CNUDMI - A-CN.9-WG.II-WP.221

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Detalles

Título
CNUDMI - A-CN.9-WG.II-WP.221
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año
—

Naciones Unidas A/CN.9/WG.II/WP.221

Asamblea General

Distr. limitada 24 de enero de 2022

Español Original: inglés

V.22-00215 (S) 180222 180222 2200215

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo II (Solución de Controversias) 75º período de sesiones Nueva York, en línea, 28 de marzo a 1 de abril de 2 022

Programa provisional anotado

I. Programa provisional

1. Apertura del período de sesiones.

2. Coloquio de la CNUDMI sobre la posible labor futura en el ámbito de la solución de controversias.

II. Composición del Grupo de Trabajo

1. El Grupo de Trabajo está formado por todos los Esta dos miembros de la Comisión, que son los siguientes: Alemania (2025), Argelia (20 25), Argentina (2022), Australia (2022), Austria (2022), Belarús (2022), Bélgica (20 25), Brasil (2022), Burundi (2022), Camerún (2025), Canadá (2025), Chequia (2022), Chil e (2022), China (2025), Colombia (2022), Côte d’Ivoire (2025), Croacia (202 5), Ecuador (2025), España (2022), Estados Unidos de América (2022), Federación de Rus ia (2025), Filipinas (2022), Finlandia (2025), Francia (2025), Ghana (2025), Hon duras (2025), Hungría (2025),

Estados Unidos de América (2022), Federación de Rus ia (2025), Filipinas (2022), Finlandia (2025), Francia (2025), Ghana (2025), Hon duras (2025), Hungría (2025), India (2022), Indonesia (2025), Irán (República Isl ámica del) (2022), Israel (2022), Italia (2022), Japón (2025), Kenya (2022), Lesotho (2022), Líbano (2022), Libia (2022), Malasia (2025), Malí (2025), Mauricio (2022), Méxic o (2025), Nigeria (2022), Pakistán (2022), Perú (2025), Polonia (2022), Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (2025), República de Corea (2025), República Domini cana (2025), Rumania (2022), Singapur (2025), Sri Lanka (2022), Sudáfrica (2025) , Suiza (2025), Tailandia (2022), Turquía (2022), Ucrania (2025), Uganda (2022), Vene zuela (República Bolivariana de) (2022), Viet Nam (2025) y Zimbabwe (2025).

2. Los Estados que no sean miembros de la Comisión y l as organizaciones gubernamentales internacionales podrán asistir al p eríodo de sesiones en calidad de observadores y participar en las deliberaciones. As imismo, las organizaciones no gubernamentales internacionales invitadas podrán as istir en calidad de observadoras y exponer sus opiniones sobre los asuntos en que pose an conocimientos especializados o experiencia internacional, a fin de facilitar las d eliberaciones durante el período de sesiones.A/CN.9/WG.II/WP.221

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III. Anotaciones sobre los temas del programa

experiencia internacional, a fin de facilitar las d eliberaciones durante el período de sesiones.A/CN.9/WG.II/WP.221

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III. Anotaciones sobre los temas del programa

Tema 1. Apertura del período de sesiones

3. Se prevé celebrar el 75º período de sesiones del Grupo de Trabajo del 28 de marzo al 1 de abril de 2022 en la Sede de las Naciones Un idas (Nueva York), habiéndose adoptado disposiciones para posibilitar la particip ación presencial y en línea. Estas disposiciones pueden estar sujetas a cambios en fun ción de las medidas y los requisitos de la Sede de las Naciones Unidas. El horario de la s reuniones y demás arreglos relativos a la celebración del período de sesiones se publica rán oportunamente en la página web

del Grupo de Trabajo II.

Tema 2. Coloquio de la CNUDMI sobre la posible la bor futura en el ámbito de la solución de controversias

4. De conformidad con la decisión adoptada por la C omisión en su 54º período de sesiones 1, el Grupo de Trabajo, en su 74º período de sesione s (Viena, 27 de septiembre a 1 de octubre de 2021), finalizó la nota explicati va del Reglamento de Arbitraje Acelerado de la CNUDMI y propuso el camino a seguir en cuanto al tema de la desestimación temprana y la determinación prelimina r ( A/CN.9/1085 ).

5. En su 54º período de sesiones, la Comisión tambi én examinó el informe sobre la marcha de la labor de investigación y preparación e mprendida por la secretaría respecto

5. En su 54º período de sesiones, la Comisión tambi én examinó el informe sobre la marcha de la labor de investigación y preparación e mprendida por la secretaría respecto de las cuestiones jurídicas relacionadas con la eco nomía digital, que incluía un informe de las actividades relacionadas con la solución de controversias en la economía digital

(SCED) ( A/CN.9/1064/Add.4 )2. La Comisión también escuchó una propuesta de que se examinara un procedimiento decisorio rápido con el fin de preparar normas sobre un procedimiento de ese tipo a nivel internacional, la bor que podría ser útil como forma de complementar la relativa al arbitraje acelerado 3.

6. Tras el debate, la Comisión pidió a la secretarí a que organizara un coloquio durante el 75º período de sesiones del Grupo de Trabajo par a explorar las cuestiones jurídicas relativas a la solución de controversias en la econ omía digital y definir el alcance y la índole de la posible labor legislativa 4 . La Comisión también pidió que se asignara tiempo para examinar la conveniencia y la viabilida d de emprender una labor con respecto al procedimiento decisorio rápido (véase e l párr. 243) 5.

7. El objetivo del coloquio es permitir que la Comi sión, en su 55º período de sesiones, tome una decisión fundamentada sobre la convenienci a y viabilidad de cualquier labor legislativa futura en el ámbito de la solución de c ontroversias.

8. Con arreglo a la decisión de la Comisión 6, en el coloquio se tratarán cuatro temas principales: ‒ las novedades en el ámbito de la SCED, incluidos los efectos del uso de la

8. Con arreglo a la decisión de la Comisión 6, en el coloquio se tratarán cuatro temas principales: ‒ las novedades en el ámbito de la SCED, incluidos los efectos del uso de la tecnología en la solución de controversias y la nec esidad de contar con normas nuevas, así como medios de preservar los principios básicos de la solución de controversias internacionale s a la luz de todos los acontecimientos; ‒ las plataformas en línea para la solución de con troversias y la necesidad de normas jurídicas aplicables a las plataformas en lí nea que tengan mecanismos de solución de controversias incorporados y a las p lataformas dedicadas principalmente a la solución de controversias; __________________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septua gésimo sexto período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/76/17 ), párrs. 25 g), 189, 214 b) y 242. 2 Ibid ., párrs. 228 a 233. 3 Ibid ., párr. 243. 4 Ibid ., párrs. 25 e), 214 b) y 233. 5 Ibid ., párrs. 25 g), 214 b) y 243. 6 Ibid ., párr. 233.A/CN.9/WG.II/WP.221

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‒ la solución de controversias relacionadas con la tecnología, incluida la preparación de disposiciones modelo que puedan util izarse en el contexto de las controversias relacionadas con la tecnología o disp osiciones que puedan incorporarse, por remisión, a las cláusulas de solu ción de controversias; y

preparación de disposiciones modelo que puedan util izarse en el contexto de las controversias relacionadas con la tecnología o disp osiciones que puedan incorporarse, por remisión, a las cláusulas de solu ción de controversias; y ‒ el proceso decisorio rápido, su uso práctico y e l marco jurídico subyacente.

9. Está previsto que los dos primeros días del colo quio se dediquen a los temas de las novedades en el ámbito de la SCED y las platafo rmas en línea para la solución de controversias. Los dos días siguientes se dedicarán a la solución de controversias relacionadas con la tecnología y el procedimiento d ecisorio rápido. El último día está reservado para deliberar sobre otras cuestiones, po r ejemplo, sobre otras propuestas de labor futura. También se celebrará una mesa redonda en la que se ofrecerá un resumen de las deliberaciones mantenidas durante los cuatro primeros días. El programa detallado se publicará en una página web específica .

10. Puesto que el período de sesiones del Grupo de Trabajo se dedicará íntegramente al coloquio, no está previsto que el Grupo de Traba jo apruebe un informe. En su lugar, se presentará a la Comisión un informe sobre el col oquio en su 55º período de sesiones

(Nueva York, 27 de junio a 15 de julio de 2022).

11. Para la celebración del coloquio se publicarán los siguientes documentos: ‒ un resumen de las actividades relativas a la SCE D presentado por el Gobierno del Japón ( A/CN.9/WG.II/WP.222 ); ‒ un resumen de las actividades de la Plataforma M undial Inclusiva de Innovación Jurídica en materia de Solución de Contr oversias en Línea

del Japón ( A/CN.9/WG.II/WP.222 ); ‒ un resumen de las actividades de la Plataforma M undial Inclusiva de Innovación Jurídica en materia de Solución de Contr oversias en Línea (A/CN.9/WG.II/WP.223 ); ‒ un esbozo de las disposiciones para ayudar a la puesta en marcha de la solución de controversias relacionadas con la tecnología ( A/CN.9/WG.II/WP.224 ); ‒ una nota sobre el procedimiento decisorio rápido , incluida una propuesta de labor futura ( A/CN.9/WG.II/WP.225 ); y ‒ otras propuestas de labor futura en el ámbito de la solución de controversias presentadas por los Estados.

12. Los documentos anteriores se publicarán en el s itio web del Grupo de Trabajo una vez estén disponibles en todos los idiomas oficiale s de las Naciones Unidas. También se creará una página web específica para proporcion ar información sobre el coloquio, en la que se incluirán estos documentos y las ponen cias presentadas en el coloquio.

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