CNUDMI - A-CN.9-WG.II-WP.219
Detalles
- Título
- CNUDMI - A-CN.9-WG.II-WP.219
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/WG.II/WP.219
Asamblea General
Distr. limitada 28 de julio de 2021
Español Original: inglés
V.21 -05727 (S) 240821 240821 2105727
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo II (Solución de Controversias) 74º período de sesiones Viena, 27 de septiembre a 1 de octubre de 2021
Proyecto de nota explicativa del Reglamento de Arbitraje Acelerado de la CNUDMI
Nota de la Secretaría
Índice Página Proyecto de nota explicativa del Reglamento de Arbitraje Acelerado de la CNUDMI 2
A. Ámbito de aplicación ................................ ..................... 2
B. Disposición general sobre el arbitraje acelerado ................................ . 5
C. Notificación del arbitraje, respuesta a esta y escritos de demanda y contestación ........ 6
D. Autoridad designadora y autoridad nominadora ................................ . 8
E. Número de árbitros ................................ ....................... 9
F. Nombramiento del árbitro ................................ ................. 9
G. Consulta con las partes ................................ .................... 10
H. Plazos y discrecionalidad del tribunal arbitral ................................ ... 11
I. Audiencias ................................ ............................. 12
J. Reconvenciones y demandas a efectos de compensación .......................... 13
K. Modificaciones y complementos de la demanda o de la contestación ................. 13
L. Otros escritos ................................ ........................... 13
M. Práctica de la prueba................................ ...................... 13
K. Modificaciones y complementos de la demanda o de la contestación ................. 13
L. Otros escritos ................................ ........................... 13
M. Práctica de la prueba................................ ...................... 13
N. Plazo para la emisión del laudo ................................ ............. 14
O. Modelo de cláusula compromisoria para el arbitraje acelerado ...................... 16
P. El Reglamento de Arbitraje Acelerado y el Reglamento sobre la Transparencia ......... 16
Q. Plazos en el Reglamento de Arbitraje Acelerado ................................ 18A/CN.9/WG.II/WP.219
V.21-05727 2/18
La presente nota contiene el texto revisado de la Nota explicativa del Reglamento de Arbitraje Acelerado de la CNUDMI en que se reflejan las deliberaciones y decisiones de la Comisión en su 54º período de sesiones ( Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo sexto período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/76/17), en preparación). Todas las secciones, con excepción de la sección N (Plazo para la emisión del laudo) fueron aprobadas por la Comisión en ese período de sesiones. La Comisión estuvo d e acuerdo en que la sección N y otras partes de la nota explicativa necesitarían modificarse y actualizarse para reflejar las deliberaciones y decisiones de la Comisión, en particular las relativas al artículo 16 del Reglamento de Arbitraje Acelerado de la CNUDMI. Al final de sus deliberaciones, la Comisión decidió aprobar la nota explicativa en principio y encomendar al Grupo de Trabajo II que finalizara el texto en su 74º período de sesiones. La Comisión también solicitó a la Secretaría que
Acelerado de la CNUDMI. Al final de sus deliberaciones, la Comisión decidió aprobar la nota explicativa en principio y encomendar al Grupo de Trabajo II que finalizara el texto en su 74º período de sesiones. La Comisión también solicitó a la Secretaría que publicara el R eglamento de Arbitraje Acelerado junto con la Nota explicativa cuando el Grupo de Trabajo concluyera el texto.
Nota explicativa del Reglamento de Arbitraje Acelerado de la CNUDMI
1. El arbitraje acelerado es un procedimiento simplificado y sencillo que se desarrolla en un período de tiempo abreviado y que permite a las partes poner fin definitivamente a una controversia ahorrando costos y tiempo. El Reglamento de Arbitraje Acelerado de la CNUDMI (en adelante, “el Reglamento de Arbitraje Acel erado”) contiene un conjunto de normas que las partes pueden acordar para la sustanciación del arbitraje acelerado. El Reglamento de Arbitraje Acelerado logra un equilibrio entre, por una parte, la eficiencia del proceso arbitral y, por otra, los derechos de las partes a gozar de garantías procesales y recibir un trato equitativo.
2. El artículo 1, párrafo 5, del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI (en adelante, “el Reglamento de Arbitraje”) incorpora el Reglamento de Arbitraje Acelerado, que se presenta c omo apéndice de aquel. La expresión “si las partes así lo acuerdan” que figura en ese párrafo hace hincapié en la necesidad de que las partes presten su consentimiento expreso a la aplicación al arbitraje del Reglamento de Arbitraje Acelerado.
en ese párrafo hace hincapié en la necesidad de que las partes presten su consentimiento expreso a la aplicación al arbitraje del Reglamento de Arbitraje Acelerado.
3. En adelan te, las palabras “el artículo” o “los artículos” se entienden referidas al Reglamento de Arbitraje Acelerado, a menos que se indique expresamente otra cosa.
A. Ámbito de aplicación
Artículo 1
4. El artículo 1 proporciona orientación sobre los supue stos en que se aplica el Reglamento de Arbitraje Acelerado. Se requiere el consentimiento expreso de las partes para que el Reglamento de Arbitraje Acelerado resulte aplicable.
5. Las partes tienen libertad para acordar la aplicación del Reglamento de Arbi traje Acelerado en cualquier momento, incluso después de comenzada la controversia (véase el modelo de cláusula compromisoria en el anexo del Reglamento de Arbitraje Acelerado). Por ejemplo, las partes que hubieran suscrito un acuerdo de arbitraje o que hubieran iniciado un arbitraje con arreglo al Reglamento de Arbitraje antes de la fecha de entrada en vigor del Reglamento de Arbitraje Acelerado (19 de septiembre de 2021) pueden acordar posteriormente someter su controversia a arbitraje de conformidad con el Reglamento de Arbitraje Acelerado. Asimismo, una parte podrá proponer a la otra u otras partes contrarias que el Reglamento de Arbitraje Acelerado se aplique al arbitraje.
6. Sin embargo, las partes deberían tener en cuenta las consecuencias que tendrá cambiar de procedimiento al pasar del arbitraje no acelerado al acelerado. Por ejemplo, una notificación del arbitraje realizada de conformidad con el artículo 3 del Reglamento
6. Sin embargo, las partes deberían tener en cuenta las consecuencias que tendrá cambiar de procedimiento al pasar del arbitraje no acelerado al acelerado. Por ejemplo, una notificación del arbitraje realizada de conformidad con el artículo 3 del Reglamento de Arbitraje tal vez no cumpla los requisitos que figuran en el artículo 4 del Reglamento de Arbitraje Acelerado, en que se exige que el demandante comunique la propuesta relativa a la designación de una autoridad nominadora y al nombramiento del árbitroA/CN.9/WG.II/WP.219
3/18 V.21-05727
único. Por lo tanto, sería prudente que las partes se pusieran de acuerdo sobre la forma en que podrían cumplirse esos requisitos si convinieran en someter su controversia a arbitraje de conformidad con el Reglamento de Arbitraje Acelerado una vez iniciado el proceso. Asimismo, si se constituyera un tribunal arbitral integrado por tre s miembros de conformidad con el Reglamento de Arbitraje, sería necesario que las partes se pusieran de acuerdo sobre si conservarán ese tribunal de tres miembros (lo que puede hacerse según el art. 7) o si nombrarán un árbitro único con arreglo al artícul o 8. Si se modificara la constitución del tribunal arbitral, puede ser necesario que las partes deban considerar también la situación en que quedarían las declaraciones y las pruebas presentadas ante el primer tribunal.
7. El artículo 1 indica que el Regla mento de Arbitraje se aplicará en general al arbitraje acelerado, salvo en la medida en que sea modificado por el Reglamento de Arbitraje Acelerado. La expresión “en su versión modificada por el presente Reglamento de Arbitraje Acelerado” significa que es necesario que las disposiciones del
arbitraje acelerado, salvo en la medida en que sea modificado por el Reglamento de Arbitraje Acelerado. La expresión “en su versión modificada por el presente Reglamento de Arbitraje Acelerado” significa que es necesario que las disposiciones del Reglamento de Arbitraje y el Reglamento de Arbitraje Acelerado se interpreten de forma conjunta para que el proceso se sustancie correctamente. Las disposiciones del Reglamento de Arbitraje Acelerado complementan o susti tuyen las del Reglamento de Arbitraje. Para evitar dudas, la nota de pie de página del artículo 1 enumera los artículos del Reglamento de Arbitraje que no serían aplicables en el contexto del arbitraje acelerado. Sin embargo, las partes conservan margen de flexibilidad para adaptar las disposiciones a su proceso.
8. En vista de que el Reglamento de Arbitraje Acelerado se presenta como apéndice del Reglamento de Arbitraje, las referencias al “presente Reglamento” o a “este Reglamento” que figuran en el Regl amento de Arbitraje (véanse el art. 1, párrs. 2, 3 y 4; el art. 2, párr. 6; el art. 4, párr. 2; el art. 6, párrs. 3, 4 y 5; el art. 10, párr. 3; el art. 17, párrs. 1 y 2; el art. 30, párrs. 1 y 2; el art. 32, y el art. 41, párr. 4 b), del Reglamento de Ar bitraje) incluyen el Reglamento de Arbitraje Acelerado en el contexto del arbitraje acelerado.
9. En cuanto al artículo 1, párrafo 2, del Reglamento de Arbitraje, no se presumirá
Reglamento de Ar bitraje) incluyen el Reglamento de Arbitraje Acelerado en el contexto del arbitraje acelerado.
9. En cuanto al artículo 1, párrafo 2, del Reglamento de Arbitraje, no se presumirá que las partes en un acuerdo de arbitraje celebrado antes de la entrada en vi gor del Reglamento de Arbitraje Acelerado han decidido aplicar este último a su controversia, aun cuando este se presente como un apéndice del Reglamento de Arbitraje. El motivo es que el Reglamento de Arbitraje Acelerado solo se aplica cuando las partes a sí lo hayan convenido expresamente. Por otra parte, si se elaborara una versión posterior del Reglamento de Arbitraje Acelerado, se aplicaría el artículo 1, párrafo 2, del Reglamento de Arbitraje, es decir, que se aplicaría el Reglamento de Arbitraje Acele rado que estaba en vigor a la fecha de la apertura del arbitraje acelerado, a menos que las partes hubieran acordado que se aplicara la versión del Reglamento de Arbitraje Acelerado en vigor en ese momento o cualquier otra versión.
Artículo 2
10. Incluso si las partes han acordado inicialmente someter su controversia a arbitraje de conformidad con el Reglamento de Arbitraje Acelerado, las circunstancias quizás sean tales que este no resulte adecuado para resolver la controversia en el caso concreto .
En el artículo 2 se tratan esas circunstancias y en el párrafo 1 se autoriza a las partes a acordar su desistimiento del arbitraje acelerado.
11. Con arreglo al párrafo 2, una parte que haya acordado someter su controversia a
acordar su desistimiento del arbitraje acelerado.
11. Con arreglo al párrafo 2, una parte que haya acordado someter su controversia a arbitraje de conformidad con el Reglamento de Arbitraje Acelerado podrá solicitar posteriormente que se le permita desistir del arbitraje acelerado, en el supuesto de que las circunstancias se hubieran dado de modo tal que este último ya no resultara adecuado para resolver la controv ersia (véase también el párr. 91 infra ). Si bien no hay límite de tiempo para que la parte solicite el desistimiento, el tribunal arbitral debería tener en cuenta en qué etapa del procedimiento se formula esa solicitud.A/CN.9/WG.II/WP.219
V.21-05727 4/18
12. La expresión “en circunstancias excepcionales” significa que la parte que solicita que se le permita desistir deberá proporcionar razones convincentes y justificadas en apoyo de esa solicitud y que el tribunal arbitral deberá estimar esa solicitud solo en algunas circunstancias. Esa expr esión introduce un criterio exigente para permitir el desistimiento unilateral del arbitraje acelerado.
13. Al hacer la determinación pertinente, el tribunal arbitral debería considerar si el Reglamento de Arbitraje Acelerado ha dejado de ser adecuado para resolver la controversia. Tal vez desee tener en cuenta, entre otros, los siguientes elementos: - la urgencia que haya en resolver la controversia; - la etapa del procedimiento en que se formule la solicitud; - la complejidad de la controversia (por ej emplo, el volumen de pruebas documentales que se estima se presentará y el número de personas que se estima prestarán declaración);
- la etapa del procedimiento en que se formule la solicitud; - la complejidad de la controversia (por ej emplo, el volumen de pruebas documentales que se estima se presentará y el número de personas que se estima prestarán declaración); - la suma que se estime será litigiosa (todas las sumas reclamadas en la notificación del arbitraje, las reconvenciones que se formulen en la respuesta a esta, así como todas las modificaciones o complementos); - las condiciones del acuerdo entre las partes por el que estas sometieron su controversia a arbitraje acelerado y la previsibilidad de las circunstancias actuales en el momento de celebrarse el acuerdo; y - la repercusión que tendría en las actuaciones la decisión que se tome.
14. La que antecede no es una lista exhaustiva de los elementos que pueden tenerse en cuenta y no sería necesario que el tribunal arbitral considerara todos los elementos que figuran en ella.
15. Al hacer la determinación pertinente, el tribunal arbitral, de conformidad con el artículo 17, párrafo 1, del Reglamento de Arbitraje, podrá decidir que todas o algunas de las disposiciones del Reglamento de Arbitraje Acelerado dejarán de ser aplicables al arbitraje. Cuando decida que determinados artículos del Reglamento de Arbitraje Acelerado ya no resultarán aplicables, el tribunal arbitral deberá aclarar a las partes cómo se dirigiría el arbitraje y qué artículos se aplicarían.
16. Si el tribunal arbitral aún no se hubiera constituido, esa determinación tendría que tomarse después de su constitución. Sin embargo, si las partes no pudieran alcanzar un acuerdo sobre el árbitro o si hubiera un desacuerdo entre ellas respecto de i) la
16. Si el tribunal arbitral aún no se hubiera constituido, esa determinación tendría que tomarse después de su constitución. Sin embargo, si las partes no pudieran alcanzar un acuerdo sobre el árbitro o si hubiera un desacuerdo entre ellas respecto de i) la aplicabilidad del Reglamento de Arbitraje Acelerado o ii) el cumplimiento de los criterios de aplicabilid ad del Reglamento de Arbitraje Acelerado que se enuncian en el acuerdo de arbitraje, es posible que la autoridad nominadora deba intervenir en la constitución del tribunal arbitral de conformidad con el artículo 10, párrafo 3, del Reglamento de Arbitraje. La autoridad nominadora decidirá prima facie si el arbitraje ha de sustanciarse de conformidad con el Reglamento de Arbitraje Acelerado.
Sin embargo, la decisión definitiva sobre la aplicación del Reglamento de Arbitraje Acelerado competería al tribunal a rbitral.
17. Cuando deje de aplicarse al arbitraje el Reglamento de Arbitraje Acelerado de conformidad con los párrafos 1 o 2, el tribunal arbitral dirigirá el arbitraje de conformidad con el Reglamento de Arbitraje. No obstante, ello no significa que el tribunal arbitral, si ya estuviera constituido, tenga que ser constituido nuevamente con arreglo al Reglamento de Arbitraje, sino que seguirá constituido, como lo dispone el párrafo 3. Sin embargo, tal vez haya casos en que las partes convengan en reemplaza r a cualquiera de los árbitros o volver a constituir el tribunal arbitral. Asimismo, tal vez haya casos en que el árbitro renuncie, por ejemplo, si el árbitro nombrado de
cualquiera de los árbitros o volver a constituir el tribunal arbitral. Asimismo, tal vez haya casos en que el árbitro renuncie, por ejemplo, si el árbitro nombrado de conformidad con el Reglamento de Arbitraje Acelerado considera que la cantidad de compromisos que ha contraído para el futuro no le permitirá dirigir el arbitraje no acelerado.
18. A menos que el tribunal arbitral decida otra cosa, el procedimiento no acelerado comenzará a aplicarse a partir de la etapa en que se encontraba el procedimien toA/CN.9/WG.II/WP.219
5/18 V.21-05727
acelerado cuando las partes acordaron desistir del procedimiento o el tribunal arbitral hizo la determinación pertinente. Las decisiones tomadas durante el procedimiento acelerado deberían seguir aplicándose al procedimiento no acelerado, salvo que el tribunal arbitral decida apartarse de sus decisiones anteriores o de una decisión tomada por el tribunal anterior.
B. Disposición general sobre el arbitraje acelerado
19. Teniendo en cuenta que la resolución justa y eficiente de la controversia constituye un objetivo común del arbitraje enunciado tanto en el Reglamento de Arbitraje como en el Reglamento de Arbitraje Acelerado, en el artículo 3 se destaca que el procedimiento aplicado con arreglo al Reglamento de Arbitraje Acelerado d ebe ser rápido y se pone énfasis en la obligación de las partes y el tribunal arbitral de actuar con celeridad.
20. En el párrafo 1 se recuerda a las partes que, cuando someten su controversia a arbitraje de conformidad con el Reglamento de Arbitraje Acele rado, están acordando
20. En el párrafo 1 se recuerda a las partes que, cuando someten su controversia a arbitraje de conformidad con el Reglamento de Arbitraje Acele rado, están acordando cooperar con miras a asegurar la eficiencia del proceso, así como la rápida resolución de la controversia, especialmente en el contexto del arbitraje ad hoc , en que no existe una institución administradora que agilice más el proceso.
21. El párrafo 2 debe interpretarse junto con el artículo 17, párrafo 1, del Reglamento de Arbitraje. Por tanto, los tribunales arbitrales que sustancian el procedimiento acelerado tienen la misma obligación de dirigir las actuaciones con miras a evitar demoras y gastos innecesarios y a llegar a una solución justa y eficaz del litigio entre las partes. El tribunal arbitral también debe respetar las garantías procesales.
22. Los tribunales arbitrales, cuando dirijan el arbitraje con arreglo al Reglamento de Arbitraje Acelerado, deben tener en cuenta los objetivos del Reglamento de Arbitraje Acelerado, las intenciones y expectativas que tenían las partes cuando eligieron el Reglamento de Arbitraje Acelerado y los plazos previstos en él, en particular los plazo s del artículo 16 respecto de la emisión del laudo. El anexo del Reglamento de Arbitraje Acelerado incluye una declaración modelo que el árbitro podría agregar a la declaración de independencia e imparcialidad a petición de las partes. La declaración model o destaca que el árbitro dirigirá el arbitraje con celeridad y respetando los plazos establecidos en el Reglamento de Arbitraje y el Reglamento de Arbitraje Acelerado.
23. Las autoridades designadoras y nominadoras, así como las instituciones arbitrales
establecidos en el Reglamento de Arbitraje y el Reglamento de Arbitraje Acelerado.
23. Las autoridades designadoras y nominadoras, así como las instituciones arbitrales que administren el arbitraje de conformidad con el Reglamento de Arbitraje Acelerado, también deberían tener en cuenta los objetivos de ese Reglamento y los plazos aplicables
(véase el párr. 58 infra ).
24. En el párrafo 3 se destaca la discrecionalidad que t iene el tribunal arbitral para utilizar una gran variedad de medios tecnológicos a efectos de dirigir las actuaciones, entre otros fines, para comunicarse con las partes y celebrar consultas y audiencias.
También se menciona que pueden celebrarse consultas y audiencias sin la presencia física de las partes y a distancia. La inclusión de esa norma en el Reglamento de Arbitraje Acelerado no significa que esos medios tecnológicos solo puedan ser utilizados por los tribunales arbitrales en el arbitraje acelerad o. La norma pretende ayudar al tribunal arbitral a simplificar el procedimiento y evitar demoras y gastos innecesarios, dos finalidades que están en consonancia con los objetivos del arbitraje acelerado. El tribunal arbitral debería tener en cuenta que la utilización de medios tecnológicos está sujeta a lo que establezcan las normas del Reglamento de Arbitraje para que el proceso sea justo y se dé a cada parte una oportunidad razonable de hacer valer sus derechos. Así, el tribunal arbitral también debe tene r en cuenta su obligación de respetar las garantías procesales. Al respecto, el tribunal arbitral debería otorgar a las partes la oportunidad de expresar sus opiniones sobre la utilización de esos medios tecnológicos y tener en cuenta las circunstancias ge nerales del caso, por ejemplo, si las
de respetar las garantías procesales. Al respecto, el tribunal arbitral debería otorgar a las partes la oportunidad de expresar sus opiniones sobre la utilización de esos medios tecnológicos y tener en cuenta las circunstancias ge nerales del caso, por ejemplo, si las partes tienen la posibilidad de usar dichos medios tecnológicos.A/CN.9/WG.II/WP.219
V.21-05727 6/18
C. Notificación del arbitraje, respuesta a esta y escritos de demanda y contestación
Artículo 4
25. El artículo 4 trata de la iniciación del arbi traje por el demandante y modifica los artículos 3, párrafo 4, y 20, párrafo 1, del Reglamento de Arbitraje.
26. En la notificación del arbitraje se exigen dos elementos, que son optativos según el artículo 3, párrafo 4, del Reglamento de Arbitraje. Con el lo se procura facilitar la rápida constitución del tribunal arbitral en el arbitraje acelerado. De conformidad con el párrafo 1, el demandante está obligado a proponer una autoridad nominadora (a menos que las partes se hayan puesto de acuerdo previamente sobre ello) y un árbitro.
Es importante que el demandado incluya esa información en su notificación del arbitraje porque los plazos de 15 días a los que se hace referencia en los artículos 6 y 8 comienzan a correr con la recepción por el demandado de esas propuestas.
27. La propuesta de nombramiento del árbitro no significa que la parte deba sugerir el nombre del árbitro, sino que puede sugerir una lista de candidatos o cualificaciones adecuadas o un mecanismo que utilizarían las partes para ponerse de acuerdo sobre el
27. La propuesta de nombramiento del árbitro no significa que la parte deba sugerir el nombre del árbitro, sino que puede sugerir una lista de candidatos o cualificaciones adecuadas o un mecanismo que utilizarían las partes para ponerse de acuerdo sobre el árbitro. Ello también serviría para los casos en que las partes convinieran en nombrar más de un árbitro en el arbitraje acelerado.
28. Con el fin de agilizar aún más el procedimiento, en el párrafo 2 se establece la obligación de que el d emandante comunique su escrito de demanda junto con su notificación del arbitraje. De esta manera se modifica la norma enunciada en el artículo 20, párrafo 1, del Reglamento de Arbitraje, que establece que deberá comunicarse el escrito de demanda dentro del plazo que determine el tribunal arbitral.
29. En síntesis, cuando se inicie el arbitraje acelerado, el demandante debe incluir en su notificación del arbitraje y escrito de demanda lo siguiente: - una petición de que la controversia se someta a arbitraje (Reglamento de Arbitraje, art. 3, párr. 3 a)); - los nombres y datos de contacto de las partes (Reglamento de Arbitraje, art. 3, párr. 3 b), y art. 20, párr. 2 a)); - una especificación del acuerdo de arbitraje que se invoca (Reglamento de Arbitraje, art. 3, párr. 3 c)) y una copia de este (Reglamento de Arbitraje, art. 20, párr. 3); - una especificación de todo contrato u otro instrumento jurídico que haya suscitado
Arbitraje, art. 3, párr. 3 c)) y una copia de este (Reglamento de Arbitraje, art. 20, párr. 3); - una especificación de todo contrato u otro instrumento jurídico que haya suscitado la controversia o al que esta se refiera (Reglamento de Arbitraje, art. 3, p árr. 3 d)) y una copia de ellos (Reglamento de Arbitraje, art. 20, párr. 3) ―a falta de un contrato u otro instrumento jurídico , una breve descripción de la relación pertinente (Reglamento de Arbitraje, art. 3, párr. 3 d ))―; - una breve descripción de la controversia y, si procede, una indicación de la suma reclamada ( Reglamento de Arbitraje, art. 3, párr. 3 e)); - la materia u objeto que se demandan (Reglamento de Arbitraje, art. 3, párr. 3 f) y art. 20, párr. 2 d)); - una propuesta acerca del número de árbitros, el idioma y el lugar del arbitraje, cuando las partes no hayan convenido antes en ello (Reglamento de Arbitraje, art. 3, párr. 3 g)); - una propuesta para la designación de una autoridad nominadora, a menos que las partes se hayan puesto de acuerdo sobre ello anteriormente (Reglamento de Arbitraje Acelerado, art. 4, párr. 1 a)); - una propuesta para el nombramiento de un árbitro (Reglamento de Arbitraje Acelerado, art. 4, párr. 1 b));A/CN.9/WG.II/WP.219
7/18 V.21-05727
- una propuesta para el nombramiento de un árbitro (Reglamento de Arbitraje Acelerado, art. 4, párr. 1 b));A/CN.9/WG.II/WP.219
7/18 V.21-05727
- una relación de los hechos en los que se base la deman da (Reglamento de Arbitraje, art. 20, párr. 2 b)); - las cuestiones que constituyan el motivo de la controversia (Reglamento de Arbitraje, art. 20, párr. 2 c)); - los fundamentos jurídicos o argumentos que sustenten la demanda (Reglamento de Arbitraje, a rt. 20, párr. 2 e)); y - en la medida de lo posible, todos los documentos y otras pruebas en que se funde el demandante o referencias a estos (Reglamento de Arbitraje, art. 20, párr. 4).
30. En virtud de lo dispuesto en el artículo 7, en que se establece la norma supletoria del árbitro único, el demandante no necesitaría proponer el número de árbitros en su notificación del arbitraje a menos que deseara sugerir la constitución de un tribunal arbitral compuesto por más de un árbitro.
31. En cuanto al último punto señalado en la lista anterior, el objetivo es exigir que el caso se plantee en su totalidad en aras de la eficiencia. Ello no significa, sin embargo, que deban comunicarse todas las pruebas en esa etapa, lo que puede ser oneroso y contraproducente. Ello queda aclarado con las palabras “en la medida de lo posible” y el demandante podrá limitarse a hacer referencia a las pruebas de las que quiera valerse.
Por ejemplo, no es necesario que se presenten las declaraciones escritas de las personas
contraproducente. Ello queda aclarado con las palabras “en la medida de lo posible” y el demandante podrá limitarse a hacer referencia a las pruebas de las que quiera valerse. Por ejemplo, no es necesario que se presenten las declaraciones escritas de las personas que prest en declaración en esta etapa, sino que el demandante podría especificar en su escrito de demanda los siguientes elementos: i) las personas de cuya declaración quisiera valerse, ii) las cuestiones sobre las que versaría el testimonio de estos y iii) toda ot ra cuestión con respecto a la cual quisiera presentar dictámenes periciales. Sería preferible que se decidiera qué pruebas se presentarán durante la consulta que celebren el tribunal arbitral y las partes (véase el párr. 62 infra ).
32. El demandante podrá optar por considerar su notificación del arbitraje como su escrito de demanda, siempre que la notificación del arbitraje cumpla los requisitos del escrito de demanda (véase la segunda oración del art. 20, párr. 1, del Reglamento de Arbitraje). En ese caso, el demandante comunicaría un solo documento en el que combinaría la notificación del arbitraje y el escrito de demanda.
33. El párrafo 3 establece que el demandante deberá comunicar su notificación del arbitraje y escrito de demanda al tribunal arbitral t an pronto como se constituya este último. En el caso de que el tribunal arbitral esté integrado por más de un árbitro, el demandante comunicará, en la práctica, su notificación del arbitraje y escrito de demanda a cada uno de los árbitros en el momento en que sea nombrado.
Artículo 5
34. El artículo 5 trata de las acciones que debe realizar el demandado al recibir la
demanda a cada uno de los árbitros en el momento en que sea nombrado.
Artículo 5
34. El artículo 5 trata de las acciones que debe realizar el demandado al recibir la notificación del arbitraje y el escrito de demanda del demandante. Prevé que el demandado actúe en dos etapas y establece un plazo más breve para la respuesta a la notificación del arbitraje (en adelante, la “respuesta”) y un plazo más prolongado para el escrito de contestación. El objetivo es facilitar la rápida constitución del tribunal y proporcionar suficiente tiempo para que el deman dado prepare su defensa.
35. El demandado debe comunicar su respuesta dentro de los 15 días siguientes a la recepción de la notificación. Por lo tanto, el artículo 5, párrafo 1, modifica el artículo 4, párrafo 1, del Reglamento de Arbitraje, en que se establece un plazo de 30 días.
Se establece un plazo más breve para presentar la respuesta, dado que en ella se abordan cuestiones procesales, en particular las relativas a la constitución del tribunal arbitral.
36. La respuesta deberá responder a la información que se haya consignado en la notificación del arbitraje. Dado que el artículo 4, párrafo 1, del Reglamento de Arbitraje Acelerado establece que el demandante debe incluir en su notificación del arbitraje propuestas relativas a la autoridad nominadora y al nombramiento del árbitro, el demandado debe incluir una respuesta a esas propuestas. Si el demandado no está de acuerdo con las propuestas, tiene derecho a formular sus propias propuestas de conformidad con el artículo 4, párrafo 2 b) y c), del Reglamento de Arbitraje.A/CN.9/WG.II/WP.219
V.21-05727 8/18
de conformi
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.