CNUDMI - A-CN.9-WG.II-WP.215-Rev.1

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Detalles

Título
CNUDMI - A-CN.9-WG.II-WP.215-Rev.1
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año
—

Naciones Unidas A/CN.9/WG.II/WP.215/Rev.1

Asamblea General

Distr. limitada 6 de enero de 2021

Español Original: inglés

V.21 -00054 (S) 120121 120121 2100054

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo II (Arreglo de Controversias) 73er período de sesiones Nueva York (en línea), 22 a 26 de marzo de 2021

Programa provisional anotado

I. Programa provisional

1. Apertura del período de sesiones.

2. Aprobación del programa.

3. Examen de las cuestiones relativas al arbitraje acelerado.

4. Examen de los textos sobre la mediación internacional.

II. Composición del Grupo de Trabajo

1. El Grupo de Trabajo está formado por todos los Estados miembros de la Comisión, que son los siguientes: Alemania (2025), Argelia (2025), Argentina (2022), Australia (2022), Austria (2022), Belarús (2022), Bélgica (2025), Brasil (2022), Burundi (2022), Came rún (2025), Canadá (2025), Chequia (2022), Chile (2022), China (2025), Colombia (2022), Côte d’Ivoire (2025), Croacia (2025), Ecuador (2025), España (2022), Estados Unidos de América (2022), Federación de Rusia (2025), Filipinas (2022), Finlandia (2025), F rancia (2025), Ghana (2025), Honduras (2025), Hungría (2025),

Estados Unidos de América (2022), Federación de Rusia (2025), Filipinas (2022), Finlandia (2025), F rancia (2025), Ghana (2025), Honduras (2025), Hungría (2025), India (2022), Indonesia (2025), Irán (República Islámica del) (2022), Israel (2022), Italia (2022), Japón (2025), Kenya (2022), Lesotho (2022), Líbano (2022), Libia (2022), Malasia (2025), Malí (2025), Mauricio (2022), México (2025), Nigeria (2022), Pakistán (2022), Perú (2025), Polonia (2022), Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (2025), República de Corea (2025), República Dominicana (2025), Rumania (2022), Singapur (2025), Sri Lanka (2022), Sudáfrica (2025), Suiza (2025), Tailandia (2022), Turquía (2022), Ucrania (2025), Uganda (2022), Venezuela (República Bolivariana de) (2022), Viet Nam (2025) y Zimbabwe (2025).

2. Los Estados que no sean miembros de la Comisión y las organizacione s gubernamentales internacionales podrán asistir al período de sesiones en calidad de observadores y participar en las deliberaciones. Asimismo, las organizaciones no gubernamentales internacionales invitadas podrán asistir en calidad de observadoras y exponer sus opiniones sobre los asuntos en que posean conocimientos especializados o experiencia internacional, a fin de facilitar las deliberaciones.A/CN.9/WG.II/WP.215/Rev.1

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III. Anotaciones sobre los temas del programa

Tema 1. Apertura del período de sesiones

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III. Anotaciones sobre los temas del programa

Tema 1. Apertura del período de sesiones

3. Se prevé celebrar el 73 er período de sesiones del Grupo de Trabajo del 22 al 26 de marzo de 2021 en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York, habiéndose adoptado disposiciones para posibilitar la participación presencial y en línea. Además, las fechas están sujetas a la disponibilidad de recursos para conferencias que exista en la Sede de las Naciones Unidas. El horario de las reuniones y demás información relativa a la celebración del período de sesiones se publicarán oportunamente en la página web del

Grupo de Trabajo II.

Tema 3. Examen de las cuestiones relativas al arbitraje acelerado

a) Deliberaciones anteriores

4. La Comisión, en su 51 er período de sesiones, celebrado en 2018, acordó que se confiriera al Grupo de Trabajo II el mandato de examinar las cuestiones relativas al arbitraje acelerado 1. En consecuencia, el Grupo de Trabajo comenzó a ocuparse de ellas en su 69º período de sesi ones (Nueva York, 4 a 8 de febrero de 2019).

5. La Comisión, en su 52º período de sesiones, celebrado en 2019, examinó el informe del Grupo de Trabajo sobre su 69º período de sesiones ( A/CN.9/969 ) y expresó su satisfacción por los progresos alcanzados por el Grupo de Trabajo y el apoyo prestado por la Secretaría 2 . En sus períodos de sesiones 70º (Viena, 23 a 27 de septiembre

su satisfacción por los progresos alcanzados por el Grupo de Trabajo y el apoyo prestado por la Secretaría 2 . En sus períodos de sesiones 70º (Viena, 23 a 27 de septiembre de 2019) y 71º (Nueva York, 3 a 7 de febrero de 2020), el Grupo de Trabajo examinó el texto del proyecto de disposiciones sobre arbitraje acelerado que había redactado en cada caso la Secretaría, el del documento A/CN.9/WG.II/WP.209 y el de los documentos A/CN.9/WG.II/WP.212 y A/CN.9/WG.II/WP.212/Add.1 ,respectivamente.

6. La Comisión, en su 53 er período de sesiones, celebrado en 2020, examinó los informes del Grupo d e Trabajo sobre sus períodos de sesiones 70º y 71º ( A/CN.9/1003 y A/CN.9/1010 , respectivamente) y expresó su satisfacción por los progresos realizados 3 . La C omisión solicitó al Grupo de Trabajo que prosiguiera su labor de preparación del proyecto de disposiciones sobre arbitraje acelerado y que, cuando presentara las disposiciones a la Comisión, examinara la forma en que estas podrían presentarse en relación c on el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI 4.

7. El Grupo de Trabajo, en su 72º período de sesiones (que se celebró en Viena del 21 al 25 de septiembre de 2020 y que incluyó participación en línea), concluyó su segunda lectura de los proyectos de disposiciones sobre arbitraje acelerado redactados por la Secretaría, y que figuran en los documentos A/CN.9/WG.II/WP.214 y Add.1 .

Se solicitó a la Secretaría que preparara una versión revisada de las disposiciones sobre

por la Secretaría, y que figuran en los documentos A/CN.9/WG.II/WP.214 y Add.1 . Se solicitó a la Secretaría que preparara una versión revisada de las disposiciones sobre arbitraje acelerado como si fueran a constituir un apéndice del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, lo que había de ente nderse sin perjuicio de la decisión que adoptara el Grupo de Trabajo con respecto a la forma definitiva de presentarlas ( A/CN.9/1043 , párr. 110). También se solicitó a la Secretaría que preparara un proyecto de texto que pudiera incluirse en un documento d e orientación relativo a las disposiciones sobre arbitraje acelerado, así como una cláusula modelo de arbitraje para el arbitraje acelerado.

__________________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo tercer período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/73/17 ), párr. 252. 2 Ibid., septuagésimo cuarto período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/74/17 ), párrs. 156 a 158. 3 Ibid., septuagésimo quinto período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/75/1 7), segunda parte, párrs. 15 y 29. 4 Ibid.A/CN.9/WG.II/WP.215/Rev.1

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b) Documentación

8. Se prevé que en su 73 er período de sesiones el Grupo de Trabajo prosiga su labor de redactar las disposiciones sobre arbitraje acelerado, basándose en una nota de la Secretaría ( A/CN.9/WG.II/WP.216 ).

8. Se prevé que en su 73 er período de sesiones el Grupo de Trabajo prosiga su labor de redactar las disposiciones sobre arbitraje acelerado, basándose en una nota de la Secretaría ( A/CN.9/WG.II/WP.216 ).

9. Los siguientes documentos de antecedentes se encuentran publicados en el sit io web de la CNUDMI: • Informes del Grupo de Trabajo II (Arreglo de Controversias) sobre la labor realizada en sus períodos de sesiones 69º ( A/CN.9/969 ), 70º ( A/CN.9/1003 ), 71º (A/CN.9/1010 ) y 72º ( A/CN.9/1043 ); • Informes de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en sus períodos de sesiones 51º ( Docum entos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo tercer período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/73/17 )), 52º ( Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo cuarto período de sesiones, suplemento núm. 17

(A/74/17 )) y 53º ( Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo quinto período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/75/17 )); • Reglament o de Arbitraje de la CNUDMI (2013); • Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional (2006); • Reglamento de la CNUDMI sobre la Transparencia en los Arbitrajes entre Inversionistas y Estados en el Marco de un Tratado (2014); y • Notas d e la CNUDMI sobre la organización del proceso arbitral (2016).

  • Reglamento de la CNUDMI sobre la Transparencia en los Arbitrajes entre Inversionistas y Estados en el Marco de un Tratado (2014); y • Notas d e la CNUDMI sobre la organización del proceso arbitral (2016).

Tema 4. Examen de los textos sobre la mediación internacional

a) Deliberaciones anteriores

10. En su 51 er período de sesiones, celebrado en 2018, la Comisión convino en encomendar a la S ecretaría la preparación de un texto que complementara la “Guía para la incorporación al derecho interno y utilización de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Conciliación Comercial Internacional” con arreglo a lo dispuesto en la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Mediación Comercial Internacional y Acuerdos de Transacción Internacionales Resultantes de la Mediación, que la Comisión aprobó en ese período de sesiones 5 . La Comisión también señaló que la Secretaría prepararía notas sobre la organización del procedimie nto de mediación y actualizaría el Reglamento de Conciliación de la CNUDMI teniendo en cuenta los dos textos finalizados por la Comisión en ese período de sesiones (la Convención de las Naciones Unidas sobre los Acuerdos de Transacción Internacionales Resu ltantes de la Mediación, aprobada por la Asamblea General en diciembre de 2018, y la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Mediación Comercial Internacional y Acuerdos de Transacción Internacionales Resultantes de la Mediación) 6.

11. En su 52º período de sesiones, celebrado en 2019, la Comisión tuvo ante sí el proyecto de reglamento de mediación de la CNUDMI ( A/CN.9/986 ) y el proyecto de notas de la CNUDMI sobre la mediación ( A/CN.9/987 ) preparados por la Secretaría en

proyecto de reglamento de mediación de la CNUDMI ( A/CN.9/986 ) y el proyecto de notas de la CNUDMI sobre la mediación ( A/CN.9/987 ) preparados por la Secretaría en el marco de amplias consultas sostenidas con expertos. En ese período de sesiones, reconociendo que la Comisión no estaría en condiciones de aprobar los proyectos de textos sobre la mediación, se c onvino en que esta examinara ambos textos en su período de sesiones siguiente, en 2020 7.

12. En su 53 er período de sesiones, celebrado en 2020, la Comisión decidió postergar su examen de los textos sobre mediación internacional habida cuenta del formato d el __________________ 5 Ibid., septuagésimo tercer período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/73/17 ), párrs. 67, 68 y anexo II. 6 Ibid., párr. 254. 7 Ibid., septuagésimo cuarto período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/74/17 ), párr. 123.A/CN.9/WG.II/WP.215/Rev.1

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período de sesiones 8 . Tras un debate, decidió solicitar al Grupo de Trabajo que examinara los textos sobre mediación internacional con anterioridad al 54º período de sesiones de la Comisión a fin de facilitar la rápida aprobación de esos textos 9.

b) Documentación

13. Se prevé que en su 73 er período de sesiones el Grupo de Trabajo examine los documentos siguientes: • Proyecto de guía para la incorporación al derecho interno y utilización de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Mediación Comercial Int ernacional y Acuerdos de

13. Se prevé que en su 73 er período de sesiones el Grupo de Trabajo examine los documentos siguientes: • Proyecto de guía para la incorporación al derecho interno y utilización de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Mediación Comercial Int ernacional y Acuerdos de Transacción Internacionales Resultantes de la Mediación (2018) ( A/CN.9/1025 ); • Proyecto de reglamento de mediación de la CNUDMI ( A/CN.9/1026 ); • Proyecto de notas de la CNUDMI sobre la mediación ( A/CN.9/1027 ); y • Recopilación de observaciones de los Gobiernos recibidas sobre el proyecto de reglamento de mediación de la CNUDMI y el p royecto de notas de la CNUDMI sobre la mediación ( A/CN.9/1031 y Add.1 ).

14. Los siguientes documentos de antecedentes se encuentran publicados en el sitio web de la CNUDMI: • Reglamento de Conciliación de la CNUDMI (1980); • Ley Modelo de la CNUDMI sobre Mediación Comercial Internacional y Acuerdos de Transacción Internacionales Resultantes de la Mediación, de 2018 (por la que se mod ifica la Ley Modelo sobre Conciliación Comercial Internacional, de 2002); • Ley Modelo de la CNUDMI sobre Conciliación Comercial Internacional con la Guía para su Incorporación al Derecho Interno y Utilización (2002); y •Convención de las Naciones Unida s sobre los Acuerdos de Transacción Internacionales Resultantes de la Mediación (Nueva York, 2018).

__________________ 8 Ibid., septuagésimo quinto período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/75/17 ), segunda parte, párr. 93 . 9 Ibid., párrs. 15 d) y 30.

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