexarse al Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI y cómo podrían presentarse esas disp osiciones como un reglamento independiente sobre arbitraje acelerado.

b) Documentación

9. Se prevé que en su 71 er período de sesiones el Grupo de Trabajo siga su labor de preparación de un texto sobre el arbitraje acelerado, basándose en una nota de la Secretaría ( A/CN.9/WG.II/WP.212 y adición). El Grupo de Trabajo tal vez desee también tomar nota de las respuestas recibidas por la Secretaría de parte de las instituciones arbitrales sobre su papel en la administración del arbitraje acelerado y una

también tomar nota de las respuestas recibidas por la Secretaría de parte de las instituciones arbitrales sobre su papel en la administración del arbitraje acelerado y una reseñ a preparada por el ICCA que contenía varias disposiciones sobre arbitraje acelerado

10. Durante el período de sesiones se pondrá a disposición de las delegaciones un número limitado de ejemplares de los siguientes documentos de antecedentes: • Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI (2013); • Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional (2006); • Notas de la CNUDMI sobre la organización del proceso arbitral (2016); __________________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General , septuagésimo tercer período de sesiones , Suplemento núm. 17 (A/73/17 ), párr. 252. 2 Ibid , septuagésimo cuarto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/74/17 ), párrs. 156 a 158.A/CN.9/WG.II/WP.211

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  • Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Der echo Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su 51 er período de sesiones ( Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo tercer período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/73/17 )) y sobre la labor realizada en su 52º período de sesion es ( Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo cuarto período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/74/17 )); • Informe del Grupo de Trabajo II (Arreglo de Controversias) sobre la labor

sesion es ( Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo cuarto período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/74/17 )); • Informe del Grupo de Trabajo II (Arreglo de Controversias) sobre la labor realizada en su 69º período de sesiones ( A/CN.9/969 ) y en s u 70º período de sesiones ( A/CN.9/1003 ).

11. Los documentos de la CNUDMI se publican en el sitio web de la Comisión en cuanto están disponibles en todos los idiomas oficiales de las Naciones Unidas. Los delegados pueden comprobar qué documentos se han publ icado abriendo la página del

Grupo de Trabajo II .

Tema 5. Aprobación del informe.

12. Al término de su período de sesiones el Grupo de Trabajo tal vez desee aprobar un informe para presentarlo a la Comisión en su 53 er período de sesiones, previsto prov isionalmente para los días 6 a 17 de julio de 2020 en Nueva York.

IV . Calendario de reuniones

13. El 71 er período de sesiones del Grupo de Trabajo durará cinco días laborables.

Se dispondrá de diez sesiones de media jornada para examinar los temas de l programa. El Grupo de Trabajo tal vez desee tener en cuenta que, en consonancia con las decisiones adoptadas por la Comisión en su 34° período de sesiones 3, se prevé que el Grupo de Trabajo celebre deliberaciones sustantivas durante las primeras nueve se siones de media jornada (es decir, del lunes al viernes por la mañana), y que la Secretaría prepare un proyecto de informe sobre todo el período, para que el Grupo de Trabajo lo apruebe en

Trabajo celebre deliberaciones sustantivas durante las primeras nueve se siones de media jornada (es decir, del lunes al viernes por la mañana), y que la Secretaría prepare un proyecto de informe sobre todo el período, para que el Grupo de Trabajo lo apruebe en su décima y última sesión (el viernes por la tarde). En la décima s esión se leerá un resumen de las principales conclusiones a que haya llegado el Grupo de Trabajo en su novena sesión (el viernes por la mañana) para dejar constancia de ellas y posteriormente incorporarlas al informe.

14. El Grupo de Trabajo tal vez desee tener en cuenta que se ha programado provisionalmente que su 72º período de sesiones se celebre en Viena, del 21 al 25 de septiembre de 2020, lo cual deberá ser confirmado por la Comisión en su 53 er período de sesiones.

__________________ 3 Ibid ., quincuagésimo sexto período de sesiones, Suplemento núm. 17 y corrección ( A/56/17 y Corr.3), párr. 381.

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