CNUDMI - A-CN.9-WG.II-WP.214
Detalles
- Título
- CNUDMI - A-CN.9-WG.II-WP.214
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/WG.II/WP.214
Asamblea General
Distr. limitada 23 de julio de 2020
Español Original: inglés
V.20 -03984 (S) 190820 190820 2003984
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo II (Arreglo de Controversias) 72º período de sesiones Viena, 21 a 25 de septiembre de 2020
Solución de controversias comerciales
Proyecto de disposiciones so bre arbitraje acelerado
Nota de la Secretaría
Índice Página
I. Introducción ................................ ................................ 3
II. Consideraciones generales ................................ ..................... 3
A. Eje de la labor ................................ .......................... 3
B. Forma de la labor ................................ ........................ 3
C. Preservación de las garantías procesales y la equidad ............................ 4
III. Proyecto de disposiciones sobre arbitraje acelerado ................................ .. 4
A. Ámbito de aplicación ................................ ..................... 4
B. Disposición general sobre el arbitraje acelerado ................................ . 5
C. Exclusión de la aplicación de las disposiciones sobre arbitraje acelerado .............. 6
D. Cuestiones relativas a la aplicación y la presentación de las disposiciones sobre arbitraje acelerado ................................ .............................. 9
E. Notificación del arbitraje, respuesta a esta y escritos de demanda y contestación ........ 11
F. Autoridades designadoras y nominadoras ................................ ..... 14
G. Número de árbitros ................................ ...................... 15
E. Notificación del arbitraje, respuesta a esta y escritos de demanda y contestación ........ 11
F. Autoridades designadoras y nominadoras ................................ ..... 14
G. Número de árbitros ................................ ...................... 15
H. Nombramiento del árbitro ................................ ................. 16
I. Consulta con las partes y calendario provisional ................................ 17
J. Plazos y discrecionalidad del tribunal arbitral ................................ .. 18
K. Audiencias ................................ ............................. 20A/CN.9/WG.II/WP.214
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L. Reconvenciones, demandas con fines de compensación y modificaciones de la demanda o de la contestación................................ ........................ 22
M. Otros escritos ................................ ........................... 23
N. Práctica de la prueba ................................ ..................... 23
O. Emisión del laudo ................................ ....................... 24
P. Asignación de las costas ................................ .................. 26
Q. Excepciones oponibles en cuanto al fundamento y resoluciones preliminares .......... 27A/CN.9/WG.II/WP.214
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I. Introducción
1. Al términ o de su 71 er período de sesiones (Nueva York, 3 a 7 de febrero de 2020), el Grupo de Trabajo solicitó a la Secretaría que preparara una versión revisada del proyecto de disposiciones sobre arbitraje acelerado, presentándola como apéndice 1 del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI (en adelante, el “Reglamento de Arbitraje”) sin perjuicio de la decisión que adoptara el Grupo de Trabajo respecto de la presentación
del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI (en adelante, el “Reglamento de Arbitraje”) sin perjuicio de la decisión que adoptara el Grupo de Trabajo respecto de la presentación definitiva de las disposiciones sobre arbitraje acelerado ( A/CN.9/1010 , párr. 14). Además, se solicitó a la Secretaría que abordara la relación que existía entre las disposiciones sobre arbitraje acelerado y el Reglamento de Arbitraje y que ofreciera una reseña de los distintos plazos que resultarían apl icables en el arbitraje acelerado.
2. Por consiguiente, en esta nota se presenta una versión revisada de las disposiciones sobre arbitraje acelerado que podrían figurar como apéndice del Reglamento de Arbitraje. Las disposiciones siguen por regla general e l orden en que aparecen las cuestiones pertinentes en el Reglamento de Arbitraje, y el comentario de cada disposición consta de una subsección en la que se analiza su relación e interacción con los artículos conexos del Reglamento de Arbitraje ( A/CN.9/1010 , párrs. 14, 23 y 27).
En la adición de esta nota se presenta una sinopsis de los diferentes plazos fijados en las disposiciones sobre arbitraje acelerado ( A/CN.9/WG.II/WP.214/Add.1 ).
II. Consideraciones generales
A. Eje de la labor
3. El Grupo de Trabajo convino en que su labor tendría por objeto mejorar la eficiencia del proceso arbitral, algo que a su vez redundaría en la disminución del costo y la duración de los procesos ( A/CN.9/969 , párr. 13). Se describió el arbitraje acelerado
eficiencia del proceso arbitral, algo que a su vez redundaría en la disminución del costo y la duración de los procesos ( A/CN.9/969 , párr. 13). Se describió el arbitraje acelerado como un procedimiento simplificado y sencillo que se desarrollaba en un período de tiempo abreviado y que permitía poner fin definitivamente a una cont roversia ahorrando costos y tiempo ( A/CN.9/969 , párr. 14).
4. En cuanto al alcance de su labor, el Grupo de Trabajo convino en que se centraría preliminarmente en el arbitraje comercial internacional y evalua ría, en una etapa post erior, la pertinencia de su labor para el arbitraje en materia de inversiones y otros tipos de arbitraje ( A/CN.9/969 , párr. 34; A/CN.9/10 03, párrs. 14 y 15; vé anse también los párrs. 35 a 42 infra ). El Grupo de Trabajo también convino en que estudiaría otros procedimientos, como el árbitro de emergencia y el procedimiento decisorio rápido, una vez que completara la labor sobre el arbitraje acelerado ( A/CN.9/969 , párrs. 18, 19, 33 y 115; A/CN.9/1003 , párr. 16).
B. Forma de la labor
5. En el 70º período de sesiones del Grupo de Traba jo, la opinión general fue que l a labor debía comenzar por la preparación de un conjunto de normas sobre arbitraje acelerado, que deberían estar vinculadas de algún modo con el Reglamento de Arbitraje
(A/CN. 9/1003 , párr. 18). Se convino en que, a medida que se fuera avanzando en la
acelerado, que deberían estar vinculadas de algún modo con el Reglamento de Arbitraje (A/CN. 9/1003 , párr. 18). Se convino en que, a medida que se fuera avanzando en la labor, podría considerarse la posibilidad de elaborar otros tipos de instrumentos, como cláusulas modelo o directrices ( A/CN.9/1003 , párr. 19).
6. En cuanto a la p resentación de las disposiciones sobre arbitraje acelerado, se sugirió que podrían presentarse como apéndice del Reglamento de Arbitraje o como texto independiente (autónomo o con remisiones al Reglamento de Arbitraje). Si b ien __________________ 1 En la actualidad, el “anexo” del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI incluye los siguientes elementos: i) un modelo de cláusula compromisoria para l os contratos, ii) una declaración de renuncia eventual y iii) declaraciones modelo de independencia e imparcialidad con arreglo al artículo 11 del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. Para evitar confusiones, se utiliza el término “apéndice”.A/CN.9/WG.II/WP.214
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se expresaron opiniones dive rgentes sobre las ventajas y desventajas de cada alternativa, se subrayó la necesidad de que las normas fueran fáciles de aplicar ( A/CN.9/1003 , párr. 18).
C. Preservación d e las garantías procesales y la equidad
7. A lo largo de las deliberaciones, se hizo hincapié en la importancia que revestían las garantías procesales y la equidad como aspectos fundamentales del arbitraje
C. Preservación d e las garantías procesales y la equidad
7. A lo largo de las deliberaciones, se hizo hincapié en la importancia que revestían las garantías procesales y la equidad como aspectos fundamentales del arbitraje internacional, que no deberían soslayarse al sim plificar el proceso arbitral ( A/CN.9/969 , párr. 23). Las disposiciones sobre arbitraje acelerado se han preparado para lograr un equilibrio entre, por una parte, la eficiencia del proceso arbitral y, por otra , los derechos de las partes a g ozar de garantías procesales y a recibir un trato equitativo.
III. Proyecto de disposiciones sobre arbitraje acelerado
A. Ámbito de aplicación
8. El Grupo de Trabajo tal vez desee examinar el siguiente texto relativo a la aplicación de las disposic iones sobre arbitraje acelerado: Disposición 1 (Ámbito de aplicación) Cuando las partes hayan acordado que las controversias entre ellas que dimanen de una determinada relación jurídica, contractual o no contractu al, se sometan a arbitraje de acuerdo co n las Disposiciones de la CNUDMI sobre Arbitraje Acelerado, tales controversias se resolverán de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI en su versión modificada por las presentes Disposiciones, con s ujeción a las modificaciones que las par tes puedan acordar .
Consentimiento de las partes
9. La disposición 1 refleja la opinión de que la aplicación de las disposiciones sobre arbitraje acelerado exigiría el acuerdo expreso de las partes y que ese acuerdo sería el único criterio ( A/CN.9/1010 , párrs. 21 y 27) 2 . El objetivo es proporcionar una
arbitraje acelerado exigiría el acuerdo expreso de las partes y que ese acuerdo sería el único criterio ( A/CN.9/1010 , párrs. 21 y 27) 2 . El objetivo es proporcionar una orientación clara y sencilla sobre los supuestos en que se aplicarían las disposiciones sobre arbitraje aceler ado ( A/CN.9/1010 , párr. 23). La disposición 1 indica además que el Reglamento de Arbitraje se aplicaría en general al arbitraje acelerado, a menos y en la medida en que fuera modificado por las disposiciones sobre arbitraje acelerado (A/CN.9/1010 , párr. 23).
10. Dado que se exigiría el consentimiento de las partes para aplicar las disposiciones sobre arbitraje acelerado, la disposición 1 ya no incluye una cláus ula sobre el ámbito de aplicación temporal ( A/CN.9/1010 , párrs. 22 y 27). Del mismo modo que el Reglamento de Arbitraje y otras normas sobre arbitraje, la disposición 1 no establece quién debe determinar si hubo consentimiento de las partes ni en qué f undamento debería basarse quien haga esa determinación. Esta última se dejaría en manos del tribunal arbitral
(A/CN.9/1010 , párr. 25; véanse también los párrs. 47 a 49 infra )3.
11. La disposición 1 refleja l a opinión de que las partes deberían tener libertad para acordar la aplicación de las disposiciones sobre arbitraje acelerado en cualquier momento (antes o después de que surgiera la controversia) ( A/CN.9/101 0, párr. 24).
Por ejemplo, las partes que hubieran suscrito un acuerdo de arbitraje o que hubieran __________________
momento (antes o después de que surgiera la controversia) ( A/CN.9/101 0, párr. 24). Por ejemplo, las partes que hubieran suscrito un acuerdo de arbitraje o que hubieran __________________ 2 La mera referencia al Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI no sería suficiente para que resultaran aplicables las disposiciones sobre arbitraje acelerado, dado que no todas las partes sabrían en ese caso que están sometiendo su controversia a un procedimiento acel erado (A/CN.9/1010 , párr. 21). 3 El art. 19 de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional dispone que las partes tendrán libertad para convenir el procedimiento a que se haya de aju star el tribunal arbitral en sus actuaciones y que, a falta de acuerdo, el tribunal arbitra l podrá, con sujeción a lo dispuesto en la Ley Modelo, dirigir el arbitraje del modo que considere apropiado.A/CN.9/WG.II/WP.214
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iniciado un arbitraje no acelerado antes de la fecha de entrada en vigor de las disposiciones sobre arbitraje acelerado tendrían libertad para someter poste riormente su controversia a arbitraje de conformidad con las disposiciones ( A/CN.9/1003 , párr. 31).
12. A ese respecto, el Grupo de Trabajo tal vez desee estudia r si sería necesario que en el Reglamento de A rbitraje se mencionara la posibilidad de que una parte propusiera a la otra parte u otras partes que las disposiciones sobre arbitraje acelerado fueran aplicables al arbitraje, aun cuando estas figuraran como a péndice del Reglamento de Arbitraje. Si se est imara necesario, se podría incluir la siguiente oración en el artículo 3,
aplicables al arbitraje, aun cuando estas figuraran como a péndice del Reglamento de Arbitraje. Si se est imara necesario, se podría incluir la siguiente oración en el artículo 3, párrafo 4, y el artículo 4, párrafo 2, del Reglamento de Arbitraje: Una propuesta relativa a la aplicación de las Disposiciones de la CN UDMI sobre Arbitraje Acelerado que figuran en el apéndice del presente Reglamento .
13. El Grupo de Trabajo tal vez desee examinar además si las disposiciones sobre arbitraje acelerado han de ofrecer una orientación y profundizar en las consecuencias del acuerdo entre las partes para aplicar las dispos iciones sobre arbitraje acelerado una vez que se hubiera iniciado el arbitraje no acelerado como, por ejemplo, el modo de satisfacer los requisitos enunciados en la disposición 4 (Notificaci ón del arbitraje y escrito de demanda) y el modo de proceder si ya se hubiera constituido el tribunal arbitral integrado por tres miembros ( A/CN.9/1010 , párrs. 50 y 54). Como cuestión general, se señaló que sería necesario advertir a las partes de las consecuencias que tendría cambiar de procedimiento, pasando del arbitraje acelerado al no acelerado, una vez iniciado el proceso ( A/CN.9/1010 , párr. 32; véanse ta mbién los párrs. 29 y 30 infra ).
B. Disposición general sobre e l arbitraje acelerado
14. El Grupo de Trabajo tal vez desee examinar la redacción de la siguiente disposición general sobre los principios rectores del arbitraje acelerado: Disposición 2 (Aspectos generales)
14. El Grupo de Trabajo tal vez desee examinar la redacción de la siguiente disposición general sobre los principios rectores del arbitraje acelerado: Disposición 2 (Aspectos generales)
1. Las partes actuarán con celeridad y efica cia a lo largo de las actuaciones a fin de lograr una solución equitativa y eficiente de la controversia.
2. En el ejercicio de su discrecionalidad, el tribunal arbitral dirigirá el proceso con celeridad y eficacia teniendo en cuenta además las expectativa s de las partes.
15. La disposición 2 se basa en el entendimiento de que debería haber una disposición general en las disposiciones sobre arbitraje acelerado en la que se enunciaran los obje tivos de las disposiciones y se indicara el carácter vinculante de dichos objetivos para las partes y el tribunal arbitral ( A/CN.9/1010 , párr. 96).
16. El Grupo de Trabajo tal vez desee tener presente que en la resolución de la Asamblea General relativa al Reglamento de Ar bitraje de 2010 se señala que el Reglamento contribuye a un marco armonizado para la “solución equitativa y eficiente ” de las controversias comerciales internacionales 4 y que el artículo 17 , párrafo 1, del Reglamento de Arbitraje obliga al tribunal arbitra l a dirigir las actuaciones con miras a llegar a una solución “justa y eficaz ” de la controversia.
17. La disposición 2 subraya la necesidad de que las partes actúen con celeridad y eficaci a y obliga expresamente al tribunal arbitral a dirigir las actuacio nes con celeridad teniendo en cuenta las expectativas de las partes ( A/CN.9/1003 , párrs. 78 y 112).
eficaci a y obliga expresamente al tribunal arbitral a dirigir las actuacio nes con celeridad teniendo en cuenta las expectativas de las partes ( A/CN.9/1003 , párrs. 78 y 112). El Grupo de Trabajo tal vez desee examinar si la aplicación de la disposición 2 debería hacerse extensible también a las autoridades designadoras y nominadoras (véanse los párrs. 62 a 67 infra ).
Disponibilidad del árbitro
18. En el arbitraje acelerado los árbitros suelen estar obligados a confirmar formalmente su disponibilidad y disposición para asegurar l a sustanciación rápida del arbitraje. El Grupo de Trabajo tal vez desee confirmar que las disposiciones 2 y 9, __________________ 4 Resolución de la Asamblea General ( A/RES/65/22 ).A/CN.9/WG.II/WP.214
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párrafo 3, c ombinadas con las declaraciones modelo de independencia e imparcialidad conforme al artículo 11 del Reglamento de Arbitraje 5 , cumplir ían esa finalidad (A/CN.9/1010 , párr. 69).
C. Exclusión de la aplicaci ón de las disposiciones sobre arbitraje acelerado
19. El Grupo de Trabajo tal vez desee examinar la redacción de la siguiente dispos ición, en la cual se exponen las circunstancias en las que dejarían de aplicarse las disposiciones sobre arbitraje acelera do: Disposición 3 (Exclusión de la aplicación de las Disposiciones sobre Arbitraje Acelerado) Acuerdo de las partes por el que se e xcluye la aplicación
1. En cualquier momento durante el proceso, las partes podrán convenir en que
Disposición 3 (Exclusión de la aplicación de las Disposiciones sobre Arbitraje Acelerado) Acuerdo de las partes por el que se e xcluye la aplicación
1. En cualquier momento durante el proceso, las partes podrán convenir en que las Disposiciones sobre Arbitraje Acelerado dejen de aplicarse al arbitraje.
Solicitud de una parte para excluir la aplicación
2. A instancia de una parte, el tribunal arbitral podrá decidir, en circunstancias excepcionales, que las Disposiciones sobre Arbitraje Acelerado dejen de aplicarse al arbitraje.
Elementos que deben tenerse en cuenta al tomar la decisión
3. Al tomar la decisión conforme al párrafo 2, el tribunal arbitral invitará a las partes a expresar sus opiniones y tendrá en cuenta, entre otros, los siguientes elementos: a) la urgencia y la trascendencia particular del momento en que haya de resolverse la controversia; b) la etapa del proceso en que se formule la solicitud; c) la complejidad jurídica y fáctica de la controversia, por ejemplo, por el volumen de pruebas documentales y el número de testigos previstos; d) la suma que se considera litigiosa (todas las sumas reclamadas en la notifi cación del arbitraje, las reconvenciones que se formulen en respuesta a esta, así como todas l as modificaciones o complementos de la demanda o reconvención) y su proporcionalidad respecto del costo estimado del arbitraje; e) las condiciones del acuerdo de las partes por el que someten su controversia a arbitraje con arreglo a las Disposiciones sob re Arbitraje Acelerado y la previsibilidad de la circunstancia excepcional de que se trate en el momento del acuerdo; y
e) las condiciones del acuerdo de las partes por el que someten su controversia a arbitraje con arreglo a las Disposiciones sob re Arbitraje Acelerado y la previsibilidad de la circunstancia excepcional de que se trate en el momento del acuerdo; y f) la repercusión de la decisión en las a ctuaciones, en particular en la equidad procesal. Consecuencias de la exclusión de la aplica ción
4. Cuando dejen de aplicarse al arbitraje las Disposiciones sobre Arbitraje Acelerado conforme a los párrafos 1 o 2, el tribunal arbitral seguirá constituido en la medida de lo posible y dirigirá el arbitraje de conformidad con el Reglamento de Arbitr aje de la CNUDMI. __________________ 5 La última oración de la declaración modelo reza así: “Confirmo, de acuerdo con la información de que dispongo en este momento, que puedo dedicar el tiempo necesario para realizar este arbitraje con diligen cia y eficacia y respetando los plazos establecidos en el Reglamento”.A/CN.9/WG.II/WP.214
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20. La disposición 3 prevé situaciones en las que ya no se aplicarían al arbitraje las disposiciones sobre arbitraje acelerado ( A/CN.9/1010 , párr. 49). El párrafo 4 dispone que en esos caso s se aplicaría al arbitraje el Reglamento de Arbitraje sin las modificaciones introducidas por las disposiciones.
Disposición 3, párrafo 1: acuerdo de las part es por el que se excluye la aplicación
21. El párrafo 1 refleja el entendimiento de que las partes podrían desistir del arbitraje
modificaciones introducidas por las disposiciones.
Disposición 3, párrafo 1: acuerdo de las part es por el que se excluye la aplicación
21. El párrafo 1 refleja el entendimiento de que las partes podrían desistir del arbitraje acelerado si todas ellas así lo acordaran, aun cuando en un principio hubieran sometido su controversia a arbitraje conforme a las disposiciones sobre arbitraje acelerado
(A/CN.9/1003 , párr. 43; A/CN.9/1010 , párr. 33). El Grupo de Trabajo tal vez desee confirmar que debería mantener se el párrafo 1 en las disposiciones sobre arbitraje acelerado ( A/CN.9/1010 , párr. 33).
Disposición 3, párrafo 2: solicitud de una parte para excluir la aplicación
22. El párrafo 2 refleja el entendimien to de que las disposiciones sobre arbitraje acelerado deberían habilitar un mecanismo por el que una parte que hubiera aceptado inicialmente la aplicación de las disposiciones sobre arbitraje acelerado pudiera solicitar posteriormente que no fueran aplicab les, es decir, que le permitiera desistir del arbitraje acelerado ( A/CN.9/1010 , párrs. 34 a 37 y 49). El mecanismo tendría por objeto tranquilizar a las partes que concertaran un acuerdo sobre la aplicación del arbitraje acelerado, pero al mismo tiempo solo permitiría recurrir al arbitraje no ac elerado a las partes que tuvieran fundamentos sólidos para ello ( A/CN.9/1003 , párr. 47; A/CN.9/1010 , párr. 36). El mecanismo sería útil en los casos en que, d esde la perspectiva
partes que tuvieran fundamentos sólidos para ello ( A/CN.9/1003 , párr. 47; A/CN.9/1010 , párr. 36). El mecanismo sería útil en los casos en que, d esde la perspectiva de una de las partes, no fuera posible prever la complejidad de la controversia o esta se desarrollara de modo tal que el arbitraje acelerado ya no resultara adecuado (A/CN.9/1010 , párr. 36).
23. El tribunal arbitral determinaría si corresponde acceder a la solicitud de desistimiento del arbitraje acelerado con arreglo al párrafo 2 ( A/CN.9/1010 , párrs. 40 y 49), habida cuenta de que aq uel conocería probablemente las circunstancias generales del caso y podría decidir con fundamento cuál sería el procedimiento más adecuado
(A/CN.9/1003 , párr. 36). Si aún no se hubiera constituido el tribuna l arbitral, tendría que tomarse esa decisión una vez constituido de conformidad con la disposición 8 de las disposiciones sobre arbitraje acelerado (véanse los párrs. 47 a 4 9 infra )6. En ese caso, las disposiciones sobre arbitraje acelerado serían aplicab les al arbitraje hasta que el tribunal arbitral tomara una decisión en sentido contrario.
24. El párrafo 2 no fija ningún plazo en el cual las partes podrían solicitar el desistimiento del arbitraje acelerado ( A/CN.9/1003 , párr. 49; A/CN.9/1010 , párr. 39) 7.
Sin embargo, el tribunal arbitral probablemente tendría en cuenta la etapa procesal en la que se hubiera formulado la solicitud al tomar una decisión (véas e el párr. 3 b)).
Sin embargo, el tribunal arbitral probablemente tendría en cuenta la etapa procesal en la que se hubiera formulado la solicitud al tomar una decisión (véas e el párr. 3 b)).
25. La expresión “en circunstancias excepcionales ” refleja el acuerdo del Grupo de Trabajo de que los motivos que justificarían la solicitud de desistimiento del arbitraje acelerado deberían ser limitados y de que el mecanismo debería con cebirse de tal modo que se evitara todo uso abusivo ( A/CN.9/1010 , párrs. 37 y 42). La circunstancia excepcional debería darse tanto cuando la parte solicitara el desistimiento como cuando el tribunal arbitra l se pronunciara al respecto.
26. El párrafo 2 solo prevé la posibilidad de que el tribunal arbitral decidiera que las disposiciones sobre arbitraje acelerado han de dejar de ser aplicables en su “totalidad ”.
Sin embargo, el tribunal arbitral podría estima r que algunas de las disposiciones deberían seguir siendo aplicables o que solo algunas de ellas deberían dejar de ser __________________ 6 Se sugirieron otras opciones como, por ejemplo, las siguientes: i) que se nombrara un árbitro único o un tribunal de tres miembros a efectos de tomar esa decisión y ii) que la decis ión se dejara en manos de una institución arbitral o cualquier otra autorid ad acordada por las partes ( A/CN.9/1010 , párr. 41). 7 Otra propuesta fue que se permitiera a una parte solicitar el desistimiento solo cuando hubiera aceptado el recurso al arbitraje acelerado “antes” de q ue surgiera la controversia, pero que no
pudiera realizar esa solicitud si lo hubiera aceptado “después” ( A/CN.9/1010 , párr. 43).A/CN.9/WG.II/WP.214
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aplicables. En ese caso, quizás sería más razonable que el tribunal arbitral ejerciera su discrecionalidad de conformidad con el artículo 17, párrafo 1, del Reglamento de Arbitraje, así como la disposición 10 (por ejemplo, gestionando los plazos), en lugar de que determinara que las disposiciones sobre arbitraj e acelerado han de dejar de ser aplicables en su totalidad ( A/CN.9/1010 , párr. 48). Esas modificaciones podrían ser convenidas por las partes y el tribunal arbitral durante la conferencia de gestión del caso o con posterioridad.
Disposición 3, párrafo 3: elementos que deben tenerse en cuenta al tomar la decisión
27. El párrafo 3 dispone que el tribunal arbitral tendría que consultar a las partes al adoptar la decisión conforme al párrafo 2 ( A/CN.9/1003 , párr. 49). El párrafo 3 contiene además una lista no exhaustiva de los elementos que debería tener en cuenta el tribunal arbitral al pronunciarse, en particular la existencia de circunstancias excepcionales
(A/CN.9/1003 , párrs. 49 y 50; A/CN.9/1010 , párr. 46). Sin embargo, no sería necesario que el tribunal arbitral considerara todos esos elementos cuando tomara s u decisión.
28. Se expresaron distintas opiniones acerca de la necesidad de que las disposiciones sobre arbitraje acelerado incluyeran varios criterios para orientar al tribunal arbitral
que el tribunal arbitral considerara todos esos elementos cuando tomara s u decisión.
28. Se expresaron distintas opiniones acerca de la necesidad de que las disposiciones sobre arbitraje acelerado incluyeran varios criterios para orientar al tribunal arbitral
(A/CN.9/1010 , párrs. 44 a 48). Una opinión fue que era innecesario establecer criterios y qu e el tribunal arbitral debería tener discrecionalidad para determinar si la solicitud de la parte estaba justificada. Según otra opinión, sería útil incluir una lista objetiva de crite rios. Por ello, el Grupo de Trabajo tal vez desee considerar si desea ma ntener la lista de elementos enumerados en el párrafo 3 y, en caso afirmativo, si dichos elementos son apropiados.
Disposición 3, párrafo 4: consecuencias de la exclusión de la apli cación
29. Recurrir al arbitraje no acelerado una vez iniciado el procedimiento acelerado podría plantear problemas prácticos, por ejemplo con respecto a la constitución del tribunal arbitral ( A/CN.9/969 , pá rr. 100; A/CN.9/10 03, párr. 44). El párrafo 4 aborda esa consecuencia, manteniendo al tribunal constituido conforme a las disposiciones sobre arbitraje acelerado en la medida de lo posible, a menos que las p artes acordaran reemplazar a cualquier árbitro o volver a constitui r el tribunal arbitral ( A/CN.9/1010 , párr. 50). La expresión “en la medida de lo posible ” prevé la posibilidad de que el árbitro o los árbit ros abandonaran el cargo, por ejemplo si no estuvieran en condicion es de
párr. 50). La expresión “en la medida de lo posible ” prevé la posibilidad de que el árbitro o los árbit ros abandonaran el cargo, por ejemplo si no estuvieran en condicion es de dirigir el arbitraje no acelerado ( A/CN.9/1003 , párrs. 44 y 51).
30. El Grupo de Trabajo tal vez desee estudiar si desea ofrecer una m ayor orientación en cuanto a las consecuencias de que no se aplique n las disposiciones sobre arbitraje acelerado (por ejemplo, que el procedimiento no acelerado debería iniciarse en la etapa en la que se hubiera puesto fin al procedimiento acelerado, A/CN.9/1010 , párr. 50).
Cláusula modelo A Por la presente las partes renuncian al derecho a solicitar que no se apliquen las Disposiciones sobre Arbitraje Acelerado.
31. La cláusula modelo A refleja la opinión de que, aun cuando las disposiciones sobre arbitraje acelerado habili taran un mecanismo de desistimiento del arbitraje acelerado, las partes podrían renunciar de manera anticipada a su derecho a solicitar el desistimiento ( A/CN.9/1010 , párr. 38). El Grupo de Trabajo tal vez desee examinar si esa cláusula debería presentarse como cláusula modelo de las disposiciones sobre arbitraje acelerado en vista de las dudas que podría generar en relación con el respeto de las garantías procesales.A/CN.9/WG.II/WP.214
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D. Cuestiones relativas a la apli cación y la presentación de las disposiciones sobre arbitraje acelerado
1. Incorporación al Reglamento de Arbitraje
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D. Cuestiones relativas a la apli cación y la presentación de las disposiciones sobre arbitraje acelerado
1. Incorporación al Reglamento de Arbitraje
32. Si bien el Grupo de Trabajo aún tiene que decidir si las disposiciones sobre arbitraje acelerado deberían presentarse como apéndice del Reglamento de Arbitraje o como texto independiente en el que se haría referencia al Reglamento de Arbitraje, tal vez desee considerar cómo incorporar las disposiciones al Reglamento de Arbit raje.
33. Si se presentaran las disposiciones sobre a rbitraje acelerado como apéndice del Reglamento de Arbitraje, pasarían a formar parte de la versión revisada de este. Los procesos entablados conforme a las disposiciones sobre arbitraje acelerado se considerarían arbitrajes conforme a esa versión del Regl amento de Arbitraje. En cambio, el mero hecho de que las partes sometieran la controversia a arbitraje conforme a esa versión del Reglamento de Arbitraje no conllevaría automáticamente la aplicación de las disposiciones sobre arbitraje acelera
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