CNUDMI - A-CN.9-WG.II-WP.213
Detalles
- Título
- CNUDMI - A-CN.9-WG.II-WP.213
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/WG.II/WP.213
Asamblea General
Distr. limitada 6 de julio de 2020
Español Original: inglés
V.20 -03537 (S) 160720 160720 2003537
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo II (Arreglo de Controversias) 72º período de sesiones Viena, 21 a 25 de septiembre de 2020
Programa provisional anotado
I. Programa provisional
1. Apertura del período de sesiones.
2. Elección de la Mesa.
3. Aprobación del programa.
4. Examen de las cuestiones relativas al arbitraje acelerado.
5. Aprobación del informe.
II. Composición del Grupo de Trabajo
1. El Grupo de Trabajo está formado por todos los Estados miembros de la Comisión, que son los siguientes: Alemania (2025), Argelia (2025), A rgentina (2022), Australia (2022), Austria (2022), Belarús (2022), Bélgica (2025), Brasil (2022), Burundi (2022), Camerún (2025), Canadá (2025), Chequia (2022), Chile (2022), China (2025), Colombia (2022), Côte d’Ivoire (2025), Croacia (2025), Ecuador (202 5), España (2022), Estados Unidos de América (2022), Federación de Rusia (2025), Filipinas (2022), Finlandia (2025), Francia (2025), Ghana (2025), Honduras (2025), Hungría (2025),
Estados Unidos de América (2022), Federación de Rusia (2025), Filipinas (2022), Finlandia (2025), Francia (2025), Ghana (2025), Honduras (2025), Hungría (2025), India (2022), Indonesia (2025), Irán (República Islámica del) (2022), Israel (2022), Italia (2022), Japón (2025), Kenya (2022), Lesotho (2022), Líbano (2022), Libia (2022), Malasia (2025), Malí (2025), Mauricio (2022), México (2025), Nigeria (2022), Pakistán (2022), Perú (2025), Polonia (2022), Reino Unido de Gran Bretaña e Irland a del Norte (2025), República de Corea (2025), República Dominicana (2025), Rumania (2022), Singapur (2025), Sri Lanka (2022), Sudáfrica (2025), Suiza (2025), Tailandia (2022), Turquía (2022), Ucrania (2025), Uganda (2022), Venezuela (República Bolivariana de) (2022), Viet Nam (2025) y Zimbabwe (2025).
2. Los Estados que no sean miembros de la Comisión y las organizaciones gubernamentales internacionales podrán asistir al período de sesiones en calidad de observadores y participar en las deliberaciones. As imismo, las organizaciones no gubernamentales internacionales invitadas podrán asistir al período de sesiones en calidad de observadoras y exponer sus opiniones sobre los asuntos en que posean conocimientos especializados o experiencia internacional, a fin de facilitar las deliberaciones.A/CN.9/WG.II/WP.213
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III. Anotaciones sobre los temas del programa
Tema 1. Apertura del período de sesiones
deliberaciones.A/CN.9/WG.II/WP.213
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III. Anotaciones sobre los temas del programa
Tema 1. Apertura del período de sesiones
3. El 72º período de sesiones del Grupo de Trabajo se celebrará en Viena del 21 al 25 de septiembre de 2020 (véase el párr. 13 infra ).
Tema 2. Elección de la Mesa
4. De conformidad con la práctica seguida en períodos de sesiones anteriores, el Grupo de T rabajo tal vez desee elegir una persona para la Presidencia y otra para la
Relatoría.
Tema 4. Examen de las cuestiones relativas al arbitraje acelerado
a) Deliberaciones anteriores
5. La Comisión, en su 51 er período de sesiones, celebrado en 2018, d ecidió conferir al Grupo de Trabajo II el mandato de tratar las cuestiones relativas al arbitraje acelerado 1. En consecuencia, el Grupo de Trabajo comenzó a examinar las cuestiones relativas al arbitraje acelerado en su 69º período de sesiones (Nueva York , 4 a 8 de febrero de 2019) y mantuvo un debate preliminar sobre el alcance de su labor y la forma que esta podría asumir, así como sobre las características del arbitraje acelerado.
6. En su 52º período de sesiones, celebrado en 2019, la Comisión examinó el informe del Grupo de Trabajo sobre la labor realizada en su 69º período de sesiones
(A/CN.9/969 ) y expresó su satisfacción por los progresos realizados por el Grupo de Trabajo y el apoyo prestado por la Secretaría 2.
del Grupo de Trabajo sobre la labor realizada en su 69º período de sesiones (A/CN.9/969 ) y expresó su satisfacción por los progresos realizados por el Grupo de Trabajo y el apoyo prestado por la Secretaría 2.
7. El Grupo de Trabajo, en sus períodos de sesiones 70º (Viena, 23 a 27 de septiembre de 2019) y 71º (Nueva York, 3 a 7 de febrero de 2020), examinó el texto del proyecto de disposiciones sobre arbitraje acelerado preparado en cada caso por la Secretaría, a saber, el del documento A/CN.9/WG.II/WP.209 y el de los documentos A/CN.9/WG.II/WP.212 y A/CN.9/WG.II/WP.212/Add.1 , respectivamente. Al final del 71er período de sesiones se pidió a la Secretaría que preparara una versión revisada del proyecto de disposiciones sobre arbitraje acelerado presentándola como apéndice del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. Además, se solicitó a la Secretaría que estudiara la relación que existía entre las disposiciones sobre arbitraje acelerado y el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI y que ofreciera una reseña de los distintos marcos te mporales que resultarían aplicables en el arbitraje acelerado (A/CN.9/1010 , párr. 14).
8. A la fecha de la presente nota, está previsto que la Comisión examine los informes del Grupo de Trabajo sobre la lab or realizada en sus períodos de sesiones 70º y 71º
(A/CN.9/1003 y A/CN.9/1010 , respectivamente) durante la continuación de su 53 er
del Grupo de Trabajo sobre la lab or realizada en sus períodos de sesiones 70º y 71º (A/CN.9/1003 y A/CN.9/1010 , respectivamente) durante la continuación de su 53 er período de sesiones, que se celebrará en Viena del 14 al 18 de septiembre de 2020.
b) Documentación
9. Se prevé que, en su 72º período de sesiones, el Grupo de Trabajo continúe la labor de preparación de las disposiciones sobre arbitraje acelerado basándose en una nota de la Secretaría ( A/CN.9/WG.II/WP.214 y adición). El Grupo de Trabajo tal vez desee tomar nota de las respuestas enviadas por instituciones arbitrales con respecto a su papel en la administración del arbitraje acelerado que ha recibido la Secretaría, y de una re seña de algunas disposiciones sobre arbitraje acelerado preparada por el International Council for Commercial Arbitration (ICCA) (ambos documentos están disponibles en el sitio web de la CNUDMI). __________________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo tercer período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/73/17 ), párr. 252. 2 Ibid., septuag ésimo cuarto período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/74/17 ), párrs. 156 a 158.A/CN.9/WG.II/WP.213
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10. Los siguientes documentos de antecedentes están publica dos en el sitio web de la CNUDMI: • Informes del Grupo de Trabajo II (Arreglo de Controversias) sobre la labor
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10. Los siguientes documentos de antecedentes están publica dos en el sitio web de la CNUDMI: • Informes del Grupo de Trabajo II (Arreglo de Controversias) sobre la labor realizada en sus períodos de sesiones 69º ( A/CN.9/969 ), 70º ( A/CN.9/1003 ) y 71º
(A/CN.9/1010 ); • Informes de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en sus perí odos de sesiones 51º ( Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo tercer período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/73/17 )), 52º ( Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo cuarto pe ríodo de sesiones, suplemento núm. 17 (A/74/17 )) y 53º ( Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo quinto período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/75/17 )); • Reglamento de Arbitraje de la CNUDM I (2013); • Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional (2006); • Reglamento de la CNUDMI sobre la Transparencia en los Arbitrajes entre Inversionistas y Estados en el Marco de un Tratado (2014); y • Notas de la CNUDMI sobre la organ ización del proceso arbitral (2016).
11. Los documentos de la CNUDMI se publican en el sitio web de la Comisión una vez emitidos en todos los idiomas oficiales de las Naciones Unidas. Para comprobar qué documentos se han publicado, las delegaciones pueden entrar en la página del Grupo de
Trabajo II.
Tema 5. Aprobación del informe
vez emitidos en todos los idiomas oficiales de las Naciones Unidas. Para comprobar qué documentos se han publicado, las delegaciones pueden entrar en la página del Grupo de Trabajo II.
Tema 5. Aprobación del informe
12. Al término de su período de sesiones, el Grupo de Trabajo tal vez desee aprobar un informe para presentarlo a la Comisión en su 54º período de sesiones, que según se ha previsto se celebrará en Viena, posiblemente del 28 de junio al 16 de julio de 2021
(véase el párr. 13 infra ).
IV . Formato y calendario de las reuniones