CNUDMI - A-CN.9-WG.II-WP.222

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Título
CNUDMI - A-CN.9-WG.II-WP.222
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año
—

Naciones Unidas A/CN.9/WG.II/WP.222

Asamblea General

Distr. limitada 25 de enero de 2022

Español Original: inglés

V.22 -00294 (S) 180222 180222 2200294

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo II (Solución de Controversias) 75º período de sesiones Nueva York, 28 de marzo a 1 de abril de 2022

Examen de los acontecimientos recientes en el ámbito de la solución de controversias en la economía digital

Comunicación del Gobierno del Japón

En su 54º período de sesiones, la Comisión solicitó a la secretaría que organizara un coloquio durante el 75º período de sesiones del Grupo de Trabajo II para seguir investigando las cuestiones jurídicas relativas a l a solución de controversias en la economía digital y determinar el alcance y la índole de la posible labor legislativa. Se acordó que se incluyeran en el programa del coloquio, entre otros temas, los acontecimientos recientes en el ámbito de la solución de controversias en la economía digital. Obtuvo apoyo general la propuesta de que la secretaría recopilara, analizara y transmitiera la información respectiva. En relación con ello, el Gobierno del Japón presentó el 18 de enero de 2022 un documento en el qu e se resumían los debates del Foro de Tokio de 2021 sobre Solución de Controversias y se describía a grandes rasgos el posible alcance del proyecto de examen. En el anexo de la presente nota figura la traducción al español del texto recibido

documento en el qu e se resumían los debates del Foro de Tokio de 2021 sobre Solución de Controversias y se describía a grandes rasgos el posible alcance del proyecto de examen. En el anexo de la presente nota figura la traducción al español del texto recibido por la secreta ría.A/CN.9/WG.II/WP.222

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Anexo

1. El Ministerio de Justicia del Japón se complace en ofrecer un resumen de las deliberaciones del Foro de Tokio de 2021 sobre Solución de Controversias (7 y 8 de diciembre de 2021). El Foro fue organizado conjuntamente por el Ministerio de Justicia del Japón con las secretarías de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) y del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI). Uno de los objetivos principal es del Foro era celebrar deliberaciones a raíz de la aprobación por parte de la Comisión del proyecto de examen en su 54º período de sesiones, en julio de 2021 1. Dos de las tres sesiones del Foro se dedicaron específicamente a deliberar sobre ese proyecto .

2. A partir de esas deliberaciones, se presenta a continuación el posible alcance de las actividades que puede realizar la secretaría para el examen de los acontecimientos recientes en el ámbito de la solución de controversias en la economía digital.

Resumen de las deliberaciones

3. Se recordó que la reciente aprobación del proyecto de examen por parte de la Comisión había conferido a la secretaría el mandato de recopilar, analizar y transmitir la información pertinente de modo que se hiciera un segui miento de los cambios en la

3. Se recordó que la reciente aprobación del proyecto de examen por parte de la Comisión había conferido a la secretaría el mandato de recopilar, analizar y transmitir la información pertinente de modo que se hiciera un segui miento de los cambios en la solución internacional de controversias en la economía digital. Se mencionó que el proyecto había sido propuesto por el Japón porque: 1) antes del inicio de la pandemia, la digitalización ya se había convertido en una larga tend encia gradual en diversos aspectos del comercio internacional, incluida la solución de controversias; 2) la pandemia había impulsado una mayor reflexión sobre la digitalización y la necesidad de aumentar la resiliencia ante las crisis mundiales y lograr un a mayor modernización; y 3) la solución de controversias merecía una atención especial debido a su contribución decisiva como piedra angular del acceso a la justicia.

4. Se señaló que, al aprobar el proyecto de examen, la Comisión había destacado la neces idad de tener en cuenta los aspectos de la digitalización que pudieran causar perturbaciones, en particular con respecto a las garantías procesales y la equidad. En consecuencia, se subrayó que las deliberaciones consiguientes debían estudiar las normas, r eglas y orientaciones que debían elaborarse para aumentar la calidad de la solución de controversias en la economía digital, teniendo en cuenta los principios de la solución de controversias, como las garantías procesales y la equidad, y lo que debía exami narse para lograr ese objetivo.

5. Con respecto al arbitraje, se hizo referencia a las actividades realizadas en 2021 por el Grupo de Trabajo de la Cámara de Comercio Internacional sobre Tecnología de la Información en el Arbitraje Internacional, que se pu blicarán a principios de 2022 en

5. Con respecto al arbitraje, se hizo referencia a las actividades realizadas en 2021 por el Grupo de Trabajo de la Cámara de Comercio Internacional sobre Tecnología de la Información en el Arbitraje Internacional, que se pu blicarán a principios de 2022 en un informe sobre el aprovechamiento de la tecnología para unos procesos de arbitraje internacional equitativos, efectivos y eficientes (Leveraging Technology for Fair, Effective and Efficient International Arbitration Proce edings). Ese Grupo de Trabajo había realizado una encuesta y solicitado a los Comités Nacionales de la Cámara de Comercio Internacional que respondieran a preguntas sobre el uso de la tecnología. En las respuestas, el 93 % indicó que la tecnología aumentab a la eficacia en función de los costos y la eficiencia, y el 83 % afirmó que la tecnología estaba infrautilizada antes de la pandemia. Cabe destacar que, mientras que el 74 % afirmaba que no había obstáculos para el acceso a la tecnología, el 26 % afirmaba que sí los había. Asimismo, el 26 % señaló que había problemas con respecto a la equidad y la igualdad de trato. Se resaltó que esos problemas merecían una atención especial en lo sucesivo y que solían surgir cuando un tribunal arbitral ordenaba una audie ncia a distancia o híbrida a pesar de que una de las partes prefería celebrar una audiencia presencial.

6. Con respecto a la tecnología digital utilizada en el arbitraje, se presentó la recopilación de información de la International Bar Association sobre recursos __________________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo sexto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/76/17 ), párrs. 231 y 232.A/CN.9/WG.II/WP.222

1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo sexto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/76/17 ), párrs. 231 y 232.A/CN.9/WG.II/WP.222

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tecnológicos para los profesionales del arbitraje (Technology Resources for Arbitration Practitioners). También se mencionaron los resultados de una encuesta sobre arbitraje internacional publicada por la Universidad Queen Mary de Londres en 2021 que se refería a la adaptación del arbitraje a un mundo cambiante ( Adapting Arbitration to a Changing World ). Se afirmó de forma inequívoca que la tecnología dig ital se utilizaba cada vez más en el arbitraje y que se empleaban diversos tipos de medios tecnológicos. El uso de algunos medios tecnológicos, como las plataformas para audiencias o videoconferencias, las plataformas de gestión de casos basadas en la nube y la presentación gráfica, estaba arraigado en la práctica, pero el empleo de otros medios tecnológicos, como la realidad virtual y la realidad aumentada, era todavía nuevo en el mercado. Se dijo que la realidad virtual permitía crear entornos virtuales e interactivos inmersivos (escenas creadas por computadora que combinaban proyecciones en alta resolución y gráficos en 3D) que proporcionaban a los usuarios la experiencia de estar presentes en esos entornos (por ejemplo, en obras de construcción).

7. A pe sar de los beneficios que aportaba el uso de la tecnología, se mencionó que también daba lugar a problemas relacionados con la igualdad de trato y la equidad procesal. En general, se entendía que las partes eran libres de utilizar los medios tecnológicos q ue consideraran oportunos en la medida en que estuvieran limitados a un

también daba lugar a problemas relacionados con la igualdad de trato y la equidad procesal. En general, se entendía que las partes eran libres de utilizar los medios tecnológicos q ue consideraran oportunos en la medida en que estuvieran limitados a un uso interno. Sin embargo, surgían problemas cuando se utilizaban determinados medios tecnológicos para la presentación de sus argumentos por las partes, especialmente cuando esa utiliz ación daba lugar a una desigualdad en los costes o a una distribución desigual de la tecnología entre las partes. Los tribunales arbitrales pueden dudar en ordenar que se emplee una determinada solución tecnológica si encarece el proceso y si impone una ca rga financiera desigual a una de las partes. Si los tribunales arbitrales permitieran a las partes utilizar cualquier medio tecnológico de su elección, esto podría crear, a la inversa, preocupaciones con respecto a la igualdad de trato en la presentación de los argumentos. En vista de estas dificultades con que pueden encontrarse los tribunales arbitrales para adoptar la tecnología digital en sus procesos, se afirmó que eran necesarias nuevas normas generales para tratar por igual a las partes con equidad y eficiencia. También se señaló que eran necesarias una sensibilización y familiarización con determinadas soluciones de tecnología de la información. En cuanto a la elaboración de nuevas normas al respecto, se destacó la necesidad de examinar las órdenes d e los tribunales, los protocolos y las directrices.

8. Las deliberaciones convergieron en las formas de garantizar la equidad sustantiva y la correcta adopción de decisiones en el arbitraje. La tecnología digital había cambiado radicalmente la forma de com unicación, lo que traía consigo, junto a beneficios, graves problemas. La transición de los documentos en papel a los electrónicos podía haber

y la correcta adopción de decisiones en el arbitraje. La tecnología digital había cambiado radicalmente la forma de com unicación, lo que traía consigo, junto a beneficios, graves problemas. La transición de los documentos en papel a los electrónicos podía haber resuelto el problema del almacenamiento físico, pero había agravado el de la avalancha de información. El desequi librio entre las partes que utilizaban tecnología sofisticada y los árbitros que utilizaban tecnología no tan avanzada hacía que este problema fuera aún más grave. Además de poner a disposición de las partes y el tribunal arbitral la misma tecnología digit al, entre las posibles soluciones para hacer frente al problema de la avalancha de información cabía citar métodos basados en la reglamentación, como imponer límites de páginas a las comunicaciones de las partes, y métodos exhortatorios, como invitar a las partes a resumir los documentos e indicar los documentos clave, lo que exigía disciplina por parte de los abogados que representaban a las partes. La interacción entre los tribunales arbitrales y las partes se destacó como una solución eficaz, que permití a a los tribunales responsabilizarse del caso de una manera transparente. El ejercicio del control del caso o la facultad de gestionar los casos por parte de los tribunales arbitrales se destacaron como factores esenciales para centrar los procesos en las cuestiones importantes y eliminar las cuestiones menores, lo que permitiría a los tribunales comprender adecuadamente el caso y resolver conforme a la equidad . Se observó que el meollo para resolver el problema de la avalancha de información residía en la práctica, el asesoramiento y el intercambio de experiencias, que deberían examinarse.

9. La regla 31 de las nuevas Reglas de Arbitraje propuestas por el CIADI sobre las

información residía en la práctica, el asesoramiento y el intercambio de experiencias, que deberían examinarse.

9. La regla 31 de las nuevas Reglas de Arbitraje propuestas por el CIADI sobre las conferencias relativas a la gestión del caso se analizó como un avance positivo. La reg laA/CN.9/WG.II/WP.222

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establece que el tribunal convocará una o más conferencias con las partes relativas a la gestión del caso, con el fin de: i) identificar los hechos no controvertidos; ii) aclarar y delimitar los asuntos en disputa; o iii) abordar cualquier otra cuestión procesal o sustantiva relacionada con la solución de la controversia. Se mencionó que, a falta de una gestión adecuada de los casos, a menudo se aprobaba automáticamente el mismo marco procesal estándar y se desperdiciaban recursos en cuestiones que al fi nal resultaban insignificantes. Los tribunales se veían obligados a tomar una decisión en función de un vasto expediente con información irrelevante, lo que creaba el fenómeno de que se acumulara información sin ninguna conexión importante, e iba en detrim ento de la solución de la controversia. Se destacó que la gestión de los casos permitía a los tribunales adaptar el proceso a la naturaleza de la controversia, determinar lo que no era controvertido y centrarse en lo que realmente era necesario para soluci onar la controversia de forma eficiente y eficaz. También se hizo referencia a la práctica de los órganos judiciales, en particular de los tribunales de comercio, por lo que se refería a la celebración de reuniones de gestión del caso. Se mencionó que los órganos judiciales

órganos judiciales, en particular de los tribunales de comercio, por lo que se refería a la celebración de reuniones de gestión del caso. Se mencionó que los órganos judiciales habían pasado a una gestión activa de los casos a lo largo de los años y que cabía señalar la práctica del Tribunal Internacional de Comercio de Singapur que exigía a los abogados principales que estuvieran bien preparados cuando asistie ran a esas reuniones.

10. A continuación se deliberó sobre nuevas formas de solución de controversias que respondían a necesidades particulares. Se mencionó que para la solución de controversias en el sector tecnofinanciero o controversias más generales qu e surgían en el sector financiero, la rapidez, los conocimientos especializados y la confidencialidad eran aspectos decisivos. Se mencionaron las Reglas de Solución de Controversias Digitales del Grupo de Tareas sobre Jurisdicción del Reino Unido de Gran B retaña e Irlanda del Norte, que eran un conjunto de reglas de arbitraje formuladas específicamente para solucionar controversias entre las partes en las relaciones digitales de las cadenas de bloques como los contratos inteligentes en el mundo de las tecno finanzas. Esas Reglas incluían una característica novedosa que autorizaba a los tribunales arbitrales a ejecutar las decisiones confiriéndoles el control de los bienes digitales. Sin embargo, se afirmó que esas novedades también daban lugar a problemas novedosos. Aunque las apelaciones eran raras en las controversias en el sector tecnofinanciero, en caso de que una apelación prosperara, la irreversibilidad de lo que ya se había hecho a la cadena de bloques plantearía un problema práctico.

11. Desde un punto de vista similar, se mencionó que el arbitraje internacional podría

tecnofinanciero, en caso de que una apelación prosperara, la irreversibilidad de lo que ya se había hecho a la cadena de bloques plantearía un problema práctico.

11. Desde un punto de vista similar, se mencionó que el arbitraje internacional podría no ser necesariamente la mejor manera de solucionar todas las controversias en la economía digital. Se indicó que la cuantía monetaria de las controversias transfronterizas entre consumid ores y empresas, como las relativas a la entrega de productos y la prestación de servicios en línea, era demasiado pequeña como para justificar un verdadero arbitraje. Se afirmó que la solución de esas controversias merecía más atención y que se necesitaba n soluciones innovadoras. Se apuntó que la solución de controversias por parte de pares era una forma en auge para las controversias de gran volumen y a pequeña escala (no limitadas a las controversias entre consumidores y empresas), que merecía atención. Por ejemplo, se afirmó que una plataforma mantenía una lista con 700 jurados que no eran necesariamente juristas para entender de controversias y gestionaba unos 1000 casos. Solo se ofrecían gratificaciones digitales mínimas a los jurados que intervenían e n los casos para garantizar la coherencia.

12. En cuanto a la solución de controversias en línea, se mencionó que tenía ventajas evidentes, como la rapidez y la eficiencia, pero que era necesario comprender sus peligros. Por ejemplo, era motivo de preocup ación si el consentimiento de las partes era un consentimiento informado, lo que también estaba relacionado con la forma en que se diseñaba la plataforma y los servicios que se prestaban a través de ella. Se insistió en la necesidad de poner guardarraíles a la solución de controversias en línea para garantizar su buen uso y en que se estaba avanzando en esa dirección. Al respecto, se hizo

diseñaba la plataforma y los servicios que se prestaban a través de ella. Se insistió en la necesidad de poner guardarraíles a la solución de controversias en línea para garantizar su buen uso y en que se estaba avanzando en esa dirección. Al respecto, se hizo referencia a la labor que estaban llevando a cabo instituciones como el National Center for Technology and Dispute Resol ution y el International Council for Online Dispute Resolution. Se apuntó que había que tener en cuenta otras consideraciones cuando entraban en juego los análisis de datos y la inteligencia artificial. En algunos casos, laA/CN.9/WG.II/WP.222

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toma de decisiones en una plataf orma para la solución de controversias en línea podía realizarse mediante un algoritmo o sin que existieran estándares, lo que planteaba dudas sobre la equidad del proceso y también del resultado.

13. Se debatieron en detalle las audiencias y el interroga torio de los testigos en línea, dado que ya había información abundante sobre su realización, debido en gran medida a la necesidad de responder ante la pandemia. Se proporcionó una reseña del proyecto del International Council for Commercial Arbitration so bre si existe en el arbitraje internacional el derecho a una audiencia física (“Does a Right to a Physical Hearing Exist in International Arbitration? ”) y se discutió su utilidad para el proyecto de examen.

Se mencionó que, en la práctica, el título del pr oyecto se traducía en si existía el riesgo de que un laudo fuera anulado o no se ejecutara si se había celebrado una audiencia a distancia a pesar de la oposición de una o ambas partes. En mayo de 2021 ya se habían publicado en el sitio web del Internation al Council for Commercial Arbitration 78 informes elaborados por los corresponsales nacionales encargados de responder a un

distancia a pesar de la oposición de una o ambas partes. En mayo de 2021 ya se habían publicado en el sitio web del Internation al Council for Commercial Arbitration 78 informes elaborados por los corresponsales nacionales encargados de responder a un cuestionario. La encuesta arrojó principalmente tres respuestas a la pregunta. En una minoría de jurisdicciones existía el derecho a una audiencia física. En la mayoría de las jurisdicciones, ese derecho no existía. En otras jurisdicciones, la situación no estaba clara. Se mencionó que los informes podrían utilizarse para trazar un mapa de las jurisdicciones en las que existía un posib le obstáculo para usar la tecnología, y decidir si se justificarían nuevos instrumentos legislativos o modificaciones de los instrumentos ya existentes, incluida la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional . También se mencionó que sería importante averiguar las medidas que se habían adoptado para salvaguardar las garantías procesales en una audiencia a distancia, ya que la conclusión de que la mayoría de las jurisdicciones no reconocían el derecho a una audiencia física parecía estar fundada en que entendían que se salvaguardaban las garantías procesales. En un entorno en línea, diversos problemas, por ejemplo las dificultades de acceso (en par ticular para las personas con discapacidad) suscitaban preocupaciones en cuanto a la igualdad de trato de las partes y su oportunidad de presentar sus argumentos. Por ello, se propuso que se examinaran los abundantes datos en torno a las respuestas práctic as en los procesos arbitrales y judiciales.

14. También se habló del interrogatorio de testigos en línea. Al respecto, se presentó el Protocolo de Seúl sobre Videoconferencias en el Arbitraje Internacional y la labor

en torno a las respuestas práctic as en los procesos arbitrales y judiciales.

14. También se habló del interrogatorio de testigos en línea. Al respecto, se presentó el Protocolo de Seúl sobre Videoconferencias en el Arbitraje Internacional y la labor realizada por un grupo de estudio del Japan International Dispute Resolution Center. Se resaltó la importancia de garantizar la integridad del interrogatorio de los testigos. Para evitar el aleccionamiento de los testigos u otras conductas indebidas, se mencionó como posible solución la presen cia física de observadores que podrían ser designados por ambas partes o por cualquiera de ellas o por un tercero neutral. También se mencionó la posibilidad de instalar una cámara de 360 grados en el recinto. Se mencionaron asimismo las garantías técnicas como componentes esenciales del interrogatorio de testigos en línea. Por ejemplo, para interrogar adecuadamente a los testigos en un entorno en línea se consideraban fundamentales una alta calidad de sonido e imagen y una conexión estable a Internet. Se a puntó que, si bien las normas eran útiles en general para garantizar que todo se desarrollase adecuadamente, debía tenerse en cuenta el riesgo de que pudieran invocarse normas vinculantes detalladas para impugnar los laudos y, por esa razón, debía estudiar se cuidadosamente la forma de esas normas.

15. Con respecto a las audiencias en línea llevadas a cabo en plataformas para la solución de controversias en línea, se hizo referencia a las Notas técnicas de la CNUDMI sobre la solución de controversias en línea . Las Notas técnicas establecían, entre otras cosas, que era conveniente que el proceso de solución de controversias en línea se rigiera por las mismas normas relativas a la confidencialidad y las garantías procesales que se

sobre la solución de controversias en línea . Las Notas técnicas establecían, entre otras cosas, que era conveniente que el proceso de solución de controversias en línea se rigiera por las mismas normas relativas a la confidencialidad y las garantías procesales que se aplicaban a los procesos de sol ución de controversias en un contexto fuera de línea. En consecuencia, correspondía a los proveedores de servicios de solución de controversias en línea establecer directrices para el correcto desarrollo de las audiencias en línea. Como ejemplo, un proveed or garantizaba la confidencialidad en su plataforma protegiendo la información mediante contraseñas, adoptando medidas de ciberseguridad y asignando gestores de audiencias que verificasen a los participantes. A fin de garantizar la equidad y la igualdad de trato, el proveedor llevaba a cabo sesiones deA/CN.9/WG.II/WP.222

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prueba para familiarizar a los participantes con el sistema y también encargaba a los gestores de audiencias la función de resolver cualquier problema técnico que surgiera.

16. Por último, se habló de la med iación en línea. Se mencionó que la mediación en línea había tenido éxito desde el inicio de la pandemia y que había llegado para quedarse. Como ejemplo, el Singapore International Mediation Centre había administrado unos 200 casos de mediación, de los cua les el 60 % se habían llevado a cabo en línea o en forma híbrida. La tasa de éxito de los realizados en línea o híbridos había sido del 76 %, frente al 80 % en el caso de las mediaciones presenciales, lo que demostraba que la mediación en línea podía ser i gual de eficaz y provechosa que la presencial. Se hizo hincapié en la necesidad de contar con directrices que garantizasen

demostraba que la mediación en línea podía ser i gual de eficaz y provechosa que la presencial. Se hizo hincapié en la necesidad de contar con directrices que garantizasen la equidad en la mediación en línea, teniendo en cuenta al mismo tiempo la necesidad de preservar la flexibilidad, ya que la mediació n era, en general, una esfera en la que el exceso de regulación no era muy apreciado. Se afirmó que unas directrices preestablecidas sobre la mediación en línea podrían ocuparse de cuestiones como las relativas a la accesibilidad de la tecnología utilizada en la celebración del proceso, la metodología para compartir la información y las comunicaciones y los medios para garantizar la seguridad de los datos. Las directrices también podrían ocuparse de cuestiones relativas a la conducta de los mediadores, como su responsabilidad de fomentar la confianza con las partes. Además, se mencionó que las partes dudaban en aceptar normas que se aplicasen a los procesos propuestas por la otra parte, ya que esto daba la impresión de que la otra parte tenía la iniciativa. Por lo tanto, unas directrices preestablecidas podían contribuir en gran medida a despejar esas preocupaciones.

El alcance del proyecto de examen

17. Teniendo en cuenta cuanto antecede, se propone que el proyecto de examen consista en actividades para reunir, recopilar y analizar información pertinente sobre las preguntas que figuran más abajo. Dada la amplitud de las cuestiones que se presentan a conti nuación, la información en la materia debe obtenerse a través de un estudio exhaustivo de diversos medios de solución de controversias, sin limitarse al arbitraje y la mediación, y en diferentes jurisdicciones y ordenamientos jurídicos.

conti nuación, la información en la materia debe obtenerse a través de un estudio exhaustivo de diversos medios de solución de controversias, sin limitarse al arbitraje y la mediación, y en diferentes jurisdicciones y ordenamientos jurídicos.

A. Cuestiones rela cionadas con la igualdad y la equidad derivadas del uso de la tecnología en el arbitraje - ¿Cuáles son los medios tecnológicos utilizados? - ¿El uso de esos medios tecnológicos plantea inquietudes en cuanto a la igualdad y la equidad? En caso afirmativ o, ¿en qué circunstancias? - ¿Son necesarias normas, reglas o directrices (normas jurídicas) para resolver esas cuestiones? - En caso afirmativo, ¿qué tipo de normas jurídicas deberían elaborarse?

B. Cómo afrontar el problema de la avalancha de informa ción - ¿Cuál es exactamente el problema y su magnitud? - ¿Cuáles son las normas en vigor sobre la gestión de casos que pueden utilizarse para afrontar el problema? - ¿Cuáles son las medidas prácticas y los enfoques procesales para afrontar el problem a? - ¿Son necesarias normas jurídicas y, en caso afirmativo, qué tipo de normas jurídicas deberían elaborarse?

C. Uso adecuado de la solución de controversias en las plataformas en línea - ¿Cuáles son las características de las plataformas para la solu ción de controversias en línea? - ¿Qué nuevas formas de solución de controversias, distintas del arbitraje y la mediación, existen en las plataformas para la solución de controversias en línea?A/CN.9/WG.II/WP.222

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  • ¿Qué nuevas formas de solución de controversias, distintas del arbitraje y la mediación, existen en las plataformas para la solución de controversias en línea?A/CN.9/WG.II/WP.222

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  • ¿Qué tipos de controversias se resuelven mejor en plataformas para la solución de controversias en línea? - ¿La solución de controversias en las plataformas en línea genera inquietud en cuanto a las garantías procesales, la equidad y la rendición de cuentas? - ¿Es necesario establecer normas jurídicas y, en caso afirmativo, qué tipo de normas jurídicas deberían elaborarse para salvaguardar los principios de las garantías procesales, la equidad y la rendición de cuentas en relación con el uso de la solución de controversias en esas plataformas?

D. Audie ncias e interrogatorio de testigos en línea - ¿Qué normas, protocolos o directrices existen y se utilizan en la práctica para celebrar audiencias en línea en el arbitraje? - ¿Son las normas o directrices sobre las audiencias en línea en las plataformas para la solución de controversias en línea diferentes de las del arbitraje? - ¿Es necesario un conjunto común de protocolos o directrices sobre la organización y la celebración de las audiencias en línea o el interrogatorio de los testigos en línea y en caso afirmativo, de qué deberían ocuparse?

E. Mediación en línea - ¿Qué normas, protocolos o directrices se utilizan en la práctica para la mediación en línea? - ¿Es necesario un conjunto común de normas, protocolos o directrices sobre la organizació n y la celebración de mediaciones en línea y en caso afirmativo, de qué deberían ocuparse?

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