CNUDMI - A-CN.9-WG.II-WP.223
Detalles
- Título
- CNUDMI - A-CN.9-WG.II-WP.223
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/WG.II/WP.223
Asamblea General
Distr. limitada 28 de enero de 2022
Español Original: inglés
V.22 -00303 (S) 250222 250222 2200303
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo II (Solución de Controversias) 75º período de sesiones Nueva York, 28 de marzo a 1 de abril de 2022
El acceso a la justicia y la función de la solución de controversias en línea
Comunicación de la Plataforma Mundial Inclusiva de Innovación Jurídica en materia de Solución de Controversias en Línea
En su 54º período de sesiones, la Comisión solicitó a la secretaría que organizara un coloquio durante el 75º período de sesiones del Grupo de Trabajo II para seguir investigando las cuestiones jurídicas relativas a la solución de controversias en la economía digital y determinar el alcance y la índole de la posible labor legislativa. Se acordó que se incluyeran en el programa del coloquio, entre otros tem as, las normas jurídicas aplicables a las plataformas en línea que tuvieran mecanismos de solución de controversias incorporados y a las plataformas dedicadas principalmente a la solución de controversias. En relación con ello, el 21 de enero de 2022 se pr esentó un resumen de la segunda reunión de la Plataforma Mundial Inclusiva de Innovación Jurídica en materia de Solución de Controversias en Línea. En el anexo de la presente nota figura la traducción
reunión de la Plataforma Mundial Inclusiva de Innovación Jurídica en materia de Solución de Controversias en Línea. En el anexo de la presente nota figura la traducción al español del texto recibido por la secretaría.A/CN.9/WG.II/WP.223
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Anexo
Posible instrumento jurídico internacional sobre “El acceso a la justicia y la función de la solución de controversias en línea”
A. Antecedentes
1. En noviembre de 2020, el Departamento de Justicia de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China (RAE de Hong Kong) estableció una Oficina de Proyectos de Colaboración con la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (Oficina de Proyectos de Hong Kong) en la RAE de
Hong Kong 1.
2. La primera iniciativa de la Oficina de Proyectos de Hong Kong fue crear la Plataforma Mundial Inclusiva de Innovación Jurídica en materia de Solución de Controversias en Línea con el fin de hacer un seguimiento de los acontecimientos recientes en lo que res pecta a la solución de controversias en línea (ODR) y determinar la posible labor futura en esa esfera. La Plataforma está compuesta por 26 expertos de todo el mund o 2 con diferentes tradiciones jurídicas, entre los que se encuentran académicos, especialis tas y otros profesionales de la solución de controversias que cuentan con una amplia gama de experiencia y conocimientos.
3. La primera reunión de la Plataforma Mundial Inclusiva de Innovación Jurídica en materia de ODR fue organizada por la Oficina de Pro yectos de Hong Kong el 18 de
cuentan con una amplia gama de experiencia y conocimientos.
3. La primera reunión de la Plataforma Mundial Inclusiva de Innovación Jurídica en materia de ODR fue organizada por la Oficina de Pro yectos de Hong Kong el 18 de marzo de 2021 en colaboración con la secretaría de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) con el fin de analizar los acontecimientos internacionales recientes en lo que respectaba a la ODR. En la primera reunión se celebraron dos mesas redondas, una general, sobre las plataformas para el comercio internacional y sus vínculos con la solución de controversias, y otra específica, sobre las plataformas en línea dedicadas a la solución de controversias 3. La opinión generalizada fue que era necesario seguir trabajando en la ODR en el plano internacional.
4. En su 54º período de sesiones, celebrado en julio de 2021, la Comisión respaldó que su secretaría siguiera colaborando con el Departame nto de Justicia de la RAE de Hong Kong 4. Se espera que la secretaría continúe participando en la Plataforma Mundial Inclusiva de Innovación Jurídica en materia de ODR, de modo que aproveche su experiencia, recursos y conexiones para la promoción, la sensi bilización y la creación de capacidad con respecto a la ODR.
5. El 24 de noviembre de 2021, la Oficina de Proyectos de Hong Kong, en colaboración con la secretaría de la CNUDMI, acogió la segunda reunión de la Plataforma Mundial Inclusiva de Innovación Jur ídica en materia de ODR. El objetivo de la segunda reunión era examinar los últimos avances en materia de ODR y debatir un posible instrumento jurídico internacional sobre “El acceso a la justicia y la función de la ODR ”.
de la segunda reunión era examinar los últimos avances en materia de ODR y debatir un posible instrumento jurídico internacional sobre “El acceso a la justicia y la función de la ODR ”.
__________________ 1 Véase la Nota de la Secretaría (Cuestiones jurídicas relacionadas con la economía digital: solución de controversias en la economía digital), A/CN.9/1064/Add.4 , Sección III. 2 Las jurisdicciones representadas son las siguientes, por orden alfabético: Australia, Chequia , Chile, China (China continental y RAE de Hong Kong), Colombia, Egipto, España , Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Francia, Japón, Nueva Zelandia , Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República de Corea, Suecia y Tailandia . 3 Para un resumen de las deliberaciones de la primera reunión, véase la nota 1 más arriba. 4 Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo sexto período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/76/17 ), párr. 230.A/CN.9/WG.II/WP.223
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B. Necesidad de un instrumento jurídico internacional sobre el acceso a la justicia y la función de la ODR
6. El mundo tecnológico y la economía digital han evolucionado rápidamente. Ante el aumento de la interconexión y el elevado volumen del comercio y las operaciones transfronterizas, junto con las perturbaciones sin precedentes en el funcionamiento de los sistemas judiciales y otras vías alternativas de solución de controversias presenciales como consecuencia del brote de una pandemia mundial, los consumidores y las
transfronterizas, junto con las perturbaciones sin precedentes en el funcionamiento de los sistemas judiciales y otras vías alternativas de solución de controversias presenciales como consecuencia del brote de una pandemia mundial, los consumidores y las empresas, especialmente los particulares y las microempresas y pequeñas y medianas empresa, se han visto en la necesidad acuciante de resolver sus controversias por otros medios ágiles y económicos. Por ello, las iniciativas mundiales se han centrado en los usos innovadores de la tecnología en la solución de controversias. La ODR ya se ha convertido en un medio importante para que las partes resuelvan sus controversias y existe una necesidad apremiante de afrontar las cuestiones que plantea. Así lo demuestran también las recientes deliberaciones en relación con la ODR en la CNUDMI, la Organización Internacional de Normalización (ISO) y el Foro de Cooperación Económica de Asia y el Pacífico (APEC) .
7. Aunque la ODR ya se está utilizando, habrá que afrontar cuestiones relativas a los medios o la capacidad suficientes, como en los países en desarrollo y los grupos que tienen necesidades especiales, así como la comprensión y la aplicación generales, en los planos nacional e internacional, de las normas básicas mínimas, con objeto de no crear un grave impedimento al uso de la ODR en los planos nacional e internacional. El acceso a una tecnología apropiada y adecuada para la ODR se ha convertido en un elemento esencial a fin de garantizar la igualdad de a cceso a la justicia para todos. Por lo tanto, es necesario estudiar la posibilidad de elaborar un instrumento jurídico internacional que pueda facilitar el acceso a la justicia mediante el uso transfronterizo de la ODR y establecer normas básicas mínimas q ue se aplicarían a los procedimientos, los
es necesario estudiar la posibilidad de elaborar un instrumento jurídico internacional que pueda facilitar el acceso a la justicia mediante el uso transfronterizo de la ODR y establecer normas básicas mínimas q ue se aplicarían a los procedimientos, los proveedores y las plataformas de ODR.
C. Deliberaciones sobre un posible instrumento jurídico internacional
Propósito del instrumento
8. Los expertos de la Plataforma Mundial Inclusiva de Innovación Jurídica señalaron que el posible instrumento podría tener como objetivo facilitar el acceso a la justicia mediante el uso transfronterizo de la ODR, entre otras cosas proporcionando un acceso apropiado y adecuado a la tecnología y otra infraest ructura o apoyos básicos para la ODR. Se dijo que el instrumento debería abarcar también características esenciales de la solución de controversias, como la equidad, la imparcialidad y la neutralidad.
Ámbito de aplicación del instrumento
9. Los experto s de la Plataforma Mundial Inclusiva de Innovación Jurídica también señalaron que el posible instrumento podría abarcar o aplicarse a una amplia gama de controversias civiles y comerciales (a reserva de las exclusiones que decida el Estado en cuestión), po r ejemplo, las controversias derivadas de controversias civiles y comerciales transfronterizas relacionadas con operaciones entre empresas y entre empresas y consumidores para la venta de bienes y servicios. En cuanto al significadoA/CN.9/WG.II/WP.223
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de “civil ” y “comercial ”, podría hacerse referencia a la CNUDMI 5 y a otros instrumentos internacionales 6.
10. Las Notas técnicas de la CNUDMI sobre la solución de controversias en línea
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de “civil ” y “comercial ”, podría hacerse referencia a la CNUDMI 5 y a otros instrumentos internacionales 6.
10. Las Notas técnicas de la CNUDMI sobre la solución de controversias en línea
(Notas Técnicas ) establecen que un proceso de ODR puede resultar particularmente útil tanto para las controversias derivadas de operaciones entre empresas como para las derivadas de operaciones entre empresas y consumidores, y para controversias derivadas tanto de contratos de compraventa como de contratos de servicios (párrs. 22 y 23). En cuant o al Marco de Colaboración del Foro de Cooperación Económica de Asia y el Pacífico para la Solución en Línea de Controversias Transfronterizas entre Empresas (Marco de Colaboración del APEC para la ODR), el artículo 1 de las Normas Procesales Modelo solo s e aplica a las controversias entre empresas cuando las partes de un contrato de compraventa o de servicios han acordado que las controversias relacionadas con esa operación se solucionarán en virtud de las Normas, y no se aplican a las operaciones de los c onsumidores.
11. Se consideró que el instrumento podría ser más eficaz si su ámbito de aplicación pudiera abarcar una amplia y vasta gama de controversias civiles y comerciales sin establecer distinciones ni exclusiones innecesarias. En particular, dado qu e en la actualidad resultaba cada vez más difícil distinguir entre “consumidores ” y “empresas ”, tal vez no fuese necesario ni realista establecer una distinción entre ambos a la hora de definir el ámbito de aplicación del instrumento.
12. Los expertos de l a Plataforma Mundial Inclusiva de Innovación Jurídica también
tal vez no fuese necesario ni realista establecer una distinción entre ambos a la hora de definir el ámbito de aplicación del instrumento.
12. Los expertos de l a Plataforma Mundial Inclusiva de Innovación Jurídica también debatieron sobre la conveniencia de incluir en el instrumento una definición de la “ODR”, que no obstante, no debería limitar el potencial y las posibilidades de la ODR y las tecnologías. Si se incluyera una definición de “ODR”, debería ser lo suficientemente amplia como para abarcar un objetivo mayor y más amplio. Al respecto, se hizo referencia a la definición de la ODR en las Notas Técnicas 7, y se planteó la cuestión de si el concepto de inteligencia artificial (IA) ya se había incorporado en esa definición. Se señaló que la secretaría estaba estudiando las cuestiones relacionadas con la IA, lo que podría orientar la labor futura sobre el instrumento.
13. También se debatió si el ámbito de aplicación del instrumento debería incluir únicamente los resultados administrados por los proveedores de servicios privados de ODR o si debería ampliarse para que se aplicase también a los resultados obtenidos por los tribunales a través de la ODR.
__________________ 5 Véase, por ejemplo, la nota 2 a pie de página de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional, que dice lo siguiente: “Debe darse una interpretación amplia a la expresión ‘comercial’ para que abarque las cuestiones que se plantean en todas las relaciones de índole comercial, contractuales o no. Las relaciones de índole comercial comprenden las operaciones siguientes, sin limitarse a ella s: cualquier operación comercial de suministro o intercambio de bienes o servicios, acuerdo de distribución, representación o mandato comercial,
índole comercial, contractuales o no. Las relaciones de índole comercial comprenden las operaciones siguientes, sin limitarse a ella s: cualquier operación comercial de suministro o intercambio de bienes o servicios, acuerdo de distribución, representación o mandato comercial, factoraje, transferencia de créditos para su cobro (‘ factoring’ ), arrendamiento de bienes de equipo con opción de compra (‘ leasing’ ), construcción de obras, consultoría, ingeniería, concesión de licencias, inversión, financiación, banca, seguros, acuerdo o concesión de explotación, asociaciones de empresas y otras formas de cooperación industrial o comercial , transporte de mercancías o de pasajeros por vía aérea, marítima, férrea o por carretera ”. 6 Por ejemplo, la Convención de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado de 2 de julio de 2019 sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Sentenci as Extranjeras en Materia Civil o Comercial se aplica a los asuntos civiles y mercantiles en general, pero establece la exclusión de determinadas materias del ámbito de aplicación del instrumento, por ejemplo, materias del derecho de familia, los testament os y las sucesiones, etc. 7 Véase el párrafo 24 de las Notas Técnicas : “La solución de controversias en línea, u ‘ODR’, es un ‘mecanismo para resolver controversias facilitado mediante el empleo de las comunicaciones electrónicas y demás tecnología de la información y las comunicaciones’. Ese sistema puede implementarse de maneras diferentes por los distintos administradores, y puede evolucionar con el tiempo ”.A/CN.9/WG.II/WP.223
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Establecimiento de una plataforma de intercambio
implementarse de maneras diferentes por los distintos administradores, y puede evolucionar con el tiempo ”.A/CN.9/WG.II/WP.223
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Establecimiento de una plataforma de intercambio
14. Los expertos de la Plataforma Mundial Inclusiva de Innovación Jurídica debatieron la conveniencia de que los Estados establecieran una plataforma para intercambiar experiencias sobre la ODR y ofrecer asesoramiento o asistencia relacionados con la ODR. Tamb ién se alentó a los Estados a colaborar a fin de promover y facilitar el uso de la ODR en el plano internacional. Se dijo que una plataforma de este tipo facilitaría una mejor comunicación, una mayor cooperación entre los Estados, así como entre los provee dores de ODR, y proporcionaría cualquier apoyo de políticas necesario.
15. Se destacó que una plataforma de ese tipo no debería crear un mercado cerrado, sino alentar a múltiples proveedores competentes de ODR a compartir su experiencia, en particular con los Estados que todavía están en las primeras etapas de desarrollo de sus propios proveedores competentes de ODR. Con el fin de intercambiar y compartir experiencias, se podrían indicar en el instrumento proveedores competentes de ODR.
16. Los expertos de la Plataforma Mundial Inclusiva de Innovación Jurídica también debatieron si la plataforma debería proporcionar información sobre las medidas o reglamentaciones de los Gobiernos centradas en los proveedores de ODR. Se señaló que los enfoques normativos de otros proyectos en desarrollo o recientes podrían arrojar luz sobre estas cuestiones 8.
Nivel de apoyo y asistencia adecuados y suficientes
17. Los expertos de la Plataforma Mundial Inclusiva de Innovación Jurídica
sobre estas cuestiones 8.
Nivel de apoyo y asistencia adecuados y suficientes
17. Los expertos de la Plataforma Mundial Inclusiva de Innovación Jurídica coincidieron en que los procesos de O DR deben llevarse a cabo de forma que se trate a todas las partes con el mismo respeto.
18. Como tal, el instrumento podría disponer que los Estados colaboren para garantizar que las partes reciban un acceso en condiciones de igualdad a la tecnología adecu ada y a la infraestructura básica. El instrumento también puede establecer el nivel de apoyo y asistencia adecuados y suficientes; por ejemplo, que las partes en los procedimientos de ODR deben recibir: i) acceso a una conexión en línea estable en todas las etapas del procedimiento de ODR; ii) un equipo suficiente y eficaz y otro apoyo pertinente para llevar a cabo el procedimiento de ODR; iii) actividades de creación de capacidad, especialmente para las microempresas y pequeñas y medianas empresas, y los c onsumidores. Además, en el caso de las partes locales que carezcan de los medios o de una comprensión suficientes del funcionamiento de la ODR, el apoyo y la asistencia que se proporcionen podrían incluir, por ejemplo: i) instalaciones y equipos técnicos d e acceso público para llevar a cabo la ODR 9; y ii) la formación y el apoyo necesarios para los posibles terceros neutrales y los usuarios locales 10. __________________ 8 Se podría hacer referencia a los enfoques adoptados en el Marco de Colaboración del APEC para la ODR y examinados en el proyecto en curso de la ISO que prepara la norma “ISO/TC 321, Aseguramiento de las transacciones en el comercio electrónico ” (Proyecto de la ISO sobre
la ODR y examinados en el proyecto en curso de la ISO que prepara la norma “ISO/TC 321, Aseguramiento de las transacciones en el comercio electrónico ” (Proyecto de la ISO sobre comercio electrónico). En el caso del Marco de Colaboración del APEC, los prov eedores de ODR participantes que operan en ese Marco acuerdan utilizar las Normas Procesales Modelo para el Marco de Colaboración del APEC para la ODR (Normas Procesales Modelo del APEC). La secretaría del APEC también mantiene una lista en el sitio web de l Comité Económico de los proveedores de ODR de las economías participantes del APEC que han acordado procesar reclamaciones utilizando la ODR, según lo previsto en las Normas Procesales Modelo del APEC. Por otro lado, el Proyecto de la ISO sobre comercio electrónico que se está debatiendo pretende incluir un sistema de garantía de calidad en el que especialistas o expertos comprueben si el proveedor de ODR ha cumplido o no la norma de la ISO en la ejecución de los laudos arbitrales dictados en el sistema d e ODR. Se entiende que el Proyecto de la ISO sobre comercio electrónico que se está debatiendo incluiría principios básicos de la ODR, condiciones técnicas como las de privacidad y seguridad, así como un conjunto de manuales operativos para comprobar la ca lidad de los servicios de los proveedores de ODR. 9 Esto puede consistir en proporcionar computadoras con función de videoconferencia, micrófonos y altavoces, conexión estable a Internet, escáneres y otro equipo necesario que pueda instalarse en un lugar de libre acceso al público. 10 Esto puede incluir actividades de creación de capacidad y directrices en su propio idioma.A/CN.9/WG.II/WP.223
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un lugar de libre acceso al público. 10 Esto puede incluir actividades de creación de capacidad y directrices en su propio idioma.A/CN.9/WG.II/WP.223
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La asistencia y el apoyo proporcionados por los Estados también pueden ser especialmente importante para l as partes locales.
19. Además del acceso a la infraestructura y el hardware esenciales, también cabría hacer referencia en el instrumento al funcionamiento justo del sistema de ODR como elemento fundamental para apoyar el acceso a la justicia de las partes en la ODR.
Normas básicas mínimas para el proceso de ODR
20. Los expertos de la Plataforma Mundial Inclusiva de Innovación Jurídica debatieron un conjunto de normas básicas mínimas aplicables internacionalmente que proporcionaran un punto de referencia para los procedimientos, los proveedores y las plataformas de ODR con objeto de garantizar el acceso a la justicia en la ODR.
Las normas también podrían orientar y promover el desarrollo de los sistemas de ODR en diferentes jurisdicciones.
21. Se sugirió que el instrumento incluyera algunas normas básicas mínimas que deberían cumplirse. Cabría indicar en el instrumento que las normas son de carácter evolutivo, de modo que se puedan ampliar o revisar para responder a los nuevos avances, tecnologí as y necesidades en la celebración de ODR.
22. Entre las posibles normas básicas mínimas cabe señalar la prestación del espectro completo de servicios de ODR 11 , la accesibilidad y la eficacia 12 , la eficiencia 13 , la competencia 14 , la imparcialidad 15 , la seguridad 16 , la confidencialidad 17 y la aplicabilidad 18. Cuestiones como si exigir el espectro completo de servicios supondría
competencia 14 , la imparcialidad 15 , la seguridad 16 , la confidencialidad 17 y la aplicabilidad 18. Cuestiones como si exigir el espectro completo de servicios supondría una exigencia excesiva para los proveedores de ODR, los conceptos de imparcialidad e independencia y la aplicabilidad de los resu ltados de la ODR exigirán más deliberaciones.
23. Los expertos de la Plataforma Mundial Inclusiva de Innovación Jurídica también vieron la necesidad de tener en cuenta cuestiones de los diferentes ordenamientos jurídicos, así como los principios de autonom ía de las partes, neutralidad tecnológica, equidad e integridad, a la hora de elaborar esas normas básicas. Además, se consideró importante seguir estudiando las normas básicas mínimas que son específicas de la ODR, en contraposición a la solución de contr oversias por vías alternativas en general.
Forma del instrumento
24. En cuanto a la forma del posible instrumento, puede adoptar la forma de una convención, una ley modelo, unos principios o una guía de prácticas, algunas de las cuales pueden estar abiertas a la aprobación por parte de los Estados. Teniendo en cuenta __________________ 11 A reserva de la autonomía de las partes, el procedimiento de ODR debe constar de diferentes etapas, a saber: 1) negociación, 2) sol ución o mediación, 3) arbitraje. 12 Las plataformas de ODR deben proporcionar una interfaz fácil de usar y una accesibilidad digital para que las partes (incluidas las partes con necesidades especiales) lleven a cabo procedimientos de ODR y procesos que fa ciliten efectivamente los procedimientos de ODR. 13 Los proveedores de ODR deben proporcionar una plataforma las 24 horas durante todo el año para
para que las partes (incluidas las partes con necesidades especiales) lleven a cabo procedimientos de ODR y procesos que fa ciliten efectivamente los procedimientos de ODR. 13 Los proveedores de ODR deben proporcionar una plataforma las 24 horas durante todo el año para garantizar la eficiencia en la realización de los procedimientos de ODR. 14 Los proveedores de ODR deben ser competentes en la prestación del apoyo tecnológico y de otro tipo necesario para la aplicación efectiva de los procedimientos de ODR. 15 Los proveedores y las plataformas de ODR deben operar con independencia, neutralidad e imparcialidad. 16 Los proveedore s y las plataformas de ODR deben garantizar la protección y la seguridad de los datos, incluidos su conservación, intercambio y eliminación adecuados. 17 Las plataformas de ODR deben tratar toda la información presentada por las partes como confidencial y su diseño e implementación deben garantizar que toda la información de los procedimientos de ODR solo sea accesible para las partes, los terceros neutrales contratados y el personal necesario de la plataforma. 18 El resultado del proceso de ODR debe ser definitivo y ejecutable en virtud del derecho interno y del acuerdo o convención internacionales aplicables, como la Convención de las Naciones Unidas sobre los Acuerdos de Transacción Internacionales Resultantes de la Mediación (Co nvención de Singapur sobre la Mediación) o la Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras (Convención de Nueva York).A/CN.9/WG.II/WP.223
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el car ácter evolutivo de la tecnología, así como las necesidades de la ODR, el instrumento puede alentar a los Estados a reunirse regularmente para deliberar sobre su
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el car ácter evolutivo de la tecnología, así como las necesidades de la ODR, el instrumento puede alentar a los Estados a reunirse regularmente para deliberar sobre su aplicación. Los Estados pueden proponer modificaciones o elaborar protocolos u otros instrument os complementarios para seguir mejorando el instrumento.