CNUDMI - A-CN.9-WG.II-WP.214-Add.1

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Detalles

Título
CNUDMI - A-CN.9-WG.II-WP.214-Add.1
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año
—

Naciones Unidas A/CN.9/WG.II/WP.214/Add.1

Asamblea General

Distr. limitada 24 de julio de 2020

Español Original: inglés

V.20 -0405 5 (S) 310820 310820 2004055

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo II (Arreglo de Controversias) 72º período de sesiones [Viena, 21 a 25 de septiembre de 2020]

Solución de controversias comerciales

Proyecto de disposiciones sobre arbitraje acelerado

Nota de la Secretaría

Índice Página

I. Proyecto de disposiciones sobre arbitraje acelerado ............................... 2

II. Plazos fijados en las disposiciones sobre arbitraje acelerado ........................ 7A/CN.9/WG.II/WP.214/Add.1

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I. Proyecto de disposiciones sobre arbitraje acelerado

A fin de facilitar la consulta, se reproduce a continuación el proyecto de disposiciones sobre arbitraje acelerado que figura en el documento A/CN.9/WG.II/WP.214.

Apéndice del Reglamento de Arbitraje de la CN UDMI Disposición 1 (Ámbito de aplicación) Cuando las partes hayan acordado que las controversias entre ellas que dimanen de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual, se sometan a arbitraje de acuerdo con las Disposiciones de la C NUDMI sobre Arbitraje Acelerado, tales controversias se resolverán de conformidad con el Reglamento

de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual, se sometan a arbitraje de acuerdo con las Disposiciones de la C NUDMI sobre Arbitraje Acelerado, tales controversias se resolverán de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI en su versión modificada por las presentes Disposiciones, con sujeción a las modificaciones que las partes puedan acordar. Disposi ción 2 (Aspectos generales)

1. Las partes actuarán con celeridad y eficacia a lo largo de las actuaciones a fin de lograr una solución equitativa y eficiente de la controversia.

2. En el ejercicio de su discrecionalidad, el tribunal arbitral dirigirá el proceso con celeridad y eficacia teniendo en cuenta además las expectativas de las partes.

Disposición 3 (Exclusión de la aplicación de las Disposiciones sobre Arbitraje Acelerado) Acuerdo de las partes por el que se excluye la aplicación

1. En cualquier momento durante el proceso, las partes podrán convenir en que las Disposiciones sobre Arbitraje Acelerado dejen de aplicarse al arbitraje.

Solicitud de una parte para excluir la ap licación

2. A instancia de una parte, el tribunal arbitral podrá decidir, en circunstancias excepcionales, que las Disposiciones sobre Arbitraje Acelerado dejen de aplicarse al arbitraje.

Elementos que deben tenerse en cuenta al tomar la decisión

3. Al t omar la decisión conforme al párrafo 2, el tribunal arbitral invitará a las partes a expresar sus opiniones y tendrá en cuenta, entre otros, los siguientes elementos: a) la urgencia y la trascendencia particular del momento en que haya de resolverse la controversia; b) la etapa del proceso en que se formule la solicitud;

las partes a expresar sus opiniones y tendrá en cuenta, entre otros, los siguientes elementos: a) la urgencia y la trascendencia particular del momento en que haya de resolverse la controversia; b) la etapa del proceso en que se formule la solicitud; c) la complejidad jurídica y fáctica de la controversia, por ejemplo, por el volumen de pruebas documentales y el número de testigos previstos; d) la suma que se consider e litigi osa (todas las sumas reclamadas en la notificación del arbitraje, las reconvenciones que se formulen en respuesta a esta, así como todas las modificaciones o complementos de la demanda o reconvención) y su proporcionalidad respecto del costo estimado del a rbitraje; e) las condiciones del acuerdo de las partes por el que someten su controversia a arbitraje con arreglo a las Disposiciones sobre Arbitraje Acelerado y la previsibilidad de la circunstancia excepcional de que se trate en el momento del acuerdo ; y f) la repercusión de la decisión en las actuaciones, en particular en la equidad procesal. Consecuencias de la exclusión de la aplicación

4. Cuando dejen de aplicarse al arbitraje las Disposiciones sobre Arbitraje Acelerado conforme a los párrafos 1 o 2, el tribunal arbitral seguirá constituidoA/CN.9/WG.II/WP.214/Add.1

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en la medida de lo posible y dirigirá el arbitraje de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. Disposición 4 (Notificación del arbitraje y escrito de demanda)

1. Al comunicar al demandado la no tificación del arbitraje de conformidad con

Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. Disposición 4 (Notificación del arbitraje y escrito de demanda)

1. Al comunicar al demandado la no tificación del arbitraje de conformidad con el artículo 3 del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI y el párrafo 2 de la presente disposición, el demandante comunicará también su escrito de demanda de conformidad con el artículo 20, párrafos 2 a 4, del Regl amento de Arbitraje de la CNUDMI.

2. La notificación del arbitraje contendrá la siguiente información: a) una propuesta relativa a la designación de la autoridad nominadora

conforme a lo previsto en la disposición 6, a menos que las partes hayan elegido ya la autoridad nominadora; y b) una propuesta relativa al nombramiento del árbitro único conforme a lo previsto en la disposición 8.

3. El deman dado comunicará su escrito de contestación de conformidad con el artículo 21 del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI en el plazo de 15 días a partir de la constitución del tribunal arbitral.

Disposición 6 (Autoridades designadoras y nominadoras)

1. Si, transcurridos 15 días desde la recepción por todas las partes de una propuesta efectuada conforme a lo previsto en la disposición 5, párrafo 2, las partes no han convenido en una autoridad nominadora, cualquiera de ellas podrá solicitar al Secretario General de la Corte Permanente de Arbitraje que designe la autoridad nominadora o que actúe como tal.

2. Si se le solicita que actúe como autoridad nominadora de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1, el Secretario General de la Cort e Permanente de Arbitraje actuará como tal a menos que determine que, en vista de las circunstancias del caso, sería más apropiado designar una autoridad nominadora.

Disposición 7 (Número de árbitros) A menos que las partes hayan convenido otra cosa, habr á un árbitro único. Disposición 8 (Nombramiento del árbitro único)

1. El árbitro único será nombrado conjuntamente por las partes. 2. [Opción A: Si en el plazo de 30 días siguientes a la recepción por el demandado de la notificación del arbitraje][Opción B: Si en el plazo de 15 días siguientes a la recepción por todas las partes de la respuesta a la notificación del

2. [Opción A: Si en el plazo de 30 días siguientes a la recepción por el demandado de la notificación del arbitraje][Opción B: Si en el plazo de 15 días siguientes a la recepción por todas las partes de la respuesta a la notificación del arbitraje], las partes no han llegado a un acuerdo sobre el árbitro, el árbitro seráA/CN.9/WG.II/WP.214/Add.1

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nombrado, a instancia de una parte, por la autoridad nominadora de conformidad con el artículo 8, párrafo 2, del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. Disposición 9 (Consulta con las partes y calendario provisional)

1. Sin demora y en el plazo de 15 días a partir de su constitución, el tribuna l arbitral consultará a las partes, entre otras vías, mediante una conferencia de gestión del caso, sobre la forma en que dirigirá el arbitraje.

2. Esas consultas podrán celebrarse mediante una reunión presencial, por escrito, por teléfono o videoconferen cia o por otros medios de comunicación. A falta de acuerdo entre las partes, el tribunal arbitral decidirá los medios apropiados por los cuales se celebrarán las consultas.

3. Al fijar el calendario provisional de conformidad con el artículo 17, párrafo 2, del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, el tribunal arbitral tendrá en cuenta los plazos fijados en las Disposiciones sobre Arbitraje Acelerado.

Disposición 10 (Discrecionalidad del tribunal arbitral con respecto a los plazos) Cuando dirija el arbitr aje de conformidad con las Disposiciones sobre Arbitraje Acelerado, el tribunal arbitral podrá, en cualquier momento, después de invitar a

Disposición 10 (Discrecionalidad del tribunal arbitral con respecto a los plazos) Cuando dirija el arbitr aje de conformidad con las Disposiciones sobre Arbitraje Acelerado, el tribunal arbitral podrá, en cualquier momento, después de invitar a las partes a expresar sus opiniones: a) fijar la duración de cualquier etapa del proceso; b) prorrogar o abreviar cua lquier plazo fijado por el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI y las Disposiciones sobre Arbitraje Acelerado, siempre que se cumpla lo previsto en la disposición 16, y c) prorrogar o abreviar cualquier plazo concertado por las partes. Disposición 11 (Aud iencias)

1. Cuando ninguna de las partes solicite la celebración de una audiencia para presentar pruebas testificales (o periciales) o para formular alegatos verbales, el tribunal arbitral podrá, después de invitar a las partes a expresar sus opiniones, decidir que no se ha de celebrar ninguna audiencia y que las actuaciones únicamente se sustanciarán sobre la base de los documentos y de las pruebas que se presenten.

2. Cualquiera de las partes podrá formular una objeción a esa decisión [en el plazo de 15 días desde la recepción]. En tal caso, el tribunal arbitral celebrará una audiencia.

Disposición 12 (Reconvenciones o demandas con fines de compensación)

1. Se formulará una reconvención o una demanda con fines de compensación en el escrito de contestac ión siempre que el tribunal arbitral sea competente para conocer de ella.

2. El demandado no podrá formular una reconvención o una demanda con fines de compensación en una etapa ulterior de las actuaciones, a menos que el tribunal

en el escrito de contestac ión siempre que el tribunal arbitral sea competente para conocer de ella.

2. El demandado no podrá formular una reconvención o una demanda con fines de compensación en una etapa ulterior de las actuaciones, a menos que el tribunal arbitral considere necesa rio permitir esa reconvención o demanda en razón de la demora con que se hubiere hecho, el perjuicio que pudiere causar a otras partes o cualesquiera otras circunstancias.

Disposición 13 (Modificaciones y complementos de la demanda o de la contestación)

1. Las modificaciones y los complementos de la demanda o de la contestación, incluidas las reconvenciones y demandas con fines de compensación, se presentarán a más tardar 30 días a contar desde la recepción del escrito de contestación.

2. Transcurrido el p lazo previsto en el párrafo 1, ninguna parte podrá modificar o complementar su demanda o contestación, ni formular una reconvención o una demanda con fines de compensación, a menos que el tribunal arbitral considere que corresponde permitir esa modificació n o ese complementoA/CN.9/WG.II/WP.214/Add.1

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en razón de la demora con que se hubiere hecho, el perjuicio que pudiere causar a otras partes o cualesquiera otras circunstancias. Disposición 14 (Otros escritos) El tribunal arbitral podrá limitar la presentación de otros escritos ade más de los de demanda y contestación. Disposición 15 (Práctica de la prueba)

1. A menos que el tribunal arbitral disponga otra cosa, las declaraciones de los testigos, incluidos los peritos, se presentarán por escrito e irán firmadas por ellos.

de demanda y contestación. Disposición 15 (Práctica de la prueba)

1. A menos que el tribunal arbitral disponga otra cosa, las declaraciones de los testigos, incluidos los peritos, se presentarán por escrito e irán firmadas por ellos.

2. El trib unal arbitral podrá limitar las solicitudes de presentación de documentos u otras pruebas.

Disposición 16 (Laudo)

1. A menos que las partes hayan convenido otra cosa, se dictará el laudo en el plazo de [seis] [nueve] meses a partir de la fecha de la constitución del tribunal arbitral.

2. El tribunal arbitral podrá prorrogar el plazo para dictar el laudo en circunstancia s excepcionales después de invitar a las partes a expresar sus opiniones. 3. [El tribunal arbitral expondrá las razones cuando prorrogue el plazo para dictar el laudo] . 4. [El plazo para dictar el laudo podrá ser prorrogado una sola vez y el plazo prorrog ado no debería ser superior a [ ] meses] .

Disposición 17 (Asignación de las costas) [Al asignar las costas del arbitraje de conformidad con el artículo 42, párrafo 1, del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, el tribunal arbitral podrá determinar que las c ostas derivadas de una demanda (así como de una reconvención, una demanda con fines de compensación y las modificaciones o complementos de la demanda) deben ser a cargo de la parte que la entabló, si se determina que carecía manifiestamente de todo fundame nto] . Disposición 18 (Excepciones oponibles en cuanto al fundamento y resoluciones preliminares) [1. Las partes podrán oponer las siguientes excepciones:

manifiestamente de todo fundame nto] . Disposición 18 (Excepciones oponibles en cuanto al fundamento y resoluciones preliminares) [1. Las partes podrán oponer las siguientes excepciones: a) que la demanda o contestación carece manifiestamente de fundamento jurídico; b) que algunas d e las cuestiones de hecho o de derecho en las que se basa una demanda o contestación carecen manifiestamente de fundamento; c) que alguna de las pruebas no es admisible; d) que no procedería dictar ningún laudo a favor de la otra parte aun suponiendo que las cuestiones de hecho o de derecho en las que se basara una demanda o contestación fueran correctas; e) …

2. Las partes opondrán la excepción en cuanto sea posible y a m ás tardar 30 días después de que se haya presentado la demanda o contestación, la cuestión de hecho o de derecho o la prueba de que se trate. El tribunal arbitral podrá admitir una excepción opuesta más tarde si considera justificada la demora.

3. La part e que oponga la excepción señalará con la mayor precisión posible los hechos y fundamentos de derecho de esa excepción y demostrará que unaA/CN.9/WG.II/WP.214/Add.1

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resolución sobre la excepción agilizará el proceso teniendo presentes todas las circunstancias del caso.

4. Después de invitar a las partes a expresar sus opiniones, el tribunal arbitral determinará si ha de dictar resolución sobre la excepción a modo de cuestión preliminar en el plazo de [15] días a contar desde la fecha en que se haya opuesto.

5. El tribunal arbitral resolverá la excepción en el plazo de [30] días a contar

determinará si ha de dictar resolución sobre la excepción a modo de cuestión preliminar en el plazo de [15] días a contar desde la fecha en que se haya opuesto.

5. El tribunal arbitral resolverá la excepción en el plazo de [30] días a contar desde la fecha en que se haya opuesto. El tribunal arbitral podrá prorrogar el plazo en circunstancias excepcionales.

6. La resolución sobre la excepción dictada por el tribunal arbitral no impedirá a las partes objetar, en el transcurso del proceso, que la demanda o contestación carece de fundamento jurídico] .II. Plazos fijados en las Disposiciones sobre arbitraje acelerado

A continuación se presenta una sinopsis de los distintos plazos fijados en las Disposiciones sobre arbitraje acelerado (DAA). En la columna “Plazos”, “A + número (días(d)/meses(m))” indica “en el plazo de”, seguido del número de días/meses contados a parti r de la etapa A (en determinados casos, a partir de su recepción).

Plazos Etapas del proceso y actuaciones procesales Disposiciones pertinentes A Notificación del arbitraje (incluida una propuesta relativa a la designación de la autoridad nominadora y relativa al nombramiento del árbitro único) al demandado DAA 4; Reg. Arb. 3 A+0 Escrito de demanda al demandado DAA 4; Reg. Arb. 20 B A+15d Respuesta a la notificación del arbitraje (incluida una propuesta relativa a la designación de la autoridad nominadora y relativa al nombramiento del árbitro único) al demandante DAA 5

B+15d A falta de acuerdo sobre la autoridad nominadora, cualquiera de las partes podrá solicitar al Secretario General de la CPA

relativa al nombramiento del árbitro único) al demandante DAA 5

B+15d A falta de acuerdo sobre la autoridad nominadora, cualquiera de las partes podrá solicitar al Secretario General de la CPA que designe la autoridad nominadora o ejerza como tal DAA 6 A+30d B+15d A falta de acuerdo sobre el árbitro, cualquiera de las partes podrá solicitar a la autoridad nominadora que nombre uno Opción A (recepción de la notificación del arbitraje) Opción B (recepción de la respuesta a la notificación del arbitraje) →La autoridad nominadora hará el nombramiento en cuanto sea posible DAA 8, párr. 2

Reg. Arb. 8 C Constitución del tribunal DAA 8; Reg. Arb. 8 & 9

C+0 El demandante comunicará su escrito de demanda al tribunal (en cuanto se constituya) (posible prórroga) DAA 4; Reg. Arb. 20 C+15d Consulta con las partes, entre otras vías mediante una conferencia de gestión del caso (sin demora y en el plazo de 15 días) DAA 9 C+ Establecimiento de un calendario provisional (en cuanto esté en condiciones) Reg. Arb. 17, párr. 2 D C+15d El demandado comunicará escrito de defensa al demandante y al tribunal (posible prórroga) DAA 5; Reg. Arb. 21

D+0 Se incluirá reconvención o demanda con fines de compensación en el escrito de contestación (admisible en una etapa ulterior si el tribunal lo considera necesario) DAA 12 D+30d Modificaciones y complementos de una demanda o contestación (admisibles en una etapa ulterior si el tribunal lo considera apropiado) DAA 13

ulterior si el tribunal lo considera necesario) DAA 12 D+30d Modificaciones y complementos de una demanda o contestación (admisibles en una etapa ulterior si el tribunal lo considera apropiado) DAA 13 E Decisión del tribunal de no celebrar una audiencia E+15d Objeción de las partes a la decisión de no celebrar una audiencia DAA 11 C+6m o 9m Emisión del laudo (con una posible prórroga) DAA 16

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