CNUDMI - A-CN.9-WG.II-WP.218

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Detalles

Título
CNUDMI - A-CN.9-WG.II-WP.218
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año
—

Naciones Unidas A/CN.9/WG.II/WP.218

Asamblea General

Distr. limitada 27 de julio de 2021

Español Original: inglés

V.21 -05683 (S) 110821 110821 2105683

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo II (Solución de Controversias) 74º período de sesiones Viena, 27 de septiembre a 1 de octubre de 2021

Programa provisional anotado

I. Programa provisional

1. Apertura del período de sesiones.

2. Aprobación del programa.

3. Examen de l proyecto de nota explicativa del Reglamento de Arbitraje Acelerado de la CNUDMI.

4. Examen del tema de la desestimación temprana.

5. Aprobación del informe.

II. Composición del Grupo de Trabajo

1. El Grupo de Trabajo está formado por todos los Estados miembros de la Comisión, que son los siguientes: Alemania (2025), Argelia (2025), Argentina (2022), Australia (2022), Austria (2022), Belarús (2022), Bélgica (2025), Brasil (2022), Burundi (2022), Camerún (2025), Canadá (2025) , Chequia (2022), Chile (2022), China (2025), Colombia (2022), Côte d’Ivoire (2025), Croacia (2025), Ecuador (2025), España (2022), Estados Unidos de América (2022), Federación de Rusia (2025), Filipinas (2022),

Colombia (2022), Côte d’Ivoire (2025), Croacia (2025), Ecuador (2025), España (2022), Estados Unidos de América (2022), Federación de Rusia (2025), Filipinas (2022), Finlandia (2025), Francia (2025), Ghana (202 5), Honduras (2025), Hungría (2025), India (2022), Indonesia (2025), Irán (República Islámica del) (2022), Israel (2022), Italia (2022), Japón (2025), Kenya (2022), Lesotho (2022), Líbano (2022), Libia (2022), Malasia (2025), Malí (2025), Mauricio (2022), México (2025), Nigeria (2022), Pakistán (2022), Perú (2025), Polonia (2022), Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (2025), República de Corea (2025), República Dominicana (2025), Rumania (2022), Singapur (2025), Sri Lanka (2022), Sudáfrica (2025) , Suiza (2025), Tailandia (2022), Turquía (2022), Ucrania (2025), Uganda (2022), Venezuela (República Bolivariana de) (2022), Viet Nam (2025) y Zimbabwe (2025).

2. Los Estados que no sean miembros de la Comisión y las organizaciones gubernamentales interna cionales podrán asistir al período de sesiones en calidad de observadores y participar en las deliberaciones. Asimismo, las organizaciones no gubernamentales internacionales invitadas podrán asistir en calidad de observadoras y exponer sus opiniones sobre los asuntos en que posean conocimientos especializados oA/CN.9/WG.II/WP.218

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experiencia internacional, a fin de facilitar las deliberaciones durante el período de

exponer sus opiniones sobre los asuntos en que posean conocimientos especializados oA/CN.9/WG.II/WP.218

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experiencia internacional, a fin de facilitar las deliberaciones durante el período de sesiones.

III. Anotaciones sobre los temas del programa

Tema 1. Apertura del período de sesiones

3. Se p revé celebrar el 74º período de sesiones del Grupo de Trabajo del 27 de septiembre al 1 de octubre de 2021 en el Centro Internacional de Viena, habiéndose adoptado disposiciones para posibilitar la participación presencial y en línea. El horario de las reu niones y demás arreglos relativos a celebración del período de sesiones se publicarán oportunamente en la página web del Grupo de Trabajo II.

Tema 3. Examen del proyecto de nota explicativa del Reglamento de Arbitraje Acelerado de la CNUDMI

a) Deliberaciones anteriores

4. En su 51er período de sesiones, celebrado en 2018, la Comisión acordó que se confiriera al Grupo de Trabajo II el mandato de examinar las cuestiones re lativas al arbitraje acelerado 1. En consecuencia, el Grupo de Trabajo comenzó a examinar esas cuestiones en su 69º período de sesiones (Nueva York, 4 a 8 de febrero de 2019) y prosiguió sus deliberaciones al respecto hasta su 73er período de sesiones (Nue va York, 22 a 26 de marzo de 2021).

5. En su 54º período de sesiones, celebrado en 2021, la Comisión aprobó el Reglamento de Arbitraje Acelerado de la CNUDMI (el “Reglamento de Arbitraje

22 a 26 de marzo de 2021).

5. En su 54º período de sesiones, celebrado en 2021, la Comisión aprobó el Reglamento de Arbitraje Acelerado de la CNUDMI (el “Reglamento de Arbitraje Acelerado”) y el nuevo artículo 1, párrafo 5, del Reglamento de Arbit raje de la CNUDMI, que entrarán en vigor el 19 de septiembre de 2021 2. La Comisión también aprobó en principio la nota explicativa del Reglamento de Arbitraje Acelerado de la CNUDMI (“la nota explicativa”) y encomendó al Grupo de Trabajo II que la finalizara en su 74º período de sesiones basándose en sus decisiones y deliberaciones 3.

Tema 4. Examen del tema de la desestimación temprana

6. Durante sus deliberaciones sobre el Reglamento de Arbitraje Acelerado, el Grupo de Trabajo decidió no incor porar a él una disposición sobre las excepciones oponibles en cuanto al fondo y las resoluciones preliminares ( A/CN.9/1049 , párr. 59). Sin embargo, teniendo en consideración que se había apoyado la idea de d otar a los tribunales arbitrales de mecanismos para desestimar demandas y contestaciones carentes de mérito y realizar determinaciones preliminares, el Grupo de Trabajo decidió proponer a la Comisión que le encomendara el mandato de examinar esa disposició n y seguir trabajando en su redacción con miras a incluirla eventualmente en el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI en su siguiente período de sesiones ( A/CN.9/1049 , párr. 60).

7. En su 54º período de sesio nes, celebrado en 2021, la Comisión examinó la

Arbitraje de la CNUDMI en su siguiente período de sesiones ( A/CN.9/1049 , párr. 60).

7. En su 54º período de sesio nes, celebrado en 2021, la Comisión examinó la propuesta del Grupo de Trabajo. Si bien se expresaron algunas preocupaciones (por ejemplo, con respecto a los enfoques divergentes que existían en las distintas jurisdicciones y también en el contexto del arbi traje de inversiones), la Comisión solicitó al Grupo de Trabajo que examinara el tema de la desestimación temprana en su 74º período de sesiones, una vez que hubiese finalizado la nota explicativa, y que presentara los resultados de sus deliberaciones en e l 55º período de sesiones de la Comisión 4.

__________________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo tercer período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/73/17 ), párr. 252. 2 Ibid. , septuagésimo sexto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/76/17 ), en preparación. 3 Ibid. 4 Ibid.A/CN.9/WG.II/WP.218

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b) Documentación

8. Se prevé que en su 74º período de sesiones el Grupo de Trabajo finalice la nota explicativa, basándose en una nota de la Secretaría (A/CN.9/WG.II/WP.219), que contiene una versión revisada en que se tienen presentes las deliberaciones y decisiones de la Comisión en su 54º período de sesiones. También se prevé que el Grupo de Trabajo examine un proyecto de disposición sobre la desestimación temprana basado en una nota

contiene una versión revisada en que se tienen presentes las deliberaciones y decisiones de la Comisión en su 54º período de sesiones. También se prevé que el Grupo de Trabajo examine un proyecto de disposición sobre la desestimación temprana basado en una nota de la Secretarí a (A/CN.9/WG.II/WP.220).

9. Los siguientes documentos de antecedentes pueden consultarse en el sitio web de la CNUDMI: • Informes del Grupo de Trabajo II (Solución de Controversias) sobre la labor realizada en sus períodos de sesiones 69º ( A/CN.9/969 ), 70º ( A/CN.9/1003 ), 71º (A/CN.9/1010 ), 72º ( A/CN.9/1043 ) y 73º ( A/CN.9/1049 ); • Informes de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en sus períodos de sesiones 51º (Documentos Oficiales de la Asamblea General, se ptuagésimo tercer período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/73/17 )), 52º ( Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo cuarto período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/74/17 )), 53º ( Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo quinto período de sesiones, suplemento núm. 17

(A/75/17 )) y 54º (Documentos Oficiales de la As amblea General, septuagésimo sexto período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/76/17, en preparación)); • Reglamento de Arbitraje Acelerado de la CNUDMI (2021), que figura en el

sexto período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/76/17, en preparación)); • Reglamento de Arbitraje Acelerado de la CNUDMI (2021), que figura en el anexo del informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercan til Internacional sobre la labor realizada en su 54º período de sesiones (A/76/17, en preparación); • Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI (2013); • Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional (2006); • Reglamento de la CNUDMI sobre la Transparencia en los Arbitrajes entre Inversionistas y Estados en el Marco de un Tratado (2014), y • Notas de la CNUDMI sobre la organización del proceso arbitral (2016).

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