CNUDMI - A-CN.9-WG.II-WP.220
Detalles
- Título
- CNUDMI - A-CN.9-WG.II-WP.220
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/WG.II/WP.220
Asamblea General
Distr. limitada 3 de agosto de 2021
Español Original: inglés
V.21 -05747 (S) 310821 310821 2105747
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo II (Solución de Controversias) 74º período de sesiones Viena, 27 de septiembre a 1 de octubre de 2021
Proyecto de disposición sobre excepciones oponibles en cuanto al fondo y resoluciones preliminares
Nota de la Secretaría
Índice Página
A. Introducción ................................ ................................ ................................ ................................ . 2
B. Proyecto de disposición sobre excepciones oponibles en cuanto al fondo y resoluciones preliminares ................................ ................................ ................................ ........................... 3A/CN.9/WG.II/WP.220
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A. Introducción
1. En sus períodos de sesiones 70º y 71º, el Grupo de Trabajo examinó los proyectos de disposición relativos a la desestimación temprana (mecanismo que podrían utilizar los tribunales arbitrales para desestimar las demandas y excepciones inf undadas) y la determinación preliminar (mecanismo que permitiría a una parte pedir al tribunal arbitral que decidiera sobre una o más cuestiones de hecho o de derecho sin necesariamente llevar a cabo todos los actos procesales requeridos) a efectos de su eventual inclusión en el Reglamento de Arbitraje Acelerado de la CNUDMI
arbitral que decidiera sobre una o más cuestiones de hecho o de derecho sin necesariamente llevar a cabo todos los actos procesales requeridos) a efectos de su eventual inclusión en el Reglamento de Arbitraje Acelerado de la CNUDMI (A/CN.9/969 , párrs. 20 y 21; A/CN.9/1003 , párrs. 82 a 87; A/CN.9/1010 , párrs. 122 a 129).
2. Las deliberaciones que tuvieron lugar en el Grupo de Trabajo se basaron en reglamentos institucionales que contenían disposiciones expresas sobre esos mecanismos, a saber: − Reglas Procesales Aplicable s a los Procedimientos de Arbitraje (Reglas de Arbitraje) del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI), Regla 41, párrafo 5 - Excepciones preliminares; − Reglamento de Arbitraje de 2016 del Singapore International Arbitration Centre, Regla 29 - Desestimación temprana de demandas y contestaciones; − Reglamento de Arbitraje de 2017 del Instituto de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Estocolmo, artículo 39 - procedimiento sumario, y − Reglamento de Arbitraje Administrado de 2018 del Centro de Arbitraje Internacional de Hong Kong (HKIAC), artículo 43 – procedimiento de determinación temprana.
3. Se expresaron una gran variedad de opiniones ( A/CN.9/969 , párrs. 20 y 116; A/CN.9/1003 , párrs. 83 a 85; A/CN.9/1010 , párrs. 123 a 125), entre ellas, las siguientes: − Esos mecanismos procesales podrían mejorar la eficiencia general del procedimiento de arbitraje;
− Esos mecanismos procesales podrían mejorar la eficiencia general del procedimiento de arbitraje; − Si bien la aplicación de esos mecanismos constituirían una de las facultades inherentes de los tribunales arbitrales de conformidad con el artículo 17, párrafo 1, del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, preverlos expresamente podría facilitar que los tribunales hicieran uso de ellos y desalentar las pretensiones infundadas de las partes; − Algunas instituciones han incorporado esas disp osiciones en sus reglamentos institucionales y han confirmado que esos mecanismos se aplicaban efectivamente en la práctica; − La utilización de esos mecanismos podría plantear inquietudes en relación con las garantías procesales (por ejemplo, cuando no e xista una regla expresa, que las partes hayan acordado) y podría crear complicaciones en la etapa de ejecución; − La utilización de esos mecanismos podría resultar más adecuada en el contexto del arbitraje de inversiones, en que las pretensiones se basaba n en tratados de inversión; − La utilización de esos mecanismos no se limitaba necesariamente al procedimiento acelerado, sino que podía también aplicarse al procedimiento no acelerado, dado que eso mecanismos tenían por finalidad la desestimación de una demanda o contestación en una etapa temprana del procedimiento, y no agilizar el procedimiento; − Si bien esos mecanismos eran habituales en algunas jurisdicciones, las partes y los árbitros de otras jurisdicciones quizás no estuvieran tan familiarizados con ellos;A/CN.9/WG.II/WP.220
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los árbitros de otras jurisdicciones quizás no estuvieran tan familiarizados con ellos;A/CN.9/WG.II/WP.220
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− Las reglas que previeran la desestimación temprana y la emisión de resoluciones preliminares deberían fundirse a fin de evitar que se superpusieran, y − Las partes podrían hacer un uso abusivo de esos mecanismos, que podrían también acarrear demoras, en tanto que el problema podría resolverse estableciendo plazos adecuados en los reglamentos.
4. El Grupo de Trabajo, en su 73 er período de sesiones (Nueva York, 22 a 26 de marzo de 2021), decidió no incluir una disposición sobre la desestimación temprana o ni sobre la emisión de resoluciones preliminares en el Reglamento de Arbitraje Acelerado de la CNUDMI ( A/CN.9/1049 , párr. 59). Esa decisión de basó en deliberaciones anteriores mantenidas en el Grupo de Trabajo y la divergencia de opiniones que había acerca de si el Reglamento de Arbitraje Acelerado debería contener una regla de ese tipo. No obstante, se habían expresado opiniones en el sentido de que la ubicación adecuada de esa disposición debería ser el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI.
5. Teniendo en consideración que en el seno del Grupo de Trabajo se había apoyado la idea de dotar a los tribunales arbitrales de mecanismos para desestimar demandas y contestaciones carente s de mérito y dictar resoluciones preliminares, el Grupo de Trabajo decidió proponer a la Comisión que le encomendara el mandato de examinar un
contestaciones carente s de mérito y dictar resoluciones preliminares, el Grupo de Trabajo decidió proponer a la Comisión que le encomendara el mandato de examinar un proyecto de disposición y seguir trabajando en su redacción con miras a que se incluyera eventualmente la dispos ición en el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI.
6. La Comisión, en su 54º período de sesiones, celebrado en 2021, examinó la sugerencia del Grupo de Trabajo. Se expresaron algunas inquietudes en el sentido de que había enfoques divergentes en distintas j urisdicciones y que esos mecanismos se utilizaban con más frecuencia en el contexto del arbitraje de inversiones. Tras un debate, la Comisión solicitó al Grupo de Trabajo II que examinara la cuestión de la desestimación temprana en su 74º período de sesion es y que presentara los resultados de sus deliberaciones a la Comisión en 2022 1.
B. Proyecto de disposición sobre excepciones oponibles en cuanto al fondo y resoluciones preliminares
7. El Grupo de Trabajo tal vez desee examinar el siguiente texto relativo a las excepciones oponibles en cuanto al fondo y resoluciones preliminares: Proyecto de disposición X (Excepciones oponibles en cuanto al fondo y resoluciones preliminares)
1. Las partes podrán oponer las siguientes excepciones: a) que la d emanda o contestación carece manifiestamente de fundamento jurídico; b) que algunas de las cuestiones de hecho o de derecho en las que se basa una demanda o contestación carecen manifiestamente de fundamento; c) que alguna de las pruebas no es admisible; d) que no procedería dictar ningún laudo a favor de la otra parte aun
una demanda o contestación carecen manifiestamente de fundamento; c) que alguna de las pruebas no es admisible; d) que no procedería dictar ningún laudo a favor de la otra parte aun suponiendo que las cuestiones de hecho o de derecho en las que se basara una demanda o contestación fueran correctas; e) …
2. Las partes opondrán la excepción en cuanto sea posible y a más tardar 30 días después de que se haya presentado la demanda o contestación, la cuestión de hecho o de derecho o la prueba de que se trate. El tribunal arbitral podrá admitir una excepción que se oponga más tarde si considera justificada la demora. __________________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General , septuagésimo sexto período de sesiones , Suplemento núm. 17 (A/76/17 ), en preparación.A/CN.9/WG.II/WP.220
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3. La parte que oponga la excepción señalará con la mayor precisión posible los hechos y fundamentos de derecho de esa excepción y demostrará que una resolución sobre la excepción agilizará el proceso teniendo presentes todas las circunstancias del caso.
4. Después de invitar a las partes a expresar su opinión, el tribunal arbitral determinará si ha de dictar una resolución sobre la excepción a modo de cuestión preliminar dentro de los [15] días siguientes a la fecha en que se haya opuesto.
5. El tribunal a rbitral resolverá la excepción dentro de los [30] días siguientes de la fecha en que se haya opuesto. El tribunal arbitral podrá prorrogar el plazo en circunstancias excepcionales.
6. La resolución sobre la excepción dictada por el tribunal arbitral no imp edirá a
de la fecha en que se haya opuesto. El tribunal arbitral podrá prorrogar el plazo en circunstancias excepcionales.
6. La resolución sobre la excepción dictada por el tribunal arbitral no imp edirá a las partes objetar, en el transcurso del proceso, que la demanda o contestación carece de fundamento jurídico.
8. El Grupo de Trabajo tal vez desee considerar primero si se debería seguir trabajando sobre el proyecto de disposición X a los efect os de incluirlo eventualmente en el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El Grupo de Trabajo podría, como alternativa, considerar si se lograría una finalidad similar con un documento de orientación, en que se ilustrara que los artículos 17, párrafo 1, y 34, párrafo 1, del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, en los que respectivamente se reconoce amplia discrecionalidad que tiene el tribunal arbitral para dirigir el proceso y dictar laudos separados sobre distintas cuestiones en distintos momentos, permi tirían al tribunal arbitral desestimar tempranamente una demanda o dictar una resolución preliminar.
El texto de orientación tendría por finalidad suministrar más información sobre el procedimiento que podría seguirse, partiendo del contenido del proyecto de disposición. Cabe señalar que la Cámara de Comercio Internacional (ICC) ha seguido un enfoque similar, al proporcionar orientación en cuanto a cómo podía resolverse una solicitud de que se dictara una resolución expedita respecto de demandas o contestac iones que manifiestamente no tenían fundamento en el marco del artículo 22 del Reglamento de Arbitraje de la ICC, artículo que tiene un amplio alcance, en su Note to Parties and Arbitral Tribunals on the Conduct of the Arbitration under the 2021 ICC Rules of
manifiestamente no tenían fundamento en el marco del artículo 22 del Reglamento de Arbitraje de la ICC, artículo que tiene un amplio alcance, en su Note to Parties and Arbitral Tribunals on the Conduct of the Arbitration under the 2021 ICC Rules of Arbitration (Nota a las partes y tribunales arbitrales sobre la conducción del arbitraje con arreglo al Reglamento de Arbitraje de la ICC de 2021) (1 de enero de 2021) 2.
9. El título “excepciones oponibles en cuanto al fondo y resoluciones preliminares ” del proyecto de disposición X refleja el título del artículo 23 del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, titulado “declinatoria de la competencia del tribunal arbitral ”.
El Grupo de Trabajo tal vez desee considerar si el título es adecuado y cuáles serían las alternativas posibles. En ese contexto, el Grupo de Trabajo podría tener en cuenta qué interrelación existe entre el proyecto de disposición X y el artículo 23 del Reglamento de Arbitraje.
10. En el párrafo 1 del proyecto de disposición X se enumeran los tipos de excepciones que podrían oponer las partes. El Grupo de Trabajo tal vez desee añadir más excepciones a la lista. En relación con el criterio que se aplicaría, se consideró que el de “carecer manifiestamente de fundamento ” podría s er un buen punto de partida ( A/CN.9/1010 , párr. 127).
11. El párrafo 2 establece un plazo en el cual las partes podrían oponer una excepción.
El párrafo 3 obligaría a la parte que opusiera la excepción a exp oner las razones que la justificaran. De esta forma se daría respuesta a las inquietudes de que las partes pudieran
El párrafo 3 obligaría a la parte que opusiera la excepción a exp oner las razones que la justificaran. De esta forma se daría respuesta a las inquietudes de que las partes pudieran hacer un uso abusivo del mecanismo con las consiguientes demoras ( A/CN.9/1010 , párr. 124).
12. Los párrafos 4 y 5 establecerían un proceso de dos etapas en el que el tribunal arbitral determinaría en primer lugar si examina la excepción y, posteriormente, __________________ 2 La nota puede consultarse en https://iccwbo.org/publication/note -parties -arbitral -tribunalsconduct -arbitration (véanse los párrs. 109 a 114).A/CN.9/WG.II/WP.220
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se pronunciaría sobre el fondo. Ambos párrafos fijarían un plazo en el cual el tribunal arbitral debería dictar una resolución (sobre el procedimiento y sobre el fondo de la excepción). El Grupo de Trabajo tal vez desee considerar si se deberían combinar ambas etapas en una única etapa con un solo plazo.